Comisiones De La Verdad

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MEMORIA Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002

Foro público Comisiones de la verdad: Perspectiv as y alcances. Perspectivas El caso de México Ciudad de México, 20 de julio de 2002

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO) ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (SUIZA) CENTRO DE DERECHOS HUMANOS “MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ” (MÉXICO) CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO (CHILE)

México, 2004

COMISIONES DE LA VERDAD

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ISBN: 968-7456-75-2

Primera edición: septiembre de 2003 Derechos reservados © por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Avenida Chapultepec 49, Centro Histórico, C.P. 06040, México, D.F. www.cdhdf.org.mx Portada: Manifestación en el Centro de Santiago, Chile, 1983. Tomada de Derechos Chile ©

www.chipsites.com/derechos/index_esp.html Segunda edición: mayo 2004

Impreso en México

Printed in Mexico

MEMORIA Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002

Foro público Comisiones de la verdad: Perspectiv as y alcances. Perspectivas El caso de México Ciudad de México, 20 de julio de 2002

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Índice Presentación Agradecimientos

11 13 Primera parte Seminario internacional COMISIONES DE LA VERDAD: TORTURA, REPARACIÓN Y PREVENCIÓN

Ajuste de cuentas con el pasado: la experiencia mexicana, Mariclaire Acosta Presentación de los objetivos y del programa, Marco Mona Antecedentes y relevancia del estudio comparativo, Paz Rojas Palabras de bienvenida. Relevancia para México, Emilio Álvarez Icaza Palabras de bienvenida, Edgar Cortez

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RESUMEN DEL ESTUDIO COMPARATIVO: “COMISIONES DE LA VERDAD: ¿UN CAMINO INCIERTO?” (Codepu/APT 2002) 31 Reseña de discusión 93 Reflexiones sobre el estudio comparativo 99 Desde la experiencia de Guatemala. “Es el tiempo de hablar...”, Ruth del Valle 101 Desde la experiencia sudafricana, David Backer 109 CONFERENCIAS MAGISTRALES Alcance y eficacia de los instrumentos legales internacionales, Roberto Garretón 119 Dificultades y desafíos de las comisiones de la verdad frente a la tortura, la reparación y la prevención, Naomi Roht-Arriaza 129 ¿Qué se puede esperar de una comisión de la verdad?, Rodolfo Mattarollo 137 Tarea inconclusa: la contribución de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a la justicia en la Sudáfrica posapartheid, Paul van Zyl 181

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COMISIONES DE LA VERDAD

El fiscal especial y la justicia de transición en México, Louis Bickford COMISIONES DE LA VERDAD ACTUALES La experiencia de Ghana. Visión global de la Comisión Nacional de Reconciliación, Kenneth A. Attafuah La experiencia de Sierra Leona, Joseph Christian Humper La experiencia de Timor Oriental, Isabel Guterres La experiencia de Perú. La práctica de la tortura vista por la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, Sofía Macher La experiencia de Uruguay, Ariela Peralta

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TORTURA Y COMISIONES DE LA VERDAD La investigación de violaciones, Luis Fondebrider La documentación de la tortura, Morris Tidball-Binz La experiencia de Nigeria. Perspectiva sobre tortura, impunidad y compensación, Chinonye E. Obiagwu La experiencia de Brasil, Elizabeth Silveira e Silva REPARACIÓN Y COMISIONES DE LA VERDAD La obligación internacional de reparar: logros y obstáculos, Gabriela Echeverría El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Christina M. Cerna La experiencia de Chile, Víctor Espinoza y María Luisa Ortiz La experiencia de Sudáfrica, Paul van Zyl

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277 291 307 313 319 327

335 345 355 363

PREVENCIÓN Y COMISIONES DE LA VERDAD La justicia como medida preventiva, Rodolfo Mattarollo 373 La promoción y la educación, Gilda Pacheco O. 379 La experiencia de Argentina. Verdad, depuración y justicia: prevención de violaciones de derechos humanos, Javier Mariezcurrena 385 La experiencia de El Salvador. Esperanza permanente, justicia pendiente, impunidad presente, Miguel Rogel Montenegro 401

ÍNDICE

Segunda parte Foro público COMISIONES

DE LA VERDAD:

PERSPECTIVAS Y ALCANCES. EL CASO DE MÉXICO

Discurso inaugural. El derecho a la verdad, Emilio Álvarez Icaza 411 Saludos desde la experiencia de un país africano, Joseph Christian Humper 417 Reseña del contexto mexicano, Centro ProDH 419 PERSPECTIVAS NACIONALES Testimonio, Alicia de los Ríos La creación y la labor de la Fiscalía Especial, Ignacio Carrillo Prieto La lucha por la verdad y la justicia, Rosario Ibarra de Piedra El movimiento estudiantil de 1968 y el papel del Comité Ciudadano, Salvador Martínez della Rocca El derecho a la información: hacia una comisión de la verdad, Sergio Aguayo

433 437 447 453 9

459

PERSPECTIVAS INTERNACIONALES Desde las experiencias del Cono Sur. Verdad, gobernabilidad y justicia, Silvia Dutrénit Bielous Desde la experiencia de Perú, Sofía Macher Desde la experiencia de Chile, Roberto Garretón Desde la experiencia de Timor Oriental, Isabel Guterres Desde las experiencias de América Latina, Rodolfo Mattarollo Sesión de preguntas y respuestas

467 473 475 477 479 481

CLAUSURA Discurso de clausura, Edgar Cortez Desde la experiencia del estudio comparativo, Paz Rojas

491 493

ANEXOS Anexo 1: Notas biográficas de los ponentes Anexo 2: Participantes, observadores y organizadores

497 509

Presentación En el marco del trabajo para hacer efectiva la protección a las víctimas de violación a los derechos humanos y la erradicación de la impunidad, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) de Suiza, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) de Chile, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (ProDH), los dos últimos de México, convocaron al Seminario internacional “Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención” que se llevó a cabo durante los días 18 y 19 de julio de 2002. El seminario tuvo como objetivo identificar las condiciones y los componentes mínimos de las comisiones de la verdad (CCV) para fortalecer el funcionamiento de las actuales, continuar el seguimiento de recomendaciones de las creadas en el pasado y qué deben integrar las que en el futuro lleguen a crearse, con especial énfasis en los temas de tortura, reparaciones y prevención, a partir del estudio comparativo de CCV elaborado por Codepu y APT y el análisis y las experiencias de expertos y participantes en el seminario. Se contó con la participación de defensores y expertos de derechos humanos de diecisiete países de los continentes americano, africano, asiático y europeo, entre ellos miembros de CCV que actualmente operan en Ghana, Perú, Sierra Leona y Timor Oriental, y más de cuarenta observadores. También se contó con la participación inaugural de la Subsecretaría para los Derechos Humanos y la Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. El punto de partida del seminario fue el estudio comparativo “Comisiones de la verdad: ¿un camino incierto?”, elaborado por Codepu y APT, que abordó los alcances y las limitaciones de las CCV de Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Sudáfrica a partir de entrevistas con víctimas y protagonistas de organizaciones civiles internacionales y nacionales y de las propias comisiones. El estudio, basado en más de cien entrevistas y en el rescate de los avances que han logrado las comisiones, ofrece una visión crítica de las víctimas de las cinco CCV mencionadas, y muestra las deficiencias de éstas, el

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grave incumplimiento de las recomendaciones en que incurren los Estados, pero también los alcances y las ventajas que trajeron por la causa de la verdad y la justicia. El seminario contó con el análisis de los especialistas y las organizaciones ya mencionadas que han trabajado el tema, así como la presentación de experiencias de protagonistas directos de CCV. Asimismo, se realizaron tres talleres simultáneos sobre tortura, reparación y prevención. Además, el tratamiento de estos temas estuvo presente a lo largo del seminario y fue considerado importante debido a que éstos no han sido abordados apropiadamente o incluso han quedado fuera de las experiencias previas de CCV. Se eligió a México como país sede de este evento por el proceso de transición que vive actualmente y por la necesidad de impulsar el debate sobre las posibilidades y la pertinencia de la creación de una comisión de la verdad (CV) en México. Los resultados del seminario fueron presentados el 20 de julio de 2002 en el Foro público “Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México”, con la participación de protagonistas en la lucha contra la impunidad y del Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de este país. Fue la ocasión para desarrollar un debate abierto y constructivo sobre las tareas pendientes para lograr verdad y justicia en relación con las violaciones aquí cometidas. Desde luego, esta publicación contribuirá a la búsqueda de soluciones tanto en el plano nacional como en el internacional, con el fin de impedir la recurrencia, en el futuro, de las violaciones a los derechos humanos.

Agradecimientos Deseamos agradecer, en primer lugar, a los familiares, las víctimas y los activistas de derechos humanos que colaboraron tanto en el estudio comparativo como en el seminario internacional y el foro público. Confiamos en que esta publicación represente un aporte más al proceso de búsqueda de la verdad y la justicia que todos anhelamos y compartimos. En particular, reconocemos el coraje y la entereza de quienes compartieron el mismo espacio en México, por primera vez, para debatir honesta y públicamente sus distintas perspectivas y convicciones sobre las vías para realizar esta búsqueda en el país. También hacemos presente nuestra gratitud a los representantes del gobierno mexicano por habernos ofrecido su respaldo. A los integrantes de las comisiones de la verdad que actualmente operan en África, Asia y la América hispana nuestro profundo reconocimiento por haber compartido con nosotros de manera franca y abierta sus experiencias y desafíos actuales. Esperamos que el seminario, el foro y la publicación representen una herramienta útil para enfrentarlos de manera más justa y humana. Nuestro agradecimiento muy particular para Aída María Noval por haber aceptado nuestra invitación de último momento para moderar el seminario internacional, y también por proporcionarnos la asesoría metodológica indispensable para su desarrollo. Reconocemos igualmente a Morris Tidball-Binz la moderación del foro público, quien demostró su sensibilidad y conocimiento de la compleja realidad mexicana. También tenemos muy presente tanto el apoyo de los equipos de trabajo de las organizaciones convocantes, que mostraron la mejor disposición de colaborar en todas las etapas de coordinación del seminario, como del personal de las organizaciones mexicanas por haber acogido a los participantes con entusiasmo, interés y generosidad.

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Primera parte

Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención

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Ajuste de cuentas con el pasado: la experiencia mexicana Mariclaire Acosta Subsecretaria para los Derechos Humanos y la Democracia Secretaría de Relaciones Exteriores (México) Todos los regímenes políticos que han pasado del autoritarismo al Estado democrático han hecho un ajuste de cuentas con el pasado, y más concretamente con los crímenes cometidos por agentes estatales. Aunque no hay recetas ni manuales para efectuar este ajuste de cuentas, y aunque las resistencias dentro de cada régimen en transición son distintas, sí hay principios muy claros emanados del derecho internacional que deben soportar todo proceso de rendición de cuentas. México vive ahora esa clase de transición. El nuevo gobierno ha iniciado un proceso de esclarecimiento de los hechos ocurridos en las décadas de los sesenta y setenta conocidos como “guerra sucia”, así como de sus secuelas. El mecanismo elegido para llegar a la verdad y sancionar a los culpables es una Fiscalía Especial alojada en la Procuraduría General de la República. Se trata de una forma institucional de abordar el problema y en la que no todo mundo ha estado de acuerdo. La instalación de esta Fiscalía fue precedida por un amplio debate en el que participaron sectores diversos de la opinión pública, víctimas y familiares de víctimas, así como representantes gubernamentales. El centro de ese debate era la propuesta de crear una comisión de la verdad, que es una de las formas en que se han afrontado los crímenes de Estado del pasado en otros países. La decisión de establecer una Fiscalía Especial se basa en la convicción de que el mecanismo adoptado es irrelevante. Lo importante es que el mecanismo cumpla las delicadas funciones para las que fue creado y, para ello, tiene que observar los principios establecidos por el derecho internacional. En primer término, un principio general dice que tanto la investigación de las violaciones graves de los derechos humanos,

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COMISIONES DE LA VERDAD

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como el castigo a los culpables, son obligaciones del Estado que no se extinguen una vez que ocurre el cambio de régimen. La creación de la Fiscalía Especial prueba que el Estado mexicano ha asumido esa responsabilidad, justamente como parte de su tránsito hacia un ambiente democrático. Otro principio fundamental es el carácter imprescriptible de los crímenes contra la humanidad. El nuevo gobierno también ha incorporado ese principio, de ahí que haya ratificado la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. El derecho internacional obliga también el Estado a buscar la verdad sobre lo ocurrido, no sólo para esclarecer los mecanismos de represión utilizados por el régimen autoritario y evitar que vuelvan a ser empleados, sino también para definir con mayor claridad las modalidades de reparación del daño, para las víctimas y sus familiares. En ese sentido, la Fiscalía Especial, como lo señala el Acuerdo presidencial que le dio origen en noviembre de 2001, fue dotada con un Comité Ciudadano de Apoyo (artículo 2º), integrado por cinco personalidades que representan diversos puntos de vista ciudadanos, todos ellos involucrados con el tema de la guerra sucia. Este Comité recupera el papel que suelen tener las comisiones de la verdad. Aunque sus funciones no están vinculadas a la persecución y la sanción a los presuntos responsables de los crímenes denunciados, este Comité vigila la actuación de la Fiscalía y puede proponerle vías de actuación. Otra característica importante es su capacidad para desentrañar y sacar a la luz informaciones que no son susceptibles de ser presentadas ante un tribunal, pero que sirven a la sociedad para comprender cabalmente los hechos. De esa manera, los trabajos del Comité Ciudadano lo convierten en una suerte de comisión de la verdad ad hoc y, como es natural, requiere y mantiene una comunicación constante con la opinión pública y una vigilancia de parte de la sociedad civil, especialmente de las víctimas. Un cuarto principio que el derecho internacional establece, y cuya observancia es imprescindible para que el ciclo de la verdad y la justicia sea completo, es el de la reparación del daño. Aun en aquellos regímenes en que se dificultan, por las razones que sean, la

AJUSTE DE CUENTAS CON EL PASADO

persecución y el castigo a los responsables, la reparación del daño debe ser garantizada por el Estado. Es un principio de elemental humanidad. Esta reparación no tiene que ser forzosamente una compensación económica, sino que puede adoptar modalidades diferentes, incluso algunas simbólicas, como el reconocimiento público de responsabilidad del Estado, las disculpas públicas o cualquier otra forma o combinación de formas. En el caso de México, el acuerdo por el que se creó la Fiscalía Especial considera la existencia de un Comité Interdisciplinario (cap. 2º, artículo 4º.) cuya tarea es la conformación de los mecanismos de reparación del daño. Este Comité fue integrado en marzo pasado por servidores públicos de varias dependencias relacionadas con el tema, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Gobernación, entre otras, y su participación definitiva llegará cuando se hayan fincado responsabilidades, pero mientras llega ese momento el Comité debe estar abierto a las observaciones y a las propuestas que surjan de la sociedad y, en especial, de las víctimas y los familiares de las víctimas. Para terminar, la Fiscalía Especial fue dotada por el Estado mexicano con los elementos para efectuar un ajuste de cuentas apegado a los principios del derecho internacional, es decir, para investigar los hechos, establecer responsabilidades, perseguir a los culpables y promover una sanción, así como para reparar el daño a las víctimas. Pero todas estas tareas, que configuran un proceso complejo y que enfrentan resistencias y dificultades múltiples, requieren de la vigilancia, la colaboración y el respaldo crítico de la sociedad. Hoy se está dando un paso firme en esa dirección.

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Presentación de los objetivos y del programa Marco Mona Presidente de Asociación para la Prevención de la Tortura (Suiza) La Asociación para la Prevención de la Tortura, APT, es una ONG que actúa en el plano internacional desde hace 25 años. Lucha, junto a muchas otras organizaciones, contra la tortura y los malos tratos y —ésta es su particularidad— con enfoque en la prevención. Este trabajo se hace en varios sectores. Un sector es el de la creación y la promoción de normas e instrumentos preventivos, como, por ejemplo, defensores del pueblo, o la Convención Europea para la Prevención de la Tortura (CPT), un sistema de visitas a todos los lugares de detención que funciona hoy en 41 países de Europa; APT se encuentra en el origen de esta Convención y trata de promover un mecanismo universal similar en la ONU. Otro sector es, más allá de la obvia prohibición y de la denuncia de la tortura, crear una red de protección de la víctima potencial con la lucha contra la impunidad; por una justa reparación y rehabilitación; por un amplio debate público sobre hechos atroces y sus responsables y sus víctimas. En este marco, el estudio comparativo sobre las cinco comisiones de la verdad y su mejoramiento desde este seminario es una de las finalidades prioritarias de nuestro trabajo de este año. Para conocer más de la APT, sus otros objetivos, sus alcances y sus utopías, visiten nuestro sitio en internet: www.apt.ch. El estudio les será presentado por los autores de Codepu, quienes les explicarán también los motivos por los cuales APT y Codepu se abocaron a esta tarea. Me puedo limitar a decir que este trabajo les da la óptica de las comisiones de la verdad desde adentro y desde abajo, con énfasis en la visión de los sobrevivientes, y eso mediante más de cien vívidas entrevistas que obligan a cualquiera, antes de todo, a un gran respeto. El estudio examina los alcances y las limitaciones de las CCV, extrae conclusiones y propuestas, sea por

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el seguimiento del trabajo de las comisiones, sea por las que están actuando ahora y por las demás que, ojalá, llegarán. El estudio es a la vez base y objeto de la optimización de nuestro seminario. Trataremos de profundizar el tema con la presentación del estudio, con una serie de conferencias más generales, de base, por el tema, y luego con presentaciones sobre el trabajo actual de cuatro comisiones de la verdad. El segundo día está dedicado a las finalidades del seminario, es decir, la elaboración de recomendaciones, con base en el estudio comparativo, en vista de una mayor eficacia, de un mayor impacto al servicio de los sobrevivientes, y con enfoque en los tres temas: tortura, reparación y prevención. Para ello habrá presentaciones sobre cada tema y, finalmente, tres talleres separados que discuten y elaboran recomendaciones. Todo esto se integrará en un informe que se publicará.

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Antecedentes y relev ancia relevancia del estudio comparativo Paz Rojas Presidenta de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Chile) Decir en cinco minutos lo que significó hacer este trabajo que duró casi tres años es prácticamente imposible. Tal vez sólo intentar responder por qué nosotros tuvimos la necesidad de hacer un estudio que se basara en un análisis riguroso de cada uno de los informes emitidos en los cinco países de estudio: Argentina, Chile, Salvador, Guatemala y Sudáfrica. Una investigación que nos permitiera comparar y evaluar sus tiempos, objetivos, métodos, mandatos, recomendaciones y, especialmente, el cumplimiento o no de las medidas de reparación que las comisiones mismas habían señalado. Más allá de eso, lo que nos interesaba era conocer lo que había sucedido en las personas directamente afectadas, antes, durante y después del trabajo de las comisiones de la verdad que se habían instalado en su país. Así como también conocer la opinión de las personas que trabajaban en los organismos de derechos humanos de cada uno de estos países. Más de cien personas fueron entrevistadas en el lugar donde ocurrieron los crímenes. Durante todos los años que duró la dictadura militar en Chile vimos que al profundo trauma producido en las personas, en las familias, en las comunidades por los crímenes de lesa humanidad, se había añadido la impunidad. Y que luego del informe existía sólo una mínima reparación. ¿Qué había sucedido en los demás países, en donde luego de dictaduras y guerras se habían creado comisiones de la verdad? Esta inquietud fue compartida profundamente por la Asociación de Prevención de la Tortura. Sospechábamos que las comisiones no cumplían un objetivo fundamental: la prevención de los crímenes, y que, por otra parte, los Estados no cumplían con las

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recomendaciones ni con las medidas de reparación sugeridas por las respectivas comisiones. Estos hechos añadían un nuevo daño a las personas afectadas. Además, algunas de ellas, al no mencionar a los responsables dejaban que la ecuación del crimen víctima-victimario quedara ausente. No había, por lo tanto, una verdad integral y seguía imperando la impunidad, la que al exacerbar los mecanismos psicopatológicos ya alterados por la ausencia de verdad y justicia producían una nueva forma de tortura, al no saber lo que pasó, quién fue el responsable. Una nueva forma de tortura psicológica prolongada que instigó aún más a la Asociación de Prevención de la Tortura para realizar esta investigación. Al terminarla decidimos ponerle el nombre “Comisiones de la verdad: ¿un camino incierto?”, porque consideramos que responden escasamente a las esperanzas de las víctimas y no cumplen las expectativas que los organismos de derechos humanos y la sociedad de cada país tienen de ellas. Al entregar este estudio tenemos la esperanza de que oriente en la creación de nuevas comisiones. En el capítulo IV hemos resumido las recomendaciones que las víctimas y los organismos de derechos humanos hacen sobre las características que las futuras comisiones deberían de tener, y de cómo éstas recomendaciones deben ser una obligación para cada Estado. Éste es el aporte que queremos hacer, para no producir nuevos traumas a las víctimas, a la sociedad, al país entero. Es un aporte que, a diferencia de otros estudios más especializados y realizados científicamente, está basado en los propios testimonios de las víctimas, en sus esperanzas y deseos.

Palabras de bienvenida. Relev ancia para México Relevancia Emilio Álvarez Icaza Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (México) Desde el fin de la segunda Guerra Mundial más de treinta países han encarado abusos graves cometidos en conflictos armados, guerras civiles, o por gobiernos autoritarios y dictaduras. En la mayoría de estos casos ha prevalecido la impunidad. Para juzgar a los responsables del Holocausto la comunidad internacional instituyó tribunales en Nuremberg y en Tokio. En esos juicios por vez primera se formularon como delitos en el derecho internacional los crímenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz. En los últimos cincuenta años la lucha por combatir las violaciones a los derechos humanos ha sido sinuosa y plagada de obstáculos para lograr que prevalezca el derecho a saber la verdad de lo que pasó y a llevar a juicio a los responsables. A pesar de las leyes de perdón y olvido, hay crímenes que la comunidad internacional considera imprescriptibles y que no pueden ser perdonados: los considerados como crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, de acuerdo con la Convención de Viena; los crímenes contra la humanidad definidos en la Convención de Ginebra, como el genocidio, el apartheid, las desapariciones forzadas. En el caso de las desapariciones forzadas, es un delito continuado, mientras no se conoce el paradero de la persona y se considera responsables a quienes tienen el poder de movilizar el aparato de Estado para realizarlas y proteger mediante la impunidad a los responsables. En nuestro continente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en 1985 que “Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a

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cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.”1

LA GUERRA SUCIA EN MÉXICO

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En el caso de México, apenas comienza el debate de cómo abordar las violaciones a derechos humanos cometidas por los gobiernos anteriores. En las décadas de los sesenta y setenta el régimen, en el auge del autoritarismo, actuó con gran violencia e impunidad en contra de todos los que consideraba sus enemigos. Con una sociedad civil inerme, los medios de comunicación censurados por el gobierno y una nula oposición política al gobierno, de la “guerra sucia” y sus desaparecidos nadie se enteró entonces, o nunca quisieron enterarse. La valentía y tenacidad de las familias de los desaparecidos hicieron posible que poco a poco se empezara a conocer lo que permanecía escondido, lo que se manejaba como secreto de Estado, para cubrir los crímenes cometidos por los aparatos de seguridad. Fue necesaria la alternancia en el gobierno de la República para que un organismo del Estado mexicano pudiera reconocer los crímenes cometidos por él mismo. Ahora, por fin, estamos en el camino de saber lo que ocurrió con los 532 desaparecidos de la “guerra sucia” de aquella época. El Estado mexicano ha pasado de la negación sistemática de los hechos a su reconocimiento, lo que marca ya un punto de cambio sustantivo.

REVISAR EL PASADO PARA CONSTRUIR EL FUTURO Con la alternancia en el poder se crearon enormes expectativas de cambio y se elevaron voces para exigir que se estableciera una comisión de la verdad para que investigara las violaciones de los derechos humanos de años pasados.

1. Sitio de internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, www.cidh.oas.org

PALABRAS DE BIENVENIDA. RELEVANCIA PARA MÉXICO

Se instituyó una Fiscalía Especial junto con un Comité Ciudadano de Apoyo, lo que resulta ya un avance significativo, mas la dimensión político-social del problema difícilmente se abarcará en su totalidad por esta fiscalía. Es indispensable tener en cuenta que la defensa futura de los derechos humanos y la fortaleza de nuestro régimen democrático dependen no sólo, pero sí significativamente, de cómo revisemos nuestro pasado. De esta revisión se debe desprender también un aporte significativo para la reforma de nuestras instituciones. El que se sepa la verdad es algo que se debe a las víctimas y es un derecho que tienen los familiares de conocer por fin el paradero de los desaparecidos. No hay mayor dolor para un familiar que la duda y la incertidumbre acerca del destino de su ser querido. Saber toda la verdad es la mejor manera de que lo que pasó nunca más vuelva a ocurrir. La fórmula verdad–justicia es un aliciente básico para fortalecer la gobernabilidad democrática. 27

A MANERA DE CONCLUSIÓN El día de hoy celebramos que en nuestro país se lleve a cabo este Seminario Internacional sobre las Comisiones de la Verdad. Estamos convencidos de que con la participación de todos ustedes y sus respectivas experiencias podremos abonar al debate sobre la necesidad de conformar comisiones de la verdad, con el fin de investigar los crímenes del pasado. Creemos que en México están dadas las condiciones para la creación de una comisión de la verdad, que cumpla realmente con las expectativas de las víctimas y sus familiares, y que defina las obligaciones que le competen al Estado mexicano de acuerdo con el derecho internacional. De lo que se trata es de acabar con la impunidad que ha prevalecido hasta nuestros días, que ha protegido a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en nuestro país. La apuesta por el olvido no es ninguna solución. El conocimiento de la verdad de lo ocurrido en los años sesenta, setenta y

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ochenta sigue siendo un asunto pendiente. Enfrentarse a la verdad y reconocer la culpa no ahonda las diferencias en una sociedad, sino que más bien ofrece el espacio para que la reconciliación sea posible. Saldar cuentas con el pasado beneficia a todos, y no hacerlo, además de la injusticia que implica, deja siempre una herida abierta. En México llegó la hora de cerrarla.

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Palabras de bienvenida Edgar Cortez Director del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (México) La historia de la impunidad ocupa un gran espacio en el devenir de la historia de la humanidad y también en cada una de las historias particulares de nuestros países. México también tiene su propia historia. El camino para desenmascarar y romper el flujo de la impunidad, que por momentos parece casi infinito, es también largo y cargado de sufrimiento, pero sobre todo lleno de esperanza y mirando al futuro. De la tarea de preservar la esperanza se han hecho cargo las víctimas, los familiares y sectores de las sociedades que han renunciado a la desesperanza, que no han cedido a la tentación de creer que es imposible romper la impunidad. México, como ya decía, tiene también su historia de impunidad, y también su propia historia de combate a este flagelo. El año pasado, en México, se creó la Fiscalía Especial para los Desaparecidos. En el decreto de creación de la Fiscalía se ponía, desde la visión oficial, un punto final al debate sobre la pertinencia, la necesidad y la conveniencia de crear una comisión de la verdad en nuestro país. Respecto de los resultados del trabajo de la Fiscalía todavía es pronto para encontrar resultados que nos puedan acercar efectivamente a la verdad de manera integral, como es la expectativa de la sociedad mexicana. La voz de las víctimas y la experiencia acumulada a través de los expertos que están hoy con nosotros nos dejan una enseñanza central: no hay una sola medida que asegure por sí misma el que podamos arribar a la verdad integral. En ese sentido me parece que el hecho de que exista una fiscalía para los desaparecidos en México no asegura por sí mismo el acceso a la posibilidad de la verdad, y de ninguna manera la creación de esta institución cierra el debate del tema de la comisión de la verdad. En última instancia, lo que se mantiene vivo y vigente es la expectativa y la necesidad de que efectivamente se concrete esta necesidad y esta demanda de la

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sociedad mexicana. Por tanto, mi convicción es que, de ninguna manera, se puede decir que el debate sobre la necesidad de una comisión de la verdad en México esté cerrado. Es igual de vigente que el primer día en que se emprendió la tarea en contra de la impunidad y los crímenes del pasado. La impunidad se cubre de muchas maneras: de olvido, de engaño, de nuevas represiones, de negaciones de información, etc. Eso significa que se deben hacer múltiples y renovados intentos para romper el perverso círculo de la impunidad. Quiero decirles a APT, a Codepu y a todos los expertos y expertas que están con nosotros que queremos aprender de ustedes. Escucharemos con atención y disposición lo que ustedes nos comparten, porque queremos reconocer en ustedes la voz de las víctimas. Queremos asumirnos y hacernos de una experiencia desde dentro y desde abajo. La historia que ustedes nos comparten, que es una historia de dolor y de esperanza, nos será de enorme utilidad. Este seminario nos recuerda que la impunidad no es sólo una historia nuestra, que la lucha contra la impunidad es una lucha y una tarea de toda la comunidad internacional, de la que nosotros también nos sentimos parte.

Comisiones de la verdad: ¿un camino incierto? Estudio comparativo de comisiones de la verdad en Argentina, Chile, El Salv ador Salvador ador,, Guatemala y Sudáfrica desde las víctimas, organizaciones y personalidades de derechos humanos (resumen) (Codepu/APT, 2002) 31

Comisiones de la verdad: ¿un camino incierto? Víctor Espinoza Cuevas, María Luisa Ortiz Rojas y Paz Rojas Baeza con la colaboración de Federico Aguirre Madrid y Jean Michel Diez Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu – Chile / Asociación para la Prevención de la Tortura, APT - Suiza

Introducción A pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional para salvaguardar la paz, las sociedades de todo el mundo continúan experimentando periodos de violencia institucional, caracterizada por graves violaciones a los derechos humanos. Estos abusos generalizados, que contravienen el marco internacional de los derechos humanos, erosionan la democracia y el Estado de derecho. En numerosos países que emergen de un pasado similar las comisiones de la verdad se han establecido para buscar la verdad, la reparación del daño e iniciar un proceso de reconciliación de estas sociedades profundamente divididas. Las comisiones de la verdad forman parte de la obligación moral del Estado con las víctimas y sus familiares para reconocer que los abusos de los que fueron objeto fueron injustificados. Una de las grandes contribuciones ha sido recobrar la “memoria histórica” a través de la investigación de violaciones que anteriormente habían sido ocultadas y negadas. A pesar de las limitaciones de las CCV para resolver los numerosos problemas políticos, éticos y jurídicos derivados de esas violaciones, fueron una señal del reconocimiento de responsabilidad y los intentos para buscar soluciones por parte de los Estados. Como organización chilena de derechos humanos, la Codepu buscó la manera de conocer mejor su proceso nacional desde una perspectiva comparativa, enfocándose particularmente en cómo las

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víctimas y los grupos de derechos humanos veían el impacto de las CCV, dada la tendencia que hubo de limitar su participación en las importantes discusiones y decisiones que se tomaron. El avance reciente en el derecho internacional reconoce cada vez más los derechos de las víctimas a la participación, al señalar, por ejemplo, que sus opiniones deben ser el punto de partida de las políticas de reparación. Codepu también se interesaba en examinar más de cerca la tendencia a exagerar los logros de las CCV, algunas veces en detrimento de las obligaciones de otro Estado. Como organización internacional, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) se interesó en estudiar el potencial de las CCV como herramienta preventiva. Establecer lecciones desde la perspectiva de los defensores de los derechos humanos es particularmente relevante dado el incremento de la tendencia de los gobiernos de transición alrededor del mundo para instaurar comisiones de la verdad. Después de un extenso proceso de consulta, los países para ese estudio fueron seleccionados según la prominencia de sus CCV tanto en el ámbito doméstico como el internacional y debido a las importantes diferencias entre ellas. Se realizaron entrevistas in situ basadas en cuestionarios con el apoyo de una red de colaboradores (las entrevistas en Sudáfrica fueron hechas por una organización local de derechos humanos). Se realizaron un total de 82 entrevistas individuales y colectivas, que comprendieron a 102 personas, setenta de las cuales habían sufrido violaciones a sus derechos humanos, particularmente tortura. También se revisó una extensa cantidad de material bibliográfico. Del 18 al 20 de julio de 2002 se realizó en la Ciudad de México un seminario para la discusión adicional de las conclusiones del estudio. Los participantes analizaron cómo las CCV han atendido principalmente la práctica de la tortura, así como la prevención y reparación, señalando algunas consideraciones prácticas para el trabajo futuro de las comisiones. El evento también permitió la oportunidad de avanzar en el debate que en México se está dando actualmente sobre las diversas maneras de enfrentar la represión del pasado. Esperamos que el estudio contribuya a recuperar las voces de las víctimas, que oficialmente han sido silenciadas y negadas,

¿UN CAMINO INCIERTO?

escuchando sus opiniones y puntos de vista sobre el impacto de las CCV en sus propias vidas, comunidades y sociedades.

I. Comisiones de la verdad: una comparación ORIGEN Y CONTEXTO Las comisiones de la verdad que se incluyen en este estudio fueron establecidas durante un periodo de trece años (Argentina 1983, Chile 1990, El Salvador 1991, Guatemala 1996 y Sudáfrica 1995), básicamente en respuesta a la creciente presión nacional e internacional. Su creación marcó el reconocimiento oficial de las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional y el reconocimiento de la necesidad de legitimación pública de las nuevas democracias. En los casos analizados estas democracias emergían después de periodos de conflicto donde no existía claramente una fuerza política ganadora, y donde continuaba existiendo en el poder una fuerte presencia de quienes cometieron las violaciones. A pesar de tales similitudes, cada comisión estuvo influenciada por las particularidades de su propio contexto político e histórico. En Chile y Argentina las CCV fueron una de las primeras medidas adoptadas por los gobiernos de transición, por medio de un decreto presidencial, principalmente en respuesta de las demandas de verdad y justicia que inicialmente fueron exigidas por grupos de derechos humanos y posteriormente adoptadas por los candidatos presidenciales. En El Salvador y Guatemala las comisiones formaron parte de los acuerdos de paz entre el gobierno y las fuerzas de oposición armada que pusieron fin a las prolongadas guerras civiles en estos países. La comisión sudafricana fue la única establecida por un Acta Parlamentaria y aprobada por una abrumadora mayoría después de un debate público relativamente abierto. En Argentina la junta militar, severamente debilitada por la crisis económica, la creciente movilización social, la presión internacional y la derrota militar en Las Malvinas, negoció una

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transición hacia el poder civil en 1982. Pocos días después de haber asumido el poder en 1983, el presidente Raúl Alfonsín anunció los juicios en contra de ex miembros de la junta militar y el establecimiento de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep). Muchos grupos de derechos humanos que empujaron por una comisión de la verdad parlamentaria inicialmente se rehusaron a colaborar con la Conadep. Un pacto civil-militar, que incluía la amnistía para los perpetradores, fue negociado, sin embargo, bajo la mesa. Aquellos que fueron entrevistados enfatizaron la tensión que existía entre el nuevo gobierno y el régimen militar, subrayando que este último aún ejercía “una presión sutil directa e indirecta [...] la dictadura no acababa de irse”. Mientras que las medidas tomadas por el nuevo gobierno condujeron a expectativas de que la verdad y la justicia eran posibles, muchos sintieron que “la Conadep era un producto de la convivencia con el terrorismo de Estado bajo la forma de que es una democracia”. La comisión de la verdad “fue parte de un [proceso de negociación] que iba llevando finalmente a la impunidad [...] como una política de Estado para evitar [...] desmantelar los aparatos represivos”. A pesar de estas visiones críticas, muchos sintieron que “cuando asume el gobierno constitucional, éste no podía no hacer algo” para lidiar con las violaciones de derechos humanos. La transición en Chile también implicó concesiones al ex régimen militar, incluyendo la amnistía y la aceptación de la anterior constitución. El referendo de 1988 obligó a Pinochet a dejar la presidencia, sin embargo, se mantuvo a la cabeza de las fuerzas armadas y como senador vitalicio. Una de las primeras medidas tomadas por el presidente Patricio Ailwyn después de asumir el poder, en 1990, fue el establecimiento de una Comisión Nacional para la Verdad y Reconciliación (CNVR), lo que causó fuertes tensiones entre los simpatizantes de Pinochet y el recién electo gobierno. Aun cuando el gobierno de transición respondió a la creciente desaprobación del régimen militar, comprometiéndose a derogar la ley de amnistía militar, esta promesa no fue cumplida. A pesar del mandato restrictivo de la comisión, que únicamente incluía violaciones que resultaran en la muerte de la víctima, su

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creación, en general, fue bienvenida entre las víctimas y los grupos de derechos humanos. La CNVR “fue la primer respuesta del gobierno de Ailwyn al drama de las violaciones de derechos humanos, expresó la voluntad común de abordarlo”. Sin embargo, también hubo críticas en el sentido de que “fue una salida que correspondía a las características de la transición [...] este camino era el más fácil [...] para el ejecutivo, pero acarreaba un conjunto de indicaciones que la condicionaban”. La comisión en El Salvador se estableció en 1991 como parte de un conjunto de acuerdos que pusieron fin al conflicto civil del país. La prolongación y la complejidad del proceso de paz, caracterizada por numerosos avances y regresiones, se inició en 1989 después de que cinco presidentes centroamericanos solicitaron la mediación de las Naciones Unidas. Finalmente, los Acuerdos de Chapultepec fueron firmados entre el gobierno y el Frente de Liberación Nacional Farabundo Martí (FMLN) en enero de 1992. La ONU desempeñó un papel central en la comisión de la verdad, encargada de la investigación de graves actos de violencia desde 1980. Aunque su creación provocó expectativas entre los directamente afectados por la violencia, también reconocieron sus limitaciones debido a los graves problemas estructurales de justicia e impunidad. Uno de los entrevistados expresó que “los familiares se alegraron que se hiciera [...] teníamos expectativas muy grandes que se iba a ver una reparación no económica, pero sí moral, también sabíamos que aquí en El Salvador no iba a llegar a tanto porque la gente que maneja el poder jamás te iba a pedir perdón, maneja el sistema de leyes y están demasiado protegidas”. El proceso de paz en Centroamérica también trajo consigo el final de 36 años de guerra civil en Guatemala, caracterizada por la represión sistemática principalmente en contra de la población indígena. Un ex comandante de la Unidad Nacional Revolucionaria Guatemalteca (URNG) relata que “el primer paso significativo para buscar una negociación para la Paz Firme y Duradera se dio con el Acuerdo Esquipulas II en 1987. El Presidente entonces prometió una negociación [...] el cambio abrupto del contexto internacional [llevó a] negociaciones que muchas veces se vieron obstaculizadas

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por cierta resistencia del Ejército”. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico se estableció por los acuerdos de Oslo en 1994, a pesar de que no comenzó su trabajo sino hasta después de firmados los acuerdos de paz finales en diciembre de 1996. De acuerdo con uno de los entrevistados, “éste fue uno de los acuerdos más complicados y, de hecho hubo que hacer grandes concesiones de lado y lado [...] a los representantes del ejército les parecía difícil aceptar la formación de una comisión que investigara las violaciones a los derechos humanos, porque después, como la propia Comisión determinó, más del 90% de esas violaciones las había cometido el Ejército”. A pesar de las limitaciones inherentes a las negociaciones entre ambas partes del conflicto armado, la comisión se estableció para que el pueblo guatemalteco pudiera aprender de su propia historia. En Sudáfrica una “revolución negociada”, que empezó con visitas secretas de las autoridades gubernamentales a Nelson Mandela (líder del Congreso Nacional Africano) en prisión, puso fin al sistema político del apartheid que tenía constitucionalmente subordinados y restringidos los derechos de la población negra. La represión sistemática del movimiento de liberación en contra del apartheid originó un creciente ciclo de violencia, hasta que los líderes finalmente presionaron para la adopción de medidas que pusieran fin a la segregación. Las negociaciones formales se iniciaron en 1993 y los principales funcionarios del régimen del apartheid pudieron negociar una amnistía general. El nuevo parlamento, por lo tanto, tenía el mandato de adoptar una ley de amnistía, así como de crear la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), establecida en 1995 por un acta constitucional. Un miembro de un grupo de derechos humanos señala que “un punto clave en la creación de la Comisión [fue] el proceso de amnistía”. Una antropóloga posteriormente afirmó que “sería un mito político considerar que la CVR fue el resultado de un acuerdo negociado [...] La CVR estaba en los intereses de una parte pequeña de la sociedad”. En resumen, quienes fueron entrevistados en los cinco países, en general, concuerdan en que la investigación de las violaciones a los derechos humanos era una de las tareas más urgentes de los

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gobiernos de transición, comúnmente abordadas por medio del establecimiento de CCV. El papel de estos cuerpos fue sin embargo muy limitado por el contexto político y específicamente por el hecho de que los responsables de las violaciones cometidas se mantenían en el poder. En palabras de uno de los entrevistados, “ninguno de los gobiernos que han creado las comisiones era democrático. Lo hicieron bajo presión internacional [...] en respuesta a las luchas de las organizaciones de derechos humanos [...] como un medio para evitar la justicia o como algo más fácil de gestionar”.

MANDATO Y OBJETIVOS El propósito de las cinco comisiones fue la investigación y el establecimiento de la verdad sobre violaciones específicas, contribuyendo al proceso nacional de reconciliación. Ninguna de las comisiones incluía el derecho a la justicia como un objetivo. Los nombres de las comisiones sudafricana y chilena reflejaban la verdad y la reconciliación, mientras que el mandato de la comisión salvadoreña establece: “Estimular el tránsito hacia la reconciliación nacional.” La comisión guatemalteca puso énfasis en “el derecho del pueblo de Guatemala a conocer plenamente la verdad [...] contribuya a que no se repitan estas páginas tristes y dolorosas de la historia de Guatemala”, y la comisión de Argentina enfatizó la contribución de las investigaciones para el resurgimiento de la democracia.

CRÍMENES INVESTIGADOS Los crímenes que debían ser investigados fueron claramente establecidos en algunos de los mandatos. La comisión argentina estaba limitada a la investigación de las detenciones-desapariciones. El mandato chileno también estaba limitado explícitamente a ciertos crímenes: detención con desaparición, tortura con resultado de muerte, y ejecución y muertes con motivación política, cuya responsabilidad fuera atribuible al Estado o a particulares. La legislación estableció que la comisión sudafricana investigara “las

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violaciones graves a los derechos humanos”, y el mandato declaraba que se entenderán por éstos los siguientes crímenes: matanza, secuestro, tortura o maltrato, así como la instigación y conspiración por razones políticas a actos relacionados con el conflicto. Aunque los mandatos eran amplios, los propios comisionados fueron orillados a la interpretación y posterior definición de los crímenes. Dado que la comisión salvadoreña se refería sólo a graves hechos de violencia, los comisionados establecieron el criterio con base en la magnitud y gravedad de los crímenes: hechos individuales que hayan conmovido a la sociedad salvadoreña o a la comunidad internacional y casos que demuestran un patrón sistemático de violencia. El amplio mandato guatemalteco para investigar las violaciones a los derechos humanos y actos de violencia fue definido posteriormente por los comisionados en categorías: genocidio contra la población maya a manos de fuerzas gubernamentales; masacres perpetradas tanto por el gobierno como por la oposición armada; secuestros y desapariciones cometidos por ambos bandos; desplazamientos forzados; actos de violencia ejercidos por el poder económico y reclutamiento forzado.

MARCO JURÍDICO La definición del marco jurídico en general no fue muy explícita, de modo que la interpretación se dejó también a cargo de los propios comisionados. Únicamente el informe de la comisión argentina se refiere específicamente al marco jurídico de sus investigaciones. El resto de las comisiones menciona el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con amplias variaciones en sus interpretaciones. La comisión chilena incluía el abuso cometido por particulares que actuaban por motivos políticos como una violación a los derechos humanos, una interpretación fuertemente criticada por las organizaciones de derechos humanos. Los comisionados en El Salvador determinaron que a las fuerzas de oposición que mantenían territorio bajo control se les podría imputar responsabilidad bajo el derecho internacional de los derechos humanos.

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La comisión guatemalteca separó dos conceptos: las violaciones a los derechos humanos, como aquellas cometidas por agentes estatales o con su conocimiento o aquiescencia, mientras que los actos de violencia eran aquellos cometidos por grupos de oposición armados y por agentes particulares sin el consentimiento del Estado. El informe de la comisión sudafricana reconoció la controversia que ocasiona la aplicación del derecho humanitario cuando se trata de los movimientos de liberación armados, particularmente aquellos que se oponían al régimen de apartheid, definido internacionalmente como crimen contra la humanidad.

PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y PERIODO DE FUNCIONAMIENTO Respecto de las investigaciones, éstas tenían que estar limitadas a un periodo determinado, que usualmente respondía más a los eventos históricos y políticos que a un criterio relacionado con la permanencia de violaciones, aunque se dieron pocas justificaciones al respecto. Las comisiones argentina y chilena investigaron violaciones ocurridas a partir del golpe militar hasta el restablecimiento del gobierno constitucional: del 24 de marzo de 1976 a diciembre de 1983 y del 11 de septiembre de 1973 a marzo de 1990, respectivamente. Este sistema excluía una importante escalada de represión que llevó al golpe en Argentina. En lugar de establecer fechas precisas, en Guatemala y en El Salvador se consideraron los periodos de espiral de violencia del conflicto civil. A pesar de la larga historia de violencia institucional en Sudáfrica, la comisión limitó su periodo de investigación únicamente a 23 años: del establecimiento de la República (1 de marzo de 1960) a las negociaciones formales para la transición (15 de diciembre de 1993). Dada la magnitud de las violaciones, el tiempo otorgado a las comisiones para la realización de sus investigaciones siempre resultó insuficiente. Como resultado de esto, las investigaciones no fueron exhaustivas y muchos casos se dejaron fuera. A las comisiones sudafricana y guatemalteca se les amplió el periodo inicial en su mandato y finalmente funcionaron por 24 y 18 meses, respecti-

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vamente. Las otras finalizaron sus investigaciones dentro del periodo inicialmente establecido de ocho a nueve meses.

COMPOSICIÓN

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El criterio para la selección de comisionados se basó en la credibilidad, la objetividad y la imparcialidad. Con el objeto de enfrentar la polarización social y política algunos comisionados se acercaron a simpatizantes tanto del régimen saliente como del entrante, así como a expertos internacionales en derechos humanos. Con excepción de Sudáfrica, el proceso de selección no fue público, y en muchos casos dependía de la discreción del Presidente o del secretario general de la ONU. La comisión argentina estaba integrada por doce nacionales nombrados por el Presidente. Los candidatos que apoyaban el establecimiento de una comisión bicamaral declinaron en protesta y las nominaciones finales fueron duramente criticadas, ya que algunos comisionados o bien habían participado directamente, o habían hecho un reconocimiento público al régimen militar, y no se nombró a nadie vinculado a la búsqueda de los desaparecidos. En contraste, los grupos de derechos humanos en Chile estuvieron satisfechos con los ocho comisionados nacionales nombrados por el Presidente, dada la amplitud de sus antecedentes desde diferentes sectores políticos, incluyendo el de los derechos humanos. En El Salvador, como una forma de abordar el temor y la polarización de la población salvadoreña, se nombró a tres comisionados extranjeros a través del secretario general de la ONU. La exclusión de nacionales en los nombramientos dio pie a críticas, ya que la comisión fue vista como impuesta desde afuera y desde arriba. La comisión guatemalteca estuvo compuesta por comisionados tanto guatemaltecos como extranjeros, incluyendo una mujer indígena y en general gozó de un alto nivel de objetividad. El coordinador, ex relator especial de la ONU para Guatemala, fue nombrado por el secretario general de la ONU. Aprendiendo de la experiencia salvadoreña, la sociedad civil guatemalteca emitió una serie de recomendaciones, incluyendo la exclusión de víctimas como comisionados, en vista de la necesidad de objetividad.

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La experiencia sudafricana fue marcadamente diferente al resto: se realizó una convocatoria pública para buscar candidatos, y varios de ellos fueron seleccionados para dar entrevistas públicas. Posteriormente se elaboró una corta lista de la cual el Presidente nombró a los 17 comisionados. Uno de los criterios de selección en términos de credibilidad fue su involucramiento en la lucha contra el apartheid. El proceso, sin embargo, no estuvo exento de enfrentar dificultades prácticas. Un miembro de la Comisión explicó que después de varios malos entendidos, “un día llegué a casa y mi vecino me dijo que había oído por la radio que yo había sido elegida comisionada”.

PROCEDIMIENTOS Las comisiones tuvieron atribuciones que les permitían conducir sus investigaciones, incluyendo el acceso a documentos, expedientes, entrevistas y lugares. Algunos tuvieron la facultad de llamar a declarar a funcionarios públicos. A pesar de que estaban bajo la obligación de colaborar y proporcionar información, la mayoría de los funcionarios alegó que los documentos habían sido destruidos, daban información incompleta o ambigua o simplemente se rehusaban a colaborar. Por mucho, el mayor obstáculo para la realización de investigaciones efectivas fue la falta de participación de las fuerzas de seguridad y armadas para revelar información importante. Éste fue claramente el caso en Argentina y Chile, donde no se garantizaron las medidas jurídicas necesarias para llamar a declarar a las personas. En El Salvador y Guatemala, ambas partes se comprometieron en colaborar con la comisión. Sin embargo, las fuerzas de seguridad y armadas en ambos países proporcionaron información incompleta e insuficiente, y el grupo armado de oposición de El Salvador no entregó toda la información. La continua atmósfera de violencia en El Salvador fue un fuerte obstáculo para las investigaciones, dada la insuficiencia de garantías de confidencialidad que había. A pesar de que la comisión sudafricana tenía autoridad para llamar a declarar a los presuntos responsables, éstos dieron la menor cantidad de información posible.

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La mayoría de las comisiones establecieron una oficina central en la ciudad capital y algunas oficinas regionales. La comisión también hacía visitas a áreas más remotas y recibía el apoyo de los consulados para tomar los testimonios de los exiliados. Sus objetivos y métodos de trabajo eran publicitados en la prensa, exhortando particularmente a las personas a que rindieran testimonio. Las organizaciones de derechos humanos desempeñaron un papel importante, ya que eran la fuente principal de información y vínculo con las víctimas y sus familiares. En Chile, donde no se establecieron oficinas regionales, los testimonios de las áreas rurales fueron tomados por autoridades municipales que frecuentemente estaban vinculadas al régimen anterior. Uno de los familiares explica: “[Mi] testimonio fue tomado por un abogado que había estado durante toda la dictadura en la Intendencia y eso a mí me causó mucho recelo.” Por eso no se recibieron quejas de muchas áreas rurales. El miedo y las suspicacias fueron particularmente difíciles de sortear en El Salvador. Un ex miembro de la guerrilla señaló: “Una cosa es andar armado, y el arma le da valor a uno, y ya sin arma es otra cosa [...] venir y declarar [...] claro tenía temor [...] el soldado [armado]todavía allí al lado y yo sin nada.” Esto también fue un obstáculo en Guatemala, particularmente entre las comunidades indígenas, “las dificultades estaban dadas por la condición de miedo en que ha estado la población guatemalteca, ha sido muy difícil obtener los testimonios”, explicó una persona involucrada en el proceso. La comisión sudafricana nuevamente se distinguió, dado que muchos testimonios fueron rendidos durante audiencias públicas con la atención de los medios de comunicación. Se estableció un criterio para determinar a cuáles víctimas se les otorgarían audiencias públicas, pero muchas de las víctimas que no fueron seleccionadas se sintieron decepcionadas. Una de las víctimas explicó: “Yo no pienso que fuera un problema hablar sobre eso, era una buena manera de que la cosa mala se vaya.” Uno de los requisitos para el proceso de amnistía fue que los perpetradores también dieran testimonio público. La creación de una comisión de la verdad fue una decisión vertical emanada de aquellos con poder político. Una persona en Chile expresó: “La creación de la Comisión, la manera como se constituye, sus competencias, su trabajo, es una decisión gubernamental.”

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Por lo general, después de haberse decidido el establecimiento de una comisión se abrió el proceso a consulta. Las organizaciones de derechos humanos estuvieron particularmente involucradas, a pesar de que otros sectores, incluyendo las fuerzas armadas y de seguridad, grupos guerrilleros e instituciones gubernamentales, también fueron invitados a participar.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PERPETRADORES Se creó una gran controversia sobre si los perpetradores debían ser identificados o no. Cuando esto no estaba establecido en el mandato, la decisión fue delegada a los comisionados, quienes se encontraban normalmente bajo fuerte presión política. Aquellos que fueron entrevistados coincidieron casi unánimemente en la importancia de incluir nombres, como un aspecto de la verdad y el primer paso hacia la justicia, que no veían sólo en términos de sanciones penales sino también en un reconocimiento público. Una persona explicó que “fue percibido como una forma de justicia [...] cuando el nombre de los responsables apareció. [...] Se designan a las víctimas [...] pero no a los responsables. [...] por lo que perdura un sentimiento de injusticia”. En El Salvador, a pesar de la fuerte presión por parte del ejecutivo y de las fuerzas armadas, los comisionados mantuvieron la revelación de los nombres como la única manera de documentar la verdad en su totalidad y compensar la falta de un sistema de procuración de justicia efectivo para conducir las investigaciones. Aquellos que fueron entrevistados expresaron su apoyo unánime a esta decisión. Las críticas se enfocaron a la insuficiente condena expresada en cuanto al papel de Estados Unidos en relación con las violaciones cometidas. En el informe “falta tal vez uno de los más grandes violadores a los derechos humanos de todos los tiempos, el gobierno de Estados Unidos”. El mandato de la comisión sudafricana estipulaba la identificación de personas u organizaciones responsables de violaciones. El informe identifica seis grupos, especificando que no todos comparten el mismo nivel de responsabilidad y ubicando la mayor

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responsabilidad en el Estado y sus aliados. Los perpetradores fueron identificados individualmente cuando se presentaron ante el Comité de Amnistía. Aunque la mayoría de las personas entrevistadas identificaron a los perpetradores a través del proceso de amnistía o el informe, algunos señalaron el hecho de que todavía debían ser identificados muchos perpetradores. El informe de Argentina no incluye nombres, señalando que el sistema judicial es responsable de las investigaciones que determinarían la inocencia o culpabilidad. La comisión presentó una lista confidencial de mil 351 perpetradores al Presidente, una lista que hasta la fecha no se ha hecho pública. La comisión chilena también echó mano del argumento de que únicamente los tribunales podrían determinar la responsabilidad penal individual, y que publicar los nombres de los perpetradores era contrario del principio de presunción de inocencia. Mientras que la mayoría de las organizaciones de derechos humanos coincidían en que “es la responsabilidad de los tribunales”, las víctimas y sus familiares en general discrepaban mencionando que “no pueden quedar en el olvido quiénes son los responsables de estos crímenes cometidos, porque esa es parte la verdad”. Una de las condiciones negociadas en Guatemala fue que la comisión no determinara responsabilidad penal individual, sino que se enfocara en la clarificación histórica de los hechos. No obstante, los grupos de derechos humanos en general estuvieron satisfechos con las investigaciones exhaustivas de la comisión. “A pesar de que el mandato los limitaba [...] el hecho de que no dieran nombres y apellidos no significa que la gente no pudiera saber quién era el comandante de la base. [...] Fue un poco como jugarle la vuelta a ese silencio que se les estaba imponiendo.” El reconocimiento de la comisión al papel del gobierno de Estados Unidos en el conflicto también tuvo un alto significado para el pueblo guatemalteco.

RESULTADOS Todas las comisiones presentaron informes sobre las conclusiones de sus investigaciones. Los informes chileno y sudafricano tuvieron el mismo título que el de la respectiva comisión, mientras que otros

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reflejaban la dramática magnitud de su contenido: De la locura a la esperanza (El Salvador), Memoria del silencio (Guatemala) y Nunca más (Argentina). El informe argentino registra 8 mil 690 casos de desapariciones, advirtiendo que el número podría ser mucho mayor, y 340 centros clandestinos de detención. La metodología de la represión está descrita en detalle, refiriéndose a la complicidad de la Iglesia y del poder judicial. Un capítulo especial describe la coordinación de la represión en el Cono Sur y la desaparición de niños y mujeres embarazadas. El contexto histórico está limitado a una controvertida interpretación en el prólogo acerca del origen del conflicto como la respuesta del Estado al creciente terrorismo (teoría de los dos demonios). El informe chileno documenta 3 mil 400 personas detenidasdesaparecidas, ejecutadas o muertas como resultado de la tortura, incluyendo aquéllas en países extranjeros, como parte de la política del gobierno para exterminar a la oposición política de izquierda. La mayor responsabilidad se ubica en el aparato de inteligencia y las omisiones de la judicatura. Los centros de detención y los métodos de tortura son descritos en detalle. Uno de los capítulos está dedicado al análisis de la grave crisis política que precedió al golpe militar, haciendo notar que esto no justificaba las violaciones cometidas. Los doce volúmenes del informe guatemalteco registran más de 42 mil víctimas (incluyendo las 29 mil ejecuciones o desapariciones). Las fuerzas estatales y paramilitares fueron responsables del 93% de las violaciones. El informe describe la evolución del conflicto y las violaciones cometidas durante diferentes periodos. Los miembros de la comisión guatemalteca escribieron un profundo análisis histórico de las causas del conflicto, describiendo la concentración de la riqueza y el poder y el prevaleciente racismo y discriminación en contra de la población indígena, que representa 83% de las violaciones documentadas. El informe salvadoreño describe en detalle 34 de los 22 mil casos investigados, ilustrando la magnitud de la violencia ocurrida durante doce años de guerra civil, subrayando que 95% de las quejas se dieron en áreas rurales. Los anexos incluyen información forense y estadística, los acuerdos de paz y una lista de las víctimas. Uno de los capítulos describe la “cronología de la violencia”, así como el apoyo de Estados Unidos a las medidas contrainsurgentes.

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El primer volumen del informe sudafricano incluye 21 mil víctimas, de las cuales 2 mil 400 rindieron testimonio público y reconocieron que la mayoría de los crímenes fueron cometidos por las minorías blancas. El volumen sobre el contexto señala el papel del racismo, la colonización y la guerra fría como factores determinantes del conflicto. El volumen tres describe la violencia desde la perspectiva de las víctimas. El informe también incluye más de 7 mil peticiones de amnistía, a pesar de que el Comité de Amnistía no había concluido su trabajo y posteriormente se elaboró un volumen especial al respecto. Los informes fueron presentados a las autoridades en un acto público y posteriormente fueron difundidos. La única excepción fue El Salvador, donde el informe fue presentado al secretario general de la ONU y a las partes en conflicto en la sede de la ONU en Nueva York. El informe no fue distribuido hasta un mes después, sin distribución personal a las víctimas y familiares y con muy poca difusión. Aquellos que fueron entrevistados para este estudio no obtuvieron una copia del informe. El presidente de la comisión argentina, Ernesto Sábato, presentó el informe al Presidente del país en 1984 con miles de personas congregadas fuera de la sede de gobierno. Con la desconfianza en un Presidente que había apoyado a jueces del régimen militar, uno de los sectores de las Madres de Plaza de Mayo no participó, argumentando que no querían “firmar un cheque en blanco”. Un mes después, el informe fue presentado en un acto público. Desde entonces ha sido traducido a cinco idiomas, con más de 25 ediciones. En Chile, los medios masivos de comunicación cubrieron la presentación del informe del Presidente en 1991. Éste presentó un resumen del documento un mes después, exhortando a la sociedad a que asumiera totalmente la verdad y pidiendo perdón a las víctimas a nombre del Estado. A cada familia que rindió testimonio se le dio una copia, y también fue publicado en el diario oficial La Nación. Aproximadamente 10 mil personas asistieron a la presentación pública del informe guatemalteco en 1999, cuando los comisionados admitieron que jamás imaginaron la magnitud de la tragedia. Durante sus presentaciones, los representantes tanto del gobierno como de

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las fuerzas de la guerrilla se comprometieron públicamente a cumplir las recomendaciones a cabalidad. El ministro de Defensa pidió perdón por cualquier error o exceso cometido por las fuerzas armadas, señalando que su actuación tuvo como objeto la defensa de la soberanía nacional y que él también perdonaba a aquellos que habían lastimado a soldados. Este acto fue particularmente significativo: “para los que estuvimos ahí tuvo un efecto reivindicador, sobre todo porque no esperábamos que llegaran hasta ahí”. El presidente de la comisión sudafricana, el obispo Desmond Tutu, presentó el informe al presidente Nelson Mandela en un acto público en 1998. Muchos líderes políticos no asistieron en protesta por el reconocimiento de que las violaciones fueron cometidas tanto por aquellos que aplicaban el apartheid, como por aquellos que se opusieron a él. Las reacciones al informe fueron similares en todos los países, a pesar de que la forma en que fueron presentados marcó una gran diferencia. Una vez que los resultados de las investigaciones fueron públicos, muchos que antes apoyaban y que de alguna manera resultaron implicados en los abusos, intentaron minimizar la importancia o ignoraron los resultados. Las víctimas valoraron la importancia del reconocimiento oficial de la verdad, pero también fueron críticos respecto de contenidos específicos. La sociedad argentina sintió horror ante las revelaciones, pero las aceptaron como verdad histórica. Las fuerzas armadas que fueron desacreditadas en el informe justificaron sus acciones como si hubieran ocurrido en combate, disculpándose únicamente por algunos excesos cometidos. El pacto de silencio fue roto solamente unos años después, cuando el capitán Scilingo describió a un reportero cómo los prisioneros políticos fueron arrojados al mar desde los aviones, lo que trajo como consecuencia el reconocimiento entre los militares de que la junta había violado las normas militares y expresiones aisladas de solidaridad con los familiares de las víctimas. Aun cuando la mayoría de los grupos de derechos humanos saludaron el reconocimiento oficial del abuso, unánimemente rechazaron la visión

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del informe en el sentido poner al mismo nivel los actos cometidos por grupos de oposición y aquéllos cometidos por el aparato represivo del Estado. Los grupos de derechos humanos también dieron la bienvenida al reconocimiento de la verdad, sin embargo, subrayaron ciertas limitaciones: muchas violaciones no fueron consideradas (incluyendo tortura que no ocasionó la muerte); el hecho de que se considerara la violencia política ejercida por particulares como una violación a los derechos humanos y el hecho de que no fueran presentados los nombres de los perpetradores. La derecha política tuvo una reacción ambigua, aceptando las conclusiones y condenando las violaciones, mientras que las justificaban como excesos inevitables del conflicto social. Las fuerzas armadas y policiales reivindicaron sus acciones como patrióticas y desacreditaron los informes históricos y su validez legal. Las reacciones en El Salvador fueron inmediatas y categóricas. A diferencia de otros países, el Presidente rechazó las conclusiones del informe e intentó evitar su publicación. Alfredo Cristiani procedió a otorgar la amnistía a los perpetradores mencionados en el informe, y durante un discurso televisivo exhortó al pueblo salvadoreño a “perdonar y olvidar” y a “borrar, eliminar y olvidar la totalidad del pasado”. Las fuerzas armadas calificaron este informe de “injusto, incompleto, ilegal, antiético, parcial y atrevido”, así como una afrenta a la soberanía nacional. La Corte Suprema, por su parte, “rechazó enérgicamente sus conclusiones y recomendaciones”. El FMLN, por otra parte, expresó su reconocimiento al informe y se comprometió a concretar las recomendaciones pertinentes. Las organizaciones guatemaltecas coincidieron en que el informe fue más allá de sus expectativas y representó un documento histórico irrefutable. El sector empresarial consideró que el informe fue innecesario y parcial. El gobierno publicó su reacción en un diario nacional, reconociendo el notable trabajo de la comisión y argumentando que muchas de sus recomendaciones ya estaban siendo aplicadas, aunque se rehusaron a establecer otra institución para implementar los acuerdos de paz. Dos meses antes de que el informe fuera presentado, y en el segundo aniversario de la firma de los acuerdos de paz, el

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Presidente pidió perdón a nombre del Estado. El URNG también se disculpó por cualquier “exceso, equivocaciones e irresponsabilidad”. La reacción al informe de Sudáfrica estuvo dividida. Aquellos con el poder político que se sintieron amenazados por su contenido en general lo desaprobaron. Tanto el CNA y aquellos vinculados con el régimen del apartheid presentaron quejas ante los tribunales para tratar de bloquear parte de su contenido o su publicación en su conjunto. Estas tensiones estuvieron presentes en el clima que rodeó a la presentación del informe, pero el presidente Mandela aceptó el informe a pesar de sus “imperfecciones”. La población negra, en su mayoría, aceptó el informe, pero sin absoluta satisfacción por los resultados o el proceso. La mayoría de la población blanca estaba escandalizada por el informe y no asumió responsabilidad o culpa alguna. De acuerdo con una interpretación, la comisión fue un proceso de reconciliación política más que social. Una persona resumió las reacciones así: “Los sectores políticos tienen valoraciones según la opinión política que hayan tenido durante el conflicto.” Los informes en general fueron aceptados por las víctimas, las organizaciones de derechos humanos y la oposición política. La respuesta de los miembros de la oposición responsables de abusos fue ambigua. En Guatemala, “la URNG se disculpó públicamente [...] y dijo que estaban dispuestos a dar a conocer toda la información que posean sobre algunos detenidos-desaparecidos que le son atribuibles [...] esto último no lo han cumplido”. En El Salvador, “el FMLN ha dado la espalda pues ellos también salen señalados”. Uno de los involucrados en la comisión sudafricana mencionaba que “otra de las cosas tristes fue la reacción del CNA [...] refleja la reacción paranoica respecto a la crítica”. La importancia del apoyo internacional también fue subrayada entre los entrevistados. Muchos notaron la disminución de interés en el tema después de la publicación del informe. En Guatemala el informe “tuvo un impacto mediático grande, fue una cosa importante, pero aquí eso dura una semana”. En contraste con lo sucedido en otros países, en Chile, el valor de la información contenida en el informe se ha acrecentado con el tiempo, en parte debido a la

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detención de Augusto Pinochet en Londres en 1998. El familiar de una de las víctimas asegura que “pasado el tiempo ha sido reconocido por sectores que en un comienzo lo rechazaron [...] han ido reconociendo que esa verdad establecida ahí es una verdad oficial”.

RECOMENDACIONES

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La implementación de las recomendaciones es quizá el eslabón más débil del legado de las comisiones de la verdad. El mandato de todas las comisiones, con excepción de la argentina, incluye explícitamente la elaboración de recomendaciones para abordar las reparaciones, la reconciliación y la prevención. En los países en los que se establecieron las comisiones mediante los acuerdos de paz, las recomendaciones fueron reconocidas como vinculantes, aunque en la práctica no fue así. Los acuerdos de paz en El Salvador y Guatemala reconocieron el compromiso de ambas partes para implementar las recomendaciones, pero no se estableció ningún mecanismo para este propósito en ninguno de los dos países. El Presidente y el Parlamento de Sudáfrica tienen el poder de decidir si las recomendaciones son o no implementadas y cómo será el proceso. En Argentina y Chile la puesta en marcha de las recomendaciones depende de la voluntad política de los poderes ejecutivo y legislativo, pero, como en el resto de los países, las recomendaciones no son obligatorias. Con excepción de Argentina, todas las comisiones mencionan la necesidad de depurar las fuerzas armadas. La comisión salvadoreña fue más allá al recomendar también el saneamiento de la administración pública y el poder judicial, mientras que la sudafricana y la guatemalteca recomendaron cambios en la doctrina militar y la necesidad de someter a las fuerzas armadas al poder político. La comisión chilena emitió una recomendación general en cuanto a la redefinición de las funciones de los servicios de inteligencia y las fuerzas armadas. En cuanto a la judicatura, tanto en Chile, El Salvador y Sudáfrica las comisiones recomendaron profundas reformas y modificaciones. En Sudáfrica y Guatemala las comisiones recomendaron que los

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perpetradores no cubiertos por la amnistía debían ser llevados a juicio. La comisión argentina recomendó que el poder judicial debía actuar con mayor prontitud. La comisión de El Salvador señaló que los problemas dentro del sistema judicial eran tan serios que no estaba en posición de juzgar a los perpetradores, y posteriormente recomendó que los jueces de la Suprema Corte debían renunciar inmediatamente, provocando una reacción en el sentido de que “no hay ningún mecanismo, ninguna manera, ningún sistema legal que pueda hacer terminar el periodo de la Corte antes”. Se emitieron otras recomendaciones en torno a la necesidad de armonizar la legislación nacional con el derecho internacional, así como la importancia de la ratificación de los tratados relevantes. Las recomendaciones en torno a la prevención y reconciliación por lo general pusieron énfasis en la educación y promoción de los derechos humanos y la necesidad de difundir los informes. Los entrevistados fueron particularmente críticos con el seguimiento de las recomendaciones. Las comisiones salvadoreña y guatemalteca incluían propuestas para crear tales mecanismos con el apoyo de la comunidad internacional. La comisión sudafricana también propuso la creación de mecanismos similares. En Chile y Argentina se establecieron mecanismos para ayudar a adoptar solamente aspectos específicos de las recomendaciones, en particular, para transmitir las conclusiones de las investigaciones a la justicia. Una institución especial se estableció en Chile para apoyar a los familiares en la búsqueda de la reparación. Los comisionados generalmente efectuaron un proceso de consulta con la sociedad civil para que colaboraran en la elaboración de recomendaciones, particularmente en lo que se refiere a las reparaciones. El proceso fue especialmente participativo en Guatemala, donde las entrevistas con víctimas incluían preguntas relacionadas con las recomendaciones. Asimismo, se organizó un foro público con la participación de más de cuatrocientas personas que representaban a 139 organizaciones. Una persona de la comisión afirmó que, “a grandes rasgos, las recomendaciones que hicimos correspondieron a las ideas y propuestas dadas por la sociedad”, mientras que un miembro de

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una de las organizaciones de derechos humanos comentó: “Nos sentimos reflejados.”

II. Comisiones de la verdad: las medidas de reparación

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El derecho internacional de los derechos humanos establece claramente el deber del Estado de reparar, investigar, sancionar y prevenir las violaciones a los derechos humanos. Dado que las comisiones de la verdad investigaron esos crímenes internacionales, su mandato incluía la elaboración de recomendaciones en cuestiones de medidas de reparación. Este capítulo analiza cómo los entrevistados perciben el trabajo de la comisión en el tema de las medidas de reparación. El concepto de reparación utilizado por los entrevistados fue muchas veces equívoco e impreciso, pero siempre basado en la premisa de que las pérdidas causadas por las violaciones a los derechos humanos son irreparables. La complejidad del tema se hizo evidente al discutir conceptos interrelacionados como verdad, justicia, reconciliación, prevención y promoción durante las entrevistas. Por esta razón, estos conceptos han sido incluidos en el capítulo de reparación.

EL CONCEPTO DE LA REPARACIÓN EN LOS INFORMES

La reparación fue uno de los principales objetivos de las comisiones, vista como una contribución necesaria para el restablecimiento del Estado de derecho, la legitimidad de las instituciones públicas y, a largo plazo, del proceso democrático. Todas las comisiones se refieren a la reparación en sus informes. Su interpretación del concepto varió de un país a otro dependiendo de las variables económicas, políticas institucionales y económicas. El concepto de reparación frecuentemente fue equívoco o ambiguo, generalmente vinculado o confundido con los conceptos de verdad y justicia.

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La comisión argentina no hace una definición conceptual sobre la reparación, únicamente cita sus implicaciones sociales como una de las tareas fundamentales de la transición democrática, así como una obligación del Estado. La recuperación de la verdad fue vista como la primera y más importante forma de reparación. La comisión de Chile también reconoció que tanto la reparación moral como la material es necesaria para la construcción de la democracia, definiendo la reparación como un conjunto de acciones que expresan el reconocimiento del Estado de la verdad y la responsabilidad por las violaciones cometidas. Además, la comisión señala que la reparación debe de estar orientada a la restauración de la dignidad de las víctimas y al mejoramiento de la calidad de vida y establece un conjunto de principios para orientar las medidas de reparación, enfocándose principalmente en fomentar la reconciliación. En El Salvador, el informe de la comisión explica que una de las implicaciones de develar la verdad es garantizar la justicia, lo que involucra tanto la sanción como la reparación. Distingue entre la obligación del Estado y el deber del FMLN de reparar el daño causado, considerando las limitaciones financieras del país. De acuerdo con el informe de Guatemala, los pilares para consolidar la paz y la reconciliación son la verdad, la justicia, la reparación y el perdón. El Estado tiene la obligación de desarrollar y poner en marcha políticas de reparación con el objeto de restaurar la dignidad de las víctimas y establecer garantías de no repetición. En la experiencia sudafricana, la reparación fue vista como una especie de compensación por las amnistías: dado que el gobierno negó el derecho de las víctimas a la justicia, tenía la responsabilidad de al menos reparar el daño que les causó. El informe de la comisión señala que la reconciliación y la rehabilitación no pueden ser alcanzados en ausencia de la reparación.

LA REPARACIÓN PARA LOS ENTREVISTADOS Varias coincidencias y contradicciones sobre la reparación emergieron de las entrevistas. A pesar de que ningún entrevistado determinó en sentido exacto lo que es la reparación, muchos de ellos tienen una idea integral de ella. Una personalidad chilena expresa: “El problema

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de los derechos humanos no se soluciona, se repara [...] con la verdad, con justicia, con políticas específicas [...] es un proceso histórico [que se inició] con la Comisión.” Otra señaló que es un tema extremadamente complejo porque “saltan muchas preguntas: ¿la reparación moral solamente simbólica? ¿Los monumentos históricos, los días feriados son suficientes? [...] cuando hablamos de reparación, justicia, verdad, reconciliación una transformación radical de una situación, de las estructuras, del sistema de valores”. Además de estas complejidades, muchos tenían profundas dudas sobre si una reparación que no involucrara cambios profundos de las estructuras institucionales podría en realidad impedir la recurrencia de las violaciones. A pesar de las numerosas reservas, los entrevistados reconocieron que al menos algunos aspectos del proceso de comisión de la verdad tuvieron un valor reparatorio. Una de las víctimas en Sudáfrica señala que “el sólo hecho de poder hablar de mi caso ante la Comisión ya es una forma de reparación, porque si vas a mantener eso en tu corazón nunca serás capaz de partir, esto te aliviará”. La falta de una adecuada reparación fue vista como una doble afrenta: los Estados no sólo faltaron a sus obligaciones internacionales, sino que también demostraron su poca preocupación por las víctimas, cuya condición de víctimas continúa hasta que la reparación es alcanzada. De acuerdo con los entrevistados, la ausencia o la inadecuada reparación cuestiona el valor de la propia creación de la comisión de la verdad.

LA VERDAD EN LOS INFORMES DE LAS COMISIONES Los mandatos de las comisiones y los informes explícitamente establecen que la verdad es la base del proceso iniciado por las comisiones y la vincula particularmente con la reconciliación. La reconstrucción de la verdad fue de hecho el primer paso fundamental para enfrentar las violaciones, particularmente en vista de la negación y tergiversación oficial en torno a los hechos. Todas las comisiones sostuvieron que la paz, la reconciliación y la democracia no podían ser construidas sobre la base del silencio.

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La verdad, por lo tanto, fue vista tanto como algo superior a la reparación y como una manera de restaurar la dignidad de las víctimas, así como la oportunidad de que los perpetradores recuperaran la suya. La importancia que las comisiones dieron a la verdad durante el proceso de reconciliación, para muchos un sueño imposible, pudo haber sido interpretada como algo puramente retórico. En su informe, la Comisión de la Verdad de El Salvador sostiene que el nombre de la Comisión se le dio porque su vocación y su esencia eran la búsqueda, el encuentro y la publicación de esa verdad como una manera de contribuir a la reconciliación y abolición de los patrones de abuso. El informe de Guatemala reconoce que “a pesar del choque que puede sufrir la nación al mirarse en el espejo de su pasado, la verdad es un prerrequisito para la reconciliación y la democracia que beneficia tanto a las víctimas como a los victimarios”. La comisión de Sudáfrica también establece que “aunque la verdad puede ser y muchas veces es disgregadora[...] es sólo con la verdad que se puede alcanzar la reconciliación”.

LA VERDAD PARA LOS ENTREVISTADOS El establecimiento y el reconocimiento público de la verdad fue percibido como el logro más importante de las comisiones y, para algunos, en particular para las víctimas provenientes de áreas rurales, el único. Una dirigente chilena señaló que “uno de los principales aportes [...] es el registro de los casos, es la reivindicación del nombre de la víctima [...] ya no son terroristas, sino víctimas de violaciones a los derechos humanos”. Una víctima perteneciente a un área rural de Guatemala añade que “lo que sí ayuda es que se sabe lo que pasó, nada más, que quede escrito”. Sin embargo, los entrevistados cuestionan la relación entre la verdad, la reconciliación y la democracia lograda por las comisiones. Cuando se analiza el impacto de la reconstrucción y revelación de la verdad en el proceso de reconciliación, una personalidad sudafricana fue honesta al decir que influye “poco o nada, estamos agobiando a las comisiones de la

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verdad cuando esperamos que puedan reconciliar [...] de que un nivel mínimo de verdad sea un bastión en contra de la negación, me parece que es lo máximo que podemos esperar de una comisión”. La relación entre la verdad y la reparación era mucho más clara: el reconocimiento oficial y público de la verdad era abrumadoramente visto como una forma de reparación. Una persona notó el efecto psicológico en las víctimas: “Comienza a destrabar un mecanismo psicótico que oficialmente negaba lo que todos vivíamos cotidianamente.” Otra persona llama la atención en el amplio impacto social de la verdad como algo que “las hace tomar conciencia de que su problema es del conjunto, no sólo de la aldea o la familia afectada, socializándose un problema que es de la sociedad, pero que durante años se vivió en forma aislada”. Las organizaciones de derechos humanos particularmente enfatizaron el valor social de la verdad. Una personalidad chilena explicó: “La comisión oficializa esa la verdad [...] permite que esa verdad tenga un mejor asentamiento en la conciencia colectiva [...] se constituye en el marco de referencia de todas las decisiones estatales destinadas a enfrentar la reparación y la deuda moral pendiente.” En Guatemala el reconocimiento fue particularmente significativo: “era muy importante que las violaciones en contra del pueblo maya fueran reconocidas [...] porque ello, que nunca había sucedido en su historia, ahora los dignificaba”. La difusión pública de la verdad, particularmente por medio del informe, fue por tanto de gran importancia, algunos vieron el informe como una reparación en sí mismo. Los entrevistados generalmente estaban familiarizados con él y apreciaban su contenido: “Tenemos, guardamos un informe y está puesto en un lugar especial de la casa.” En Argentina una víctima comentó que el informe “es el libro más leído en la historia de Argentina. Me da la impresión de que la Conadep todavía está actuando sobre las nuevas generaciones”. Los medios masivos de comunicación desempeñaron un papel particularmente importante en Sudáfrica. Un miembro de la comisión subrayó que “uno de los aspectos más importantes fue dar a conocer la verdad a través de los testimonios, todos los testimonios pasaron por los medios de comunicación [...] fue una acción educativa para

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toda la sociedad [...] si va a haber amnistía —nunca deseable— una de las condiciones debe ser divulgar la verdad”.

