CÓMO FORMAR UN SINDICATO PRIMERA RECOMENDACIÓN, ORGANIZARSE Y AFILIARSE
1.En una asamblea de trabajadores se aprueba el estatuto y se elige a la junta directiva (según los procedimientos del estatuto aprobado). 2.Todos los asistentes a la asamblea firman el acta de la misma. Los asistentes colocan su nombre completo, DNI, labor que desempeñan y firma. 3.Se requiere de por lo menos 20 trabajadores tratándose de sindicatos de empresa, o 50 trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. 4. El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo (División de Registro Sindical MTPE).
DERECHOS PARA FUNDAR UN SINDICATO PRIMERA RECOMENDACIÓN: ORGANIZARSE Y AFILIARSE
MARCO JURÍDICO NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA de 1993, Art. 28 TUO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº010-2003-TR (Ley 25593) Artículos 12 al 40 REGLAMENTO de la LEY DE RELACIONES COLECTIVAS, D.S. Nº011-92-TR y modificatorias
MARCO JURIDICO INTERNACIONAL
CONVENIO 87º.- SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN CONVENIO 98º OIT.- SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA 12/09/0905/10/2006
2