CRÍTICAS A LA VERDAD RECONSTRUIDA A pesar del consenso de que el establecimiento de la verdad estaba entre los más importantes logros de las comisiones, a lo largo de las entrevistas emergieron numerosas críticas en cuanto al proceso de reconstrucción de los hechos alrededor de las violaciones. En relación con el proceso, una de las principales limitaciones fue que las comisiones no tenían poder legal para obligar a los perpetradores a testificar y, por tanto, la verdad fue “construida con la información otorgada por las organizaciones de derechos humanos”. Particularmente, en América Latina “los violadores de derechos humanos [...] siempre van a intentar ocultar la verdad a toda costa, la verdad fue aportada por los propios afectados”. La experiencia en Sudáfrica fue diferente debido al proceso de amnistía, que estaba destinado a otorgar un incentivo para que los perpetradores hablaran. Sin embargo, éstos revelaron lo menos posible, particularmente en cuanto a la línea de comando y las responsabilidades individuales. Un miembro de una organización de derechos humanos explica que el argumento de los violadores fue decir: “Lamentamos que los subordinados cometieran esos crímenes, pero nosotros no les habíamos dado las órdenes. Fue una forma de evitar la verdad.” Un miembro de la comisión reconoció honestamente: “Encontrar la verdad es donde la Comisión fracasó [...] debía llevar adelante en forma paralela dos procesos que no se retroalimentaban: la verdad y la amnistía [...] La principal herramienta investigativa fue la amnistía [...] pero, simplemente negaban todo.” El tiempo también fue considerado un obstáculo para realizar investigaciones más profundas. Por ejemplo, en Sudáfrica “la tarea era gigante. La unidad de investigación se colapsó y se terminó el tiempo [...] no fueron capaces de repasar y digerir la información que tenían [...] aunque el resultado del trabajo es muy fuerte no es muy riguroso”. Debido a esto y a las limitaciones de los mandatos, los informes no registraron todas las violaciones cometidas. Como denunció una

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víctima chilena: “La verdad [...] reduce la magnitud de las violaciones a los derechos humanos sólo a casos con resultados de muerte [...] me indignó que dejara afuera a muchos amigos y compañeros que habían luchado contra la dictadura.” Un campesino guatemalteco declaró: “Hay grandes masacres que se les contaron y no aparecen.” Esto fue particularmente problemático cuando la comisión buscó establecer un patrón general de violaciones, más que casos individuales. De acuerdo con un miembro de la comisión sudafricana, esto “excluyó muchos casos pequeños o menores donde la gente no recibió respuestas [...] en términos de proveer a las víctimas de la verdad no lo hicimos tan bien [...] cada una de las víctimas quería saber de su caso”. Los informes no siempre reflejan las experiencias individuales: “Lo que se publicó fue una síntesis muy mala que se limita a entregar el dato concreto de: fecha, nombre, estado civil [...] toda la historia que los familiares tuvieron que contar una vez más ante la comisión está guardada en alguna parte.” Las interpretaciones de las comisiones sobre el contexto y los hechos fueron algunas veces cuestionadas. La mayoría de los entrevistados en Argentina criticaron fuertemente la “teoría de los dos demonios, que trata de justificar el terrorismo de Estado como una respuesta a la violencia política. No puedes aceptar eso nunca [...] nosotros no lo aceptamos”. En Chile los entrevistados rechazaron la inclusión “al mismo nivel de víctimas de violaciones a los derechos humanos a personal de las FFAA muertos en enfrentamientos con grupos políticos militares”. La verdad no fue suficientemente difundida ni socializada. Muchos de los entrevistados tuvieron la impresión de que “las cosas, aunque se digan, se archivan y no se la dan a conocer al pueblo”. Esto sucedió particularmente en el caso de las áreas rurales, donde incluso los afectados desconocían el informe. El hecho de que las comisiones no adoptaran el mismo criterio investigativo de los órganos judiciales también fue considerado problemático. A pesar de su mandato para enviar sus investigaciones al poder judicial, las comisiones usualmente no reunieron la evidencia suficiente requerida por los tribunales.

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Un sobreviviente chileno explica: “La verdad quedó nada más que en la constatación del crimen, pero no investigó cómo sucedieron estos hechos, por qué, para qué; entonces es una verdad para la impunidad.” Un servidor público dice en sus propias palabras: “La única verdad oficial para los crímenes es la verdad judicial [...] los informes sólo establecieron una verdad social.” Establecer la verdad simplemente no fue considerado suficiente para el proceso de reconciliación y democratización, a menos que se complementara transformando la verdad en evidencia para los procesos judiciales pendientes.

LA JUSTICIA EN LOS INFORMES DE LAS COMISIONES La aplicación de la justicia, junto al conocimiento de la verdad, fue entendida por las comisiones como un elemento fundamental para el logro de la reparación y de la reconciliación. La justicia también fue entendida como una demanda social, íntimamente relacionada con la reparación a las víctimas y necesaria para cambiar de un violento pasado a la prevención de un abuso futuro. A pesar del reconocimiento general de su papel central, con excepción de Sudáfrica, la justicia no fue parte de los mandatos de las comisiones. Un activista en derechos humanos explica: “Uno de los grandes problemas [...] es resolver la necesidad de las víctimas inocentes por justicia. El hecho de que las comisiones no se planteen eso [...] no permite la reconstrucción de la sociedad.” El informe argentino se refiere a la justicia como el acto de reconocimiento de la verdad. Reconocer la verdad hace posible que los victimarios asuman ante sí mismos y la sociedad sus propias responsabilidades. La verdad y la justicia fue también una forma, para los miembros de las fuerzas armadas que no participaron en las violaciones, de limpiar su nombre y honor. La comisión recomienda la realización de investigaciones penales por parte de la judicatura. La comisión chilena destaca que la reparación supone el coraje de enfrentar la verdad y la realización de la justicia, un proceso que requiere de generosidad para reconocer las faltas y de actitudes de perdón. El informe reconoce el carácter preventivo de la justicia: el Estado

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debe ejercer sus funciones punitivas para evitar la repetición de los hechos. El informe de Guatemala establece que “la reconciliación de quienes quedamos no es posible sin justicia”. El informe en El Salvador señala que una de las consecuencias de saber la verdad es obtener justicia, entendida tanto por el castigo a los perpetradores como la reparación a las víctimas. Además, son prerrequisitos para el fin último de perdón y reconciliación.

LA JUSTICIA PARA LOS ENTREVISTADOS

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Tres tendencias principales emergieron de las entrevistas en relación con la justicia, entendida como el medio de investigación y castigo. Un sobreviviente argentino expresó la más radical: “Para nosotros la única reparación es la justicia; no aceptamos ningún otro tipo de reparación.” Otros ven la justicia como la principal reparación, sobre la que deben estar basados los diferentes tipos de reparación. Una víctima chilena expresó: “La máxima reparación a que pueden aspirar los familiares de las víctimas es la justicia [...] todo lo que se obtenga en el plano de reparación es una reparación de menor importancia [...] dar castigo a los culpables.” En cuando al proceso judicial en contra de Pinochet, otra persona declaró que “la justicia tuvo un efecto reparador para las víctimas”. Finalmente, hubo quienes perdieron toda esperanza de justicia, una visión que prevalecía en las zonas rurales, ya que “la justicia no existe para los pobres”. Sin embargo, la persistencia de la impunidad condujo a la reafirmación de la convicción de que el Estado ha negado históricamente el derecho a la justicia y a un sentimiento de desilusión que se extendió también a las comisiones. El cinismo en cuanto al sistema de justicia penal fue particularmente severo en El Salvador, donde “la gente perdió las esperanzas”. Un miembro de una organización de derechos humanos afirmó: “Sobre los asesinos que aparecen en el estudio de la comisión de la verdad [...] no se ha hecho nada [...] en este país los únicos que pasan a la justicia son los que roban gallinas.”

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La percepción en Guatemala de que el sistema de administración de justicia sólo sirve a los poderosos también fue importante. Aunque las amnistías fueron rechazadas por lo general por los entrevistados, algunos las aceptaron bajo ciertas condiciones, específicamente la identificación de los perpetradores. Un experto internacional afirmó: “Personalmente no estoy totalmente en contra de una amnistía, pero luego de haber establecido los hechos [...] creo que para la víctima lo más importante es que el autor sea reconocido y que ella sea reconocida como víctima.” Sin embargo, en la mayoría de los países, las amnistías fueron implantadas en ausencia de investigaciones adecuadas. Sólo en el caso de Sudáfrica las amnistías individuales pretendieron servir de reparación a través del reconocimiento público de la responsabilidad de los perpetradores. Pero, en la práctica, un comisionado reconoció que “no hubo una actitud amistosa hacia las víctimas [...] el proceso de amnistía rara vez fue reparador”. El hecho de que se haya renunciado a la justicia a cambio de la verdad y la reparación hace esta falla más grave. A la luz del elevado número de víctimas y la magnitud de las violaciones, cuando ha habido justicia los avances han sido mínimos. Un sobreviviente de Argentina dudaba si era posible “hablar de justicia [...] se juzgó a nueve militares solamente”. Una abogada salvadoreña señaló que “hasta el momento no se ha juzgado a ninguno de los autores [...] no los autores intelectuales”. Algunos se referían al papel de la justicia en el proceso de democratización. Un chileno subrayó que “el proceso de hacer justicia ha sido extraordinariamente lento [...] ha ido abriendo espacios en un marco institucional semidemocrático”. Donde se ha hecho justicia, esto ha ayudado a que la sociedad recupere la confianza en las instituciones.

LA RECONCILIACIÓN EN LOS INFORMES DE LAS COMISIONES Uno de los objetivos de todas las comisiones fue contribuir a la reconciliación, que sólo era posible una vez que se había conocido la verdad, alcanzado la justicia y otorgado la reparación.

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En Argentina, la comisión consideró la justicia y el arrepentimiento de los perpetradores como condiciones básicas para la reconciliación, mientras que la comisión salvadoreña señaló el reconocimiento y el perdón. Las comisiones chilena y guatemalteca enfatizaron la verdad y la justicia como prerrequisitos para la reconciliación, mientras que en Sudáfrica se enfatizó la verdad y la reparación antes que la justicia. Sin embargo, en la práctica la relación de causa y efecto de estos conceptos sobre la reconciliación es mucho menos clara, particularmente debido a la complejidad de los procesos sociales. Una académica sudafricana explicó: “Verdad, unidad nacional y reconciliación son procesos largos y aún no hay prueba de que ésos se vinculen y mucho menos que las comisiones de verdad puedan conseguirlas.” Un miembro de una organización de derechos humanos señala que “la comisión de la verdad sólo ha sido el comienzo del proceso [...] la reconciliación es una tarea que no se puede alcanzar [...] en dos años”. En opinión de una activista internacional, “[las comisiones de la verdad no son] una receta para restablecer la paz social y la reconciliación [...] porque se deja afuera el elemento de justicia”.

LA RECONCILIACIÓN PARA LOS ENTREVISTADOS Los entrevistados tuvieron diversas interpretaciones sobre el concepto de reconciliación, “hay que pensar de qué estamos hablando cuando hablamos de reconciliación, yo creo que aquí cada uno habla de distintas cosas”. También se reiteró el peligro de asumir que un proceso social tan complejo puede ser consecuencia directa de las comisiones de la verdad. Una víctima chilena subrayó que “la reconciliación no se va a obtener creando comisiones [...] la reconciliación es un proceso vivo, muy dinámico”. Un activista chileno interpretó las razones de la complejidad: “Uno, porque no es un concepto en el cual haya consenso sobre su contenido y, segundo, porque es un concepto contrabandeado por la política.”

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La reconciliación fue considerada uno de los objetivos más intangibles, particularmente en países con profundas inequidades sociales como Guatemala y Sudáfrica. Un miembro de una de las ONG guatemaltecas decía: “Nosotros hemos comenzado a hablar de que no se trataba de una reconciliación sino de una conciliación, porque en Guatemala nunca la sociedad había estado conciliada [...] ha habido siempre grandes diferencias.” Otro más añadió que “no habrá reconciliación si no hay transformación radical del sistema del poder”. Los entrevistados enfatizaron que la verdad y la justicia eran condiciones básicas para iniciar el proceso de reconciliación. Un miembro de una organización de derechos humanos argentina fue enfática: “Nosotros de ninguna manera aceptamos ni mesa, ni diálogo ni reconciliación. Acá verdad y justicia, nada más que eso.” Una víctima chilena coincidió en que “no creo que haya reconciliación ni la vaya a haber nunca, mientras sigan existiendo criminales libres y los otros que protegen a los criminales para que sigan libres”. Un obstáculo en particular para la reconciliación es que los propios perpetradores se rehusaron a aceptar la responsabilidad y pedir perdón. Una víctima chilena explicaba que la reconciliación era imposible “mientras existan estos señores que siguen justificando el crimen, que siguen cuidándose, que siguen siendo leales con ese pacto de silencio”. Las víctimas guatemaltecas subrayaron la imposibilidad de la reconciliación porque “los victimarios no han reconocido nada, ellos no han asumido su responsabilidad”. En Sudáfrica los obstáculos son explicados en términos culturales: “En las creencias africanas, la palabra reconciliación no existe tal cual. Es algo que únicamente puedo dar si el otro me propone el perdón, si no se pide perdón, no puede haber reconciliación.” Aquellos que pidieron la amnistía buscaron beneficios de la comisión, no el perdón de las víctimas. El peso del proceso de reconciliación se colocó principalmente en las propias víctimas, de quienes se esperaba que abandonaran su derecho a la verdad y a la justicia para perdonar a los perpetradores. Un miembro de una organización de derechos humanos explica: “Lo que hemos entendido como reconciliación es justamente que la víctima tiene que aceptar hasta cierto punto la impunidad.”

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Algunos señalaron la falacia de asumir que la reconciliación había sido lograda solamente porque las instituciones gubernamentales estaban operando nuevamente, particularmente a la luz de la dificultad de extender el proceso a ciertos sectores de la sociedad. Un miembro de una ONG sudafricana afirmó que “los políticos sienten que en el plano nacional hay reconciliación [...] las víctimas dicen que sí, que hay reconciliación a nivel nacional, pero no hay reconciliación de la comunidad ni del individuo”. Uno de los miembros de la comisión coincide en que “ese proceso de reconciliación ha sido de arriba hacia abajo [...] que no ha sido consolidado en la base”. Otro obstáculo fue la falta de implementación de las recomendaciones que pudieron haber contribuido a la reconciliación. Esto fue específicamente evidente en El Salvador, donde las recomendaciones fueron abandonadas: “Es la clásica promesa electoral que no se va a cumplir.” 66

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN LOS INFORMES DE LA COMISIÓN Las comisiones en general reconocieron que la efectiva promoción de los derechos humanos y la prevención de las violaciones implica transformaciones radicales de estructuras institucionales y valores sociales que permitieron los abusos, en primer lugar. Para asegurar la no repetición de las violaciones se requiere de una amplia política de educación en derechos humanos que permita a la gente desarrollar su potencial totalmente por medio del conocimiento y el ejercicio de sus derechos. Las recomendaciones de las cinco comisiones incluyeron medidas preventivas y de promoción.

APROXIMACIÓN QUE HACEN LOS ENTREVISTADOS SOBRE LA PREVENCIÓN Y LA PROMOCIÓN

Los entrevistados coincidieron unánimemente en que la principal medida preventiva es la justicia. Un sobreviviente de tortura aseguró: “Lo único que puede prevenir es la justicia [...] mientras exista

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impunidad está la posibilidad latente de que los crímenes se vuelvan a cometer.” Un defensor de derechos humanos de Guatemala coincidió: “las garantías de no repetición tiene que venir del lado del castigo [...] mientras persista el absoluto clima de impunidad [...] nunca se va a lograr”. La necesidad de eliminar los factores de riesgo, particularmente las estructuras institucionales responsables o cómplices de las violaciones, también fue reiterada. Un miembro de la comisión guatemalteca concluyó: “ni la Comisión ni el Informe son suficientes para prevenir; estamos viviendo con los mismos en el poder. Esto pasa por un cambio de estructuras, por otros procesos. Aquí no ha cambiado nada”. Las recomendaciones al respecto fueron particularmente amplias en El Salvador, aunque la puesta en marcha fue insuficiente: “tampoco se cumplió con la depuración de la Corte Suprema de Justicia, algo ha cambiado, pero no lo suficiente”. La persistente inequidad social y económica en la raíz de los conflictos fue considerada como otro factor de riesgo y responsable de agravar los problemas actuales. Una víctima rural salvadoreña considera que nada cambiará “mientras no se solucionen las demandas del pueblo [...] fue por eso que se dio la guerra”. Más aún, la ausencia de una amplia política para reintegrar socialmente a aquellos que fueron depurados de ciertas instituciones ha traído una alta tasa de crimen violento. Las víctimas señalaron que “a los militares que dieron de baja no les dieron orientación ni tratamiento psicológico para que se pudieran reinsertar en la sociedad civil, entonces con facilidad les sale lo aprendido en los años de guerra”. Un ex comisionado sudafricano advirtió que “al principio la violencia era política [...] pero ya no es política [...] son crímenes económicos. Pero existe una relación entre los dos”. La educación y la difusión son elementos clave para asegurar el impacto social necesario para la prevención. La difusión fue más exitosa en Sudáfrica. De acuerdo con una víctima, “la Comisión ha ayudado, porque muchos blancos, que mataron personas dejaron de hacerlo [...] se debe a que sus crímenes fueron difundidos por la televisión”. Un miembro de una organización de derechos humanos añade: “Hay que llevar estos testimonios e imágenes a las escuelas para que las nuevas generaciones se den cuenta de lo que pasó y para impedir

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la repetición de la historia.” La ausencia de tal política es un factor de riesgo adicional. Un miembro de una comunidad rural en Guatemala expresó la preocupación de muchas víctimas porque “en cualquier momento puede volver a crearse un conflicto”.

IMPLEMENTACIÓN Y REPARACIÓN

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Las recomendaciones de las comisiones fueron amplias e implicaron un cambio tan profundo que hicieron que su completa adopción fuera impracticable. La evaluación de la implementación que surgió de las entrevistas fue negativa: las pocas medidas implantadas fueron por lo general económicas. Cualquier medida simbólica o moral fue generalmente tomada gracias a los esfuerzos de los familiares de las víctimas y a los grupos de derechos humanos. La reparación del Estado normalmente no coincidía con los procedimientos recomendados por las comisiones o bien no consideraban los factores culturales.

IMPULSOS Y OBSTÁCULOS PARA LA REPARACIÓN En Guatemala la mayoría coincidió en que las medidas de reparación no habían sido adoptadas. Un miembro de una organización de derechos humanos resume: “El resarcimiento moral, espiritual, material, económico, monumentos, actividades conmemorativas y todo eso, no se ha implementado [...] Hay algunos esfuerzos aislados y dispersos.” La falta de implementación es aún más seria en El Salvador: “Las acciones que se deberían haber derivado del Informe no pudieron ser o no han querido o no han podido ser.” En Argentina las reparaciones logradas fueron el resultado directo del sistema regional de derechos humanos. Una persona explica que “del informe Nunca más no viene la reparación. La reparación viene impuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA [...] a raíz de todas nuestras denuncias [...] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda el gobierno argentino reparar a las víctimas”.

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Otro se refiere al tema del tiempo: “sobre la reparación, el tema no quedó planteado durante el periodo de la Conadep [...] creo que fue bastante posterior [...] porque hubiera sido incorrecto plantearlo en el momento histórico del conocimiento de los hechos y del juzgamiento”. Si bien Chile tiene el mejor récord en lo que se refiere a reparación, es insuficiente, ya que se limita generalmente a medidas de bienestar económico y social, excluyendo muchas categorías importantes de víctimas. Un defensor de derechos humanos explica: “La política reparatoria comprende sólo a familiares de víctimas no sobrevivientes [...] No hubo reparación para las víctimas de tortura [...] no hubo reparación para el exilio, para la prisión prolongada por vía administrativa.” El procedimiento también fue criticado: “Creo que ha sido muy mal llevado.” En Sudáfrica la falta de implementación es mucho más susceptible a la crítica dado que la reparación fue intencionada para compensar la ausencia de justicia. Una víctima señaló: “Estoy sorprendido porque a nosotros no se nos da reparación, pero a los perpetradores sí se les da amnistía.” Uno de los miembros de la comisión señala la injusticia: “Aquellos a quienes les han concedido la amnistía no han perdido otra cosa sino su imagen pública. Todavía tienen sus pensiones, tierras, autos y familias. ¿Por qué esperamos que aquellos que nunca han tenido acceso a las mismas oportunidades sean también quienes ahora hagan el mayor sacrificio?” La falta de voluntad política fue la razón que más se mencionó para explicar que las medidas de reparación fueran insuficientes, ya que los intereses políticos tienen prioridad sobre las obligaciones y los compromisos del Estado. En Guatemala “el problema fundamental está en la voluntad política [...] un problema de discursos, de ofrecimientos, pero en la práctica absolutamente nada”, y en El Salvador “no hay voluntad política, tampoco de la izquierda [...] porque no han hecho nada”. La misma crítica surgió en Sudáfrica: “No tiene la voluntad de gastar dinero, por ejemplo para las exhumaciones o becas para los niños cuyos padres fueron asesinados.”

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Muchos de los entrevistados subrayaron que el nivel mínimo de implantación que se logró fue gracias al trabajo de los grupos de derechos humanos y de familiares de víctimas. En Guatemala “los pasos del resarcimiento son fruto de nuestra lucha: diez exhumaciones [...] tres monumentos levantados a las víctimas de masacres y la próxima creación del museo comunitario”. Una víctima sudafricana declaró que “Tendrán que ser los beneficiarios o algunas fuerzas como las ONG las que empujen esto. No creo que el gobierno de motu propio vaya a tener una estructura especial para este propósito.”

REPARACIÓN SIMBÓLICA

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A pesar de que la reparación simbólica es una de las recomendaciones de todas las comisiones y una de las más firmes demandas de las víctimas y los grupos de derechos humanos, generalmente es la que menos se pone en marcha. Más aún, un activista de derechos humanos subrayó el fracaso en víncular la reparación simbólica y la realidad social: “La reparación moral no sólo debía consistir en actos centralizados, sino que tuvieran su origen en la sociedad, o en el medio en el cual la víctima había desarrollado su actividad o su vida.” La publicación del informe fue considerado un acto de reparación simbólica. Una víctima chilena señala “la reparación en cierto sentido fue haber publicado el informe”. El valor simbólico fue particularmente evidente en Guatemala, donde “los familiares querían un libro [...] aunque no supieran leer [...] el libro tiene un significado [...] el libro es ley”. La presentación del informe también tuvo un significado simbólico en el país, según las víctimas, “el Congreso declaró ese día como el de Dignidad de las Víctimas, pero no es una ley, es una declaración [...] hasta en eso se ha obviado la responsabilidad del Estado [...] no se han cumplido cuestiones muy puntuales”. Debido a su particular importancia y al incumplimiento de las obligaciones de los Estados, las víctimas y sus familiares han estado muy activas en relación con la promoción de medidas simbólicas. Una de las víctimas entrevistadas en Chile declaró: “Yo habría esperado que el gobierno haya hecho un monumento, por iniciativa

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gubernamental, donde estuvieron todos los nombres de las víctimas en el centro de Santiago [...] porque lo del cementerio es nuestro, no es una iniciativa gubernamental.” Otro de los entrevistados subrayó que “las reparaciones morales las hacemos nosotros, aquí entre los mismos familiares.” En El Salvador, “el esfuerzo que se está haciendo ahora con el monumento que se quiere construir es un esfuerzo desde la sociedad civil, sin ningún tipo de apoyo del Estado”.

REPARACIONES ECONÓMICAS Y DE BIENESTAR SOCIAL La decisión de aceptar reparaciones económicas y de bienestar social es un tema muy polémico, particularmente en América Latina. Según un experto europeo, la tendencia a interpretar la reparación con un criterio financiero mercantilista “pone en relieve problemas éticos. ¿Se puede comprar el sufrimiento? [...] Esto es especialmente problemático [...] cuando son gente que viene de un nivel humilde”. La mayoría de las personas en condiciones de hacerlo se han negado a recibir únicamente una compensación económica. Como lo explica un experto chileno: “está en los familiares el problema de no dejarse comprar, de no vender a sus víctimas”. Quienes tienen pocos recursos económicos prácticamente se encuentran sin opción: “nunca nos han dado lo que nos habían prometido [...] si no fuéramos pobres no habríamos aceptado la reparación interina”, confesó una víctima sudafricana. Las críticas también se centraron en torno a la cantidad recibida y la carga de los requisitos administrativos. Las víctimas de países como Chile y Sudáfrica coincidieron en que “el Estado a mí me ofrece una especie de limosna, como es lo que yo siento que estamos recibiendo”. En El Salvador la burocracia impidió el acceso a estos beneficios para muchas personas: “A los padres y a los hijos de los ex combatientes, con gran exigencia de pruebas y documentación les dieron pensión de por vida.” La reparación relacionada con educación, salud y otros servicios fue más fácilmente aceptada. Esta forma de reparación fue también considerada como “una conquista [...] social, [...] que por cierto no

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repara ni en una milésima parte el daño sufrido [...] permitió incorporar a un numeroso grupo de familias dentro de la red de seguridad social”. Una víctima sudafricana comenta: “No es dinero sino que es la reparación la que nos podría consolar [...] si pudiera darme una casa y una provisión que yo pueda usar para comenzar un negocio, por ejemplo.” La educación para los hijos de las víctimas fue particularmente esperada en todos los países. Esta forma de reparación se dio únicamente en Chile: “La reparación mayor [...] es que le paguen la universidad a mi hija”, comentó una víctima. Sin embargo, en Chile, como en otros países, la reparación en servicios sociales ha sido también inadecuada. El líder de una organización chilena es crítico de las medidas de salud: “es lo peor que hay en medidas reparatorias [...] un programa que adscribe a los familiares de las víctimas al sistema público de salud [...] no es ninguna situación de atención especial para ellos”. Un activista de derechos humanos de El Salvador comentó que “para permitir que se pueda dar un elemento de reparación de salud mental tiene que haber otro ambiente [...] no fue suficiente haber creado centros con psicólogas [...] esa gente seguía teniendo miedo”. En Guatemala, “el aspecto fundamental [...] de salud mental, el apoyo a las comunidades para superar el drama que vivieron, el trauma sufrido, [...] no hay absolutamente nada”.

REPARACIÓN A COMUNIDADES La reparación comunitaria fue más común en Guatemala, donde la población indígena fue la más severamente afectada por la guerra. A pesar de que la Comisión recomendó que los beneficiarios participaran en la definición de las medidas de reparación, esto no sucedió en la práctica. Un miembro de la misión de la ONU describió el proceso: “A la comunidad que sufrió una masacre le llevan energía eléctrica, [...] le pavimentan el camino, le hacen una escuela, [...] Los programas piloto del gobierno se apartan de las normas internacionales recogidas por la Comisión [...] no hay ningún tipo de reparación individual, no hay participación de las comunidades en la concepción, en qué es lo que necesitan, cómo desean ser

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reparadas. [...] y son básicamente obras de infraestructura, o sea, obras que les corresponden al Estado, sin necesidad que sean parte de un programa de reparación.”

EXHUMACIONES Las exhumaciones fueron muy importantes como medida de reparación, particularmente en las comunidades indígenas de Guatemala debido a factores culturales y religiosos. Uno de los entrevistados explicó que “le importa mucho a la gente que sus familiares reciban una inhumación religiosa adecuada”. Otra persona cercana al proceso mencionó que “las exhumaciones es lo más sentido, lo que más quiere la gente”. Este aspecto de reparación comunitaria fue particularmente enfatizado por la comisión guatemalteca. No obstante, en la práctica también hubo problemas: “Este programa de exhumaciones se hace, pero no de acuerdo con el programa de exhumaciones propuesto por las recomendaciones.” Como sucedió con otras formas de reparación simbólica, la iniciativa no necesariamente vino del gobierno: “recién ahora, [...] el gobierno empieza a dar signos de querer asumir el tema [...] anteriormente éste era un asunto de pura iniciativa de las víctimas y de estos grupos de ONG o de antropólogos forenses”.

PROCEDIMIENTOS Las comisiones propusieron el establecimiento de mecanismos para implantar las recomendaciones hechas en materia de justicia y reparación. A excepción de Chile, los mecanismos establecidos no coincidieron con las recomendaciones de la Comisión. En Argentina, “después de desmantelada la Conadep se crea la Dirección de Derechos Humanos [...] la Subsecretaría de Derechos Humanos [...] hereda todas las investigaciones, los documentos y archivos, recepciona nuevas denuncias, nuevos testimonios”. En Guatemala se estableció una institución de seguimiento de las aplicaciones de los acuerdos de

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paz. En la opinión de uno de los entrevistados, “se diluye un poco, pero ha seguido funcionando y ha obtenido algunos logros”.

III. Comisiones de la verdad: la perspectiva de las víctimas Este capítulo analiza, desde una perspectiva psicológica, el significado de las comisiones de la verdad para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La premisa del análisis es reconocer que las víctimas fueron parte y afectadas por una situación externa que dejó una marca indeleble en su existencia. Como sobrevivientes de crímenes contra la humanidad —crímenes caracterizados por la aplicación intencional del poder del Estado para paralizar y destrozar a las personas y a la sociedad imponiendo el terror—, sus puntos de vista necesariamente están vinculados con su trauma. 74

VÍCTIMAS ENTREVISTADAS El análisis es cualitativo y los entrevistados no fueron preseleccionados. Fueron entrevistadas setenta víctimas: 32 hombres y 27 mujeres. Del total de los entrevistados, 25 provenían de zonas rurales y el resto de zonas urbanas: aproximadamente 20% eran analfabetas. Todos ellos fueron víctimas de crímenes contra la humanidad, el derecho humanitario, genocidio y apartheid, la mayoría también pertenecían a organizaciones de derechos humanos.

CONOCIMIENTO PREVIO SOBRE LAS COMISIONES DE LA VERDAD Fue significativo que sólo once de los entrevistados supieran de la existencia de las comisiones antes de su establecimiento. Tres mujeres chilenas, que habían sido prisioneras políticas y activistas de derechos humanos, conocían previamente sobre la comisión. El resto lo supo hasta que la comisión empezó a operar, la mayoría por medio de su

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involucramiento con grupos de derechos humanos. La hermana de una persona desaparecida señaló que “no me informaron nada, no me pidieron la opinión [...] yo me enteré por otro lado que se había abierto una comisión”. En El Salvador y Guatemala, únicamente aquellos que habían acompañado el proceso de paz tenían conocimiento de los planes para el establecimiento de la comisión: tres mujeres familiares de algunas víctimas en el primer caso y un miembro de un grupo de oposición en el último. En contraste, en Argentina todos los entrevistados estaban al tanto del establecimiento debido a su activismo en organizaciones de derechos humanos. En Sudáfrica la mayoría de las personas se enteraron de la existencia de la comisión meses después de su establecimiento y fueron alentados por otros para que testificaran.

TESTIMONIOS Sólo 35 de las setenta víctimas entrevistadas rindieron testimonio ante la comisión. La mayoría de los que no participaron fueron quienes provenían de zonas rurales en Guatemala y El Salvador, quienes no sabían de la existencia de la comisión o no tuvieron acceso a ella. Algunos familiares de víctimas en Argentina no declararon por razones ideológicas: “Todas esas comisiones son para lograr el perdón de los asesinos, no colaboramos, era perder el tiempo [...] los miembros de la Comisión [...] no tenían nada que ver con lo que sucedió a nuestros hijos.” El dar testimonio fue un proceso de remembranza muy doloroso para la mayoría: “me costó mucho, fue muy duro, no me sentía capacitada”. Muchos tenían todavía miedo, particularmente en los lugares donde el aparato represivo estaba intacto. Para muchos, dar testimonio fue una forma de catarsis, que en algunos casos condujo a una severa descomposición psicológica, incluyendo el llanto y los desmayos. Muchos señalaron un sentimiento de alivio temporal, especialmente porque los representantes del Estado finalmente los estaban escuchando. La mayoría estuvo satisfecha con las condiciones de los testimonios. Por lo general fueron tratados con respeto y no se les impuso un límite de tiempo, dejando que dieran su testimonio

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libremente. Sólo en algunos casos las condiciones físicas fueron inadecuadas: “no había privacidad, a través de las paredes de madera se oía lo que unos y otros decían”. En El Salvador hubo críticas sobre los comisionados extranjeros: “entendían muy poco de lo que había sucedido en nuestro país”. En un área rural de Chile, un abogado cercano al régimen militar condujo las entrevistas.

OPINIONES GENERALES

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Incluso aquellos que no rindieron testimonio tenían una opinión sobre la comisión y la mayoría estaban familiarizados con el informe, ya fuera a través de transmisión oral, resúmenes (como en Guatemala y Chile) o los medios de comunicación (particularmente en Sudáfrica). Los salvadoreños fueron quienes menos información tuvieron en relación con el informe. Las opiniones en Chile fueron en su mayoría muy críticas, en particular debido a que el informe fue considerado incompleto, y provocó sentimientos de frustración y decepción. Un sobreviviente de tortura explica, “la verdad que entregó fue sólo parcial [...] Dejó fuera grandes crímenes”. La hermana de una víctima criticó la forma de presentación “con una tarjeta del presidente [...] venía su firma y nada más. Ni siquiera decía, ‘lo siento’”. El reconocimiento oficial de la verdad fue, sin embargo, apreciado: “dejó al descubierto que los crímenes fueron una política de Estado”. En Argentina, las opiniones positivas se referían al “valor histórico [...] le transmite un mensaje a la sociedad [...] casi de carácter mágico”. Muchos fueron críticos en aspectos específicos: “a pesar de que tenían los nombres de los responsables, no los revelaron” o “no funcionó el tiempo necesario”. Otra crítica común fue expresada con indignación por la madre de una mujer detenida-desaparecida: “lo que ellos rescatan es la teoría de los dos demonios, es decir, [que los militares] no tuvieron más remedio que hacer lo que hicieron, porque en el país había terroristas”. En Guatemala predominaron las opiniones positivas, en particular en relación con la recuperación histórica: “permitió a la población guatemalteca conocer la historia”, señaló un ex miembro

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de la guerrilla. Un sentimiento de haber recuperado su voz y su historia fue particularmente importante para la población indígena. El familiar de una víctima señala: “ahora estamos saliendo a la claridad”, mientras que una mujer desplazada dice, “el informe me gustó, porque así no se queda perdido tanto dolor y tanta sangre”. Cuatro indígenas expresaron esto en términos de orgullo: “se honró a nuestro dolor, a nuestra palabra”. Las opiniones más críticas se refirieron a la falta de aplicación de las recomendaciones y a la falta de acceso a algunas comunidades rurales. Una mujer cuyo marido se encuentra desaparecido señala, “no pasó nada, el responsable anda por ahí y dicen que mi marido anda perdido como un loco”. En El Salvador predominó un fuerte sentimiento de impotencia, abandono y decepción: “no hubo tiempo para todos, para expresar lo que habían sufrido [...] como que no somos seres humanos”. Un miembro de un grupo de derechos humanos rural subrayó la imprecisión para identificar a los perpetradores: “A mí me dio cólera porque se burlaron, fue como una cortina de humo, un gran circo.” Tres familiares reconocieron algunos méritos: “[hizo] callar las armas [...] se paró la muerte [...] lo que nosotros decíamos resultó verdad y no quedamos como mentirosas”, aunque fueron críticas: “es un informe muy pobre, hacen falta cosas que deberían decirse con más fuerza”. Quienes fueron entrevistados en Sudáfrica en general tuvieron una impresión positiva en términos de que proporcionó un canal para expresar su dolor y recobrar su dignidad. Una de las víctimas lesionadas durante el conflicto también señaló el papel preventivo de la comisión: “La CVR me ayudó médicamente a curar mis heridas [...] si hubiera existido antes, las cosas terribles no habrían ocurrido”. Una sobreviviente de una masacre reconoció, “nunca pensé que estos secretos saldrían a la luz pública”; mientras que otro señaló: “hizo ver a la gente como personas”. Un sobreviviente expresó: “Ahora me puedo sentir como persona.”

VERDAD, JUSTICIA E IMPUNIDAD El prevaleciente nivel de impunidad en los cinco países, a pesar del proceso de la comisión, implicó un trauma adicional para las víctimas

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que trajo consigo un sentimiento de impotencia, enojo, miedo, vergüenza e incredulidad. El hecho de que los responsables de los crímenes no revelaran la verdad completa y no fueran llamados a cuentas contribuyó a crear un sentimiento de haber sido engañados y burlados: “es el dolor del alma de Chile, una desgracia”. La impunidad también provocó un sentimiento colectivo de inseguridad y miedo porque “los asesinos estaban presentes”; “podían incluso cruzarse con ellos en las calles” y “podían volver, que pueden nuevamente actuar”. La injusticia y la inequidad es otro sentimiento que prevalece: “La justicia no existe. Ella es sólo un privilegio para algunos”, y “todo es un engaño, una farsa”. Según uno de los entrevistados, “la impunidad echó por tierra el informe”. En Chile, donde el informe no mencionó a los perpetradores de los crímenes y muy pocos fueron llevados a juicio, una persona subrayó: “la impunidad [...] empieza desde el inicio del régimen [...] los asesinatos, las desapariciones llevaban por sí mismos la desinformación, el ocultamiento de los hechos”. Una víctima sobreviviente de tortura explicó: “cumplieron sus objetivos y devuelven este grave problema a la sociedad civil para que se haga cargo”. En Argentina, donde algunos de los responsables fueron condenados y posteriormente beneficiados con la amnistía, las opiniones fueron muy variadas. Una víctima sobreviviente de tortura concedió que “la inmensa mayoría de los testimonios e investigaciones efectuadas tuvieron el canal de la justicia”. Pero como resultado de la amnistía, la madre de una detenida-desaparecida consideró, “impunidad total. En el informe está el nombre de nuestros hijos, pero no hay ningún nombre de represor [...] los políticos estaban de acuerdo con perdonar a todos”. En relación con los “juicios de la verdad”, donde los perpetradores pudieron declarar sin temor a implicaciones judiciales, la madre de una de las víctimas explicó: “te sientan delante tuyo a un cretino [...] tú lo escuchas y luego él se va a su casa tranquilo porque habló”. En Guatemala, un ex guerrillero subrayó: “la comisión no respondió a lo que la gente esperaba [...] querían ubicar a los responsables [pero] están reacios a aceptar sus errores y menos a aceptar que los juzguen”. El peso de la impunidad estuvo presente a través de una entrevista colectiva: “no nombraron a los responsables, estamos peor

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que antes”. La impunidad también fue interpretada como la negación de los derechos: “tiene que haber justicia, sin justicia no valemos nada”. En El Salvador muchos vinculan la impunidad al deterioro social actual: “hay asaltos, hay mucha violencia, nosotros decimos que son los militares, pues a ellos no se les investigó”. Muchos se refieren a la impunidad en casos altamente simbólicos para la sociedad: “Monseñor Romero [...] está claro que ellos lo mataron y no se hizo nada [...] amnistiaron a los responsables de la muerte de los jesuitas”. La respuesta en Sudáfrica de alguna manera fue divergente, a pesar de que la mayoría de las víctimas se sintieron marginadas. Un miembro del Congreso Nacional Africano mencionó: “muchas personas no entienden lo que es convertirse en una víctima, y es muy doloroso, porque a ellos se les da la amnistía y a nosotros se nos continúa acosando”. Varios también hicieron notar la necesidad de reconocer a los perpetradores: “[quiero] eso solamente, verlo. No lo conozco”, mientras que otros consideraban que era necesario el perdón, “yo pienso que los perpetradores deben ser perdonados debido a que la guerra ya pasó”.

REPARACIONES Esta sección se refiere específicamente a cómo las víctimas perciben la reparación, con base en la premisa establecida en el proyecto de la ONU sobre los Principios sobre Reparación de que las víctimas deben estar involucradas en el proceso. La justicia, la reparación moral y simbólica, son las medidas sociales más importantes, como la salud y la educación, y son generalmente bienvenidas. La compensación monetaria generalmente es más problemática, particularmente cuando se aplica en ausencia de otras medidas y puede llevar al efecto contrario ofendiendo a las víctimas más que reparando el daño. En Argentina la reparación ha sido vista como fuente de polémicos debates llevando a divisiones entre organizaciones de familiares y a algunas posiciones inflexibles. Un grupo de madres afirmó “no aceptamos nada, ni exhumación de cadáveres [...] nuestros hijos no murieron para ser monumentos, la vida no tiene precio, no nos van a comprar la vida de nuestros hijos”. En otro grupo de

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madres de víctimas una explicó, “fue una cosa muy dolorosa decidirnos realmente a cobrar ese dinero [...] si ese dinero no se cobraba, quedaba para el Estado [...] algunas madres [...] lo donaron [...] nosotros, por haberlo cobrado no sentimos que nos hemos prostituido [...] porque no hay dinero que nos tape la boca”. El sentimiento predominante en Chile fue de enojo, frustración e incluso vergüenza, “me estoy vendiendo”. El dilema de aceptar estas medidas de reparación fue frecuente: “mucha gente al principio no quiso recibir un peso por sus seres queridos”. Una sobreviviente de tortura manifiesta que: “No existe la reparación, entonces es mejor hablar de algunas medidas reparatorias [...] acompañé a una señora de la agrupación a cobrar su pensión y la señora salió llorando del banco, y es lo que le pasa todos los meses”. Otro fue muy crítico de la reparación por otras razones: “en la medida en que la impunidad continúa, todo lo que sea reparación, material o moralmente, está cumpliendo un papel de silenciador e inmovilizador”. La forma de reparación más aceptable fue la simbólica: “levantó el Memorial en el cementerio. A mí me conmueve, [...] siento que es el lugar a donde puedo llegar a comunicarme con él”. En El Salvador la mayoría consideró la reparación inadecuada o incluso inexistente, que dejó un sentimiento de inequidad: “Los escuadrones lograron todo [...] Ellos están bien cómodos [...] sacando buenos créditos, tienen sus animales [...] yo anduve nueve años combatiendo, no logré ni siquiera una libra de sal”. La excesiva burocracia fue percibida como una burla: “hubo ejemplos de lisiados que estuvieron todo el día parados y los despacharon a las cuatro de la tarde, que era la hora de cerrar la oficina. [...] Es un engaño, la falta de voluntad”. Muchos no tuvieron acceso debido a la falta de recursos: “no nos alcanzaba ni con cincuenta pesos para venir a dar un informe, hacer una gran cola durante todo el día”. El miedo también prevalecía: “Hubo mucha gente que no se censó porque no tenían confianza”. En Guatemala hubo consentimiento casi unánime para que no se recibiera la reparación y algunos ni siquiera estaban conscientes de las medidas de reparación. Durante las entrevistas colectivas, la opinión fue unánime: “no hemos recibido nada” y “¿qué es la reparación?” Algunos consideraron el fin del conflicto como una

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forma de reparación: “el resarcimiento está pegado a los acuerdos de paz. [...] terminó la guerra, que ya no hay persecución directa [...] pero que las víctimas directas, tengan alguna ayuda, no la tenemos”. Un sentimiento de amargura y confusión sobre la inadecuada reparación fue especialmente evidente en Sudáfrica. Estas entrevistas enfatizaban particularmente el deseo de recibir herramientas y recursos para trabajar y mantener a los hijos, así como la profunda desilusión respecto de lo que en realidad recibieron: “Quiero que ellos críen a mis hijos, que los manden al colegio [...] nunca he recibido nada [...] si yo hubiera sabido que las cosas eran así nunca hubiera tenido hijos”.

DAÑO PSICOLÓGICO Además del trauma sufrido, la impunidad y la falta de reparación provocaron un sentimiento de frustración, marginalización, estigmatización, mezclados con sentimientos de culpa, vergüenza y miedo. La severidad del daño psicológico ha dejado a muchos sin palabras; predominan la incredulidad y el silencio. Por lo tanto, cada vivencia ha quedado fijada en el polo negativo de las emociones provocando un dolor psicológico y moral profundo y crónico, destruyendo principios y creencias. Muchas de las víctimas respondieron a este proceso por medio del activismo en derechos humanos, particularmente en Argentina. Como explicó la madre de una detenida-desaparecida, “decimos no a la muerte y a ella le ponemos vida. Le ponemos vida en cada charla [...] hicimos una librería, una universidad”. Las abuelas han dedicado “su tiempo, su paciencia, a buscar a su posible nieto o nieta”, y se han mostrado orgullosas de sus logros: “tenemos el juicio por secuestro, logramos la figura jurídica del desaparecido que está incorporado a la legislación [...] es el único país que ha acusado a los máximos responsables”. Un ex preso político explica, “siento orgullo de haber sido de los sobrevivientes, los que entregamos los mayores antecedentes de los campos de concentración”. Hay un sentimiento de rabia frente al carácter clasista de la dictadura: “60% de los detenidos desaparecidos son trabajadores”. El profundo dolor al que fueron sometidos no ha sido mencionado.

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En Chile los sentimientos negativos se expresaron mucho más ampliamente. Una ex presa política explicó que: “por haber sido una sobreviviente de torturas, crimen que no fue reconocido, yo misma no reconozco mi tortura [...] como que yo soy culpable, no la víctima”. Otro de los sobrevivientes expresó: “sigo siendo una víctima estigmatizada, [...] me siento diferente al resto. Esta discriminación social me va carcomiendo [...] es un daño permanente, casi crónico, de baja autoestima, inseguridad, miedo y de vivir permanentemente alerta”. En otros de los entrevistados se percibía miedo: “me siento en absoluto desamparo porque me quedé sin padre, sin madre y con mi hermano ejecutado. Todo esto es muy doloroso”. Más aún, hay un sentimiento de duelo no elaborado: “uno no puede asumir que están muertos”. En El Salvador la preocupación se expresó en términos de la continua violencia y el deterioro social. Uno de los entrevistados comentó que, “se terminó la guerra a balas, pero nos ha quedado otra [...] hay delincuencia, hay violaciones, hay maltrato, hay injusticia, hay hambre”, y otro más señala que: “la gente tuvo temor en ese tiempo y tiene temor ahora”. También hay una sensación de que el tiempo no existe: el daño no tiene pasado ni futuro porque el tiempo no ha borrado nada. En Guatemala prevalecieron el miedo y el enojo: “¡Malditos, digo yo! Son los grandes cobardes de Guatemala, además son ladrones [...] todo es una miseria, y además hay miedo.” También fueron comunes la sensación de inequidad y humillación: “lo que nos hicieron es porque somos pobres, porque no sabemos leer, porque no entendemos mucho”. Se dio especial significado a probar los hechos y al proceso de duelo de las víctimas y sus familiares: “me parecen bien las excavaciones [...] poder enterrar en cementerios [...] donde se les pueda llevar una flor”. Sentimientos similares de temor se encontraron en Sudáfrica: “yo tengo mucho miedo porque ellos aún están cerca, y muchas personas no entienden lo que se siente al convertirse en una víctima”. Uno más señala: “no me gusta ver la televisión, no me gusta ver los horrores que pasaron [...] me hacen revivir lo que yo viví. Tú oyes un disparo y pierdes la cabeza”.

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RECONCILIACIÓN De las entrevistas se puede concluir que la reconciliación no ha sido alcanzada. Solo en Sudáfrica alguien sugirió, “tal vez, si pidieran perdón, podríamos reconciliarnos”. El concepto de reconciliación implica la restauración de la armonía y el perdón que sólo es posible después del arrepentimiento (en términos teológicos) o el reconocimiento de la responsabilidad (en términos jurídicos), así como la reparación. Una de las respuestas en Argentina resume todas las actitudes encontradas: “nosotros no nos reconciliamos con los asesinos, vamos a seguir denunciando [...] vamos a seguir señalando con el dedo a los instigadores [...] para salvar el futuro es preciso no olvidar el pasado, es preciso conservar la memoria y hacer justicia”. En Chile, algunos sintieron que “este país está más dividido que nunca” y consideraron que “la reconciliación no se logra creando decretos” y “la reconciliación es algo muy personal y cristiano”. Uno de los entrevistados comentó, “si pudiera perdonar, quizá, creo, podría reconciliarme”. En Guatemala el sentimiento se resumió como sigue: “sería bueno reconciliarse si se cumple lo que se prometió”. Mientras que en El Salvador, “la gente perdió las esperanzas porque no hubo justicia y por tanto no puede haber reconciliación”. Sólo en Sudáfrica hubo un indicio, aunque de una minoría, de una posible reconciliación: “si ellos vinieran a decirme lo que hicieron, yo tendría que perdonarlos y reconciliarme”. Fue muy común vincular la reconciliación, el reconocimiento de responsabilidad y el perdón: “para hablar de reconciliación, la comunidad blanca debe terminar de negar”.

SÍNTESIS DEL IMPACTO EN LAS VÍCTIMAS Mientras que no se pueden sacar conclusiones definitivas debido a la muestra relativamente pequeña de entrevistas y por el hecho de que los entrevistados no fueron preseleccionados, podemos señalar algunos sentimientos generales encontrados. Las comisiones de la

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verdad tienen un mérito reconocido por los entrevistados: “terminaron el conflicto” y “revelaron la historia sumergida” como una verdad oficial. La consecuencia más severa de los conflictos es el trauma producido, que es agravado por la negación de la responsabilidad. Por lo tanto, el sufrimiento inicialmente producido de manera intencional por los regímenes represivos, ha continuado por medio de la impunidad impuesta por quienes fueron electos democráticamente. La prevalencia de esta situación puede producir desórdenes mentales de la misma magnitud, o aún peor, que la tortura.

IV IV.. Comisiones de la verdad: Recomendaciones

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Este capítulo es un resumen de las recomendaciones identificadas por los entrevistados para mejorar el impacto de las comisiones de la verdad.

CRITERIOS

GENERALES

—La decisión de establecer una comisión y sus características debe considerar adecuadamente el contexto político: “Una comisión de la verdad no puede ser buena iniciativa en todos los contextos, en todos los países” y debe “corresponder a las características de la transición política.” —El análisis histórico deber ser amplio y extenso: “más allá de la fecha en que se inicia el conflicto, [...] deben trabajar con una perspectiva histórica-sociológica, no judicial”. —El establecimiento de una comisión no debe ser una medida automática para los gobiernos de transición sólo “porque haya habido una elección democrática”. —Debe provocar un amplio proceso de consulta, particularmente con los afectados, y las negociaciones deben ser claras y transparentes: “debería consultar de modo preferencial al movimiento de derechos humanos”.

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—El alcance y las limitaciones de una comisión deben ser realistas y claros: “No creo que una comisión que surge por el acuerdo entre las partes de un conflicto va a ser el mejor esquema para responder a las necesidades de la sociedad.” —Las comisiones deben ser complementadas por otras medidas, particularmente para asegurar la justicia: “No pueden crearse bajo el supuesto de que es la solución al problema de las violaciones a los derechos humanos [...] las comisiones que se crean bajo ese supuesto no resuelven nada.” —El proceso debe ser público y recibir amplia difusión en los medios masivos de comunicación: “Lo importante [en el caso de Sudáfrica] fue su carácter público, porque fue una gran lección para la sociedad.”

PROCEDIMIENTOS —De acuerdo con un comisionado de Sudáfrica, para todas las comisiones futuras el problema fundamental es poder realizar un periodo de prueba que permita “pensar claramente en la logística, [...] los recursos, [...] los objetivos y en cómo se lograrán, [...] No comenzar así nada más”. —Mientras que la ONU recomienda que las comisiones se establezcan por periodos breves, la mayoría de los entrevistados consideraban lo contrario: “Tiene que tener un tiempo amplio de existencia para poder desarrollar el trabajo y diseñar un proceso de investigación, [...] divulgación [...] y un tipo de seguimiento.” —Además de los recursos necesarios, las comisiones deben tener “una clara metodología para la investigación, [...] el informe, claridad de objetivos, cómo va a incidir en el país”. —Con respecto a la metodología: “los efectos políticos y sociales de identificar a las víctimas deben ser considerados en detalle”. —El compromiso del gobierno con los derechos humanos debe ser claro y explícito: “El Estado debe expresar su voluntad política, favoreciendo una composición neutral, [...] mandatarlas

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[a las comisiones] y facultarlas ampliamente” y comprometiéndose a otorgar “garantías básicas para su función y recursos financieros.”

COMPOSICIÓN —Los comisionados deben ser “personas reconocidamente respetables, autónomas e independientes”, además de tener una reconocida trayectoria pública en el campo de los derechos humanos. —Los miembros de la comisión y su personal deben “representar diversidad de pensamiento, de profesiones y de sectores, incluyendo a las víctimas”; “no es que todos tengan que estar representados, sino estudiar una forma en que estén representadas las víctimas”.

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ALCANCE PÚBLICO —Las comisiones no deben limitar su trabajo a las zonas urbanas: “Quisiera una comisión que se desplegara hacia la comunidad, hacia las poblaciones.” —La seguridad debe ser garantizada en todos los niveles: “Una condición primaria fundamental es que las hostilidades en caso de conflictos terminen” y “debe ver la forma de crear condiciones de seguridad para la población que va a revelar la verdad.”

VERDAD —Los casos particulares deben quedar comprendidos en un momento histórico más amplio: “La sociedad necesita conocer la verdad de un largo periodo [...] la dimensión y la profundidad de la política de terrorismo de Estado sufrida por el pueblo.” —Deben ser convocados diferentes sectores para que aporten antecedentes en la elaboración de la verdad, incluyendo “el tiempo suficiente para [...] la etapa de sensibilización con la población, para

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romper ese hielo, ese miedo [...] tener más contactos, facilidad de comunicarse con toda la gente”. —Las comisiones deben tener el poder de llamar a la gente a rendir testimonio, incluyendo “facultades cuasi jurisdiccionales para que pueda investigar con absoluta independencia [...] y para obtener, de manera obligatoria, la comparecencia de todas aquellas personas a las que necesita consultar”. Esto es importante para evitar que la verdad se construya solamente a partir de “la verdad entregada por las agrupaciones de víctimas y de los organismos de derechos humanos”. —Todas las instituciones públicas deberán entregar toda la información relevante: “La voluntad del Estado debe expresarse en un primer gesto donde hable de los escuadrones de la muerte, del paramilitar tal, de las personas que ordenaron.” —También deberá establecerse un mecanismo de seguimiento para recibir nuevos casos: “Si no existe la Conadep, ¿qué se hace, cómo se incluyen nuevos casos?” 87

DIVULGACIÓN —El proceso de investigación y las conclusiones deben ser ampliamente difundidas entre la población: “Aunque muy dolorosa, la revelación de la verdad es fundamental para aprender de la historia, para curar las heridas, para la reconciliación.” —Cada víctima y su familiar deben recibir una copia del informe: “en la casa ocupa un lugar de honor”, pues “es la contribución a la memoria colectiva”. —La educación en derechos humanos debe ser incorporada a los planes de estudio de las escuelas: “El informe debe ser [...] una política institucional [...] en escuelas y universidades en la comunidad.” —Se deben construir políticas “de ayuda a los sobrevivientes, de apoyo para reconstruir sus vidas, para contener la rabia y el dolor de historias violentas en extremo”. —El informe debe ser presentado como una verdad oficial: “debe estar respaldado decididamente, con total voluntad, por todo un régimen político de cualquier gobierno”.

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—El proceso debe orientarse a las necesidad de las víctimas de ser escuchadas: “Yo deseaba hablar [...] pero nadie quería saber nada de eso, algunos decían ‘Has sufrido tanto, no vale la pena hablar de eso’, pero no lo decían para protegerme sino para protegerse ellos mismos.”

JUSTICIA

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—El descubrimiento de la verdad debe llevar a otras investigaciones penales más detalladas: “la verdad en el informe quedó nada más que en la constatación del crimen, pero no en el cómo, por qué y para qué”, aunque algunos informes fueron muy útiles “desde el punto de visto probatorio, como un instrumento que ha servido como elemento de prueba en muchos de los procesos”. —Las investigaciones de la comisión deben ser canalizadas adecuadamente a la instancia judicial correspondiente: “el producto de la investigación debe ser competencia de los tribunales, porque representantes del Estado establecieron y esclarecieron hechos y esos hechos son delitos y los delitos deben ser investigados y los autores de los delitos juzgados por los tribunales de justicia”. —Se debe movilizar el apoyo internacional para “establecer una especie de resguardo contra una posible impunidad”. —A pesar de que la amnistía es lo menos deseable, sólo sería aceptable bajo ciertas condiciones: “Tú mataste a alguien, [...] tienes que decir públicamente a quién mataste, alguien te envió a matar, tienes que dar el nombre de la persona que te envió públicamente, tienes que pedir perdón públicamente a las víctimas.”

RECOMENDACIONES —Las recomendaciones de las comisiones deben responder a las necesidades y expectativas de las víctimas y la sociedad civil por medio de su participación en un proceso de consulta y evitar que “las personas que más se han beneficiado de esto sean los torturadores”.

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—La sociedad civil y la comunidad internacional deberán asegurarse de dar seguimiento al proceso: “Hay una responsabilidad de continuar hasta estar seguro de que las recomendaciones serán implementadas, es necesaria la presión política sobre los gobiernos”, y “a mayor involucramiento de la sociedad, mayor será el cumplimiento de las recomendaciones que se entreguen”. —Deben establecerse medidas concretas para asegurar la aplicación de las recomendaciones: “[las recomendaciones] deben estar respaldadas por proyectos de ley o actos del ejecutivo”. —Deben diseñarse mecanismos de seguimiento, control y verificación: “La comisión debe contemplar la creación [de] un órgano, que se encargue del seguimiento de las recomendaciones [...] definitivamente tiene que ser parte del proceso.”

PREVENCIÓN —Deberá desarrollarse una amplia política nacional de derechos humanos que prevea una amplia participación, recursos adecuados y difusión extensa del informe para evitar la experiencia salvadoreña donde el informe “no fue una publicación masiva [...] mucha gente lo desconoce, las nuevas generaciones no conocen el informe [...] más bien hay un esfuerzo [...] para algunas cosas [...] se vayan olvidando”. —Creación de una campaña nacional contra la violencia con la participación de todos los actores sociales y políticos: “Después de reconocer las atrocidades, habría que comprender que la violencia no es la salida a nuestros problemas.”

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES PREOCUPACIONES A pesar de que algunas de las recomendaciones son bastante claras y directas, las entrevistas realizadas arrojaron un conjunto de preocupaciones en relación con los procesos de las comisiones de la verdad. —¿Cómo asegurar la adecuada participación social considerando las limitaciones de tiempo y los recursos existentes? No

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deben crearse falsas expectativas, dado que las circunstancias políticas generalmente requieren de decisiones pragmáticas: “una situación ideal te permitiría pensar en un proceso más amplio de todo tipo de consulta. En la mayoría de las circunstancias esto no va a suceder. Seamos realistas”. —¿Cómo lograr un equilibro para los derechos humanos durante el proceso de negociación que requiere concesiones de acuerdo con las circunstancias políticas? “No se pueden dictar reglas objetivas para las comisiones. En un país donde los militares tienen mucho poder, no se puede actuar con la misma franqueza [...] que en un país donde la democracia ya se ha establecido [...] Por ejemplo, las cuestiones sobre la amnistía [...] Dependerá de las circunstancias concretas de cada país.” —¿Cómo descubrir la verdad donde hay falta de voluntad política, particularmente en los países que emergen de un conflicto armado donde no hay claridad en quienes resultaron vencedores? “Resultará muy difícil que en un país en conflicto armado, el conjunto del proceso de la comisión sea acordado no por las partes en pugna, que buscarán especialmente beneficiarse y protegerse, sino por el conjunto de la sociedad.” —¿Cómo resolver el hecho de que mientras la justicia es la principal expectativa y la demanda de las víctimas, así como una obligación del Estado conforme al derecho internacional, los mandatos de las comisiones son limitados a este respecto? Dos de las principales limitaciones al mandato de las comisiones son que primero no tienen efectos judiciales porque no son un tribunal y segundo que no se debe identificar culpables, salvo si se acepta o se sabe que habrá amnistía o impunidad.

PALABRAS FINALES Sin dejar de reconocer la complejidad de este problema, los defensores de derechos humanos y las víctimas entrevistadas para el presente estudio en general fueron mucho más críticos de las comisiones de la verdad que el discurso oficial, que tendió a justificar la creación de las comisiones y sus conclusiones.

¿UN CAMINO INCIERTO?

Aunque admirables, los logros de las comisiones fueron menores a las expectativas creadas por las promesas del gobierno, dando como resultado un sentimiento de frustración generalizado. Las deficiencias, por tanto, no fueron intrínsecas a las comisiones de la verdad, sino debido a la falta de voluntad política para asegurar no que las comisiones sean un fin en sí mismas, sino parte de una política más amplia para enfrentar las violaciones a los derechos humanos. El establecimiento de las comisiones fue considerado como un primer paso positivo. La revelación y el reconocimiento oficial de una verdad que había sido silenciada y negada fue por mucho el segundo paso más importante y un logro general de las comisiones. Las víctimas valoraron que tanto el gobierno como la sociedad finalmente hubieran reconocido lo sucedido. La prevaleciente situación de impunidad, sin embargo, ensombreció estos logros. El establecimiento de la paz y la democracia, incluyendo diversos grados de concesiones a los regímenes previos, tuvieron prioridad y por lo general, en detrimento de la justicia. Dadas las obligaciones éticas y jurídicas involucradas en la comisión de los crímenes, se consideró inaceptable la negociación. La creación de una comisión de la verdad se convirtió en la forma más sencilla de responder a las demandas nacionales e internacionales para enfrentar las violaciones a los derechos humanos, así como una manera de posponer los procesos legales. Las comisiones fueron motivadas a enviar la evidencia de los crímenes al poder judicial, pero no tenían la obligación de hacerlo, y tampoco se establecieron mecanismos para este propósito. Las amnistías y la ausencia de una investigación penal y de enjuiciamiento se convirtieron en la regla, lo que dio como resultado la ruptura con la comunidad de derechos humanos que continuó su lucha por la justicia por otros medios. Los Estados fracasaron en reconocer que una reconciliación estable y duradera debe estar construida sobre los principios de verdad y justicia. El proceso y las conclusiones de las comisiones fueron enteramente reconocidas, expresando sus limitaciones. En términos de los resultados, las cuestiones más graves fueron entre otras las

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relacionadas con la exclusión de ciertos tipos de violaciones y el rechazo de los perpetradores para revelar información, dando como resultado el establecimiento de una verdad “a medias” proporcionada por las propias víctimas. En cuanto al procedimiento, el nivel de integridad y competencia fue altamente valorado, reconociendo que los procesos de consulta generalmente fueron insuficientes, particularmente con las víctimas. Por lo tanto la participación y los contactos fueron asumidos por los grupos de derechos humanos. La implementación de las recomendaciones generalmente fue menor a lo esperado, considerando la ausencia generalizada de mecanismos de seguimiento. En el caso de la reparación, por ejemplo, las medidas en general fueron insuficientes y se limitaron, en su mayoría, a las remuneraciones monetarias, dejando que las víctimas y los grupos de derechos humanos tomaran la iniciativa para asegurar la reparación simbólica y moral. La aplicación de las recomendaciones no debe ser una tarea que se deje a la sociedad civil, sino una responsabilidad totalmente asumida por el Estado. Las víctimas no deben dar el mensaje de que las violaciones son problema suyo sino de que es un problema asumido por la sociedad y el Estado. Una estrategia de seguimiento debe incorporar la justicia en su sentido más amplio, garantizando que las leyes y la práctica doméstica correspondan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Las comisiones de la verdad no deben ser consideradas o aceptadas como la única solución a las violaciones a los derechos humanos. Deben ser parte de un proceso más amplio de paz y reconciliación, que incluya la participación activa de la sociedad y un sólido consenso político. Las víctimas deben desempeñar un papel central en el proceso. En los países estudiados, la creación de las comisiones de la verdad no condujo a una política de reparación integral o a cambios sustantivos en las estructuras políticas. La realidad política, social y cultural actual de estas frágiles democracias habla por sí misma. Santiago de Chile, enero de 2002

Reseña de discusión Este documento da cuenta de los temas planteados y las propuestas vertidas durante el seminario; no pretende agotar la riqueza de las discusiones y de los análisis que se llevaron a cabo, los cuales están plasmados en esta Memoria.

ASPECTOS GENERALES Durante el seminario los ponentes sostuvieron que el marco jurídico que rige la actividad de una comisión de la verdad es el derecho internacional de los derechos humanos. Éste atribuye al Estado la obligación de garantizar el derecho a la justicia en su concepción más amplia e integral, incluyendo la investigación de los hechos, la identificación y la sanción de los responsables, la reparación a las víctimas, el derecho a la verdad y a que el aparato del Estado se organice y funcione de manera tal que asegure la vigencia de los derechos humanos. Derechos que en los últimos años han tenido formulaciones progresistas en el sistema interamericano de protección y en la jurisprudencia nacional, como es lo relativo al emergente derecho a la verdad, reconocido expresamente por primera vez por tribunales argentinos, derecho individual y colectivo cuya contrapartida es la obligación del Estado y de la sociedad de no olvidar el pasado y aprender de la historia, para no repetirla. Las CCV son uno de los instrumentos para la realización de este derecho y el cumplimiento de esta obligación. Así, se han establecido como finalidades imprescindibles e inseparables de toda comisión de la verdad, la verdad, la justicia, la reparación y la depuración de los funcionarios públicos implicados en violaciones cometidas en el pasado. En ese sentido, se señaló que para garantizar la eficacia de las CCV se deben asegurar, desde su creación, entre otras medidas, las siguientes: ratificación de los tratados internacionales que en la materia resulten necesarios para lograr el objetivo que persiguen; armonizar el derecho interno con el derecho internacional; dotar de

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jerarquía constitucional a los tratados internacionales ratificados; dotar a la CV de un marco jurídico que prevea el carácter vinculante de las recomendaciones que emita y la creación de instancias y mecanismos que aseguren el seguimiento y la puesta en marcha de las medidas recomendadas. Asimismo, es fundamental que las CCV tomen en cuenta los avances alcanzados por la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad, entre ellos, la tipificación de crímenes de lesa humanidad como la tortura, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas, la imprescriptibilidad de su sanción, especialmente cuando no puede aplicarse durante el periodo en que no existan recursos eficaces para lograr que esos crímenes sean investigados realmente. El desarrollo logrado hasta ahora en materia de jurisdicción universal y las experiencias jurídicas creativas han permitido incrementar la efectividad de los mecanismos nacionales. En ese sentido, se reafirmó que los autores de violaciones graves de los derechos humanos no pueden beneficiarse con indultos o amnistías, medidas que en ningún caso pueden impedir la investigación, el juicio y el castigo de los crímenes de derecho internacional. Una pregunta central fue ¿cuál es el aporte de medidas como una CV al proceso de transición política de nuestras sociedades? Hay los que consideran la instauración de una CV como el punto final de la transición; es decir, una vez entregado el informe final de la comisión los problemas quedarían superados y la transición acabaría ahí. Se equivocan. La constitución de la CV es parte del proceso que aspira lograr la justicia y la verdad; es más bien el inicio de la transición. Hay un proceso que necesariamente resulta más largo que el periodo de funcionamiento de la comisión, es el proceso de concientización colectiva, por una parte, y de reparación y de conciliación, por la otra, así como la búsqueda de una garantía de la no repetición de las violaciones. Así, es obvio que el término del mandato de la CV no signifique por mucho el cierre del proceso. La CV en un cuadro temporal limitado no logrará escuchar a todas las víctimas, pero todas tienen derecho a ser escuchadas y a la reparación. Menos aún en este cuadro temporal limitado se habrá hecho justicia de forma integral.

RESEÑA DE DISCUSIÓN

Habría que subrayar que la “justicia de transición” no es una justicia de segunda categoría. Las CCV son nada más un paso dentro de la estrategia a largo plazo por la mejor defensa de los derechos humanos, un importante instrumento de prevención a las violaciones a los derechos humanos, pero uno entre tantos. De ahí pueden salir medidas de reparación, puede abrirse un proceso de reconciliación genuina, individual y colectiva, basada en una interpretación correcta de la historia y en la verdad. En la lucha contra la impunidad se combate con un conjunto de medidas; las CCV pueden ser una de estas medidas, con una eficacia particular. Durante el seminario varios fueron los participantes que subrayaron que, para llegar a la meta —la verdad, la justicia, la reparación y la depuración—, no basta una vía, sino que se construyan todas las necesarias para lograr esa meta. La calidad más importante y que más cualifica a la CV es su absoluta autonomía del poder gubernamental. Por tanto, el proceso que debe seguir la CV es un proceso transparente, público y participativo; mientras que los procesos tradicionales de justicia pueden carecer de transparencia, participación, debate público y difusión y pueden ser inhibidos respecto de comprometer al Estado, del cual dependen, a reconocer y rectificar errores pasados. La CV debe tener una legitimación de calidad insólita pues su éxito depende, sobre todo, de su credibilidad y legitimidad entre la sociedad civil. Es la credibilidad de la comisión la que empuja el acceso extenso de testimonios y la presión pública necesaria para exigir posteriormente el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. Esta credibilidad se inicia con el proceso de selección de los comisionados, quienes tienen que representar amplios sectores de la sociedad y ser reconocidos por su independencia y autoridad moral. Se debe reconocer que muchas veces las recomendaciones planteadas por una CV , al pretender alcance nacional, deben formularse en términos generales, lo cual puede implicar que no estén suficientemente vinculadas a las realidades locales, a lo cotidiano de las víctimas y las comunidades afectadas. Existe entonces el reto de mantener el alcance nacional buscando, al mismo tiempo, formulaciones de carácter netamente local.

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La comisión da voz a las víctimas y a sus familiares, lo que es en sí una medida de reconocimiento y de reparación. Una de las medidas para restituir la dignidad a la víctima es el reconocimiento público de a) su carácter de víctima, b) las violaciones ocurridas, y c) las responsabilidades, tanto individuales como del Estado y sus instituciones. Para que el derecho al reconocimiento y a la reparación se haga efectivo es imprescindible que las víctimas y sus familiares puedan disfrutar de un apoyo sólido de parte de agrupaciones de víctimas; que esto permita que cuenten con una voz política y pública fuerte, así como que se respete su realidad cultural y local. Hay que tener en cuenta que para las víctimas este proceso es traumático: hace revivir las violaciones y, casi siempre, tendrán dificultades en reabrir todo esas experiencias. Eso exige métodos de investigación e interrogación que tiendan a disminuir el trauma y que favorezcan que el proceso de testimonio sea un proceso más bien catártico. Una CV debe esforzarse por dar importancia y atención apropiada a las violaciones sistemáticas en contra de las mujeres. Es muy importante que las organizaciones civiles den su apoyo total al proceso de investigación de las CCV, y que las comisiones lo busquen. Éstas pueden servir para facilitar el acceso a las víctimas y las finalidades de la investigación, permitiendo así a los comisionados comprender e interpretar lo sucedido y desde ahí individualizar la verdad. Además, las organizaciones de derechos humanos suelen ser una fuente importante de documentación de violaciones durante el periodo de investigación. La CV debe tener presentes los posibles riesgos de seguridad que pueden provocarse a las víctimas al rendir su testimonio; por tanto ésta debe garantizar la seguridad de sus miembros y de las víctimas, los familiares y los testigos que aportan su testimonio. De manera general se puede decir que la participación extensa de la sociedad civil es indispensable desde el inicio del proceso, por lo tanto, se recomienda la difusión permanente, en todos los medios de comunicación, de su mandato, objetivos, actividades, audiencias públicas, la aceptación pública y oficial de las conclusiones de la CV por parte del gobierno. Además debe hacer la divulgación general del informe final en versiones y formas apropiadas y accesibles. Esta

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tarea de información debe hacerse también en las diversas lenguas indígenas. El mandato de las CCV debe ser suficientemente amplio para incluir todas las violaciones graves de derechos humanos. Tendrá que asegurar una duración adecuada, ser apropiadamente preparada y asesorada, contar con recursos suficientes y definir de antemano el compromiso, por parte del Estado, de que concretará las recomendaciones, así como asegurar las medidas de seguimiento necesarias. Debe tener garantía de que se le permitirá el acceso a la información oficial, así como tener autoridad para hacer comparecer ante ella a los testigos. Toda CV concluye su trabajo estableciendo recomendaciones al Estado, pero la experiencia ha mostrado que muchas veces éstas quedan incumplidas y sólo atendidas parcialmente. Por tanto, es esencial prever mecanismos de seguimiento respecto del cumplimiento de las recomendaciones. En la medida en que éstas se cumplan se logrará la transformación política y cultural que es necesario llevar adelante. En el cabal cumplimiento de las recomendaciones radica mucho de la efectividad de medidas de no repetición. Al concluir su trabajo la CV debe asegurar la continuidad de a) un mecanismo que siga recibiendo testimonios de las víctimas, y b) apoyo terapéutico para víctimas y sus familias.

TALLERES En el marco de los talleres de trabajo, los participantes profundizaron sobre aspectos relativos a la tortura, la reparación y la prevención, refiriéndose a los aspectos generales de las CCV incorporados en el apartado anterior. Los participantes del taller sobre tortura destacaron la necesidad ineludible de incluir tanto patrones como casos específicos de tortura en el mandato de las CCV, procurando integrar equipos multidisciplinarios para atender, diagnosticar y documentar el fenómeno de manera integral. El taller sobre reparación —entendido como restitución, rehabilitación, satisfacción y compensación— recomendó

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que el proceso de reparación individual y colectivo debe guiarse por los estándares internacionales en la materia, considerando tanto el daño a la víctima o víctimas como a su sistema (familia, comunidad, cultura y valores, entre otros) y abarcando múltiples ámbitos (jurídico, moral, social, económico y psicológico). En materia de prevención se destacó como fundamento básico el cumplimiento de las recomendaciones de las CCV, entre ellas, en materia de educación de derechos humanos y difusión de la verdad histórica de los informes de las CCV, formuladas a partir de un diagnóstico amplio y consultas previas con víctimas, familiares y organizaciones. Para ello se destacó la necesidad de incorporar las recomendaciones a la agenda política nacional, a los sistemas de protección regional y universales, sugiriendo incluso la posibilidad de impulsar la creación de alguna instancia de seguimiento de recomendaciones dentro de las Naciones Unidas Una conclusión que resume el sentido de todos estos esfuerzos por lograr la efectiva protección de las víctimas de violación a los derechos humanos y la erradicación de la impunidad es que nunca es tarde para comenzar el proceso de búsqueda de la verdad y la justicia.

Reflexiones sobre el estudio comparativo

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Desde la exper iencia experiencia de Guatemala. “Es el tiempo de hablar ...” hablar...” Ruth del Valle Alianza contra la Impunidad (Guatemala)

INTRODUCCIÓN El escritor uruguayo Eduardo Galeano dijo: “La amnesia implica la impunidad y la impunidad estimula el delito, tanto en términos personales como colectivos. Si uno mata a su vecino y todo sigue igual, seguirá matando al vecindario entero, porque la impunidad tiene un efecto estimulante sobre el delito.” Por eso es necesario no olvidar, conocer la verdad de nuestras historias, que será lo único que nos permitirá transformar el presente y construir un futuro diferente, garantizando que nunca más los hechos de violencia se repitan y que la impunidad no será quien reine en nuestros países. El derecho a la verdad es un derecho colectivo, de todos los pueblos. El estudio comparativo realizado por la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu, Chile) y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT, Suiza), nos ha traído a la memoria las diversas experiencias que se están desarrollando por la recuperación de la memoria histórica, tanto aquellas que se realizan con carácter investigativo —tal es el caso del informe “Guatemala Nunca Más”, del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica en Guatemala, Remhi—, como la cantidad de novelas y relatos que se están produciendo. Parece que es el tiempo de hablar, que ya no hay que quedarse callados y guardarnos en el fondo del corazón los dolores y los recuerdos, las informaciones y las dudas. Es el tiempo de preguntar y exigir respuestas a nuestras preguntas sobre ¿dónde quedaron los restos de nuestros familiares desaparecidos? ¿Por qué fueron torturados nuestros compañeros estudiantes? ¿Cuáles fueron las

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razones para que el ejército masacrara aldeas de campesinos y produjera el éxodo de miles de personas hacia otros países? Es importante compartir estas experiencias, porque con ellas se fortalecen y desarrollan los lazos de solidaridad entre los pueblos que han sufrido dictaduras represivas o genocidas, no sólo para alentarnos en la lucha, sino para conocer estrategias y aprender de los demás, tanto en nuestras luchas nacionales por la justicia como en la búsqueda de la justicia universal. Hoy en día las amenazas de retroceso en el respeto a los derechos humanos están latentes en diversos países del continente y del mundo, y se hace necesario trabajar conjuntamente para que el pasado de terror y muerte no vuelva a ninguno de nuestros países.

LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN GUATEMALA

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La última de las comisiones estudiadas en este trabajo es la de Guatemala, de nombre Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y cuyo trabajo fue realizado entre 1997 y 1999, muy poco tiempo después de que se firmara la paz. La CEH surgió a partir de una negociación (junio de 1994) entre las partes militares en contienda —el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca—, las cuales se aseguraron de que los nombres de los victimarios no fueran hechos públicos, y establecieron que los resultados de la Comisión no podían ser vinculantes en relación con la justicia. Esta situación es similar a la mayoría de las comisiones de la verdad. Se le dice a las víctimas: cuenten su verdad, pero eso no les va a servir para conseguir justicia. Y la verdad sin justicia no es una verdad suficiente. De otra forma, se emiten leyes de amnistía para bloquear esas posibilidades de justicia. En el caso guatemalteco las partes firmantes de los acuerdos de paz pretendieron emitir una ley de amnistía con la Ley de Reconciliación Nacional, que dejara sin castigo los crímenes cometidos durante la guerra. La reacción inmediata de diversas organizaciones de derechos humanos que no eran parte de esas negociaciones exigió y logró el derecho a ser escuchadas, para que se estableciera que los crímenes de lesa humanidad no son am-

REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO COMPARATIVO

nistiables. A partir de este hecho constituimos la Alianza contra la Impunidad. Esta experiencia de lucha y logros nos deja una lección: que la sociedad civil, especialmente las organizaciones de derechos humanos, están llamadas hoy a ser la voz de los sin voz, a defender los derechos de los más vulnerables, a ejercer la presión frente al Estado, para que podamos cambiar el país. A pesar de todo, en algunos lugares se están viendo posibilidades de procesos jurídicos y el encarcelamiento de responsables. Nos animan las noticias recientes de la detención, por ejemplo, de Leopoldo Galtieri, a pesar de que los militares argentinos también se decretaron su amnistía. El sobreseimiento del proceso judicial contra Augusto Pinochet por demencia es una forma de evasión de la justicia, y puede ser visto por las víctimas como una burla a su dolor y sufrimiento.

EL PROYECTO INTERDIOCESANO RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA, REMHI Antes de esta Comisión, en octubre de 1994 la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala le propuso a la Conferencia Episcopal la realización de un proyecto que recogiera testimonios sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra, pues hasta el momento nadie había podido hablar de su sufrimiento, y mucho menos había recibido alguna atención terapéutica. En julio de 1995 los obispos de Guatemala escribieron la carta pastoral “Urge la verdadera paz”, en la cual señalaban que era indispensable conocer la verdad, para que el pasado no se repitiera y para que pudieran comenzar a cicatrizar las heridas abiertas de la guerra. A partir de ahí se comenzaron a integrar los equipos diocesanos para la realización del trabajo del Remhi (la recuperación de la memoria histórica). Para entonces ya se tenía claro que el Remhi tendría que ser un aporte para la futura comisión de la verdad, a la que se le compartió no sólo la metodología utilizada sino más de 90% de los testimonios recogidos, con autorización de los declarantes.

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Cuando se decidió impulsar el Remhi, su director, monseñor Juan Gerardi Conedera,1 afirmaba: “Queremos contribuir a la construcción de un país distinto. Por eso recuperamos la memoria del pueblo. Este camino estuvo y sigue estando lleno de riesgos, pero la construcción del Reino de Dios tiene riesgos y sólo son sus constructores aquellos que tienen fuerza para enfrentarlos.” Para quienes se acercaron a dar su testimonio al Remhi —y después a la CEH—, el conocimiento de la verdad era una de las principales motivaciones, pues el silencio se había impuesto durante muchos años. Mucha gente, cuando contaba su testimonio, pedía “créame”, lo que en el fondo es una demanda de dignificación ligada al reconocimiento de la injusticia de los hechos. El Remhi, a diferencia de la CEH, fue realizado por personas vinculadas a las comunidades —muchos de ellos catequistas y sacerdotes—, lo que facilitaba no sólo la comunicación por el idioma local, sino que ya se había abierto el canal de la confianza que es tan importante cuando se trabaja con testimonios. Fueron capacitadas 800 personas, de las cuales 600 se integraron a trabajar como Animadores de la Reconciliación. Otra diferencia es que la CEH tenía un mandato oficial en donde las partes se comprometían a colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario; sin embargo, las respuestas de algunas instancias oficiales —como el Ejército— fueron lentas, incompletas e insuficientes, lo que no permitió que se estableciera con claridad la verdad de los planes de campaña, por ejemplo. El Remhi no tenía acceso directo a estas fuentes y tuvo que conformarse con los victimarios que quisieron ir a dar su testimonio (aunque se hizo un llamado abierto a todos). Los testimonios de victimarios que se recibieron en el Remhi fueron esclarecedores, sobre todo para conocer los patrones de represión y los planes contrainsurgentes organizados por el Estado.

1. Obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Guatemala, asesinado dos días después de presentado el informe “Guatemala Nunca Más” (26 de abril de 1998).

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LAS CONCLUSIONES Las conclusiones producidas por el informe “Memoria del silencio” fueron compartidas con diversas organizaciones de la sociedad civil y de familiares de víctimas de la violencia, con el fin de discutir posibles recomendaciones para que no se repitan los hechos de violencia. Por las limitaciones establecidas en el Acuerdo de Paz que creó la CEH no teníamos muchas esperanzas en sus conclusiones. Nos sorprendió positivamente la conclusión de que en Guatemala hubo genocidio, pues el tema del racismo ha sido muy difícil de discutir en la sociedad. Como producto de estas conclusiones, la CEH —al igual que las otras comisiones estudiadas— hizo una serie de recomendaciones para las partes que se enfrentaron en la guerra, para el Estado y la sociedad, con la esperanza de que, aunque no eran obligaciones, el Estado las asumiera como compromisos y las impulsara. A estas recomendaciones les debería dar seguimiento una Fundación para la Paz y la Concordia —multisectorial—, que hasta la fecha el gobierno se ha negado a crear, utilizando miles de excusas, a pesar de tener en el Congreso de la República la propuesta de ley para su creación. Sin embargo, estas recomendaciones se han constituido en una plataforma de lucha para el movimiento social y de derechos humanos, quienes se han constituido en la Instancia Multiinstitucional para la Paz y la Concordia, a la cual pertenece la Alianza contra la Impunidad, y en donde confluyen organizaciones de derechos humanos, de víctimas, de sobrevivientes de la guerra, así como la Procuraduría de Derechos Humanos —que es nuestra versión del ombudsman—. Por medio de esta instancia se están trabajando propuestas para el cumplimiento de las recomendaciones, como el Plan Nacional de Reparación y Resarcimiento, las conmemoraciones y los monumentos a la memoria de las víctimas.

LA LUCHA POR LA JUSTICIA Así como la población y la sociedad guatemaltecas reclamamos nuestro derecho a la verdad, también estamos trabajando por nuestro

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derecho a la justicia, que son los dos elementos básicos para que alcancemos la reconciliación en el país. No podremos construir una Guatemala distinta, democrática y en paz si no garantizamos que sean las víctimas y los sobrevivientes quienes decidan si quieren procesar judicialmente a sus victimarios. En la actualidad hay varios procesos abiertos contra responsables materiales e intelectuales, especialmente por casos de masacres, pero ninguno de ellos ha prosperado. El sistema de administración de justicia en Guatemala es muy débil, pues ha pasado muchos años plegada a los intereses de los militares que nos gobernaron, y no existen la experiencia ni la cultura del Estado de derecho. Por otra parte, cuando las víctimas y los sobrevivientes luchan por la justicia, las reacciones no se hacen esperar. Quienes se oponen a los procesos jurídicos impulsan campañas de perdón y olvido, apelando a no reabrir las heridas de la guerra y a facilitar la reconciliación. Las heridas aún no han cerrado y es necesario limpiarlas antes de cerrarlas, para que no nos corroa la infección por debajo de la piel. También consideramos que la reconciliación precisa de un proceso previo de verdad y justicia antes de llegar a las posibilidades del perdón. Está claro que cada quién entiende la reconciliación de distinta manera, tanto las víctimas y los sobrevivientes como los victimarios y el Estado, o los grupos religiosos. Es necesario llegar a consensos sobre la reconciliación para que podamos construir algo conjunto. Pero, además, a quienes denuncian las violaciones a los derechos humanos, a quienes promueven las exhumaciones de los miles de cementerios clandestinos en Guatemala, a quienes señalan a los asesinos del pueblo, se les responde con amenazas, persecución, allanamiento a las oficinas de las organizaciones, ataques e incluso asesinatos.

LA SITUACIÓN ACTUAL GUATEMALTECA Hoy día esta posible reconciliación se encuentra en peligro. Con oscuros intereses detrás de las caras públicas, los ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), cuerpos paramilitares a los

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que el Ejército obligó a integrarse a la población masculina en los años ochenta, están reorganizándose para pedir una indemnización por los daños sufridos durante la guerra. Según fue documentado por el Remhi, las PAC son responsables por 12.76% de las violaciones a los derechos humanos. También estuvieron involucradas en las masacres (una de cada cinco) en 18.12%. Los testimonios son abundantes en cuanto al papel de las Patrullas en la represión contra sus comunidades y las vecinas. El gobierno, que ha tenido varios años esperando a los sobrevivientes y familiares de víctimas por la aprobación de la Ley Nacional de Reparación y Resarcimiento, ha ofrecido buscar las formas de obtener el dinero para indemnizarlos... el debate político y ético está en la mesa, la manipulación electoral también. ¿Se va a indemnizar a los victimarios y se seguirá marginando a las víctimas? Éste también es un llamado a la comunidad internacional para que no permitamos que las víctimas y los sobrevivientes sigan pagando los costos de una larga guerra que ya los ha enlutado suficiente. 107

Desde la perspectiva sudafricana * David Backer* Investigador Adjunto del Centro de Estudios sobre la Violencia y la Reconciliación (Sudáfrica) Uno de los aspectos más importantes del estudio es su perspectiva comparativa sobre las comisiones de la verdad en Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Sudáfrica. La comparación de las experiencias de cinco países diferentes es lógica porque ellos —así como muchos otros alrededor del mundo— comparten un conjunto de circunstancias: el legado de abusos a los derechos humanos, la violencia política y otras injusticias. Existen tres formas principales de acercarse a este análisis comparativo. Primero, un objetivo natural e inherente a este estudio es el establecimiento de “las mejores prácticas” —en cuanto a la estructura, la organización y el funcionamiento de las comisiones de la verdad— y el otro lado de la moneda, lo que no funciona. Incluso en este pequeño grupo de casos —éstas son cinco de las más de veinte instancias existentes desde principios de los ochenta— es posible identificar los principios que podrían ayudar como guía para futuras comisiones. Segundo, su examen revela las elecciones que los diferentes países hicieron a este respecto. Estas decisiones reflejan las circunstancias políticas, sociales y económicas que cada uno enfrentó, así como la manifestación de los esfuerzos para el establecimiento de la agenda de prioridades. En otras palabras, conocimos tanto el resultado como el contexto de elaboración de políticas correspondiente. Tercero, debería ser evidente que los diversos países han aprendido unos de otros: la vital difusión de ideas y conocimientos

La presentación fue pronunciada por David Backer en inglés; se reproduce una traducción. *

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que ha permitido a las sucesivas comisiones construir a partir del ejemplo de sus predecesoras. Esto me trae a mi objetivo particular: comentar el estudio de la Codepu desde la perspectiva sudafricana. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica estuvo incuestionablemente influenciada por sus predecesoras, incluyendo aquellas en los otros tres países parte del estudio —Argentina, Chile y El Salvador (la comisión oficial de Guatemala empezó casi paralelamente que la CVR, poco después del informe independiente del proyecto Remhi)—. Al mismo tiempo, la CVR exhibe un número de asuntos distintivos, de los que a continuación describiré tres. El primero es el proceso público y participativo. El decreto que establece las bases para la creación de la CVR fue adoptado por el Parlamento Sudafricano después de una considerable discusión y consulta pública. Asimismo, para la selección de diecisiete comisionados se hicieron varias audiencias públicas. La sistematización de pruebas de graves violaciones a los derechos humanos tuvo quizá un elemento de participación de base más fuerte: se les solicitó a las víctimas que presentaran sus testimonios a la CVR —más de 20 mil lo hicieron— y un porcentaje de ellos tuvo la oportunidad de testificar sobre su experiencia en audiencias comunitarias. Otro importante aspecto se refiere a las innovaciones procedimentales e institucionales introducidas por la CVR. Quizá la más importante de ellas se refiere al proceso de amnistía condicional, donde se exigió a los responsables de abusos que llenaran una solicitud y detallaran las circunstancias y demostraran las motivaciones políticas de sus acciones. (El Comité de Amnistía, responsable de la adjudicación de las solicitudes, también tendía a imponer el criterio de proporcionalidad, por ejemplo, que la naturaleza de la acción fuera proporcional con el motivo.) Nuevamente éste era un proceso público y participativo: las solicitudes fueron revisadas en audiencias públicas (el Comité consideró una sesión cerrada) —muchos de los cuales fueron televisados— y las víctimas o sus familias tuvieron la oportunidad de considerar si en su propia opinión los responsables deberían obtener la amnistía.

DESDE LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

Una tercera característica distintiva es el propio tamaño y alcance del proceso. Otras comisiones han trabajado con miles e incluso decenas de miles de casos, pero la CVR en realidad ha sobresalido por el número de diferentes tareas en su agenda y la carga de trabajo masivo que tiene desde su mandato. En parte, como consecuencia de estas nobles ambiciones y la amplia cobertura, a pesar de la limitada duración de las operaciones y la insuficiencia de los recursos en algunas áreas claves como la investigación, la comisión tuvo dificultades muchas veces por su propio tamaño. Entre los retos particulares que surgieron está el esfuerzo para equilibrar las dimensiones individuales y colectivas del proceso. En términos de lo anterior la CVR fue un importante vehículo para la construcción de la paz, la (re)construcción de la narrativa nacional y la promoción de la unidad social y la reconciliación. En cuanto a esto último, las víctimas tenían preocupaciones legítimas en relación con la verdad, la justicia y la reconciliación. Los dos conjuntos de objetivos no son incompatibles, de hecho, usualmente se complementan. Así como los individuos comparten una preocupación por la paz, igualmente la sociedad se beneficia al conocer la verdad. Sin embargo, las perspectivas colectivas e individuales difieren entre sí, únicamente en lo concerniente a la naturaleza y la intensidad del enfoque sobre la serie de objetivos. Por ejemplo, la madre de un activista político desaparecido quizá se concentraría primero en conocer las circunstancias y los resultados del incidente en particular, mientras que el principal interés colectivo sería el establecimiento de un patrón y la rendición de cuentas en casos de desapariciones recurrentes. Tradicionalmente, las evaluaciones de las comisiones de la verdad han tendido a enfocarse en los resultados macrosociales de estos procesos. Algunas de éstas han implicado estudios minuciosos de las experiencias de uno o más países. No obstante, existe mucha bibliografía que señala el progreso o fracaso de manera exagerada, con conclusiones muy amplias o ambiguas basadas en evidencia empírica muy débil que puede consistir únicamente en las observaciones del sentir popular señaladas por algún autonombrado “experto”.

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Por lo tanto, una contribución notable del estudio es la atención que se da a las respuestas de las víctimas. Codepu, con mi colaboración en el caso sudafricano, ha realizado entrevistas a casi setenta víctimas en los cinco países donde se realizó el estudio. Este estudio reconoce que las personas entrevistadas no constituyen una muestra necesariamente representativa. En este caso, esas preocupaciones metodológicas no comprometen el análisis: el propósito último no necesariamente es llegar a una conclusión única y definitiva sobre cómo respondieron las víctimas, sino poder contar con una idea clara y detallada de las diferentes reacciones que éstas pueden tener. Con este objetivo en mente, la investigación produce cuatro conclusiones importantes que es crucial que sean apreciadas por quienes se encuentran estudiando las comisiones pasadas, empezando nuevas iniciativas o haciendo un diagnóstico sobre el trabajo realizado como un todo. Primero, las respuestas de las víctimas no son monolíticas sino heterogéneas, complejas y sutiles: las víctimas exhiben una inmensa variedad de puntos de vista, tienen muchas preocupaciones que afectan su perspectiva y con frecuencia están influenciadas por elementos particulares del proceso; por ejemplo, la forma en que fueron tratadas por la persona que tomó su testimonio, si la carta que recibieron por parte de la Comisión explicaba con claridad las conclusiones a las que se había llegado. En segundo lugar, las respuestas de las víctimas varían en diversas formas, dependiendo de los individuos, las condiciones, las circunstancias, el tiempo, etcétera. De hecho, nuestra investigación en la CSVR en Sudáfrica reveló que una sola víctima puede expresar diferentes sentimientos en diferentes etapas del proceso, por ejemplo, alegría mezclada con ansiedad al estar formada en la fila para rendir su testimonio; angustia al momento de rendir su testimonio y una sensación de alivio inmediatamente después; confusión cuando no hay un seguimiento; frustración cuando el gobierno no cumple por completo con el programa de reparaciones (aunque estos matices son evidentes, lo que aún no está claro es si son definitivos, y si son comunes, como los que se reconocen en un proceso psicológico como el duelo).

DESDE LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

En tercer lugar, las víctimas pueden ser profundamente ambivalentes, si no es que estar en conflicto en relación con el proceso. Pueden reconocer y mantener reservas acerca de su participación, aun cuando expresen un optimismo o esperanza razonable sobre lo que su participación puede dar como resultado. La experiencia vivida puede tender a provocar un trauma emocional y psicológico recurrente; otros manifiestan preocupación por llegar a ser estigmatizados. Aún así, existen beneficios muy importantes que las víctimas señalan, como la creación de lazos con otras víctimas, el conocer la verdad, lograr cerrar el proceso, la afirmación de su autoestima e identidad, etc. Más aún, incluso aquellos que expresan serias dudas están generalmente satisfechos en cuanto a su decisión de participar e indican que lo harían nuevamente. Finalmente, por mucho que nosotros o una comisión de la verdad quisiera analizar las respuestas de las víctimas por separado, es decir, en términos de una visión más precisa del incidente de victimización y la subsecuente experiencia en el proceso, estas reacciones no pueden separarse fácilmente de las circunstancias generales de las víctimas. Desde su perspectiva, la justicia no se limita a una rendición de cuentas meramente jurídica de los responsables, puede también incluir medidas de reparación en cuanto a condiciones de inequidad social y económica. Las víctimas tienen especial preocupación en temas como la educación, la vivienda y el empleo, y frecuentemente se refieren a éstas como sus necesidades en términos de reparaciones, aunque parecieran no tener un vínculo directo con algún episodio específico que hayan padecido. Estas dimensiones de las respuestas de las víctimas tienen repercusiones sobre cómo se diseñan y operan las comisiones de la verdad, y consecuentemente, se debe informar cualquier estudio sobre el impacto resultante. Quisiera subrayar varias recomendaciones del estudio que tienen implicaciones directas con las víctimas. Una es la publicidad: las víctimas deben estar conscientes del proceso completo, desde las etapas de planeación hasta la finalización del proceso (y más allá). Esto está íntimamente relacionado con el

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elemento de transparencia: el conocimiento tiene una importante función informativa, pero la apertura también promueve la integridad del proceso, sus instituciones y participantes. Otra es la garantía de que el proceso sea incluyente: asegurar que las víctimas —y de hecho la mayor cantidad de actores diferentes, en la mayor medida posible— desempeñen un papel importante en el proceso. Esto se relaciona nuevamente con las otras recomendaciones, ya que aquellos que son incluidos inevitablemente están más conscientes y por lo tanto pueden elaborar conclusiones más concretas y convincentes sobre el proceso. También está directamente relacionado con el “empoderamiento”: darles voz a aquellos que en el pasado fueron sistemáticamente excluidos. Al hablar de estas recomendaciones, la última en particular, debo añadir un aviso de precaución: juntas, pueden originar mayores expectativas en cuanto al proceso y sus resultados. Estas expectativas, de no ser satisfechas, podrían devenir en una gran frustración, incertidumbre e incluso exclusión del proceso político. Tomando esto en consideración, es vital que el proceso de justicia de transición —del que la comisión de la verdad es sólo un elemento temporal— sea receptivo a las necesidades de las víctimas. El primer aspecto de receptividad, y posiblemente el más crítico, es el escuchar a las propias víctimas e incorporar sus voces en los informes y otros documentos que se elaboren desde la comisión. Sin embargo, no es suficiente para una comisión ser receptiva en ese aspecto. También debe haber un seguimiento —e idealmente el cumplimiento, dentro de lo razonable y de las posibilidades reales— de las recomendaciones que elabore. La dificultad, desde luego, es que estas instancias son consultivas por naturaleza, con escasa o nula autoridad para exigir la implementación de sus recomendaciones. De tal modo que es necesaria la existencia de mecanismos formales para la integración del trabajo de la comisión en la política pública del gobierno. Por diferentes razones, puede ser poco factible que las recomendaciones de la comisión sean totalmente vinculantes. Pero en el otro extremo, limitar a la comisión a ser un espacio independiente al que el gobierno no preste atención es una receta que favorece la omisión y la ineficacia. Parte de este proceso de integración

DESDE LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

implica un compromiso de establecer y garantizar el acceso a las instituciones necesarias y proporcionar apoyo financiero adecuado. Ésta es una consideración antes, durante y después de la comisión: la falta de respaldo en cualquier etapa puede complicar el proceso. El seguimiento deberá incluir la atención a las cuestiones de reparación. En un nivel más básico, es crucial que las víctimas no sean ignoradas una vez que la comisión cierre sus puertas; deberá haber un sistema de apoyo para atender sus necesidades emocionales, psicológicas y económicas. En este contexto, el otorgamiento de servicios y otros aspectos de desarrollo social y económico se vuelven de vital importancia. Asimismo, vale la pena considerar que las necesidades y expectativas de las víctimas son tanto tangibles como intangibles, pueden desear una compensación por la pérdida de sus propiedades o para servicios funerarios de los hijos asesinados; pero también están interesados en aspectos como igualdad, equidad, justicia y el Estado de derecho. Lograr todos estos objetivos es una gran tarea para cualquier sociedad en transición, donde la voluntad política, la infraestructura y los recursos monetarios son generalmente escasos. Como fue el caso del régimen anterior, al menos parte del peso de estos esfuerzos puede ser asumido, o de plano se traslada a la sociedad civil. Sin embargo, por varias razones, estos actores y organizaciones, independientemente de su compromiso de cambiar, probablemente se encuentren en una posición muy débil para desempeñar este papel. Los márgenes de la sociedad civil están por lo general agotados, una vez terminado el periodo de transición los activistas de ayer se convierten en los nuevos líderes. Junto con esta pérdida de personal puede haber una pérdida de ímpetu para la promoción de políticas. El financiamiento se acaba o se va a otras partes. Esto es cierto incluso en escenarios como el de Sudáfrica, que tiene una de las sociedades civiles más desarrolladas; las condiciones en otros países generalmente son mucho menos prometedoras. De tal modo que no sería justo ni práctico asumir que la sociedad civil realizará contribuciones sustanciales.

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Conferencias magistrales

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Alcance y eficacia de los instrumentos legales internacionales Roberto Garretón Representante para América Latina y el Caribe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Chile)

VERDAD, JUSTICIA Y RECONCILIACIÓN El tema que convoca a este seminario busca analizar los avances del derecho internacional de los derechos humanos en relación con los derechos humanos a la verdad y a la justicia por las violaciones más graves de esos derechos. Al término de las dictaduras o regímenes autoritarios, los gobiernos democráticos se enfrentan a diversos problemas que entorpecen su legitimación, tanto frente a sus propios pueblos como ante la comunidad internacional. Desde luego, el primero es afianzar la vigencia de la nueva democracia, lo que muchas veces es visto como un obstáculo a otros objetivos igualmente importantes: hacer la verdad de lo ocurrido durante los años de dictadura, en que sólo se conoció como “verdad” única la mentira oficial incontestable; satisfacer las demandas de justicia, y buscar una reconciliación entre los diferentes actores del conflicto. Los sectores ligados a las dictaduras insisten en una reconciliación fundada en la impunidad de los horrores vividos y de los que son responsables. Los sectores democráticos, por su parte, no se oponen a la reconciliación, pero la fundamentan como el resultado de un proceso en que se haya establecido la verdad y se haya impuesto la justicia. Los contenciosos entre fortalecimiento de la democracia y la satisfacción de las exigencias de verdad y justicia, por una parte, y entre verdad y justicia por la otra, no han tenido soluciones iguales,

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ni todas las transiciones han satisfecho las expectativas de la población. Muchos de estos contenciosos suelen ser artificiosos y quizás no son sino justificaciones para no enfrentar las realidades, y generalmente son planteados por los propios violadores de derechos humanos, sus apoyos políticos o, en el mejor de los casos, por personas a las que “no les dolió” la dictadura. Para un enfoque objetivo del tema no puede plantearse la solución antes de identificar el problema. Si se va a privilegiar una transición no conflictiva a otra que sí lo sea; si se van a satisfacer o no las demandas de justicia y de verdad, o si se va a sacrificar una a la otra, son discusiones que sólo pueden plantearse después de haber resuelto la cuestión fundamental: qué tipo de sociedad es la que se quiere construir. Una basada en la justicia y la vigencia plena de todos los derechos humanos, o una en que da lo mismo haber violado los derechos humanos que no haberlo hecho. Si bien no puede desconocerse que muchas veces los peligros de involución son reales, la voluntad política democrática debe agotar los esfuerzos por la construcción de una sociedad sana, no fundada en el miedo ni en la negación de la historia. Desde luego, el saber y recordar la verdad es fundamental. Una sociedad no puede convivir y construir su historia sobre mentiras. Hay veces que las mentiras oficiales montadas por las dictaduras llegan al absurdo, como en Chile, en que se nos obligó a creer que nuestro país había vivido una “guerra” que nunca nadie vio, sintió ni padeció. Lo burdo de la tesis se derrumbó definitivamente en 2000, cuando el pinochetismo militar reconoció que en el periodo en que estuvo en el poder incurrió en “graves violaciones a los derechos humanos”, sin, por primera vez, tratar de justificarlas en una supuesta guerra, muchas veces llamada “cuasi guerra” o “guerra civil larvada”, con el propósito de evitar responder a la pregunta sobre qué leyes regularon el imaginario conflicto armado.

EL DERECHO A LA VERDAD Hoy el derecho a la verdad ha ido consagrándose cada vez más como un derecho autónomo. Si bien no está explícitamente consagrado

ALCANCE Y EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES

en algún pacto o declaración, sí ha tenido un importante desarrollo en la práctica de los organismos internacionales de supervisión de los derechos humanos. Quizás el primer reconocimiento formal fue el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su célebre informe de 1986, relativo al caso de Argentina: “Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que llegaron a cometerse aberrantes delitos, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir…”, añadiendo que “a la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos”. Con posterioridad también la Corte Interamericana ha respaldado la misma opinión, con un mayor énfasis en el carácter de derecho personal de las familias que en el derecho de la sociedad a conocer sobre el régimen que les tocó vivir. Los casos más emblemáticos y con más desarrollo son los de Bámaca (25 de noviembre de 2000), Barrios Altos (14 de marzo de 2001) y Durand y Ugarte (16 de agosto de 2000). Instrumento privilegiado para la consagración del derecho a la verdad han sido las llamadas genéricamente comisiones de la verdad.1 Las comisiones de la verdad nacieron en América Latina, en Argentina, en 1983, al término de la dictadura militar de 1976 a 1983. Si bien no son —o no debieran ser— sustitutos de la justicia, suelen percibirse como tales. En realidad su función es básicamente de recuperación de la verdad histórica, tan dañada por el discurso dictatorial; de establecimiento de hechos en su globalidad y la lógica del poder absoluto, lo que no logra normalmente el proceso penal que busca responsabilidades individuales y que por lo tanto puede fracasar por hechos tan banales como la muerte de los responsables o su caída en demencia. Normalmente no determinan responsa-

1. “Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas” (Argentina, 1984); de Verdad y Reconciliación (Chile 1990 y Sudáfrica 1998); Comisión de la Verdad (El Salvador, 1993); Comisión Nacional de Verdad y Justicia (Haití, 1994); Comisión para el Esclarecimiento Histórico (Guatemala, 1997); Comisión de Paz (Uruguay 2000); Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú 2000, no obstante el Decreto Supremo Nº 65/2001, la denomina sólo Comisión de la Verdad) y otras.

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bilidades individuales, salvo en El Salvador y en la República de Sudáfrica, en la que, además, la comisión estuvo facultada para aplicar o eximir de pena a quienes niegan o aportan información útil para esclarecer casos. Suelen estar integradas por personalidades nacionales de alto reconocimiento nacional (Argentina, Perú, Uruguay, Chile, Sudáfrica), aunque a veces lo han sido por extranjeros (Haití, El Salvador, Guatemala). Según la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, las comisiones de verdad pueden servir de importante herramienta en la lucha contra la impunidad establecida en una sociedad y sufrido a través de los años políticas de violencia. Para ello, añade, deben identificarse los perpetradores cada vez que sea posible; señalar los papeles de cada actor en la perpetuación de la violencia, y compensarse a los sobrevivientes y sus familias en cuanto sea posible.

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La justicia no sólo es compatible con la verdad, sino que es su complemento. La propia Alta Comisionada lo sostiene al informar que las funciones de las comisiones de la verdad no pueden ni deben reemplazar el papel de las cortes para el establecimiento de las responsabilidades por los abusos. Uno de los objetivos que los estudiosos expresan para las comisiones de la verdad es, justamente, el de preparar las acciones judiciales que corresponda. La impunidad excede el marco puramente legal, que es una de sus manifestaciones. Tan siniestra como ella son las impunidades moral, política e histórica. La impunidad moral es aquella que se garantiza al perpetrador del crimen. Los crímenes se justificaron en valores superiores (“salvar a la patria”; “salvar la civilización occidental”, etc.). El agente, así, no se siente delincuente, sino un héroe y no logra entender que algún día se les juzgue y encarcele por hechos que considera lícitos. Desde luego, sobre esas bases de convivencia no es posible la construcción de una sociedad justa. La impunidad política, que es consecuencia de la impunidad jurídica o penal, es la que no distingue entre la forma democrática y

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la forma criminal de gobernar, de modo que los grandes represores, con su conciencia tranquila y apoyo político, alcanzan las más altas distinciones ciudadanas. ¡Cuántos torturadores, asesinos, aprehensores o censores, terminadas las dictaduras, son legalmente elegidos congresistas, nombrados ministros, jefes provinciales o ejercen la docencia, o se transforman en jueces! ¡Y cuántos dictadores latinoamericanos, al poco tiempo de dejar el poder, son elegidos popularmente como presidentes! A mi modo de ver, la impunidad política es la más grave de todas, pues finalmente es la manifestación más violenta de un empate moral, ya que, finalmente, da lo mismo haber sido torturador que torturado, por lo que su efecto es disminuir la condena social que todo delito, pero especialmente los crímenes que lesionan a la humanidad entera, debe producir. La impunidad histórica es el olvido, que no sólo es el riesgo de repetición, sino, quizás, la fuente de mayor dolor para las víctimas. De allí que la lucha contra la impunidad sea perpetua. No se agota con el acto de una sanción, penal o política: debe perdurar, y de allí que hoy numerosas organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas centran su actividad en lo que se ha llamado “la memoria”, un auténtico mandato a las sociedades para que hagan de la cultura de la verdad uno de los fundamentos de su construcción política. Y por eso la última Conferencia Mundial sobre Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia e Intolerancia conexa, por ejemplo, recordó que “jamás debe olvidarse el Holocausto”. Por último, las experiencias de impunidad alientan a los agentes de las dictaduras y a los grupos de oposición que han recurrido al crimen, a perseverar en sus conductas. Quizás el caso más notorio sea el de Sierra Leona, en que un antiguo rebelde que violó bárbara y sistemáticamente los derechos humanos en el territorio que controló fue más tarde reconocido como ministro del gobierno al que combatía, del que finalmente desertó para reincidir en las atrocidades más abyectas. Desde Nuremberg se ha ido estableciendo un corpus iuris cada vez más sólido, tanto desde el punto de vista penal como procesal, para impedir la impunidad. Los Principios de Nuremberg, la Convención sobre Represión y Castigo del Crimen de Genocidio,

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la Convención sobre Represión y Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, los Pactos de derechos humanos que exigen a los Estados garantizar el respeto de los derechos humanos, los Estatutos de los Tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda y de la Corte Internacional Permanente, los proyectos de códigos de crímenes internacionales; las resoluciones de las comisiones regionales de derechos humanos y de las dos cortes especializadas, y un conjunto de principios adoptados por los organismos internacionales no pueden ser hoy desconocidos y dejar en la impunidad crímenes que agravian a la humanidad entera. Este corpus iuris funciona sobre la base de tres órdenes de tribunales: a) desde luego, los tribunales de jurisdicción interna del lugar en que se cometió el delito; b) tribunales extranjeros actuando en el ejercicio de la llamada jurisdicción universal, y c) tribunales penales internacionales. Los tribunales nacionales son los jueces naturales para conocer de delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción, y así se desprende de todas las normas. La jurisdicción universal, por su parte, es un desarrollo con origen en el derecho humanitario. Los Convenios de Ginebra de 1949 proclaman que cada una de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar a los responsables de haber cometido u ordenado cometer una de las infracciones graves a estos convenios, y deberá hacerlas comparecer ante sus propios tribunales o entregarlos a otra parte contratante interesada.2 Hoy la jurisdicción universal es contemplada en diversos textos convencionales o declarativos, pero con un desarrollo claramente insuficiente, como lo demostraron los lores ingleses en el caso Pinochet. Quizás el texto más claro sea el artículo V de la Convención 2. Artículos 49 del I Convenio sobre Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; 50 del II Convenio, relativo a los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; 129 del III Convenio sobre Trato Debido a los Prisioneros de Guerra; 146 del IV relativo a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra.

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sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que estipula que los acusados por ese delito podrán ser juzgados “por un tribunal competente de cualquier Estado Parte en la Convención que tenga jurisdicción sobre esas personas, o por cualquier tribunal penal internacional que sea competente respecto de los Estados Partes que hayan reconocido su jurisdicción”. Otras normas que consagran un indicio de jurisdicción universal son los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación y Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad de las Naciones Unidas de 1973, y el artículo 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984. Si bien no ha sido de aplicación generalizada, pueden citarse ya numerosos casos de reconocimiento de la legitimidad de la jurisdicción universal, sea rationae personae o rationae materiae, comenzando por el caso Eichman, en 1961, en el que se reconoció la competencia del tribunal israelí por ser un delito internacional o universal; el juzgamiento del capitán de la Armada Argentina Astiz, en Francia, por asesinatos cometidos en Argentina; la extradición del criminal de guerra Demjanjuk, a Israel, por cuanto se trata de delitos cometidos por “enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen igual interés en la aprehensión y en su castigo” (1985). Incluso, al momento de constituirse el Tribunal Penal Internacional para Ruanda había procesos contra los responsables del genocidio ocurrido en ese país en Camerún, Bélgica y Suiza, al menos. Y es de felicitar al canciller de México, que en una decisión histórica accedió a la demanda de extradición formulada por España para juzgar en ese país a Miguel Ángel Cavallo por crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina. Un efecto no previsto de la jurisdicción universal ha sido el acicate para que los jueces nacionales cumplan con su papel de hacer justicia. El “efecto Garzón” y la detención de Pinochet en Londres el 16 de octubre de 1998 no sólo recordó sus obligaciones nacionales e internacionales a los jueces chilenos (cuya competencia natural podría sostenerse afectada), sino también a jueces franceses, belgas, italianos, argentinos, suizos, etcétera.

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El primer caso de tribunal internacional que se cita es el establecido ya en 1474 para juzgar a Peter von Habenbach, quien, al servicio de Borgoña, cometió crímenes de guerra en el sitio de la ciudad de Breisach; varios principados y reinos establecieron un tribunal penal con jueces de esos mismos reinos. Luego de la primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versalles se decidió juzgar al káiser Guillermo II, pero no se pudo porque Holanda lo protegió. Y luego tampoco hubo consenso político para cumplir con el Tratado de Sèvres y llevar adelante un juicio contra los oficiales turcos que participaron en el genocidio contra los armenios. Las experiencias de Nuremberg y el Lejano Oriente, luego de la segunda Guerra Mundial, están también ligadas a crímenes de guerra y, fundamentalmente, a una guerra internacional. El primer tratado que alude a una corte internacional penal para juzgar hechos distintos a los crímenes de guerra parece ser la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, cuyo artículo VI dispone que los acusados por este delito serán juzgados por el tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto de aquellas de las partes que haya reconocido su jurisdicción. También alude a un tribunal internacional la Convención sobre Represión y Castigo del Crimen de Apartheid de 1973. El cuerpo más avanzado es, sin duda, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, que en su artículo 7 contiene una muy vasta lista de hechos constitutivos de crímenes contra la humanidad. Se trata un concepto que está en plena elaboración, y que la sentencia del 24 de marzo de 1999 de la Cámara de los Lores en el caso contra Pinochet demostró que no hay unanimidad para evaluar su estado actual de desarrollo y los efectos que produce. Lord Milled sostuvo que “el empleo sistemático de la tortura a gran escala y como instrumento de política de Estado, se había sumado a la piratería, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz como parte de los delitos internacionales bajo la jurisdicción universal mucho antes de 1984. Considero que ya formaba parte de esa categoría en 1973. Por mi parte, por lo tanto, afirmaría que los

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tribunales de este país ya contaban con competencia extraterritorial con respecto a la tortura y la conspiración para cometer tortura al nivel de los cargos en el presente caso y no necesitaban la autoridad de la Convención para ejercerla”. Pero Lord Slynn of Hadley consideró lo contrario: “No me parece que se haya demostrado la existencia de ninguna práctica o consenso general del Estado, ni mucho menos una convención ampliamente defendida de que todos los crímenes de lesa humanidad deberán poder juzgarse por los tribunales nacionales basándose en la universalidad de jurisdicción” (traducción de Human Rights Watch).

CONCLUSIONES a) No es posible avanzar en la construcción de una democracia a espaldas de las voluntades nacionales; b) aunque sea políticamente incómodo, el tema de los derechos humanos no puede eludirse, no solamente por ser el principal fundamento ético de la convivencia social, sino porque los dolores dejan huellas que ningún artificio político puede desconocer. Nada se gana con disimular la historia. c) desde 1789, pero principalmente desde 1948, los derechos humanos constituyen el núcleo duro de cualquier sistema social. Pero desde Nuremberg, desde la ex Yugoslavia y Ruanda, desde Roma, y, especialmente, desde el 16 de octubre de 1998, la impunidad no es aceptable ni política ni moralmente, y ahora, ni jurídicamente en un mundo globalizado. La reconciliación es incompatible con la impunidad. El incumplimiento de la obligación de juzgar coloca al Estado transgresor en condiciones de gran vulnerabilidad internacional, y como ha dicho la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, “sin justicia y respeto de los derechos humanos, la paz, la estabilidad y el desarrollo son difíciles de lograr, si no es que imposible”.

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Dificultades y desafíos de las comisiones de la verdad frente a la tortura, la reparación y la prevención Naomi Roht-Arriaza Catedrática de Derecho de la Universidad de California (EEUU) La práctica hasta ahora de las comisiones de la verdad (CCV) da pie a una serie de consideraciones generales para de allí pasar a los tres aspectos particulares que me han asignado. En cuanto a las consideraciones generales, la primera es que el éxito de las CCV depende tanto o más del proceso de su creación, diseño, procedimientos, difusión de resultados y seguimiento que del informe de los resultados mismos. El objetivo tiene que ver con la transformación de una práctica política y social hacia el debate y el respeto mutuo. Esto requiere procesos transparentes y generalmente públicos, participación de la sociedad civil, amplia difusión y un proceso de seguimiento de las recomendaciones que va mucho más allá del corto tiempo que dura el trabajo mismo. Esto implica reconceptualizar la noción misma de “transición”. La labor de la CV no es coextensiva con la llamada transición democrática, sino sólo un principio. Proporciona una versión autoritativa de los hechos, abre líneas de investigación para los tribunales, crea presión para cambiar un clima de impunidad jurídica o para reparar los daños. Hemos visto que en cuestión de las amnistías amplias, por ejemplo, los datos recabados por las CCV son útiles para los tribunales extranjeros o nacionales que empiezan a encontrar las formas de socavar u obviar esas amnistías. Parte de la frustración de los sobrevivientes y las víctimas, tan evidente en el informe de Codepu, se debe a que el discurso político ha hecho una equivalencia errónea entre la entrega del informe de una CV y el cerrar el capítulo de la transición. Estamos viendo que no es así, que las tareas incumplidas de la transición pueden durar muchos años y hasta generaciones.

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Otro aprendizaje general de las primeras experiencias con las CCV es que hay que poner atención a las formas en que se interrelacionan los distintos elementos del “paquete” de medidas de verdad, justicia y reparación. Es decir, hay al fin una comprensión más amplia de que no se trata de escoger entre una CV y las investigaciones judiciales, o entre acceso a los tribunales y medidas de reparación, sino de entender y diseñar una gran variedad de mecanismos judiciales y extrajudiciales que tienen que ser coherentes entre sí. Por ejemplo, ¿una CV puede o debe entregar información confidencial a un tribunal que investiga los mismos hechos, y con qué condiciones? Cada situación exigirá desarrollar nuevos aspectos de la interrelación entre los elementos del paquete de medidas, pero todos serán útiles.

LA TORTURA 130

Hay una clara obligación de los Estados en el derecho internacional de prohibir, sancionar, investigar y reparar la tortura. Además, en muchos de los casos donde ha habido CCV la tortura ha sido masiva o sistemática y con fines políticos, étnicos o sociales, constituyéndose en un crimen de lesa humanidad y por lo tanto no amnistiable. La prohibición de la tortura es no derogable en tiempos de emergencia nacional, y es un crimen de guerra torturar a un no combatiente en el transcurso de un conflicto armado. Sin embargo, la tortura no ha recibido el enfoque debido en muchas de las CCV. En algunos casos, se habla de la práctica sistemática como parte del enfoque histórico, pero conforme al mandato de las CCV sólo se nombran víctimas individuales cuando han muerto a causa de tortura (casos de Chile y Panamá). Otras CCV han tenido un mandato general, pero en la práctica sus investigaciones e informes se han enfocado en las ejecuciones sumarias y desapariciones. Esto deja a los sobrevivientes de la tortura, que muchas veces padecen de secuelas severas, sintiéndose aislados y sin reconocimiento social de los daños ocasionados. ¿Por qué ha sido tan difícil que las CCV traten el tema de la tortura?

DIFICULTADES Y DESAFÍOS DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Las razones están conectadas con la reparación y la prevención. La razón que han dado los gobiernos para excluir los casos de tortura es que hay un número abrumador de casos, y recursos y tiempo limitados. Éste es un problema de tipo práctico, que se puede resolver usando presunciones, por ejemplo, de que todos los detenidos en ciertos lugares durante ciertas épocas fueron torturados, o por el uso de métodos estadísticos y casos ilustrativos. Éste fue el método que se usó, por ejemplo, en el juicio contra la familia Marcos de Filipinas de parte de 10 mil víctimas y sobrevivientes. Más problemático es el uso de las CCV para crear listas de víctimas que recibirán alguna compensación. El problema no es sólo la cantidad de personas, sino la dificultad de calcular daños, ya sea como cifra uniforme para todos a la luz de experiencias muy diferentes, ya sea tomando en cuenta las necesidades de rehabilitación y de resarcimiento de cada individuo. Es clave un balance entre uniformidad, facilidad administrativa y la necesidad de variación individual, más aún cuando la víctima directa está viva, que en los casos de familiares. La prevención explica a la vez la apremiante necesidad de tratar el tema de la tortura a fondo, así como también las razones por las cuales es complicado hacerlo. La tortura era una práctica generalizada durante los tiempos de conflicto o de dictadura. Se justificaba entre los militares y policías como un mal necesario para conseguir información y prevenir ataques “subversivos”. Ahora bien, las situaciones de posconflicto o transición se suelen caracterizar por un alto grado de inseguridad ciudadana. Como el problema de la tortura no se ha tratado a fondo no se ha enfocado allí, sigue siendo una práctica sistemática, sólo que ahora se usa contra la delincuencia común, con las mismas justificaciones. Puede haber renuencia de los gobiernos de tocar el tema a fondo, porque sigue siendo una práctica tolerada, de una manera en que la desaparición forzada o las ejecuciones sumarias sistemáticas no lo son. Enfocar en la tortura significaría preguntarse como sociedad cómo cambiar las prácticas policiales, los métodos de interrogación, la permanencia en las filas de personas reconocidas como torturadores y cosas por el estilo, en una situación en que la ciudadanía reclama que la policía actúe con mano dura contra los delincuentes.

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COMISIONES DE LA VERDAD

LA

REPARACIÓN

Todas las CCV han recomendado medidas de reparación a las víctimas. La reparación no es una gracia del Estado. Es requerida por el derecho internacional cuando el Estado ha violado los derechos humanos. No hay que confundir reparación con indemnización: la reparación es un concepto más amplio. Engloba varias categorías: —la restitución de trabajos, pensiones, estado legal, propiedades, reputación; —la rehabilitación médica, psicológica, legal; —la satisfacción incluye el reconocimiento del daño, la aceptación de responsabilidad, el pedir perdón, la justicia; —la compensación monetaria o por servicios por los daños físico y moral sufridos, los gastos, las oportunidades y los proyectos de vida perdidos. 132

Aunque todas las CCV han recomendado el pago de reparaciones, es poco lo que se ha logrado. Sólo en Argentina y Chile ha habido programas de compensación y algo de rehabilitación. El problema fundamental ha sido que no son las mismas CCV las que dan las reparaciones, sino que ellas recomiendan al gobierno las medidas a seguir. Como las recomendaciones no son vinculantes para los gobiernos no han sentido la necesidad de seguirlas. (La única experiencia donde las partes se comprometieron a cumplir las recomendaciones de la CV fue en El Salvador, que es de los lugares donde menos se ha logrado en términos de reparación.) Tampoco el seguimiento a las recomendaciones ha sido muy riguroso. Los problemas con las reparaciones han sido más agudos donde hay una gran cantidad de víctimas, donde son predominantemente rurales, donde ha habido una falta de voluntad política, o donde el Estado ha planteado una falta de recursos y la necesidad de proveer recursos y servicios a toda la población pobre, no sólo a los sobrevivientes y las víctimas. ¿Cómo mejorar esta situación? En primer lugar, es importante que las CCV escuchen a las víctimas —a todas las que se pueda—

DIFICULTADES Y DESAFÍOS DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

para ver qué reparación quieren. Por ejemplo, a veces la gente pide cosas muy sencillas, como los huesos del fallecido, una lápida funeraria, constatar el lugar donde yacían los restos. Un ejemplo a considerar es el de la CV de Guatemala, que llamó a una reunión pública para escuchar opiniones sobre qué clase de reparación (y prevención) debiera recomendar. Hay que tomar en cuenta también que muchas veces las organizaciones de víctimas y sobrevivientes no hablarán con una sola voz sobre el tema. En segundo lugar, hay que pensar en reparaciones no sólo del Estado sino también de las instituciones y los individuos responsables de las violaciones. En unos casos, una medida justa sería la reducción del presupuesto militar o las pensiones militares para sufragar los gastos de la reparación. En otros se puede pensar en el servicio comunitario como parte de las penas jurídicas. En tercer lugar, los mecanismos de seguimiento del trabajo de las CCV después de finalizar su mandato son fundamentales. Muchas veces es sólo con el paso del tiempo que la gente se siente en condiciones de aportar datos o de pedir ayuda. Ayudaría también la revisión periódica de la aplicación de las recomendaciones y engarzar los mecanismos internacionales de presión para lograr que se cumplan. Donde el problema principal es la falta de recursos de un gobierno nuevo que confronta condiciones de extrema pobreza de la mayoría, como en Sudáfrica, se crean dilemas difíciles. Ante la falta de dinero se puede pensar en utilizar el acceso preferencial a los servicios públicos (y tal vez privados) como parte de una reparación. El acceso a la educación secundaria y universitaria para los hijos de las víctimas parece ser la medida que más apoyo ha suscitado, pero se puede pensar también en acceso al transporte público, la vivienda, el microcrédito u otros. Tal vez el modelo sea el de las medidas a favor de los veteranos de guerra, ya que en cierto modo las víctimas de la represión también se sacrificaron por su patria. Otro modelo podría ser el de acción afirmativa para las minorías étnicas, aunque este modelo también tiene sus problemas e inconvenientes. Por último, me referiré al problema de la llamada reparación colectiva. Una forma lógica de enfrentar la falta de dinero, sobre todo cuando las violaciones se concentraron en áreas rurales, es

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plantear la reparación en términos del desarrollo comunitario, la creación de escuelas, carreteras, centros de salud y demás. Por un lado, esto es positivo en cuanto reconoce la responsabilidad del Estado de subsanar las grandes deficiencias de servicios públicos y de desarrollo económico que subyacen en el fondo de muchos conflictos. Es más, las CCV deberán, en sus recomendaciones, tener una visión amplia de la gama de medidas de reparto de tierras, ayuda económica y afines. Por ejemplo, en Sudáfrica, en forma paralela al proceso de la CV hubo tribunales de tierra con el mandato específico de reparar los injustos desahucios del apartheid, sin que un proceso tomara en cuenta mucho el otro. Pero por otro lado, hay que resistir la tendencia natural del Estado de querer ponerle una etiqueta de “reparación” a trabajos que son responsabilidades normales de todo Estado —la provisión de servicios públicos básicos—. La reparación tiene un génesis y una finalidad distinta al desarrollo en general, y no hay que perder su especificidad. 134

LA PREVENCIÓN La prevención, o la no-repetición, también es una responsabilidad legal además de moral y política del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya lo dijo en el caso Velásquez Rodríguez: hay que organizar el aparato del Estado para prevenir las violaciones de los derechos humanos. El trabajo mismo de las CCV ayuda a prevenir en la medida que sensibilizan a la población y dificultan el revisionismo histórico. Por eso son fundamentales los testimonios, el traducir los hechos en seres humanos de carne y hueso, la difusión de los procesos, así como las conclusiones de las CCV. Todas las CCV han recomendado reformas a los sistemas policíacos, militares y judiciales de sus países. Otra vez, los problemas han sido el carácter no vinculante de las recomendaciones y la falta de seguimiento de los gobiernos y a través de mecanismos propuestos por la misma CV. Las medidas se han enfocado en el plano nacional, sobre todo en recomendaciones legislativas. Esto es necesario pero no suficiente. En muchos países, la gente vivió el conflicto en el ámbito local: en los municipios, las aldeas, las poblaciones. Los efectos

DIFICULTADES Y DESAFÍOS DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

variaron mucho de región en región: en algunos lugares se enfrentaron vecinos por motivos de tierras o religión, en otros lugares el enfrentamiento era entre fuerzas armadas y población. Algunos lugares están más golpeados que otros. En muchas zonas los caciques, terratenientes o comisionados militares que organizaron o facilitaron las violaciones de derechos humanos en el lugar siguen detentando el poder local. Por eso, la prevención tiene que ser también local. En parte, las CCV deben descentralizar sus operaciones (esto también se aplica a las zonas de la ciudad capital) y prestar atención a las variaciones regionales. En parte, sus recomendaciones tienen que abarcar también el nivel municipal, ya sea señalando a los jefes locales del terror y recomendando su destitución y enjuiciamiento, ya sea proponiendo reformas estructurales que impidan el resurgimiento de nuevos poderes locales represivos. Esto puede implicar también una atención sistemática y sostenida a los sectores tradicionalmente marginados, como los indígenas, las mujeres o las minorías étnicas. Finalmente, en este sentido, sería importante que la prevención esté coordinada con las agencias de desarrollo cuyo trabajo es a más largo plazo. Después de un tipo de conflicto que enfrentó a dos sectores de la población es importante restablecer la convivencia entre los grupos que tendrán que compartir un mismo espacio geográfico. En estas circunstancias, sería importante que las CCV aboguen por una coordinación de las medidas de desarrollo con las medidas de prevención o, por lo menos, que no trabajen de manera contradictoria. Por ejemplo, la ayuda económica se puede enfocar en las zonas de mayor conflicto, o puede apoyar proyectos de desarrollo con un componente multiétnico. También puede velar porque la ayuda económica, sin proponérselo, sirva para fortalecer los mismos elementos del poder local que contribuyeron al conflicto. No es que las CCV se conviertan en agencias de desarrollo —ni pueden ni deben— pero sí que tomen en cuenta las realidades y posibilidades económicas a la hora de pensar en cómo garantizar la no repetición de los hechos.

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¿Qué se puede esperar de una comisión de la verdad? verdad?* Rodolfo Mattarollo Jefe de la Sección de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (Sierra Leona)

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES: INVESTIGACIÓN DE LA VERDAD Y PRESERVACIÓN DE PRUEBAS

Las comisiones de la verdad de las que se tratará aquí son organismos públicos de carácter no jurisdiccional. Su función principal es la investigación, con referencia generalmente a un periodo pasado y a lo ocurrido en un solo país, de graves abusos cometidos contra la dignidad humana. Esos abusos pueden constituir violaciones graves de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. Junto con la investigación, las comisiones de la verdad tienen por objetivo primordial la preservación de la prueba de tales hechos.

LAS COMISIONES SON ORGANISMOS PÚBLICOS Cuando se dice que las comisiones son órganos públicos se excluye a las organizaciones no gubernamentales (ONG). Sin embargo, las investigaciones de estas últimas pueden constituir un valioso antecedente para las comisiones de la verdad y facilitar considerable-

* La conferencia magistral pronunciada por Rodolfo Mattarollo corresponde a un resumen del presente artículo, publicado por primera vez con el título “Las comisiones de la verdad” en el libro Verdad y justicia: Homenaje a Emilio E. Mignone, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 2001. Se reproduce la versión original con el consentimiento del IIDH.

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COMISIONES DE LA VERDAD

mente su trabajo.1 Por otra parte, destacadas personalidades de la sociedad civil, incluidos miembros de las ONG de derechos humanos, pueden ser designados miembros titulares de la comisión o integrar su personal. Por otra parte, la gran variedad de situaciones en las cuales ha existido una comisión de la verdad invita a matizar las definiciones tajantes. Así es como la Comisión Internacional de Investigación de las Violaciones de Derechos Humanos en Ruanda (International Commission of Investigation on Human Rights Violations in Rwanda), que tuvo un cierto grado de reconocimiento oficial, no fue nombrada por los poderes públicos y estuvo integrada exclusivamente por miembros de ONG internacionales.

LAS COMISIONES SON ORGANISMOS NO JURISDICCIONALES

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Las comisiones son órganos no jurisdiccionales, vale decir, no ejercen funciones propias del Poder Judicial. Tampoco desempeñan las funciones que corresponden al Ministerio Público. En efecto, no corresponde a una comisión de la verdad el establecimiento de la responsabilidad jurídica individual de los autores, cómplices y encubridores de los hechos investigados, ni la acusación de los procesados ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, las comisiones de la verdad deben respetar ciertas normas básicas del debido proceso legal en sus investigaciones. Sin que esto altere el carácter no jurisdiccional de las comisiones de la verdad, en los casos de El Salvador y Sudáfrica los resultados de la investigación de esos organismos podían originar consecuencias

1. Chile y Argentina son un buen ejemplo de ello. En este último país, sin la labor de las organizaciones de derechos humanos realizada en condiciones límites bajo la dictadura militar instaurada en 1976, el informe de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) no hubiera sido posible. Una mención particular debe hacerse aquí de la labor del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de su presidente y fundador Emilio Fermín Mignone, que había logrado identificar 340 centros clandestinos de detención con anterioridad al restablecimiento del gobierno constitucional.

¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?

jurídicas inmediatas para los individuos, en lo que se refiere a la amnistía de las conductas investigadas. Por cierto, las comisiones deberían remitir a la justicia el resultado de sus investigaciones, con el carácter de denuncia, incluso en los países en los que se ha adoptado una amnistía que puede intentar cerrar el camino a los procesos penales en el derecho interno.2 Si bien la denominación o el mandato de algunas comisiones hizo también referencia a infracciones penales del derecho interno o del derecho internacional, esto no altera su carácter no jurisdiccional. Una particularidad se presenta en Etiopía, donde se ha confiado al mismo organismo —Chief Special Prosecutor’s Office— la tarea de elaborar el “registro histórico” (“historical record”) y de formular las acusaciones por genocidio, crímenes de guerra y otras graves infracciones penales contra miembros de la dictadura militar de Mengistu Haile Mariam. Sin embargo, el fiscal especial Ato Girma Wakjira ha manifestado su comprensión de la distinta naturaleza jurídica de ambas tareas.

LAS COMISIONES INVESTIGAN GENERALMENTE EL PASADO En general, el periodo de referencia de las comisiones de la verdad se sitúa en el pasado. Sin embargo, las comisiones de Filipinas y Ruanda investigaron violaciones cometidas hasta la creación de la comisión y durante su funcionamiento. Por otra parte, es importante conceder más atención a la relación entre una Misión de Derechos Humanos establecida por organizaciones intergubernamentales —que “monitorea” el presente— y una comisión de la verdad —que investiga el pasado—. En 2. La amnistía no puede cubrir las violaciones de los derechos humanos constitutivas de crímenes de derecho internacional —como los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad—. Por lo tanto las comisiones de la verdad deberían remitir siempre las denuncias a la justicia, a la que corresponde determinar si los hechos caen o no dentro de los límites de la amnistía.

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efecto, en El Salvador coexistieron en un momento dado la Misión de Observadores de las Naciones Unidas para El Salvador (Onusal), que contaba con una Dirección de Derechos Humanos, y la Comisión de la Verdad para El Salvador. Algo similar ocurrió en Guatemala. A su vez, la Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití (Micivih), coincidió con la Comisión Nacional de Verdad y Justicia (CNVJ) de ese país. Ahora bien, mientras que en El Salvador no hubo ninguna relación orgánica entre la Dirección de Derechos Humanos de la Onusal y la comisión de la verdad, por decisión de esta última, en Haití hubo una estrecha colaboración entre la Micivih y la CNVJ. Por cierto, la situación era distinta. Ante todo la comisión de la verdad para El Salvador pareció muy celosa de preservar su imparcialidad, ante la marcada hostilidad de las Fuerzas Armadas de ese país. Al mismo tiempo contaba con considerables medios humanos y materiales. En Haití la CNVJ se instaló luego de restaurado el orden constitucional con la vuelta del presidente Jean-Bertrand Aristide el 15 de octubre de 1994, quien había solicitado con anterioridad la presencia de la Micivih en el territorio. No obstante la ayuda internacional que recibió, la CNVJ, por sus propias debilidades orgánicas, tuvo gran necesidad de recibir el apoyo de la Micivih, tanto antes de su instalación como durante su funcionamiento. La Misión Civil, aún después de presentado el informe de la CNVJ, continuó dirigiéndose a las autoridades haitianas para recomendarles el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión. Asimismo, la Micivih, ante las grandes demoras en la distribución del informe de la CNVJ, propuso su colaboración al Ministerio de Justicia para la distribución del informe a escala nacional.

LAS COMISIONES INVESTIGAN GENERALMENTE HECHOS COMETIDOS EN UN SOLO PAÍS

Las comisiones investigan generalmente hechos ocurridos en un solo país, pero esto está sujeto a excepciones, como lo muestran varias experiencias. La necesidad de investigar violaciones cometidas fuera de las fronteras nacionales puede derivar del hecho de que los

¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?

distintos actores cometieron esas violaciones no sólo en el territorio nacional, sino también en el exterior (los casos de Chile y Sudáfrica, entre otros). Pero también hay situaciones en las que las violaciones se cometieron en el marco de un Estado que había estallado —como la ex Yugoslavia— o en un marco regional —como los Grandes Lagos en el centro de África o el Cono Sur de América Latina—. Esta última situación fue analizada no sólo por varias comisiones de la verdad, sino también por el poder judicial en diversos países sudamericanos, por ejemplo, en lo referido al secuestro de niños de las personas desaparecidas. La coordinación represiva en el Cono Sur de América Latina también se examina actualmente en los procedimientos que tramitan ante la Audiencia Nacional de Madrid, en los que se ha pedido la extradición del ex dictador chileno Augusto Pinochet Ugarte.3 Tal vez la comisión que en su momento llegó más lejos en lo que se refiere al estudio de la colaboración externa con el régimen represivo fue la de Chad. En efecto, esta comisión, sin emprender un análisis sistemático de la cuestión, incluyó información sobre la ayuda financiera externa que recibió el régimen investigado y sobre la formación recibida por los servicios de inteligencia responsables de los peores abusos. En el caso de El Salvador, la única referencia a la intervención externa parece ser la mención de que el gobierno de Estados Unidos toleró y aparentemente no se dio por enterado oficialmente de la existencia de un grupo de exiliados salvadoreños en Miami, Florida, que financiaron directamente y ayudaron indirectamente a ciertos escuadrones de la muerte en El Salvador. Por su parte, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en Chile (en adelante Comisión Rettig), debía investigar graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país o en el

3. Se debe reconocer que entre los antecedentes de la Operación Cóndor, que permitieron al juez Baltasar Garzón librar una orden de captura internacional contra Augusto Pinochet, se encuentran los “Archivos del Terror” de Paraguay, que documentaron la coordinación represiva entre las dictaduras militares del Cono Sur y mostraron la importancia decisiva de la conservación de los archivos para el descubrimiento de la verdad.

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extranjero, si estas últimas tenían relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional. Un ejemplo de investigación de las violaciones de derechos humanos en una subregión es el proporcionado por la sección dedicada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Argentina (Conadep, en adelante Comisión Sábato) a la coordinación represiva en Latinoamérica. La dimensión internacional de las violaciones tiene especial importancia en Sudáfrica. En efecto, según la Comisión de Verdad y Reconciliación (Truth and Reconciliation Commission), un gran número de víctimas de graves violaciones de los derechos humanos residían fuera de Sudáfrica cuando éstas se cometieron. El capítulo respectivo del informe de la comisión muestra la participación de las fuerzas sudafricanas de seguridad, o de sus agentes y colaboradores en nueve estados de la región: Botswana, Lesotho, Swazilandia, Angola, Mozambique, Zimbabwe, Zambia, Tanzania y las Seychelles. Asimismo, el informe de la comisión sudafricana considera probada la intervención de estos elementos represivos en varios países de Europa Occidental.

LAS COMISIONES REALIZAN UNA INVESTIGACIÓN OFICIAL DE LOS HECHOS

Establecer la verdad de manera oficial no es lo mismo que hacerlo en un informe académico o de una o varias organizaciones no gubernamentales, por valiosos que éstos puedan ser. El reconocimiento oficial de la verdad implica la responsabilidad política y moral del Estado —con consecuencias concretas en el orden jurídico, como la reparación de los perjuicios causados a las víctimas—. Sobre esto hay poca discusión, aunque las políticas de reparación muchas veces se hacen desear, por falta de voluntad política o escasez de recursos o una conjunción de ambas cosas. La otra consecuencia de esta constatación oficial de la existencia de violaciones de los derechos humanos es la obligación de investigar y juzgar a los autores, cómplices y encubridores ante los tribunales de justicia. Si bien a este respecto hoy existe un creciente consenso

¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?

en la comunidad de los derechos humanos sobre la existencia de una obligación jurídica de investigar, juzgar y castigar a los autores de las violaciones flagrantes de los derechos humanos fundamentales, las soluciones políticas varían enormemente de una situación a otra.

LAS COMISIONES DEBEN PRESERVAR LAS PRUEBAS DE LOS HECHOS

Cuando se afirma que las comisiones tienen por finalidad preservar las pruebas de los hechos, se hace referencia a la preservación de los indicios y las pruebas documentales y materiales, al igual que de los testimonios de víctimas y testigos. Esto incluye en especial la preservación de los archivos estatales y paraestatales para evitar su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación. Se trata de una cuestión que no siempre ha merecido la atención debida. Sin embargo, tanto el experto de la Subcomisión de Lucha contra las Discriminaciones y de Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, Louis Joinet, como varias comisiones de la verdad, señalaron la importancia fundamental de esta cuestión. Lo hizo con particular énfasis la Comisión para la Verdad de El Salvador. Esta comisión propuso la creación de una Fundación de la Verdad que tendría la misión fundamental de conservar los archivos, vale decir la memoria histórica del trágico periodo de la historia salvadoreña que le tocó investigar. El tardío descubrimiento en el Paraguay, a la caída de la larga dictadura de Alfredo Stroessner, de archivos que documentan la coordinación entre diferentes dictaduras del Cono Sur de América Latina, volvió a mostrar la importancia de esta cuestión. En Argentina la dictadura militar, en su última etapa, promulgó un decreto que ordenaba la destrucción de los archivos. Las responsabilidades legales por esta destrucción, al igual que los diferentes remedios posibles, continúan debatiéndose aún hoy ante los tribunales de justicia de ese país. En Sudáfrica, a comienzos de la década de los noventa, comenzó la destrucción en gran escala de los archivos oficiales. Esta

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situación se prolongó hasta una fecha tan tardía como 1996, dos años y medio después de las primeras elecciones democráticas.4

VERDAD INDIVIDUAL Y VERDAD GLOBAL

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Las comisiones de la verdad se ven abocadas a establecer a la vez la verdad individual, o sea el conocimiento de lo ocurrido en casos determinados, y la verdad global, vale decir el análisis de las estructuras y metodologías de la represión ilegal y del contexto político, económico, social y cultural en el que se cometieron las violaciones. En lo que se refiere a la verdad individual, el objetivo máximo de una comisión de la verdad debería ser esclarecer la mayor parte de los casos concretos que haya llegado a conocer. Esto debería hacerse a través de una investigación que le permita estudiar el más amplio universo posible de casos concretos y al mismo tiempo lograr un conocimiento lo más completo posible de esos casos. Pocas comisiones han logrado hacerlo. La posibilidad de estudiar la totalidad de los casos individuales está relacionada, entre otras cosas, con la magnitud del universo de casos a estudiar. La Comisión Rettig en Chile se propuso esa tarea abarcadora, ante un universo de casos que era factible investigar dentro del término asignado a su mandato, que duró en su totalidad nueve meses. La comisión tomó decisiones en 2 130 casos de víctimas de violación de los derechos humanos atribuidas al Estado y 168 casos de víctimas de la violencia política atribuida a particulares. Hubo 634 casos en que la comisión no pudo formarse convicción. El total de casos tratados objeto de una decisión fue de 2 932. Su tarea fue continuada por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Sin

4. El capítulo respectivo de la Comisión de Verdad y Reconciliación incluye la constatación siguiente: “The mass destruction of records [...] has had a severe impact on South Africa’s social memory. Swathes of official documentary memory, particularly around the inner workings of the apartheid state’s security apparatus, have been obliterated [...] Ultimately, of course, all South Africans have suffered the consequences —all are victims of the apartheid state’s attempted imposition of a selective amnesia”.

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embargo, a pesar del estudio pormenorizado de la totalidad de los casos que llegaron a su conocimiento, la Comisión Rettig no logró establecer la suerte de las personas desaparecidas, lo que constituía uno de sus principales objetivos. Este fracaso se debió, fundamentalmente, a la falta de colaboración de las fuerzas armadas y de seguridad. En El Salvador, la Comisión de la Verdad registró más de 22 mil denuncias de graves hechos de violencia ocurridos en ese país durante el periodo de enero de 1980 a julio de 1991. Los testimonios atribuyeron casi 85% de los casos a los agentes del Estado, a grupos paramilitares aliados de éstos y a los escuadrones de la muerte. Las denuncias registradas responsabilizaron aproximadamente en 5 por ciento de los casos al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). En El Salvador, en gran parte debido a la magnitud de los fenómenos considerados, la comisión de la verdad estudió fundamentalmente los patrones de violencia —tanto de la ejercida por el Estado como por el FMLN—, la llamada verdad global, y un conjunto reducido de casos ilustrativos, lo que se denomina verdad individual. De esta manera se estudiaron veintidós casos atribuidos al Estado y diez casos atribuidos a la guerrilla. En El Salvador las partes en el acuerdo de paz dejaron en definitiva librada a la comisión de la verdad la selección de los casos en los que debería establecerse la verdad individual. También en Haití correspondió a la Comisión Nacional de Verdad y Justicia seleccionar los casos en los que se procedió a una investigación profundizada. Sin embargo, en este último país la tarea realizada por la comisión fue en este aspecto notoriamente insuficiente. Por el contrario, como bien se ha señalado en los estudios sobre el tema, el informe del comisionado de Honduras hubiera carecido de toda credibilidad si no hubiera intentado estudiar cada uno de los 179 casos de desapariciones conocidos en ese país, y esto en razón del carácter restringido del universo de casos por estudiar. La metodología adoptada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Argentina fue estudiar el contexto de la represión y sus distintos aspectos metodológicos —verdad global— e ilustrar estos análisis con testimonios, indicios y pruebas relativos a los casos concretos —verdad individual.

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En el centro de la investigación de una comisión de la verdad se encuentra la cuestión de las víctimas. Es fundamental que su estudio no se reduzca a un enfoque cuantitativo, no obstante la importancia de las estadísticas incluso para el estudio de cuestiones cualitativas, como el establecimiento de tendencias y los patrones de la represión. Al estudiar la situación de las víctimas desde el punto de vista cualitativo ocupa un lugar central la recuperación de la identidad de cada víctima, que es parte del derecho a la verdad y el derecho a la reparación. Por esto, la elaboración de una lista nominativa de víctimas, con todos los datos posibles, es siempre un objetivo deseable. Pero también lo son los estudios de los casos relativos a los distintos individuos y grupos que han sido los objetivos de la represión. Esto exige el enfoque narrativo que permite comprender el contexto sociopolítico e histórico, la secuencia de los hechos, las historias de vida y la identidad individual y colectiva de las personas y grupos que han sido blanco de los abusos. (Véase más adelante Quiénes son las víctimas.) También en este aspecto la comisión argentina realizó una tarea pionera, al estudiar en el capítulo II de su informe diversas categorías de víctimas, ilustradas por casos concretos: niños desaparecidos y mujeres embarazadas, adolescentes, familias, inválidos y lisiados, religiosos, soldados conscriptos, periodistas, gremialistas. En efecto, habría que tener en cuenta que la búsqueda de la verdad no se agota al término del mandato de una comisión de la verdad. Las informaciones generales no son una respuesta suficiente para los familiares y los allegados de las víctimas, tal como ha sido ilustrado dramáticamente por las desapariciones forzadas de personas que en su mayoría continúan sin ser esclarecidas en distintas regiones del mundo. Esto permite plantear desde ahora la necesidad de establecer algún tipo de seguimiento de los informes de una comisión de la verdad al término de su mandato.

LOS OTROS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD: ABRIR EL CAMINO A LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN Además del establecimiento de la verdad y la preservación de las pruebas, se pueden enunciar como objetivos primordiales de una

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comisión de la verdad la preparación de las otras dos grandes dimensiones de la lucha contra la impunidad: la realización de la justicia y la obtención de la reparación.

La realización de la justicia La experiencia de numerosos países muestra que existe una relación profunda, aunque también compleja, entre el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y la reconciliación nacional. Es difícil que haya una reconciliación real y duradera sin que se otorgue una respuesta adecuada a las demandas de justicia y reparación, basadas en el conocimiento pleno de la verdad y en su reconocimiento por parte del Estado y de la sociedad. La impunidad constituye un incumplimiento de las obligaciones de los Estados de investigar las violaciones, de tomar las medidas adecuadas respecto de sus autores, especialmente en el dominio de la justicia penal, para que, respetando el debido proceso legal, sean investigados, juzgados y, si corresponde, condenados a penas apropiadas. La impunidad es también falta de reparación adecuada. Un tema central es el de saber si las comisiones de la verdad constituyen una experiencia preparatoria de procesos judiciales o si, por el contrario, se presentan como un sustituto de la justicia. Esto depende de las características de los diferentes procesos de transición democrática. En algunos países las comisiones de la verdad fueron precedidas por el dictado de leyes o de decretos-leyes de amnistía. En una transición pactada como la de Chile, el decreto-ley de amnistía promulgado por Augusto Pinochet en abril de 1978 se consideró parte del derecho vigente. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación partía entonces del supuesto de que los crímenes cometidos en el periodo de referencia estaban amnistiados y que, por tanto, no habría juicios penales.5 5. Aunque los desarrollos recientes, especialmente después de la detención de Pinochet, en Londres, parecen relativizar que la autoamnistía de 1978 sea un obstáculo a las acciones penales.

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En Argentina la autoamnistía militar no sólo fue derogada por el congreso, sino declarada nula, lo que equivale a decir que, desde el punto de vista jurídico, es como si nunca hubiera existido. Por lo tanto los militares y otros individuos implicados no podían invocar derechos adquiridos bajo una “ley penal más benigna”. Esta anulación de la autoamnistía militar precedió tanto el funcionamiento de la Comision Sábato como la realización de diversos procesos penales, entre ellos la causa núm. 13/84 contra los ex comandantes militares. Es sabido que con posterioridad hubo un retroceso — mediante la promulgación de las leyes de punto final y de obediencia debida primero y los indultos presidenciales después—. Sin embargo, la presión de la sociedad y fundamentalmente de la comunidad de los derechos humanos logró reabrir recientemente diversas causas judiciales, en especial por la desaparición de niños. Como consecuencia de estas causas se decretó nuevamente la prisión preventiva del ex dictador Jorge Rafael Videla. También en el caso de Haití hubo una amnistía previa a la formación de la Comisión Nacional de Verdad y Justicia. Sin embargo, conforme al artículo 147 de la Constitución, en Haití sólo es posible acordar la amnistía en materia política, por lo que se consideró que las violaciones de derechos humanos, constitutivas de delitos comunes, como torturas, ejecuciones sumarias, desapariciones, violaciones con motivación política o detenciones ilegales y arbitrarias, no estaban cubiertas por la amnistía. De hecho, en Haití la Comisión Nacional de Verdad y Justicia fue contemporánea de la instrucción judicial o de procesos penales intentados con suerte desigual luego del restablecimiento del orden constitucional el 15 de octubre de 1994.6 En procesos tan distintos como los de Argentina, la ex Yugoslavia y Ruanda, las diferentes comisiones que funcionaron precedieron a la realización de procesos penales ante tribunales internos o internacionales. 6. Tal fue el caso, entre otros, de los procesos penales por los asesinatos de Antoine Izmery, un conocido empresario y partidario del presidente Jean-Bertrand Aristide, y de Guy Malary, ministro de Justicia del Gobierno constitucional, de su chofer Theus Antoine y del agente de seguridad Joseph Argand.

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En otras situaciones las comisiones de la verdad fueron seguidas de amnistías. Una semana después de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador —en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York— en marzo de 1993 se decretó una amplia amnistía en favor de todos los autores identificados en el informe como responsables de serios actos de violencia. En Sudáfrica, en un contexto en que parecía como algo poco realista el enjuiciamiento masivo de los responsables del crimen de apartheid y los demás delitos conexos, la Comisión de Verdad y Reconciliación pudo garantizar la amnistía como aliciente para testimoniar ante ella. Por esto mismo no se trata de una amnistía general. La amnistía se aplica sobre bases individuales. Quienes la solicitan deben confesar ampliamente las violaciones de los derechos humanos en procedimientos públicos. Se concede amnistía sólo por actos políticamente motivados y no por actos dictados por intereses personales y a condición de que la confesión sea veraz, completa, y sobre delitos concretos. El Comité de Amnistía, que a la fecha de la presentación del informe en noviembre de 1998 aún no había terminado su tarea, había ya recibido más de siete mil solicitudes de amnistía. En lo que se refiere a la reivindicación esencial de la justicia sería falso presentar a las comisiones de la verdad, por razones de oportunidad política o de pacificación nacional, como una opción deseable a la acción de la justicia. Como se ha discutido en varias transiciones democráticas, el perdón es un acto privado que el Estado no puede otorgar en nombre de las víctimas. El perdón requiere conocer al victimario y que éste lo solicite. Ahora bien, en varios países los sectores vinculados a la represión ilegal no han demostrado ningún propósito de enmienda. En algunos casos han reivindicado abiertamente sus acciones. En todos los casos en que esto sea posible, deberían satisfacerse los imperativos de la justicia, ya que es mediante un procedimiento contradictorio, con plena aplicación de las garantías judiciales y del derecho de defensa, como puede establecerse mejor la verdad de los hechos y las consiguientes responsabilidades legales de todas las personas y los organismos comprendidos.

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Es cierto que muchas veces las comisiones de la verdad han sido creadas por la debilidad de la administración de justicia, que está lejos de reunir las garantías de independencia, imparcialidad, objetividad y competencia de un poder judicial digno de ese nombre. Sin embargo, en más de un caso las comisiones han sido parte de un vasto esfuerzo nacional e internacional de lucha contra la impunidad a través de la justicia. Pero si las comisiones de la verdad no son una alternativa para la realización plena de la justicia, tampoco constituyen un obstáculo para su realización y más bien pueden allanarle el camino. Esto ocurrió en Argentina y debería volver a ocurrir en Sudáfrica, en aquellos casos en que no se otorgue la amnistía.

La obtención de la reparación 150

La impunidad es también la negativa de garantizar a las víctimas la reparación moral y material de los perjuicios sufridos y de tomar todas las medidas destinadas a evitar la renovación de las violaciones. La reparación comprende un conjunto muy amplio de medidas, entre las cuales se cuentan: —la restitución o el restablecimiento de la víctima en la situación anterior, cuando esto es posible; —la indemnización de perjuicios morales y materiales; —la readaptación en el plano médico, psicológico, jurídico y social, y —la satisfacción moral y las garantías de no renovación de las violaciones de los derechos humanos.

Estas medidas son parte de una política de las autoridades del Estado y dependen en gran parte de iniciativas adoptadas por los poderes políticos —Ejecutivo y Legislativo— y en ese sentido son algo mucho más amplio que las condenas a indemnizar daños y perjuicios pronunciadas por los tribunales de justicia. En especial las garantías de no renovación han planteado, en la mayoría de los países que se han hecho cargo de esta obligación,

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una profunda transformación del aparato del Estado, en sentido republicano y democrático, que incluye una reforma de la justicia y del derecho, y una refundación institucional y doctrinaria de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales. En un caso —el de Haití una vez restaurado el orden constitucional en octubre de 1994— las fuerzas armadas fueron disueltas. Asimismo, en ciertas regiones del mundo aparecen nuevas instituciones independientes —como el ombudsman y las comisiones oficiales de derechos humanos— encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos, en especial, por parte de la administración pública y la policía. Estas instituciones nacionales de derechos humanos tienen en general la facultad de proponer medidas legislativas y de otro tipo para aumentar el respeto y la garantía de los derechos humanos. Precisamente una cuestión por explorar es la relativa al papel que podría esperarse de las organizaciones nacionales de derechos humanos —el ombudsman y las comisiones nacionales de derechos humanos— en el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por una comisión de la verdad. (Véase más adelante.) Las comisiones de la verdad, por medio de sus recomendaciones, han desempeñado un papel esencial en los países en los que se adoptó una política administrativa de reparaciones —como Argentina y Chile—. Las recomendaciones de las comisiones de la verdad son también una referencia para los que luchan por la adopción de tales políticas —como es el caso de las ONG haitianas en la actualidad— en países que no han adoptado medidas de fondo sobre esta materia crucial. En los próximos tiempos habrá que seguir atentamente la experiencia de Sudáfrica a este respecto, a partir de la presentación del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación en noviembre de 1998.

ALGUNOS CONDICIONANTES DE LA LABOR DE CONJUNTO DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD

La composición de la comisión debe asegurar a la vez la independencia y la competencia, que son condiciones de su autoridad

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moral. Sin embargo, la credibilidad de su informe depende igualmente de la claridad de su mandato, de las reglas de procedimiento y evidencia aplicadas y del rigor de las investigaciones tanto de la verdad general como de la verdad individual en los casos concretos analizados. Asimismo, la importancia histórica que puede adquirir un informe de la comisión de la verdad en un proceso de transición democrática está también vinculada a la calidad y la profundidad de sus conclusiones y recomendaciones, incluidas las relativas al seguimiento de su informe. Sin embargo, deberían hacerse algunas referencias previas a ciertas realidades que condicionan tanto la organización y el funcionamiento de una comisión de la verdad, como el porvenir de sus trabajos, vale decir su continuidad. Estas referencias tienen que ver con las características de las víctimas, la lógica de la represión y el papel de la sociedad civil.

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QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS En ciertas situaciones las víctimas han sido poblaciones predominantemente campesinas y analfabetas, todavía apegadas a las pautas de una sociedad tradicional, en países en los que es limitado el desarrollo de la prensa escrita y es difícil registrar la identidad y el estado civil de las personas. Esto ha ocurrido en distintos continentes y tanto en situaciones de conflicto armado como en ausencia de éste. Tal ha sido el caso de las víctimas de masacres perpetradas en Ruanda, Haití, El Salvador o Guatemala. La documentación de esos casos, especialmente en la manera propia del establecimiento de la verdad individual sobre las víctimas, presenta dificultades particulares, ya sea por la magnitud de los fenómenos, ya por sus características. Por eso en determinadas situaciones muchas veces habrá que establecer la verdad global —contexto, estructura y mecanismos de la represión— y realizar investigaciones individuales profundizadas en cierto número de casos en que eso sea factible de acuerdo con los recursos y el tiempo disponibles. Asimismo, habrá que tener en cuenta para la selección de los casos su carácter simbólico —cuidando de no confundir el carácter

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simbólico con la notoriedad de las víctimas, ya que el caso de víctimas anónimas puede ser tan significativo por sus características como el de víctimas notorias—. En la selección de los casos habrá que tener en cuenta también la riqueza de la evidencia recogida.

LA “LÓGICA” DE LA REPRESIÓN Una comisión de la verdad se encuentra ante el desafío de descubrir la “lógica” de la represión, vale decir el conjunto de elementos claves de un sistema represivo ilegal, lo que a su vez va a condicionar su propia metodología de investigación. En el caso de Argentina, por ejemplo, el elemento clave fue el centro clandestino de detención. En efecto, el centro clandestino de detención permitió la desaparición forzada prolongada, con sus secuelas de torturas, abusos sistemáticos para extraer información de inteligencia por parte de las Fuerzas Armadas y ejecuciones sumarias generalizadas. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas llegó a identificar 340 centros clandestinos de detención en todo el país. El estudio de la ubicación, dependencia orgánica, estructura y funcionamiento de estos centros tuvo una importancia decisiva para trazar el mapa de la represión y reconstruir el calvario seguido por las víctimas. Tomando el centro clandestino de detención como el eslabón que permitía asir la cadena, se procedió al estudio sistemático de la información y los testimonios de las personas que habían sido vistas en esos centros clandestinos, en gran parte gracias al valioso testimonio de los sobrevivientes de esa experiencia límite. Esto permitió el cruzamiento de los testimonios y la recomposición del plan de la represión clandestina, guiada por la “lógica” de la doctrina de seguridad nacional, que tendía a la destrucción de un sector de la sociedad al que consideraba ideológicamente enemigo. La “lógica” de la represión es completamente distinta en varios países del África subsahariana, en donde las violaciones de los derechos humanos parecen responder a patrones de persecución étnica y no necesariamente política o ideológica.

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Tal es el caso de la tragedia de Ruanda, que corresponde enteramente a la definición del crimen de genocidio de la Convención de las Naciones Unidas aprobada el 9 de diciembre de 1948, que incluye a los grupos étnicos entre los grupos protegidos. Sin embargo, también en África, la experiencia de Etiopía bajo el régimen de Mengistu Haile Mariam muestra patrones de persecución política que permiten considerar la configuración del crimen de genocidio tal como lo definían la Declaración de las Naciones Unidas y el Código Penal del Imperio de Etiopía de 1957 (artículo 281), que incluyen a los grupos políticos entre los grupos protegidos. En Etiopía, bajo el régimen del Derg, la represión fue predominantemente política e ideológica y no étnica o social.

EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

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Otra referencia tiene que ver con el papel de la sociedad civil respecto de una comisión de la verdad, ya mencionado en este artículo. Si bien puede ser utópico plantear que la formación de una comisión de la verdad deba ser sometida a un referéndum popular, es cierto que el apoyo de la opinión pública y particularmente de la comunidad de los derechos humanos tiene una importancia fundamental. Y esto al menos en dos aspectos. En primer lugar para alimentar a la comisión con las informaciones indispensables, lo que la Comisión Nacional de Verdad y Justicia de Haití llamó las “fuentes secundarias” —entre otras las ONG de derechos humanos— en oposición a las “fuentes primarias” —las informaciones obtenidas directamente por la misma comisión—. Es así como las comisiones de Argentina y Chile pudieron utilizar el acopio de informaciones y análisis realizados durante las respectivas dictaduras militares por las ONG de derechos humanos, muchas veces en condiciones heroicas, como una preciosa fuente de datos. El apoyo de la sociedad civil tiene también una importancia considerable para asegurar la continuidad del trabajo de la comisión y su impacto en las políticas estatales. Un ejemplo de lo que se viene diciendo puede encontrarse en el clima favorable a sus investigaciones que envolvió el trabajo de

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algunas comisiones nacionales, como la Comisión Sábato. Cuando ésta entregó su informe final al Presidente de la República frente a la Casa de Gobierno en la ciudad de Buenos Aires, se realizaba una manifestación contra la impunidad y de apoyo al informe de 200 mil personas, la mayor que el movimiento de derechos humanos había realizado hasta ese momento en el país. En varios casos en los que no se dieron las condiciones o faltó la voluntad política para la instalación de una comisión de la verdad de carácter oficial, las ONG trataron de llenar el vacío. Es lo que ocurrió en Uruguay, gracias a la labor del Servicio Paz y Justicia (Serpaj), en Rusia con Memorial, en Paraguay con el Proyecto Nunca Más, sostenido por el Comité de Iglesias, o en Brasil con la compilación Nunca Mais realizada gracias al respaldo del Arzobispado de São Paulo y el Consejo Mundial de Iglesias.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN 155

La independencia y la competencia de una comisión son requisitos indispensables de su autoridad moral. La cuestión de la composición plantea a la vez el problema del origen de su designación y de las calidades que deben reunir las personas designadas. Existen al respecto distintas posibilidades. Una comisión puede estar compuesta tan sólo de nacionales, como en Bolivia, Argentina, y Chile. Puede estar compuesta sólo de personalidades extranjeras de prestigio internacional como en El Salvador. O puede reunir a personalidades extranjeras y nacionales del Estado en el que se realiza la investigación, como en los casos de Haití y Guatemala y como debería ocurrir en la proyectada Comisión de Verdad y Reconciliación para Sierra Leona prevista en los Acuerdos de Paz de Lome del 7 de julio de 1999. Asimismo, en cuanto al origen de la designación, ésta puede resultar de un acto de las autoridades nacionales, o de un organismo internacional como las Naciones Unidas, en consulta con las partes —el gobierno y la oposición— en un proceso de negociación. Si bien en general la presencia de personalidades extranjeras está vinculada al papel desempeñado por las Naciones Unidas en un

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proceso de transición —como ha sido el caso en El Salvador y Guatemala y también en Sierra Leona—, esto no es necesariamente así. La Comisión Nacional de Verdad y Justicia de Haití fue una iniciativa enteramente local y estuvo integrada por cuatro comisionados haitianos, incluida su presidenta, y tres internacionales, con prestigiosa trayectoria en organismos intergubernamentales de protección de los derechos humanos. También había sido una iniciativa local la primera comisión creada en Latinoamérica, que fue la formada en Bolivia por el presidente Hernán Siles Zuazo en octubre de 1982, integrada por ocho miembros: el subsecretario de Justicia, un miembro de cada cámara del Congreso, un representante de las fuerzas armadas, un representante sindical, un representante campesino, y dos representantes de ONG de derechos humanos. La Comisión Rettig en Chile también estuvo compuesta por ocho comisionados, la Comisión Sábato en Argentina por trece, y en ambos casos se trató de reunir a un grupo de personalidades suficientemente representativo y pluralista. La composición de una comisión y su carácter nacional, en todo o en parte y también internacional, en todo o en parte, depende de las características de cada proceso. Existen ventajas e inconvenientes en cada solución. Una comisión internacional puede parecer más objetiva e imparcial que una comisión nacional, por la distancia de sus miembros frente a los hechos e intereses en juego, al igual que por el origen de su designación —con intervención en distinta medida de un organismo internacional como las Naciones Unidas— y la discusión de los términos de su mandato, también con los auspicios de las Naciones Unidas. Sin embargo, el carácter internacional de una comisión es susceptible de indisponer a parte de la opinión, que puede percibir la actividad de ese organismo como una injerencia externa o utilizar ese argumento para desacreditar a la comisión. Por otra parte, difícilmente los comisionados extranjeros tienen un conocimiento de los hechos por investigar comparable al de las personalidades nacionales. Es cierto que si se analizan empíricamente algunas experiencias nacionales frustradas en todo o en parte —Chad, Uganda, Filipinas,

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Bolivia— es posible señalar que varias comisiones nacionales no han contado con los medios humanos y materiales necesarios y especialmente con un presupuesto adecuado. En algunos supuestos –Chad— la seguridad de sus miembros no se garantizó adecuadamente. En general estas dificultades no se presentaron cuando se trató de una Comisión internacional, con los auspicios de las Naciones Unidas. En definitiva, lo decisivo aquí es el carácter de los diferentes procesos de transición democrática. En general el elemento internacional ha sido inevitable en procesos en los que ha habido un conflicto armado, a la salida del cual la sociedad se encontraba extremadamente polarizada —como en El Salvador y Guatemala—. El elemento internacional también ha sido necesario cuando el Estado y la sociedad civil eran extremadamente débiles —como en Haití— o había estallado el Estado que previamente existía —como en la ex Yugoslavia—. Sin embargo, siempre que fuera posible habría que favorecer la formación de comisiones nacionales en todo o en parte, como una forma de estimular la asunción de responsabilidades y desarrollar la autonomía de decisiones en la construcción del Estado de derecho y la lucha contra la impunidad. Tal ha sido lo ocurrido en experiencias tan diversas como las de Argentina y Chile, por un lado, y la de Sudáfrica, por el otro. Si bien esta última constituye una experiencia que todavía es prematuro evaluar, Sudáfrica presenta uno de los mayores desafíos planteados en el fin de siglo a la promoción de los derechos humanos por la lucha contra la impunidad.

MANDATO DE LA COMISIÓN Las comisiones pueden tener distinto nombre. Varias hacen referencia a la verdad en su designación (comisiones de Chile, El Salvador o Haití). Otras mencionan la violación fundamental que están llamados a investigar, como es el caso de las comisiones creadas para investigar las desapariciones forzadas de personas (Argentina, Uruguay, Bolivia). Las denominaciones pueden también ser muy

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amplias como la Comisión de Investigación de Violaciones de los Derechos Humanos de Uganda (Commission of Inquiry into Violations of Human Rights) o el Comité de Derechos Humanos de Filipinas (Committee on Human Rights). Algunas comisiones deben investigar explícitamente hechos constitutivos de infracciones penales como la de Chad, Commission of Inquiry into the Crimes and Misappropriations Committed by Ex-President Habré, His Accomplices and/or Accessories. En Haití se encomendó a la Comisión Nacional de Verdad y Justicia no sólo la investigación de graves violaciones de los derechos humanos, sino también de crímenes de lesa humanidad. Entre estos pueden incluirse las violaciones sexuales con motivación política, que se practicaron en vasta escala durante el régimen de facto de Raoul Cedras. En el apéndice al capítulo relativo a la interpretación de su mandato, la Comisión sudafricana definió su posición sobre el apartheid, al que consideró un crimen de lesa humanidad: “The Commission [...] affirms its judgment that apartheid, as a system of enforced racial discrimination and separation, was a crime against humanity [...] At the same time, the Commission acknowledges that there are those who sincerely believed differently and those, too, who were blinded by their fear of a Communist ‘total onslaught’.”

LA DEFINICIÓN DEL MANDATO El mandato de una comisión, definido en el instrumento de creación o en sus términos de referencia, debe ser claro y preciso. Por supuesto, la aplicación de un mandato no constituye un acto mecánico, sino algo que requiere un sólido sentido político, jurídico y moral. Un mandato restringido puede ser aplicado de manera creadora por comisionados suficientemente motivados, y un mandato amplio puede ser aplicado con criterios restringidos, si lo que predomina es un criterio discutible de la oportunidad política o actitudes excesivamente formalistas. En algunas ocasiones, la complejidad de la negociación tendente a buscar una salida a un doloroso y prolongado conflicto armado llevó a una formulación genérica del mandato de la comisión. Tal

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fue el caso de la Comisión de la Verdad para El Salvador, cuyo mandato fue definido más en términos sociológicos que jurídicos en los Acuerdos firmados en la Ciudad de México el 27 de abril de 1991 y en el artículo 5 del Acuerdo de Paz de Chapultepec. De acuerdo con su mandato, la Comisión debía efectuar “La investigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad”. Otra definición general del mandato puede encontrarse en los Acuerdos de Guatemala, según los cuales la Comisión tendrá por función el esclarecimiento de “actos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados al conflicto armado”. Frente al derecho internacional de los derechos humanos, como frente al derecho constitucional, de acuerdo con una concepción clásica, el sujeto susceptible de violar los derechos humanos es el Estado. Extender la calidad de sujeto violador de los derechos humanos a entidades no estatales puede concurrir a debilitar el papel del Estado como garante de los derechos y libertades y facilitar la banalización de las responsabilidades estatales por las violaciones que pueden cometerse. Sin embargo, todas las partes contendientes en un conflicto armado, interno o internacional, pueden violar las normas de comportamiento del derecho internacional humanitario de los conflictos armados. Por ello todas las partes en un conflicto armado están sujetas a las normas de represión del derecho penal internacional que hoy se consideran aplicables para reprimir las infracciones graves cometidas tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos armados internos (véase a este respecto el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, y actualmente el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como así también el proyecto de Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona). Asimismo, grupos armados de delincuentes comunes, mercenarios, traficantes de drogas o de armas, entre otros, pueden cometer graves infracciones del derecho penal interno o del derecho penal internacional.

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Una comisión de la verdad en un contexto de transición democrática o de solución negociada de un conflicto armado puede verse abocada a la investigación de fenómenos como los arriba mencionados, tanto en el plano de un solo Estado como en un plano regional. Lo que parece conveniente en el futuro es reafirmar la importancia del deber de garantía del Estado en materia de derechos humanos, tal como ha sido claramente establecido por la jurisprudencia de los tribunales internacionales, y evitar la extensión de la noción de agente violador de los derechos humanos a entes no estatales. Éstos no quedarán al margen del escrutinio de la comisión, si ésta ha recibido el mandato de investigar además violaciones del derecho internacional humanitario de los conflictos armados y preservar las pruebas de infracciones del derecho penal interno o internacional. Una comisión que trató de extender la noción de agente violador de los derechos humanos a sujetos no estatales fue la Comisión Rettig, lo que despertó un debate considerable y mereció justificadas objeciones. Hay que reconocer, sin embargo, que un efecto del informe Rettig fue mostrar, en el contexto concreto estudiado, el carácter sistemático de los ilícitos cometidos por el Estado y sus agentes y el carácter no sistemático de los ilícitos reprochados a los particulares. Por cierto, no se trata de justificar así la violencia de la oposición sino de evitar la peligrosa banalización que consiste en decir que “todos han violado los derechos humanos” en el periodo de referencia. En efecto, esa violación generalizada produciría, al menos en el plano psicológico, una anulación recíproca de las responsabilidades. Una forma que adopta esta actitud es la llamada “doctrina de los dos demonios” impulsada en la Argentina por el gobierno de Raúl Alfonsín. Según esta concepción hubo un combate entre el “terrorismo de Estado” y la “subversión” en el que ambas partes habrían cometido violaciones similares de los derechos humanos. Por el contrario, en un contexto de conflicto armado interno como el de El Salvador, fue lógico que se investigaran las infracciones que podían reprocharse a ambas partes contendientes. También aquí los estudios estadísticos del informe “De la locura a la esperanza”

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mostraron el carácter sistemático de las infracciones atribuidas a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales del Estado salvadoreño y el carácter no sistemático de las infracciones reprochadas a la guerrilla. En el caso de Filipinas, se estuvo más cerca de la concepción tradicional, en lo que se refiere a los conflictos armados internos. En efecto, la presidenta Corazón Aquino estableció el Presidential Committee on Human Rights poco después de haber accedido al poder en 1986. El mandato de la comisión consitió en investigar los abusos cometidos por “government officers or their agents, or by persons acting in their stead or under their orders”. Esta definición respondía a la concepción según la cual las infracciones cometidas por la guerrilla constituían delitos comunes cuyo conocimiento correspondía a los tribunales de justicia. Puede haber situaciones crepusculares, en que fuerzas de guerrilla en proceso de convertirse en ejércitos regulares comiencen a ejercer funciones estatales en zonas progresivamente bajo su control. Tal puede ser el caso en situaciones como las que se han presentado o se presentan en países como Afganistán y Camboya, por ejemplo, en la zona de los Grandes Lagos en África, en las zonas bajo control del Frente Unido Revolucionario en Sierra Leona y quizás también en algunas regiones de Colombia. En esos supuestos y en la medida en que, independientemente del reconocimiento internacional, esos entes ejerzan crecientemente funciones de soberanía estatal sobre un territorio y la población que en él se encuentra, éstos tendrían todas las obligaciones que corresponden al Estado según el derecho internacional de los derechos humanos. El mandato de una comisión está entonces definido en el instrumento de creación y éste resulta a su vez de un acto del Poder Ejecutivo —lo que ha sido hasta ahora lo más frecuente— del Poder Legislativo o de un acuerdo entre el gobierno y la oposición que puede realizarse con los auspicios de un organismo internacional como las Naciones Unidas. Las definiciones de los objetivos de la investigación pueden ser restrictivas o amplias. Se ha señalado ya que en la región latinoamericana varias comisiones e instancias de investigación se centraron exclusivamente

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en el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas: tal fue el caso de las comisiones de Bolivia, Argentina y Uruguay y de la investigación realizada por el comisionado de Honduras. Esta limitación pudo explicarse en algunos casos, pero no en todos, por la urgencia de tratar de establecer el paradero o la suerte corrida por las personas desaparecidas. Sin embargo, esto —en las diversas experiencias conocidas— no se logró como resultado inmediato del trabajo de la comisión por la falta de colaboración de las autoridades militares, de seguridad y policiales y por complejas redes de complicidades políticas, incluida la actitud de la administración de justicia en gran parte heredada de las dictaduras y los regímenes autoritarios. Esta limitación del mandato a una sola categoría de violaciones fue particularmente incoherente en el caso de Uruguay. En ese país el parlamento había establecido una Comisión Investigadora de la Situación de las Personas Desaparecidas en abril de 1985. La comisión investigó 164 desapariciones, estableció la intervención de las fuerzas de seguridad en los hechos y remitió la evidencia recogida a la Corte Suprema. Sin embargo, a diferencia de países como Argentina, Guatemala y en menor medida Chile, las desapariciones forzadas no habían adquirido carácter sistemático o masivo en Uruguay, donde las dos violaciones más generalizadas fueron la tortura y las detenciones ilegales y arbitrarias. En el caso de Chile, sólo se investigaron las violaciones estatales con el resultado de la desaparición o la muerte de la víctima, lo que hizo que numerosos casos de torturas y detenciones ilegales y arbitrarias no fueran investigados.

LA DURACIÓN DEL MANDATO Por lo menos cuatro comisiones tuvieron un mandato que en su totalidad duró nueve meses: las de Argentina, Chile, El Salvador y Haití. Otras han durado algo menos —la de Uruguay siete meses—, otras algo más —la de Chad diez meses—. Un ejemplo a evitar es un mandato ilimitado en el tiempo, como el de la comisión de Uganda, creada en 1986 y que en 1994 andaba por su noveno año de existencia,

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con el desaliento fácil de imaginar en quienes esperaban ver un día el fruto de sus trabajos. En Bolivia, después de tres años, y en las Filipinas, después de un año, las respectivas comisiones se disolvieron sin producir un informe final. Si bien la duración del mandato está en relación con sus objetivos, la duración del periodo de referencia, el universo de casos a estudiar y los medios disponibles, es preciso adoptar un punto de vista realista y proponerse la realización de un programa factible. La limitación del mandato en el tiempo y la obligación de producir un informe final parecen indispensables. Una cuestión tal como el número de casos a investigar para el establecimiento de la verdad individual, en cambio, puede quedar librado a la comisión, porque depende de circunstancias que varían considerablemente de un país a otro. Algo que parece tan importante como la duración del mandato es saber cuándo debe instalarse una comisión. Esto también está en relación con las características de cada situación. En las transiciones democráticas más o menos pacíficas en las que no ha habido un conflicto armado parecería que es oportuno aprovechar las grandes expectativas creadas por el inicio del nuevo régimen, ese periodo a veces llamado “estado de gracia” en el que es más factible tomar medidas en ciertos dominios sensibles de la realidad. En general, en ese momento existen mejores condiciones para la creación y el funcionamiento de una comisión de la verdad. Cuando las comisiones han sido creadas en el curso de la negociación de acuerdos de paz la cuestión se relaciona con la agenda de la negociación y la evolución del conflicto armado. La definición del mandato de la comisión y su instalación suelen ser un resultado de los acuerdos y de los progresos en su ejecución. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la lucha contra la impunidad tiene grandes objetivos, que se presentan como valores a realizar y que se encarnan en la realidad de manera casi siempre imperfecta: a) el conocimiento de la verdad, el cumplimiento del deber de memoria y la preservación de pruebas; b) la realización de la justicia, y c) la reparación que incluye las garantías de no renovación.

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Ahora bien, este último aspecto está estrechamente vinculado a los avances de la negociación. En efecto, las garantías de no renovación, a través de la modificación del aparato del Estado en el sentido de su democratización, así como el desarme de los grupos irregulares, son medidas que pueden crear confianza en las partes para seguir avanzando. En tal sentido tampoco cuando se prevé la creación de una comisión de la verdad a la salida de un conflicto armado debe demorarse el momento de su instalación, investigación y elaboración de su informe.

INMUNIDADES Y FACULTADES DE INVESTIGACIÓN

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En general las comisiones que han existido hasta el presente han tenido, en distinta medida, las facultades de realizar su misión con un conjunto de garantías otorgadas por el acto de creación, entre las que se cuentan la inmunidad de sus miembros y de sus archivos, el hecho de poder solicitar informes y testimonios en función de las investigaciones en curso e incluso de solicitar o adoptar medidas cautelares, ya sea en favor de víctimas o testigos, ya sea para preservar los indicios y las pruebas. La extensión y las características de esas facultades varía según el carácter nacional o internacional de las distintas comisiones. Estas facultades son mayores en el caso de la comisión sudafricana, cuyo informe tiene consecuencias jurídicas concretas en materia de amnistía y procesamiento de los individuos investigados. Sin embargo, este conjunto de garantías es necesario para asegurar la independencia, la objetividad y la imparcialidad de toda comisión de la verdad, y tales garantías pueden considerarse como un conjunto de prerrequisitos indispensables para la credibilidad de las investigaciones de toda comisión de este tipo. Las lecciones recogidas en diferentes experiencias enseñan que muchas veces es necesaria una interpretación activa del mandato de la comisión para hacer respetar sus facultades de investigación. Las comisiones de la verdad investigan hechos que pueden constituir infracciones penales reprimidas por el derecho interno e incluso por el derecho internacional. En general las comisiones no han

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encontrado colaboración en las fuerzas armadas, de seguridad y policiales. Más aún, han actuado ante la marcada hostilidad de esos sectores del aparato del Estado en muchos países en los que ha habido una continuidad institucional, no obstante la transición hacia la democracia o la solución política negociada del conflicto armado. Sin embargo, algunas comisiones han mostrado cómo la capacidad investigadora puede lograr resultados positivos aun en contextos difíciles, si existe determinación en la búsqueda de la verdad y si se han reunido algunos requisitos previos, tales como una cierta acumulación de información realizada durante el periodo de referencia. Las facultades de investigación deben prever también las dificultades propias de cada situación y el temor justificado de las víctimas y los testigos a sufrir todavía nuevas persecuciones a título de represalias por sus denuncias. Por ello, la Comisión Sábato tuvo que realizar una importante labor en el exterior, al recibir testimonios de víctimas que vivían fuera de Argentina y que habían decidido permanecer en el exilio, no obstante la instalación del gobierno constitucional, porque no se sentían seguras en su país.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y EVIDENCIA Reviste gran importancia la adopción de reglas de procedimiento y evidencia adecuadas para guiar las investigaciones y evaluar los indicios y pruebas recogidos. En este sentido existe ya una vasta experiencia acumulada por las comisiones de la verdad en materia de acopio de pruebas documentales, declaraciones de testigos, inspección de lugares —centros de detención, fosas comunes, etc.—. Esta experiencia comprende también el recurso a la prueba científica, incluida la antropología forense. Asimismo, existen precedentes tanto en materia de los procedimientos que deben observarse en el curso de una investigación como sobre los estándares de prueba aplicables por parte de una comisión de la verdad. En determinadas experiencias se han llegado a precisar considerablemente las reglas de procedimiento para la investigación de los casos. Por ejemplo, se ha previsto la designación de un

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investigador que al cabo de la instrucción del caso debe presentarlo a un panel con sus conclusiones. El panel en definitiva adoptará una decisión sobre el caso o podrá solicitar una ampliación de la investigación antes de pronunciarse. Los medios de prueba admisibles son muy amplios y el contacto directo entre la comisión y los testigos debe garantizarse en la medida de lo posible. En general lo relativo a las reglas de procedimiento y evidencia puede confiarse al reglamento interno de la comisión que ésta debería estar facultada para elaborar. También puede tratarse como un capítulo de su informe. Lo importante es que se hayan adoptado reglas claras en la materia. Habría que elegir entre la adopción de un procedimiento de investigación público o un procedimiento reservado, lo que no quiere decir necesariamente confidencial o secreto. Por supuesto el informe en todos los casos debe ser público. En muchas experiencias conocidas, las comisiones debieron actuar con discreción, debido a la tarea altamente sensible que realizaban. Esto abarca tanto las transiciones a la democracia como las negociaciones para poner fin a un conflicto armado.

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Es imperioso preservar la seguridad de las víctimas y los testigos. Sin embargo, debería considerarse que las fuentes de información no pueden quedar en el anonimato y preverse la manera de registrar la identidad de esas fuentes, aun cuando éstas no se den a la publicidad en lo inmediato. Precisamente una de las mayores dificultades que han encontrado algunas comisiones de la verdad es el temor a las represalias que sienten tanto las víctimas como los testigos. Algunos autores han abogado por un procedimiento de investigación público, sin advertir el clima de terror o de inquietud que todavía perdura en muchas transiciones democráticas, incluso ante la presencia que se supone disuasiva de una misión de las Naciones Unidas. Asimismo, debe tenerse en cuenta la timidez del nuevo gobierno constitucional, que muchas veces teme despertar

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los demonios del pasado con una presentación abierta de los testimonios de la represión ilegal ante la opinión pública. Por eso, un problema que debe encararse en todos los casos es el de la protección de las víctimas, sus derechohabientes y los testigos e incluso de los expertos, que desean presentar sus testimonios ante una comisión de la verdad en un proceso de transición democrática o de negociación de un acuerdo de paz. A este respecto, una vez más es conveniente recurrir al proyecto de conjunto de principios sobre la lucha contra la impunidad elaborado por Louis Joinet, que ha tratado de codificar un conjunto de garantías que se revelan necesarias sobre la base de la experiencia recogida a lo largo de dos décadas. —Las víctimas sólo pueden ser llamadas a testimoniar ante la comisión sobre una base estrictamente voluntaria. —Puede admitirse el testimonio anónimo cuando se trata de víctimas de agresiones sexuales, si un miembro de la comisión puede garantizar la identidad del testigo y si el testimonio se incluye en el informe de la comisión. —Personal especializado debe asistir a las víctimas, especialmente en su lengua, especialmente cuando se trate de violencias sexuales. —Los gastos de los testigos deben estar a cargo del Estado.

En ocasiones es preciso ofrecer a los testigos y a las víctimas apoyo psicosocial —como lo demuestra la actual experiencia de Haití en la preparación del proceso de Raboteau (suburbio de Gonaïves donde se produjo una ejecución sumaria colectiva atribuida a elementos de las Fuerzas Armadas y a una organización paramilitar en abril de 1994 bajo el régimen de facto).

ESTÁNDARES DE PRUEBA Si bien las comisiones de la verdad no son organismos jurisdiccionales, es importante que se guíen por estándares de prueba claramente establecidos, para que sus conclusiones sean equitativas y convincentes. Es cierto que los estándares de prueba de una

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comisión de la verdad no son los mismos que los admitidos ante la justicia penal. En efecto, en los procedimientos penales de los principales sistemas jurídicos el principio de la presunción de inocencia tiene varios corolarios. La duda beneficia al acusado y éste sólo puede ser considerado culpable cuando la evidencia así lo indique —como lo suele expresar toda una corriente jurisprudencial— “más allá de toda duda razonable”. Una comisión de la verdad, que como se ha dicho no tiene funciones jurisdiccionales, aplica estándares de prueba menos severos, incluidos los criterios estadísticos (más pruebas a favor que en contra de las conclusiones de la comisión). A la fecha de la terminación de su informe, la Comisión Nacional de Argentina estimaba en 8 mil 960 el número de personas desaparecidas, aunque indicaba que esa cifra no podía considerarse definitiva. Ahora bien, cuando el Ministerio Público formuló su acusación ante el tribunal contra los ex comandantes militares lo hizo por sólo 709 casos, de ese universo de casi 9 mil desaparecidos. Esto se debía a que los fiscales consideraron que en los 709 casos seleccionados existían indicios y pruebas para que un tribunal de justicia considerara suficientemente acreditada la responsabilidad penal de los acusados en los hechos de la causa. La Comisión de la Verdad para El Salvador sostuvo que en cada uno de los casos descritos en el informe especificaría el grado de certeza sobre el cual fundamentó su conclusión final. Los distintos grados de certeza definidos por la comisión eran los siguientes: 1) pruebas abrumadoras: pruebas contundentes o altamente convincentes en apoyo a las conclusiones de la comisión; 2) pruebas sustanciales: pruebas muy sólidas en apoyo a la conclusión de la comisión; 3) pruebas suficientes: más pruebas en apoyo que contra las conclusiones de la comisión.

¿HACER NOMBRES? Es una de las cuestiones que más se debatieron desde la aparición de los informes de la Comisión Sábato en Argentina en 1984, la

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Comisión Rettig en Chile en 1991 —que no hicieron nombres— y las que adoptaron la decisión opuesta: la comisión de Chad, la primera en mencionar nombres en su informe publicado en mayo de 1992, y la Comisión de la Verdad para El Salvador en marzo de 1993 (que mencionó a unos cuarenta funcionarios y magistrados, la mayoría oficiales de las fuerzas armadas, y a varios líderes guerrilleros). Sin embargo, el estado del debate en la actualidad debe tener en cuenta los desarrollos de la protección internacional de los derechos humanos en la última década de este siglo, en particular después de la reciente publicación (en noviembre de 1998) del informe de la Comisión Sudafricana de Verdad y Reconciliación. Este informe contiene más de 7 mil solicitudes de amnistía y puede ser la base de acciones penales contra determinadas personas mencionadas en él. Los argumentos son conocidos a favor y en contra de nombrar a los presuntos responsables de los abusos investigados. La negativa a nombrarlos se basa en el carácter no jurisdiccional de las comisiones. Se sostiene que no pueden formularse cargos cuando los procedimientos no han sido contradictorios y no se han respetado las garantías del debido proceso legal. Sin embargo, la comisión de El Salvador recordó a este respecto que las Partes en los Acuerdos de Paz “dejaron muy en claro que era necesario llegar al ‘conocimiento cabal de la verdad’ y fue por eso por lo que se creó la Comisión. Sin embargo, no se puede decir toda la verdad omitiendo nombres. Al fin y al cabo, a la Comisión no se le encomendó redactar un informe académico sobre El Salvador. Se le pidió investigar y describir hechos de violencia de singular trascendencia y recomendar medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos en el futuro. Este cometido no se puede lograr en abstracto, suprimiendo información (como por ejemplo, los nombres de los responsables de estos hechos) cuando se cuenta con testimonio fidedigno sobre la misma, sobre todo cuando las personas identificadas ocupan altos cargos y desempeñan funciones oficiales que guardan relación directa con las violaciones o su encubrimiento. El dejar de mencionar nombres reforzaría ese mismo manto de impunidad que las Partes encargaron levantar a la Comisión”.

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Es un hecho que el organigrama de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, la cadena de mandos, la estructura del Estado Mayor y del Ministerio de Defensa, deben ser investigados por una comisión de la verdad. Se trata a este respecto de la investigación de las responsabilidades funcionales, que tiene carácter previo a cualquier imputación de responsabilidad penal, civil o administrativa. La importancia de esta cuestión es patente en Haití, donde el secuestro de los archivos de la organización paramilitar putschista Frente Revolucionario por el Avance y el Progreso de Haití (FRAPH) y de las Fuerzas Armadas de Haití por parte de las Fuerzas Multinacionales bajo comando estadunidense han privado de una fuente importante de información a la Comisión Nacional de Verdad y Justicia de ese país. La importancia de las responsabilidades funcionales fue resaltada por el comisionado de Honduras. Precisamente el informe de Honduras en este aspecto trató de preparar el camino a la justicia. La investigación se centró en la responsabilidad institucional del alto mando del ejército, de los organismos de inteligencia y de otras unidades especiales. Asimismo, el informe elaboró una lista de los nombres de los responsables de esas unidades como funcionarios que eventualmente podrían ser investigados por la justicia. Además, el informe reproduce testimonios escritos y orales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los que se mencionan personas presuntamente vinculadas a casos concretos de desapariciones forzadas. Evidentemente, los problemas de este tipo no tienen tan sólo una dimensión jurídica. En determinadas transiciones democráticas pactadas, como en el caso de Chile, pudo ser difícil nombrar a los grandes responsables de la represión ilegal, que todavía ocupaban posiciones de poder en el aparato del Estado, ya sea porque no se tenía interés en hacerlo, ya sea porque se temía la reacción del estamento militar. Los escrúpulos jurídicos encuentran una solución en las propuestas del tipo de las formuladas por el relator especial de la Subcomisión, Louis Joinet, en el proyecto de Principios. En efecto, el Principio 8 se refiere a las garantías correspondientes a las personas cuestionadas por una comisión de la verdad. Según ese Principio, si

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la comisión, de acuerdo con su mandato, está autorizada a divulgar el nombre de esas personas, la comisión debería asegurar un conjunto de garantías basadas en el principio de un procedimiento contradictorio. Según el Proyecto, la comisión debe esforzarse en la corroboración de las informaciones recogidas por otras fuentes. La persona implicada debe ser escuchada, o por lo menos convocada a tal efecto, y tener la posibilidad de hacer valer su versión de los hechos por una declaración. En su defecto debe poder añadir al dossier, en los plazos fijados, un documento escrito que corresponda a un derecho de respuesta.

PERSONAL, BASE DE DATOS, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, EQUIPOS DE CIENCIA FORENSE

Una comisión que trate de investigar en profundidad casos complejos y numerosos requiere un equipo adecuado, en cuanto al número y la especialización de sus efectivos. Tal fue el caso de ciertas comisiones latinoamericanas como la argentina y la chilena (alrededor de sesenta miembros cada una). Otras comisiones tuvieron equipos muy reducidos —Uganda, Chad, Ruanda y Filipinas—, lo que dejó gran parte del peso del trabajo a los mismos comisionados. En el caso de El Salvador se excluyó a personas que habían trabajado previamente en el campo de los derechos humanos en ese país por el temor de que, ante la perceptible hostilidad militar hacia la comisión, se considerara que sus análisis podían estar de alguna manera “sesgados” por su experiencia previa. Es cierto que la composición del equipo puede estar en alguna medida condicionada por el contexto político. Sin embargo, aceptar condicionamientos arbitrarios en la composición del equipo sería en definitiva tan peligroso como aceptarlos en la designación de los comisionados. La reciente experiencia del Congo (Kinshasa) muestra lo peligroso de realizar concesiones en cuestiones de principio. Allí se aceptó el veto por parte del gobierno de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que debía encabezar una investigación que en definitiva se frustró, no obstante

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las numerosas concesiones realizadas, por falta de colaboración de ese mismo gobierno. La calidad ética y profesional del equipo y su carácter equilibrado y armónico, incluso desde el punto de vista psicológico, tanto en el plano individual como colectivo, reviste gran importancia para personas que deberán actuar sobre el terreno, muchas veces sometidas a tensiones, hostigamiento e incluso, en algunas circunstancias, situaciones de peligro. El proceso de reclutamiento debe ser cuidadosamente preparado y no hacerse de manera burocrática. En general un currículum vitae no basta para el reclutamiento de un candidato destinado a una función de estas características. Cuando la entrevista personal no es fácil de realizar —como suele ocurrir en la contratación del personal internacional— por lo menos debe haber una entrevista telefónica suficientemente detallada y profunda como para que el entrevistador pueda hacerse una idea acabada de las características personales y profesionales de los candidatos. Las candidaturas deberían presentarse ante un panel que debería resolver sobre la base de un informe presentado por el entrevistador. La estructura del equipo debería guardar relación con las características de la investigación que se propone efectuar, la magnitud y naturaleza de los fenómenos analizados, etc. Es evidente que las limitaciones de recursos humanos y financieros pueden obligar a apartarse de esa norma ideal y a aproximarse a un funcionamiento artesanal, riesgo que han corrido algunas comisiones nacionales. En términos organizativos y sobre la base de diversas experiencias es posible sostener que hay dos departamentos claves: el de los investigadores y el de los analistas legales, que deben a su vez tener una visión amplia y no formalista del derecho. Otros departamentos especializados, como el de los técnicos en la base de datos y los antropólogos forenses, se fortalecen si están encuadrados por los dos anteriores. Es preciso señalar que actualmente es imperioso recurrir a la prueba científica y en especial a la antropología forense, cuando se investigan ejecuciones sumarias individuales o colectivas, o desapariciones forzadas de personas.

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Es igualmente indispensable el instrumento informático para el conjunto de las investigaciones. La base de datos debe estar orientada al objetivo mayor que es la organización y preservación de los indicios y pruebas recogidos por la comisión. Esto significa que debe configurarse precisamente en función de una clara comprensión de los fenómenos analizados, lo que requiere un conocimiento acabado de lo que se ha llamado antes la “lógica” de la represión. En los distintos sistemas jurídicos, una disciplina muy sistematizada es el derecho penal, que ha elaborado el concepto de “tipicidad” de las infracciones. En el derecho internacional de los derechos humanos aún no existe el mismo consenso sobre la tipología de las violaciones. Esto ha planteado problemas prácticos a muchos organismos de terreno que verifican la violación de los derechos humanos, como los componentes de derechos humanos de las Misiones de Mantenimiento de la Paz. Estos problemas deben ser resueltos por los responsables de una comisión de la verdad, una vez escuchados los criterios técnicos de los asesores especializados. La contribución de los especialistas en las diversas áreas debe ser armónica y corresponder a la dirección general impresa a la investigación. Esto exige una clara asignación de funciones, que puede estar graficada en el organigrama del equipo, con funciones bien definidas para el secretario general o ejecutivo, el responsable de investigaciones, el asesor jurídico en jefe, los responsables de la base de datos, el equipo de antropólogos forenses, etcétera. Además, el centro de documentación puede colaborar activamente con la preservación de los archivos, para lo cual muchas veces no existen la experiencia ni los medios necesarios en muchos países. La cuestión de los archivos es en efecto una cuestión de importancia política e histórica mayor, como se ha dicho varias veces en este texto. La cuestión de los archivos es algo más complejo que el mero procesamiento de las informaciones. Una comisión de la verdad es la única, en muchas circunstancias, que puede organizar la memoria colectiva de un periodo especialmente doloroso y conflictivo en la vida de un pueblo. Tal como lo han mostrado algunas experiencias de las últimas décadas, como los distintos Memoriales del Holo-

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causto,7 ésta es una cuestión que exige esfuerzo y talentos aplicados a las técnicas de la museología, la iconografía, etcétera. Un aspecto al que no siempre se ha prestado la atención debida es la contribución de la cultura en el rescate de la memoria colectiva. A este respecto tal vez sea útil señalar como experiencia concreta que el estilo memorable de la acusación fiscal en el juicio a los integrantes de las tres primeras juntas militares en Argentina es resultado del talento de un escritor y autor dramático –-Carlos Somigliana— que a la vez fue durante largos años funcionario judicial en su país.

LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

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El informe de la comisión, y en especial sus conclusiones y recomendaciones, ha sido en los países en los que estos informes tuvieron mayor influencia, un acto fundacional, vale decir, un acto que mostró la decisión de la sociedad de dar vuelta a una página de su historia. Ese acto expresa al mismo tiempo las aspiraciones de la sociedad hacia la instauración de una nueva etapa de imperio del derecho, construcción de la democracia y respeto, garantía y promoción de los derechos humanos. En efecto, un aspecto importante de las comisiones de la verdad, que se hace evidente especialmente en sus conclusiones y recomendaciones, es la voluntad de ruptura con el pasado, que debe expresarse mediante un acto oficial. De ahí la importancia del carácter oficial de la comisión, sobre el que se ha insistido aquí. Las comisiones han aparecido en periodos de salida de regímenes dictatoriales o autoritarios y de transición hacia la democracia, o en el curso de la solución negociada de un conflicto armado, muchas veces resultado de injusticias estructurales, de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y de la inexistencia del Estado de derecho. Esto hace que uno de los requisitos de la

7. Puede tenerse en cuenta, por ejemplo, el organizado por el escritor francés Marek Halter en Lyon durante el juicio de Klaus Barbie.

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estabilidad política y del desarrollo sostenible en la nueva situación sea la vigencia plena de la democracia y de los derechos humanos. Para ello, en algunos casos es preciso reconstruir un Estado de derecho que alguna vez existió. Sin embargo, son aún más numerosos los casos en que el Estado de derecho no ha existido nunca o adolecía de deficiencias estructurales a lo largo de la historia de los respectivos países. Por eso el capítulo de conclusiones y recomendaciones es importante, y también lo son los mecanismos de seguimiento, que pueden ser variados, pero cuya existencia debería preverse en el informe. Si bien lo ideal sería que todo informe comporte tanto investigaciones adecuadas como sólidas conclusiones, es un hecho que en determinados informes muy valiosos el capítulo de las conclusiones es más bien sucinto —como en el caso de Argentina— y en otros muy desarrollado —como en el caso de Chile, e incluso en el de Haití. Sin embargo, no se debe olvidar que lo esencial es el aspecto dinámico de un informe, su impacto en la sociedad, el hecho de que sea seguido o no de acciones judiciales y de una política de reparación. Pero también es importante que el informe pueda estimular la reforma del Estado y en especial de la justicia y de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, en un sentido republicano y democrático. Mayor atención deberá dedicarse en el futuro, tanto en los procesos de transición democrática como en los de negociación de conflictos, a las garantías del cumplimiento de las recomendaciones de una comisión de la verdad. Se debería tratar de evitar experiencias tan frustrantes como la de El Salvador, que se han referido aquí, o la de Chile, en donde la coyuntura política hizo que pocas semanas después de la publicación del informe éste se enterrara prácticamente sin debate. La experiencia indica que allí donde se aplicó una política bastante coherente de reparación —como en Argentina y Chile— hubo organismos de ejecución que se encargaron de este aspecto esencial en materia de derechos humanos: la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el caso de Argentina —a pesar del retroceso en la lucha contra la impunidad

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constituido por los indultos concedidos por el presidente Carlos Menem a condenados y procesados por el terrorismo de Estado— y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación en el caso de Chile —no obstante las enormes dificultades que se opusieron y todavía se oponen a la acción de la justicia en ese país—. Por el contrario, una de las mayores deficiencias en el caso de El Salvador fue que se desoyeran las recomendaciones de la comisión, incluida la de la creación de una fundación. Evidentemente, el campo de las conclusiones y recomendaciones de una comisión es muy amplio. Un aspecto específico es el referido a las responsabilidades individuales en comisiones como las de El Salvador y Sudáfrica, cuyo informe era relevante para la situación jurídica individual de las personas. En lo que se refiere al catálogo de recomendaciones, sería útil referirse como fuente de inspiración al intento de codificación representado por los proyectos de conjuntos de principios de los que son autores Louis Joinet y Theo van Boven, sobre la lucha contra la impunidad y la reparación respectivamente —este último actualmente revisado por Cherif Bassiouni—. En efecto, sobre la base de ambos documentos —y la experiencia recogida por las comisiones que han existido hasta el presente— es posible enunciar como temas para las recomendaciones un vasto arco de cuestiones, a más de las que específicamente tienen que ver con la verdad, la justicia y la reparación. Estas recomendaciones pueden incluir también aspectos importantes de la reforma del Estado y en especial del poder judicial, de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, que parecen de importancia primordial para asegurar las llamadas garantías de no repetición de las violaciones de los derechos humanos. Por último, cabe reiterar que una cuestión que debería merecer más atención en lo sucesivo es la relativa al seguimiento de las recomendaciones de una comisión de la verdad. En la experiencia de Haití, varias veces mencionada en este artículo, el aspecto probablemente más valioso del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Justicia es el constituido por el capítulo de las recomendaciones —que incluye la de instalar un Comité de Seguimiento que a su vez deberá contribuir a la creación de una

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Comisión de Reparaciones, con participación de la sociedad civil—. Ahora bien, esas recomendaciones fundamentales aún se encuentran pendientes de cumplimiento, cinco años después de presentado el informe al Presidente de la República. El seguimiento puede estar previsto en el informe de la comisión, que puede proponer la creación de un organismo específico o puede atribuirse a un organismo nacional de protección de los derechos humanos —como el ombudsman y las comisiones nacionales de derechos humanos—. También puede confiarse a otros organismos estatales o paraestatales. Las soluciones son variadas y algunas ya han sido mencionadas aquí. En todos los casos es deseable que en el seguimiento de las recomendaciones del informe se asegure una amplia participación de la sociedad civil y en particular de las ONG de derechos humanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 177

Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, 1a. edición, Buenos Aires: Eudeba, 1984. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, reedición, Santiago de Chile, diciembre de 1966. Informe sobre Calificación de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos y de la Violencia Política, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1a. edición, Santiago de Chile, septiembre de 1996. De la locura a la esperanza. La guerra de doce años en El Salvador, Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Naciones Unidas, San Salvador, Nueva York. Si m pa rele... (Si yo no grito...) Informe de la Commission Nationale de Vérité et de Justice, nueva edición: febrero de 1997, Haití. Final Report of the Commission of Inquiry into Involuntary Removal or Disappearance of Persons in the Western, Southern and Sabaragamuwa Provinces, Sri Lanka, septiembre de 1997.

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Guatemala, Memoria del Silencio. Ta’inil na’tab’al. Conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), febrero de 1999, Guatemala Ciudad. Cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos (civiles y políticos), informe final revisado de Louis Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Lucha contra las Discriminaciones y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas. El anexo de ese informe contiene el proyecto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. Documento ONU E/CN.4/Sub.2/1996/18. Estudio sobre el Derecho a Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Flagrantes de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, informe final presentado por Theo van Boven, Relator Especial. Documento ONU E/CN.4/Sub.2/1993/8. Priscilla B. Hayner, “Fifteen Truth Commissions”, en Human Rights Quarterly, noviembre de 1994. 178

________, Unspeakable Truths, Nueva York: Routledge, 2000. Margaret Popkin y Naomi Roht-Arriaza, “Truth as Justice; Investigatory Commissions in Latin America”, 20 Law and Social Inquiry 79 (1995). Mary Albon, Truth and Justice: The Delicate Balance-Documentation of Prior Regimes and Individual Rights. Thomas Buergenthal, “The United Nations Truth Commission for El Salvador”, Vanderbilt Journal of Transnational Law, núm. 3, tomo 27, octubre de 1994. Douglass W. Cassel, Jr., “International Truth Commissions and Justice”, The Aspen Institute Quarterly 69 (1993). Transitional Justice, vol. I, General Considerations, Neil J. Kritz, comp., foreword by Nelson Mandela, United States Institute of Peace Press, 1955, Washington D.C. (Se pueden consultar también extractos de los informes de diversas comisiones de la verdad en el vol. III de esta obra.) Michael P. Scharf, “The Case for a Permanent International Truth Commission”, Duke Journal of Comparative & International Law, vol. 7, núm. 2.

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Juan E. Méndez, “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, y Alicia Oliveira y María José Guembe, “La verdad, derecho de la sociedad”, ambos en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Martín Abregú y Christian Courtis, comps., Buenos Aires: CELS-Ediciones del Puerto, 1997.

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Tarea inconclusa: la contribución de la Comisión de la V erdad Verdad y Reconciliación a la justicia en la Sudáfrica pos apartheid * Paul van Zyl Director de Programa, Centro por la Justicia de Transición(EEUU) Cualquier análisis sobre la contribución de una comisión de la verdad para alcanzar la “justicia” en cualquier país debe estar precedido de una importante aclaración metodológica: las comisiones de la verdad únicamente pueden hacer contribuciones parciales a los complejos y cuestionados procesos para lidiar con un legado de abusos y construir una cultura de respeto de los derechos. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado cuando se atribuyen éxitos o fracasos respecto del trabajo y las investigaciones de una comisión de la verdad. Esto no implica que el impacto y la eficacia de las CCV no sean un legítimo objeto de estudio, sino que deben establecerse indicadores en niveles realistas para el diagnóstico. Para lograr esto es central la asignación de responsabilidades a las CCV y los gobiernos, respectivamente. Únicamente los gobiernos tienen la capacidad y son responsables de la aplicación de muchos aspectos de la aplicación de la justicia. Las CCV pueden poner presión en los gobiernos para que actúen o desafortunadamente también pueden dar a los gobiernos el pretexto para no actuar, pero son los gobiernos los que finalmente son responsables de garantizar que se haga “justicia”. * Agradezco a M. Kelli Muddell, asistente de Programa del Centro Internacional para la Justicia de Transición, cuya meticulosa investigación ha sido invaluable. (La presentación fue pronunciada en inglés; se reproduce una traducción.)

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Otro reto metodológico se refiere a la definición de “justicia”. Justicia es un concepto sorprendentemente resbaloso y por lo tanto es muy importante articular una definición muy general de justicia antes de valorar la contribución de cualquier CV al respecto. Para los propósitos de esta ponencia adoptaremos (y adaptaremos) la concepción de justicia adoptada en la sentencia de fondo del juicio Velásquez Rodríguez1 suministrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que el Estado está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones en respuesta a la comisión de graves violaciones de derechos humanos:

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1. Conducir una investigación para el establecimiento de la verdad en relación con la violación sufrida por la víctima, a lo que me referiré como verdad para las víctimas. 2. Conducir una investigación capaz de identificar a los responsables de la violación, a lo que llamaré verdad sobre los responsables. 3. Juzgar a aquellos responsables por la violación, a lo que me referiré como procesamiento. 4. Otorgar reparación o compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos, a lo que me referiré como reparación. 5. Tomar medidas para asegurar que la violación no volverá a ocurrir, a lo que me referiré como reforma institucional.

Esa concepción de la Comisión Interamericana en cuanto a las obligaciones de los Estados en respuesta a las graves violaciones de derechos humanos proporciona una definición rica y holística de lo que constituye la “justicia”. Es holística porque no entiende la justicia como un sinónimo de procesamiento, sino que adopta una definición más amplia, que va más allá de meramente enfocarse en la conducta de los responsables para incluir las necesidades de las víctimas y del imperativo para reformar las instituciones estatales para asegurar que los abusos a los derechos humanos no se repitan. Este documento analizará hasta donde la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha contribuido a alcanzar esta noción de justicia en la Sudáfrica posapartheid. 1. Velásquez Rodríguez (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Juicio, 1988, Serie C No. 4.

CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

LA VERDAD PARA LAS VÍCTIMAS “La CVR atrajo una cobertura extensa y única tanto en los medios impresos como electrónicos. En particular, las imágenes y voces de las víctimas y sobrevivientes, quienes testificaron sobre sus experiencias durante la represión del apartheid, fueron vistas y escuchadas en los hogares de la mayoría de los sudafricanos. Por más de dos años incuestionablemente esto tuvo un dramático impacto en la psique popular de todos los sudafricanos. Tan sólo esto propició el acercamiento al cumplimiento de uno de los principales objetivos de la CVR; el reconocimiento público del trauma experimentado por las víctimas del conflicto sudafricano.”2 La CVR reunió declaraciones de aproximadamente 24 mil víctimas de abusos a los derechos humanos durante el término de su administración. Las víctimas relataron sus experiencias a personal de la comisión de la verdad capacitado especialmente para reunir información importante de manera sensible cultural y psicológicamente. Además de este proceso de toma de declaraciones, la CVR también sostuvo una serie de audiencias abiertas en diferentes lugares alrededor del país en las que aproximadamente dos mil tuvieron la oportunidad de testificar en público. Estas audiencias fueron extensamente cubiertas por los medios de comunicación incluyendo transmisiones en vivo la radio nacional, reportes diarios en los periódicos nacionales y regionales, así como sinopsis semanales de los procedimientos en la televisión nacional. El trabajo de la CVR también adquirió gran prominencia. Regularmente recibía cobertura en las primeras planas de los diarios, además de ser la nota principal de los noticieros nocturnos de televisión. Durante la duración de la CVR hubiera sido virtualmente imposible para cualquier persona que tuviera acceso a los medios de comunicación el no estar consciente de su trabajo. Debido a los

2. Graeme Simpson, “Breve evaluación sobre la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sudáfrica: Algunas lecciones para sociedades en transición”, 1998, p. 27. Publicación disponible en el sitio web del Centro para el Estudio de la Violencia y Reconciliación acceso 28 de marzo de 2002.

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relativamente altos niveles de la penetración de los medios en Sudáfrica, se puede afirmar con seguridad que una abrumadora mayoría de ciudadanos estaban razonablemente bien informados, o conscientes del trabajo de la CVR. Esta amplia concientización del trabajo de la CVR contribuyó al establecimiento de la verdad social sobre la naturaleza de la victimización y el impacto de los abusos de los derechos humanos en las personas y sus familias. El trabajo y las conclusiones de la CVR también redujeron dramáticamente la posibilidad de negar de forma razonable la verdad sobre el sufrimiento y el abuso padecido bajo el régimen del apartheid. Por ejemplo, después de escuchar el testimonio público de cientos de víctimas de tortura y después de analizar miles de declaraciones hechas por las víctimas de tortura, la CVR pudo llegar a las siguientes conclusiones. La Comisión encuentra que el uso de la tortura en forma de provocación de severos daños físicos y mentales y sufrimiento con el objeto de castigar, intimidar u obtener información y confesiones, fue practicada sistemáticamente, en particular, pero no exclusivamente, por miembros del Área de Seguridad de la Policía Sudafricana a lo largo del periodo de mandato de la Comisión.3 El hecho de que esa conclusión, referente a las violaciones ocurridas durante un largo periodo, se haya basado en un análisis objetivo de un gran número de declaraciones de víctimas dispersas a lo largo del país, hizo casi imposible refutarlas. Esto ayudó a erosionar años de mentiras y distorsiones oficiales y sirvió como base importante para las verdades sociales sobre las experiencias de las víctimas en Sudáfrica. Después de considerar todas las pruebas obtenidas, la CVR concluyó en su informe final que el apartheid era un crimen contra la humanidad.4 Esta conclusión fue particularmente significativa porque

3. Sudáfrica, Comisión para la Verdad y Reconciliación. Informe de la Comisión para la Verdad y Reconciliación, 5 vols. Capetown: Juta & Company, Ltd., 1998, vol. 2, p. 220. 4. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3, vol. 5, p. 222.

CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

los gobiernos (de blancos) sucesivos y la comunidad blanca en general ha buscado argumentar que el apartheid era una política social benevolente, que buscaba maximizar el bien colectivo separando a los grupos raciales y permitiéndoles desarrollarse en su propio ritmo y a su manera.5 Se argüía que la decisión de abandonar el apartheid se tomó no porque el sistema fuera intrínsecamente injusto, inmoral u opresivo, sino porque era disfuncional y poco práctico.6 Éste fue un claro intento para exonerar moralmente a aquellos que formularon e implementaron las políticas del apartheid mostrándolos como bien intencionados y pragmáticos. El trabajo y las conclusiones de la CVR refutaron decisivamente esta caracterización. Se volvió extremadamente difícil para los defensores del CCV exaltar sus virtudes o proclamar su benevolencia de cara al diario testimonio de las víctimas describiendo los horribles abusos y el sufrimiento inhumano causado por aquellos que defendían y apoyaban al Estado. Se pudo haber argumentado que la conclusión de la CVR respecto de que el apartheid era un delito contra la humanidad era un mero reconocimiento jurídico y oficial de una verdad que los sudafricanos negros habían sostenido como evidente. Sin embargo, es significativo política, moral y en potencia legalmente que tal verdad fuera oficialmente reconocida. Además de establecer la verdad social sobre las violaciones a los derechos humanos en el régimen del apartheid, la CVR también proporcionó a muchas víctimas el reconocimiento y la reivindicación específica que por tanto tiempo se les había negado. Las víctimas que testificaron ante la CVR o que hicieron declaraciones ante ella fueron recibidas con comprensión y tratados con dignidad y respeto. Contrario a su experiencia bajo el régimen del apartheid, cuando las víctimas informaban de sus experiencias sobre violaciones a sus derechos humanos a la CVR, sus testimonios eran considerados como válidos hasta que se demostrara lo contrario. A pesar de que no todas las víctimas experimentaron el proceso de rendir testimonio como catártico o psicológicamente benéfico, 5. Véase el primer informe del Partido Nacional a la Comisión Sudafricana de la Verdad y Reconciliación en 14 de mayo de 1997, fecha de acceso 1 de abril de 2002. 6. Ibid.

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la gran mayoría dio mucha importancia al hecho de que la veracidad de su testimonio fuera reconocida y aceptada. La CVR también ayudó a los familiares y seres queridos a descubrir la verdad específica relacionada con el homicidio o la desaparición de víctimas en particular. La evidencia descubierta por la unidad de investigación de la CVR junto con la información revelada por los perpetradores que buscaban la amnistía por sus crímenes, permitieron que la CVR resolviera un número de casos que anteriormente habían sido un misterio. A pesar de que estas revelaciones generalmente causaban gran dolor y coraje también permitieron a las familias empezar a dar conclusión a diversos eventos que, dado que se mantenían sin aclarar, eran causa de traumas y ansiedad. La CVR obviamente fue incapaz de resolver cada uno de los casos y ello para algunas víctimas pudo haber aumentado su sufrimiento al tener expectativas que no se cumplieron. Puede haber muy pocas dudas de que el trabajo y las conclusiones de la CVR hayan cumplido un papel importante respecto de la revelación y confirmación de verdades importantes en relación con los abusos a los derechos humanos en Sudáfrica. Sin embargo, antes de evaluar otros aspectos del trabajo de la CVR, es importante reconocer que algunos de los observadores han sido sumamente críticos sobre lo que consideran como un enfoque muy estrecho en el trabajo de la CVR hacia exclusivamente ciertas violaciones a los derechos humanos, como el homicidio y la tortura, ignorando así otras formas de abuso más sistemático bajo el régimen del apartheid tales como la expropiación de la tierra, la desigualdad en la educación y las condiciones de explotación laborales. Probablemente, el más convincente de estos críticos sea Mahmood Mamdani, 7 quien argumenta que haber decidido 7. Mamhood Mamdani, “Reconciliación sin justicia” (Reconciliation Without Justice), South African Review of Books 46 (1996) http://www.uni.ulm.de/~rturrell/ antho3html/mandami.html, fecha de acceso 28 de marzo de 2002; “Grados de reconciliación y formas de justicia: el sentido de la experiencia africana” (Degrees of Reconciliation and Forms of Justice: Making Sense of the African Experience, ponencia presentada en la conferencia ¿Justicia o Reconciliación? (Justice or Reconciliation?) en el Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Chicago, 25 y 26 de abril de 1997, p. 6.

CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

privilegiar a las víctimas de las violaciones a la integridad física más graves tanto en sus audiencias como en el discurso público, la CVR mostró una imagen distorsionada de la naturaleza de las violaciones de los derechos humanos durante el apartheid. Mamdani supone que lo anterior ha permitido a los gobiernos posapartheid formular políticas sociales y económicas, que no se refieren adecuadamente a las enormes disparidades en cuanto a riqueza y oportunidades que es el más persistente legado del apartheid. Mientras que el argumento de Mamdani es plausible, al final es poco persuasivo por varias razones. Primero, Mamdani se equivoca en una serie de hechos. A pesar de que la CVR “escogió”8 enfocar su trabajo en una “limitada” clase de víctimas, sí enfatizó, tanto en sus audiencias como en su informe final, que violaciones como la tortura y los asesinatos debían ser entendidos y analizados en el contexto de la discriminación racial y económica en la que se fundaba el régimen del apartheid.9 Reconociendo esta interrelación, la CVR hizo la siguiente recomendación al gobierno en su informe final: La Comisión recomienda que el gobierno acelere la disminución de la intolerable brecha entre los favorecidos y desfavorecidos de nuestra sociedad, inter alia, dando aún más atención urgente a la transformación en la educación, otorgamiento de habitación y acceso a agua potable, así como a servicios de salud y la creación de oportunidades de empleo. El reconocimiento y la protección de los derechos socioeconómicos son cruciales para el desarrollo y sostenimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos [...] será imposible crear una cultura real de derechos humanos sin que los sectores público y privados den alta prioridad a la justicia económica. Reconociendo que es imposible para el sector público que por sí solo obtenga los recursos necesarios para acelerar el objetivo de la justicia 8. A pesar de que el mandato de la CVR tenía suficiente flexibilidad para decidir extender su mandato, claramente la legislatura intentó que la CVR enfocara sus esfuerzos en los casos de víctimas de violaciones como tortura, asesinato y desapariciones. 9. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3, vol. 1, pp. 63-65.

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económica, la Comisión urge al sector privado a considerar una iniciativa especial en términos de un fondo para capacitación, fortalecimiento y oportunidades para los sectores en desventaja y desposeídos en Sudáfrica.10

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Un estadio dividido en secciones para blancos y negros durante la época del apartheid

Más aún, la CVR llevó a cabo una serie de “audiencias institucionales” que deliberadamente se enfocaban al impacto de distorsión y corrupción del régimen del apartheid en un amplio rango de instituciones incluyendo los medios de comunicación, abogados, el sector de salud y el sistema educativo y los empresarios. Un volumen completo del informe de la CVR está dedicado no a un análisis de caso por caso de las víctimas individuales, sino a un análisis de cómo operaba el apartheid como sistema.11 La decisión de la CVR de enfocarse a una “limitada” clase de víctimas, pero explicando su victimización con referencia a formas más amplias de discriminación e inequidad, es defendible tanto por razones analíticas como pragmáticas. Hubiera sido una carga administrativa y logística casi imposible de cumplir para la CVR si, además de sus ya onerosas responsabilidades, se le pidiera reunir las declaraciones y sostener audiencias para los millones de víctimas de discriminación racial y económica durante el apartheid. En segundo lugar, Mamdani no considera el papel de una plétora de instituciones e iniciativas creadas por la constitución sudafricana y el gobierno para tratar las inequidades estructurales del apartheid. La constitución interina12 estableció una comisión de género, un Tribunal y Comisión Agraria, una Comisión de Derechos Humanos, un ombudsman y una enérgica Carta de Derechos (incluyendo un significativo compromiso a la acción afirmativa, equidad sustantiva y derechos socioeconómicos). El gobierno también adoptó una política económica que estaba dirigida a las comunidades marginadas por el apartheid.13 Mamdani, sin embargo, tiene razón cuando afirma que la CVR capturó (y 10. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3, vol. 5, p. 308. 11. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3, vol. 4. 12. Constitución Interina Sudafricana, Ley 200, 1993. 13. Sudáfrica, El Programa de Desarrollo y Reconstrucción, 1994, www.polity.org.za/ govdocs/rdp/rdp.html, fecha de acceso 28 de marzo de 2002.

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posiblemente dominó) la imaginación pública, pero es poco justo pedirle que, por su éxito, invadiera los mandatos de otras instituciones. En tercer lugar, Mamdani atribuye demasiado poder e influencia a la CVR y al hacerlo formula una cuestionable teoría sobre la realización de políticas y la respuesta pública al respecto. Su argumento se basa en la suposición implícita de que la CVR “ignora” las dimensiones socioeconómicas del apartheid (aseveración que por sí misma ya ha sido respondida anteriormente) y que el gobierno debió haber adoptado las políticas económicas con mayor contenido “redistribucionista”. Esto presume tanto que la CVR tuvo más influencia sobre el actual gobierno de la que en realidad tuvo —por ejemplo su fracaso para persuadirlo de aceptar un programa de reparación comparativamente de mucho menor costo— y que millones de personas sin hogar o sudafricanos desempleados hayan sido engañados y desmovilizados por la limitada interpretación de la CVR de victimización frente al apartheid. Los sudafricanos negros desempleados y sin hogar están totalmente conscientes de su problema y de sus causas, y mantendrán su petición de rendición de cuentas al actual gobierno si sus políticas no ofrecen alguna señal de mejoría, independientemente del trabajo y conclusiones de la CVR. Probablemente la mayor contribución de la CVR para develar la verdad respecto de los abusos a los derechos humanos cometidos haya sido el reconocimiento y la reivindicación de las experiencias de un significativo número de víctimas. Esto ha tenido un extraordinario impacto en las víctimas y sus familias y servirá para promover y proteger una cultura de derechos humanos en la sociedad Sudafricana.

LA VERDAD SOBRE LOS RESPONSABLES Karl Jaspers, en su famoso ensayo titulado “The Question of German Guilt” (“La cuestión de la culpa alemana”),14 identifica varios tipos de culpa tras las sistemáticas y masivas violaciones a los 14. Karl Jaspers, “La cuestión de la culpa alemana”, Justicia de Transición: Cómo las democracias emergentes hablan de los regímenes anteriores (“The Question of German Guilt.” Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes), Neil J. Kritz (comp.), Washington D.C.: U.S. Institute of Peace, 1995, vol. 1, pp. 157-171.

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derechos humanos. Jaspers se refiere, inter alia, a la culpa criminal, culpa política y culpa metafísica. Él define la culpa criminal como la responsabilidad que se vincula a aquellos legalmente responsables de un crimen en particular. La culpa política es atribuible a los ciudadanos y funcionarios públicos en un Estado donde los derechos humanos son sistemáticamente violados. La culpa metafísica existe cuando una persona no actúa donde sería posible prevenir o reducir la comisión de una violación de derechos humanos. La CVR cumplió un importante pero imperfecto papel al tratar todos estos conceptos de culpa. Donde era posible hacerlo, la CVR atribuyó directamente la responsabilidad penal por las violaciones a los derechos humanos a un número limitado de personas. A diferencia de su predecesora, la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Chile, la CVR decidió identificar y nombrar a personas de quienes se tenía fuerte evidencia de su involucramiento en violaciones a los derechos humanos. En la práctica, la capacidad de la CVR para nombrar a los responsables fue severamente limitada por los procedimientos de debido proceso, que fueron impuestos por ley y aceptados como medidas básicas de justicia en el procedimiento por la propia CVR. Antes de que una persona pudiera ser identificada como responsable, esta persona podía examinar la evidencia en la que esa acusación se fundamentaba y después tenía la oportunidad de ofrecer las pruebas en contra.15 Esto significa que muchos de los resultados sobre responsabilidad fueron objeto de fuertes litigios entre los sujetos y sus representantes legales, lo que representó muchísimo tiempo para el equipo jurídico y de investigación de la CVR. Como la comisión sólo reunió suficiente evidencia para poder determinar la responsabilidad de los presuntos perpetradores, al final de su mandato la Comisión se vio forzada a abandonar un número significativo de casos dado que le era imposible cumplir con los requisitos de debido proceso con tiempo suficiente para completar y emitir su informe final. 15. Sudáfrica, “Ley de Promoción de la Unidad Nacional y Reconciliación” (Promotion of National Unity and Reconciliation Act.), No. 34 (1995), Sección 30(2).

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La CVR debió haber anticipado este aspecto sobre el proceso de encontrar a los responsables y destinar más tiempo y recursos a la realización de esta tarea. Sin embargo, debe reconocerse que las instituciones cuasi-legales con recursos limitados podrán sólo hacer un muy limitado número de conclusiones en los que los responsables de violaciones fueran específicamente identificados, ya que el cumplimiento de los requisitos de debido proceso inherentemente requiere de tiempo y recursos. Sin embargo, la CVR pudo hacer públicos los nombre de más de cien individuos responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos y, en muchos casos, la vergüenza y exclusión que acompañó esa identificación fueron importantes (aunque insuficientes) formas de rendición de cuentas. La CVR no atribuyó la responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos a particulares. En la medida de lo posible también atribuyó responsabilidad a las instituciones o estructuras como el gobierno o el gabinete. Por ejemplo, después de encontrar evidencia de la sistemática y generalizada tortura de personas privadas de su libertad, la CVR concluyó lo siguiente: La Comisión concluye que el uso de la tortura fue permitido por el gobierno sudafricano como una práctica oficial [...] La Comisión concluye que la tortura tal como se practicó por los miembros de la policía sudafricana constituyó un patrón sistemático de abuso que involucró el planeamiento deliberado de miembros de la policía sudafricana, y ello constituye una grave violación a los derechos humanos [...] La Comisión concluye por lo tanto que las siguientes instituciones son directamente responsables por el uso de la tortura en contra de los detenidos e indirectamente por todas las muertes por causas no naturales de los detenidos bajo custodia policial: el Ministerio del Orden Público, los Comisionados de Policía; los oficiales responsables de las fuerzas de seguridad en el ámbito nacional, de división y nivel local. Se concluye que el gabinete es indirectamente responsable.16

Estas conclusiones son importantes no sólo por razones morales y políticas, sino también porque constituyen la base para futuras 16. Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica. Véase pie de página 3, vol. 2, p. 220.

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acciones legales como enjuiciamiento y demandas civiles tanto en Sudáfrica como en jurisdicciones extranjeras.17 El controvertido aspecto de la verdad para la amnistía del trabajo de la CVR fue un mecanismo extremadamente efectivo en la identificación de la responsabilidad de los violadores de derechos humanos. El hecho de que más de 7 mil 500 personas solicitaran la amnistía es en parte atribuible al hecho de que las revelaciones contenidas en cada grupo de solicitudes de amnistía creaban un “dilema de prisioneros” para los futuros solicitantes. Los responsables empezaron a temer estar implicados en solicitudes de amnistía que sus cómplices pudieran haber realizado secretamente y se vieron forzados a tomar decisiones estratégicas basadas en información imperfecta en relación con si su silencio podría representar el riesgo de ser juzgado. Más aún, dado que el solicitante de amnistía deliberadamente se había incriminado y se le había proporcionado inmunidad a cambio de su evidencia, la CVR obtuvo invaluables pruebas sobre la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos en Sudáfrica sin confrontar las cargas del debido proceso arriba mencionadas. Además, el proceso de amnistía provocó mucha presión entre los solicitantes, por razones legales y de estrategia, para demostrar que habían actuado bajo las órdenes de un superior o de acuerdo con una estrategia política aprobada. Esto frecuentemente causó que implicaran a sus superiores para no mostrarse como individualistas motivados por consideraciones puramente personales. En muchos casos, como cada subordinado implicaba a su superior, el superior se veía forzado a solicitar la amnistía creando una reacción en cadena que terminaba por inculpar a algún importante político o líder de las fuerzas de seguridad. Las audiencias de la CVR, en lo que respecta a los partidos políticos e importantes instituciones gubernamentales e instituciones sociales (como prisiones, medios de comunicación, el sistema legal y el sector religioso), cumplió un importante papel en subrayar la 17. A pesar de que a la fecha ha habido muy pocos enjuiciamientos y demandas civiles por las razones que se mencionan en la sección 3, no existen obstáculos fundamentales para que éstas no se lleven a cabo.

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responsabilidad política y moral por los abusos a los derechos humanos. Por ejemplo, durante las audiencias de partidos políticos la CVR pudo cuestionar a altos oficiales del gobierno con base en la evidencia recibida del proceso de amnistía, que indicaba que los más altos líderes de las fuerzas de seguridad genuinamente creían que los asesinatos y las desapariciones fueron autorizados y apoyados por los líderes políticos de gobiernos sucesivos del apartheid. Fue claro durante estas audiencias y como resultado de la subsiguiente información obtenida por la CVR que las principales figuras políticas habían autorizado las violaciones a los derechos humanos y las alegaciones de ignorancia hechas por los políticos eran falsas, poco plausibles o el resultado de una deliberada política negligente. Del mismo modo, las audiencias institucionales dirigieron la atención a las complicidades y omisiones respecto de las violaciones a los derechos humanos realizadas por quienes estaban en posiciones de responsabilidad e influencia en instituciones de gran poder como la judicatura y los medios de comunicación. Por medio de las diversas audiencias sostenidas la CVR fue capaz de ampliar el enfoque de su investigación a la responsabilidad por los abusos a los derechos humanos no sólo para aquellos que “jalaron el gatillo”, sino también para aquellos individuos e instituciones poderosos que usualmente escapan del escrutinio durante los procesos penales, pero cuyas acciones u omisiones desempeñaron un papel fundamental para que las violaciones a los derechos humanos fueran posibles. Esta investigación ampliada sobre la conducta pasada tiene implicaciones potenciales significativas, pues obliga a los partidos políticos y a las instituciones sociales e examinar críticamente su modus operandi en el pasado con el objeto de ayudar a prevenir abusos similares en el futuro. Parece ser apropiado hacer una observación conclusiva de los resultados de la CVR en relación con los responsables. A pesar de que la mayoría del trabajo de la CVR estuvo apropiadamente enfocada en las violaciones a los derechos humanos llevados a cabo por agentes estatales, el mandato de la CVR incluyó una investigación sobre las violaciones a los derechos humanos perpetrados por miembros de movimientos de liberación o aquellos que actuaran en su nombre. El mandato de la CVR especificó que se investiguen todo tipo de violaciones a los derechos humanos, independientemente de la

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identidad del responsable. Como resultado la CVR elaboró conclusiones sobre la responsabilidad de los actores estatales y no estatales. La CVR fue cuidadosa en no suponer que la conducta de las personas que actuaron a nombre del régimen del apartheid eran moralmente equivalentes a aquellos que actuaban en nombre de movimientos de liberación. También reafirmó que el apartheid constituyó un crimen contra la humanidad y que los movimientos de liberación que buscaban el fin del apartheid perseguían una lucha justa. Sin embargo, CVR sostuvo que los movimientos de liberación estaban obligados a cumplir con las normas aplicables de derecho internacional humanitario y por lo tanto emitieron resoluciones adversas en los casos donde los movimientos de liberación violaron esas normas. Obviamente es de crucial importancia que las comisiones de la verdad o investigaciones similares apliquen el derecho internacional de los derechos humanos así como el derecho internacional humanitario indiscriminadamente, al mismo tiempo que reconozcan que los conflictos tienen causas históricas y con frecuencia tienen su origen en injusticias de las que las partes no son igualmente responsables.

PROCESAMIENTO De todos los aspectos del trabajo de la CVR, su papel en lo relacionado con el procesamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos ha sido malinterpretado. Es importante subrayar que además de algunos casos individuales, procesados antes del establecimiento de la CVR, como parte de las pláticas bilaterales entre el gobierno y el Congreso Nacional Africano (ANC), nadie recibió amnistía por crímenes graves a los derechos humanos sin hacer una revelación completa como parte de la aplicación de la CVR. Más aún, existe la mala concepción de que a la mayoría de los solicitantes que hicieron confesiones y revelaron sus crímenes se les otorgó la amnistía. De hecho, a menos del 10%18 de las más de 7 mil 500 personas que solicitaron amnistía se les concedió. Esto es en parte atribuible 18. Esta cifra podría ser muy alta, sin embargo, ya que el Comité de Amnistía está aún en el proceso de presentar su informe es muy pronto para dar datos precisos.

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al hecho de que un alto porcentaje de las solicitudes fue hecha por prisioneros comunes, quienes intentaron usar el proceso de amnistía como un medio para asegurar su liberación. Estas solicitudes fueron negadas. También se atribuye al hecho de que los abogados y jueces nombrados para formar parte del comité de amnistía tomaron el proceso muy seriamente y se negaron a simplemente aceptar solicitudes de amnistía bona fide. Muchas solicitudes fueron rechazadas porque los solicitantes no hicieron confesiones completas (con frecuencia las declaraciones eran falsas o incompletas) o porque la naturaleza política del delito no estaba clara (los solicitantes rechazados generalmente no pudieron demostrar que habían actuado a nombre de una organización política conocida públicamente o que habían actuado de acuerdo con un objetivo político legítimo). La CVR desde el principio dejó muy claro en su mandato que la legislación que la creó otorgaba al Comité de Amnistía total autonomía y que no se extendería ninguna garantía de amnistía a los solicitantes. Además se subrayó que habría una fecha límite para la admisión de las solicitudes y aquellas personas que no hubieran hecho la solicitud o a quienes les hubiera sido negada la amnistía, deberían ser consideradas para su enjuiciamiento. La sección que se refiere a este tema del informe de la CVR señala: En los casos en los que la amnistía no ha sido solicitada o haya sido negada, se deberá considerar el enjuiciamiento cuando exista evidencia suficiente de que un individuo ha cometido graves violaciones a los derechos humanos. Al respecto, la Comisión pondrá a disposición de las autoridades pertinentes la información con la que cuente en relación con las denuncias graves en contra de esos individuos (excluyendo la información privilegiada como aquella contenida en las solicitudes de amnistía). Se debe considerar la posibilidad de imponer un límite de tiempo para tales juicios. Los procuradores deberán prestar rigurosa atención al procesamiento de miembros del Servicio de Policía Sudafricano (SAPS) que se encuentre hayan golpeado, torturado o asesinado a personas bajo su custodia. Con el objeto de evitar una cultura de la impunidad y de establecer el Estado de derecho, se debe evitar otorgar una amnistía general en cualquiera de sus formas.19 19. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Vea pie de página 3, vol. 5, p. 309.

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A principios de 1999, tras la publicación del informe final de la CVR, Bulelani Ngcuka, director de procuradores generales, anunció que su oficina había establecido una unidad especial para investigar los casos de las personas que no habían solicitado amnistía o que les había sido negada. Los miembros de esta unidad actualmente están procesando al doctor Wouter Basson, ex miembro de la Fuerza de Defensa Sudafricana, por delitos como asesinato, tráfico de drogas y fraude. Además de este caso no hay más juicios que se estén desarrollando actualmente, lo que resulta sorprendente dadas la evidencia existente y los descubrimientos de la CVR y las investigaciones anteriores sobre violencia política realizadas por instancias como la Comisión Goldstone. Sólo un porcentaje relativamente pequeño del número total de perpetradores responsables de violaciones a los derechos humanos ha sido exitoso en su solicitud de amnistía. En teoría, existen cientos de objetivos potenciales para ser juzgados, la mayoría de ellos por crímenes políticos ocurridos hace diez o veinte años, y esto ha propiciado preocupaciones legítimas sobre la posibilidad de obtener pruebas y testigos confiables. También debe considerarse que los crímenes políticos, que involucraban operadores expertos en la destrucción de evidencia y autores intelectuales que ponen gran cuidado en la formulación de instrucciones en términos muy ambiguos y vagos, son más difíciles de procesar que un crimen “ordinario”. Sin embargo, dado el volumen de evidencia disponible, el número de testigos potenciales que se puedan descubrir a través del proceso de amnistía de la CVR y la escasez de procesamientos, es difícil no llegar a la conclusión de que el actual gobierno es ya sea ambivalente o está en contra de esos procesamientos. Esto es muy desafortunado por al menos cuatro razones. Primero, a menos que Sudáfrica demuestre una gran voluntad para procesar y consignar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos estaría en grave violación a sus obligaciones de derecho internacional de llevar a juicio a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Existe un importante y vívido debate sobre si la naturaleza del proceso de amnistía en Sudáfrica y las circunstancias que le dieron origen deben constituir derogaciones legítimas de las obligaciones

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internacionales de perseguir y enjuiciar a los responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos.20 Independientemente de la posición que uno tome en este debate, no hay duda de que el gobierno sudafricano tiene la obligación internacional de procesar a aquellos que no solicitaron o se les negó la amnistía. En segundo lugar, en el fundamento del proceso de amnistía existe una clara amenaza: solicitar la amnistía o enfrentar el riesgo de ser juzgado. Tanto las víctimas de violaciones como quienes solicitaron la amnistía se sentirán legítimamente ofendidos si la amenaza de ser enjuiciados equivale a una trampa y aquellos que deliberadamente desafiaron el proceso de amnistía no pagan ningún precio. La amnistía ha sido defendida por sus partidarios como “el precio que Sudáfrica pagó por la democracia”. ¿Qué posible justificación puede ofrecerse de no lograr llevar a juicio a quienes han rechazado la controvertida oportunidad de la amnistía por la verdad? En tercer lugar, el avance sudafricano hacia la justicia de transición no tiene únicamente un impacto doméstico. Ha sido cuidadosamente observado por los gobiernos, víctimas, perpetradores y activistas en todo el mundo. El hecho de no poder llevar a juicio a los responsables puede enviar una señal a los perpetradores de que cualquier reducción de la pena (por ejemplo, una amnistía a cambio de la verdad, una reducción parcial de la sentencia o la oportunidad de hacer servicio comunitario) ofrecida como sustituto de un procesamiento penal debe ser visto a la luz de la experiencia sudafricana. Los perpetradores sofisticados podrían considerar que si el relativamente poderoso y funcional gobierno sudafricano no fue capaz o no tuvo la voluntad de llevarlos a juicio, podrían arriesgarse a negarse a cualquier oferta de sanción parcial asumiendo que hay posibilidades de evitar totalmente la sanción. Sudáfrica es un ejemplo 20. Juan E. Méndez, “Responsabilidad por los abusos del pasado” (Accountability for Past Abuses), Human Rights Quarterly (Revista trimestral de Derechos Humanos). 19.255 (1997): 270. Vea Diane Orentlicher, “Estableciendo responsabilidad: El deber de procesar las violaciones a los derechos humanos de un régimen anterior” (Settling Accounts: The Duty to Prosecute Human Rights Violations of a Prior Regime), Yale Law Journal, 100 (1991): 2537.

Represión a manifestantes negros

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para muchos de los Estados en transición. Tiene una especial responsabilidad de sentar un precedente ejemplar. Cuarto y último, mientras se puede argumentar legítimamente que la sola existencia de la CVR sirvió para reducir la presión nacional e internacional de llevar a juicio a los responsables, esto obviamente es cierto únicamente en lo concerniente a los responsables a quienes se les otorgó la amnistía. Dado que todas las partes del conflicto sudafricano, incluyendo las fuerzas de seguridad, coincidieron en que existiera un proceso que permitiera el castigo para aquellos que no solicitaron la amnistía o a quienes se les fue negada, ese proceso de amnistía paradójicamente facilita la persecución y el enjuiciamiento de un número significativo de casos. En este contexto, es particularmente lamentable que el gobierno no haya logrado capitalizar la posibilidad de juicios relativamente libres de riesgos. Aún es muy pronto para poder dar una conclusión definitiva sobre si los responsables de graves violaciones a los derechos humanos serán llevados a juicio. La CVR emitió una firme recomendación a favor de la justicia y la rendición de cuentas. El progreso realizado por el gobierno deja poco campo al optimismo. El no llevar a cabo medidas más fuertes constituirá una traición para las víctimas, una violación de la ley y el abandono de principios. REPARACIÓN Si la actitud del gobierno sudafricano en relación con la persecución y consignación de los responsables de las violaciones ha sido causa de gran preocupación, su desempeño en cuanto a la reparación para las víctimas ha sido dolorosamente inadecuado. En su informe final emitido en septiembre de 1998 la CVR recomendó que a todas las personas que habían sido encontradas como víctimas de violaciones a los derechos humanos se les otorgara una indemnización anual consistente de entre R17 mil rands (la moneda sudafricana; 4 mil dólares) y R23 mil (6 mil dólares) por un periodo de seis años.21 21. Todas las tasas de cambio son aproximaciones basadas en tasas de conversión aplicables en el momento en que se emitieron o calcularon las cifras, como es lo apropiado.

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La cantidad fue calculada con base en el salario medio anual en Sudáfrica en 1998, adaptado ligeramente en cada caso al costo de vivir en el área en que la víctima vivía y de acuerdo con el tamaño de su familia. El costo total para el gobierno de estas indemnizaciones fue estimada en aproximadamente R3,2bn (400 millones de dólares) por los seis años. Además del componente financiero, la CVR recomendó que se consideraran formas simbólicas de reparación, como el establecimiento de monumentos y memoriales, así como formas de reparación comunitarias, se considerarían otras tales como el establecimiento de instalaciones locales de cuidado de la salud mental.22 Después de un año de que la CVR emitió sus recomendaciones sobre reparaciones el gobierno anunció que había destinado un presupuesto de R600m (80 millones de dólares) para el pago de reparaciones de un periodo de tres años.23 No se comprometió a proporcionar financiamiento a partir de entonces. El presupuesto destinado representa menos de 20% del total requerido para financiar las propuestas de reparación hechas por la CVR. Desafortunadamente, ni siquiera esta limitada cantidad ha sido entregada. Para el final de 2002, de acuerdo con los estimados no publicados realizados por el Comité de Reparación y Rehabilitación de la CVR, únicamente R35m (3 millones de dólares) han sido distribuidos para reparaciones temporales a las víctimas con urgente necesidad de asistencia. El gobierno no ha hecho ningún pago final de las reparaciones y debe clarificar si pretende terminar con los pagos. La falta de claridad en la política de reparación del gobierno ha obligado a los observadores a especular por qué la reparación no ha sido cumplida. La decisión claramente no está fundada en motivos financieros, pues aunque la política macroeconómica del gobierno establece un objetivo presupuestario de déficit muy riguroso, 22. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3, vol. 5, pp. 188-190. 23. Barry Streek, “La Comisión de la Verdad desembolsa una miseria” (Truth Commission Pays Out a Pittance), Mail & Guardian, 12 de diciembre de 1999 fecha de acceso 1 de abril de 2002.

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en los últimos dos años ha adquirido armas por un costo estimado de más de R32bn (4 billones de dólares).24 Algunos analistas han especulado que el gobierno se opone a financiar las reparaciones por una objeción filosófica de privilegiar a un “pequeño” grupo de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos (aproximadamente 25 mil víctimas) en un contexto donde cada sudafricano negro pueda reclamar legítimamente25 ser víctima del apartheid. Este argumento es teóricamente poco persuasivo y ha sido debilitado por las normas adoptadas y aplicadas por los sucesivos gobiernos posapartheid. Para propósitos analíticos es importante desagregar las diferentes formas de abusos a los derechos humanos experimentados bajo el régimen del apartheid, para poder formular políticas coherentes destinadas a remediar estas violaciones. Por ejemplo, se podría haber expropiado la tierra y propiedad de una persona sudafricana negra, o haber recibido un inadecuado nivel de educación, o se le pudo haber negado acceso a los servicios de salud básicos y pudo haber sido sujeto a torturas prolongadas a manos de las fuerzas de seguridad. El gobierno sudafricano ha creado reglas designadas a compensar a las personas por la expropiación de sus tierras y ha asignado billones de rands para mejorar las instalaciones médicas y educacionales para el acceso de la población negra sudafricana. Sin embargo, ha asignado fondos comparativamente insignificantes para las víctimas que han sufrido de violaciones extremadamente severas a sus derechos humanos tales como tortura, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones. Al adoptar políticas designadas a remediar las muy diversas formas de injusticia e inequidad causadas por el apartheid, el gobierno ha sentado un precedente y afirmado el principio de que se debe atender la victimización surgida del pasado. Ha formulado criterios para atender la discriminación racial sistemática y es bajo una 24. Ivor Powell, “Convenio planeado de nuevas armas masivas” (Massive New Arms Deal Planned), Mail & Guardian, 24 de junio de 2000 fecha de acceso 1 de abril de 2002. 25. De acuerdo con las estadísticas, los estimados de mitad de año de 2001 de Sudáfrica, hay 40 027 553 sudafricanos negros <www.statssa.gov.za/default/ .asp> fecha de acceso 1 de abril de 2002.

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obligación de equidad que debe asistir a quienes han experimentado severas violaciones por el simple hecho de que decidieron oponerse al sistema. Más aún, en el caso de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, el gobierno tiene la obligación bajo el derecho internacional de proporcionar compensación y reparación.26 Esta obligación surge, aunque no exclusivamente, en los casos en los que a las víctimas se les ha negado el derecho de iniciar o presentar demandas civiles en contra de perpetradores a quienes se les ha otorgado la amnistía.27 El fallecido juez John Didcott, en su opinión concurrente en la sentencia de la Corte Constitucional Africana28 apoyando la constitucionalidad del proceso de amnistía, dio a entender que la reparación debe ser considerada como un quid pro quo por extinguir la responsabilidad civil.29 Cualquier víctima a quien le ha sido negado el derecho de demandar por daños y no le ha sido otorgada la reparación proporcional correspondiente probablemente tiene una base legal muy fuerte para buscar la compensación, ya sea de parte del gobierno o del responsable de la violación. Las víctimas de crímenes por los cuales se negó o no se buscó la amnistía conservan el derecho teórico de demandar para recibir compensación, aunque la insuficiente evidencia y problemas de prescripción pueden crear dificultades prácticas. Sin embargo, dado que es claro que el gobierno no dará reparación hasta que se encuentre bajo un considerable nivel de presión para hacerlo, las víctimas del Estado y de los movimientos de liberación deben considerar la posibilidad de promover demandas de acción de clase en contra de estas instancias. Aquellos que buscan la reparación por cuestiones de esclavitud en Estados Unidos han 26. Mbenge v. Zaire, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/38/40) at 134 (1983). Vea Muteba v. Zaire, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/39 140) at 182 (1984), y Juan E. Méndez, “Reconciliación Nacional, Justicia de Transición y la CPI” (National Reconciliation, Transnational Justice, and the ICC), Ethics and International Affairs, 15.1 (1998): 25-44. 27. Sudáfrica. “Promoción de la Unidad Nacional y el Ley de Reconciliación” No. 34 (1995) Sección 20(7)(a). 28. Organización de los Pueblos Azanianos s (AZAPO) and Otros v. Presidente de la República de Sudáfrica y Otros. SACLR Lexis 20 (1996); (8) BCLR 1015 (CC) (1996). 29. Ibid, 91-92.

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adoptado recientemente una estrategia similar.30 Un grupo de abogados, académicos y activistas recientemente ha promovido varias demandas para obtener una compensación por esclavitud pues consideran que esa estrategia legal doblegará al gobierno estadounidense, que ha carecido de voluntad política para atender el asunto. Igualmente, una vez que el gobierno sudafricano se dé cuenta de la magnitud de las quejas por daños que potencialmente estaría enfrentando, posiblemente considere el pago de la reparación no como una carga, sino como una ganga. Hasta que no se les garantice a las víctimas una adecuada reparación del daño, el proceso sudafricano de lidiar con el pasado será considerado como un proceso con graves fallas y su liderazgo habrá traicionado la promesa hecha en el “epílogo” de la Constitución Interina, que preparó el terreno para el establecimiento de un orden democrático. La sección que a ese respecto se refiere señala:

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Las violaciones graves de derechos humanos, la transgresión de principios humanitarios en conflictos violentos y el legado de odio, miedo, culpa y venganza [...] ahora pueden ser atendidos sobre la base de que existe una necesidad para el entendimiento pero no para la venganza, una necesidad para la reparación pero no para la represalia (énfasis especial en esta parte).31

REFORMA INSTITUCIONAL Cualquier proceso de rendición de cuentas por pasadas atrocidades debe empezar con el enfoque en crímenes específicos. Una investigación de violaciones particulares es un precursor necesario para dar los primeros pasos en el procesamiento y castigo de los responsables y para el reconocimiento y la asistencia a las víctimas. Las investigaciones también proporcionan enfoques cruciales sobre las causas y modalidades de violaciones a los derechos humanos. 30. Charles Ogletree, “Litigando el legado de esclavitud” (Litigating the Legacy of Slavery), The New York Times, 31 de marzo de 2002. 31. Constitución Interina de Sudáfrica, Acta 200, 1993, c. 16.

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Esto puede incluir la identificación de estructuras e instituciones directa o indirectamente responsables de violaciones a los derechos humanos así como un examen de causas menos inmediatas de abuso como el racismo, la cultura y la retórica. Una vez que el gobierno haya obtenido un análisis sofisticado de la naturaleza y las causas de las violaciones a los derechos humanos, estará en posición de formular y aplicar reformas diseñadas para asegurar que tales abusos no se repitan. La CVR desempeñó un papel fundamental en el apoyo y la asistencia del proceso de reforma institucional en Sudáfrica. Bruce Ackerman, en una frase memorable, argumentó que los nuevos gobiernos democráticos ascienden al poder con “un alto capital moral pero con muy poca capacidad burocrática”.32 Con esto se refiere a que los gobiernos postransicionales frecuentemente están muy comprometidos con las reformas diseñadas para atender las injusticias en el pasado (en parte por razones de convicción, y en parte por la demanda de los ciudadanos) pero con frecuencia también carecen de conocimiento, personal y recursos para poner en marcha esas reformas. Esto era parcialmente cierto en Sudáfrica inmediatamente después de sus primeras elecciones democráticas. Los ministros del gabinete a cargo de temas delicados como justicia, policía, defensa, servicios de readaptación social y de inteligencia, reconocieron el imperativo de realizar reformas y con frecuencia pudieron apoyarse en un cuerpo de expertos independientes del gobierno que surgieron de las filas de la sociedad civil y los movimientos de liberación. No obstante la considerable energía y talento de los nuevos elementos, el proceso de adopción de la reforma fue impedido por la inercia burocrática y en algunos casos por resistencia informal de funcionarios públicos simpatizantes del régimen anterior. El trabajo altamente público de la CVR y el muy amplio debate público sobre las violaciones a los derechos humanos y la culpabilidad oficial que causó, fortalecieron significativamente la capacidad de aquellos que trabajaron dentro y fuera del gobierno para organizar y hacer campaña por un cambio real. 32. Bruce Ackerman, El futuro de la revolución liberal (The Future of Liberal Revolution), Londres: Yale University Press, 1992, p. 72.

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Por ejemplo, los descubrimientos anteriores a la CVR en relación con violaciones a los derechos humanos perpetrados por miembros de los cuerpos policíacos desacreditaron a muchas figuras líderes de la policía sudafricana de la era del apartheid,33 terminando por lo tanto con sus carreras y debilitando su legado. Estas revelaciones fortalecieron a quienes promovían las reformas dentro de la policía sudafricana y prepararon el camino para el nombramiento de un nuevo liderazgo exento de antecedentes de violaciones a los derechos humanos. Más aún, la evidencia anterior a la CVR de tortura generalizada y sistemática añadió vigor a los esfuerzos antitortura dentro de la policía sudafricana, culminando en la adopción de una política formal sobre la prevención de la tortura.34 En su informe final, la CVR realizó recomendaciones al gobierno así como a instituciones independientes, tales como las profesiones médicas y legales en lo relativo a medidas que deben ser tomadas para la prevención de violaciones a los derechos humanos. Muchas de estas recomendaciones hechas a las instituciones independientes surgieron tras la consideración de las presentaciones de testimonios dados durante las audiencias institucionales de la CVR por representantes de esas instituciones. El proceso de CVR sirvió para catalizar importantes debates dentro de organizaciones profesionales en una serie de sectores incluyendo los medios de comunicación, la comunidad médica y legal así como a sus códigos de conducta, reglas éticas y sistemas de autogobierno. Este proceso de introspección ha servido para fortalecer el compromiso hacia los derechos humanos dentro de estas instituciones. Los siguientes son ejemplos de las recomendaciones emitidas por la CVR: El gobierno [debe] reexaminar la reforma y fortalecer las instituciones estatales para reforzar la protección a los derechos humanos. Se debe 33. Los ex comisionados de policía, Johan van der Merwe y Johan Coetzee, junto con otros oficiales de alto rango, solicitaron amnistía y al hacerlo revelaron su involucramiento en serias violaciones a los derechos humanos. 34. Vea “Política en la prevención de la tortura y el tratamiento de personas bajo custodia del Servicio de Policía Sudafricano, www.saps.org.za/17_policy/tort.htm, fecha de acceso 1 de abril de 2002.

CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

considerar que el establecimiento de un despacho de derechos humanos en los ministerios del gobierno e incrementar los recursos otorgados a un equipo supervisor, especialmente a la oficina del ombudsman. Los derechos humanos deberán ser parte de la currícula de la educación formal, educación especializada y en la capacitación del personal de aplicación de la ley. Esta currícula debe incluir, entre otros, temas como racismo, discriminación por cuestiones de género, resolución de conflictos y derechos de los niños. Los funcionarios penitenciarios deben recibir capacitación sobre derechos humanos y el tratamiento de prisioneros, así como el manejo del sistema penitenciario. Un código de conducta uniforme para profesionales de la salud debe ser desarrollado, puesto en marcha y enseñado en todas las facultades de ciencias [...] los profesionales de la salud deben comprometerse a “autoauditarse” de su conducta profesional a través de reuniones regulares en pequeños grupos para discutir dilemas éticos y sobre derechos humanos.35

A pesar de que el gobierno no ha respondido formalmente a las recomendaciones hechas por la CVR, es claro que se ha comprometido a adoptar el espíritu, si no literalmente, de muchas de ellas. Muchas de las reformas recomendadas ya estaban en progreso antes de que la CVR emitiera su Informe Final, pero no hay duda de que el proceso de la CVR reforzó el caso general para la reforma institucional tanto dentro como fuera del gobierno.

CONCLUSIÓN Este documento ha articulado una definición de justicia que busca atender las múltiples consecuencias de las violaciones a los derechos humanos estableciendo la verdad en relación con las víctimas y los perpetradores de los abusos, otorgando la reparación, procesando a los perpetradores y reformando las instituciones abusivas o que permiten abusos. 35. Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica. Vea pie de página 3, pp. 311, 314 y 334.

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He argumentado que la CVR fue extraordinariamente exitosa en el proceso de conocimiento de la verdad que enfatizó el sufrimiento de las víctimas y las diversas formas de culpabilidad que lo hicieron posible. Las audiencias cautivaron la atención de la nación, alteraron la naturaleza del discurso político y cambiaron la manera en que muchos sudafricanos veían a su país y su historia. La naturaleza altamente pública de los procedimientos de la CVR hicieron que su trabajo y la emisión de recomendaciones fueran difíciles de ignorar, lo que añadió peso y urgencia al muy necesitado proceso de reforma institucional. Su trabajo subrayó la importancia de la protección y promoción de los derechos humanos y fortaleció a los individuos y las instituciones en la prevención de la recurrencia de los abusos. Las dos omisiones más evidentes en el proceso de enfrentar el pasado de la Sudáfrica posapartheid —la ausencia de reparación y la falta de procesamiento a los responsables— son temas sobre los que la CVR no tiene autoridad formal. La CVR no podría iniciar procesos penales o destinar recursos suficientes para financiar la reparación. La CVR hizo todo lo posible al proponer una política de reparación detallada, reuniendo suficiente evidencia y llamando explícitamente al procesamiento de los perpetradores. El fracaso del gobierno al no haber llevado a juicio a los perpetradores subraya los límites de cualquier comisión de la verdad en cuanto a su contribución en la tarea de lograr la justicia. Las comisiones de la verdad no pueden juzgar y por lo tanto siempre estarán limitadas en cuanto a sus contribuciones de alcanzar una justicia plena. Esta capacidad parcial de contribuir a la justicia no es privativa de la comisión de la verdad de Sudáfrica. Los juicios penales usualmente constituyen una respuesta incompleta a las atrocidades masivas porque raramente pueden establecer y analizar la verdad en los miles de casos que surgen, por otro lado los tribunales tampoco cuentan con los recursos adecuados para formular recomendaciones respecto a la reforma institucional. Ninguna institución tiene el monopolio de la justicia y cada una debe ser evaluada conforme a lo que tiene capacidad de lograr. Siguiendo esta medición, la CVR realizó una enorme contribución a la empresa aún inconclusa de alcanzar la justicia en la Sudáfrica posapartheid.

El fiscal especial y la justicia de transición en México Louis Bickford* 1 Asociado principal, Centro Internacional para la Justicia de Transición (International Center for Transitional Justice - ICTJ)

INTRODUCCIÓN Desde la elección de Vicente Fox para la presidencia, en 2000, en México se han discutido y debatido, con un vigor sin precedentes, los temas de rendición de cuentas, justicia, verdad y confrontación del pasado para el fortalecimiento de la democracia. El pasado persigue a México —y puede potencialmente sabotear su democratización— y en la agenda pública se ha convertido en un asunto importante el tema de la mejor forma de enfrentar un legado de treinta años de abusos a los derechos humanos, de ejecuciones extrajudiciales, masacres y desapariciones. * La presentación fue pronunciada por L. Bickford en inglés; se reproduce una traducción. 1. Reconozco con agradecimiento la asistencia de los investigadores internos del ICTJ, Jesse Larner, Claudia Rincón y Kirsten McConnachie, en la preparación de esta ponencia. Además, el autor ha realizado cinco viajes a México en los pasados dos años y se ha reunido con una amplia variedad de personas en el gobierno y la sociedad civil incluyendo, para nombrar sólo algunos, a Santiago Creel (secretario de Gobernación); Eduardo Medina Mora (director del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, Cisen); Ricardo Sepúlveda Iguíniz (enlace legislativo con el Poder Ejecutivo); Rafael Macedo de la Concha (procurador general); Genaro Góngora Pimentel (presidente de la Suprema Corte), Mariclaire Acosta (subsecretaria para los Derechos Humanos); Sergio Aguayo, investigador y activista de derechos humanos; Elena Poniatowska, escritora; Adolfo Aguilar Zínzer, embajador mexicano para Naciones Unidas; Miguel Concha Malo, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”; Adrián Ramírez López, Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh-FIDH); Eduardo Reyes Lara, Centro Apostólico

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Esta ponencia2 examina de forma crítica el esfuerzo actual más visible para confrontar los abusos a los derechos humanos del pasado en México —la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado— a través del lente de la “justicia de transición”. Establecida por Fox en enero de 2002 como una opción, explícita y cuidadosamente considerada, a una comisión de la verdad, esta Fiscalía es una combinación potencialmente innovadora de rendición de cuentas por los abusos a los derechos humanos del pasado por medio del derecho penal, por un lado, y la búsqueda de la verdad sobre el pasado, por el otro. Más aún, la Fiscalía también se propuso considerar las políticas de reparación para las víctimas y quizá emitir algún tipo de recomendaciones para evitar futuras violaciones a los derechos humanos. En un nivel más general, la Fiscalía promete dar énfasis a la justicia retributiva, pero también integrar enfoques de la justicia restaurativa.3 Para resumir, la intención es, al menos de acuerdo con los objetivos y las aspiraciones expresados en el documento Ignaciano Colectivo de Derechos Humanos de Jalisco; Blanca Hernández, Fundación Diego Lucero; Tita Radilla, Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Afadem); Rosendo Radilla Martínez, Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Afadem); Rebeca Rodríguez, Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos (Cefprodhac); Edith Ontiveros Gómez, Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Afadem)-Chihuahua; Margarita Juárez Aparicio, Sin Fronteras I.A.P; Fabienne Cabaret, Acción de los Cristianos por la Abolición de la Tortura (ACAT-México); Julio Mata Montiel, Afadem– Fedefam; José Juan Julián Santiago, Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” – Oaxaca; Lelia Jiménez, Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe; Mario Patrón Sánchez, Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”; Sylvia Aguilera, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Ximena Andión; (CMDPDH); Siria Oliva Ruiz (CMDPDH). 2. Este texto es todavía un borrador. Un borrador inicial fue presentado en el Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención, 18 y 19 de julio de 2002, realizado en la Ciudad de México. Cualquier comentario es bienvenido en [email protected]. 3. Una discusión filosófica sobre estas dos formas de justicia se encuentra en C. VillaVicencio, “Los residuos de la crueldad y la demanda de sanar las heridas – Punto de encuentro de la justicia retributiva y restaurativa” (The Reek of Cruelty and the Quest for Healing – Where Retributive and Restorative Justice Meet), (2000) 14 J. L. & Religion 165.

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público de la Fiscalía, un acercamiento amplio de la justicia de transición.4

JUSTICIA DE TRANSICIÓN Como campo, la “justicia de transición” —o la búsqueda de la justicia durante tiempos de transición política— se refiere al desarrollo, el análisis y la aplicación práctica de una amplia variedad de estrategias para confrontar el legado de abusos a los derechos humanos del pasado, con el fin de crear un futuro más democrático. Aunque los orígenes de este campo con frecuencia se remontan a las inmediaciones de la posguerra en Europa (e.g. juicios de Nuremberg), de hecho la justicia de transición, como la concebimos ahora, comenzó a emerger con más fuerza y visibilidad más recientemente con los juicios sobre derechos humanos en Argentina a mediados de los años ochenta5 y los esfuerzos de búsqueda de la verdad en el Cono Sur, como las comisiones de la verdad argentina (1983) y chilena (1990).6 Los esfuerzos de Argentina y Chile para proporcionar reparaciones a las víctimas también hicieron contribuciones importantes a la aportación de algún sentido de justicia a las víctimas de abusos a los derechos humanos.7 La Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación usó particularmente la búsqueda formal de la verdad para enfrentar los crímenes a los derechos humanos del 4. Véase Procuraduría General de la República: fiscal especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado: Plan de Trabajo, Ciudad de México, 27 de noviembre de 2001. 5. Véase Carlos Santiago Nino, “Maldad radical a juicio” (Radical Evil on Trial), New Haven: Yale University Press, 1996. 6. Véase Alexandra Barahona de Brito, “Derechos humanos y democratización en América Latina” (Human Rights and Democratization in Latin America), Oxford: Oxford University Press, 1997. 7. Véase C.J. Arnson (ed.), “Procesos de paz comparativos en América Latina” (Comparative Peace Processes in Latin America), Washington: Woodrow Wilson Centre y Stanford University Press, 1999, A.J. McAdams (ed.), “Justicia de transición y Estado de derecho en las nuevas democracias” (Transitional Justice and the Rule of Law in New Democracies), Notre Dame & London: University of Notre Dame Press, 1997.

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pasado,8 y los Tribunales Penales Internacionales para Yugoslavia9 y Ruanda10 son intentos igualmente importantes de utilizar el derecho internacional de los derechos humanos para asegurar que exista rendición de cuentas. Los avances recientes en el procesamiento penal doméstico de los violadores a los derechos humanos del pasado en Chile y Guatemala han demostrado que ésta también puede ser una forma viable de confrontar el pasado.11 El campo es dinámico y está caracterizado por innovaciones en las estrategias que combinan la justicia retributiva con la justicia restaurativa, mecanismos jurídicos de rendición de cuentas con esfuerzos de búsqueda de la verdad, trabajo de memoria con reforma de instituciones abusivas. Una de las tendencias más interesantes incluye la forma en la que las estrategias de justicia y las estrategias de la verdad se pueden fortalecer y apoyar entre sí.12

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8. Existe una voluminosa bibliografía sobre la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación; véase, por ejemplo, A. Boraine, J. Levy y R. Scheffer, “Enfrentando el pasado: Verdad y reconciliación en Sudáfrica” (Dealing with the Past: Truth and Reconciliation in South Africa), Cape Town: IDASA, 1997 (2da ed.); M. Guela, “Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación y medios alternativos para abordar conflictos gubernamentales en una sociedad dividida” (South Africa’s Truth and Reconciliation Commission as an Alternate Means of Addressing Transitional Government Conflict in a Divided Society), (2000) 18 B.U. Int’l L. J. 57. 9. Nuevamente, existe una gran cantidad de recursos disponibles sobre los tribunales ad hoc, como M.C. Bassiouni, “Combatiendo la impunidad para crímenes internacionales” (Combating Impunity for International Crimes), 2000, 71 U. Colo. L. Rev., 409, y M.P. Scharf, “Las herramientas para reforzar la justicia penal internacional en el nuevo milenio: Lecciones del Tribunal de Yugoslavia” (The Tools for Enforcing International Criminal Justice in the New Millennium: Lessons from the Yugoslavia Tribunal), 2000, De Paul L. Rev. 925. 10. Dos críticas muy interesantes del Tribunal de Ruanda son P. Akhavan, “El Tribunal Penal Internacional de Ruanda; la política y el pragmatismo de las sanciones” (The International Criminal Tribunal for Rwanda; the Politics and Pragmatics of Punishment), 1996, 90 Am. J. I.L. 501 y J.E. Álvarez, “Crímenes de Estado/ Crímenes de odio: Lecciones de Ruanda” (Crimes of State/Crimes of Hate: Lessons from Rwanda), 1999, 24 Yale J. Int’l L. 365. 11. Como lo fueron los enjuiciamientos en Grecia en 1974 y los enjuiciamientos en Argentina en 1985, véase Nino, supra, n 5. 12. Esto está en contradicción con la frecuente creencia perversa entre muchos académicos de que se debe necesariamente ceder la verdad a la justicia o a la inversa. De hecho, empíricamente, éste no parece ser el caso.

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Varios de los muchos esfuerzos actuales en la justicia de transición incluyen aquellos que se están llevando a cabo en Sierra Leona,13 donde existe un tribunal híbrido nacional e internacional (el “Tribunal Especial”), así como una comisión de la verdad; Perú, donde la Comisión de la Verdad y Reconciliación está cerca de completar su trabajo en un clima donde las reparaciones para las víctimas y el procesamiento de los responsables por violaciones a los derechos humanos tienen posibilidades serias y reales (en no poca parte debido al trabajo de la comisión), y Ruanda, que ha transformado una forma comunitaria tradicional de resolución de conflictos en un conjunto de procedimientos judiciales nacionales (“gacaca”) para enfrentar a los perpetradores del genocidio de 1994.14 Estas y muchas otras experiencias comparables muestran que cada situación es diferente y que no existen modelos universales sobre cómo —o incluso si se puede—15 confrontar los abusos a los derechos humanos del pasado. Al mismo tiempo, se expresan con frecuencia preocupaciones similares por las víctimas y los sobrevivientes de los abusos a los derechos humanos a lo largo de diferentes regiones.16 Más aún, existen argumentos convincentes en 13. R. Cryer, “¿Un Tribunal Especial para Sierra Leona?” (“A Special Court for Sierra Leone?”), 2001, 50 Int’l & Comp. L.Q. 435-446. 14. Véase J. Sarkin, “Promoviendo justicia, verdad y reconciliación en sociedades de transición: Evaluando el enfoque de Ruanda en el nuevo milenio usando los tribunales comunitarios Gacaca para enfrentar el pasado” (Promoting Justice, Truth and Reconciliation in Transitional Societies: Evaluating Rwanda’s Approach in the New Millennium of Using Community-Based Gacaca Tribunals to Deal with the Past), 2000, 2 International Law Forum 2, 112. 15. Considerando, por ejemplo, el caso de España. Véase Paloma Aguilar, “Justicia, política y memoria en la transición española” (Justice, Politics and Memory in the Spanish Transition), en Alexandra Barahona de Brito, Carmen González-Enríquez y Paloma Aguilar, 2001, La política de memoria: Justicia de transición en las sociedades en democratización (The Politics of Memory: Transitional Justice in Democratizing Societies), Oxford University Press. 16. Véase Louis Bickford, 1999, “Memoria y revelación de la verdad en América Latina: una visión comparativa” (Memory and Truth-Telling in Latin America: a Comparative View”), en Teresita Deles (comp.), Memoria, revelación de la verdad y búsqueda de la justicia: Examinando los legados de la dictadura de los Marcos (Memory, Truth-Telling and the Pursuit of Justice: Examining the Legacies of the Marcos Dictatorship), Ateneo de Manila University Press.

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el derecho internacional que subrayan las obligaciones del Estado para responder a las sistemáticas o graves violaciones a los derechos humanos. Estos requisitos incluyen:17 Enjuiciamientos —los Estados deben juzgar a los responsables por las violaciones a los derechos humanos del pasado. Establecer la verdad sobre lo que les pasó a las víctimas —los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones para establecer la verdad en relación con el sufrimiento de las víctimas. Establecer la verdad sobre los perpetradores de violaciones a los derechos humanos —los Estados deben conducir investigaciones capaces de identificar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos. Reparación —los Estados deben proporcionar reparación o compensación a la víctima de violaciones a los derechos humanos. Reforma institucional —los Estados deben tomar medidas para asegurar que esa violación no vuelva a repetirse en el futuro. 212

Idealmente, las estrategias de la justicia de transición aplicadas tanto por actores gubernamentales como no gubernamentales en una sociedad determinada (incluyendo ONG y grupos de víctimas) consideran todos estos elementos: rendición de cuentas a través de los tribunales; esfuerzos para la revelación de la verdad que presenten identidades, posiciones y localicen la cadena de mando de los perpetradores de los crímenes del pasado; reparaciones para los sufrimientos del pasado, y reformas clave a las instituciones del Estado que ayuden a garantizar que esos crímenes no ocurrirán en el futuro. Adicionalmente, ya que las víctimas con frecuencia señalan sus más grandes preocupaciones en términos de “memoria colectiva”,18 una estrategia de justicia de transición puede también 17. Para una clara articulación de estas obligaciones, véanse por ejemplo los juicios manejados en los casos Velásquez Rodríguez (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ser. C, No. 7, 1990, y Barrios Altos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ser. C, No. 75, 2001. 18. Véase E. Jelin, 2002, Los trabajos de la memoria, Nueva York: Social Science Research Council y M. Osiel, Atrocidades en masa, memoria colectiva y derecho (Mass Atrocity, Collective Memory and the Law), New Brunswick: Transaction Publishers, 1997.

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incluir formas de recordar las violaciones a los derechos humanos del pasado, como la creación de memoriales o museos de conciencia.19 Esta ponencia examina la Fiscalía Especial mexicana dentro del marco de esa amplia estrategia de justicia de transición. Aunque en un cierto nivel puede parecer que la Fiscalía Especial sólo se enfoca en un componente de la justicia de transición —o sea, el enjuiciamiento—, de hecho la Fiscalía ha sido creada para algo mucho más que eso. La Fiscalía es la principal iniciativa gubernamental para enfrentar los abusos a los derechos humanos del pasado. Se planea que reemplace a una comisión de la verdad y está diseñada, como se discute más adelante, para tener en sí misma un enfoque multifacético para confrontar el legado de los abusos a los derechos humanos del pasado, que incluye prácticamente todos los elementos de la justicia de transición mencionados antes. Debido a que la Fiscalía ha establecido estos ambiciosos estándares para sí misma, es razonable examinar este esfuerzo en sus propios términos, observando el esfuerzo a través de un entendimiento holístico del campo de la justicia de transición y experiencias comparables en otros países y regiones.

ANTECEDENTES El México moderno ha sido perseguido por el legado contradictorio de su pasado. Por un lado, la Revolución Mexicana creó una orgullosa cultura política de oposición progresiva al gobierno autocrático. Por otro lado, la revolución también dio como resultado una presidencia fuerte y personalista, hasta muy recientemente, poco controlada por el Estado de derecho, y un partido nacional fuerte, el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Durante setenta años de un partido único, el Estado mexicano en el siglo XX fue capaz de actuar con impunidad y las graves violaciones a los derechos humanos no eran raras. Ejemplos muy publicitados incluyen la masacre de estudiantes en Tlatelolco en la Ciudad de México, un ataque que tuvo lugar diez días antes de la celebración de las Olimpiadas de 1968 en la capital; 19. Véanse los materiales de la Red para Museos de Conciencia (Museums of Conscience Network) en línea en http://www.sitesofconscience.org

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el asesinato, la tortura y la “desaparición” de guerrilleros de izquierda durante la “guerra sucia” de los setenta y principios de los ochenta; continuos conflictos de baja intensidad entre las fuerzas mexicanas y los indígenas armados y grupos de narcotraficantes en el empobrecido estado de Guerrero, incluyendo un ataque de las fuerzas mexicanas en Aguas Blancas en 1995, que dejó diecisiete personas muertas, y el conflicto con el movimiento zapatista y otros grupos de derechos indígenas, que han conducido a atrocidades apoyadas por el Estado como la masacre de Acteal en Chiapas en 1997. Ernesto Zedillo, presidente entre 1994 y 2000, comenzó un cauteloso proceso de reforma democrática, pero cuando Vicente Fox Quesada se convirtió en el primer presidente que no era del PRI desde los años veinte, parecía más claramente posible un cambio real en la sociedad mexicana y la gobernancia. Durante su campaña presidencial, Fox pregonó con pasión los temas de transparencia, reforma jurídica y rendición de cuentas con base en investigaciones de los capítulos más negros del pasado de México. Trajo consigo un fervor reformador y de legitimidad por provenir de fuera del sistema. El récord del presidente Fox, después de dos años de mandato, es mixto. Ha tenido que apoyarse en la cooperación del PRI para su reforma administrativa, y para su agenda anticorrupción, comercial, de transparencia y reforma tributaria, y este hecho ha permitido a los legisladores del PRI no sólo bloquear sus esfuerzos legislativos, sino también sus propuestas de derechos humanos. Sin embargo, cuando la abogada de derechos humanos Digna Ochoa fue asesinada en octubre de 2001, el presidente Fox dio una atención más vigorosa a las preocupaciones de derechos humanos. Durante noviembre y diciembre de 2001 varios eventos significativos tuvieron lugar en México. Primero, el 27 de noviembre de 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Informe Especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los setenta y principios de los ochenta,20 que algunos vieron como una investigación 20. Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Recomendación 26/2001 dirigida al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, con motivo de 532 casos denunciados de personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante la década de los setenta y principios de los años ochenta.

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análoga a un documento de investigación de una comisión de la verdad, ya que exploró más de 500 casos de muertes y desapariciones. Simultáneamente, la CNDH entregó al presidente Fox una lista de 74 funcionarios de gobierno de 37 diferentes dependencias gubernamentales —incluyendo las fuerzas armadas— sospechosos de haber cometido violaciones a los derechos humanos.21 En respuesta a ese informe el gobierno de Fox anunció la creación de una Fiscalía Especial, nombrando a Ignacio Carrillo Prieto como fiscal especial, para dar seguimiento específicamente a los casos señalados en el informe y procesar a los criminales. Al mismo tiempo, alguien en México envió anónimamente fotografías a periodistas españoles y mexicanos que mostraban la brutalidad durante la masacre de Tlatelolco en la Ciudad de México, impugnando treinta años de rechazo oficial de que el misterioso “Batallón Olimpia”, cuyos integrantes portaban un guante blanco, había cometido abusos a los derechos humanos. En enero de 2002 los archivos clasificados de los servicios de inteligencia fueron transferidos al Archivo General de la Nación, y en junio de ese año estos archivos se pusieron a disponibilidad del público. Algunos activistas, como Rosario Ibarra del Comité Eureka, señalaron que los archivos fueron purgados de material incriminatorio. Sin embargo, existen aproximadamente doscientos mil rollos de microfilme y diez mil cajas de documentos disponibles de los años setenta y ochenta y, mientras esto se escribe, nadie ha afirmado haber revisado por completo esos archivos.22 En otro paso importante, el congreso mexicano aprobó una sólida Ley de Acceso a la Información —la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública—, que entró en vigor en junio de 2002. De acuerdo con la ONG basada en Washington, Archivo de Seguridad Nacional (National Security Archive), que da seguimiento al acceso a la información gubernamental, la legislación está:

21. Véase Los Angeles Times, 27 de noviembre de 2001, citado en Centroamérica: Informe México (Central America: Mexico Report), diciembre 2001, en línea en http:/ /www.rtfcam.org/report/volume_21/No_5/article_4.htm. 22. Véase La Jornada, 18 de junio de 2002, “Desde hoy se dará acceso al público a los documentos de la guerra sucia en México”.

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bien concebida, bien articulada y es inequívoca en su intento de garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información relativa al poder ejecutivo. Descansa en la premisa de la apertura, definiendo toda la información gubernamental como pública (Artículo 2), y ordena a las dependencias y entidades gubernamentales favorecer “el principio de publicidad de la información” (Artículo 6), por encima de la confidencialidad. Requiere que las dependencias publiquen de una forma rutinaria y accesible toda la información relacionada con sus funciones cotidianas, presupuestos, operaciones, personal, salarios, informes internos y el otorgamiento de contratos y concesiones. (Artículo 7). Otorga a los ciudadanos el derecho a solicitar información en caso de que no se haya hecho pública a través de un sencillo proceso de solicitud (Artículo 40), con derecho de apelar la decisión de la dependencia de negar información (Artículo 49), y el derecho a llevar el caso ante los tribunales en el caso de que se niegue la apelación (Artículo 59). 23 216

A pesar de estos avances, la opinión pública mexicana es cada vez más escéptica respecto de la presentación del informe de la CNDH, la apertura de los archivos y de que la designación de Ignacio Carrillo Prieto conduzcan a la justicia. Por ejemplo, el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no mencionó los nombres de los posibles perpetradores, y existe cierta incertidumbre sobre la independencia del Fiscal Especial. Por ejemplo, el hecho de que fuera designado por el procurador Rafael Macedo de la Concha, un ex militar, no ha inspirado confianza sobre su independencia política. Más aún, después de un año de tomar posesión, el procurador especial no ha sido capaz de mostrar ningún resultado concreto hasta ahora, frustrando a sus potenciales aliados de la comunidad de derechos humanos. Aunque el presidente Fox habló sobre la posibilidad de establecer una comisión de la verdad durante su campaña, y parece haber un apoyo general a esta idea entre los grupos de derechos humanos y otros sectores de la sociedad, existe 23. Véase Kate Doyle, National Security Archive, “Nueva Ley de Acceso a la Información en México” (Mexico’s New Freedom of Information Law), http:// www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB68/

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muy poco movimiento en esta dirección. Más aún, como lo señala el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”:24 Entre los obstáculos a enfrentar está el escepticismo. En México se han creado diversas fiscalías especiales para investigar crímenes graves: el homicidio del Cardenal Posadas (1993), por donde pasaron por lo menos tres fiscales especiales y cuyas actuaciones continúan en revisión; el homicidio del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio (1994), donde han participado cuatro fiscales, con una serie de irregularidades, incluida la tortura y cuyas conclusiones han saltado del complot al asesino solitario; la masacre de Aguas Blancas (1995), donde hubo tres fiscales y ninguno investigó seriamente la responsabilidad del entonces gobernador del estado, Rubén Figueroa, como lo recomendaron la Suprema Corte de Justicia y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la masacre de Acteal (1997), donde sólo se investigó a los autores materiales y se exoneró al Ejército y a funcionarios de alto nivel. Todas ellas han sido experiencias de fracaso y han minado su credibilidad por su falta de independencia real para investigar. Si acaso la única experiencia que ha sido considerada positiva fue la investigación del homicidio del periodista Manuel Buendía (1984), en la que en octubre de 2001 la Suprema Corte confirmó las sentencias de entre 25 y 35 años contra el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad, Antonio Zorrilla Pérez, como autor intelectual, así como contra otras cinco personas involucradas en los hechos.

OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA25 La Fiscalía Especial fue creada por varias razones para dar seguimiento a las recomendaciones hechas por la CNDH, más, en general, para continuar la promesa hecha por el gobierno de Fox de defender y 24. Seminario internacional: Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención, 18 y 19 de julio de 2002, “Documento informativo sobre el contexto mexicano”, Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C., julio de 2002, p. 6. 25. A menos que se señale otra cosa, la información de esta sección, así como las citas, provienen de “Plan de Trabajo”, noviembre de 2001; véase nota al pie 4.

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promover los derechos humanos y luchar contra la impunidad y responder a las demandas públicas para clarificar los hechos del pasado e impartir justicia para quienes fueron desaparecidos presumiblemente por motivos políticos. Para poder cumplir estos objetivos, las tareas de esta Fiscalía se han dividido en tres grupos básicos: primero, la Fiscalía está encargada de investigar adicionalmente los casos presentados en el informe de la CNDH. Muchos de estos casos están bien investigados y potencialmente podrían ser llevados ante el poder judicial para ser juzgados relativamente rápido. Aún más, 257 de éstos fueron identificados explícitamente por la CNDH como casos claros de desapariciones con responsabilidad estatal.26 Segundo, como resultado de una decisión de la Suprema Corte,27 la Fiscalía está a cargo de la investigación de los casos relacionados con la masacre de Tlatelolco en 1968. La tercera categoría es una categoría amplia y abierta que permite al Fiscal explorar casi cualquier otro crimen contra los derechos humanos en México durante las pasadas décadas.28 26. “La desaparición forzada regularmente se caracteriza porque los autores procuran no dejar evidencia de su actuación, y en especial de las privaciones y retenciones ilegales de los agraviados, con lo que buscan garantizar la impunidad y evitar la acción de la justicia. Con todo y ello, resultó factible dar por demostrada la existencia de su práctica en 275 casos, en los cuales también se hizo patente que fue ejecutada o tolerada por servidores públicos del Estado mexicano.” Informe de la CNDH: Sección VI. B. 27. La Suprema Corte mexicana decidió que la Procuraduría General de la República estaba mal por no investigar los crímenes de 1968 con base en el argumento de que ya habían prescrito. La Corte decidió que aun si los crímenes alegados habían tenido lugar más de treinta años antes, las investigaciones sobre los crímenes debían haber continuado y las cuestiones de prescripción deberían posponerse hasta después de la investigación. Estos casos entonces fueron pasados directamente a la Fiscalía Especial. Véase “Resolución dictada en el amparo en revisión 968/99 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con los hechos de 1968”. Véase también Deutsche Presse-Agentur, “Debate sobre la masacre estudiantil se calienta después de la decisión de la Corte”, 2 de febrero de 2002. 28. Esto es, específicamente, “recepción de denuncias o querellas distintas de las consideradas en los anteriores programas ministeriales [...] investigar e integrar las averiguaciones previas iniciadas y que se deban iniciar, con motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales de su competencia, cuando proceda ejercer la facultad de atracción y sostener la acción penal por dichos ilícitos ante los tribunales federales y resolver conforme a derecho los asuntos de su competencia”.

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La Fiscalía fue concebida como un híbrido jurisdiccional/ revelación de la verdad, encargada de abordar prácticamente todas las preocupaciones sobre los derechos humanos en México en el pasado reciente, y la forma en la que está organizada para lograr estos objetivos y tareas es igualmente ambiciosa. Primero, y más obviamente, la Fiscalía está organizada de forma que tenga una fuerte capacidad investigadora. Esta es la esencia de la razón de ser de la Fiscalía —investigar los crímenes contra los derechos humanos del pasado y preparar los casos para un eventual juicio en los tribunales—, y es lógico que la más importante línea de actividad comprenda la justicia retributiva. Hay aproximadamente veinte abogados de tiempo completo trabajando para la Fiscalía (apoyados por el personal de la Procuraduría General) y personal de apoyo considerable (quizás unas cuarenta personas adicionales). Carrillo Prieto ha dicho además que la Fiscalía apoyará investigaciones de tipo forense y de exhumaciones y creará un banco de datos de DNA para la identificación de restos humanos. Un segundo énfasis importante de la Fiscalía claramente es revelar la verdad. La Fiscalía planea “esclarecer el pasado y dejar un registro histórico de lo que ocurrió durante los periodos en cuestión”. Para hacer esto la Fiscalía supuestamente colaborará con “instituciones académicas, así como instituciones gubernamentales y no gubernamentales tanto nacionales como internacionales”. A través de los principales documentos relacionados con el establecimiento de la Fiscalía, existen frecuentes referencias al establecimiento de la verdad sobre el pasado, el trabajo con historiadores e investigadores y la consulta a víctimas para establecer un registro histórico. Aunque los arreglos relacionados con el personal necesario para lograr lo anterior29 no se mencionan con claridad, la revelación de la verdad como se entiende en el campo de la justicia de transición —i.e. clarificación histórica, escuchar a las historias de las víctimas, establecimiento de un registro 29. Se debe señalar que la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación —en un país con la mitad de la población que México, pero con ejemplos más claros de violaciones a los derechos humanos— tuvo en su momento más activo 400 personas en su personal.

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histórico que sea justo con las víctimas, identificar a los perpetradores, establecer historias completas de los abusos a los derechos humanos del pasado, etc.— es claramente el componente más significativo de la Fiscalía Especial después de la investigación de los crímenes para llevarlos su procesamiento. Quizás no por coincidencia, un mecanismo para explorar la verdad comparte una resemblanza superficial y vaga con una comisión de la verdad: una de las innovaciones clave de la Fiscalía es el establecimiento de un Comité de Apoyo Ciudadano.30 Quizá como un gesto para aquellos que abogaron por una comisión de la verdad se intentó que fuera un grupo respetado de miembros de la sociedad de “reconocida fama pública”, y con “experiencia en asuntos jurídicos o en la promoción y la defensa de los derechos humanos”.31 La función de este Comité será trabajar con el fiscal especial en “estudios históricos, políticos, sociales, jurídicos y los que éste considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación”. Una prioridad adicional de la Fiscalía —que también refleja su objetivo ambicioso por ser la única iniciativa del gobierno en relación con la justicia de transición— es la “promoción de la cooperación y participación ciudadana”, incluyendo los familiares de las víctimas y las organizaciones nacionales e internacionales, para reunir información y testimonios relevantes para la investigación y el esclarecimiento de los hechos en cuestión. En su segundo informe trimestral el fiscal especial enlista veintiocho reuniones con ONG nacionales y más de novecientas reuniones individuales entre él y su personal con ciudadanos.32 Incluso el espinoso tema de la “reconciliación”, tan apasionadamente debatido entre expertos en el campo de la justicia de 30. “Palabras del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado en la presentación de su plan de trabajo e integración del comité ciudadano de apoyo: 20 de marzo de 2002” (en posesión del autor). 31. Ibid. 32. El informe proporciona estadísticas vagas y confusas. Véase “Segundo informe de actividades de la oficina del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado, del 20 de marzo al 31 de julio de 2002”, Procuraduría General de la República, 15 de agosto de 2002.

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transición,33 parece ser uno de los objetivos de la Fiscalía. Carrillo Prieto ha sido citado prometiendo “curar las heridas y así ayudar a poner el piso para nuevos pactos de justicia y seguridad pública”.34 Finalmente, el decreto del presidente Fox que establece la Fiscalía también se refiere a la creación simultánea de un “Comité Interdisciplinario” de reparaciones, cuyo objetivo sería examinar y proponer diferentes formas de programas de reparación y políticas para las víctimas de abusos a los derechos humanos y sus familiares. En suma, la Fiscalía Especial ha establecido un ambicioso conjunto de objetivos y una metodología amplia que parecen ser, basados en la experiencia comparativa, una mezcla de Fiscalía Especial, esfuerzo de revelación de la verdad y clarificación histórica y un comité de reparaciones. Desde esta Fiscalía se han establecido oficinas regionales en Guerrero y Sinaloa, dos estados donde tuvo lugar un gran número de abusos. Las quejas que se han presentado están relacionadas con las matanzas de estudiantes en 1968 y 1971 y otras matanzas menos publicitadas en otras ciudades y pueblos pequeños. Dos figuras prominentes de los gobiernos anteriores, Luis Echeverría y Alfonso Martínez, comparecieron ante la Fiscalía para ser interrogados en relación con las acusaciones presentadas en su contra, pero todavía no se presentan cargos formales contra ellos. El solo hecho de que figuras tan poderosas hayan sido citadas por la Fiscalía Especial parece un gran logro en un país donde la impunidad de funcionarios de gobierno es vista como un problema permanente. Mientras pasa el tiempo, sin embargo, muchas personas se están impacientando por la lentitud de las investigaciones. Aunque funcionarios gubernamentales han sido interrogados en relación con las masacres que tuvieron lugar en 1968 y 1971, uno de ellos, el ex 33. Véase “Cuestionando la reconciliación” (Interrogating Reconciliation), informe de una conferencia del Grupo de Trabajo Legacies of Authoritarianism, Universidad de Wisconsin, Madison. 34. Los Angeles Times, “Fiscal por probar abusos de la Guerra Sucia: el gobierno designa a un abogado para Investigar la desaparición de cientos de izquierdistas en los setenta y ochenta” (“Prosecutor to Probe Abuses of Dirty War: Government Appoints a Lawyer to Investigate the Disappearances of Hundreds of Leftists in the 1970s and 1980s), 5 de enero de 2002, Parte A, p. 7.

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presidente Echeverría, invocó el Artículo 20 de la Constitución, que le otorga el derecho a no declarar para evitar la autoincriminación.35 Este hueco legal —que se aplica a todos los acusados— ha dejado a las personas inseguras sobre la efectividad que la Fiscalía tendrá para encontrar la verdad sobre el pasado.

LA FISCALÍA ESPECIAL

VISTA A TRAVÉS

DE LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN

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Dados los ambiciosos planes y aspiraciones del fiscal especial, así como la energía, el compromiso personal y los sólidos antecedentes jurídicos de Ignacio Carrillo Prieto, varias organizaciones internacionales, incluyendo Human Rights Watch y el Centro Internacional para la Justicia de Transición (Center for Transitional Justice), eran prudentemente optimistas de que este esfuerzo podría hacer una importante contribución a la tendencia de rendición de cuentas por los crímenes a los derechos humanos del pasado. Más aún, era especialmente interesante que este esfuerzo no se apoyara en la jurisdicción universal (tal como el procesamiento en Bélgica de las monjas genocidas de Ruanda36 o el caso de la detención de Augusto Pinochet en Londres en octubre de 1997).37 Debido a que los enjuiciamientos en el ámbito doméstico, cuando son posibles, son con frecuencia preferibles a los enjuiciamientos internacionales38 35. Véase G. Peters, “México interroga a ex líder” (“Mexico Questions Former Leader”), Christian Science Monitor en línea en http://www.csmonitor.com/2002/ 0705/p06s02-woam.html 36. La enmienda de 1999 —Loi relative à la répression des violations graves du droit international humanitaire— a una ley de 1993 —Loi relative à la répression des infractions graves aux Conventions de Genève du 12 août 1949 aux Protocoles I et II du 8 juin 1977 (Ley 1993)-– que da a Bélgica la jurisdicción universal sobre personas acusadas de cometer genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. 37. Como firmante de la Convención contra la Tortura de 1984, desde 1987 Chile aceptó explícitamente sus disposiciones que otorgan el mandato a todos los Estados Parte de la Convención para extraditar o procesar funcionarios estatales de cualquier Estado Parte acusados de cometer tortura (como el general Pinochet). 38. Paul Seils, Procesamientos domésticos y justicia de transición (Domestic Prosecutions and Transitional Justice), julio de 2002 (documento interno del ICTJ).

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porque son más visibles a los ciudadanos y ayudan a construir tanto una cultura como instituciones del Estado de derecho, el fiscal especial mexicano parecía ofrecer un nuevo “modelo mexicano” de justicia de transición.

El modelo mexicano A simple vista, el modelo mexicano de justicia de transición —embebido en la nueva oficina del fiscal especial (así como la apertura simultánea de los archivos de seguridad del Estado)— parecía juntar la justicia retributiva con la revelación de la verdad centrada en la víctima de una forma innovadora e interesante. Quizás más prometedora era la idea de unir un esfuerzo grande y ambicioso de persecución con el Comité Ciudadano de Apoyo, que podría proporcionar contribuciones, consejos, ideas y, finalmente, una cierta transparencia al proceso. Aún más, la idea de que la Fiscalía pudiera “esclarecer el pasado y dejar un registro histórico de lo que ocurrió en los periodos en cuestión” creó altas expectativas sobre la vinculación de los enjuiciamientos con la búsqueda de la verdad. Quizás lo más importante desde la perspectiva de la justicia de transición fue el énfasis en los enjuiciamientos en el ámbito doméstico de los crímenes contra los derechos humanos. La evidente fortaleza del esfuerzo pareció exceder cualquier intento comparable en cualquier parte del mundo. Aunque ha habido enjuiciamientos exitosos en Grecia (1975) y Argentina (1984) —y más recientemente han estado sucediendo en Chile y Guatemala—, el esfuerzo mexicano parecía tan completo o más que cualquiera de éstos. Desde la perspectiva de la justicia de transición, pues, el fiscal especial mexicano representaba un potencial modelo inspirador para demostrar las posibilidades de aplicar el derecho penal interno para abusos a los derechos humanos del pasado, y al hacerlo, fortalecer los sistemas judiciales y de investigación judiciales y desafiar la impunidad del régimen del pasado.

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Es muy pronto para juzgar a la Fiscalía en este momento (a pesar de la frustración de la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos mexicanas e internacionales).39 A un año de este ambicioso esfuerzo es posible examinarlo con una visión crítica. Aquí se presentan cinco consideraciones aplicables a la Fiscalía Especial en su primer aniversario.

CINCO

CONSIDERACIONES

Éxito de los enjuiciamientos

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El gobierno de Fox ha puesto todos sus huevos en una canasta con la Fiscalía Especial. Por lo tanto, el éxito de la estrategia de la justicia de transición de Fox gira casi por completo en torno al éxito de los procesamientos de los abusos de los derechos humanos del pasado, una empresa que es extremadamente difícil aun en el contexto más propicio.40 En el mejor de los escenarios, desde la perspectiva de la justicia de transición, el fiscal especial podrá investigar un cierto número de funcionarios gubernamentales de alto rango que son los últimos responsables por los abusos a los derechos humanos en México. Estas investigaciones, en su caso, serán manejadas por los jueces que los procesarán. Además, en una situación ideal, los casos escogidos para un procesamiento exitoso deberían ser aquellos que demuestren patrones sistemáticos de abuso, en contraste con el sólo señalar las malas acciones. Esto es debido a que uno de los objetivos de los procesamientos, en este tipo de casos, debe ser demostrar la manera 39. La frustración es obvia. El no ver resultados —o ni siquiera indicaciones de lo que la Fiscalía está haciendo— después de un año, ha conducido a una especie de resignación en que la Fiscalía no va a lograr nada. Organizaciones de derechos humanos tanto en México como de fuera (e.g. Amnistía Internacional, México: “Desapariciones: un crimen que continúa”, mayo de 2002, p. 17.) han hecho eco de esto. 40. Argentina puede ser considerado el mejor caso. La junta militar dejó el poder en desgracia, el gobierno democrático que la reemplazó tuvo altos niveles de legitimidad moral así como un sistema judicial desarrollado para enjuiciar los casos.

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en que los patrones gubernamentales de violencia e impunidad condujeron a los abusos a los derechos humanos y para ayudar a identificar las instancias y oficinas gubernamentales específicas que necesitan ser reformadas. Existen varios obstáculos para que éste sea un escenario ideal. Primero, existen numerosas preguntas en relación con sus limitaciones, que necesitan ser respondidas en México. Es posible que, como el presidente Fox lo señaló en controvertidas declaraciones mientras viajaba por Europa en diciembre de 2002, “es muy probable que un buen porcentaje de los responsables [por los abusos a los derechos humanos] no vaya a la cárcel debido a la prescripción”.41 Esto está abierto a la interpretación jurídica en México, y el fiscal especial, así como los grupos de derechos humanos, han cuestionado este punto de vista públicamente. Las declaraciones de Fox pueden contradecir su ostensible apoyo para este esfuerzo de persecución. Sin embargo, esta interpretación de prescripción por lo antiguo de los casos puede dominar dentro de la jerarquía del poder judicial. En resumen, muchas personas temen que aun si Carrillo Prieto sorprende a los observadores conduciendo investigaciones fuertes y rigurosas, los casos podrían ser rechazados por los jueces. En segundo lugar, es posible que por razones similares (e.g. investigar los casos que son más justiciables) el pez grande termine escapándose. Esto es porque los responsables por los crímenes contra los derechos humanos con frecuencia se han escudado contra los recursos judiciales, dejando la culpa a funcionarios gubernamentales de bajo nivel.42 Muchos en México temen que los peces pequeños sean chivos expiatorios y que la Fiscalía Especial cierre la tienda después de llevar a la justicia algunos casos de bajo nivel, lo que sugeriría que los abusos a los derechos humanos fueron el resultado de las acciones de sólo unos pocos individuos perversos y descarriados. Tercero, como se señaló antes, existe una historia significativa de fracasos de otras fiscalías especiales en México, y no está claro si 41. El Sol de México, 20 de diciembre 2002, edición en línea. 42. Por ejemplo, amnistías de impunidad fueron autootorgadas por regímenes autoritarios en Chile (1979), Perú (1995) y Nigeria (1999), para señalar sólo algunas.

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esta Fiscalía tiene el irrestricto apoyo político necesario para procesar casos que demuestren patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos. Además, las declaraciones de Fox sobre la prescripción (en Europa, en diciembre de 2002), preocuparon a los observadores sobre si Fox está personalmente comprometido con el éxito de la Fiscalía. Finalmente, existen escasos incentivos políticos para Fox para impulsar este esfuerzo. Si es exitoso, es probable que aleje al PRI (de cuyas filas vendrían muchos de los perpetradores), y las necesidades de apoyo de Fox por parte este partido, para que pasen incluso las reformas legislativas menos controvertidas. En resumen, muchos observadores sienten que es probable que este esfuerzo siga el patrón establecido por otras fiscalías especiales de la historia reciente de México: mucho ruido y fanfarrias, pero pocos resultados finales. Finalmente, aun en las mejores circunstancias, los enjuiciamientos requieren una enorme cantidad de trabajo, tiempo, dinero y, por supuesto, no sería probable procesar a todos aquellos responsables por los abusos a los derechos humanos en México. En suma, un esfuerzo de procesamiento riguroso, si es exitoso, sería una contribución extremadamente importante para la justicia de transición en México (y el mundo) y los defensores de la justicia deben colaborar con la Fiscalía Especial para alentar su éxito porque persigue la justicia penal para los perpetradores de abusos a los derechos humanos en México. Sin embargo, incluso en el mejor de los casos, es probable que ese esfuerzo produzca un pequeño número de procesamientos exitosos. En el peor, ese esfuerzo producirá sólo frustración y decepción de las víctimas y de la comunidad de derechos humanos. En medio de estos dos polos, donde es probable que caiga el resultado, existe un amplio rango de posibilidades, pero todas ellas sugieren que lo más probable es lograr un puñado de casos de enjuiciamiento exitoso en México. Por esta razón es importante que la estrategia de procesamiento vaya de la mano con otros esfuerzos para confrontar el pasado, como los esfuerzos para revelar la verdad, investigaciones de los casos con el propósito de políticas de reparación, o actividades memoriales.

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Voces de las víctimas y verdad judicial El fiscal especial probablemente dará más importancia a cierto tipo de verdad sobre el pasado: la verdad judicial. Esta es una divergencia interesante de algunas de las situaciones más famosas de transición como la de Chile de 1990–1993 y la de Sudáfrica de 1996–1998. En ambos casos el gobierno fue obstaculizado en su capacidad para buscar enjuiciamientos debido a disposiciones de amnistía negociadas, y crearon comisiones de la verdad de primer nivel que se enfocaron en los testimonios y las experiencias de las víctimas. En México, en contraste, el enfoque es la justicia retributiva. Por ejemplo, la Fiscalía Especial no está explícitamente diseñada para escuchar las historias y dar voz a las víctimas, excepto mientras sus historias ayuden a crear evidencia para enjuiciamientos penales. Aquellas víctimas, por ejemplo, cuyos casos no entren en la arena judicial, en potencia pueden ser excluidos de todo el proceso. La Fiscalía Especial parece haber anticipado este asunto y respondido a él sugiriendo que se haga un gran esfuerzo para vincularse directamente con las víctimas y sus organizaciones, aunque no está claro lo que esto significa en la práctica. Además, el Comité de Apoyo Ciudadano podría proporcionar el vínculo entre las víctimas y el fiscal especial y, de hecho, parece que se pensó que fuera exactamente de esta manera. La Fiscalía está concebida como un espacio para que las víctimas y las organizaciones de derechos humanos comuniquen sus necesidades, y el diseño de la Fiscalía intenta incluir “líneas abiertas de comunicación incluyendo líneas telefónicas gratuitas y acceso a internet interactivo”.43 A pesar del diseño de la Fiscalía, sin embargo, las víctimas evidentemente no se sienten conectadas con el fiscal especial o su personal. Un grupo de víctimas, dirigidas por Rosario Ibarra, nunca ha estado interesado en vincularse con el fiscal especial y ha sido muy crítica de sus esfuerzos desde el principio. Otro grupo de víctimas, más claramente representados por Afadem, ven a la Fiscalía 43. “Palabras del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado en la presentación de su plan de trabajo e integración del comité ciudadano de apoyo: 20 de marzo de 2002”, en posesión del autor.

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Especial como su única oportunidad realista para lograr cualquier posibilidad de justicia en México. Por lo tanto, han estado cooperando con la Fiscalía. Sin embargo, se han empezado a sentir poco apreciados por la Fiscalía y también crecientemente frustrados con lo que ellos consideran una falta de transparencia y de resultados. Por esta razón ha habido una creciente discusión sobre la idea de crear comisiones de la verdad “informales” no estatales, centradas en la víctima, localizadas en varias regiones de México, particularmente en Guerrero, Sinaloa y Michoacán.44 En resumen, las víctimas se sienten excluidas de la Fiscalía Especial.

Reforma institucional y contexto más amplio de democratización

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Quizá el elemento menos claro de una estrategia amplia de justicia de transición incluye complejas y múltiples reformas institucionales que pueden tener lugar durante una transición para impedir similares abusos a los derechos humanos en el futuro. ¿Cuáles instituciones necesitan ser desmanteladas por completo? (¿unidades secretas de inteligencia?) ¿Cuáles instituciones pueden cambiarse y reformarse para hacerlas más transparentes y con rendición de cuentas? ¿Cómo pueden realizarse estos cambios? Tomándolas como un conjunto de experiencias, las comisiones de la verdad han realizado valiosas contribuciones para poder pensar acerca de reformas institucionales a largo plazo. En este sentido, las comisiones de la verdad están relacionadas tanto con el futuro como 44. Para ejemplos de esta clase de esfuerzos, considerar REMHI en Guatemala, el esfuerzo Uruguayo de SERPAJ y el esfuerzo de la Iglesia brasileña descritos en L. Weschler, Un milagro, un universo: Ajustando cuentas con los torturadores (A Miracle, A Universe: Settling Accounts with Torturers) (2da ed.) Chicago: University of Chicago Press, 1998); la organización civil rusa Memorial analizada en detalle en K.E. Smith, Recordando a las víctimas de Stalin (Remembering Stalin’s Victims), (Ithaca & London: Cornell University Press, 1996), el Proyecto/Centro de Documentación Camboyano del Genocidio en: http://www.yale.edu/cgp/, y el proyecto de revelación de la verdad de la Comunidad de Irlanda del Norte, Ardoyne: La verdad no dicha “Ardoyne: The Untold Truth” (T. Holland, P. Lundy y M. McGovern (comp.), (Belfast: Beyond the Pale, 2002)).

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con el pasado,45 ya que buscan analizar lo que pasó antes para después hacer recomendaciones para prevenir que vuelva a ocurrir. Las secciones de “Recomendaciones” de la mayoría de los informes de las comisiones de la verdad, como los informes chilenos, guatemaltecos y sudafricanos, por ejemplo, son extremadamente útiles en términos de pensar en una futura sociedad democrática y respetuosa de los derechos. Aunque el gobierno de Fox obviamente está interesado en conducir una “transición”, y no carece de un pensamiento crítico sobre el pasado y sobre posibles reformas futuras, no está claro que ese pensamiento esté directamente vinculado con las estrategias de la justicia de transición. El beneficio de hacer ese vínculo, por supuesto, es crear un raciocinio claro, que presione para cambios mayores. Aunque el fiscal especial ha sido muy ambicioso en sus objetivos y metodología no hay indicios de que emitirá recomendaciones basadas en su análisis del pasado. De hecho, sería inusual para un fiscal que se realizaran estas tareas adicionales, especialmente debido a los límites de la verdad judicial (y la variedad de casos potenciales) para determinar la historia “completa” de lo que ocurrió en el pasado. Pero ya que no hay otra iniciativa importante de justicia de transición en México, tampoco está claro si este tipo de análisis riguroso del pasado —y la emisión de recomendaciones para el futuro— aparecerán en el contexto mexicano.

Crisis de identidad y relación no clara con los derechos humanos Como probablemente sea obvio del texto que antecede, el fiscal especial mexicano está atrapado en una crisis de identidad. Debido a que la Fiscalía fue explícitamente creada como una alternativa a una comisión de la verdad, y debido a que fue inmediatamente 45. Véase L. Bickford, 1998, “El pasado como pasado y el pasado como futuro: Memoria y democracia en el Cono Sur” (Past as Past, and Past as Future: Memory and Democracy in the Southern Cone), documento de presentación: Asociación Latinoamericana de Estudios, 1998.

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sobrecargada con responsabilidades adicionales, en un intento genuino de construir una estrategia multifacética y completa de justicia de transición partiendo desde cero, con base en esta nueva Fiscalía, los objetivos ambiciosos de la Fiscalía han despertado expectativas así como causado confusión. Por otro lado, Ignacio Carrillo parece verse a sí mismo como un abogado, investigador y fiscal desinteresado y desapasionado, que debe colocarse por encima de las peleas, sin ser influenciado por las consideraciones políticas, encargado de una tarea específica, y dedicado a cumplirla. En este sentido, Carrillo se siente desconcertado de que los grupos de víctimas y organizaciones de derechos humanos quieran reunirse con él. Por ejemplo, él no ve una razón para tener relaciones públicas o estrategia de comunicaciones o de participar en conferencias organizadas por organizaciones de derechos humanos. Se presenta a sí mismo como distante y profesional. Da la impresión de ser un servidor público civil competente y humilde, haciendo su trabajo de forma metódica y cuidadosa. Aunque esta presentación de identidad propia tiene sentido, el problema es que desgraciadamente contradice otros mensajes enviados por él y su Fiscalía. Por ejemplo, Carrillo, al aceptar la designación señaló que su propio primo había desaparecido en 1974 y que “conocemos el dolor porque lo hemos compartido”.46 También ha dicho que la Fiscalía ayudará a la rendición de cuentas y a la democracia en México, ayudándola en un proceso de transición para salir del “autoritarismo anquilosado” del pasado. Sugiere que existen “tentáculos peligrosos y fuerzas ocultas” que quieren que él no tenga éxito pero que la Fiscalía “perseguirá que cada uno de los casos de violaciones a los derechos humanos” del periodo bajo investigación.47 Ha señalado que su oficina es una “prueba para la transición democrática en México. Una gran prueba”. Y que “tendremos que ir al fondo [sobre los crímenes contra los derechos humanos del pasado]. Ir a mitad del camino sería como no haber 46. Véase LA Times, 27 de noviembre de 2001, supra, n 20. 47. Washington Post, 27 de enero de 2002: “Deseos mexicanos de investigar la Guerra Sucia; el Ejército será un foco de investigación sobre ejecuciones y desapariciones”.

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hecho nada”. 48 Más aún, voceros importantes de la Fiscalía, incluyendo el procurador general, Rafael Macedo de la Concha, y el secretario de Gobernación, Santiago Creel, han dicho que este esfuerzo es un sustituto de una comisión de la verdad y han creado grandes expectativas diciendo que la nueva Fiscalía contará con apoyo gubernamental irrestricto (incluyendo fondos y autonomía) para poder lograr sus objetivos. Estas contradicciones y la crisis de identidad resultante crean un problema para la Fiscalía. Por un lado, el modelo de fiscal desinteresado tiene algunas virtudes obvias, siendo la más importante la sugerencia de imparcialidad verdadera. Por otro lado, una estrategia completa de justicia de transición que combine la revelación de la verdad con enjuiciamientos, mediados por un Comité de Apoyo Ciudadano activo y altamente legítimo, es también un modelo que tiene algunas virtudes. Sin embargo, la Fiscalía Especial está atrapada entre estos dos modelos y tiene lo peor de los dos. 231

La Fiscalía como único recurso para la aplicación de los estándares de la justicia de transición Finalmente, el hecho de que la carga entera para enfrentar los abusos a los derechos humanos del pasado recaiga en los hombros de una persona y su oficina —el fiscal especial— es problemático. En el caso mexicano esto es exacerbado por el hecho de que Carrillo Prieto fue seleccionado para cumplir este papel (aparentemente después de que varias personas declinaron la posición) en un proceso cerrado cuyas decisiones fueron tomadas por el secretario de Gobernación, Santiago Creel. El Comité de Apoyo es el lugar lógico para buscar mayor involucramiento de base social en la Fiscalía, pero, según todos, de hecho el Comité ha sido en la práctica extremadamente débil. Los 48. Ambas citas del San Diego Union-Tribune, 28 de enero de 2002, p. A 10: “Fiscal para la Guerra Sucia presenta objetivos en México: los deseos de investigar las atrocidades de los setenta” (Dirty War Prosecutor Sets Goals in Mexico: the Vows Unsparing ‘70s Atrocities Probe”).

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miembros del Comité han tendido a ser figuras bastante oscuras que fueron seleccionadas de alguna forma al azar, con base en su relación con los eventos de los sesenta y los setenta. Además, ser miembro del Comité parece no tener ninguna recompensa. No existe remuneración financiera por participar ni existe un espacio en la Fiscalía para sus cinco miembros, y ser miembro del Comité de Apoyo no parece provocar respeto en la sociedad mexicana más amplia. Finalmente, y lo más importante, el Comité no tiene un papel formal en la Fiscalía Especial, y no existe ninguna señal de que los miembros hayan sido consultados en cualquier forma significativa desde el establecimiento de la Fiscalía. En términos tanto de la selección de Carrillo Prieto como de la constitución del Comité de Apoyo, la comisión de la verdad de Sudáfrica proporciona un interesante contraejemplo. Esa comisión incluyó diecisiete comisionados que fueron elegidos mediante un riguroso y transparente proceso de varias etapas que garantizó que se asegurara que 1) fueran, en general, individuos altamente respetados que representaran amplios sectores de la sociedad y 2) el proceso por el cual fueron seleccionados fuera visto como altamente legítimo. Éste no ha sido el caso dentro de la Fiscalía Especial.

CONCLUSIONES Desde el punto de vista de la justicia de transición, el Fiscal Especial mexicano es una innovación interesante y proporciona un énfasis refrescante en la búsqueda de justicia retributiva: la identificación de los perpetradores para llevarlos a los tribunales. Si tiene éxito —y especialmente si se conduce en una forma que ayude a identificar patrones consistentes y arraigados de la violencia e impunidad estatal— el fiscal especial podría ser una inspiración para países en todo el mundo que buscan usar los sistemas jurídicos domésticos para perseguir a los perpetradores de abusos a los derechos humanos del pasado. Ese esfuerzo, además, podría fortalecer el Estado de derecho y las instituciones jurídicas en México, y podría ayudar a fortalecer la democracia durante este periodo de transición.

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Aunque la Fiscalía Especial es en potencia una contribución importante a la transición en México, su éxito no está garantizado. La Fiscalía enfrenta retos importantes: primero, existen pocos incentivos políticos para que el gobierno de Fox impulse los enjuiciamientos de ex funcionarios gubernamentales. Segundo, la Fiscalía tiene muy bajos niveles de legitimidad dentro de la sociedad civil, en parte debido a la forma en la que fue creada, en parte debido a la historia de otras fiscalías especiales, la mayoría de las cuales ha fracasado. Estos bajos niveles de legitimidad empeoran debido al hecho de que la Fiscalía no ha producido ningún resultado concreto ni ha sido capaz de comunicar de forma efectiva su misión y métodos de trabajo a una audiencia mayor. Tercero, la sola tarea de enjuiciamientos sobre la base de técnica jurídica por violaciones a los derechos humanos es difícil. Una vez que la Fiscalía investigue los delitos existe la posibilidad de que los casos sean desechados por los jueces en el siguiente nivel del sistema judicial mexicano. Además, los observadores han señalado que la capacidad jurídica y profesional de la Fiscalía —con la notable excepción de Carrillo Prieto— es extremadamente débil. Cuarto, los bajos niveles de legitimidad y la desconfianza general en los funcionarios del Estado han conducido a las organizaciones de derechos humanos y algunos grupos de víctimas de abstenerse de una cooperación e interacción significativas con la Fiscalía. Experiencias comparativas muestran que la participación de las ONG es extremadamente útil para que estos esfuerzos sean exitosos. Examinando a la Fiscalía Especial desde un marco de justicia de transición la preocupación más urgente es doble: por un lado, el gobierno de Fox ha puesto todos sus huevos en una canasta y ha saturado al fiscal especial con una agenda demasiado ambiciosa que asume de manera poco realista que la Fiscalía llevará a cabo una estrategia completa y total de justicia de transición. Una lección importante desde el campo de la justicia de transición, mencionado anteriormente, es que las múltiples estrategias simultáneas o en secuencia en la justicia de transición pueden fortalecerse unas a otras. Quizás uno de los mejores ejemplos de esto es la forma en la que la Comisión Peruana de la Verdad ha desarrollado un departamento de “judicialización” para preparar ciertos casos para su enjuiciamiento.

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Pero, en México, el fiscal especial es el único esfuerzo para enfrentar los abusos a los derechos humanos del pasado. Por otro lado, la sociedad civil es débil en temas de justicia de transición. Las ONG altamente profesionales en el campo de los derechos humanos están ocupadas con otras prioridades. Aunque ciertamente tienen el personal y la experiencia para buscar estrategias de justicia de transición están también ocupadas con otros programas. Su personal y liderazgo es con frecuencia joven y dinámico e interesado en estar al día en las cuestiones del derecho internacional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional, así como en prevenir las actuales violaciones a los derechos humanos. Mientras tanto, las organizaciones de víctimas, apasionadas por la justicia de transición, tienen una capacidad extremadamente baja de organización. Con frecuencia son de una generación mayor —muchos han sido directamente afectados por la violencia— y con frecuencia están localizadas en regiones marginadas del país, pero no tienen los fondos o la especialización para buscar estas estrategias. Aunque existen algunos esfuerzos regionales en pequeña escala para crear comisiones de la verdad “informales” conducidas por víctimas, la realidad es que la sociedad civil no está presentando una opción viable a la Fiscalía Especial. El resultado de la combinación de estos factores es que existen grandes fuerzas desde casi cualquier posición saboteando al fiscal especial y haciendo que se cumpla su propia profecía de que la Fiscalía va a fracasar, mientras que, simultáneamente, no existe una mecanismo alternativo fuerte que esté siendo considerado para confrontar los abusos a los derechos humanos en México. Además, incluso si el fiscal especial, contra todos los pronósticos, tuviera éxito en procesar algunos casos clave de abusos a los derechos humanos, todavía habrá mucho que hacer en México para poner en marcha una estrategia más completa de justicia de transición.

Comisiones de la verdad actuales

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La experiencia de Ghana. Visión global de la Comisión Nacional de Reconciliación Kenneth A. Attafuah* Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Reconciliación (Ghana)

INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana es una institución de reciente creación que fue instalada el 6 de mayo de 2002 y que está por conducir su primera audiencia pública. Se encuentra todavía en su etapa preparatoria y aún no ha invitado al público a hacer declaraciones. Por tanto, no estoy en posición de hablar sobre “tortura, reparación y prevención” desde la perspectiva de la Comisión. Sin embargo, como ex jefe investigador y director de Operaciones de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa de Ghana, y como criminólogo interesado en investigar el sistema de justicia penal y el escenario de los derechos humanos en este país, estoy familiarizado con el tema de la tortura en Ghana. Debido a estos antecedentes también, tengo algunas ideas que con gusto compartiré en las sesiones de discusión posteriores a este panel, pero no como declaraciones de la posición oficial de la Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana. He elegido enfocarme en el objetivo, la estructura, los poderes y las funciones de la Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana. También me he tomado la libertad de resumir los puntos clave que presento en la parte I de este documento de cuatro partes. La parte II considera brevemente el marco legal para manejar la tortura en * La presentación fue pronunciada por el Dr. Attafuah en inglés; se reproduce una traducción.

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Ghana, y la parte III repasa los objetivos de las comisiones de la verdad y reconciliación, discute la justificación para el establecimiento de la Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana, subraya el propósito y las funciones de la Comisión, y destaca varios aspectos sobresalientes de la ley que otorga facultades a esa Comisión. Finalmente, en la parte IV del documento describo algunas de las actividades preparatorias significativas que han sido llevadas a cabo por la Comisión desde su instalación, así como algunos de sus planes inmediatos, para poder asegurar el desarrollo efectivo de sus deberes.

I. RESUMEN DE PUNTOS CLAVE. INFORMACIÓN Y RASGOS BÁSICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECONCILIACIÓN DE GHANA

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La Ley de Reconciliación Nacional (Ley 611) —ley que establece la Comisión Nacional de Reconciliación— entró en vigor el 7 de enero de 2002. La Comisión se instaló el 6 de mayo de 2002. Espera comenzar sus audiencias públicas a mediados de agosto de 2002. La Comisión está compuesta por nueve ghaneses distinguidos por su integridad, imparcialidad y capacidad para lograr el propósito de la Ley 611. Los miembros de la Comisión son designados por el Presidente en consulta con el Consejo de Estado —un órgano no partidista de ghaneses eminentes que asesoran al Presidente. La Comisión es presidida por un juez retirado de la Suprema Corte de Ghana. El propósito de la Comisión es buscar y promover la reconciliación nacional entre el pueblo de Ghana, recomendando las reparaciones apropiadas para las personas que han sufrido cualquier daño, lesión, perjuicio, agravio o que han sido afectadas negativamente por violaciones y abusos a sus derechos humanos, surgidas por acción u omisión de instituciones públicas y personas que ostentaron cargos públicos durante los periodos de gobierno inconstitucional.

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La Comisión busca lograr este objetivo a través de dos medios principales, a saber: Estableciendo un registro exacto y completo de las violaciones a los derechos humanos y abusos infligidos a las personas por parte de instituciones públicas, funcionarios públicos o personas que declaraban o aseguraban haber actuado a nombre del Estado durante los periodos de gobierno inconstitucional; Dirigiendo recomendaciones al Presidente para reparar los daños cometidos durante los periodos especificados.

La amplitud del mandato de la Comisión son los periodos del gobierno inconstitucional en la historia de Ghana desde su independencia en 1957. Estos periodos son: Del 24 de febrero de 1966 al 21 de agosto de 1969; del 13 de enero de 1972 al 23 de septiembre de 1979, y del 31 de diciembre de 1981 al 6 de enero de 1993

Sin embargo, la Comisión puede, a petición de cualquier persona, investigar denuncias de violaciones a los derechos humanos o abusos cometidos en cualquier periodo de gobierno civil entre el 6 de marzo de 1957 y el 6 de enero de 1993. La Comisión tiene un periodo de un año para completar su trabajo, el tiempo empieza a contar a partir de la fecha de su primer audiencia pública. El Presidente puede extender su periodo por otros seis meses si la Comisión, justificadamente, solicita una ampliación del plazo. La Comisión debe someter su informe al Presidente dentro de los siguientes tres meses de terminado su trabajo. La independencia de la Comisión está garantizada por la ley que crea y da facultades a la Comisión; ésta no está sujeta a la dirección ni al control de ninguna persona en el desarrollo de sus funciones. Los miembros de la Comisión están sujetos a estrictas reglas obligatorias de confidencialidad y la suscripción de un Juramento al asumir el cargo.

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La Comisión tiene poderes amplios de investigación pero no es un juzgado ni un tribunal; es esencialmente un órgano cuasi-judicial, una institución especializada de derechos humanos. La Comisión tiene poderes policiacos en sus investigaciones, e.g., poderes para citar, catear, y poderes de un tribunal en sus audiencias públicas, e.g., llamar a testigos, examinar a los testigos bajo juramento o declaración. La Comisión puede proporcionar asistencia legal a cualquier testigo llamado por ella para aportar evidencia; también puede proporcionar esa asistencia a cualquier testigo indigente si está convencida de que esa asesoría es necesaria en el interés de lograr la justicia. Las audiencias de la Comisión son públicas, pero la Comisión tiene facultades para escuchar casos en privado cuando una persona solicite una audiencia privada. La Comisión puede por sí misma decidir escuchar un caso en privado. La víctima está facultada para estar presente en la audiencia, ya sea que se lleve a cabo en público o en privado. La información de una audiencia privada no puede ser hecha pública, y los registros deben conservarse de tal forma que la identidad de la víctima no sea revelada. Un testigo frente a la Comisión tiene los mismos privilegios y protección que un testigo frente a un tribunal. La evidencia producida como resultado de la investigación o de la audiencia de la Comisión, tanto si se encuentra en forma escrita y firmada por el testigo, o si es parte de los registros oficiales de los procedimientos de la Comisión, puede ser usada para desmentir al testigo en un caso penal o civil posterior. Cuando una persona es llamada por la Comisión, a pesar de que se presente una objeción, para proporcionar evidencia incriminatoria contra sí mismo o para producir un documento, esa evidencia o información no podrá ser utilizada en un procedimiento penal o civil subsiguiente contra esa persona. Pero si esa persona no presenta ninguna objeción, la Comisión puede recibir la evidencia, y la evidencia puede ser usada en su contra en procedimientos civiles o penales. Una persona en cumplimiento de cualquier solicitud de la Comisión no puede ser demandada en ninguna acción civil o penal.

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Sin embargo, un testigo que cometa perjurio ante la Comisión puede ser procesado ya sea que haya proporcionado evidencia bajo juramento o no.

Sobre tortura La Comisión tiene el deber de describir en su informe al Presidente la naturaleza, las causas y las consecuencias de la tortura sobre las víctimas. La Comisión tiene el poder de hacer recomendaciones en su informe al Presidente sobre los siguientes asuntos relacionados con la tortura: Reparaciones colectivas o individuales para las víctimas de tortura, incluyendo compensación monetaria y no monetaria. Estrategias para ayudar a las víctimas de tortura a sanar las heridas y lidiar con su experiencia, incluyendo asistencia sociopsicológica. Estrategias para la prevención de la tortura, incluyendo: Reformas institucionales de entidades e instalaciones del Estado proclives a la tortura Campañas educacionales enfocadas en los derechos humanos Medidas legales y administrativas

Sobre recomendaciones El alcance de las recomendaciones adecuadas para corregir los errores, para sanar los sufrimientos del pasado y reconciliar a la nación puede cubrir lo siguiente: Compensación monetaria o pagos en efectivo en las circunstancias apropiadas, y Reparaciones no monetarias, como erigir monumentos y nombrar calles en memoria de los desaparecidos, y el establecimiento de esquemas de becas para los hijos de víctimas de tortura y ejecución.

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II. MARCO LEGAL RELACIONADO CON LA TORTURA EN GHANA

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La Cuarta Constitución Republicana de Ghana (1992) establece el marco legal amplio relacionado con la tortura, la reparación y la prevención. El capítulo 5 de la Constitución esboza los derechos humanos fundamentales de todas las personas en Ghana, e incluye la prohibición específica de la sujeción de “cualquier persona a tortura, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes”. Entre otras cosas, la tortura viola la dignidad del ser humano, y el artículo 15 de la Constitución de Ghana también establece que “la dignidad del ser humano debe ser inviolable”. Ésta es una prohibición absoluta para la cual no se permiten excepciones. Este amplio lenguaje comprende la prohibición contra la tortura. La Constitución permite el uso de fuerza razonable necesaria para asegurar el arresto de un sospechoso, la prevención de la comisión de un delito o el escape de la custodia legal de una persona sentenciada. La sujeción a tortura no puede ser considerada sensatamente como “fuerza razonable”. Adicionalmente, el Código Penal de Ghana, 1960 (Ley 29) criminaliza la tortura, el daño ilegal y el asalto agravado. El Estado puede presentar cargos criminales contra cualquier persona que torture a otra. Una persona que es víctima de tortura o alguien que actúa en su nombre puede también presentar una acción civil ante la Suprema Corte o presentar una queja en la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa (Commission on Human Rights and Administrative Justice, CHRAJ) para asegurar la protección de sus derechos y buscar reparación disponible por ley. Ambos, la corte y la Comisión rutinariamente manejan casos de tortura. De hecho, los esfuerzos educacionales de la CHRAJ que apuntan a la prevención de la tortura con frecuencia se enfrentan con la resistencia popular que perdura debido en gran parte a las preocupaciones persistentes sobre la seguridad pública relacionadas con el temor al crimen, especialmente el robo armado, la corrupción de menores y la violación. En este contexto social, la tortura realizada por personal de seguridad del Estado y por civiles es ampliamente tolerada, y algunas veces celebrada por la población en general.

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Pero la CHRAJ, que también conduce visitas regulares a la prisión para, entre otras cosas, asesorar en la prevención y corrección de la tortura, es de creación relativamente reciente, siendo establecida en julio de 1993. Los casos de tortura anteriores a la creación de la Comisión están fuera del marco de investigación y alcance de los reglamentos de reparación. Hasta ahora, la terrible realidad es que numerosos ghaneses han sido torturados, especialmente durante el periodo de gobierno inconstitucional, a través de toda nuestra historia posindependiente. En estas circunstancias, la Ley de la Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana (2002) (Ley 611), que fue aprobada por el Presidente el 7 de enero de 2002, establece la única oportunidad realista para manejar casos históricos de tortura. Ahondaré sobre este asunto más tarde en el presente documento.

III. OBJETIVOS DE LAS COMISIONES DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN

En su libro Verdades impronunciables: Confrontando el terror y la atrocidad estatal (Unspeakable Truths: Confronting State Terror and Atrocity, 2001), Priscilla Hayner, directora ejecutiva del Centro Internacional para la Justicia de Transición, señala que los objetivos de una comisión nacional de verdad y reconciliación pueden ser multidimensionales. Ella resume estos objetivos como sigue: 1) llegar a las víctimas; 2) documentar y corroborar los casos para un programa de reparación; 3) llegar a conclusiones firmes e irrefutables en casos controvertidos y patrones de abuso; 4) llevar al país a un proceso de sanación nacional; 5) contribuir a la justicia; 6) escribir un informe público accesible; 7) perfilar reformas, y 8) dar voz a las víctimas. La aproximación específica adoptada para el trabajo de una comisión dada dependerá de los objetivos de la Comisión. La Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana busca lograr todos estos objetivos. Su estatuto facultativo está basado en experiencias de otros países como Argentina, Chile, Brasil, Nigeria y Sudáfrica.

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¿Por qué Ghana necesita una Comisión Nacional de Reconciliación?

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Ghana es un país relativamente pacífico en la turbulenta subregión de África Occidental, caracterizada por conflictos étnicos y políticos endémicos, incluyendo conflictos armados que han causado una devastación indecible sobre millones de personas. En comparación con Sierra Leona, Liberia y Nigeria, Ghana es un paraíso de paz y tranquilidad. Pero esta imagen de Ghana es parcial al encubrir muchos terribles episodios de violencia étnica y política, de hostilidad y crueles violaciones a los derechos humanos. Las comisiones de verdad y reconciliación son, de manera general, una parte integrante de los pactos de transición para el retorno a un gobierno democrático constitucional.1 La Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana fue una realidad hasta ocho años después de que la nación regresó a un gobierno constitucional. Esto va en contra de virtualmente todas las comisiones de la verdad y reconciliación, que generalmente emergen en la fase de la transición a la democracia. Sólo México está empezando a dar pasos tentativos como Ghana para establecer una comisión de reconciliación varios años después de la restauración de la democracia. En el caso de Ghana, la “demora” puede ser entendida en el contexto de la política partidista. El Congreso Nacional Democrático del presidente Jerry John Rawlings no tenía interés en crear una agencia especial para promover la reconciliación nacional. En dos ocasiones durante su segundo periodo en el poder, el presidente Rawlings públicamente se disculpó con los ghaneses por cualquier “exceso” que pudiera haber tenido lugar durante el reinado convulsivo del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (Armed Forces Revolutionary Council, AFRC) como resultado del 1. Debe señalarse, sin embargo, que la primera comisión de la verdad del mundo, establecida en 1974 por el presidente de Uganda, Idi Amin Dada, no tuvo conexión con ningún arreglo transicional. La Comisión para Investigar la Desaparición de Personas en Uganda fue la respuesta de Amin a la enorme presión internacional que confrontaba la brutalidad de su régimen. Amin permaneció firme en el poder varios años hasta que eventualmente fue expulsado por rebeldes ugandeses apoyados por militares de Tanzania.

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Levantamiento del Cuatro de Junio y los años turbulentos del Consejo Provisional de Defensa Nacional (Provisional National Defence Council, PNDC). Rawlings encabezó ambos gobiernos. El principal partido de oposición —el Nuevo Partido Patriótico (New Patriotic Party, NPP)— consideró la disculpa poco adecuada para reconciliar a la nación. En su Manifiesto Político, el NPP prometió un Comité Nacional de Reconciliación “para sanar las heridas en descomposición dentro de nuestro órgano político” y para promover la reconciliación nacional. En su discurso inaugural del 7 de enero de 2001, el presidente John Agyekum Kufour del NPP reiteró ese compromiso y lo enfatizó nuevamente el 15 de febrero de 2001 cuando realizó su primer discurso ante el Parlamento, haciendo notar que “el Comité de Reconciliación Nacional [...] será establecido para proporcionar un foro que permita la ventilación de los agravios a las personas ofendidas para poder promover la reconciliación nacional”. Por lo anterior queda claro que si el NPP hubiera llegado al poder antes de 2001, probablemente se hubiera establecido antes la Comisión Nacional de Reconciliación y podría por lo tanto haber sido vista como parte del proceso de transición a la democracia.

Ejemplos flagrantes de violaciones a los derechos humanos en Ghana Pero, ¿cuáles “acusaciones” y “heridas en descomposición” en el órgano político ghanés podría el NPP haber considerado en su Manifiesto y los discursos presidenciales señalados anteriormente? ¿Cuáles experiencias de graves violaciones a los derechos humanos y falta de mecanismos de reparación justificarían la creación de una Comisión Nacional de Reconciliación en Ghana? El secuestro, asesinato a sangre fría y quema de tres jueces de la Suprema Corte (Cecilia Koranteng-Addo, Kwadwo Agyei Agyepong y Fred Poku Sarkodee) y un oficial de la armada retirado (mayor Sam Acquah) el 30 de junio de 1982, proporcionan una imagen amplia de la realidad en cuanto a las desapariciones, los secuestros y asesinatos auspiciados por el Estado. Joachim Amartey Kwei, un ex sindicalista, miembro del PNDC, y amigo de muchos

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años del presidente Rawlings, junto con otras cinco personas, fue arrestado, juzgado, sentenciado y subsecuentemente ejecutado el 10 de agosto de 1983 por el secuestro y asesinato de las cuatro personas cuyos cuerpos quemados fueron encontrados en el llano de Dodowa (cerca de Accra) tres días después de su desaparición de sus casas (África Occidental, 8 de septiembre de 1983). A pesar de lo anterior, la mayoría de los ghaneses siguen creyendo que la verdad completa sobre el secuestro y horrible asesinato de los jueces y el oficial militar no ha sido esclarecida, y que debe hacerse justicia. Es casi imposible decir cuántas personas comunes se “evaporaron” o “desaparecieron” en circunstancias misteriosas durante el periodo revolucionario. Es posible inferir que al calor de la pasión revolucionaria que envolvió a la nación entre 1982 y 1986, muchos cientos de personas probablemente perdieron sus vidas durante el proceso de “evaporación” —capturas no registradas, tortura y asesinato de un conjunto de “personas problemáticas”, incluyendo delincuentes comunes como ladrones armados y enemigos personales y políticos de funcionarios gubernamentales—. Entre los grupos de los muchos que fueron rutinariamente detenidos y torturados estuvieron periodistas y abogados. Entre junio y septiembre de 1979 muchas mujeres ghanesas pudientes —especialmente mujeres que trabajan en los mercados— fueron sistemáticamente detenidas y torturadas en público. Muchas de ellas fueron desnudadas y azotadas en los glúteos o en sus partes privadas por personal militar y policiaco con terrible barbarie, supuestamente por vender bienes arriba de los precios controlados que fueron establecidos artificialmente. Las instalaciones militares, los cuartos de guardia y las estaciones de policía se convirtieron en centros comunes de largas e ilegales detenciones y tortura. En 1980 se disparó al azar contra un estudiante indefenso, trabajadores que protestaban y fuerzas a favor de la democracia. En algunos casos, personal militar ejecutó a sospechosos de ser “disidentes políticos” y criminales comunes en forma desenfrenada y sin cuidado. El 28 de julio de 1983, detrás del Motel Aeropuerto, ubicado en el lado opuesto a la Oficina de Pasaportes de la carretera Legon-

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Madina en Accra, atestigüé la ejecución pública “no autorizada” de cinco jóvenes que más tarde se rumoró eran “ladrones de equipaje” que operaban en el Aeropuerto Internacional de Kotoka. Sus cuerpos fueron dejados allí para que varios clientes del motel, los cientos de aspirantes a viajar y “contratantes de pasaportes” reunidos en la Oficina de Pasaportes pudieran alimentar su curiosidad. Una hora más tarde, los tres soldados que llevaron a cabo la ejecución regresaron en dos taxis, metieron los cuerpos en las cajuelas y se fueron. No hubo mención del incidente en ningún medio de comunicación en Ghana. No se llenó ningún registro de lo anterior en la Estación de Policía del Aeropuerto localizado a 300 metros del lugar. Un funcionario en el mostrador me dijo una semana después: “No tenemos registro de nada parecido. ¡No sabemos nada!” Es probable que el lugar de la ejecución fuera elegido deliberadamente por su alta visibilidad, en un intento por presentar un espectáculo público. El espectáculo de ejecuciones públicas, autorizadas o no, cumplía el siguiente objetivo: inculcar miedo en la ciudadanía. Ésta es una forma de terrorismo, que apunta a controlar a las personas instalando el terror en ellas, el ejercicio último de poder. Éstos son sólo algunos ejemplos de los numerosos casos de graves violaciones a los derechos humanos en nuestra historia política llena de altibajos. Y muchos ghaneses más están convencidos de que existen muchas historias de ejecuciones extrajudiciales, secuestros, violaciones y largas detenciones ilegales, confiscaciones de propiedades de ciudadanos adquiridas legalmente, no contadas, que salpican varias décadas de gobiernos militares (y civiles), de febrero de 1966 a enero de 1993, que permanecen sin ser atendidas. Algunas pueden remontarse a marzo de 1957. Muchos sufren por el tratamiento insensible y las injusticias llevadas a cabo por ghaneses contra ghaneses y nacionales extranjeros en nuestra tierra. Y la evidencia es que Ghana es una nación con una sociedad dividida que necesita urgentemente una reconciliación. Más aún, las Disposiciones de Transición contenidas en la Constitución de Ghana de 1992 prohíben cualquier escrutinio judicial, y cualquier posibilidad de reparación de cualquier acción llevada a cabo o supuestamente llevada a cabo en nombre de los gobiernos u

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operadores de los gobiernos del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (4 de junio al 23 de septiembre de 1979) y el PNDC (31 de diciembre al 6 de enero de 1993). Así, se excluyó sustantiva y efectivamente la posibilidad de reparar cualquier error cometido durante este periodo. Específicamente la sección 34(1) de las Disposiciones de Transición de la constitución de 1992 establece que: 34. (1) Ningún miembro del Consejo Provisional de la Defensa Nacional, Secretaría del Consejo provisional de la Defensa Nacional, u otras personas designadas del Consejo Provisional de la Defensa Nacional podrán ser hallados responsables ya sea en conjunto o por separado, por ningún acto u omisión durante la administración del Consejo Provisional de la Defensa Nacional.

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La anterior sección debe leerse in tandem con la Sección 34(2) de las Disposiciones de Transición, que también establecen lo siguiente: 34. (2) No es legal para ninguna corte o tribunal tomar en consideración cualquier acción, o tomar cualquier decisión, o dar alguna orden o garantía o reparación o ayuda en ningún procedimiento instituido contra el gobierno de Ghana o cualquier persona que actúe bajo la autoridad del gobierno de Ghana. (Énfasis añadido.)

Se puede argumentar que estas acciones u omisiones eliminadas del escrutinio judicial en las disposiciones anteriores pueden razonablemente interpretarse como aquellas realizadas “bajo la autoridad del gobierno de Ghana”. El artículo 278(1) de la Constitución, que concierne a la designación de comisiones de investigación, establece que: 278(1) Sujeto al artículo 5 de la Constitución, el Presidente puede, mediante un instrumento constitucional, designar a una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público donde [...] el Presidente esté de acuerdo en que se designe una comisión de investigación.

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El artículo 5 tiene relación con la creación de regiones. Si el asunto es de interés público entonces el Presidente puede designar una comisión de investigación mediante un instrumento constitucional. Es un poder discrecional conferido al Presidente por el artículo 278 de la Constitución. En suma, el Presidente tiene el poder discrecional para designar una comisión de investigación sobre un asunto de interés público si tiene una buena razón. El tema de sanar las heridas del pasado y reconciliar a la nación a través del establecimiento de una plataforma para que las voces de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos sean escuchadas, y el establecimiento de reparaciones apropiadas para esas víctimas, entre otras medidas legales, es una cuestión de gran interés público en Ghana.2 La Comisión Nacional de Reconciliación no es un tribunal, es un órgano investigador con un enfoque en la reparación, y carece de poder para determinar responsabilidades, pronunciarse sobre la culpabilidad de individuos o imponer sanción a ninguna persona. Para este fin, la Ley de la Comisión Nacional de Reconciliación no infringe la Sección 34(3) de las Disposiciones de Transición de la Constitución, y pretende proporcionar una plataforma a las personas agraviadas para contar sus historias de victimización a un órgano investigador no judicial, y alcanzar la compensación y sanación adecuadas.

Objetivo y funciones de la Comisión Nacional de Reconciliación La Ley de la Comisión Nacional de Reconciliación (Ley 611) de 2002, establece en la Sección 3 lo siguiente: 3. (1) El objeto de la Comisión es buscar y promover la reconciliación nacional entre el pueblo de este país

2. Una encuesta conducida en 2002 por el respetado Centro para el Desarrollo Democrático (Centre for Democratic Development, CDD-Ghana) sobre la actitud de los ghaneses hacia la creación de una Comisión Nacional de Reconciliación en Ghana encontró un fuerte apoyo a la idea de parte de todos los actores de la sociedad.

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Estableciendo un registro exacto, completo e histórico de las violaciones y los abusos a los derechos humanos infligidos a personas por instituciones públicas y titulares de oficinas públicas o personas pretendiendo haber actuado a nombre del Estado durante periodos de gobierno inconstitucional, a saber de 24 de febrero de 1966 al 21 de agosto de 1969; 13 de enero de 1972 al 23 de septiembre de 1979, y 31 de diciembre de 1981 al 6 de enero de 1993, y haciendo recomendaciones al Presidente para reparar los errores cometidos dentro de los periodos especificados (2) No obstante los periodos especificados en la subsección (1)(a), la Comisión puede, sobre la base de una solicitud de cualquier persona, buscar el objetivo especificado en la subsección (1) respecto de cualquier otro periodo entre el 6 de marzo de 1957 y el 6 de enero de 1993.

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La Sección 4 de la Ley señala las funciones de la Comisión como sigue: 4. Para el propósito de lograr su objetivo la Comisión debe: Investigar las violaciones y los abusos a los derechos humanos relacionados con homicidios, secuestros, desapariciones, detenciones, tortura, malos tratos y apoderamiento o allanamiento de propiedad sufrida por cualquier persona dentro de los periodos especificados; Investigar el contexto, las causas y circunstancias en las cuales ocurrieron las violaciones y los abusos e identificar a los individuos, instituciones públicas, órganos, organizaciones, servidores públicos o personas pretendiendo haber actuado en nombre de cualquier órgano público responsable o involucrado en abusos a los derechos humanos. Identificar y especificar las víctimas de violaciones y abusos y emitir las recomendaciones apropiadas para su reparación; Investigar y determinar si las violaciones y los abusos fueron planeados deliberadamente y ejecutados por el Estado o cualquier persona referida en el párrafo (b); Conducir investigaciones relevantes a su trabajo y buscar asistencia de la policía y de cualquier institución pública o privada, órgano o persona para los propósitos de una investigación;

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Investigar otros asuntos que considere que requieren investigación para promover y lograr la reconciliación nacional, y Educar al público y dar suficiente publicidad a su trabajo, así como alentarlo a contribuir positivamente al logro del objetivo de la Comisión.

Poderes de la Comisión en relación con las investigaciones La Sección 9(1) de la Ley 611 faculta a la Comisión para establecer una unidad de investigación. La Sección 10 de la Ley da a la Comisión amplios poderes para investigar. Específicamente, la sección establece lo siguiente: 10. La Comisión debe, para propósitos de investigación, tener acceso a cualquier información y registros relacionados con el desempeño de las funciones de la Comisión; visitar cualquier establecimiento o lugar para conducir su investigación; interrogar a cualquier persona en relación con el objeto de la investigación de la Comisión solicitar a una persona revelar verazmente cualquier información relevante para el asunto bajo investigación de la Comisión que sea del conocimiento de esa persona. solicitar a una persona que: i. proporcione cualquier información; ii.produzca cualquier documento o artículo en cualquier forma que en la opinión de la Comisión se relacione con una investigación bajo la Ley y la cual esté en posesión o control de esa persona.

Adicionalmente, se le han otorgado poderes policiacos a la Comisión según la sección 11 de la Ley “para los propósitos de entrar, buscar, aprehender y confiscar cualquier documento o artículo relevante a cualquier investigación” que se pueda conducir de acuerdo con la Ley. La Comisión puede entrar, buscar y confiscar cualquiera de estos documentos o artículos sin una orden legal cuando exista la opinión de que obtener una orden legal pueda truncar el propósito de entrar, buscar, aprehender y confiscar el documento o artículo

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en cuestión. Sin embargo, según el Artículo 11(3) de la Ley, un documento, artículo o información obtenida de esa forma por la unidad de investigación no puede hacerse público sin la autorización de la Comisión. Estos poderes son adecuados y similares a los poderes de investigación de la policía, y su ejercicio juicioso debe permitir a la Comisión a investigar todas las formas de queja que se presenten ante ella.

Audiencias públicas y privadas

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El Artículo 12(1) de la Ley establece que todos los procedimientos de la Comisión deben ser públicos. Sin embargo, la Comisión puede sostener procedimientos en privado cuando esté convencida de que hay una “buena razón” para hacerlo así. Aunque la Ley no dice nada sobre el significado o alcance de una “buena razón”, puede decirse que las circunstancias en las cuales la Comisión puede sostener audiencias en privado por “buenas causas” incluyen las siguientes: cuando la evidencia del posible testigo es potencialmente explosiva y puede ser dañina para la seguridad nacional; cuando la necesidad de proteger la dignidad o privacidad del testigo supera el derecho del público de saber, y cuando se pueda causar un daño o turbación indebida a la reputación o el carácter del presunto perpetrador, quien ha muerto o no se encuentra en posición de defenderse.

La Comisión tiene prohibido por la sección 12(4)(a) de la Ley hacer pública cualquier información obtenida en una audiencia privada. La Sección 12(4)(b) también obliga a la Comisión a no revelar la identidad de un testigo en ese procedimiento, mientras la sección 12(4)(c) ordena a la Comisión mantener registro de esos procedimientos privados de manera que proteja la identidad de un testigo que testifique en una audiencia privada.

LA EXPERIENCIA DE GHANA

Poderes de la Comisión en relación con los procesos Para los propósitos de conducir sus procedimientos, la Sección 13 de la Ley 611 otorga a la Comisión el poder de solicitar a cualquier persona revelar verazmente cualquier información que sea del conocimiento de esa persona y que sea relevante para el procedimiento; examinar cualquier testigo bajo juramento o declaración y tomar el juramento o declaración; emitir citatorios solicitando la presentación de una persona ante la Comisión y solicitar la producción de cualquier artículo, documento u otro registro relevante para los procedimientos; encausar a cualquier persona que se rehúse a cumplir con una orden o un mandato de la Comisión o actúe de forma despectiva hacia la Comisión para ser acusada de desacato a la corte y que esa persona sea juzgada por la Suprema Corte, y exigir a una persona llenar una forma donde proporcione esa información y dentro del periodo que debe especificarse en la forma.

Privilegios de los testigos e indemnización Por virtud de la Sección 14(a), un testigo que aparezca ante la Comisión tiene los mismos privilegios de un testigo ante la Suprema Corte. La Sección 14(2) proporciona inmunidad contra procesos civiles o penales para cualquier persona que cumpla con cualquier requerimiento de la Comisión de acuerdo con la Ley 611. Específicamente, la Sección establece lo siguiente: 14(2) Una persona no puede ser sujeto de procesos penales o civiles bajo ninguna norma por haber cumplido con un requerimiento de la Comisión de acuerdo con la presente Ley.

Así, una persona que fue específicamente requerida por la Comisión para realizar un acto, no puede ser denunciada en una acción civil o procesada por una acción penal por realizar ese acto.

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Testimonios obligatorios y admisión de evidencia incriminatoria La Sección 15 de la Ley le da a la Comisión el poder para obligar a un testigo a producir cualquier documento o artículo y contestar cualquier pregunta relacionada con la materia del procedimiento, aun si el documento, artículo o pregunta pudiera incriminar a esa persona. Por virtud de la Sección 15(1), la evidencia incriminatoria proporcionada por una persona en un procedimiento ante la Comisión no debe ser usada en ningún procedimiento civil o criminal contra esa persona. Esta disposición subraya el carácter y objeto no punitivo de la Comisión y sus procedimientos. El propósito de la Sección es asegurar que un testigo ante la Comisión va a revelar verazmente a la Comisión cualquier información, documento o artículo relevante que sea del conocimiento o control de esa persona, sin miedo de cualquier acción legal subsiguiente contra él por hacerlo. 254

Representación por un asesor legal La Sección 17(1) de la Ley 611 establece que una persona citada o llamada para comparecer en una audiencia ante la Comisión tiene el derecho de ser representado por un abogado. La Comisión tiene la obligación bajo la sección 17(4) de la Ley a notificar a la persona de su derecho a contar con un abogado. Para acelerar los procedimientos, la Sección 17(2) de la Ley le otorga a la Comisión el poder de establecer limitaciones razonables al tiempo permitido para la examinación de un testigo de la otra parte o para la presentación de cualquier documento a la Comisión. La Comisión tiene poder discrecional bajo la Sección 17(3) de la Ley para designar a un abogado que represente a un testigo que no sea financieramente capaz de designar a un abogado para un procedimiento ante la Comisión. Para hacerlo, la Comisión debe estar de acuerdo en que es en el interés de la justicia que la persona pueda estar representada por un abogado.

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Revelación de la identidad de los quejosos y testigos De acuerdo con la Sección 18(1) de la Ley, la Comisión debe, teniendo en cuenta los propósitos de la Ley y el objetivo y los funciones de la Comisión, decidir si identifica a un quejoso, a un informante o a un testigo que ha dado información a la Comisión bajo la Ley y, si es así, hasta qué punto puede hacerlo. La Sección 18(2) permite por Ley “a una persona que crea que puede estar en riesgo por revelación” en el curso de cualquier investigación por la Comisión “solicitar a la Comisión tomar las medidas que considere adecuadas para su protección”.

Confidencialidad La Secciones 19(1)(a) y (b) de la Ley establecen reglas estrictas de confidencialidad obligatoria para miembros y personal de la Comisión. La Sección 19(2) obliga a las personas que tienen un nombramiento en la Comisión que les permita tener acceso a información confidencial de la Comisión, a suscribirse al Juramento de confidencialidad establecida en el Segundo Esquema de la Constitución de Ghana (1992) antes del comienzo de sus funciones bajo la Ley. La Sección 19(4) prohíbe a un miembro de la Comisión revelar a persona alguna cualquier información adquirida debido a su membresía de la Comisión, exceptuando: para el propósito del ejercicio de poderes; en el desempeño de sus funciones; para llevar a cabo las obligaciones de su cargo; cuando sea requerido por un tribunal a hacerlo, o bajo cualquier ley.

La Sección 19(6) establece que “una persona que no esté autorizada por la Comisión no debe tener acceso a cualquier información que sea confidencial por virtud de la Ley”.

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COMISIONES DE LA VERDAD

La Sección 19(7) establece que, al terminar su trabajo, la Comisión debe, sujeta a la Ley de Registros Públicos y Administración de Archivos de 1977 (Public Records and Archives Administration Act, Ley 535), dar instrucciones sobre el tratamiento, el almacenamiento, el aseguramiento y la disposición de cualquier información, material, registro o documento recolectado o juntado o usado por aquélla en el curso de su trabajo.

Realización del informe y disolución de la Comisión La Sección 20(1) de la Ley obliga a la Comisión a emitir su informe al Presidente dentro de los tres meses después de haber completado su trabajo. Bajo la Sección 20(2), se espera que el informe de la Comisión comprenda los hallazgos y las recomendaciones, y debe, entre otros: 256

proporcionar documentación apropiada y establecer la naturaleza y causa de violaciones y abusos serios a los derechos humanos de personas; proporcionar un registro histórico preciso de los asuntos investigados por la Comisión; identificar a las víctimas de violaciones y abusos a los derechos humanos; recomendar las respuestas apropiadas para necesidades específicas de cada víctima o grupo de víctimas; sugerir medidas para prevenir y evitar la repetición de esas violaciones y abusos; recomendar reformas y otras medidas legales, políticas, administrativas o de otra índole necesarias para lograr el objeto de la Comisión; promover el proceso de sanación y reconciliación; establecer un fondo para reparación y rehabilitación.

La Sección 20(3) establece que, después de la presentación de su informe, la Comisión debe dejar de existir en una fecha determinada por el Presidente publicada en la Gaceta.

LA EXPERIENCIA DE GHANA

Responsabilidad de la Comisión y miembros del personal De acuerdo con la Sección 21 de la Ley, un miembro de la Comisión, un miembro del personal de la Comisión o una persona que desempeñe cualquier tarea a nombre de la Comisión no puede ser responsable por nada que esté contenido en cualquier informe, por hallazgos, por puntos de vista o por recomendaciones emitidas o expresadas de buena fe bajo la Ley.

Delitos y sanciones La Sección 22(a)-(k) de la Ley establece una lista de delitos y sanciones para actos realizados en relación con la Comisión que tengan el objeto de influenciar impropiamente, obstruir, retardar, frustrar o interferir con la Comisión o el trabajo de la Comisión. 257

IV. PREPARACIÓN PARA EL INICIO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS La Comisión fue instalada el 6 de mayo de 2002. Desde entonces ha estado ocupada en una serie de actividades preparatorias para asegurar su operación sin sobresaltos. La Comisión considera que, para asegurar el logro efectivo de su objetivo y funciones, debe estar apoyada por un secretariado competente y eficiente. Es imperativo que el personal del secretariado posea la experiencia requerida y demuestre un gran sentido de dedicación y compromiso con el objetivo de la Comisión. Las actividades de la Comisión a la fecha incluyen las siguientes: Orientación para miembros de la Comisión facilitada por el Centro Internacional de Justicia para la Transición (International Centre for Transitional Justice, ICTJ) en las operaciones de las Comisiones de la Verdad y asuntos prácticos que enfrentan. Revisión del Proyecto de Presupuesto para sus operaciones. Diseño del Plan de Trabajo. Organización de un concurso nacional de logo para identificar y seleccionar un símbolo apropiado de reconciliación para la Comisión

COMISIONES DE LA VERDAD

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y para mantener a la Comisión viva en las mentes de los ghaneses. Desarrollo de un código de conducta de los comisionados y el personal. Participación en un encuentro con la prensa entre el Procurador General y ejecutivos de los medios y participantes en el Proceso Nacional de Reconciliación. Participación en un taller sobre cobertura de medios para la Comisión Nacional de Reconciliación, organizada conjuntamente entre la Asociación de Periodistas de Ghana y la ONG Centro para el Desarrollo Democrático (Centre for Democratic Development, CDD-Ghana). Contratación de personal clave. Conferencia de prensa para actualizar al público sobre sus actividades y planes. Entrenamiento de medios para los comisionados facilitado por expertos en medios locales e internacionales. En el próximo par de semanas, la Comisión planea llevar a cabo las siguientes actividades, nuevamente con el apoyo del ICTJ: Diseño de un programa de comunicación con el público. Diseño de las reglas y los procedimientos operativos en relación con: qué casos cubrir, métodos de recolección de datos, si se usará una base de datos y, si es así, de qué tipo, reglas de debido proceso, bases para conclusiones fácticas, relaciones con el público y los medios durante las investigaciones,

desarrollo de una estrategia de documentación, entrenamiento de los comisionados y el personal.

Capacitación especial apropiada para el personal y los comisionados Se están llevando a cabo planes para proporcionar capacitación y orientación para la Comisión y el personal en un periodo de tres

LA EXPERIENCIA DE GHANA

semanas comenzando a finales de julio o principios de agosto, y la Comisión espera que las audiencias públicas comiencen dos semanas después de ese ejercicio. En el programa de capacitación y orientación, esperamos enfocarnos en los siguientes temas, entre otros: A. Información contextual detallada sobre: El significado de los derechos humanos. La Carta Internacional de los Derechos Humanos. Objetivos de la Ley NRC. Comisiones de la verdad: perspectivas y experiencias internacionales. Independencia de la Comisión Nacional de Reconciliación, lo que significa. Historia básica de la represión en Ghana. Descripción de las formas de tortura utilizada. Diferentes nombres para la tortura en diferentes círculos y localidades. Identidad de los líderes electos en las áreas del campo de estudio. ONG claves y sus líderes en las áreas del campo de estudio. Afiliaciones políticas y divisiones entre las organizaciones. Información sobre la actual amenaza de peligro a la Comisión, investigadores y otro personal. Distinciones entre diferentes regiones del país (incluyendo un diagnóstico de violencia y politización continuada). Concentración de víctimas en diferentes áreas. Naturaleza (profundidad) y patrones de lealtad política y conexiones a los regímenes y las instituciones represivas. Manejo del estrés psicológico por tomar testimonios y declaraciones. Asesoría y servicios de referencia a especialistas para testigos traumatizados o preocupados; declarantes que confiesan que revelan trauma. B. Principios y técnicas de investigación Lo que se debe y no se debe hacer en la entrevista. Toma de notas y mantenimiento de los registros. Estándares internacionales de derechos humanos. Investigación y metodología. Asuntos de debido proceso. Resumen efectivo de casos.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Selección de casos muestra para investigación. Recolección, compilación y almacenamiento de datos. Investigaciones de campo; métodos y habilidades. Razones y formatos de la planeación de la investigación. Interrogatorio, toma de declaraciones y observación. Redacción del informe de investigación. Investigaciones forenses y hallazgos de la verdad. Exhumaciones y preservación de la evidencia: manejo de materiales delicados. Respeto, empatía y apoyo. C. Desarrollo de bases de datos, documentación y diseño de sitio de internet

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D. Principios y técnicas de fallo en el contexto de la Comisión de Verdad y Reconciliación Justicia natural o justicia procesal. Imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. E. Conducción de audiencias públicas Principios y técnicas. Asuntos prácticos en la recepción y evaluación de testimonios. Evaluación de la credibilidad del testigo. Toma y escritura de decisiones. F. Elaboración del informe Elementos y características de los informes de las Comisiones de la Verdad y Reconciliación. Haciéndolo bien: a partir de los apuntes reportar con exactitud. Evaluando los datos para el informe escrito. G. Diseñando un plan de trabajo Criterios para presentarse ante la Comisión. Procedimientos de selección: determinaciones pre-audiencia. H. Investigaciones amplias sobre: Patrones de crimen y responsabilidad. Investigaciones especiales sobre hechos clave.

LA EXPERIENCIA DE GHANA

I. Reparaciones para víctimas y sus familiares (que pueden incluir): Compensación monetaria. Opciones no monetarias. Servicios de previsión social; acceso a instalaciones médicas, educacionales y de otro tipo. Establecimiento de crédito “suave” y esquemas de préstamos. Establecimiento de esquemas de becas. Establecimiento de esquemas de pensión.

Medidas educacionales (para promover el respeto por los derechos humanos fundamentales). Reformas institucionales (para la prevención de la tortura y otras violaciones a los derechos humanos). Medidas legislativas (para proteger mejor los derechos humanos). Proyectos de desarrollo. Enseñanza y popularización de los principios y habilidades para Resolución de conflictos. Mediación comunitaria.

Estructura organizacional del Secretariado La Comisión ha creado las siguientes cinco unidades dentro de su Secretariado: 1) Administración y Finanzas, 2) Legal, 3) Investigación y toma de declaraciones, 4) Asesoría y Apoyo, y 5) Relaciones Públicas y Enlace con la Comunidad. Cada unidad es encabezada por un director que reporta a la Comisión a través de la Secretaría Ejecutiva. También existen cinco oficinas zonales para asegurar el alcance efectivo de la Comisión en todo el país. Cada oficina zonal es encabezada por un administrador, que informa a la Comisión a través de la Secretaría Ejecutiva. Publicidad y enlace comunitario Una coalición de la sociedad civil sobre reconciliación nacional, conducida por CDD-Ghana, ha sido extremadamente activa y ha

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COMISIONES DE LA VERDAD

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sido de gran ayuda en el discurso del proceso de reconciliación de Ghana, el establecimiento de un marco legislativo y la creación de la misma Comisión. A través de su Unidad de Relaciones Públicas, la Comisión espera facilitar una relación dinámica con los medios y los grupos de la sociedad civil. Está determinada a trabajar en cercana asociación con los grupos de la sociedad civil para llevar a cabo su mandato. También espera profundizar sus enlaces positivos con una sección representativa de los grupos de la sociedad civil y las muchas instituciones de gobierno en Ghana, como la judicatura, la CHRAJ, la Comisión Nacional de Medios y la Comisión Nacional para Educación Cívica, en la promoción de los fines del proceso de reconciliación. Contamos con el apoyo y la buena voluntad de la comunidad internacional y de nuestras comisiones de la verdad y reconciliación hermanas de América Latina, África, Asia y cualquier otro lugar para asegurar el éxito de nuestra empresa colectiva. Y, una vez más, agradecemos la oportunidad de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) por esta excepcional oportunidad para encontrarnos y aprender de todos nuestros colegas en la búsqueda de la reconciliación, reunidos aquí el día de hoy.

La experiencia de Sierra Leona Joseph Christian Humper* Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (Sierra Leona)

INTRODUCCIÓN La Comisión de la Verdad y Reconciliación fue establecida en Sierra Leona el 22 de febrero de 2000, sin embargo, los comisionados no comenzaron sus funciones sino hasta el 5 de julio de 2002. En esa fecha fui nombrado presidente de la Comisión por el presidente Alhaji Dr. Ahmad Tejan Kabbah. Más aún, cuando tuve la oportunidad de revisar el Estudio Comparativo de los documentos de las comisiones de la verdad establecidas hasta ahora, me sentí poco calificado para venir, ya que nosotros no hemos iniciado ninguna de las tareas como comisionados. La complejidad del análisis de las comisiones de la verdad anteriores me ha dejando sin otra opción que decidir que mi participación en esta conferencia fuera exclusivamente como observador. Esta posición está sustentada en el recuerdo recurrente de un proverbio africano que dice “Cuando llegues a un pueblo la primera vez, abre tus ojos, abre tus oídos, abre tu corazón, pero cierra tu boca”. Me considero un extraño en esta conferencia. Mi conocimiento sobre comisiones de la verdad es muy limitado, por lo que considero será más sabio y prudente que escuche, observe y asimile lo que estos grandes hombres y mujeres han trabajado en este campo y han venido a compartir con nosotros. He decidido que será más seguro no aventurarme en un extenso análisis comparativo de las * La presentación fue pronunciada por el obispo Humper en inglés; se reproduce una traducción.

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COMISIONES DE LA VERDAD

comisiones de la verdad establecidas en cinco países en relación con la establecida en Sierra Leona, donde apenas estamos en la etapa preparatoria para iniciar nuestro trabajo. No obstante, debo decir que estaré listo para responder cualquier pregunta o discutir cualquier tema relacionado con la CV en Sierra Leona, y quisiera colocar varias preguntas para su consideración durante este seminario.

PREGUNTAS PARA DISCUSIÓN EN EL SEMINARIO

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1. ¿Hasta qué punto podemos hablar de comisiones de la verdad con absoluta independencia en cuanto a los mandatos y las responsabilidades establecidos en las leyes que dieron origen a esas comisiones? 2. ¿Se puede sostener que sin la presión internacional y los activistas de derechos humanos, muchos líderes de los gobiernos que apoyan las CCV superficialmente o de otra manera no hubieran respondido al clamor del pueblo por el resarcimiento del daño causado? 3. ¿En qué lugar del mundo podemos encontrar un registro histórico imparcial de abusos y violaciones a los derechos humanos cuando tomamos en consideración el hecho de que en la mayor parte de África y otros países, la influencia de los jefes de Estado permea cada esfera de la vida de las comunidades? 4. ¿Tiene algo que ver la reparación con el establecimiento de la justicia, la paz y la reconciliación? 5. El periodo otorgado a las CCV para completar su trabajo y emitir sus recomendaciones puede entenderse como un medio para ocultar la verdad. ¿No es éste el foro más apropiado para recomendar a los gobiernos o autoridades correspondientes que reconsideren la extensión de ese lapso para las CCV? 6. Sugiero que los temas sobre seguridad de los comisionados, testigos, perpetradores y fiscales se traten en esta conferencia. Esta presentación se enfocará en la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sierra Leona a la luz de las CCV establecidas en

LA EXPERIENCIA DE SIERRA LEONA

Argentina (1983), Chile (1990), El Salvador (1991), Guatemala (1995) y Sudáfrica (1995). Como las comisiones mencionadas, la CVR de Sierra Leona fue establecida como resultado del acuerdo de paz firmado entre el gobierno de Sierra Leona y el Frente Unido Revolucionario dirigido por el líder rebelde Foday Sankoh en Lomé, Togo, el 7 de julio de 1999. La CVR fue establecida por una ley publicada el 22 de febrero de 2000, once años después de una guerra cruel. Con ella se buscaba principalmente la paz sustentable sin omitir la presión nacional e internacional una vez que quedó claro que la única forma de ganar la guerra era a través de la negociación y no en el campo de batalla. Aunque se podría decir que la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sierra Leona es similar a las comisiones previas, se puede también sostener que es única en muchas formas dado su contexto histórico que la hace diferente de otras comisiones de la verdad. Ya que sólo en Sierra Leona encontramos dos instituciones: el Tribunal Especial y la Comisión de Reconciliación, ambas establecidas para atender los problemas políticos y socioeconómicos que hundieron al país durante más de cuatro décadas. Como se ha mencionado anteriormente, la CVR fue establecida en la ley el 20 de febrero de 2000, formalizando por lo tanto la idea del artículo XXVI del Acuerdo de Paz de Lomé. Similarmente, la CVR de El Salvador fue establecida como parte de los acuerdos de paz que dieron fin a más de una década de violento conflicto civil que vivió esa nación. Igual que otras CCVR, el mandato de la CVR (Sección 6:1 de la Ley para la Verdad y Reconciliación), incluye: 1. Crear un registro histórico imparcial de las violaciones y los abusos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado desde su inicio el 23 de marzo de 1991 a la firma del Acuerdo de Paz de Lomé el 7 de julio de 1999; 2. Realizar trabajo respecto de la impunidad; 3. Responder a las necesidades de las víctimas; 4. Promover la reconciliación y medidas para sanar las heridas de las víctimas; 5. Prevenir la repetición de violaciones o abusos sufridos en el pasado.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Las funciones de la CVR (Sección 6:2) incluyen: 1. Investigar e informar sobre las causas, la naturaleza y la extensión de las violaciones y los abusos en el mayor nivel posible, incluyendo los antecedentes, el contexto en que ocurrieron, si las violaciones fueron consecuencia de una planeación, política o autorización deliberada de cualquier gobierno, grupo o individuo y el papel de factores tanto internos como externos en el conflicto. 2. Trabajar para ayudar a restaurar la dignidad humana de las víctimas y promover la reconciliación al otorgarles una oportunidad de describir las violaciones y los abusos sufridos, y a los perpetradores de relatar sus experiencias, creando un clima que promueva un intercambio constructivo entre las víctimas y los perpetradores, dando especial atención al tema de los abusos sexuales y a la experiencia de niños en situaciones de conflicto armado, y 3. Hacer cualquier otra cosa que pueda contribuir al cumplimiento de estos objetivos. 266

La Comisión cuenta con la facultad discrecional de decidir cómo llevar a cabo estas funciones, pero debe hacer lo que se expresa a continuación (Sección 7:1): a. Realizar la investigación y el estudio sobre eventos relevantes, sus causas, patrones de abuso o violaciones y las partes responsables; b. Realizar sesiones, algunas de ellas públicas, para escuchar a las víctimas y los perpetradores de violaciones o abusos o de cualquiera de las partes interesadas; y c. Tomar declaraciones individuales y reunir información para los propósitos ya mencionados.

La Comisión también puede buscar ayuda por medio de líderes tradicionales y religiosos para facilitar esas sesiones públicas, así como la resolución de conflictos locales surgidos por violaciones y abusos pasados, o bien para apoyar el proceso de reconciliación (Sección 7:12). A comparación de otras comisiones, la CVR de Sierra Leona está orientada hacia las víctimas. Mientras que se ha buscado una

LA EXPERIENCIA DE SIERRA LEONA

solución al conflicto, la atención se ha enfocado en los responsables. Durante el periodo de desarme, desmovilización y reintegración se ha dado más atención a los responsables. Sin embargo, la CV debe también prestar atención a las necesidades de las víctimas. Actualmente se ha dicho muy poco en relación con la repatriación, a diferencia de Sudáfrica, donde la CV atendió este problema. Como en el caso de otras comisiones (Sudáfrica, Chile y Argentina), el periodo otorgado a la Comisión de Sierra Leona, doce meses con una posible extensión de seis meses más, se podría considerar como inadecuado, tomando en consideración el volumen de trabajo que la Comisión tiene que llevar a cabo para establecer un “registro imparcial”. Membresía: la membresía de la Comisión en Sierra Leona está compuesta por cuatro miembros nacionales y tres internacionales (Sección 3:1). La ley que da origen a la Comisión estipula que los miembros deberán ser: —Personas con integridad y credibilidad que serán imparciales en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la ley, asimismo, deberán ser personas que gocen, en general, de la confianza de la población de Sierra Leona; y —Personas con excelente reputación y competentes ya sea como abogados, científicos sociales, líderes religiosos, psicólogos y otras profesiones o disciplinas relevantes a las funciones de la Comisión.

El proceso de selección fue similar al de Sudáfrica, donde varios candidatos pasaron por un riguroso ejercicio de selección para nombrar a los diecisiete comisionados. Sin embargo, la CVR en Sierra Leona únicamente cuenta con siete miembros. Aún está por verse si los perpetradores de las violaciones serán nombrados en el informe final de la CVR en Sierra Leona. Es esencialmente un proceso de valorar las ventajas y desventajas de nombrar a los perpetradores o testigos.

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La experiencia de Timor Oriental Isabel Guterres* Comisionada, Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación (Timor Oriental)

¿POR QUÉ SE ESTABLECIÓ UNA COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN EN TIMOR ORIENTAL? Timor Oriental fue colonizado por Portugal durante casi la mitad del milenio. El 25 de abril de 1974, después de la Revolución de los Claveles, Portugal otorgó a todas sus colonias el derecho a la autodeterminación. En Timor Oriental se crearon cinco partidos políticos. Éstos fueron, y continúan siendo, la Asociación Social Demócrata Timorense (ASDT) y posteriormente el Frente Revolucionario para la Independencia de Timor Oriental (Fretilin), la Unión Democrática Timorense (UDT), Apodeti, Kota y Trabalhista. Un año después, el 11 de agosto de 1975, la UDT dio un golpe de Estado y unos días después el Fretilin reaccionó y se desató la guerra civil. Alrededor de tres mil personas murieron a causa de las atrocidades cometidas por ambas partes. El Fretilin proclamó la independencia de Timor Oriental y la llamó República Democrática de Timor Oriental. Unas semanas después, el 7 de diciembre de 1975, Indonesia invadió Timor Oriental con armamento pesado y toda su fuerza militar. Indonesia ocuparía mi país durante 24 años. Se cree que murieron alrededor de un tercio de la población, 200 mil timorenses orientales. Algunos murieron de inanición y otros más a causa de las sistemáticas violaciones a los derechos humanos —incluyendo ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, violaciones, expulsiones forzosas o desplazamientos internos, detenciones * La presentación fue pronunciada por I. Guterres en inglés; se reproduce una traducción.

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COMISIONES DE LA VERDAD

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arbitrarias, tortura y asesinatos políticos o de familiares de dirigentes políticos—. Los informes sobre violencia contra las mujeres (incluyendo violación o esclavitud sexual, en venganza por las actividades políticas de sus familiares varones), amenazas e intimidación son también comunes. La tortura fue un método estándar utilizado por personal de inteligencia y otros para obtener información sobre supuesta actividad guerrillera o confesiones forzadas. Los métodos usuales incluían la aplicación de choques eléctricos en partes sensibles del cuerpo, usando un cable conectado a la pared o a un generador de energía pequeño; quemaduras con cigarrillos; colocar la mano o el pie debajo de una silla o mesa en donde se sentaba el interrogador, y patadas usando pesadas botas militares, así como severos puñetazos en la cabeza, espinillas y torso, a veces con pedazos de madera, tubos o cables eléctricos; inmersión y sumergimiento en agua fétida o aguas residuales por periodos largos y algunas veces por días (de 1 a 3 días); amenazas de muerte; simulacros de ejecución; heridas deliberadas con armas de fuego; suspensión en el aire atados de los pies; aislamiento; privación de alimentos y del sueño. Frecuentemente los familiares de las víctimas no conocían su paradero y las visitas no estaban permitidas, incluso para sus esposas o hijos. Esta información proviene de informes de Amnistía Internacional. Los incidentes más recientes se dieron como consecuencia de los resultados del 4 de septiembre de 1999, en los que 79.9% de timorenses orientales votaron por la independencia y como resultado mucha gente fue asesinada y desplazada hacia Timor Occidental, hacia campos donde las personas viven en condiciones de vida infrahumanas. El legado continúa: las facciones políticas entre los partidos y las atrocidades cometidas por Indonesia durante los pasados veinticuatro años; el imperativo para aclarar y escribir la historia real, la necesidad de promover que sanen las heridas causadas por el conflicto. La necesidad de favorecer la repatriación y el reasentamiento de los timorenses del este que continúan en Timor Occidental y otras partes de Indonesia; la limitada capacidad del sistema de justicia; la confusión en cuanto al significado de la reconciliación; preocupaciones sobre el no cumplimiento de Indonesia para juzgar a los responsables de los crímenes cometidos.

LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL

Con todas estas violaciones a los derechos humanos, la falta de jueces y fiscales experimentados y la lentitud del sistema de justicia, y como cualquier otro país en transición de la represión y conflicto civil a una democracia, tiene tres amplias opciones para tratar con el pasado. Ya sea a través de juicios penales y sanciones severas como la llamada “justicia del vencedor” o la opción de Nuremberg; amnistía (olvidar y perdonar), o una justicia de transición que promueva los derechos humanos y la reconciliación. Para responder y atender esos temas, se estableció la CAVR. Esta idea surgió del Consejo Nacional para la Resistencia Timorense (CNRT). Un comité de seguimiento que incluía representantes del CNRT, seis ONG de Timor Oriental, el ACNUR y la Unidad de Derechos Humanos de la Administración Transitoria de Naciones Unidas en Timor Oriental (UNTAET); con la ayuda de dos expertos internacionales en reconciliación (Priscilla Hayner y Paul van Zyl) desarrolló la propuesta. Miembros del comité de seguimiento viajaron alrededor de Timor Oriental para una amplia consulta nacional, también viajaron a Timor Occidental, por la misma razón. También fueron consultados los partidos políticos, las ONG y las Iglesias. El Consejo Nacional aprobó el reglamento para el establecimiento del CAVR el 20 de junio y el 13 de julio de 2001, el administrador de Transición, Sergio Viera de Mello, firmó el Reglamento No. 2001/10 para el establecimiento de una Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación en Timor Oriental. La comisión también fue reconocida en el artículo 162 de la Constitución.

MANDATO La Comisión es una institución nacional independiente que investigará abusos a los derechos humanos cometidos por ambas partes entre abril de 1974 y octubre de 1999; facilitará la reconciliación comunitaria para quienes cometieron delitos menores y emitirá recomendaciones que identificarán temas que necesitaban ser atendidos para prevenir futuras violaciones a los derechos humanos y para responder a las necesidades de las víctimas de las violaciones de derechos humanos.

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ESTRUCTURA Y MIEMBROS

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La Comisión está encabezada por siete comisionados nacionales y está establecida en la ciudad de Dili, en la oficina nacional. Asimismo, tiene seis oficinas regionales encabezadas por 29 comisionados regionales de Timor Oriental apoyados por un pequeño número de expertos internacionales en las oficinas nacionales. Un panel de selección que comprende representantes de los cuatro partidos políticos, ONG, la Iglesia y dos nominados por Naciones Unidas consultados con la comunidad para proponer los nombres de los posibles comisionados. El criterio para seleccionar a los comisionados incluyó que fueran personas de alta solvencia moral, imparcialidad, integridad, compromiso con los derechos humanos y competencia, también que no tuvieran un alto perfil político y que no fuera familiar en primer grado o estuviera casado con otro comisionado. El administrador de transición de Timor Oriental, Sergio Vieira de Mello, fue encargado de tomar juramento a los comisionados entrantes. El 21 de enero de 2002 les tomó juramento de independencia e imparcialidad. La Comisión operará por dos años, periodo que puede ser extendido por seis meses más, si es necesario. Al finalizar su trabajo la Comisión realizará un informe al gobierno y al pueblo de Timor Oriental, que incluirá recomendaciones para acciones en torno a la reconciliación y la promoción de los derechos humanos.

FUNCIONES La Comisión tiene tres funciones principales: 1. La búsqueda de la verdad Investigación de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el contexto de los conflictos políticos en Timor Oriental en el periodo del 25 de abril de 1974 (la Revolución de los Claveles portuguesa) y octubre 25 de 1999 (inicio de la UNTAET).

LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL

Con éste propósito, la Comisión podrá: Realizar audiencias (públicas o cerradas); Requerir a los testigos que asistan a las audiencias y presenten evidencias a la Comisión; Organizar la exhumación de cuerpos con el permiso de la Oficina del Procurador de Justicia; Solicitar información a las autoridades gubernamentales y agencias en otros países; Organizar audiencias especiales para grupos de víctimas en particular, como mujeres y niños; Realizar investigaciones adicionales para la realización de un informe escrito confiable y completo.

2. Reconciliación comunitaria La Comisión está basada en el principio de que una reconciliación genuina requiere primero del conocimiento de la verdad, posteriormente la justicia y que los responsables acepten sus acciones. Aquellos que cometieron crímenes menos graves durante 1999 y antes podrán solicitar a la Comisión que esos delitos sean atendidos por ella. En tal caso, un panel integrado por líderes locales, coordinado por el comisionado regional, convocará a una reunión a las víctimas, el victimario y miembros de la comunidad. Discutirán los crímenes y propondrán diferentes posibilidades para llegar a un acuerdo, ya sea que el responsable de los delitos realice trabajo comunitario, se disculpe públicamente, dé una compensación, o bien realice otros actos de reconciliación, incluidas las formas de resolución de conflictos tradicionales. Si este proceso se completa, la corte de distrito emitirá una resolución mediante la cual esos actos delictivos no podrán ser juzgados en el futuro.

GRAVEDAD

DE LOS DELITOS

La Comisión no podrá conocer de delitos graves como las matanzas, violaciones o la organización de violencia a través de su proceso de

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COMISIONES DE LA VERDAD

reconciliación comunitaria. Sin embargo, la Comisión sí podrá escuchar testimonios, o recibirlos vía escrita por parte de las víctimas, los responsables de los crímenes y los testigos en relación con la gravedad de los delitos, en su función de encontrar la verdad. La evidencia de crímenes graves que surja durante el trabajo de la Comisión será referida a los tribunales. La gravedad del crimen será determinada según la naturaleza de la ofensa, como robo, robo menor, incendio (que no resulte en muerte o lesiones); la matanza de animales o la destrucción de cosechas pueden ser considerada menos graves y podrían ser objeto de un proceso de reconciliación comunitaria.

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3. Informe final El informe final de la Comisión será de gran importancia para su presentación de una historia nacional y para señalar la manera en la cual se pueden emprender reformas legales e institucionales para salvaguardar los derechos humanos en el futuro. Una amplia gama de recomendaciones es posible, incluyendo propuestas sobre cambios, reformas y acciones que la Comisión considere que se deben realizar para responder a las necesidades de víctimas, y para proteger y promover los derechos humanos y la reconciliación en Timor Oriental. Las recomendaciones pueden incluir medidas legales, políticas, administrativas o de otra índole. Estas recomendaciones se pueden hacer al gobierno, al parlamento o a cualquier otra institución o persona relevante, incluyendo la comunidad internacional. El Reglamento requiere al gobierno para que considere todas las recomendaciones hechas por la Comisión con “una visión hacia su implementación”. La Comisión también mantendrá a las comunidades informadas de sus actividades durante los dos años de su trabajo. ¿Por qué la CAVR tiene la palabra recepción (acolhimento) en su nombre? La recepción significa trabajar con las comunidades para asegurar que las personas que regresan a sus comunidades desde Timor Occidental u otras partes de Indonesia, se puedan reintegrar pacíficamente a sus comunidades. Trabajaremos con las organizaciones que han tenido un trabajo persistente en este tema.

LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL

Mis funciones específicas en la comisión son el manejo de asuntos relacionados con la recepción y repatriación de las víctimas. La recepción es parte integral para que las heridas provocadas por el conflicto puedan sanar. Las personas necesitan primero sentirse bienvenidas y relacionadas con la sociedad en la que viven. Ésta es una necesidad universal y está reconocida por la Comisión de Verdad y Reconciliación de Timor Oriental. Representa un reto para todos nosotros en el plano individual, comunitario, gubernamental y de partidos políticos. Si las personas no se sienten bienvenidas o necesitadas, se sienten aisladas, excluidas y sienten que no pueden participar. Las personas tienden a sentirse indefensas, amargadas, enojadas y sus heridas no sanan. A largo plazo, la propia sociedad se ve beneficiada cuando sus integrantes se sienten acogidos. Todo ello se relaciona con la reconciliación, especialmente en el ámbito comunitario. La Comisión escuchará a sus comunidades e intentará comprender las dificultades de los retornados o sus comunidades y ayudará a resolver estas dificultades, si las propias comunidades lo solicitan y está dentro del mandato de la comisión. De esta manera, la recepción puede convertirse en un proceso de bienvenida de nuestros vecinos y familias a nuestros pueblos, para integrar nuestras comunidades nuevamente. A continuación se presentan extractos del “Resumen del Reglamento de la Comisión”.

ACTIVIDADES REALIZADAS HASTA LA FECHA En mayo, 29 comisionados regionales tomaron protesta, así como el personal de las oficinas regionales del este de Timor Oriental e iniciaron sus actividades de capacitación y sus labores. La parte occidental de Timor Oriental empezó la semana pasada las sesiones de capacitación para sus comisionados regionales, y el personal local será reclutado una vez que regresen a sus subdistritos. Posteriormente, este personal recibirá capacitación durante una semana y se irá al trabajo de campo.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Hemos ya iniciado a finales de mayo la etapa de búsqueda de la verdad en uno de los subdistritos de Dili, Isla Atauro. Miles de personas en todo Timor Oriental fueron enviadas a Atauro a principios de los ochenta bajo sospecha de que eran colaboradores de la fuerza de resistencia. Hasta la fecha treinta víctimas han comparecido y dado su testimonio. Éste es un proyecto piloto para investigar los recursos necesarios, logística, tiempo, etc. —como en Sudáfrica—. Estamos por empezar con el proceso de reconciliación comunitario. Sin embargo, el área de recepción o acolhimento ha sido un trabajo continuo, y recientemente hemos tenido que trabajar con el líder de la milicia Joao Tavares y sus seguidores, que desean regresar a Timor Oriental. Éste es apenas un proceso de negociación, debido a ciertas solicitudes que han venido de ellos.

RECOMENDACIONES 276

Quisiera aprender más sobre los participantes de este seminario en cuanto a sus ideas y planes concretos en relación con prevención de tortura, audiencias, etcétera. Quisiera especialmente escuchar sobre el apoyo a víctimas y reparaciones, recomendaciones y seguimiento. Entiendo, de acuerdo con el resumen ejecutivo, que mucha gente ha sido entrevistada y que no estaban satisfechos con las reparaciones y recomendaciones, que se limitan a la buena voluntad de los líderes en el gobierno para cumplirlas y concretarlas; también las víctimas sentían que no fueron consultadas sobre algunas de las reparaciones que se llevaron a cabo. Respecto a las verdades a medias que se mencionan en el resumen ejecutivo, ¿cómo podemos resolver o dar solución a ello? Especialmente en Timor Oriental, donde la mayoría de los responsables de las violaciones aún permanecen en Timor Occidental y en otras partes de Indonesia, así como muchos de ellos son parte del ejército de Indonesia o de sus fuerzas policiales, o bien civiles con ciudadanía indonesia. ¿Cómo podemos asegurarnos de que el gobierno o quien fuera responsable de monitorear y aplicar las recomendaciones efectivamente lo haga?

La experiencia de Perú. La práctica de la tortura vista por la Comisión de la V erdad y Reconciliación Verdad de Perú Sofía Macher Comisionada, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú) De acuerdo con el Decreto Supremo 065-2001-PCM, publicado el 04 de junio del 2001, así como, complementariamente, el DS 101-2001PCM del 04 de julio del mismo año, la CVR tiene como uno de sus objetivos fundamentales “enfocar su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o grupos paramilitares: a) asesinatos y secuestros; b) Desapariciones forzadas; c) Torturas y otras lesiones graves; d) Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país, e) Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas”. El tratamiento del tema de la tortura implica una diversidad de aproximaciones, las que la CVR ha tenido en cuenta al momento de poner en marcha sus actividades. La primera de ellas es la dimensión jurídica. El Informe Final de la CVR de Perú contará con un capítulo referente a los crímenes y las violaciones de los derechos humanos. El objetivo de esta sección será analizar y establecer, en el plano nacional, la práctica habida en relación con la desaparición forzada, la tortura, la violación sexual, los asesinatos, etcétera. Para ello se utilizarán como fuente principal los testimonios que en número aproximado de doce mil viene recogiendo la CVR en todo el país, así como las investigaciones realizadas, de una parte, en sede judicial nacional y parlamentaria y, de otra, por órganos de los sistemas onusiano e interamericano de protección de derechos humanos. También se hará uso, de manera complementaria, del material que aportarán instituciones de derechos humanos nacionales e internacionales.

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De esta manera esperamos concluir un informe sobre la manera en que se practicó la tortura y la violación sexual como una forma particular de tortura en Perú, dilucidando, a partir del análisis realizado, si se trató de hechos aislados o si constituyó una práctica generalizada o sistemática. Para la CVR el estudio de lo ocurrido en el país tiene una particular importancia. Ello por cuanto, de acuerdo con su mandato,1 debe presentar no solamente una lista de personas o el estudio de algunos casos ilustrativos o emblemáticos, sino dar cuenta al país de la envergadura de los hechos ocurridos así como las responsabilidades de las instituciones o grupos que serían los presuntos responsables. Además de este análisis general sobre lo ocurrido en el ámbito nacional, existe una segunda manera de cómo la CVR abordará esta materia. La CVR emitirá una declaración relativa a la convicción que tiene sobre la comisión de ciertos crímenes y violaciones de los derechos humanos, estableciendo una lista personalizada de las víctimas. Entre los hechos a ser así considerados se encuentran la tortura y la violación sexual. Esta declaración tiene un valor especial para la CVR y para el país. De una parte, porque al individualizar en personas concretas la condición de víctimas se contribuye al restablecimiento de su dignidad, al reconocimiento por la colectividad nacional en la perspectiva de la reparación, de la adopción de medidas para que esos hechos no se repitan, de la justicia, y por tanto, de la reconciliación nacional. El Decreto Supremo de creación establece de manera imperativa que es labor de la CVR procurar “determinar el paradero de las víctimas”, 2 así como “elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares”.3 Una tercera manera de abordar estos hechos, y que constituye en el concierto latinoamericano una novedad puesto que no fue un 1. El artículo 1 del mandato señala expresamente que la CVR está encargada de “esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000”. 2. Artículo 2, inciso b. 3. Artículo 2, inciso c.

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

instrumento utilizado por las otras comisiones de la verdad, es mediante la realización de Audiencias Públicas.4 La CVR, de acuerdo con su mandato, viene realizando audiencias públicas que se transmiten en directo por la radio y la televisión nacionales. Durante estas audiencias se presentan personas que han sido víctimas de crímenes y violaciones de derechos humanos, habiéndose presentado casos de personas víctimas de tortura, incluidos casos de mujeres víctimas de violación sexual. Si bien en estas audiencias se presenta un número limitado de casos, su impacto en la opinión pública nacional es grande. Simbólicamente es un desagravio a través de quienes testimonian públicamente a todas las víctimas, y contribuye a su dignificación y al restablecimiento de sentimientos de solidaridad. Finalmente, la cuarta manera se refiere a la preparación de un número determinado de casos, alrededor de cincuenta, que deberán ser presentados ante las autoridades jurisdiccionales penales con el fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Esto está en concordancia con el mandato de la CVR cuando señala que tendrá como objetivo “contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones a los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado”.5 Veamos a continuación la manera en que se viene trabajando al respecto en la CVR. CÓMO SE HA ABORDADO LA PRÁCTICA DE LA TORTURA EN FUNCIÓN DE SU ANÁLISIS EN EL PLANO NACIONAL. LABOR DESEMPEÑADA POR EL EQUIPO JURÍDICO La investigación de los crímenes y las violaciones de los derechos humanos supone la adopción de una perspectiva jurídica de derechos

4. Artículo 6, inciso d: “realizar audiencias públicas y las diligencias que estime convenientes en forma reservada, pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen en las investigaciones”. 5. Artículo 2, inciso b.

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humanos con base en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, complementada por las normas relevantes del Derecho Internacional Humanitario así como las disposiciones pertinentes del derecho interno. Desde la CVR, esta investigación viene siendo trabajada de la siguiente manera.

Elaboración de la definición operativa de tortura

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La elaboración de una definición operativa de tortura tiene como objetivo homogeneizar el vocabulario de la CVR y delimitar el campo de trabajo.6 La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como nuestro Código Penal, prevén una definición de tortura que contiene los siguientes elementos comunes. a) La tortura es un acto intencional que causa dolores, penas y sufrimientos físicos y mentales. b) La tortura es infligida siempre por una persona. c) Su objetivo es obtener información o confesión, castigar o intimidar. d) El agente activo de la tortura es un funcionario público u otra persona a instigación del primero. e) No se consideran como tortura las penas y los sufrimientos que sean consecuencia de medidas o sanciones legales.7

De otro lado, estas definiciones presentan diferencias entre sí fundamentalmente en el tema de la gravedad de los sufrimientos y penas para la configuración de la tortura y en la posibilidad de considerar otros objetivos basados en cualquier tipo de discriminación (sexo, edad, raza, etcétera). 6. Vea anexo V. 7. En “Análisis de la problemática de la tortura en el Perú”, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Lima, octubre de 1995.

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

Como el mandato de la CVR comprende tanto crímenes como violaciones a los derechos humanos, se ha optado por incluir en la definición operativa tanto a los agentes del Estado como aquellos particulares que resulten responsables de estos actos. Esto se enmarca en la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, donde actualmente la responsabilidad internacional no sólo es atribuible exclusivamente a los Estados sino también a aquellos individuos que cometan graves violaciones a los derechos humanos. Al respecto, el concepto de tortura que recoge el Estatuto de la Corte Penal Internacional no hace el distingo en cuanto a la calidad del agente. Por ello, la CVR ha optado por definir como tortura “todo acto por el cual se causa intencionalmente dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el agente tenga bajo su custodia o control. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas impuestas por el Estado que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. Se entenderán como sanciones lícitas, por ejemplo, las privaciones de libertad dispuestas por la autoridad competente, el cumplimiento de sentencias condenatorias, la orden de incomunicación en una investigación judicial, etcétera. Debe precisarse que tales medidas no deben incluir la realización de actos o la aplicación de métodos considerados como tortura por los instrumentos internacionales, así como por las normas nacionales.

PROBLEMAS IDENTIFICADOS EN LA ELABORACIÓN DE LA DEFINICIÓN OPERATIVA

Aparentemente la diferencia entre tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes sería irrelevante pues “en todos estos casos se trata de prácticas absolutamente prohibidas, sometidas exactamente al mismo régimen jurídico, y sin que ninguna circunstancia justifique la aplicación excepcional de cualquiera de ellas”.8 Sin embargo, además 8. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 1902: Inclusión del Capítulo III-A “Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes” presentado por el congresista Heriberto Benítez el 28 de enero del 2002.

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de una distinción meramente conceptual, es cada vez más intensa la corriente que sostiene que la diferencia radica también en una cuestión de intensidad, “la cual será objeto de una apreciación relativa en cada caso en particular”.9 La Corte Europea, al igual que la Comisión, ha concluido señalando la distinción en la “intensidad del sufrimiento infligido”:

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La Corte considera en los hechos que existe una mano violenta que puede ser condenada por argumentos morales y también en la mayoría de los casos por la ley interna de los Estados contratantes, pero que no cae dentro del artículo 3 de la Convención; aparece por otro lado la intención de la Convención de una distinción entre Tortura y Trato Inhumano o Degradante porque el primero de estos términos (Tortura) añade una especial marca a un trato inhumano, causando muy serios y crueles sufrimientos. Además, éste parece ser el pensamiento detrás del artículo 1 en la Resolución 3452 (XXX) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975, que declara: “Tortura constituye una forma agravada y deliberada de un trato o castigo cruel, inhumano y degradante.” Aunque las cinco técnicas son aplicadas en combinación, indudablemente aumentan al trato inhumano y degradante, y aunque su objeto es la extracción de confesiones, el nombre de otros e información y aunque eran usados sistemáticamente, éstos no ocasionaron sufrimiento con una particular intensidad y crueldad implicada como nosotros la conocemos en la palabra tortura. (Irlanda vs. Gran Bretaña.)

Para “distinguir entre la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, resulta importante resaltar que éstos se diferencian de la tortura en tanto no buscan producir en una persona sentimientos de temor, angustia, inferioridad, humillación o de doblegar su resistencia física o moral”. 10 Sobre la importancia de esta diferencia ya se han venido pronunciando instancias tan importantes como la Corte Europea de Derechos Humanos. En el 9. Ibidem. 10. www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

caso de Irlanda vs. Gran Bretaña11 resaltó esta diferencia, además de añadir otras como su duración, sexo de la víctima, edad, etc. Textualmente refiere: “de todas las circunstancias del caso, tal como de la naturaleza y el contexto del tratamiento o castigo, la manera y el método de su ejecución, su duración, sus efectos mentales o físicos y, en algunos ejemplos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima”. Asimismo, la Corte Europea ha señalado que “aun en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima”.12 La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra establecen prohibiciones de actos que constituyan tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la invocación a que los Estados tomen las medidas destinadas a prevenirlos y sancionarlos, sin embargo, no establecen definiciones. Por su parte, la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o degradantes señala en su artículo 1 que la “tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato cruel, inhumano o degradante”. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso de María Elena Loayza Tamayo (17.09.02), ha señalado que hechos como “la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos,

11. Corte Europea de Derechos Humanos. Ireland vs. UK REF00000091. Caso de Irlanda vs. Gran Bretaña, 18/01/1978. Violación del Art. 3; satisfacción justa no aplicada. 12. Citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de María Elena Loayza Tamayo del 17 de septiembre de 1997.

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COMISIONES DE LA VERDAD

las restricciones al régimen de visitas (supra, pár. 46 c., d., e., k. y l.), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana”. Por ello, la CVR decidió establecer esta diferenciación tomando la definición operativa utilizada por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en Guatemala, que define como tratos crueles, inhumanos y degradantes aquellas prácticas que “atentan contra la dignidad o la integridad personal, sin que necesariamente causen sufrimientos físicos o mentales tan graves como los que resulten de la propia tortura. Incluye tanto agresiones físicas como el hecho de obligar a una persona a cometer actos que transgreden importantes normas sociales o morales”.

ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL TEMA DE TORTURA

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El Comité contra la Tortura en los resultados de su investigación sobre Perú efectuada con arreglo al artículo 20 de la Convención concluyó que debido a que “el gran número de denuncias de tortura, las cuales no han quedado desvirtuadas por la información proporcionada por las autoridades, y la uniformidad que caracteriza los casos, en particular las circunstancias en que las personas son sometidas a tortura, el objetivo de ésta y los métodos de tortura empleados, llevan a los miembros del Comité a concluir que la tortura no es circunstancial sino que se ha recurrido a ella de manera sistemática como método de investigación”.13 Desde el Equipo Jurídico de la CVR se viene elaborando un “primer estado de la cuestión sobre tortura”14 con base en la información ya existente en el tema, que está dividido en tres partes. La primera comprende el periodo de 1980 a 1991, la segunda cubre de 1992 a 2000, y la tercera presenta un estado actual del problema con las principales constataciones en la materia, una de ellas, y sin lugar a 13. Resumen de los resultados de la investigación sobre Perú efectuada con arreglo al artículo 20 de la Convención. Comité contra la Tortura, 26 periodo de Sesiones, Ginebra, 30 de abril al 18 de mayo del 2001, p. 4. 14. Vea anexo I: Aproximaciones a la práctica de la tortura en Perú entre 1980-2000.

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

dudas fundamental, si la práctica de la tortura es sistemática y reiterada. Las fuentes utilizadas son los informes de organizaciones de derechos humanos nacionales, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Aprodeh e IDL, entre otras, así como de instituciones internacionales como Americas Watch, Amnistía Internacional, etc. También se han tomado en cuenta los informes de los organismos de Naciones Unidas, como el Comité contra la Tortura, y del ámbito interamericano, fundamentalmente la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El objetivo es establecer una primera aproximación a los hechos que se produjeron en el periodo objeto de investigación de la CVR, en tanto se puedan obtener los productos de la base de datos.

DERECHO APLICABLE EN EL CASO DE TORTURA 285

Con el estudio de instrumentos internacionales, doctrina, jurisprudencia internacional, derecho comparado, etc., se pretenden establecer con precisión jurídica los tipos penales y el derecho aplicable a los crímenes y las violaciones a los derechos humanos ocurridos en el periodo de 1980 a 2000. Al respecto, se presenta un problema importante relativo a la tipificación de la tortura en el ordenamiento interno frente a la normatividad internacional. Efectivamente, Perú ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes de la ONU el 14 de junio de 1988 y fue incluido como delito en el Código Penal peruano apenas en 1998. El problema, entonces, se presenta para tipificar los actos de tortura cometidos con anterioridad, así como para determinar cuál es la vía que deberán usar las víctimas para una posible reparación (interna o internacional). Por otro lado, cabe señalar que en la actualidad Perú viene tramitando el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones individuales en esta materia.

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TORTURA Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES

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Es innegable que las mujeres peruanas fueron sometidas a situaciones y modalidades específicas de tortura que vienen siendo investigadas, tanto en el plano físico como en el psicológico. En este sentido, se han identificado casos como el desnudo forzado, las búsquedas y exámenes vaginales, manoseos, abusos y violaciones sexuales, etc. Como casos de tortura psicológica se consideran las situaciones de amenaza permanente de violación sexual, los ataques contra la identidad de la mujer (“eres una mala madre, una mala mujer”), el chantaje y la presión sobre la suerte de sus maridos e hijos, entre otros casos. La CVR le viene dando relevancia especial al tema, considerando además la dificultad que conlleva obtener testimonios de estos casos, dado el sentimiento de culpa y vergüenza que experimentan las mujeres afectadas. En este sentido, se ha pensado destinar un espacio en el Informe Final donde el tema será analizado de manera específica, mediante la inclusión de casos y patrones en el tema. Para ello, además de la definición operativa de tortura, la CVR maneja una definición relativa a la violencia sexual, la cual incluye la violación sexual, el abuso sexual, el desnudo forzado y el aborto forzado, entre otras figuras.

SISTEMATIZACIÓN DE LOS CRÍMENES, VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y SITUACIONES JURÍDICAS

Una vez que el banco de datos pueda emitir reportes provisionales, el Equipo Jurídico hará una sistematización de la información para lo cual ha elaborado una serie de descriptores que le permitirán recuperarla.15 La información podrá ser recuperada por tipo de violación, por el lugar de la comisión, por tipo de perpetrador, por tipo de víctima, etc. También se puede obtener información del estudio de los relatos.

15. Vea anexo II.

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

Con esa información se elaborará un segundo estado de la cuestión, utilizando tales reportes provisionales, lo que le permitirá reajustar los tipos de crímenes y de violaciones de derechos humanos a la luz de lo que pueda sustentarse. Este reajuste tendrá dimensiones cuantitativas y cualitativas, esto es, respecto de las cifras a considerar como de los matices a introducir sobre los alcances de sus conclusiones.

INFORME DE CRÍMENES, VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y SITUACIONES JURÍDICAS EN EL PERIODO DE 1980 A 2000 Posteriormente a la elaboración del segundo estado de la cuestión, se procederá a una tercera y última versión del informe de crímenes, violaciones a los derechos humanos y situaciones jurídicas en el periodo que va de 1980 a 2000 con los aportes, las sugerencias y las críticas de juristas nacionales e internacionales, así como de los especialistas en el tema a fin de convalidar el informe final.

OTROS ENFOQUES Unidad de Investigaciones Especiales Esta Unidad tiene el encargo de consolidar expedientes sobre ciertos casos con el objeto de que intervengan las autoridades jurisdiccionales de acuerdo con la ley. El enfoque de esta Unidad esta dirigido a la búsqueda de la prueba judicial, y particularmente de la responsabilidad penal individual a que hubiere lugar.

Prevención Al respecto, podemos citar algunas de las medidas propuestas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

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Instrumentos internacionales Se deben ratificar los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. La ratificación de estos artículos permitirá, entre otras cosas, que los ciudadanos peruanos puedan presentar directamente sus casos ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.16 Se debe apoyar el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, que servirá como un instrumento fundamentalmente de prevención. Se debe adoptar el Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Se debe introducir en la Constitución Política una disposición que haga explícito que los tratados internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional y modificar el artículo 200. 4, que equipara los tratados internacionales con leyes nacionales y demás normas del mismo rango. Normatividad legal Se debe brindar capacitación a los médicos legistas para identificar las lesiones físicas y psicológicas de la víctima. En este contexto, darle mayor difusión al “Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones o Muerte resultante de Tortura”, y mejorar la infraestructura con la que cuentan los médicos legales. Se debe reformar la legislación antiterrorista para que abandone su carácter de legislación de emergencia y se establezca en el marco de un régimen regular de investigación y juzgamiento del delito de terrorismo, que asegure el debido proceso.

16. El 9 de julio del presente año se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución Suprema N° 246-2002-RE remitida al Congreso de la República, que contiene el texto de la Declaración de reconocimiento de competencia del Comité Contra la Tortura en virtud de los artículos 21 y 22 de Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Vea anexo 3.

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Prevención Se debe dar una adecuada difusión a la Ley 26926 que regula el delito de tortura, precisando sus alcances. Se debe brindar capacitación adecuada a los operadores de Justicia sobre los alcances de la Ley 26926, a fin de que se tipifiquen adecuadamente los casos de tortura y no como delito de lesiones o abuso de autoridad. La policía y demás operadores de justicia deben recibir educación en derechos humanos. Sociedad civil Debe tomarse una postura firme para combatir la tortura así como denunciarla cuando se es víctima o se conoce de un caso. Organizarse con las diferentes instituciones de la sociedad civil y las autoridades locales para establecer una vigilancia que evite la tortura, distrito por distrito. Voluntad política Las autoridades deben tener una postura clara y pública de condena a la práctica de la tortura y expresar su claro compromiso por sancionarla.

Casos17 El Equipo Jurídico de la Comisión de la Verdad y Reconciliación viene elaborando una investigación sobre 53 casos de indultados reportados por la Comisión Ad-Hoc, creada por la Ley 26655, para evaluar, calificar y proponer la concesión del indulto o el derecho de gracia presidencial para las personas procesadas o condenadas por terrorismo y traición a la patria. Cabe resaltar que este trabajo se completa gracias a la colaboración de la Defensoría del Pueblo, que nos facilitó el acceso

17. Vea anexo IV.

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para revisar los expedientes de los indultados que alegan haber sido torturados y cuentan con certificados médicos. Es importante señalar que durante el trabajo de la Comisión Ad-Hoc 1996-1999 se beneficiaron 502 personas con indulto y derecho de gracia, de este grupo, 189 alegaron haber sido objeto de tortura, lamentablemente a la gran mayoría no se les practicó ningún examen médico que permitiera corroborar su denuncia. Es así que la Comisión Ad-Hoc, en su Informe Final, señala que sólo 53 de los indultados tienen certificados médicos que confirman tales alegaciones.18

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18. Sin embargo, no son los únicos que alegan haber sido torturados. En una muestra al azar de 250 solicitudes en las que la Comisión no propuso la concesión de la gracia presidencial, se encontró que 107 de ellos alegaron haber sido torturados.

La experiencia de Uruguay Ariela Peralta Abogada responsable del Equipo de Promoción y Defensa de Derechos Civiles y Políticos, Servicio Paz y Justicia (Uruguay)

BREVE RESEÑA HISTÓRICA La República Oriental del Uruguay es el país más pequeño del Cono Sur, cuenta con escasa población que hoy ronda aproximadamente los 3 millones 200 mil habitantes. Fue históricamente un país con un desarrollo político muy estable, basado fundamentalmente en un sólido sistema de partidos políticos con fuerte arraigo popular. Real de Azúa1 ha calificado la sociedad uruguaya como una sociedad amortiguadora en el sentido de que “los conflictos sociales no llegan a la explosión, de que toda tensión se ‘compone’ o ‘compromete’ al final en un acuerdo”.2 Podría decirse —sin temor a equívocos— que esta calificación transmite la imagen internacional que se tiene de Uruguay desde épocas tempranas. Conocido como la Suiza de América, mágica combinación de un Estado capaz de asegurar, por siempre, niveles de bienestar envidiables y de una población sabia componedora de los conflictos colectivos. Uruguay gozó —a pesar de vivir entremedio una serie de “pequeñas crisis”—, hasta fines de la década del cincuenta, de los beneficios que le reportó una producción ganadera competitiva y cierto desarrollo industrial y del sector servicios. Mantuvo hasta 1955 una política de sustitución de importaciones que disfrutó de las ventajas comparativas que ofrecía la coyuntura internacional. A mediados de la década de los cincuenta el déficit de la balanza comercial empieza a ser crónico, la renta de la producción agrícola 1. Carlos Real de Azúa, 1916-1977, ensayista, crítico e historiador uruguayo. 2. Extraído de “La sociedad amortiguadora”, Historia contemporánea del Uruguay. De la Colonia al Mercosur, Gerardo Caetano y José Riella, Colección CLAEH, Montevideo: Editorial Fin de Siglo, 1994, p. 113.

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comienza a caer, el estancamiento productivo e industrial —consecuencia de problemas ya existentes acentuados por la modificación del escenario mundial— devienen en un proceso especulativo e inflacionario sin precedentes. La banca privada desplaza a otros actores económicos y pasa a desempeñar un papel central. El salario real (a fines de 1960) cae estrepitosamente y el endeudamiento interno y externo comienza a acelerarse. Se inician las movilizaciones sociales y políticas en demanda de nuevos rumbos económicos. La conflictividad social se agudiza y el sistema político vigente, que hasta entonces parecía componer una parte estructural del Estado, carecía de respuesta para recuperar un Uruguay que “dejaba de ser”.3 Luego de un periodo de protesta social y política cuya represión era cada vez más violenta y donde un sector de la izquierda armada había aparecido por primera vez con acciones de cierta espectacularidad, se produce el golpe militar. Éste fue propiciado por un gobierno elegido mediante mecanismos democráticos (aunque posteriormente se albergaron dudas sobre los resultados de la elección), pero que venía gobernando desde hacía tiempo con medidas constitucionales de excepción, utilizados con premeditación y perversidad. El 27 de junio de 1973 se produce el golpe militar y se disuelven las Cámaras, aunque un conjunto de medidas represivas ya estaban instauradas desde 1968 y las Fuerzas Armadas ya contaban, a la fecha del golpe, con la hegemonía política. Luego de doce años de dictadura militar y del fracaso en 1980 de un plebiscito constitucional que intentaba prolongar el régimen y perpetuar a los militares en el gobierno, comienza una serie de demostraciones pacíficas de rechazo a cualquier intento militar de no abandonar el poder. En 1984, fruto de un largo proceso de diálogo entre los partidos políticos y las Fuerzas Armadas se acuerda el llamado Pacto del Club Naval, que aseguraba los pasos a dar para la restauración democrática.

3. Vea “El fin de la restauración neobatllista”, Historia contemporánea del Uruguay... pp. 201-209.

LA EXPERIENCIA DE URUGUAY

Es posible sostener que en éste los mandos militares se aseguraron, en forma implícita o explícita, cierta impunidad ante cualquier intento de revisar el pasado. LAS CARACTERÍSTICAS REPRESIVAS EN URUGUAY La acción represiva en Uruguay se dirigió tanto a las organizaciones armadas como a cualquier individuo perteneciente a partidos políticos y organizaciones sociales legales y pacíficas que no necesariamente contenían en su accionar un mensaje político definido. Es importante tener en cuenta que el aparato armado del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros ya estaba desarticulado y todos sus dirigentes presos, antes del golpe militar. La modalidad represiva en Uruguay fue el encarcelamiento masivo y prolongado y el sometimiento a tortura de los detenidos. El informe “Uruguay Nunca Más”4 sostiene que es a partir de 1972, con el pasaje de todos los presos a la órbita de la justicia militar, que se generalizó la práctica de la tortura. A partir de entonces, fue aplicada masiva y sistemáticamente por el Estado para “destruir al enemigo”. En 1984 un alto mando de las Fuerzas Armadas revelaba que fueron procesadas por la justicia militar 4 mil 933 personas (la población en 1985 era de 2 millones 930 mil 564 habitantes). Se ha estimado que el número de detenidos alcanzó la cifra de 3 mil 700, con la cifra récord en América Latina de 31 presos por cada 10 mil habitantes.5 La Comisión Investigadora sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron, creada en la Cámara de Representantes en 1985, registró la denuncia de 171 desaparecidos en el periodo comprendido entre los años 1971 a 1981.6

4. “Uruguay Nunca Más”, Informe sobre la violación a los Derechos Humanos (1972-1985), Servicio Paz y Justicia, tercera edición, Montevideo, diciembre de 1989. 5. Datos extraídos de “Uruguay Nunca Más”... pp. 116 y 117. 6. Comisión Investigadora sobre la Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron, creada en noviembre de 1985, Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, número 1856, tomo 620, pp. 511-517.

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En su Informe Anual de Derechos Humanos 2001, el Servicio Paz y Justicia publicó, a partir de varias fuentes consultadas, que la lista de adultos uruguayos desaparecidos a noviembre de 2001 totalizaba 172 personas.7

LA CONSAGRACIÓN DE LA IMPUNIDAD, LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ El Parlamento uruguayo promulgó el 22 de diciembre de 1986 la ley 15.848, que establecía la caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante los delitos y las violaciones de derechos humanos cometidos por policías y militares en el periodo comprendido entre junio de 1973 (el golpe de Estado) y marzo de 1985 (el reinicio de la vida democrática). La ley establecía textualmente: 294

Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado.

La Suprema Corte sostuvo su constitucionalidad con tres votos a favor y dos en contra, en sentencia de 2 de mayo de 1988. Recibió aprobación popular por estrecho margen (57% por mantenerla, 42.5% por derogarla) y con los temores de “revivir los fantasmas del pasado”, mediante plebiscito de 16 de abril de 1989. Recordemos la declaración de Serpaj cuando se cumplieron los diez años de la consulta popular, que en un pasaje de ésta decía: El resultado del plebiscito, es decir, la confirmación de la ley de impunidad, no significó sin embargo la aprobación de la ciudadanía 7. Vea la lista completa extraída de varias fuentes en “Derechos Humanos en el Uruguay. Informe 2001”, Serpaj, Montevideo, diciembre de 2001, pp. 87–93.

LA EXPERIENCIA DE URUGUAY

a los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado. Nadie festejó el resultado del 16 de abril, y más aún: muchos de los que votaron por confirmar la ley lo hicieron sin convicción, motivados por el miedo al poder militar y el escepticismo respecto a la posibilidad de hacer justicia. Muchos de esos votantes, también, confesaron su arrepentimiento porque la solución elegida no ha traído, diez años después, ni la reconciliación ni la reparación necesarias. Precisamente, el artículo 4º de la ley de Caducidad reconocía explícitamente el compromiso del Estado uruguayo por investigar y esclarecer esos hechos.

Fue y sigue siendo una ley muy cuestionada, calificada por gran parte de los legisladores que la votaron como una solución “desgraciada”, “fruto de la lógica de los hechos”. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 29/92 de 2 de octubre de 1992 y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en informe de 8 de abril de 1998, cuestionan las consecuencias de la Ley de Caducidad y expresan su “honda preocupación” y su “profunda inquietud” porque su mantenimiento excluye la posibilidad de investigar violaciones de derechos humanos e impide el acceso a la justicia y a los recursos efectivos para el esclarecimiento y la sanción de tales hechos. El resultado del plebiscito que ratificó por decisión ciudadana la ley de caducidad colocó a la lucha por verdad y justicia en una situación extremadamente complicada. Los resultados del plebiscito inmovilizaron al movimiento popular y especialmente al movimiento de derechos humanos, el que careció de cualquier iniciativa por largo tiempo. El peso de la tradición electoralista y la utilización de un mecanismo utilizado y consagrado primordialmente para la conquista de logros populares desplazó las legítimas demandas contra la impunidad a un escenario político y jurídico de características peculiares. Además, este resultado fue espectacularmente aprovechado por los gobiernos democráticos posteriores, quienes presentaron sus efectos como los de un fallo inapelable, repitiendo hasta el cansancio que éste había saldado absolutamente todas las cuentas del pasado y los uruguayos, por tanto, nada teníamos que debatir al respecto.

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La impunidad se consagró en todos los niveles, el fracaso del plebiscito ayudó a internacionalizarla y el discurso dominante hizo el resto, dentro y fuera de las fronteras. Sin embargo, la lucha que lentamente empieza a dar un sector de la sociedad y el movimiento de derechos humanos junto a Madres y Familiares exige al gobierno el cumplimiento del artículo 4o. de la ley de caducidad. Ahí se establecía que el Poder Ejecutivo dispondría de inmediato el inicio de una investigación administrativa respecto de las denuncias presentadas ante el Poder Judicial sobre personas presuntamente desaparecidas en operaciones militares, así como los menores secuestrados en iguales condiciones, a los efectos de esclarecer tales hechos. Finalmente, en 1999 el poeta Juan Gelman emprende una fuerte campaña internacional denunciando al gobierno uruguayo de entonces, personalizado en el presidente de la República, Julio María Sanguinetti, ante la falta de voluntad demostrada para encontrar el paradero de su nieta secuestrada, de la cual tenía datos ciertos que vivía en Montevideo en el seno de una familia adoptiva. El hallazgo de la nieta de Gelman coloca al gobierno en una situación extremadamente difícil y, con la asunción de un nuevo presidente, se precipita una respuesta al tema de las violaciones de los derechos humanos, la que se centra, desde un principio, exclusivamente en la situación de las personas detenidas-desaparecidas. En junio del año 2000, ante la confirmación mediante examen de ADN de la identidad de la nieta del poeta, el presidente Jorge Batlle —quien había asumido el 1 de marzo— anuncia por primera vez la creación de una comisión para tratar el tema de los desaparecidos.

ORIGEN Y CRÍMENES QUE DEBÍA INVESTIGAR La comisión fue creada por decreto presidencial y llevó el nombre de Comisión para la Paz. Según palabras del propio Presidente de la República —que los comisionados luego hicieron suyas—, su objetivo era contribuir a “sellar la paz entre los uruguayos” y trataría única y exclusivamente el caso de los detenidos-desaparecidos.

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En los considerandos del decreto de creación se establecía que ésta “constituye una obligación ética del Estado y una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica”. Comenzó a trabajar el 9 de agosto de 2000. Quedaron absolutamente excluidos del trabajo y los fines de la comisión los casos de asesinados por razones políticas, así como los que sufrieron la cárcel, la tortura y sus secuelas.

MARCO JURÍDICO El decreto de creación establecía que la comisión tendría las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios, debiendo mantener estricta reserva sobre las actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes. Estableció asimismo que aquélla elevaría la información recibida a la Presidencia de la República, en la medida que entienda que son necesarias actuaciones tendentes a verificar y precisar su contenido, para que ésta disponga las averiguaciones que considere pertinentes.

MANDATO, ATRIBUCIONES Y FINALIDAD La Comisión tenía como objetivo recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre detenidos desaparecidos. Carecía de poder alguno para obligar a alguien a declarar, aportar datos, documentos o pruebas de cualquier tipo. La información contenida como reducto inviolable de los represores no cambiaría por disposición de la Comisión, sino por la voluntad de quienes la detentaban. El mandato establecido en el decreto presidencial limitaba claramente su posibilidad de acción. El movimiento de derechos humanos y los sectores más involucrados en la lucha por verdad y justicia dieron su aval a la iniciativa y desde el inicio comprometieron su cooperación, aunque eran conscientes de las limitaciones del mandato y fueron críticos con éste, guardando poca expectativa en cuanto a las posibilidades de los comisionados para acceder a cierta información.

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Las fuentes militares —desde la creación de la Comisión— se mostraron reticentes a colaborar. Cerraron filas tras algunas declaraciones de altos mandos, y sabían que las propias debilidades del mandato de la Comisión y del poder de presión con que contaban sus integrantes las colocaba en un lugar todavía cómodo. Las escasas potestades que poseía, sumadas a las modestas expectativas sociales después de quince años de impunidad que implicaban que cualquier paso dado por el gobierno en esta área era considerado un triunfo, limitaron sus objetivos desde un principio a alcanzar a una “verdad posible”, con lo subjetivo que este término puede ser. Quedó claro desde el comienzo que al mando de las actividades que realizara la Comisión estaba el propio Presidente de la República. Incluso el Presidente tomó para sí la realización de gestiones delicadas, como la posibilidad de obtener información de algún alto mando castrense. Los recursos otorgados por el gobierno a la Comisión no parecieron concordar con la entusiasta voluntad política manifestada a la hora de su creación. La Comisión no fue dotada de los recursos materiales y humanos necesarios para los objetivos y fines trazados. Los comisionados no contaron con un grupo de investigadores ni con un soporte técnico interdisciplinario y carecieron de otros medios que debieron suplir con esfuerzo personal y apoyo de las organizaciones involucradas.

INTEGRACIÓN El Presidente de la República fue quien eligió a los integrantes de la Comisión para la Paz. Previamente realizó consultas con algunas personalidades y recibió sugerencias de los entrevistados. Pero se puede afirmar que fue, al igual que la creación de la Comisión, una gestión “casi personal”. Jorge Batlle se entrevistó con Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos, quienes le sugirieron un nombre de su confianza. Fue así que Luis Pérez Aguirre la integró a solicitud de Familiares, aunque quedó absolutamente claro que todos los

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integrantes lo hacían a título personal, en función de su trayectoria en distintos sectores de la sociedad uruguaya y como garantía de la credibilidad y la imparcialidad del trabajo. Finalmente se integró con seis hombres, el propuesto “en nombre” de Familiares, un representante del gobierno, un reconocidísimo abogado penal y asesor del líder de izquierda, que representaba el aval de la oposición política, un conocido historiador perteneciente al otro partido de coalición en el gobierno, el presidente honorario de la Central Obrera y el arzobispo de Montevideo. La integración fue aceptada por la sociedad en general, por todos los sectores involucrados y puede decirse que —salvo algunas críticas— el resto del poder político le dio su apoyo. La integración fue muy desigual tanto en dedicación, compromiso, conocimiento previo del tema e involucramiento personal; puede decirse que, más allá de buenas intenciones, luego de la muerte inesperada de Luis Pérez Aguirre y hasta el nombramiento de un nuevo hombre de confianza de Familiares el trabajo recayó en el representante del gobierno y en el “representante” de la oposición de izquierda.8

EXPECTATIVAS Y RESULTADOS El trabajo de la Comisión y las expectativas generadas sufrieron altibajos importantes. Al fallecimiento de la madre de Elena Quinteros —detenidadesaparecida en 1976 de los jardines de la Embajada de Venezuela en Uruguay—, sin obtenerse datos esclarecedores sobre este hecho, y el hallazgo —al margen de la Comisión— de Simón Riquelo —el hijo secuestrado de Sara Méndez y Mauricio Gatti— aquélla fue cuestionada por algunos sectores y medios de prensa de oposición. En abril del año 2001 la Comisión dijo tener virtualmente identificados los primeros restos óseos de uruguayos desaparecidos 8. Originalmente estaba integrada por el sacerdote Luis Pérez Aguirre, Carlos Ramela, Gonzalo D. Fernández, José D’Elía y monseñor Nicolás Cotugno. Después del fallecimiento de Luis Pérez Aguirre fue nombrado el sacerdote Jorge Osorio.

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en Argentina, y en julio del mismo año ya había identificado los lugares donde estuvieron detenidas casi todas las personas que desaparecieron en Uruguay durante el gobierno militar y poseía “datos bastante precisos” sobre las fechas en que ocurrieron los fallecimientos en “10 o 15 casos”. En agosto de 2001 hace público un avance del Informe:9

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En treinta denuncias sobre adultos uruguayos desaparecidos en Uruguay, dos de ellas, anteriores al Golpe de Estado (obra del Escuadrón de la Muerte): la Comisión considera aclarados quince casos de éstos, sin ubicación de restos, y dice contar con “información relevante” en cinco más. En 142 denuncias sobre uruguayos desaparecidos en Argentina, hay cinco casos aclarados con ubicación de restos, dos posiblemente aclarados con pericias oficiales pendientes, 38 con información relevante, 86 con escasa o nula y once descartados o eliminados debido a que las denuncias se basaban en errores. En siete denuncias de desaparición de uruguayos en Chile, cuatro con información relevante según fuentes de ese país. En tres denuncias sobre uruguayos desaparecidos en Paraguay, dos de ellas con información relevante (fueron trasladados a Argentina). En dos denuncias de uruguayos desaparecidos en Brasil, hay escasa o nula información. En el caso de un uruguayo desaparecido en Bolivia, aclarado faltando un examen de material genético.

Es de resaltar que la metodología que la Comisión ha utilizado hasta hoy para la revelación de los datos ha sido la de transmitirlos privadamente a cada familia. Una vez que la Comisión ha recabado los datos de dónde, cómo, cuándo o por qué fue desaparecida una persona, reúne la información en una carpeta personal y cita a la familia en reuniones reservadas, a quien le transmite un previo informe oral, reservando para la finalización de su mandato la entrega de un preinforme escrito de cada caso, con autorización expresa del Presidente de la República. 9. Semanario Brecha, 17 de agosto de 2001, Montevideo, p. 10.

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Si la familia del desaparecido lo autoriza, se hacen públicos los datos y las circunstancias. Esta forma de trabajo ha contado con el aval de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos. Es dable prever que el hallazgo de los restos de los detenidosdesparecidos ha sido una tarea hasta ahora imposible de alcanzar por los comisionados y que será un tema no resuelto a la finalización del trabajo de la Comisión. En una encuesta realizada por Interconsult entre el 25 y el 27 de agosto de 2001 entre personas mayores de dieciséis años, de ambos sexos, residentes en localidades de más de 10 mil habitantes, se desprende que 67% considera que no son suficientes los resultados alcanzados; también este porcentaje entiende que se debe saber el destino de los restos de los desaparecidos; 47% entiende que algo se avanzó; 25% entiende que poco se avanzó, y 22% considera que se avanzó mucho. Sólo 5% cree que fue una buena solución y 31% considera que se creó para distraer la atención sobre otros temas.10 IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES La identificación de los responsables estuvo absolutamente excluida desde el inicio y nadie en Uruguay albergó seriamente la idea de que la Comisión revelara algún nombre. La Ley de Caducidad había sepultado cualquier posibilidad de que una Comisión investigadora tuviera tal alcance. La resignación colectiva sobre la responsabilización por los crímenes del pasado aún permanece vigente en la sociedad uruguaya, con excepción de algunos sectores más comprometidos e involucrados en el tema. El contexto político imperante al momento de la creación de la Comisión daba margen al gobierno para que una comisión de este tipo, con potestades débiles y objetivos limitados, apareciera como un paso más que importante. El discurso oficial siempre presentó “sellar la paz entre los uruguayos” como absolutamente incompatible con la revelación, y mucho menos el castigo, de los responsables. 10. Diario El País, 9 de septiembre de 2001, Montevideo, p. 14.

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El Grupo de Familiares de Detenidos-Desaparecidos había retirado el “quién” de la lista de sus reivindicaciones, aunque siempre ha dejado claro que, según sus propias palabras, no se “casaría” con los límites de la Comisión y que ésta no constituye un fin en sí mismo ni el final de la lucha contra la impunidad. El representante del gobierno en la Comisión expresaba en noviembre de 2001 a la prensa que,

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más allá de que la Comisión tenga hoy información totalmente privilegiada y excepcional, el “quién” es algo que difícilmente se tenga y se vaya a tener, salvo casos excepcionales, nadie está dispuesto a dar esta información [...] El quién es algo que por varios motivos, por el compromiso que se asumió, por el objetivo que se trazó, por como la Comisión de Familiares planteó el tema al Presidente el 1 de marzo excluyendo el tema del “quién” específicamente, y por la naturaleza de nuestro trabajo y la forma como accedemos a la información, es obvio que no está sobre la mesa y así lo han aceptado, más allá de que lo comportan o no, las familias en un diálogo que ha sido respetuoso y afectuoso.11

INFORME Y REPARACIÓN La Comisión finaliza su periodo de funcionamiento en agosto de este año. Inicialmente se creó para funcionar 120 días, pero ha prorrogado su mandato sucesivamente hasta concluir un periodo de dos años. El decreto de creación establece que la Comisión elaborará un informe final con sus conclusiones que incluirá sugerencias sobre las medidas legislativas que pudieran corresponder en materia de reparación y de estado civil, así como un resumen individual sobre cada caso de detenido-desaparecido. El informe referido será elevado a la Presidencia de la República, para que ésta disponga, en el ámbito de su competencia, las actuaciones que pudieran corresponder e informe oficialmente a los interesados. 11. Vea el sitio de internet de radio El Espectador, programa “En Perspectiva”, www.espectador.com.

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Los comisionados han asegurado hasta hoy que al finalizar el periodo de actuación entregarán un informe final al Presidente de la República, el que será de carácter público. Sin embargo, se deja entrever de sus declaraciones a la prensa que el alcance de éste, su presentación y difusión, será decisión del Presidente de la República. El representante del gobierno en la Comisión expresaba a la prensa en octubre de 2001 lo siguiente: nuestro trabajo va a incluir al final una recomendación de una serie de leyes pertinentes del tipo de las que se han dado en Argentina, para poder lograr el reconocimiento oficial del fallecimiento de esas personas por una vía sumaria y facilitar las consecuencias que existen sobre aspectos sucesorios, familiares, etcétera.12

En los considerandos del decreto de creación de la Comisión se establecía que la creación de ésta “permitirá, además, generar las condiciones necesarias para aprobar, en su momento, las medidas legales que correspondan para reparar las situaciones que se constaten”. El Grupo de Madres y Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Uruguay ha transmitido a los comisionados un conjunto de aspiraciones sobre recomendaciones a incluir en el informe, que van desde medidas que atiendan una reparación integral, reformas en los sistemas educativos formales que incluyan educación en derechos humanos hasta los mecanismos que debieran instalarse para el seguimiento de las recomendaciones. Al momento de la realización de este seminario la Comisión para la Paz de Uruguay estaba a punto de finalizar su periodo de actuación. El informe comenzará a realizarse con posterioridad a éste. Es prematuro ensayar el alcance que tendrá, la dimensión de la información que revelará, el grado de intervención presidencial que sufrirá una vez que los comisionados lo finalicen, y la difusión a la opinión pública. Todos los que hemos seguido el trabajo de la Comisión aspiramos a que éste recoja las sugerencias aportadas por Familiares

12. El Espectador, entrevista realizada el 16 de octubre de 2001.

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y supere las debilidades que revelaron otras experiencias internacionales. Lo que sí debiese ser una decisión política posterior a él es la puesta en marcha de medidas de reparación integral, la creación de una estructura adecuada en el aparato del Estado que atienda la promoción y defensa de los derechos humanos y se haga cargo del seguimiento de las recomendaciones que surjan, dotada de un marco jurídico adecuado y recursos suficientes. El informe de la Comisión debiera ser la revelación de la verdad “oficialmente relatada” con la más amplia difusión posible; el rescate de la memoria colectiva; el “reinicio” —como expresó en alguna oportunidad Luis Pérez Aguirre— de la lucha por la verdad y la justicia.

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La investigación de violaciones Luis Fondebrider Antropólogo forense, Equipo Argentino de Antropología Forense (Argentina) Cuando hablamos de los diferentes mecanismos para investigar violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado reciente, ya sean comisiones de la verdad, tribunales, comisiones parlamentarias, etc., surgen tres preguntas concretas: 1) ¿Qué pasó con los desaparecidos? 2) ¿Cuáles fueron los patrones de represión? 3) ¿Quiénes fueron los responsables de tales hechos?

Para responder a estas preguntas tenemos que investigar de diferentes maneras, saber qué pasó, cómo, dónde, cuándo. Tenemos que tratar de probarlo de alguna manera con evidencia testimonial, evidencia documental, evidencia física, y tratar de relacionar los casos para entender el proceso en su conjunto. En los últimos quince años me ha tocado trabajar con mi equipo en 27 países que han pasado por procesos de violencia política y que comenzaron a revisar su pasado. Este trabajo se ha hecho básicamente aplicando la ciencia, tratando de responder a estas preguntas en contextos de violencia política, a solicitud de comisiones, ONG y poderes judiciales. A pesar del componente altamente técnico que puede tener el trabajo de la ciencia aplicada a los derechos humanos, hay dos cosas que nos parece importante resaltar. Por un lado, todo el proceso de investigación, en especial lo que es la búsqueda de cuerpos, su exhumación, tiene consecuencias políticas, judiciales, económicas, psicológicas y humanitarias que debemos tener muy presentes antes de iniciar estos procesos. No se trata solamente de abrir una fosa y sacar cuerpos, sino que hay diferentes componentes que tenemos que considerar sea cual sea el marco de investigación.

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El segundo punto que muchas veces es dejado de lado es la relación con los familiares. Nosotros trabajamos básicamente en el campo en contacto directo con los familiares de las víctimas haciendo un trabajo muy sensitivo, ya que estamos en contacto directo con los cuerpos de los muertos. Como nos dijo un familiar hace muchos años en Kurdistán, en Irak: “Ustedes, al tocar nuestros muertos, forman parte de nuestra familia.” En tal sentido somos muy cuidadosos al hablar de lo que quiere la gente, pero sí hemos visto en muchas circunstancias que hay una distancia muy grande entre lo que quiere la gente y lo que quieren la clase política, el poder judicial, los organismos de defensores de derechos humanos a veces y, por qué no decirlo, los donantes también (el trabajo se hace, muchas veces, gracias al apoyo financiero de los donantes). Luego de haber trabajado para varias comisiones de la verdad como colaboradores, creemos que tienen un efecto muy positivo por un lado en cuanto a establecer una primera imagen, una primera figura de qué ha pasado en un periodo determinado, en un país determinado, alcanzando en algunos casos una verdad casi completa. Yo estoy en desacuerdo con la idea que dice que si no tenemos la palabra de los victimarios no podemos conocer la verdad. Muchas veces hemos logrado conocer casi toda la verdad en casos bastante concretos. Un caso bien conocido es el caso de la masacre de El Mozote en El Salvador. Al mismo tiempo, las comisiones son una vía, a veces, para procesos judiciales y para algunos tipos de reparación. Creo que es importante no caer en divisiones en blanco y negro cuando opinamos sobre todos estos procesos. Hay una gran cantidad de matices. Hay también aspectos negativos, como lo corto de su actuación y en algunas ocasiones su debilidad política, pero debemos hacer una valoración de conjunto. Quisiera mencionar, por ejemplo, el caso de Uruguay sobre la Comisión para la Paz creada por el Presidente Batlle. Me gustaría decir algo que no fue mencionado ayer. Esa comisión, con la que estamos trabajando en colaboración, hasta el día de hoy, ha identificado a cinco ciudadanos uruguayos desaparecidos en Argentina, otros tres están en vía de análisis y ocho familias han podido recuperar los restos de sus seres queridos. Obviamente no

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es todo. No es el total. Estamos muy lejos de la justicia pero no es un detalle mínimo. Me parece que es algo para destacar, y en casi todos estos procesos podemos mencionar ese tipo de cosas. Por otra parte, nos parece un poco dificultoso, cuando hablamos de recomendaciones para este tipo de procesos, aplicar soluciones mágicas de verdad y reconciliación. Creo que sí hubo ciertos patrones en todos estos lugares en cuanto al deseo de verdad, de justicia, de algún tipo de reparación —muchas veces económica— de parte de las víctimas, pero hay que tener muy en cuenta los contextos locales en que se aplican estos mecanismos de análisis del pasado. Para mencionar un contexto muy concreto: la diferencia entre los patrones de represión en Chile, Argentina, Brasil y Uruguay, por un lado, y en El Salvador y Guatemala. En el Cono Sur, un contexto urbano, donde mayoritariamente la clase media fue afectada; en el segundo, un contexto totalmente rural con una alta composición de indígenas y campesinos. Por lo tanto, hay que prestarle mucha atención a las particularidades locales antes de decir qué tipo de mecanismo se utiliza. En tal sentido, me gustaría por ejemplo traer el tema de las audiencias públicas. Nos parece muy importante la posibilidad de que la gente pueda expresar delante de toda la sociedad lo que le ha pasado por primera vez y que tenga reconocimiento de la sociedad. Pero hay lugares donde la gente que vive en el campo (como, por ejemplo, en el Quiché en Guatemala, en Colombia, en Haití) sigue viviendo puerta de por medio con los victimarios. Entonces tenemos que pensar si podemos exponer a una persona a dar su testimonio en público cuando después de que termina de hablar le agradecemos y todos nos vamos a la ciudad, y esa persona se queda viviendo con los patrulleros (en el caso de Guatemala) de puerta por medio. Hay que valorar ese tipo de cosas antes de decidir las estrategias. Lo mismo se puede mencionar para los programas de protección de testigos, que son fundamentales para varios procesos de investigación. Pero también seamos conscientes de que la gran mayoría de los casos que tenemos que investigar comprenden poblaciones campesinas e indígenas y es muy difícil de tener un programa de protección de testigos en tal contexto, sacar a una

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persona de su lugar y mantenerla aislada. En ese sentido, me parece importante analizar caso por caso antes de aplicar una fórmula sobre cómo investigar el pasado. Quiero mencionar tres componentes como sugerencias para las comisiones de la verdad. 1) Es fundamental definir la relación de las comisiones de la verdad con el Ministerio Público y el poder judicial. Hemos notado en muchos casos, cuando se hacen investigaciones concretas en el campo, una superposición de intereses. Como ya fue mencionado, no es lo mismo una comisión de la verdad que un tribunal. Son diferentes los objetivos, tiempos y niveles de evidencia. Pero muchas veces nos encontramos en situaciones concretas donde no se sabe quién es el que dirige el proceso y cuál es la utilidad del caso. Esto viene en relación con algunas situaciones que vemos en muchos lados con el tema de las exhumaciones: la tensión entre las exhumaciones humanitarias y las exhumaciones judiciales. Guatemala es un buen ejemplo de eso, donde la casi imposibilidad de justicia hasta el momento ha llevado que todo el esfuerzo de investigar el pasado en cuanto a exhumaciones e identificación de cuerpos se ha centrado solamente en el aspecto humanitario. 2) La segunda sugerencia tiene que ver con los aportes de diferentes disciplinas científicas. No alcanza con un abogado, no alcanza con un experto en computación. No estamos investigando un caso de criminal común sino casos mucho más complejos y es muy importante contar con el aporte de antropólogos, sociólogos y, muchas veces, lo que pueda aportar un detective de homicidios que puede proporcionar muchos elementos sobre cómo manejar un caso no solamente desde el punto de vista criminalístico, sino analizando patrones de conducta. Los que han trabajado en comisiones de la verdad deben saber que no es lo mismo investigar en el ámbito académico que entrevistar a víctimas todos los días, tratar de entender qué pasó, tratar de armar los casos y todo el mosaico que supone este tipo de investigaciones. 3) El último tema tiene que ver con que todos estos procesos han tenido un componente forense, de recuperación e identificación de cuerpos porque es algo muy concreto que pide la gente en todos lados: queremos saber dónde están, queremos recuperar sus cuerpos.

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Y muchas veces las comisiones dejan en manos de los equipos forenses la decisión de qué casos se hacen y qué casos no se hacen. Los tiempos de las comisiones son cortos y muchas veces tienen que decidir con algunos casos para mostrar un patrón de represión y no pueden hacer todos los casos, como quieren los familiares de las víctimas. Son decisiones que tienen que tener bien claro los comisionados cuando emprenden este tipo de actividades. La última referencia tiene que ver con México. El caso mexicano tiene dos particularidades que las hacen importantes desde el punto de vista de la investigación, que muestra ciertas características que serían más sencillas al hacer una investigación. Por un lado es un caso pequeño (aproximadamente 500 personas desaparecidas) en comparación con otros casos. En segundo lugar son casos que están distribuidos en ciertos episodios (de 4 a 5 episodios) bastante concretos. Eso facilita la investigación, aunque no quiere decir que se van a poder encontrar todos los cuerpos de esas personas y tampoco los responsables inmediatos de esos casos, pero sí lo hace más sencillo que otros casos. Y la última consideración tiene que ver con los organismos que investigan esto. Creo que las fiscalías tienen las capacidades técnicas y operativas para analizar estas investigaciones. Pero ¿hasta qué punto las fiscalías, a pesar de poder hacer un trabajo muy bueno, tienen credibilidad entre los familiares de las víctimas? Nos ha tocado trabajar para muchas fiscalías como en Colombia, Venezuela, Brasil, y el tema de la credibilidad es clave más allá de la calidad del trabajo, más allá de todo lo que se pueda hacer. Si las familias de las víctimas, que son los que tienen más derecho a saber qué pasó, no creen en los organismos de investigación, va a ser muy difícil que se muestren satisfechos con los resultados. Por lo tanto, tenemos que considerar estos factores antes de decidir si una fiscalía o una comisión de la verdad va a ser la encargada de las investigaciones.

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La documentación de la tortura Morris Tidball-Binz Director de la Oficina para Defensores de Derechos Humanos Servicio Internacional para los Derechos Humanos (Suiza) Esta presentación está destinada a estimular la discusión y las propuestas de este evento sobre la necesidad de incluir la documentación de la tortura dentro de las estrategias generales de futuras comisiones de la verdad, a fin de contribuir a su efectiva erradicación y prevención. Existe un conjunto de principios internacionalmente reconocidos1 sobre el derecho de las víctimas, los habitantes de un país y la comunidad internacional con respecto a violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluida la tortura, ocurridas en un territorio. Estos principios y acciones derivadas, que deberían guiar el abordaje de esas violaciones, establecen los siguientes derechos. Verdad Preservar la memoria colectiva del olvido, la negación y la distorsión; Garantizar el derecho imprescriptible de las víctimas y sus allegados a conocer la verdad de lo sucedido; Hacer efectivo el derecho a la verdad. Justicia Investigación exhaustiva de toda violación y sus responsabilidades; Persecución y castigo de los responsables; Garantías de justo y debido proceso para los acusados; No aplicación de la pena de muerte; No prescripción de graves violaciones de derechos humanos y del 1. Vea Naciones Unidas: “Informe final revisado acerca de la cuestión de impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos), preparado por L. Joinet de conformidad con resolución 1996/119 de la Subcomisión” (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1).

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derecho internacional humanitario, incluyendo crímenes de lesa humanidad, incluyendo la tortura; No aplicación de amnistías, indultos u otras medidas que eximen de responsabilidad penal a los autores de tales delitos. Reparación Restitución; Indemnización; Rehabilitación. Garantías de no repetición Disolución de grupos armados paraestatales; Derogación de medidas de excepción que favorezcan violaciones y su impunidad; Adopción de medidas administrativas y de otra índole relativas a los agentes implicados, incluyendo “purgas” de las fuerzas de seguridad, respetando los principios de un justo y debido proceso. 314

Es indudable que los mecanismos judiciales, nacionales e internacionales son los más idóneos para hacer efectivos los principios arriba mencionados, aunque la concurrencia de mecanismos extrajudiciales, especialmente las llamadas comisiones de la verdad, pueden y deben contribuir significativamente a ello. De los principios anteriores, y en relación con el tema que nos convoca, surge el desafío de lograr que toda comisión de la verdad contribuya efectivamente a la verdad, la justicia, la reparación y la erradicación y prevención de la tortura. Infortunadamente, diversas CCV del pasado reciente omitieron en mayor o menor medida la investigación exhaustiva del fenómeno de la tortura durante el periodo que estudiaron, contribuyendo quizás de ese modo al olvido, a la impunidad y a la perpetuación del fenómeno. Hay dos principios adicionales que deben guiar la inclusión de la tortura en la agenda de una comisión de la verdad: Principio rector: la tortura es una violación grave de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que los Estados están obligados a investigar, sancionar, reparar, erradicar y prevenir;

LA DOCUMENTACIÓN DE LA TORTURA

Principio estratégico: las comisiones de la verdad significan una oportunidad histórica y posiblemente única e irrepetible para exponer el fenómeno de la tortura en toda su dimensión. Ciertos determinantes definen y limitan el mandato de toda comisión de la verdad y afectan su labor en materia del estudio del fenómeno de la tortura. En ocasiones han tenido el efecto de sesgar, limitar e incluso impedir el análisis por parte de CCV de las causas, la práctica y el impacto de la tortura. Es por ello fundamental conocer estos aspectos y sus posibles consecuencias a fin de evitar que limiten de cualquier manera los dos principios ya mencionados.

PRINCIPALES DETERMINANTES DEL MANDATO DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Se concentran en una crisis de derechos humanos y del derecho internacional humanitario o en periodos de violaciones exacerbadas, lo cual puede llevarlas a soslayar los problemas crónicos, incluyendo la práctica solapada de la tortura; Enfocan su investigación en un marco temporal definido, lo cual les puede llevar a soslayar la prevalencia de ciertos tipos de violaciones, incluyendo la tortura, antes y después del periodo estudiado; Se abocan a estudiar un conjunto limitado de violaciones “graves”, concepto que de manera equivocada con frecuencia omite la “tortura sin resultado de muerte” o la tortura lisa y llanamente; Disponen de recursos limitados que impiden un estudio exhaustivo de todas las violaciones acaecidas dentro del periodo estudiado. (Esto no debería impedir, sin embargo, la toma de muestreos y la realización de estudios estadísticos que permitan demostrar, con escasos recursos, la magnitud, el impacto y la extensión de la práctica documentada.) Es notable que en diversos casos la labor y el informe de las CCV han sido acompañados o seguidos de un descenso brusco en el número de violaciones de derechos humanos estudiadas por aquéllas, particularmente las más conspicuas, incluyendo la “desaparición” y las ejecuciones extrajudiciales. Sin embargo, de acuerdo con la evidencia acumulada, éste no suele ser el caso de la tortura cuando ésta es

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excluida del mandato de una CV. Pareciera que la no identificación y denuncia de esta práctica contribuye a su perpetuación. Del análisis anterior se desprenden las siguientes consideraciones para contribuir a garantizar el estudio y el análisis efectivo de la tortura por parte de CCV y potenciar su contribución a erradicar este flagelo.

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—Adaptar y diseñar, pero nunca excluir, una estrategia de investigación de la tortura en función del marco temporal del mandato de la comisión y disponibilidad de recursos (estudio exhaustivo de casos contra muestreos y estudio estadístico); —Examinar todo el fenómeno de la tortura durante el periodo estudiado (incluyendo sus causas históricas, institucionales, jurídicas y políticas), la impunidad, victimarios, razones para su prevalencia y perpetuación (tolerancia o amparo oficial, jurisprudencia, valor de la confesión en la investigación policial y el proceso judicial, ineficacia del sistema de investigación criminal, condiciones penitenciarias, etcétera); —Garantizar un sistema de recepción y documentación de denuncias de tortura que asegure su adecuada constatación pericial, incluyendo la investigación de los efectos físicos, psicológicos y sociales y la eventual atención de la víctima. Esto incluirá la disponibilidad de personal de salud especializado y permitirá documentar casos, patrones y necesidades de las víctimas (que variarán según los contextos); —Incorporar al mandato y las recomendaciones de la comisión de la verdad garantías de atención de toda denuncia de tortura, mediante una comisión de seguimiento, derivación a instancias judiciales y de registro efectivas, etcétera.

Consideraciones adicionales de carácter práctico en la documentación de la tortura: —La tortura puede no dejar impronta física al momento de su examen, pero casi sin excepción un profesional calificado podrá identificar y diagnosticar las secuelas: “Las principales marcas de la tortura se llevan en el alma”.2 (Es fundamental destacar la diferencia 2. Sobreviviente de tortura de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma), Argentina, testimonio de marzo de 1984.

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entre un diagnóstico experto en la materia y una simple evaluación y dictamen pericial de lesiones, que puede no detectar secuelas físicas y negar equivocadamente la existencia de tortura); —La angustia de los seres queridos de personas “desaparecidas” equivale a una forma de tortura psicológica3 y debería por ello incluirse dentro de los casos registrados como tal por toda comisión de la verdad; —Toda CV debería contar con un equipo de expertos en la identificación, documentación y monitoreo de la tortura y sus secuelas y en la preparación de recomendaciones tendentes a su efectiva erradicación y prevención. Ese equipo debe incluir profesionales de la salud calificados y sensibilizados en el diagnóstico de la tortura y familiarizados con los estándares internacionales pertinentes; —Toda CV debería incluir en su informe y entre sus recomendaciones un análisis sobre la tortura en el territorio en estudio y las medidas necesarias para su erradicación y prevención; —Habida cuenta la prohibición absoluta de la tortura, no debería desperdiciarse oportunidad alguna de preparar y sustanciar denuncias que puedan derivarse a órganos jurisdiccionales pertinentes.

En síntesis, la erradicación de la tortura debe incluirse entre los objetivos de toda CV. No hacerlo conlleva la pérdida de una oportunidad posiblemente única para lograrlo, el incumplimiento de una responsablidad que incumbe al Estado y favorece la perpetuación de una de las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario más aberrantes y prevalentes. Para ello, toda futura comisión de la verdad debería incluir la documentación de la tortura en: —La definición de su mandato; —La definición de sus objetivos; —La definición de su metodología de trabajo; —La identificación de necesidades operativas y logísticas, y —Las recomendaciones y medidas que de ello derive.

3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Nicholas Blake, 1998.

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La experiencia de Nigeria. Perspectiva sobre tortura, impunidad y compensación Chinonye E. Obiagwu* Coordinador Nacional del Proyecto de Defensa y Asistencia Jurídica (Nigeria) INTRODUCCIÓN Después de treinta años de dictadura militar, los nigerianos llevaron a cabo elecciones generales en febrero de 1999 e instauraron un gobierno constitucional civil el 29 de mayo de 1999. Uno de los más importantes retos del nuevo régimen del presidente Olusegun Obasanjo fue enfrentar los enormes problemas de pobreza, corrupción y violaciones masivas a los derechos humanos de los que fueron responsables los regímenes anteriores. El 4 de junio de 1999 el gobierno estableció la Comisión de Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos.1 Esta comisión tuvo el mandato de investigar los abusos políticos y las violaciones de derechos humanos perpetrados por miembros de los regímenes anteriores al presente gobierno.2 La comisión recibió más de 10 mil * La presentación fue pronunciada por Ch. Obiagwu en inglés; se reproduce una traducción. 1. Comúnmente llamada “Comisión Oputa” en honor a su presidente, Chukwudifo Oputa, magistrado retirado de la Suprema Corte. 2. Los regímenes incluyen los gobiernos militares al mando del general Aguiyi Ironsi (15 de enero a 29 de julio de 1966); general Yakubu Gowon (29 de julio de 1966 a julio de 1975); general Murtala Mohammed (julio de 1975 a febrero de 1976; general Olusegun Obasanjo (13 de febrero de 1976 a 1 de octubre de 1979); general Muhammed Buhari (31 de diciembre de 1993 a 27 de agosto de 1985); general Ibrahim Babangida (27 de agosto de 1985 a 25 de agosto de 1993); general Sanni Abacha (17 de noviembre de 1993 a 8 de junio de 1998); general Abdusalami Abubakar (8 de junio de 1998 a 29 de mayo de 1999. Los periodos entre el 1 de octubre de 1960, cuando los nigerianos obtuvieron su independencia política de Gran Bretaña, y el 15 de enero de 1966; 1 de octubre de 1979 a 31 de diciembre de 1983 y 27 de agosto de 1993 a 17 de noviembre de 1993 el gobierno era civil.

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peticiones incluyendo quejas de familiares de personas desaparecidas, prisioneros políticos, sobrevivientes de tortura y aquellos victimizados en el servicio público. Asimismo, se recibieron quejas de grupos minoritarios, especialmente de la región del Delta del Níger, zona productora de petróleo. La comisión concluyó sus trabajos y publicó su informe en junio de 2002. La observación general de la comisión en su informe fue que todos los nigerianos habían tenido conflictos entre ellos, pero señaló principalmente a los gobiernos militares que gobernaron el país y sus fuerzas de seguridad mencionadas en las trágicas historias que al país durante más de treinta años. De acuerdo con el vocero de la comisión, según las investigaciones de esta instancia, se descubrió que durante el periodo trabajado (entre el 15 de enero de 1966 y el 28 de enero de 1999), la mayor cantidad de responsables y violadores de derechos humanos fueron miembros de la dictadura militar y sus fuerzas de seguridad. Hizo recomendaciones al gobierno sobre los casos que trabajó, y ahora solamente falta esperar a que el gobierno las materialice. Algunas de las recomendaciones tienen que ver con compensación para las víctimas, investigación y juicio a los responsables que han sido identificados, así como indemnizaciones a comunidades y grupos a los que sus gobiernos les negaron atención debido a sus opiniones políticas u origen étnico, y la inmortalización de importantes activistas políticos y víctimas de los gobiernos militares.

EL TRABAJO DE LA COMISIÓN A pesar de que la comisión recibió más de 10 mil peticiones, únicamente tuvo oportunidad de trabajar dos mil, la mayoría de las cuales estaban relacionadas con ejecuciones extrajudiciales y sumarias, desapariciones, detenciones arbitrarias, tortura, etc. No existía un criterio claro para la exclusión de quejas, aunque la comisión, obligada por cuestiones de recursos, remitió todas las quejas relacionadas con los abusos del poder público a otras instituciones nacionales de carácter permanente, incluyendo la Comisión Pública de Quejas

LA EXPERIENCIA DE NIGERIA

(ombudsman), la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Servicio Público. La comisión se considera a sí misma una herramienta para la reconciliación, después de muchos años de abusos por parte de los diferentes gobiernos en el poder. El Presidente dijo durante la inauguración de la comisión que era “una decisión del gobierno sanar las heridas del pasado y poner ese horrible pasado detrás, para continuar extendiendo nuestra mano a la amistad y la hermandad para todos los nigerianos y lograr la total reconciliación con base en la verdad y el conocimiento”. Asimismo, la comisión medió varias disputas políticas y tribales de comunidades y grupos. También ha subrayado que su trabajo es algo más que un mero pie de página en la historia de Nigeria, pues los nigerianos pueden deducir la verdad no resuelta de los años de vergüenza del país. El vocero de la comisión también ha señalado que sus recomendaciones han racionalizado la demanda de justicia como algo que no debe ser interpretado en términos de venganza y compensación monetaria. Ha dicho al respecto que: Durante las audiencias públicas, la mayoría de las víctimas pedían justicia, afirmaban que sería justicia o venganza. Pero la justicia es mucho más que justicia retributiva o justicia criminal. Hay justicia individual, social y justicia por la ovación. En otras palabras, la justicia tiene muchas caras. En nuestro informe hemos tenido que enfrentarnos a estas diferentes caras de la justicia y al final hemos concluido que, bajo nuestro mandato, la justicia debe tener cara de ser humano. Debe ser la justicia la que traiga consigo la restauración paulatina, la armonía y la reconciliación.

El vocero de la comisión citó a dos grandes pensadores para reforzar la idea de que la venganza no sirve para los presentes propósitos del país. Según él, Francis Bacon observó que la venganza es una forma de justicia salvaje, que mientras más se recurre a ella, más debe la ley arrancarla de raíz. Asimismo, Mahatma Gandhi afirmaba que la ley del ojo por ojo terminaría por dejar ciego al mundo. La comisión, por lo tanto, llevó a cabo su trabajo desde la perspectiva de la

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reconciliación, observando como su papel más importante el de facilitar la reflexión que permita un cambio de actitud en la sociedad, dado que es lo que el país necesitaba en ese momento.

LIMITACIONES DE LA COMISIÓN

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Al enfrentar la difícil tarea de la reconciliación, la verdad y la justicia, la comisión claramente careció de la capacidad y los recursos adecuados para realizar un trabajo a fondo. No pudo realizar investigaciones independientes y tampoco le fue posible exigir a los responsables de violaciones que comparecieran frente a ella. En pocas ocasiones, la comisión invitó a ex líderes militares o ex jefes de Estado militares a sus audiencias públicas cuando éstas trataban de queja contra ellos, y la mayoría de los militares se negó a asistir a esas audiencias.3 La comisión no fue capaz de dar suficiente fuerza a las órdenes de presentación en contra de los líderes militares del pasado. Nuevamente la comisión llevó a cabo las audiencias en las cinco ciudades más grandes del país, sin otorgar ningún tipo de financiamiento para las víctimas o familiares provenientes de áreas rurales. Esto ocasionó que la comisión fuera inaccesible para la mayoría de la población nigeriana que habita las áreas rurales. Por otro lado, tampoco hubo asistencia legal gratuita adecuada para aquellas víctimas de escasos recursos económicos que no estaban en posibilidades de contratar abogados particulares para presentar su caso ante la comisión.

LIMITACIONES EN TEMAS RELACIONADOS CON LA TORTURA La comisión no tiene mandato específico para investigar patrones e incidentes de tortura como tema independiente. A pesar de que la 3. En particular, los generales Muhammed Buhari, Ibrahim Babangida y Abdusalami Abubakar se rehusaron a comparecer ante la Comisión a pesar de los citatorios que les fueron enviados. Después de que la Comisión emitió su reporte acusando a los generales, el general Babangida demandó al gobierno solicitando que la corte restringiera la posibilidad de que el gobierno implementara el informe ya que lo involucraba a él. La demanda aún está pendiente en la Corte Federal de Abuja.

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comisión visitó diversos lugares de detención donde los prisioneros políticos se encontraban detenidos y habían sido sometidos a torturas por los regímenes militares, como la Dirección de Inteligencia Militar (DMI), el Servicio de Seguridad del Estado (SSS) y las estaciones de policía, no se comprobó la existencia de instrumentos de tortura en estos lugares de detención. La comisión también visitó otras prisiones como la de Port Harcourt, donde fue ejecutado el escritor y activista ambiental Ken Saro Wiwa, en noviembre de 1995, a manos del régimen militar del general Sanni Abacha, sin embargo, no probó ni buscó descubrir instrumentos de tortura o métodos similares usados en esos centros. A pesar de los testimonios de víctimas durante las audiencias públicas, la comisión no investigó ni documentó los diversos métodos de tortura usados por esos regímenes. Asimismo, existe una limitación legal para que la comisión trate el tema de la tortura de manera particular y de forma prioritaria en lo relativo a las violaciones de derechos humanos a manos de los regímenes militares. No queda claro si la comisión, deliberada y conscientemente, consideraba la tortura como una forma específica y sistemática de violación bajo los regímenes militares, a pesar de que la mayoría de las quejas que se remitieron estaban relacionadas con tratos inhumanos y tortura a prisioneros políticos. Primero, la tortura no está reconocida como un delito per se en la legislación nacional. A pesar de que Nigeria ratificó la Convención contra la Tortura en el año 2000, ésta no ha sido incorporada a la legislación del país. Los actos de tortura deben ser tratados como una afrenta criminal bajo las leyes penales. La comisión fue establecida por el Acta del Tribunal de Averiguaciones,4 lo que significa que puede conocer las quejas referentes a delitos o violaciones cuyas sanciones son reconocidas por las leyes nacionales. La omisión del gobierno de establecer la comisión bajo legislación independiente y específica creó una serie de problemas técnicos y de capacidad para la misma comisión. Por ejemplo, no se podía evitar que los abogados que representaban a los presuntos responsables de violaciones pudieran realizar todo tipo de artimañas 4. Capítulo 447, Leyes Federales de Nigeria 1990.

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legales para evitar o retrasar las audiencias testimoniales en contra de sus clientes. Tampoco podía exigir a los ex líderes militares que rindieran testimonios, ni que respondieran a las acusaciones que en su contra. Tampoco está claro si la comisión tenía información comparativa respecto del tipo de trabajo de comisiones similares en otras partes del mundo. En la elaboración de sus informes la comisión involucró a consultores que exploraron las experiencias comparativas, esto puede ser encontrado en el segundo volumen del Informe final (que consta de ocho volúmenes) de la comisión, pero no está claro si la comisión introdujo esta dimensión internacional y mejores prácticas comparativas en la realización de su trabajo ya que este estudio fue hecho en la preparación de su informe, que se realizó al terminar sus audiencias.

FALTA DE ATENCIÓN A VIOLACIONES SOCIOECONÓMICAS 324

La comisión enfocó su trabajo en las violaciones a los derechos civiles y políticos, a saber: el derecho a la vida, movimiento, libertad, seguridad de la persona, libertad de prensa, etcétera. Sin embargo, millones de nigerianos se han empobrecido por la enorme corrupción de los líderes militares de los años en que gobernaba el Ejército. Nigeria es el sexto productor de petróleo en el mundo y está dotado de diversos minerales sólidos, como el oro y el hierro. No obstante, el ingreso per cápita del país es menor a los 300 dólares anuales y la mayoría de la población vive debajo de la línea de pobreza. Por el contrario, pocos nigerianos viven en la opulencia, muchos de ellos habiéndose enriquecido de las prácticas públicas corruptas. El mandato de la comisión no incluyó la investigación de los abusos provocados por la corrupción económica. A pesar de que el gobierno nigeriano ha sostenido una iniciativa paralela para recuperar los fondos robados por los ex líderes y funcionarios de gobierno, la comisión no estaba autorizada para investigar el impacto que la corrupción pública tuvo en la pauperización del pueblo nigeriano y las violaciones a los derechos sociales y económicos.

LA EXPERIENCIA DE NIGERIA

RETOS A PARTIR DEL INFORME El gobierno nigeriano tiene la tarea de concretar todas las recomendaciones de la comisión, que incluyen la compensación para las víctimas, investigaciones criminales y la consignación de los responsables, así como el reconocimiento de los grupos minoritarios, etcétera. El presidente Obasanjo ha dado un importante paso al recibir el informe de la comisión y disculparse públicamente con el país por los crímenes de los gobiernos militares previos, especialmente aquellos que se mencionan en el informe. La segunda tarea y más importante se refiere a la materialización del resto de las partes del informe y demostrar la voluntad política para abatir la impunidad en el país.

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La experiencia de Brasil Elizabeth Silveira e Silva* Presidenta del Grupo Tortura Nunca Mais (Brasil) Me gustaría decirles de qué manera las prácticas de tortura han estado presentes en nuestro entorno cotidiano y qué relaciones tiene esta violencia con los periodos autoritarios por los cuales ha pasado nuestro país, en especial la dictadura militar de 1964 a 1985. La tortura será tratada como parte de una política que en un pasado reciente fue sistemáticamente practicada por el Estado brasileño y que hoy, a pesar de ser negada, continúa siendo practicada sistemáticamente por agentes del Estado. No se trata, por lo tanto, de una falla, omisión, connivencia o tolerancia por parte de las autoridades, y sí una política silenciosa, no dicha, que acepta y estimula estos perversos procedimientos. La tortura, principalmente a partir del Acto Institucional número 5 (13/13/68), pasó a ser aplicada sistemáticamente a los opositores políticos de la dictadura militar. Esto significó la afirmación de la victoria de los militares que proponían el endurecimiento del régimen. Se implantó la “Doctrina de la Seguridad Nacional”, que consideró a toda y cualquier oposición como enemiga del régimen y la cual, por tanto, debería ser callada y exterminada. En los años noventa la tortura es percibida por una gran parte de nuestra población como algo independiente de sus vidas y, hasta cierto punto, como acción necesaria para contener la violencia de los que amenazan la seguridad, los llamados sectores “peligrosos”. Aplicada a los “diferentes”, a los “marginales” de todos los tipos, estas violaciones son en realidad aceptadas pasivamente, aunque no sean defendidas en público. Frecuentemente se escucha la siguiente pregunta “Bueno, ¿qué es lo que hizo él (el torturado)? ¿No lo merecía?” Esta interrogación, en realidad una afirmación, se hace como si la violencia pudiera ser justificada por algún error, traspié o * La presentación fue pronunciada por Elizabeth Silveira e Silva en portugués; se reproduce una traducción.

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crimen cometido por la víctima. Solamente en algunos casos —al tratarse de personas consideradas “inocentes”— surgen clamores e indignación del público. Estos datos indican que para algunas personas esta medida violenta y arbitraria es aceptada y que, a pesar de no ser defendida públicamente, la omisión y la connivencia de parte de la sociedad hacen que esta percepción se fortalezca en nuestro ámbito cotidiano. Permitiéndome hacer una comparación de los métodos utilizados por la Inquisición con los utilizados en los años sesenta y setenta, y todavía hoy en Brasil, así como en muchos otros países, la tortura busca también una “verdad” una vez que la confesión del detenido es extraída a cualquier costo. Pero, a diferencia de la Inquisición, no es una “verdad” que absuelva y redima al torturado. Tampoco la garantía para la preservación de la vida; justo al contrario: muchos, después de haber “confesado” fueron, y continúan siendo, asesinados o desaparecidos. No podemos olvidarnos que la tortura ha tenido un papel fundamental en el control social: a través del miedo se ha impuesto el silencio, provocado el entorpecimiento, convocado la connivencia. Profesionales fueron llamados para que el engranaje de la tortura funcionase de forma más satisfactoria y productiva. Psicólogos, psiquiatras, médicos legistas, abogados respaldaron —y hasta hoy siguen apoyando— con sus conocimientos el terrorismo de Estado en diferentes países, asesorando, produciendo y fortaleciendo acciones de violencia y exclusión. La historia del compromiso, de la participación activa de muchos de esos profesionales en nuestro país está todavía por escribirse. Si Brasil en el pasado reciente fue responsable de la exportación del terror y la muerte a las demás dictaduras latinoamericanas, a través de la enseñanza de las técnicas de tortura, de la presencia física de torturadores así como de la figura del desaparecido político, en los últimos años ha logrado, si bien tímidamente, mostrar otra faz. Una faz que apunta hacia la justicia, la vida y la lucha contra la impunidad. En 1998 el Grupo Tortura Nunca Más/RJ logró contribuir para la afirmación de acciones de justicia en un país tan olvidado por ella. En aquel año comenzaron juicios contra médicos involucrados directa e indirectamente con torturas de presos políticos durante los años sesenta y setenta. En Río de Janeiro y São Paulo

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fueron juzgados y anuladas las licencias profesionales de doce médicos. Esos juicios y sus resultados son importantes por abrir, junto a los Consejos de Medicina, precedentes jurídicos inéditos. En muchos países los médicos involucrados en crímenes contra la humanidad no han sido castigados, y Brasil, pionero en este enfrentamiento, ofrece ahora un importante ejemplo. Es posible hacer justicia, es posible producir otra historia. No la historia oficial, con la óptica de los dominantes, sino otra que, olvidada, ahora empieza a ganar nuevas expresiones. A pesar de esas victorias parciales, los que en Brasil en aquel periodo cometieron secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones forzadas en prisiones ilegales y en cárceles privadas, no fueron responsabilizados por sus crímenes, ni siquiera juzgados. Al contrario, algunos son premiados, promovidos y ocupan altas funciones en los gobiernos, incluso en el ámbito federal. Lo que se ha logrado, con el apoyo y la presión de entidades internacionales de derechos humanos, es la destitución de cargos de confianza de algunas de esas personas involucradas en crímenes contra la humanidad. En Brasil, la única comisión de reparación propuesta por el gobierno federal fue instituida con la Ley 9.140/95, que reconoció la responsabilidad del Estado en esos crímenes y la compensación financiera para los familiares de muertos y desaparecidos políticos en el periodo de 1964 a 1979. En realidad, la dictadura militar en nuestro país terminó oficialmente en 1985. Actualmente, en seis provincias de Brasil existen comisiones para compensar financieramente a los militantes políticos presos y torturados durante ese mismo periodo. Todas las leyes que rigen esas comisiones, con excepción de la de Río de Janeiro, contienen en sus artículos, de forma perversa, una especie de jerarquía que establece valores diferenciados según las torturas sufridas y las subsecuentes secuelas. En Río de Janeiro, por presión del GTNM/RJ, ese aspecto fue suprimido de la Ley. Confrontados con el horror de la práctica de la tortura, así como de otras violaciones, entendemos que la reparación, como compensación económica, sólo tendría sentido como parte integrante de un proceso. Proceso que incluya, necesaria y fundamentalmente, la investigación y el esclarecimiento de los hechos, la punición de los

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responsables y el pedido público de perdón de parte del Estado. Sin eso, las compensaciones económicas se transforman —y es lo que ha ocurrido en muchos países que sistemáticamente violan los derechos humanos— en un silenciamiento para el afectado en especial y para la sociedad como un todo. Esto es, los gobiernos, en algunos casos, al pagar en moneda por los crímenes cometidos por sus agentes no se ven obligados a investigar y aclarar estas violaciones, a castigar a los responsables. La impunidad así se incrementa y alimenta nuevas faltas a los derechos humanos, como en un círculo vicioso. Para los que sufrieron los horrores y terrores de la tortura, del secuestro, de la prisión ilegal, de la muerte y las desapariciones de amigos y familiares, la reparación económica es poco. De la misma manera, para una sociedad en la que cotidianamente se utilizan esas prácticas contra los considerados “peligrosos”, una compensación económica tiene un despreciable valor educativo; no funciona pedagógicamente hacia los necesarios cambios. Lo que afirmamos, en realidad, es que para los afectados y para la sociedad, la reparación económica puede transformarse en un silenciamiento eficiente, haciendo creer que lo posible ya ha sido hecho y que también ella puede traer efectos perversos y nefastos. Por eso, por más peligroso y doloroso que sea, el acto de denunciar las violaciones sufridas es el inicio fundamental de un recorrido para que podamos superar los terribles efectos producidos por esa violencia. La denuncia pública nos retira del territorio del secreto, de la clandestinidad, de lo privado. Con eso salimos del lugar de las víctimas frágiles e impotentes, y ocupamos el de la resistencia, de la lucha, del que se da cuenta de que su caso no es un acontecimiento aislado; éste se contextualiza y la denuncia, el esclarecimiento y el castigo de los responsables abren un camino y fortalecen nuevas denuncias e investigaciones. La dimensión colectiva de ese camino se afirma, y con eso tenemos la posibilidad de comenzar a contribuir para luchar contra la impunidad; de apuntar que este escenario en que las puniciones no ocurren puede ser cambiado, puede ser revertido. La concepción misma de superación de los efectos producidos por esas prácticas de violación se vincula, por lo tanto, a las luchas político-sociales como la lucha contra la impunidad y por una sociedad sin tortura. La consigna “Transforme su dolor en un

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instrumento de lucha político-social”, utilizado por los afectados, ha apuntado para la superación del papel de víctimas, transformando la fuerza que acarrean estos sufrimientos. Tornarlo público, retirar del espacio privado, colectivizar y politizar la lucha para que los daños sufridos sean reparados ha sido, por lo tanto, un importante camino para los afectados directa e indirectamente por la violencia del Estado. De esta manera, el Grupo Tortura Nunca Más/RJ realiza un conjunto de acciones que se inscriben en un típico proceso de reparación y de búsqueda por la verdad que se disemina en diferentes ejes: la denuncia de violaciones de derechos humanos, practicadas ayer y hoy, y la exigencia de investigaciones; la denuncia contra miembros del aparato de represión de ayer y hoy que ocupan cargos públicos de confianza y la exigencia inmediata de su exoneración; la denuncia contra médicos que en el pasado reciente asesoraron torturas a presos políticos o presentaron falsos certificados de defunción. Entendemos que esos diferentes ejes están en relación con un proceso de reparación y de búsqueda por la verdad que apunta a la lucha contra la impunidad, para la construcción de otra memoria histórica y para una sociedad sin tortura. Para los que vivieron aquellos terribles años, para los que como nosotros fueron afectados directamente por la violencia del Estado es necesario que se cuente la verdadera historia, aclarando los crímenes cometidos, sus responsables, asesores y aliados. Luchar contra la impunidad, articulando las actuales violaciones de los derechos humanos hoy día naturalizadas y banalizadas en nuestro ámbito cotidiano, ha sido sin duda el inicio de un proceso de reparación. Lucha que se presenta no sólo como una forma de resistencia y que afirma la búsqueda de una reparación que el Estado brasileño hasta hoy se niega a admitir. Entendemos que no es el hecho de que hayamos participado directamente de la historia reciente de Brasil y marcados por la violencia y el dolor lo que nos califica en la lucha contra la impunidad. Esta lucha no es solamente de los que fueron marcados o exterminados por sus utopías. Ésta es una lucha de todos, de todas las sociedades. No es una lucha particular o específica; es una lucha general, colectiva, por una nueva concepción del mundo y del hombre: por una sociedad sin tortura, tortura nunca más.

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Reparación y comisiones de la verdad

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La obligación internacional de reparar: logros y obstáculos Gabriela Echeverría Asesora Legal (Internacional) de REDRESS (Inglaterra) REDRESS es una organización de derechos humanos que trabaja para ayudar a los sobrevivientes de tortura a obtener reparación. Se ha aclarado aquí que existe un derecho a la reparación en el orden internacional, por lo que partiré asumiendo la existencia de este derecho y enfocaré mi presentación en los obstáculos que existen para su materialización. También hablaré de algunos logros, aunque es sabido que la reparación es un derecho difícil de concretar.

EL PRIMER GRAN OBSTÁCULO: LA DEFINICIÓN DEL DERECHO, ¿QUÉ ES REPARACIÓN? A pesar de que el principio legal de reparación existe desde hace mucho tiempo (Schafer 1960, Weis 1962), su fundamento filosófico no ha sido explorado en realidad. La reparación como fin último se basa en un concepto de justicia restaurativa, que a pesar de ser muy antiguo no había sido tomado en cuenta hasta hace muy poco tiempo en los sistemas modernos de justicia penal (Wright 1996). Diferentes instrumentos de derechos humanos consideran el derecho a la reparación, a la compensación, a la rehabilitación y a los remedios efectivos.1 La Corte Internacional de Justicia ha 1. La obligación de garantizar un recurso efectivo y de reparar las violaciones a los derechos humanos es un principio de derecho internacional, reconocido tanto por el derecho convencional como por el consuetudinario. Así, en el sistema universal se pueden citar, entre otros, la Declaración de Derechos Humanos (art. 8); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 3 y art. 9.5); la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 13 y 14); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 6). En el plano regional se pueden citar, entre otras, la Convención Europea de Derechos Humanos (art. 55); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1, 8, 25 y 68); la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 21.2), y la Convención de los Derechos del Niño (art. 39).

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determinado que el derecho a la reparación es un principio general de derecho internacional,2 y otros organismos de derechos humanos, como la Corte Europea y la Corte Interamericana, han confirmado este precepto.3 Sin embargo, hay una confusión en los términos que se utilizan y en su contenido, tanto en los propios instrumentos jurídicos como en la jurisprudencia nacional e internacional. Esto significa que a pesar del inmenso corpus iuris que existe en la materia, éste se encuentra atomizado, disperso y no sistematizado: los instrumentos internacionales abordan cada uno el tema de la reparación y del derecho a un recurso efectivo desde la especificidad de los derechos que amparan. Entre los muchos intentos de aclarar estos conceptos se encuentran los estudios realizados por Theo van Boven como relator especial de Naciones Unidades, que culminaron en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a Obtener Reparación4 y que fueron continuados posteriormente por Cherif Bassiouni, nuevo relator especial de Naciones Unidas5 (cabe aclarar que esos principios aún no han sido adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU). Este instrumento constituye un aporte altamente significativo para la codificación de este corpus iuris sobre el derecho a la reparación, por lo que es ya un referente de la jurisprudencia internacional.6 2. Factory at Chorzow, Jurisdiction, Judgement No. 8, 1927, PCIJ, Series A, no. 17, p. 29 ; Reparations for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion, ICJ Reports 1949, p. 184 ; Interprétation des traités de paix conclus avec la Bulgarie, la Hongrie et la Roumanie, deuxième phase, avis consultatif, CIJ, Recueil, 1950, p. 228. 3. Vea, por ejemplo, Sentencia del 29 de julio de 1998, caso Velásquez Rodríguez, en Serie C: Resoluciones y Sentencias, No 4, párrafo 174. Para un análisis completo sobre la obligación de reparar con el derecho internacional, así como en los planos regional y municipal, vea la publicación de REDRESS “Promoting the Right to Reparation fro Survivors of Torture: What Role for a Permanent International Criminal Court?”, 1997, pp. 13-19. 4. E/CN.4/Sub.2/1993/8. 5. “Principios y directrices básicos del derecho a un recurso y a la reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, E/CN.4/RES/2000/41. 6. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere a ellos en varias de sus decisiones.

LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE REPARAR

Basándonos en esos trabajos podemos decir que el derecho de las víctimas a tener un remedio consiste en el acceso a la justicia, en la reparación del daño sufrido y en el acceso a información fáctica relativa a las violaciones (Bassiouni 1999). Las principales formas de reparación según Van Boven son: Restitución: se refiere al restablecimiento de la situación que existiría si la violación no se hubiese cometido. Esto puede incluir restauración de la libertad, de la ciudadanía, de la residencia, del empleo o de alguna propiedad. Compensación: ésta debe ser otorgada por cualquier daño asequible económicamente, ya sea por daños físicos o mentales, dolor, sufrimiento, oportunidades o ganancias perdidas, gastos de rehabilitación, costos legales, etcétera. Rehabilitación: incluye tanto servicios médicos, psicológicos o cualquier tipo de atención requerida, como medidas necesarias para restaurar la dignidad y la reputación de la víctima. Satisfacción y garantías de no repetición: incluyen la verificación de los hechos y la divulgación pública de la verdad; sentencias judiciales sobre la ilegalidad de los actos, disculpas, sanciones judiciales o administrativas a los perpetradores, conmemoraciones; prevención de la recurrencia de los hechos (a través de medidas legales y administrativas). El trabajo de Van Boven es muy valioso en relación con el enfoque que da a las víctimas en el derecho a la reparación. Es decir, se incluye a las víctimas como principales actores y siempre se parte de la perspectiva de la víctima como la única válida. En parte, la confusión que ha habido respecto del derecho a la reparación se debe a que es un concepto jurídico transmitido del derecho internacional público al plano de los derechos humanos, por lo que el enfoque siempre ha sido sobre el alcance y las limitaciones de la obligación de reparar —donde los actores principales son los Estados— y por lo tanto las repuestas y resultados han sido siempre ajenos a la percepción que las víctimas tienen del daño y la manera de repararlo. Esto es lo valioso en el trabajo realizado por Codepu, cuyo resultado ha servido como documento base en este Seminario, donde se hizo una gran labor recolectando los testimonios de los

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involucrados, y en el cual se reitera la necesidad de enfocar un estudio de violaciones de derechos humanos en las víctimas. Parece irónico hablar de las formas de reparar el daño causado cuando no sabemos en primer lugar si existe un daño, qué significa y cuál es su magnitud. La materialización de la reparación debe reflejar las necesidades de la víctima —por lo que es la víctima quien debe utilizar los diferentes remedios a su alcance—, y la obligación del Estado consiste en ofrecerlos y garantizar su efectividad.

EL SEGUNDO OBSTÁCULO: LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A LA REPARACIÓN, ¿EXISTE UN TIPO DE REPARACIÓN ÚNICO PARA TODAS LAS VIOLACIONES?

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Como se explicó anteriormente, el derecho a la reparación consiste en una serie de medidas cuyo fin último es reparar el daño causado a la víctima. El Estado está obligado a ofrecer los remedios adecuados que garanticen la reparación, es decir, la obligación de reparar de los Estados consiste en ofrecer los remedios necesarios para garantizar que todas las medidas de reparación sean efectivas.7 Una víctima de tortura tiene derecho a pedir compensación por el daño sufrido, al igual que tiene derecho a servicios de rehabilitación, así como a la investigación de los hechos criminales, al castigo de los torturadores y a que el Estado tome las medidas necesarias para que esos actos no se repitan. El “paquete” de reparaciones para resarcir el daño debe estar al alcance de la víctima, y de ésta depende el que demande todas las medidas o sólo parte de ellas.8 7. El derecho a la reparación para víctimas de tortura está codificado en varios instrumentos de derecho internacional, como la Declaración Universal de Derechos del Hombre, la Convención Contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana Contra la Tortura y la Convención Europea de Derechos Humanos. Vea notas 1 y 3 y el texto adjunto. 8. En algunos casos, el Estado está obligado igualmente a ejercer ciertas medidas más allá de la voluntad de la víctima, como la investigación de los hechos y el castigo de los criminales en los casos de delitos que se persigan de oficio (Reporte de la Comisión Interamericana, Garay Hermosilla et al., caso no. 10.8431996).

LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE REPARAR

La materialización del derecho de la víctima no sólo depende de la voluntad política de los Estados, sino de la efectividad de su orden jurídico. Como lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima una adecuada reparación.”9 JUSTICIA ORDINARIA Los remedios o recursos que existen en la justicia ordinaria en el ámbito nacional son la denuncia penal, la demanda civil (incluyo los juicios basados en jurisdicción universal) y, en algunos casos, ciertos procedimientos administrativos. En el plano internacional se encuentran los diferentes organismos encargados del cumplimiento de tratados o convenciones, como las Cortes Regionales de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y la nueva Corte Penal Internacional. La forma común de reparar el daño es a través de los remedios judiciales, pero aun en circunstancias “normales” hay una serie de obstáculos que dificultan o ponen trabas al derecho de reparación. Como asesora legal de REDRESS, organización que representa a sobrevivientes de tortura frente a cortes nacionales e internacionales, me he encontrado constantemente con varios obstáculos que hacen casi imposible materializar el derecho a la reparación. Por ejemplo, la vía penal presenta, entre otros problemas, el que el delito puede prescribir en muchos sistemas criminales en el mundo,10 que el nivel de evidencia requerido es casi imposible de 9. Vea la nota 3. 10. El Estatuto de Roma de la CPI no permite la prescripción de los delitos bajo su jurisdicción. Sin embargo, no está claro si la tortura debe ser imprescriptible por ser un crimen internacional o por ser un crimen de lesa humanidad, es decir, cuando se ejerce de una manera sistemática (UN. Doc. A/CONF.183/9). Sin embargo, los Principios de Reparación de Van Boven y Bassiouni afirman que los crímenes internacionales no son prescriptibles. Vea la nota 5.

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probar,11 y que al ser la tortura un delito que sólo puede ser cometido por servidores públicos12 hay cierto grado de imparcialidad en el proceso, el cual es mayor o menor dependiendo de la implicación del gobierno y de la independencia del poder judicial. En general, es difícil exigir la persecución de servidores públicos, que en casos de tortura suelen ser policías, por la propia policía. De igual forma el tipo penal es limitado en muchos casos. Las legislaciones nacionales pocas veces reflejan los estándares internacionales, inclusive definiendo el delito, por lo que muchas veces actos de tortura no encajan en el tipo penal (es muy común que se trate la tortura como delito de lesión grave, el cual, por ejemplo, no incluye torturas psicológicas). Por otra parte, el propio proceso judicial puede ser muy dañino para las víctimas pues no sólo su participación es limitada y el recuento de la verdad muy parcial, sino que en muchos casos los testimonios pueden volver a traumatizar a las víctimas. La vía civil presenta otros problemas similares, particularmente el de que probar responsabilidad individual es sumamente difícil (en la mayoría de los casos el torturado no sabe quién fue su torturador) y no se puede demandar al Estado como tal. Inclusive, en muchos casos se exige probar responsabilidad criminal antes de iniciar una demanda por daños. Por otra parte, un juicio civil no impide que el acusado salga del país y aun en los casos donde se ganan las demandas es difícil ejecutar las sentencias por falta de fondos. En Estados Unidos, por ejemplo, de todos los casos de daños por tortura, sólo en uno se logró ejecutar parte de la sentencia.13 Por otra parte, la posibilidad que existe de iniciar juicios basados en jurisdicción universal no sólo es limitada por su reciente desarrollo 11. No se toma en cuenta que los torturadores, al ser servidores públicos, procuran, en la mayoría de los casos, no dejar secuelas y no ser expuestos ante sus víctimas. De igual forma, los intentos médicos de identificar secuelas que prueben que se han infligido ciertas torturas, como el Protocolo de Estambul, han sido utilizados en los procesos penales para negar la existencia de torturas cuando estas secuelas no se presentan exactamente de la manera descrita en estos instrumentos. Por otra parte, hoy en día los jueces, en su mayoría, no son muy abiertos a aceptar dictámenes psicológicos como pruebas válidas en un juicio. 12. Art. 2 de la Convención de la Tortura, nota 1. 13. En el caso del general Suárez-Masón, de Argentina, se consiguió una parte del monto total de la sentencia.

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y poca aceptación, sino que en la mayoría de los casos presenta problemas de inmunidad diplomática y soberana, tanto en juicios penales como civiles.14 De hecho, hoy en día es imposible para un sobreviviente de tortura iniciar un juicio fuera del país donde sucedieron los hechos; por una parte no se puede demandar al Estado por cuestiones de inmunidad soberana,15 y hacer una denuncia penal contra el jefe de Estado o ministro de gobierno, aun cuando se encuentre en el territorio de ese país, es inútil, pues ésta no procede, igualmente, por inmunidad soberana o diplomática.16 Como dije en un principio, no quiero ser tan pesimista, y me parece justo aclarar que en los últimos años ha habido un avance significativo en materia de reparaciones, especialmente en el ámbito internacional. Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,17 a diferencia de sus predecesores (Yugoslavia y Ruanda), permite la participación directa de las víctimas dentro del proceso penal y da a los jueces la capacidad de otorgar reparaciones; de igual forma, prevé la creación de un fondo fiduciario para las víctimas y de una unidad especial de protección para víctimas y testigos. Tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como la Interamericana han desarrollado importante jurisprudencia en la materia, y esta última ha sido especialmente progresista.

JUSTICIA AD HOC (DE TRANSICIÓN) Los remedios o recursos existentes en esta categoría podrían reducirse, quizás, a los tribunales criminales internacionales, las comisiones de la verdad y las medidas administrativas de reparación. Me gustaría dar ciertos ejemplos, que he experimentado en mi trabajo, al llevar casos cuyos únicos recursos pertenecían a esta categoría. 14. La última decisión de la Corte Internacional de Justicia reafirma estos principios (“Caso Concerniente a la Orden de Aprehensión del 11 de abril del 2002” (la RDC v. Bélgica), CIJ, 2002. No. 121). 15. Caso de Al-Adsani v. El Reino Unido; Sentencia, 21/11/200, No. 00035763/ 97. 16. Idem; también vea nota 14 y texto adjunto. 17. Vea nota 10.

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Tanto el Estatuto del Tribunal Internacional Criminal de Yugoslavia18 como el de Ruanda19 no permiten la participación directa de las víctimas, por lo que realmente no es un recurso accesible a ellas, sino más bien es un remedio de acceso y alcance indirecto. La protección de los testigos es muy deficiente, y de hecho esto ha sido la causa, entre otras, de que en Ruanda las víctimas se rehúsen a participar en los procesos. Por otra parte, los jueces no pueden ordenar reparaciones y la Regla 106 de las Reglas de Procedimiento y Evidencia,20 que otorga a las víctimas de los crímenes juzgados en el Tribunal la capacidad de obtener compensación, es absolutamente ambigua y, por un lado, no determina cuál es el foro adecuado para demandar esa compensación y, por otro, no obliga a los Estados a otorgar recursos para ese fin, dejando a las víctimas sin capacidad real para ejercer este derecho. Por otra parte, se piensa generalmente que las CCV deben ir acompañadas de algún tipo de amnistía y en muchos casos se consideran como un sustituto de la justicia, y no un mecanismo complementario. Es claro que una amnistía previene el ejercicio del derecho a la reparación de las víctimas; la famosa frase “justicia o verdad” que seguimos escuchando aún hoy en día no refleja los estándares internacionales del derecho a la reparación, ya que el derecho a la reparación consiste tanto en justicia como en verdad, y en si parte de un proceso judicial es definir la veracidad de los hechos en cuestión. Por último, las medidas administrativas de reparación en muchos casos no son sólo limitadas, sino escasas, incompletas y muchas veces inexistentes. Por ejemplo, en Chile, las medidas que tomó el gobierno dejaron fuera por completo a los sobrevivientes de tortura, y, por ejemplo, las medidas de reparación en Argentina para aquellos que fueron detenidos ilegalmente contabilizaban el monto a partir del tiempo que éstos pasaron en detención. Sin embargo, para aquellos que fueron torturados en una detención corta,

18. UN SC S/RES/827 (1993). 19. UN SC S/RES/955 (1994). 20. IT/32/REV.22 (1994).

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el monto ofrecido no reflejaba en ningún momento una compensación real por el daño sufrido —un día de tortura es suficiente para destruir la vida de una persona. Me gustaría terminar reiterando de nuevo la importante contribución del trabajo realizado por Codepu, pues como lo dije anteriormente, éste señala la importancia fundamental de definir el alcance y la forma de la reparación a partir de la percepción de la víctima.

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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos Christina M. Cerna* Especialista Principal Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Estados Unidos) Hablaré sobre las reparaciones dentro del Sistema Interamericano y en particular en aquellos países en América que han establecido comisiones de la verdad, pero donde estas comisiones no han otorgado la reparación del daño a las víctimas. La posibilidad de acceder al Sistema Interamericano ofrece a la víctima un procedimiento alternativo para obtener reparación por las violaciones a sus derechos humanos. Quisiera comenzar con una cita de un alto funcionario del gobierno chileno que hemos recuperado de un excelente estudio del Codepu: En una sociedad que funciona en condiciones jurídicas adecuadas, el establecimiento de la verdad en materia criminal corresponde sólo a los tribunales. La única verdad oficial en materia de crímenes es la verdad judicial [verdad sobre la cual] los tribunales chilenos habían fracasado en su deber por abdicación de sus facultades, por limitaciones legales o por interpretaciones defectuosas [a pesar de ello, la verdad del Informe entonces sólo podía ser] verdad social, una verdad compartida por un sector amplio de la sociedad.

Desde mi punto de vista, ésta es una declaración muy perspicaz. El informe de una comisión de la verdad que señala la responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos en Chile del general Pinochet, o las violaciones en Argentina sobre Videla o Viola, es categóricamente diferente a una sentencia de una corte chilena o * La presentación fue pronunciada por Christina Cerna en inglés; se reproduce una traducción.

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argentina que los declara culpables y condena a estos líderes militares a prisión. Los juicios ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) están colocados entre los informes de Comisiones de la Verdad y las sentencias de los tribunales domésticos. El Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos consiste en la Comisión de Derechos Humanos cuya sede está en Washington, DC, y por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. A diferencia del sistema europeo de protección de los derechos humanos que abolió a su comisión y ha otorgado a la víctima acceso directo a la Corte (Europea), en el Sistema Interamericano aún se tiene la Comisión y la Corte y únicamente la Comisión o el Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos puede llevar un caso ante la Corte (art. 61 CA). Dentro del estudio de la evolución del Sistema Interamericano observamos que la COIDH primero otorgó a la víctima autonomía en la presentación de sus opiniones a la COIDH en cuestión de reparaciones. El año pasado, en mayo y junio de 2001, tanto la CIDH como la COIDH modificaron sus reglas de procedimiento para garantizar a la víctima aún más autonomía frente a la Corte. Como resultado, y a pesar de que la Comisión aún debe iniciar el procedimiento ante la Corte, la víctima ahora tiene autonomía frente a la Corte en cada una de las etapas del procedimiento. Esto significa que aquélla puede argumentar lo que considere relevante, sin previo consentimiento o consulta de la Comisión, en la solicitud a la Corte, en la fundamentación del caso y en cuanto a las reparaciones. Asimismo, como resultado de las reformas a las reglas del procedimiento la Comisión ha decidido enviar a la Corte todos los casos en que el Estado no cumpla con sus recomendaciones, a menos que la mayoría de los miembros de la Comisión decidan no enviar el caso. A la fecha, el único caso en que la CIDH decidió no enviar a la Corte fue uno donde los peticionarios se negaban a que el caso fuera a la Corte y los familiares de la víctima no eran copeticionarios. En cuanto a las reparaciones, quiero comentar sobre dos recientes juicios de la COIDH con el objeto de darles una idea del avance de los procedimientos de reparación. En particular, quisiera discutir en detalle el caso de Bámaca Velásquez v. Guatemala.

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Bámaca Velásquez v. Guatemala. La Corte emitió su resolución en este caso el 22 de febrero y el 27 de febrero sobre el caso de Trujillo Oroza. Durante más de diez años la Corte ha sido de alguna manera impredecible en cuanto a la cantidad de reparaciones que está dispuesta a otorgar, en algunos casos han sido cantidades muy pequeñas, de sólo 10 mil dólares por la muerte de un individuo en Surinam, pero las dos sentencias emitidas en febrero pasado parecen augurar una tendencia más generosa. En el caso Bámaca las reparaciones ordenadas por la Corte fueron un total aproximado de medio millón de dólares. Sin embargo, es importante notar que de la fecha de presentación de la queja ante la cIDH (5 de marzo de 1993) a la fecha de sentencia de la corte en materia de reparaciones (22 de febrero de 2002) tomó más de nueve años. La Corte únicamente ha trabajado con casos contenciosos por aproximadamente quince años, y en ese periodo sólo ha decidido unos cuarenta casos, a pesar de que están pendientes en la Comisión más de 900 casos. Por lo tanto, éste es un proceso lento y selectivo en la actual etapa de su desarrollo. Volvamos al caso Bámaca. Efraín Bámaca Velásquez, conocido como el “Comandante Everardo”, era el único comandante indígena de la guerrilla en la Organización Revolucionaria Pueblo Armado (ORPA), uno de los grupos guerrilleros que constituyen la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Efraín Bámaca desapareció el 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las fuerzas armadas guatemaltecas se lo llevaron vivo. Según informes, estuvo preso en varias cárceles clandestinas ubicadas en instalaciones militares, donde fue torturado y eventualmente ejecutado. La Corte, en su decisión emitida el 25 de noviembre de 2000, hizo hincapié en que los peticionarios habían probado que Era práctica del Ejército capturar guerrilleros y mantenerlos en reclusión clandestina a efectos de obtener, mediante torturas físicas y psicológicas, información útil para el Ejército. Estos guerrilleros eran trasladados frecuentemente de un destacamento militar a otro y, luego de varios meses en esta situación, eran utilizados como guías para determinar

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los lugares de acción de la guerrilla y para identificar personas que tuvieran militancia guerrillera. Buena parte de estos detenidos eran luego ejecutados, lo que completaba el cuadro de la desaparición forzada. (para. 121).

La Corte, en la resolución de fondo, concluyó que el Estado había violado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, ya que era responsable de la ejecución de Efraín Bámaca. Asimismo, encontró que fueron violados los artículos 5(1) y 5(2), el derecho a un trato humanitario, no solamente en detrimento de Efraín Bámaca sino también en detrimento de sus familiares, su esposa Jennifer Harbury, su padre y sus dos hermanas (la madre de Bámaca murió cuando él era muy joven). Además, la Corte concluyó que el Estado violó sus garantías judiciales y de protección según lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, también en detrimento de Efraín Bámaca, Jennifer Harbury, el padre de Efraín y sus dos hermanas. 348

Esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En un caso que involucraba la desaparición forzada de una persona, el Tribunal afirmó que la violación de la integridad psíquica y moral de esos familiares es una consecuencia directa, precisamente, de la desaparición forzada (sentencia de fondo, para. 160.)

Específicamente, la corte señaló que para determinar si los familiares de la víctima se habían convertido también en víctimas, los siguientes aspectos debían ser considerados: la proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particulares de la relación con la víctima, el grado en el cual el familiar fue testigo de los eventos relacionados con la desaparición de la víctima y la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones incoadas (sentencia de fondo, para. 163.)

En el caso Bámaca la corte evaluó las circunstancias y concluyó que

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la continua obstrucción a los esfuerzos de Jennifer Harbury por conocer la verdad de los hechos, y sobre todo el ocultamiento del cadáver de Bámaca Velásquez y los obstáculos que interpusieron diversas autoridades públicas a las diligencias de exhumación intentadas, así como la negativa oficial de proporcionar información al respecto constituyen un trato cruel, inhumano o degradante, violando el artículo 5 de la Convención Americana (sentencia de fondo, para. 165).

La Corte también consideró que la ignorancia del paradero de Bámaca causó en sus familiares una “profunda angustia”, según lo mencionado por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso Quinteros v Uruguay (1983), y por lo tanto, concluyó que ellos también fueron “víctimas” de las violación al artículo 5 de la Convención Americana. ¿Por qué es importante determinar si los familiares de las víctimas también son víctimas de violaciones de derechos humanos? Es importante, en primer lugar, en lo que concierne a las reparaciones. En la resoluciónsobre reparaciones se determinó que cada uno de estos individuos tenía derecho a cierta cantidad de reparaciones por el dolor y sufrimiento provocado por la pérdida de Efraín. En este caso, la Comisión también argumentó que la desaparición forzada de Efraín Bámaca representó también una violación al “derecho a la verdad” de los familiares de la víctima y de la sociedad en general. El “derecho a la verdad” no se establece como un derecho específico en la Convención Americana, y la Corte ha rechazado el argumento de la Comisión de la existencia por separado de un “derecho a la verdad” en la Convención y determinó que este derecho está incluido en el derecho de la víctima o sus familiares de obtener claridad sobre los hechos relacionados con las violaciones ocurridas a través de la investigación y procesamiento establecida en los artículos 8 y 25 de la Convención. En cuanto a la resolución sobre reparaciones, la Corte encontró que se probaron varios eventos en el caso Bámaca. Se ha probado que nació en 1957 y que fue detenido el 12 de marzo de 1992, a la edad de 35 años. Posteriormente se probó que estuvo detenido en al menos tres centros de detención militar y que fue torturado con el objeto de obtener información útil para el ejército. Efraín dejó su

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casa a la edad de 18 años para buscar trabajo en la ciudad de Guatemala, y sus familiares nunca lo volvieron a ver desde entonces. En el caso de Bámaca, la Corte estableció que para poder determinar qué persona o personas son la “parte lesionada” con derecho a reparaciones bajo el artículo 63 (1) de la Convención Americana, deben concurrir determinadas circunstancias, como la de que hubiere existido una relación de dependencia efectiva y regular entre el reclamante y la víctima, de modo que se pueda presumir razonablemente que las prestaciones recibidas por qué continuarían si la víctima no hubiese muerto, y de que el reclamante hubiera tenido una necesidad económica que regularmente era satisfecha con la prestación efectuada por la víctima (sentencia de Repar. para. 33).

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En cuanto a la determinación de las reparaciones, la Corte decidió que si una violación de un derecho humano es atribuible al Estado, la obligación de otorgar reparación por esa violación y poner fin a las consecuencias de ella es inmediata. Ésta es una norma de derecho consuetudinario internacional establecida en el artículo 63 (1) de la Convención Americana. De ser posible, la violación deberá ser reparada por restitución integral (restitutio in integrum), que supone el restablecimiento de la situación antes de que la violación ocurriera. Si la restitución total no es posible, el tribunal internacional deberá designar medidas que garanticen los derechos que han sido violados, la reparación de las consecuencias producto de las violaciones y el establecimiento del pago de la indemnización de los daños causados. El Estado está obligado a cumplir con esta obligación de dar reparaciones y no puede incumplir esa responsabilidad o modificar sus obligaciones invocando disposiciones de su ley interna. En casos que involucren el derecho a la vida y los derechos a la libertad, la integridad personal y las garantías judiciales y de protección judicial —dado que la restitución total no es posible—, las reparaciones deben incluir una indemnización justa y deberán tomarse medidas positivas de parte del Estado para asegurar que esas violaciones no vuelvan a ocurrir. En el caso Bámaca la Corte otorgó una reparación por daños materiales y morales, además de los costos y gastos del litigio.

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En cuanto a los daños materiales, la Corte garantizó el pago de 225 mil dólares. Esta cantidad fue calculada con base en los salarios perdidos de Efraín Bámaca, estimando que pudo haber vivido hasta la edad de 71 años y perdido la cantidad de 100 mil dólares por concepto de salarios como líder posterior a la firma de los Acuerdos de Paz en marzo de 1997. La Corte también compensó a Jennifer Harbury por la pérdida de salarios por la cantidad de 80 mil dólares, más 20 mil en gastos ocasionados por la búsqueda de su esposo, además de 25 mil por problemas de salud resultado de las huelgas de hambre a las que se vio sujeta, entre otros sufrimientos, durante la búsqueda de su esposo. En cuanto a los daños morales, la COIDH otorgó el pago de 250 mil dólares, estableciendo que el gobierno de Guatemala obstruyó los intentos de Jennifer Harbury de conocer la verdad y el paradero del cuerpo de su esposo. El resultado de esta obstrucción provocó pena y sufrimiento y la COIDH concluyó que Jennifer Harbury fue víctima de tratos inhumanos, crueles y degradantes que le causaron profunda angustia, tal como fue confirmado por uno de los testigos expertos. Los otros familiares de Efraín también fueron identificados como víctimas por la COIDH. Como resultado de esto, la COIDH otorgó a Efraín Bámaca 100 mil dólares como pago por daño moral, 80 mil a Jennifer Harbury, 50 mil al padre de Efraín y 20 mil a cada una de las hermanas de Efraín, más 5 mil a una tercera hermana que no fue mencionada en la sentencia de fondo pero que fue descubierta e incluida en la resolución sobre reparaciones. De acuerdo con la COIDH, esta tercera hermana es hija de una primera relación que tuvo la madre de Efraín y era muy cercana a Bámaca desde su infancia. La COIDH también incluyó “otras formas de reparaciones”. Primero, entre estas obligaciones se encuentra el requisito del Estado de “investigar” los hechos con el objeto de determinar quién fue responsable por la violación de derechos humanos; estos hechos deberán hacerse públicos y los responsables de las violaciones deberán ser sancionados conforme a derecho. En suma, es obligación del Estado investigar, hacer públicos los hechos y castigar a los responsables. La COIDH ha señalado que el Estado deberá combatir la impunidad por todos los medios legales con el objeto de prevenir

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la repetición crónica de violaciones a los derechos humanos y la indefensión de las víctimas y sus familias. En la decisión de fondo del caso la COIDH estableció, debido a las características del caso bajo estudio, que el “derecho a la verdad”, estaba incluido en el derecho de la víctima o sus familiares de obtener una clarificación por parte de los órganos del Estado competentes en lo relativo a la violación y las correspondientes responsabilidades por esas violaciones, mediante investigación y juicio de acuerdo con los artículos 8 y 25 de la Convención. Únicamente si las circunstancias de las violaciones son esclarecidas es posible determinar que el Estado ha proporcionado a la víctima y sus familiares de un remedio efectivo y ha cumplido con la obligación general de investigar. El derecho de toda persona a la verdad ha sido desarrollado por el derecho internacional de los derechos humanos, y, como esta Corte ha mantenido en casos anteriores, la posibilidad de que los familiares de la víctima conozcan lo que sucedió y obtengan sus restos constituye un medio de reparación y, consecuentemente, una esperanza de que el Estado cumplirá con su obligación con respecto a la familia de las víctimas y a la sociedad en su conjunto. Finalmente, la COIDH estableció que es obligación del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 (1) de la Convención, garantizar la no repetición de estas violaciones. Consecuentemente, deberá tomar todas las medidas necesarias para cumplir este objetivo. Las medidas preventivas y otras que aseguren que no vuelvan a ocurrir, empezando por el reconocimiento y la difusión de las atrocidades cometidas en el pasado, tal como la COIDH ordenó en su resolución de fondo. La COIDH concluyó que se violó el derecho a la vida, según el artículo 4 de la Convención Americana, ya que los agentes del Estado fueron responsables por su muerte, lo que implicó la responsabilidad de Guatemala como Estado Parte de la Convención. Como resultado, el Estado está obligado a encontrar y devolver los restos mortales de Efraín Bámaca a sus familiares para que ellos lo sepulten conforme a su religión y costumbres. En consecuencia, la COIDH sostuvo que Guatemala debería llevar a cabo las exhumaciones en

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presencia de los familiares de Efraín, con el objeto de hallar sus restos y entregarlos a su familia. En relación con el daño a la reputación y el honor de Jennifer Harbury, la COIDH consideró que la sentencia de fondo y la resolución sobre reparaciones constituye una reparación per se de estas violaciones. No obstante, la COIDH sostuvo que el Estado deberá llevar a cabo un evento público donde se reconozca su responsabilidad en cuanto a los hechos de este caso y enmendar el daño a la víctima. Como una condición de satisfacción, el Estado debe publicar en la Gaceta Oficial y otros periódicos de circulación nacional, durante una edición, la parte operativa de la sentencia de fondo emitida el 25 de noviembre de 2000 en este caso, y el capítulo relativo a los hechos probados. Con el objeto de prevenir la repetición de estos casos en el futuro, la COIDH ordenó al Estado que adoptara las medidas legislativas necesarias para adecuar su legislación interna a los requerimientos establecidos en las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario, así como hacer estas normas efectivas en el plano nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Convención. Asimismo, el Estado deber cumplir con el artículo VIII de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que establece que los Estados deben instruir a los servidores públicos sobre el delito de desaparición forzada. Y debido a que la COIDH encontró violaciones a los artículos 1, 2, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ordenó al gobierno de Guatemala que otorgara efecto total a estas disposiciones de la Convención sobre Tortura. En relación con los costos y gastos, a pesar de que los peticionarios pidieron la cantidad aproximada de 48 mil dólares, la COIDH únicamente otorgó 18 mil a Jennifer Harbury y 5 mil a Cejil.

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La experiencia de Chile Víctor Espinoza María Luisa Ortiz Director ejecutivo e investigadora, respectivamente, de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Chile) En su Informe, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación recomendó al Estado chileno crear un conjunto de medidas de reparación —materiales y simbólicas— que debían ser comprendidas como un “proceso orientado al reconocimiento de los hechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para las familias más directamente afectadas”. Las medidas recomendadas fueron amplias y abordaban las múltiples dimensiones de la vida privada, familiar y social dañadas de modo grave e irreparable por las violaciones a los derechos humanos. Se sustentaron en el principio según el cual resulta imposible soslayar la responsabilidad moral del Estado en los hechos de violación a los derechos humanos, lo que le obliga a crear políticas estatales que reparen estas violaciones y hagan imposible su repetición. Desde afuera, y al ser comparada con las políticas de reparación que han puesto en marcha o no otros Estados, normalmente la política de reparación en Chile es bien evaluada; sin embargo, nosotros consideramos que se ha tratado de una política de reparaciones insuficiente, con un marcado énfasis económicomonetario, y después de asumir pocas iniciativas en la reparación de tipo moral y simbólica se dejaron de lado las iniciativas que organiza la comunidad. Cabe resaltar que las opiniones que formulamos aquí están respaldadas, como se verá, por las opiniones que recogimos en entrevistas hechas a familiares de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, sujetos del derecho a reparación. Como aspectos positivos generales nos interesa resaltar lo siguiente:

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El Informe, en tanto verdad inobjetable, constituyó por sí solo una primera y fundamental forma de reparación de la dignidad de las víctimas. Un ejemplar fue entregado a cada una de sus familias. Ocupa un lugar privilegiado en el hogar de cada una de las familias de las víctimas y, como señaló una de nuestras entrevistadas, “más allá de los tomos y de las páginas, para cada familiar el Informe significa que su caso está reconocido oficialmente por el Estado, y esa es la importancia que tiene”. El Informe fue además publicado íntegramente en el diario estatal La Nación, con cobertura nacional y a un bajo precio de venta –si bien es muy poco conocido en el país. Relevante fue también la forma ceremonial que decidió el Presidente de la República para dar a conocer los resultados de la Comisión. Esto impactó moralmente a la sociedad. En las víctimas se mezclaron sentimientos de satisfacción por el reconocimiento con los de frustración por los resultados. Una entrevistada relató: 356

Yo recuerdo muy bien el día que Aylwin habló por la TV y pidió perdón, y por primera vez yo vi en la Agrupación una situación de descontrol impresionante, había mucha gente que estaba convencida que producto de este trabajo se iba a saber dónde estaban los detenidos desaparecidos, se les iba a encontrar y que se iban a saber muchas cosas más, que en definitiva nunca se supieron.

La CVR entregó a los tribunales de justicia 221 casos para su investigación. La mayoría de ellos correspondía al periodo que cubre la ley de amnistía; es decir, fueron casos reabiertos donde se investigó sin mayores resultados judiciales y fueron prontamente amnistiados. Los tribunales de justicia muchas veces consideran el Informe una fuente probatoria de las violaciones a los derechos humanos. Así, en los procesos judiciales que continúan presentándose se adjuntan fotocopias del Informe en lo pertinente a la querella o para demostrar la comisión de las violaciones a los derechos humanos.

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Como aspectos negativos generales resaltan: Que las investigaciones realizadas por la Comisión de la Verdad lograron reconstruir hechos parciales, una verdad a medias, puesto que los organismos represivos y las instituciones de las fuerzas armadas y policiales se negaron sistemáticamente a colaborar con ella. En este sentido, los antecedentes reunidos fueron principalmente los que entregaron los organismos de derechos humanos, las agrupaciones de familiares de víctimas y los ex presos políticos y testigos sobrevivientes. Que la Comisión se haya limitado a investigar sólo las violaciones de derechos humanos con resultado de muerte o la desaparición forzada, excluyendo otras graves violaciones que afectaron a varios miles de personas. Por ejemplo, a las víctimas de torturas. Que se homologaran los crímenes cometidos de manera sistemática por agentes del Estado a los causados por la violencia política ejercida por la oposición armada a la dictadura. Dado que se trató de una política de reparación centrada en la reparación individual, con énfasis en las medidas materiales y la compensación económica a las víctimas, muchas veces se ha criticado que no se haya tratado de manera especial la reparación monetaria, sabiendo que ocasiona fuertes sentimientos contradictorios y de culpa en las víctimas, y se critica también que no haya considerado los diferentes contextos culturales que existían en el país, conteniendo fuertes limitaciones y pocas alternativas para las diferencias étnicas. Por ejemplo, en las comunidades mapuches, por las especiales formas comunitarias de distribución del trabajo y la riqueza, se tiende a discriminar a la persona o la familia que recibe una pensión estatal individual u otros beneficios que lo sitúan dentro de la comunidad como un sujeto privilegiado, con más bienes. Sobre todo se critica la persistencia de la impunidad de las violaciones a los derechos humanos; la inaplicabilidad de justicia punitiva que sancione, por lo menos, a los principales responsables, lo que ha sido imposible de lograr por la impunidad que amparan especialmente las leyes de amnistía y la vigencia de la justicia militar.

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Del amplio e integral marco de recomendaciones de la Comisión sólo se aplicaron las siguientes medidas de reparación: Reivindicar el buen nombre de las víctimas. En este sentido, como se dijo, la primera acción reparatoria fue, en sí mismo, el Informe. Posteriormente, por iniciativa de los organismos de derechos humanos, se construyó con fondos estatales el Memorial del Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político en el Cementerio General de Santiago. También en provincias los Memoriales de Víctimas han sido erigidos por iniciativa de familiares y organizaciones sociales y políticas de la zona, y contaron finalmente con el apoyo económico gubernamental. Los cambios de nombre de calles, plazas y otros espacios públicos son iniciativas de las organizaciones sociales, de derechos humanos y de partidos políticos. Son pocos los realizados, y en medio de una política oficial que propicia el silenciamiento y el olvido. Establecer medidas especiales en materia provisional (pensión única asistencial) de salud y educación en favor de los familiares directos. Si bien se trata de sumas limitadas y módicas de dinero, se realizaron a todos aquellos familiares que voluntariamente las solicitaron. Esta medida causó fuertes contradicciones dentro de las agrupaciones de víctimas, ya que muchas de estas personas consideraban inmoral aceptar estas indemnizaciones sin haber logrado justicia. En muchas ocasiones esta pensión se vio como una “moneda de cambio”. Dar becas de estudio a los hijos de las víctimas hasta los 35 años. Es quizás la medida más valorada porque ha permitido que los hijos de víctimas puedan estudiar en las universidades del país y realizar estudios de posgrado. Exención a los hijos de las víctimas del servicio militar obligatorio. Ha habido aceptación general en esta materia y rápidamente se tramita la exención para cualquier hijo que la solicita. Sin embargo, no se consideró a la tercera generación para este beneficio. Reabrir algunos procesos judiciales (221) que en su mayoría fueron amnistiados y sobreseídos temporalmente —muchos de éstos con desconocimiento de las familias. En el ámbito legislativo hubo una importante modificación constitucional que pone como límite de la soberanía del Estado el

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respeto a los derechos humanos.1 En la política interna, cuando se ha aplicado esta norma como fundamento de la exigencia de aplicabilidad de las normas del derecho internacional respecto de la amnistía, inevitablemente surge un debate sobre su alcance y significado. Se incorporó la educación en derechos humanos como parte de los objetivos transversales del sistema formal de la educación básica y media, y se han incorporado en la currícula de las escuelas de formación de las policías y las fuerzas armadas cursos en estas materias. De todos modos, no son programas de formación de carácter obligatorio ni se dictan con regularidad. Casi nada más. Los avances que ha habido en materia de justicia se deben a otros factores, en particular la perseverancia de las víctimas y los abogados de derechos humanos que continúan buscando fórmulas para llevar a los culpables a los tribunales de justicia. Las palabras de una dirigente de la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos reflejan el sentimiento que tienen los familiares de las víctimas sobre esta política. Se puede decir que en Chile no hubo reparación, sólo se aplicaron algunas medidas que de alguna manera se han utilizado para bajar el perfil de la lucha por la verdad y la justicia, y para tenerlo como argumento de que el gobierno sí ha hecho todo lo posible. Por ejemplo, en las respuestas del gobierno chileno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde resaltan el hecho de que en este país hay medidas reparatorias, por lo tanto el problema está resuelto ya que se reparó a los familiares de las víctimas [...] Para todos fue muy difícil y doloroso aceptar una indemnización por su caso [...] a diez años aún es doloroso, es triste. Yo hace muy poco acompañé a una señora a cobrar su pensión y ella salió llorando del Banco; es lo que le pasa todos los meses cuando va a cobrar, es algo que todavía duele [...] no se asocia a derecho, sino que se asocia a haber cedido un poquito.

1. El artículo 5, inciso 1, de la Constitución Política indica que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

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De nuevo se observa que una cosa es el papel y otra la realidad. Resta resaltar que la política de reparación se extendió a otros sectores de víctimas de la represión que no fueron incorporados en las investigaciones de la Comisión: exiliados, ex prisioneros políticos, exonerados laborales. En todos los casos las medidas han sido altamente deficitarias e insuficientes para apoyar a la reinserción. A los prisioneros políticos de la dictadura militar se les indultó y a los condenados a presidio perpetuo se les conmutó la pena por la de extrañamiento (por ejemplo, vea la ley 18.978 de indulto general). A los primeros, con el objeto de apoyar su reinserción social se les concedieron becas de estudio y se les aprobaron créditos blandos emitidos por el Banco del Estado; un porcentaje mínimo de ellos accedió a estos beneficios. Los prisioneros políticos “beneficiados” por la libertad con extrañamiento son personas víctimas de tortura y que no pueden vivir en el país. A los chilenos retornados del exilio se les otorgaron franquicias aduaneras que les permitieron ingresar al país con bienes liberados del pago de impuestos; se les apoyó igualmente con préstamos y créditos especiales para la instalación de proyectos productivos. Se les autorizó el ejercicio profesional de acuerdo con los grados y títulos obtenidos fuera del país (Ley 19.074). Se ha dictado un conjunto de leyes de restitución de la nacionalidad y ciudadanía, por ejemplo, en los casos de Orlando Letelier y Carlos Villalobos Sepúlveda, entre otros. A los exonerados políticos también se les prestó apoyo de créditos para reinstalarse con pequeños proyectos económicos, productivos. Se les concedieron pensiones de gracia para los exonerados de la tierra (DL N° 208), campesinos de los asentamientos de la reforma agraria de las décadas de los sesenta y setenta (que perdieron sus tierras por decretos de la Junta Militar que las devolvía a sus antiguos dueños). Todas las personas que demuestren haber sido víctimas de una situación represiva tiene derecho a las prestaciones de salud garantizadas por el PRAIS.

LA EXPERIENCIA DE CHILE

A modo de conclusión. En su política de reparación el Estado chileno concretó pocas de las medidas recomendadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Por cierto, no recogió el espíritu de la Comisión, que se inspiró en los principios y las normas de la doctrina internacional de derechos humanos. Nos asisten dudas de que haya sido entendida como una obligación del Estado y un derecho de las víctimas, consistente en garantizar un conjunto de prestaciones a favor de las víctimas con el objeto de resarcir los daños y las aflicciones materiales y morales causadas: 1) Asegurar recursos efectivos a las víctimas de acceso a las instancias jurisdiccionales, administrativas y legislativas; 2) Medidas de restitución; 3) Reparaciones de carácter colectivo y de orden no material; 4) En un plano más restringido, la restitución, la indemnización de la víctima; 5) Medidas de rehabilitación de la víctima; 6) Medidas de reinserción social para actores individuales o colectivos vinculados a la violencia política y las violaciones de derechos humanos. Está también muy lejos de ser una política que, se supone, restituye el Estado de derecho, devuelve a la comunidad la confianza en las instituciones fundamentales del Estado, consolida el proceso democrático, es la base de la reconciliación y la paz. Menos aún, así entendida, implica un nivel de transformación profunda de las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales y jurídicas de un pueblo. La reparación en Chile no quiso entenderse como una posibilidad de comenzar de nuevo a construir el país que se quiere y constituirse en parte fundamental de un proceso político fundacional dentro de un pueblo devastado por la violencia. Es evidente que los actos de arrepentimiento (que en Chile no ha habido), los monumentos y los días feriados son insuficientes; saber qué pasó y quiénes son los responsables es insuficiente; la justicia pública dada por el reconocimiento, el encarcelamiento de perpetradores también es insuficiente. ¿Qué eficacia puede tener una política de reparación que no cambia radicalmente las estructuras institucionales y el sistema de valores que hicieron posible los crímenes?

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Aunque parezca trágico y pesimista, en el caso chileno no podemos dejar de preguntarnos: ¿cuánto tiempo tendrá que pasar para que la violencia se haga presente de nuevo en un pueblo que no asume el desarrollo y el compromiso con un proceso de reparación integral y amplio?

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La experiencia de Sudáfrica Paul van Zyl* Director de Programa, Centro por la Justicia de Transición (Estados Unidos) Las comisiones de la verdad pueden desempeñar un papel particularmente importante en la atención a las cuestiones de reparación, y considero que una parte importante de la reparación es la verdad y el reclamo de ésta. Como esta conferencia se enfoca en la parte de tortura, es conveniente comenzar con algunas anécdotas sobre cómo las comisiones de la verdad, y la sudafricana en particular, pueden revelar algunas cuestiones sobre tortura de una manera que constituye una forma de reparación para las víctimas. Como ustedes saben, 24 mil personas han rendido testimonio en la CVR en Sudáfrica y alrededor de 2 mil 400 tuvieron una oportunidad de testificar en público. Tal vez los momentos más dramáticos y transformadores de la comisión fueron los testimonios de los sobrevivientes de tortura, ya que, anteriormente tanto el gobierno del apartheid como los sudafricanos blancos en general argumentaron, ya sea de forma explícita o implícita, que si alguien había sido torturado se debía a que eran personas subversivas o terroristas, o bien, porque habían hecho algo malo. Y una vez que se ha tenido la oportunidad de escuchar a cientos y cientos de personas hablar sobre las brutales historias de lo que es estar sujeto a las formas más inhumanas de tortura y que esas historias hayan estado en las primeras páginas de los diarios y los noticieros de televisión noche tras noche, se crea un dramático impacto en la nación, se despolitiza la tortura y se revela como el horror que fue. Fue muy difícil para quienes apoyaban el gobierno del apartheid justificar esa conducta, ya que se podía ver a hombres y mujeres contar sus historias sobre abusos terribles, y eso fue de gran importancia en términos de deslegitimación de la tortura. * La presentación fue pronunciada por P. van Zyl en inglés; se reproduce una traducción.

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Poco después de la mitad del periodo de mandato de la CV empezamos a realizar un análisis completo de estadísticas sobre tortura. Empezamos a esquematizar gráficas que mostraban la incidencia de tortura durante un periodo mayor a veinte años con el objeto de poder determinar cuándo se aplicó la tortura con más frecuencia en Sudáfrica. Recibimos los primeros resultados de nuestra base de datos, y lo que reveló fue que aproximadamente en julio de 1985 hubo un incremento notorio de la tortura en el país. La tortura se incrementó alrededor de 15 o 20 veces, lo que es impresionante. ¿Cómo es posible que la tortura se haya incrementado tanto en esa fecha? La respuesta es que en julio de 1985 el gobierno sudafricano declaró un estado de emergencia que le permitía realizar detenciones sin un juicio, sin acceso a un abogado o a familiares y amigos, ni acceso al recurso de habeas corpus. Aquí puede verse la vinculación directa entre la política del gobierno de suspender los derechos de promover un habeas corpus y el dramático incremento en la tortura. Esto nos permite tener la razón al discutir las pasadas reglas del gobierno del apartheid en cuanto a que la tortura no fue esporádica o que ocurría de manera fortuita, o que se debió a la presencia de algunas “manzanas podridas”, algunas malas personas responsables de actos delictivos. Existía una correlación directa entre la política del gobierno, y los actos de tortura. Fueron ellos quienes declararon el estado de emergencia, y la tortura se incrementó notablemente —lo que fue de gran importancia tanto en lo que se refiere a la responsabilidad política con respecto a la tortura como en la manera de asegurar que la tortura no vuelva a ocurrir. Una de las lecciones más importantes es el deber de preservar los derechos de habeas corpus de las personas y permitirles tener acceso a un abogado una vez que hayan sido detenidas. Una tercer anécdota. Yo era parte del equipo responsable de cuestionar al ex ministro de la ley y el orden, responsable de los cuerpos policiales durante ese intenso periodo de tortura. Le planteé: “¿Cómo es posible, si usted sostiene que la tortura no era una política en el gobierno sudafricano, que en cientos de estaciones de policía en todo el país, durante más de diez años, la gente sistemáticamente daba testimonios de haber sufrido tortura a manos de la policía?

LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

¿Cómo puede suceder esto si la tortura no es una política de Estado? No puede ser coincidencia que todos los oficiales de policía y las estaciones de policía repentinamente tuvieran espontáneamente la idea de torturar a los detenidos. Debía haber habido algo que fuera sistemático y algo que fuera resultado de una política.” Y su respuesta fue inusualmente honesta para un hombre que admitía haber mentido para cubrir los abusos a los derechos humanos. Respondió: “Supongo que cuando se establece un sistema en el que un grupo de personas son vistas como inferiores a los ojos de otros y en el que sistemáticamente se le discrimina durante años, uno empieza a deshumanizarlos, y una vez que se empieza a deshumanizar a la gente, una vez que empiezas a sentir que esas personas son subhumanos, es prácticamente inevitable que se les torture.” Ésta fue una respuesta interesante y sorprendentemente franca sobre lo que puede hacer posible la aplicación de la tortura. Existe un fuerte vínculo entre el racismo y la tortura, pues para poder someter a una persona a esta conducta devastadoramente cruel, es necesario deshumanizar a la persona. Uno debe decirse a sí mismo: “Esta persona no es como yo, es menos humano de lo que yo soy, y por lo tanto no tiene los mismos derechos que yo.” Ahí podemos encontrar un interesante vínculo entre racismo y tortura que vale la pena explorar en detalle. Quiero hablar sobre el caso sudafricano. A pesar de todos los éxitos obtenidos —debo decir que ha habido grandes éxitos en términos de enfrentar el pasado— la cuestión de las reparaciones ha sido el fracaso más dramático. Como saben, el gobierno de Sudáfrica todavía tiene que aceptar implementar las recomendaciones emitidas por la Comisión de la Verdad para garantizar la reparación del daño a las víctimas de las más graves violaciones a los derechos humanos. Hay muchas razones de por qué fue éste el caso. Una lección en este proceso es que es absolutamente crucial organizar a las víctimas en una importante fuerza política pública. Si las víctimas no se organizan y no se movilizan, si se confía exclusivamente en la buena voluntad del gobierno para reparar el daño, habrá serias dificultades. Esto crea un enorme reto dado que las víctimas no son un grupo homogéneo. Las víctimas constituyen miles de seres humanos con

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muy diferentes e individuales respuestas a la victimización de la que han sido objeto. Hay que considerar también que casi siempre en todos los países habrá un grupo de víctimas con una actitud ambivalente sobre las reparaciones, y que las ven como “dinero ensangrentado”. Para ellos la reparación es algo diseñado para comprar su silencio, consideran que la reparación devalúa su sufrimiento. Es perfectamente legítimo este punto de vista, y nunca pensaría en juzgar a una madre cuyo hijo o familiar ha muerto o desaparecido y que tiene una severa objeción moral hacia recibir reparaciones. Están totalmente en su derecho de pensarlo. Sin embargo, el peligro viene cuando esa perspectiva se considera la perspectiva de todas las víctimas. Es muy importante que seamos capaces de respetar el hecho de que hay víctimas que piensan en la reparación como algo muy importante y que no tienen objeción moral alguna en recibirla por su sufrimiento personal o como consecuencia del sufrimiento de alguien más con quien estén relacionados. Hay un grave problema si las víctimas que se rehúsan a recibir indemnizaciones se convierten en la voz de todas las víctimas. No se les debe permitir hablar por todas las víctimas. He trabajado muy cercanamente con grupos de víctimas en Sudáfrica y he ayudado a establecer los primeros grupos de víctimas. La mayoría de las mujeres sudafricanas —madres de hijos desaparecidos o asesinados— estaban profundamente comprometidas con la reparación y querían recibirla. Hacían esto porque generalmente trabajaban como trabajadoras domésticas en casas de sudafricanos blancos y habían ahorrado todo su dinero para enviar a sus hijos a la escuela, a la universidad. Los hijos con frecuencia se convertían en activistas y abogados en derechos humanos y, en consecuencia, estaban en la mira del gobierno y eran desaparecidos y ejecutados. Esas mujeres ahorraron todo su dinero para enviar a sus hijos a la universidad, lo hicieron en parte porque esperaban que sus hijos, al tener educación profesional y un empleo que les diera un buen salario, pudieran ayudarlas económicamente una vez que ellas llegaran a una edad provecta. Sus hijos se convertirían en sus pensiones. Al morir estos hijos, o al ser desaparecidos, no únicamente perdían al ser querido, sino también a

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la persona que les daría seguridad financiera en el futuro. Así, esas mujeres tienen una fuerte demanda por las reparaciones a las que tienen derecho, y esta demanda es perfectamente legítima y moral. Es crucial que estas personas reciban la reparación que les corresponde. Un grave problema para luchar contra esta situación es la diferenciación. ¿Cómo se puede diferenciar entre las categorías de las víctimas? En el caso sudafricano finalmente se decidió que no haríamos diferencias entre las víctimas, y que todas ellas tendrían derecho a la misma reparación del daño. Sin embargo, es una situación difícil de argumentar ya que muchas veces se puede convertir en un argumento contrario a lo que pudiera pensarse. Hay personas cuya familia completa ha muerto masacrada y donde ellos son los únicos sobrevivientes, han sufrido enormemente y han perdido casi todo. Hay víctimas que han sido torturadas durante diez o quince minutos, hay quienes han perdido una mano, o personas que han quedado parapléjicas o completamente paralizadas. Hay personas que han sido torturadas y en consecuencia emergen más fuertes y dispuestas a luchar contra el sistema que los ha torturado, así como hay quienes, a consecuencia de las torturas sufridas, han tenido colapsos psicológicos, caen en continuo estado de estrés postraumático y no son seres humanos totalmente funcionales a causa de la tortura. Los abusos a los derechos humanos tienen consecuencias dramáticamente diferentes en las personas y constantemente nos vemos confrontados con este argumento: ¿Cómo es posible que una persona que ha sido torturada durante quince minutos y que parece estar en perfecto estado, y esta madre que ha perdido a su padre, sus dos hijos o dos de sus parientes deban recibir la misma reparación del daño? Hemos trabajado durante meses para desarrollar un sistema en el que se pudiera proporcionar diferentes formas de reparación para las diferentes personas con base en la gravedad del daño que sufrieron y nos encontramos con que es una tarea prácticamente imposible. En cada caso en el que parecía que una persona había sufrido más y por lo tanto tenía derecho a una mayor reparación existía una excepción. Como el caso de una persona que había recibido un disparo en los ojos por parte de fuerzas de seguridad, y había perdido la vista. Otra persona que nos proporcionó evidencia había perdido

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sólo un ojo, también como resultado de disparos de las fuerzas de seguridad. Cualquier persona que observe estos casos pensará que alguien que ha sido cegado ha sufrido más, y por tanto deberá recibir mayor reparación que alguien que sólo ha perdido un ojo y puede mantener perfectamente su sentido de la vista. Sin embargo, en estos casos resultó que la persona que perdió ambos ojos tomó un curso de Braille, adquirió un perro guía que lo ayuda a llegar a su trabajo todos los días y estaba determinado a verse no como una víctima, sino como un sobreviviente. Esa persona consiguió un empleo, gana un salario y mantiene a su familia. La persona que perdió un ojo, en cambio, sufrió de estrés postraumático, se quedaba en casa el día entero y tenía serios problemas psicológicos que no le permitían trabajar y, además, representaba una carga para su familia. Por tanto, ¿quién debería recibir mayor reparación, la persona que fue cegada completamente o aquel que sólo perdió un ojo? Puedo dar docenas de ejemplos como éste que ilustran la imposibilidad de predecir el impacto de los abusos a los derechos humanos en casos individuales. Por esa razón en Sudáfrica tomamos la decisión de dar a las víctimas la misma reparación. Fue esa la recomendación que hicimos al gobierno y que será menos problemática con las víctimas de las comunidades, y asimismo que la reparación debería tener calidad moral. La reparación no deberá intentar compensar por todo el daño causado a todo el mundo, sino constituye un reconocimiento del gobierno de la profunda afectación que tienen las violaciones de derechos humanos en la vida de las personas, además constituiría también un esfuerzo para asistir a aquellos cuyos derechos han sido violados. Otra cuestión difícil es la que se refiere a la evaluación de los medios de sobrevivencia. ¿Deben ser evaluados los medios de sobrevivencia de cada caso para determinar la cantidad de la reparación? ¿La reparación que se proporciona a una persona que se encuentra en la absoluta pobreza debe ser diferente a la de aquella víctima que se ha vuelto extremadamente exitosa hasta el punto de ser millonaria? Éste fue un gran debate en la Comisión de la Verdad de Sudáfrica dado que la reparación ha sido otorgada por el gobierno. Existía una fuerte discusión sobre si el gobierno debe otorgar

LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

recursos para personas que gozan de una situación económica que les permita obtener asistencia médica adecuada y apoyo psicológico, además de gozar de vivienda y educación adecuadas. Al final se decidió que sería injusto y molesto intentar que una persona con mayores recursos económicos, que ha sufrido las mismas violaciones a sus derechos, ha sido torturada y ha sufrido la pérdida de algún ser querido, tuviera una reparación diferente a la de alguien con menores recursos económicos. Por esta razón sería poco deseable tener que diferenciar con base en la posición económica de la víctima. Más aún, ya que la gran mayoría de las víctimas eran pobres no significaría un ahorro significativo hacer ese tipo de diferenciaciones, incluso es probable que el sistema de administración que se hubiera requerido para hacer esta diferenciación de forma efectiva hubiera representado un gasto mayor que el supuesto ahorro que pudiera esperarse. Sin embargo, fue un debate muy difícil y personalmente estoy de acuerdo con el hecho de que no deben hacerse evaluaciones de los medios de sobrevivencia, no fue una conclusión a la que se llegara fácilmente, dado que había fuertes argumentos que defendían cada una de las dos posiciones.

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La justicia como medida preventiv a preventiva Rodolfo Mattarollo Jefe de la Sección de Derechos Humanos, Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (Sierra Leona) El tema formulado de esta manera llama a centrar nuestros comentarios sobre la justicia y probablemente sobre la justicia penal en particular, pero yo comenzaría con una referencia más general a la obligación de garantía del Estado. Ésta incluye la prevención de las violaciones de los derechos humanos, como claramente lo ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en algunos casos que han sentado jurisprudencia en el sistema interamericano: los casos de Ángel Manfredo, Velázquez Rodríguez y Saúl Godínez Cruz. En estos casos la Corte definió un aspecto importante de la obligación de garantía: la prevención de las violaciones de derechos humanos, entendida como la obligación estatal de organizar todo el aparato del Estado de manera tal que se trate de disuadir la violación de los derechos humanos, y cuando ésta se produzca, se investigue, se juzgue a los presuntos autores, se los castigue con penas adecuadas respetando el debido proceso y se repare el daño sufrido. Esto es lo que los juristas llaman una obligación de medio y no una obligación de resultado, o sea, el Estado debe tomar las medidas razonables para prevenir las violaciones de los derechos humanos pero no se le exige que asegure la imposibilidad de esas violaciones. Ahora bien, dentro de este tipo de medidas se cuentan, por ejemplo, las medidas educativas, la formación de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales no en la doctrina de la seguridad nacional, sino en la del Estado de derecho. Al considerar la función preventiva de la justicia tendríamos que recordar una de las funciones primordiales del derecho penal: la prevención de las conductas antijurídicas. La prevención general se

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dirige al conjunto de la sociedad, y la especial a los individuos. Es posible distinguir, a su vez, la prevención positiva de la negativa. La prevención negativa se ejerce a través de la amenaza de sanción penal y la positiva mediante la reafirmación de valores éticos y sociales mediante la norma penal. Si el homicidio está sancionado penalmente es porque la vida humana tiene un valor supremo. Por eso en todos los sistemas penales el homicidio es un delito grave y el homicidio calificado lo es aún más. Esta reafirmación de valores éticos a través de la norma penal constituye la llamada prevención general positiva. Hoy deberíamos poner el acento en este aspecto de la prevención, porque cuando la justicia no funciona aparece la impunidad, cuya característica es debilitar o anular la prevención de las conductas antijurídicas por la falta de sanción penal. Más de uno recordará en esta sala que el primer procedimiento temático de las Naciones Unidas fue el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas. Este grupo fue creado por la Comisión de Derechos Humanos en 1980 como respuesta, fundamentalmente en aquel momento, a las atrocidades cometidas por las dictaduras del Cono Sur, las que, en el caso de Argentina, carecían de toda respuesta en el sistema onusiano. Cuando el Grupo de Trabajo, que todavía hoy existe, cumplió diez años de existencia en 1990, hizo un primer balance de su actividad y afirmó que si hubiera que mencionar la causa fundamental de las desapariciones forzadas en el mundo, esa causa no sería otra que la impunidad. Podemos formular la siguiente interrogante: ¿de qué manera el derecho penal puede ser un instrumento para enfrentar la impunidad? Obviamente esto es muy difícil o imposible en una dictadura que practica el terrorismo de Estado porque, en esos casos, existe no sólo la impunidad de jure sino también la impunidad de facto. En efecto bajo esos regímenes, cuando se producen las violaciones, los tribunales no investigan, es decir, incumplen abiertamente la obligación de garantía del Estado. Por otro lado, existe generalmente un sistema paralelo en donde las violaciones se cometen no a través de los canales normales del

LA JUSTICIA COMO MEDIDA PREVENTIVA

funcionamiento institucional, sino mediante estructuras paralelas: en vez de detenciones se cometen secuestros, en vez de juicios penales, ejecuciones sumarias, etcétera. En el documento de fundamentos del Proyecto de Principios sobre la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, su autor, el jurista francés Louis Joinet, habla de una primera etapa en la lucha contra la impunidad en que el “derecho estaba contra las víctimas.” Joinet llama “derecho contra las víctimas” al vigente cuando a las víctimas en busca de justicia se les oponía la prescripción, la amnistía, el indulto o las causas de justificación o excusas absolutorias conocidas como el acto de Estado, el Estado de necesidad, la obediencia debida, etc. En muchos países latinoamericanos hemos conocido esta experiencia: el decreto 2191 de abril de 1978 en Chile, la autoamnistía militar en Argentina y amnistías similares en otros países de nuestra región son ejemplos de “derecho contra las víctimas”. En gran parte como resultado del activismo de los movimientos de los derechos humanos, y de jueces, fiscales y abogados, la región hizo una importante contribución al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos. Aquí han surgido preguntas sobre una estrategia judicial para enfrentar la impunidad, por eso trataré de centrarme en las estrategias que tienen que ver con la utilización del sistema judicial. Un primer dilema es el de establecer si se deben auspiciar modificaciones legislativas o si es posible evolucionar dentro de los marcos del derecho en vigencia. Ésta es una de las interrogantes; aunque no creo que se puedan arriesgar respuestas generales para éstas, se puede tratar de reflexionar sobre la experiencia vivida y proponer algunas hipótesis. Tal vez una respuesta aceptable es que hay que intentar ambas cosas. Indudablemente es deseable y muchas veces necesario el mejoramiento de las normas e instituciones existentes, pero también es preciso utilizar, de manera creativa, el arsenal existente de instituciones y de normas. En nuestra región no faltan ejemplos de una utilización creadora del derecho. Muchas atrocidades han sido subsumidas en figuras del derecho penal internacional, como el genocidio. La corrección de

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esta calificación jurídica depende de la naturaleza de los hechos incriminados y de su tipificación en la norma penal aplicable. El genocidio puede no estar incriminado en el derecho interno, y si bien me cuento entre los que piensan que es posible la aplicación directa de las figuras penales del derecho penal internacional, no sólo convencional sino también consuetudinario, por las jurisdicciones internas, ésta no es la única solución posible. Puede haber otras estrategias de persecución penal de determinadas atrocidades ante la ausencia de sanción del genocidio en el derecho interno o cuando los hechos incriminados no pueden ser subsumidos en la figura del genocidio sin acudir a interpretaciones analógicas. Un fiscal deseoso de evitar las objeciones de la defensa y el tribunal puede utilizar los tipos penales del derecho interno para la sanción de determinadas conductas, aunque probablemente se verá invitado a renovar la concepción de la autoría. Porque el problema, sobre todo cuando se trata de los grandes responsables, es que éstos rara vez han estado en el lugar de sus crímenes. No son los que apretaban el gatillo o empuñaban la picana eléctrica. Son lo que el fiscal Julio César Strassera, en el juicio a los nueve integrantes de las tres primeras juntas militares en Argentina, llamó “el autor detrás del autor”, esto es, el autor intelectual o mediato del crimen cometido a través de un “aparato organizado de poder”. Conforme a esta teoría penal, el autor es quien tiene “el dominio del hecho”. Esto puede requerir una cierta renovación de la teoría del autor. Sin embargo, existen en los sistemas jurídicos de muchos países elementos suficientes para plantear esta concepción de la autoría que en definitiva se ha empleado en contextos muy distintos: tal fue el caso, por ejemplo, de la masacre de Raboteau cometida en Haití en 1994 por las fuerzas que respondían a la dictadura militar de Raúl Cedras, quien había derrocado al primer presidente electo democráticamente en los 200 años de historia de ese país. Existe un arsenal jurídico que puede utilizarse, la responsabilidad de los comandantes, los crímenes de comisión por omisión, en lo que se refiere a la prueba, los indicios de mala justificación, etcétera.

LA JUSTICIA COMO MEDIDA PREVENTIVA

Quiero decir que, aun empleando el arsenal jurídico existente del derecho penal y del derecho procesal de manera creadora, es posible avanzar considerablemente en la lucha contra la impunidad. Éstos son aspectos importantes no sólo para encarar los problemas del pasado, sino también para restituirle al derecho penal sus virtudes preventivas. Creo que deberíamos detenernos un momento sobre la represión de la delincuencia común en épocas de graves crisis económicas y sociales. Porque hasta ahora hemos presentado esta faz luminosa del derecho penal, su función de prevención general positiva, mediante la reafirmación de los valores más elevados de la ética, la educación y la cultura. Pero también el derecho penal ha sido utilizado como refuerzo de la exclusión social. En ese caso recordemos la orientación de la criminología crítica. Alessandro Baratta, el gran criminólogo italiano recientemente desaparecido, publicó hace más de veinte años Criminología crítica y crítica del derecho penal (Fondo de Cultura Económica), un libro que cambió la historia de la criminología moderna. El llamado derecho penal de autor refuerza la exclusión social. El condicionamiento social del delito contra la propiedad, por ejemplo, es de sobra conocido. Estos problemas no pueden ser ajenos al movimiento de derechos humanos y, en este sentido, la reforma de la ley, de la justicia y el derecho es en muchas partes una tarea pendiente de la transición hacia la democracia. Esto es especialmente importante en épocas de crisis en las que muchos sectores medios y bajos son presa de la manipulación mediática de la temática de la seguridad y, por tanto, pueden ofrecer resistencias a una reforma penal garantista. Sin embargo, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y demás normas concordantes del derecho internacional de los derechos humanos encontramos un catálogo de garantías judiciales mínimas que pueden servir como una orientación general de la reforma con principios tan esenciales como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la igualdad de armas o la regla de exclusión que precisamente obliga a apartar las pruebas traídas ilegalmente al proceso y que, por lo tanto, tiene una importancia capital en la lucha contra la tortura.

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La promoción y la educación Gilda Pacheco O. Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad Civil Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica) El nuevo siglo presenta cambios en América Latina, con la presencia de gobiernos elegidos democráticamente, lo que ha permitido condiciones más adecuadas para la consolidación del Estado de derecho. Ello representa un paso fundamental para la efectiva vigencia de los derechos humanos, que requieren para su ejercicio de la existencia de regímenes democráticos. Sin embargo, la realidad muestra que las sociedades que emergen de periodos de represión política conservan las secuelas del pasado: existencia de personas desaparecidas, asesinadas, torturadas; personas exiliadas y separaciones definitivas de familias, y la presencia en los países de quienes fueron los instigadores y ejecutores del aparato represivo. Ante esta situación se han impulsado en los ámbitos nacionales múltiples iniciativas de reparación —incluida la reparación psicosocial—, y se ha recurrido a instancias internacionales de protección de los derechos humanos para la reparación individual y colectiva. Consciente de esta situación, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), en el marco de su mandato institucional, centrado prioritariamente en promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de la democracia mediante la educación, la investigación y la mediación política, no ha sido ajeno al tema que nos convoca. Si bien el IIDH no realiza denuncias sobre violaciones de derechos humanos, considera dentro de sus prioridades el combate a la impunidad como la única estrategia que garantiza que estos actos abominables no vuelvan a suceder, fortaleciendo los principios que rigen su desempeño, relacionados con la consolidación de la democracia representativa, el Estado de derecho, el pluralismo ideológico y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

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Un requerimiento para el logro de este desafío lo constituye el enfrentar la deuda pendiente de nuestras sociedades de reconocer los abusos de poder que se cometieron durante las dictaduras en varios países de nuestro continente, expresados en asesinatos, torturas y desapariciones, con una agravante adicional: la negación sistemática de que estas arbitrariedades ocurrían y la complicidad de las mismas instituciones a las cuales se recurría para denunciar estas situaciones. Nuestro mandato es educativo y desde esa especificidad podemos contribuir en la prevención de futuras violaciones. Suscribo lo que resalta nuestro ex director Juan Méndez en una reciente publicación sobre el tema del IIDH:

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La prevención por sí sola no nos parece una justificación adecuada para una política de rendición de cuentas. Las razones por las cuales las sociedades se ven en la necesidad imperiosa de castigar ciertos delitos aberrantes son otras. El efecto preventivo es sólo un resultado deseable, pero no el principal fundamento. Las sociedades castigan estos hechos porque reconocen el valor intrínseco de sus víctimas, especialmente porque en general éstas se encuentran entre los sectores más vulnerables e indefensos de nuestras sociedades. Asimismo, la sociedad democrática se impone a sí misma el deber de castigar estos delitos para señalar la importancia que en ella tienen las normas que prohíben la tortura, la desaparición forzada, la violación sexual y la ejecución extrajudicial.

Con respecto a actividades impulsadas desde el IIDH quisiera destacar algunas iniciativas concretas en el ámbito de la promoción, difusión y reparación. En relación con la promoción, es necesario resaltar que las comisiones de la verdad son importantes en sí mismas, pero funcionan mejor cuando se las concibe como un componente esencial de un proceso completo de verdad, justicia, reparaciones y depuración de las fuerzas armadas y de seguridad. Son estas cuatro obligaciones diferentes que el derecho internacional impone y no son opciones a escoger, pues todas constituyen pasos fundamentales de un compromiso general con la rendición de cuentas en un Estado democrático. Al respecto tenemos programas que si bien no están específicamente orientados a las comisiones de la verdad, constituyen

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esfuerzos en la búsqueda de condiciones para el fortalecimiento de un Estado democrático, en los ámbitos de la justicia, la independencia de los poderes, la armonización del derecho interno con las normas del derecho internacional, la capacitación a cuerpos policiales y fuerzas armadas, así como el fortalecimiento de organizaciones civiles. También quisiera resaltar la conformación de un programa específico para la prevención integral de la tortura vigente desde 1994 hasta 1999. Fue reestructurado a finales de 1997 en función de los nuevos desafíos regionales: se reorientó de un enfoque médico al de la integración de esfuerzos concretos entre sectores oficiales y la sociedad civil organizada, sin abandonar la necesidad de formación de especialistas en el diagnóstico y tratamiento de violaciones a los derechos humanos, así como la prevención de la tortura. El programa atendió demandas de capacitación y asistencia técnica en ese ámbito por parte de entidades universitarias, carcelarias, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y centros especializados. Con respecto a la difusión en torno a esta temática, en octubre del 2001 el IIDH publicó el libro Verdad y justicia: homenaje a Emilio F. Mignone como un tributo a un defensor incansable por la verdad y la justicia, y a su vez un esfuerzo de sistematización y difusión de las experiencias relacionadas con comisiones de la verdad en nuestro continente, una materia por la cual el doctor Mignone luchó con pasión y sin desmayo, promoviendo el esclarecimiento de la verdad sobre la suerte de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el cese de la impunidad contra sus perpetradores. La publicación tiene cuatro capítulos que agrupan diversos artículos relacionados con una semblanza de Emilio Mignone; diferentes dimensiones de la problemática de la impunidad; experiencias sobre comisiones de la verdad en Argentina, Chile, Uruguay, El Salvador, Guatemala, Sudáfrica y, finalmente, los avances que se han registrado en el derecho internacional en términos de justicia. Con esta publicación, a la cual se suman muchos otros esfuerzos como el realizado recientemente por la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo de Chile y la Asociación para la Prevención de la Tortura de Ginebra, queremos contribuir a difundir estas experiencias y que nuevas iniciativas que surgen en

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nuestro continente, como el caso peruano, puedan tener un referente de los aciertos y las dificultades de procesos similares en otros países. En cuanto a iniciativas relacionadas con reparación, se va a iniciar un proyecto de apoyo psicológico a víctimas o familiares denunciantes de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. El periodo histórico de represión y genocidio sufrido por varios países de la región ha dejado profundas heridas en el cuerpo social. Las víctimas o sus familiares enfrentan las secuelas de un pasado de violación de sus derechos humanos, que además se reavivan y develan en el proceso de denuncia o trámite que ello conlleva en los ámbitos nacionales o internacionales, en búsqueda de reparación y justicia. En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos la casuística demuestra que el número de denuncias que reciben sus instancias —la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos— se incrementa de manera creciente. En el caso de la Comisión, se tramitan 930 casos individuales que actualmente se encuentran pendientes; durante el año 2000 esta instancia recibió 681 denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos. En cuanto a la Corte, en sus veintiún años de funcionamiento, ha tramitado o tiene en trámite cuarenta casos contenciosos; de ellos, ocho han sido archivados por haber concluido todas sus etapas, diecisiete se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y quince se encuentran en alguna etapa de tramitación. Las recientes reformas al Reglamento de la Comisión y de la Corte hacen el procedimiento más expedito y amplían las posibilidades de resolución de admisibilidad de los casos presentados, y por ende de la determinación del envío de casos ante la Corte; prevén además una mayor participación de las víctimas o sus familiares ante los procesos. La experiencia institucional en promoción y capacitación sobre el Sistema Interamericano, y especialmente sobre sus instancias de protección, ha mostrado que no es suficiente capacitar a las organizaciones de derechos humanos en la documentación de los casos. Se ha hecho evidente que en el caso de víctimas de tortura o sus familiares también es necesario realizar un proceso previo de

LA PROMOCIÓN Y LA EDUCACIÓN

contención psicológica y de preparación a las víctimas o sus familiares, por las implicaciones que tiene presentar su caso o el de un familiar ante el Sistema Interamericano, y el costo afectivo que conlleva revivir sucesos dolorosos, así como el apoyo psicológico en la preparación de testimonios. Un acompañamiento de este tipo permitiría ligar la demanda de justicia con la rehabilitación emocional de la víctima o de sus familiares. Para contribuir en este proceso el IIDH y Cejil han formulado un proyecto que tendrá cobertura interamericana y una duración de tres años, dirigido a víctimas de tortura política, víctimas de violación sexual como estrategia de guerra y víctimas de conflictos armados, incluyendo menores involucrados en conflictos bélicos, cuyas denuncias hayan sido admitidas ante la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corresponderá al IIDH apoyar a las víctimas con un equipo de especialistas durante el periodo de audiencias ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sistematizar doctrina sobre las secuelas de este tipo de violaciones como un aporte a la consideración de la Comisión y la Corte en su esfuerzo por ampliar el ámbito de reparaciones psicosociales y proyecto de vida en sus recomendaciones y sentencias. Por su parte, Cejil se encargará del proceso previo a las audiencias, en cuanto al apoyo de los casos, su documentación y la realización de entrevistas, así como del entrenamiento a su equipo en el manejo específico de este tipo de casos, y las secuelas e implicaciones que tienen para las víctimas y sus familiares iniciar y sostener un proceso de denuncia ante el Sistema Interamericano. Consideramos que este esfuerzo conjunto será un aporte sustantivo a la rehabilitación de la víctima o sus familiares, pues apoyaría los procesos individuales e incentivaría su conciencia de la contribución social que significa una denuncia como aporte a la comunidad internacional para combatir la impunidad, a la vez que un progreso en la jurisprudencia en torno a reparaciones psicosociales. Para el cumplimiento de estos objetivos el proyecto se propone realizar las acciones que se comentan a continuación. —Analizar el contenido de recomendaciones de la Comisión y sentencias de la Corte Interamericana para identificar el nivel de desarrollo de reparaciones psicosociales y proyecto de vida.

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—Realizar una fase previa de investigación sobre los casos admisibles que califiquen en la temática específica del proyecto para los próximos tres años en la Comisión y la Corte, así como la dinámica y los mecanismos de las audiencias, y los procesos de preparación de audiencias por parte de las personas peticionarias, víctimas o sus familiares. Ello permitiría la elaboración de una propuesta metodológica y de acción, así como del plan de trabajo. —Conformar un equipo de especialistas que atienda a las víctimas o sus familiares antes, durante y después de las audiencias de la Comisión y la Corte; para ello se identificará a un equipo de especialistas latinoamericanos en atención, asistencia y contención psicológica en casos de tortura. —Diseñar una estrategia de atención, asistencia y contención psicológica; establecer la metodología de sistematización de las experiencias de trabajo con las víctimas y sus familiares, y el formato para la elaboración de informes. Para ello se realizará una reunión de trabajo de cuatro días con los especialistas durante la última semana de enero del próximo año, en San José, Costa Rica. —Definir mecanismos de solicitud del servicio de apoyo psicológico por parte de las víctimas y sus familiares, programado en función de las audiencias que dará la Comisión y la Corte. —Elaborar informes para la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que muestren las secuelas individuales y colectivas de este tipo de violaciones de derechos humanos. —Conformar una red que identifique a especialistas y organizaciones locales a fin de que puedan convertirse en un apoyo posterior al proceso, en la medida en que se avance en este tipo de reparaciones en los órganos de protección del Sistema Interamericano. —Difundir la experiencia de trabajo de los tres años mediante la publicación de una sistematización de la metodología aplicada y sus resultados. El olvido como valor social no sólo instaura una cultura siniestra con todos sus efectos, sino que promueve la repetición de los hechos. La pesada herencia de los abusos del pasado exige que las nuevas democracias se ocupen de ellos. La razón más importante para combatir la impunidad, más que la motivación para que estas situaciones no se vuelvan a repetir, es la necesidad de que un daño socialmente causado pueda ser socialmente reparado.

La experiencia de Argentina. Verdad, depuración y justicia: prevención de violaciones de derechos humanos1 Javier Mariezcurrena Coordinador de Programa, Proyecto para la Justicia de Transición Centro para los Derechos Civiles y Humanos Universidad de Notre Dame (Estados Unidos)

INTRODUCCIÓN El presente trabajo responde a la solicitud de hacer una breve reseña del esclarecimiento de la verdad en Argentina y de la prevención de violaciones de derechos humanos, considerando también otras experiencias que hayan sido útiles para evitar futuras agresiones. Para ello, voy a considerar lo que se ha hecho en materia de verdad, justicia y depuración de las agencias estatales, dejando de lado otras experiencias importantes, como el resarcimiento económico pagado por el Estado, porque tiene que ver más con la reparación que con la prevención, aunque se podría argumentar que también la indemnización tiene un contenido preventivo.

LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO Además de la incorporación de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos al derecho interno, entre las primeras medidas 1. Ésta es una versión preliminar de un trabajo de más largo alcance que se está desarrollando con María José Guembe, también abogada de la Universidad de Buenos Aires y del Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina. El autor agradece su inestimable contribución con información y comentarios.

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adoptadas por el primer gobierno democrático, a los dos meses de haber asumido, se encuentra la anulación, a cargo del Congreso Nacional, de la Ley de pacificación nacional, un decreto-ley de autoamnistía que el gobierno militar en retirada había ordenado, invocando la necesidad de perdón y reconciliación.2 Esta anulación hecha por el Congreso Nacional fue criticada en el sentido de que el Poder Legislativo actuó arrogándose funciones judiciales; sin embargo, se dijo que fue muy útil, ya que casi todos los jueces venían del gobierno militar y por simpatía o por temor no la hubieran declarado inconstitucional y nula.3 Otro paso fundacional, casi paralelo al inicio de la actuación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas —Conadep— fue el inicio del juicio a las juntas militares.4 El presidente de la nación ordenó al Fiscal General de las Fuerzas Armadas la instrucción de un proceso penal —ante tribunales militares— de los antiguos jerarcas, intentando una estrategia de autodepuración. Sin embargo, ese mismo decreto establecía que la sentencia del tribunal militar sería apelable ante un tribunal civil, según la modificación que se haría al Código de Justicia Militar. La ley de reforma fue sancionada menos de dos meses después.5 Por su parte, el Congreso Nacional, al tratar el proyecto de ley, añadió que el tribunal civil podía comenzar a entender la causa —jurídicamente, avocarse— si los tribunales militares incurrían en demoras in-

2. Como suele ocurrir en estos casos, el que ofende pretende imponer al ofendido el perdón y la reconciliación, cuando éstas son facultades exclusivas del ofendido. 3. Ley 23.040, del 22 de diciembre de 1983. Véase Sancinetti, Los derechos humanos en la Argentina postdictatorial, Lerner Editores Asociados, Buenos Aires, 1988. 4. Decreto 158/83, Juicio Sumario ante el Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, del 13 de diciembre de 1983, por el que el presidente de la nación ordena la instrucción de un proceso penal —ante tribunales militares— de las cúpulas militares. El artículo 3 establecía que la sentencia sería apelable ante la Cámara Federal —tribunal civil— en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el Honorable Congreso de la nación. El mismo día el Poder Ejecutivo enviaba al Congreso de la nación la reforma al Código mencionado. El artículo 1 de la Ley 23.049 “de Modificaciones al Código de Justicia Militar”, establecía, entre otras cosas, la posibilidad de apelación de las sentencias dictadas por tribunales militares. Esta modificación de la legislación militar podría subsumirse como garantía de no repeticion según la categorización del relator especial Theo van Boven. 5. Ley 23.049 del 9 de febrero de 1984.

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justificadas o tramitaban el proceso negligentemente. Finalmente, ante la inactividad del tribunal militar e invocando demora injustificada, la Cámara Federal de Apelaciones de la capital federal comenzó a tramitar el juicio a las juntas militares. EL JUICIO A LAS JUNTAS MILITARES Y PROCESOS POSTERIORES El nuevo gobierno democrático llevó a juicio —esto dicho literalmente— a algunos de los principales responsables de las más graves violaciones de los derechos humanos en Argentina. El juicio a los comandantes fue histórico y de gran importancia para la transición. La sociedad no podía negar el horror de lo que escuchaba y veía por los medios de comunicación. El análisis del juicio a las juntas y de los demás procesos judiciales excedería los límites de este trabajo. Respecto del primero se han cuestionado aspectos jurídicos del proceso y la sentencia.6 De todas maneras, es sumamente rescatable el valor del juicio a pesar de que se puede coincidir con algunas de las críticas jurídicas formuladas. El hecho de que los militares fueran condenados luego de un proceso es un valor en sí mismo, muestra una regla básica y nueva de convivencia que diferenciaba claramente dos etapas, una en la que se juzgaba, se escuchaba a los imputados, ellos contaban con abogados y jueces profesionales que conocían el caso, y la otra, donde los militares eran juez, parte y verdugo. Por primera vez jueces civiles condenaban —si bien parcialmente— a militares en cumplimiento de la obligación de impartir justicia. A este juicio le siguieron muchos otros más, hasta que el primer gobierno democrático claudicó ante la presión militar y siguiendo la llamada ética de la responsabilidad sancionó las leyes de pseudoamnistía de Punto final7 y de Obediencia debida.8 Se les

6. Para una profunda crítica a diversos aspectos del juicio a las juntas, como por ejemplo al inicio por decreto, a la imputación, a cuestiones probatorias, a la determinación de la pena, vea Sancinetti, op. cit., pp. 45 y ss. 7. Ley 23.492 de Punto final, del 24 de diciembre de 1986. 8. Ley 23.521 de Determinación de los Alcances del Deber de Obediencia, promulgada el 8 de junio de 1987.

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denomina así porque, si bien no se llaman de amnistía, persiguen el mismo efecto. La primera de ellas, de Punto final, modificó el régimen de prescripción de la acción penal a un tiempo mínimo. Si en un plazo de sesenta días corridos contados a partir de la promulgación de la ley los jueces no citaban a declaración indagatoria a los militares imputados, la acción penal se extinguiría en su favor. Sin embargo, la presión de los organismos de derechos humanos y el compromiso de algunos jueces produjeron un efecto contrario al deseado por el gobierno. Los tribunales se mantuvieron abiertos durante todo el tiempo de vacaciones —la ley entró en vigor coincidiendo con la feria judicial— y de esta manera fueron iniciados e impulsados varios procesos y se produjeron innumerables procesamientos de militares —más de los que esperaba el gobierno—. En consecuencia, unos meses después, fue sancionada la Ley de Obediencia Debida, que estableció una presunción de jure, es decir, sin la posibilidad de prueba en contrario, que gran parte de los militares había actuado obedeciendo órdenes, en estado de coerción bajo la autoridad superior y sin la facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad o legitimidad. En consecuencia, se les excluía de responsabilidad penal. Como se ha dicho, en realidad esta ley determinó hechos y aplicó el Derecho, atribuciones del Poder Judicial. Es decir, esta ley era en realidad ni más ni menos que una sentencia emanada del Congreso, absolutoria y, por ser contraria a lo que las pruebas demostraban, arbitraria.9 Posteriormente, el ciclo de impunidad se terminó de cerrar con los decretos de 1989 y 1990 del entonces presidente Menem. Ante la imposibilidad de conseguir justicia en Argentina, los familiares de las víctimas y los organismos de derechos humanos recurrieron al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Se denunció al Estado argentino por violar la Convención Americana (CADH). Las denuncias se concentraban en la falta de garantías judiciales y protección judicial (arts. 8 y 25 del CADH) consecuencia de las leyes de impunidad mencionadas, ya que las

9. Sancinetti, op. cit., p. 134.

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violaciones al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica no podían ser alegadas por razón de tiempo: se habían cometido antes de que el Estado argentino ratificara la Convención Americana. La CIDH, en su Informe 29/92, concluyó que las leyes y los decretos de impunidad eran incompatibles con la Declaración y la Convención Americanas y recomendó al gobierno de Argentina que otorgase a los peticionarios una justa compensación por no garantizar justicia ni protección judicial. Asimismo, recomendó, como se verá luego, que el gobierno adoptase las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos de la pasada dictadura militar.10 Debieron pasar casi nueve años para que un juez declarara inválidas e inconstitucionales las leyes de Punto final y Obediencia debida y llamara a prestar declaración indagatoria a militares que habían sido beneficiados por ellas.11 Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal, quedando pendiente la decisión de la Corte Suprema. Además de las causas que se siguen contra personas beneficiadas por las leyes de impunidad, se siguen tramitando otros procesos judiciales por hechos que habían sido excluidos de su alcance protector. Entre ellas están las causas relacionadas con la apropiación de menores —más conocidas como las causas de robos de bebés—; las que se siguen por apropiación de inmuebles; aquellas en que se investigan los delitos cometidos por personal civil y, finalmente, las que investigan los delitos cometidos en el momento inmediatamente anterior a un golpe de Estado. Existe además una causa en la que se investiga la coordinación represiva ilegal de las fuerzas armadas y de seguridad del Cono Sur —la llamada Operación Cóndor—. Recientemente, en esta causa se ha detenido a militares, incluso alguno de ellos en actividad, y se

10. Porque puede ser de interés, también se deben citar los casos paradigmáticos de la CIDH en los cuales se condenó a las amnistías de Uruguay, Informe 28/92 y la autoamnistía de Pinochet de 1978, Informe 36/96. 11. Causa “Simón, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Núm. 4 de la capital federal, 6 de marzo de 2001.

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ha dictado el procesamiento preventivo de varios militares de las más altas jerarquías.12 Finalmente, se siguen procesos penales en contra de violadores de derechos humanos en España, Italia, Francia, Suiza, Suecia y Alemania, e incluso en algunos casos se han dictado condenas en ausencia.

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Si bien parece un principio básico que un Estado democrático no deba mantener en sus filas a autores de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, América Latina está plagada de casos en los cuales militares o policías imputados de esos delitos no sólo continúan en funciones, sino que son ascendidos. Esta política de premiar a violadores de derechos humanos no es exclusiva de Argentina, y tal vez uno de los ejemplos más visibles y desafiantes fuera la senaduría vitalicia otorgada a Pinochet. Es una situación de una generalidad y habitualidad asombrosas.13 La depuración de las agencias estatales, especialmente las de fuerzas armadas y de seguridad, para comprometerlas con el Estado de Derecho, es un principio estrechamente ligado con la obligación de hacer justicia, aquella que ordena al Estado perseguir y castigar a los responsables de violaciones de derechos humanos. De hacerse efectivo el castigo, la depuración sería la consecuencia natural. Sin embargo, a pesar de esta estrecha vinculación, no debe perderse de vista que debe ser un deber autónomo. Es decir, aun cuando amnistías o indultos o cualquier otro motivo hicieran imposible sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, el Estado debería separarlos de sus filas. Si bien desde algún punto de vista puede considerarse la separación como una sanción, lo cierto es que el contenido punitivo

12. Véase Página 12, 13 de septiembre de 2002, “El Juez Bonadío ordenó la preventiva de Galtieri y otros 25 represores del 601”. 13. Véase Kai Ambos, Impunidad y derecho penal internacional, editado por el Instituto Max Planck, la Comisión Andina de Juristas, Konrad Adenauer Stiftung Ciedla y Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1997.

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no es el esencial; la razón de depurar se encuentra en la ética de las instituciones públicas y la obligación del Estado de prevenir y evitar nuevas violaciones de los derechos humanos. Esta justificación se encuentra claramente explicada en palabras de la Corte Interamericana: El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos […] No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado Parte […]. Pero sí es obvio, en cambio, que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aun en el supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada.14

Siguiendo una interpretación lógica de lo dicho por la Corte, se podría concluir que los Estados parte podrían incurrir en responsabilidad internacional por infracción al deber de prevención si someten a detenidos a instituciones que mantienen en sus cuadros a agentes que practiquen o hayan practicado impunemente torturas o asesinatos.15 En un sentido similar, enfatizando el efecto preventivo, se pronunció el Relator Especial sobre Impunidad de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, quien señaló a la depuración como una garantía de no repetición de las violaciones:

14. Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, parr. 175 (el destacado no es del original). 15. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Estado está obligado a asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y para ello debe “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público”, dentro de las que se encuentran, sin duda, las fuerzas armadas y de seguridad. Como señala la Corte, esta obligación no se agota con la existencia de un orden normativo “sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”, Velásquez Rodríguez, op. cit., parr. 166 y 167.

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Dado que las mismas causas producen los mismos efectos, se imponen tres medidas para evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad […] c) separación del cargo de los altos funcionarios implicados en las violaciones graves que se hayan cometido. Debe tratarse de medidas administrativas no represivas, pues son de naturaleza preventiva y el funcionario ha de poder beneficiarse de garantías.16

Más aún, consolidando los fundamentos de este principio, el Comité de Derechos Humanos, órgano de Naciones Unidas encargado de aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha instado de manera consistente a los Estados parte a depurar sus distintas agencias manifestando de manera contundente y reiterada como un motivo principal de preocupación la permanencia de agentes estatales comprometidos en violaciones a los derechos humanos. Así se pronunció respecto de Argentina, Paraguay,17 Haití18 y Bolivia.19

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16. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por L. Joinet de conformidad con la Resolución 1996/119 de la Subcomisión, E/CN.4/ Sub.2/1997/20/Rev.1 del 2/10/97. 17. “El Comité manifiesta su inquietud por la continuación de las torturas y los malos tratos de los detenidos, incluso después de la restauración de la democracia en 1989. Al respecto, inquieta al Comité la permanencia de oficiales vinculados y dedicados a las prácticas autoritarias del antiguo régimen”, Informe del Comité de Derechos Humanos, Volumen I, Asamblea General, Documentos Oficiales, Quincuagécimo periodo de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/50/40), parr. 206, 40, Paraguay. 18. En este caso el Comité extiende, con razón, la obligación de depurar al Poder Judicial y a otros organismos públicos donde se encuentren funcionarios comprometidos con los abusos. “Preocupa al Comité la posibilidad de que al no investigarse a los violadores de derechos humanos con el fin de excluírseles de los institutos militares, la fuerza de Policía y el Poder Judicial; quede considerablemente debilitada la transición a la seguridad y la democracia”. De allí que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó encarecidamente que la Comisión de la Verdad y Justicia iniciara su labor cuanto antes y que se establecieran otros mecanismos encargados de investigar las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por miembros de la Policía, las fuerzas armadas y otros servicios de seguridad, así como del Poder Judicial, como una manera de garantizar que las personas estrechamente vinculadas con los abusos de los derechos humanos “no presten servicios en esas instituciones”: Informe op. cit., parr. 232 y 236, Haití. 19. “Observa también que los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos que participaron en las violaciones más graves de los derechos humanos, no siempre han sido destituidos y continúan manteniendo sus cargos, lo cual refuerza la impunidad dentro del Estado parte”, Informe del Comité de Derechos Humanos, Vol. I, Asamblea General, Documentos oficiales, Quincuagésimo segundo periodo de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/52/40), parr. 205, p. 38 y ss.

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Sin embargo, en Argentina poco han hecho los gobiernos democráticos en este aspecto. Al año siguiente de concluir la dictadura militar los organismos de derechos humanos presentaron al Senado de la nación una lista de 896 militares acusados de actos ilegales durante la represión20 y posteriormente se opusieron a la política de ascensos de represores. En particular, el Centro de Estudios Legales y Sociales —CELS—, se ocupó desde entonces de impugnar ante el Senado las propuestas de ascenso enviadas por los presidentes de la nación. Este trabajo tuvo sus frutos. A fines de 1994, el presidente Menem envió los pliegos de ascenso de varios militares, dos de ellos imputados de graves violaciones de derechos humanos, los capitanes de fragata Rolón y Pernías, quienes admitieron por primera vez en una audiencia pública que usaron la tortura.21 El Comité de Derechos Humanos se pronunció sobre este caso diciendo que lamenta que las pruebas presentadas al Senado contra miembros de las fuerzas armadas por las que se demuestra que han participado en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones de los derechos humanos, aunque en algunos casos puedan impedir los ascensos de los acusados, no sean en sí mismas causas de su despido.22

Esta preocupación fue reiterada recientemente por el Comité en su Informe sobre Argentina: Pese a las medidas positivas tomadas recientemente para reparar injusticias pasadas, incluida la abolición en 1998 de la Ley de Obediencia debida y la Ley de Punto final, preocupa al Comité que muchas personas que actuaban con arreglo a esas leyes sigan ocupando empleos militares

20. Verbitsky, El vuelo, p. 154, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1995. 21. Fue fundamental el hecho de que las sesiones donde se discutían los ascensos se volvieran públicas, hecho conseguido por presión de la sociedad civil. 22. Informe del Comité de Derechos Humanos, Vol. I, Asamblea General, Documentos Oficiales, Quincuagésimo periodo de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/50/40), parr. 154, Argentina.

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o en la administración pública y que algunos de ellos hayan incluso obtenido ascensos en los años siguientes. El Comité reitera, pues, su inquietud ante la sensación de impunidad de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos bajo el gobierno militar. Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de sus autores. El Comité recomienda que se siga desplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomen medidas para cerciorarse de que las personas que participaron en violaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en las fuerzas armadas o en la administración pública.23

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Existen otros casos interesantes de depuración, como el del general Bussi, quien había sido beneficiado por la ley de Punto final, a pesar de que se le atribuyen casi setecientas desapariciones. Bussi había resultado electo diputado, luego de haber sido también gobernador, por la misma provincia en la que había mandado bajo la dictadura militar. La Cámara de Diputados, al revisar la validez de su título —un trámite donde se examina que el diputado electo cumpla con los requisitos legales de edad, entre otras formalidades—, inició un procedimiento en el que se concluyó su falta de idoneidad moral para el ejercicio de la función, rechazándose el diploma y excluyéndosele del Congreso. Se trató de una decisión controvertida por el procedimiento que se llevó a cabo. Según se ha dicho, otra opción habría sido aceptar su título de diputado, en tanto el Congreso parecía no tener opción para revisar más que el cumplimiento de formalidades y, luego, haber convocado a una comisión especial de la Cámara para investigar las acusasiones contra Bussi, con audiencias públicas, participación de las víctimas y sus representantes. Ello con el fin de emitir un informe que esclareciera la responsabilidad de Bussi por los crímenes contra la humanidad cometidos en la zona militar bajo su control. Si así se

23. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina, 03/11/2000. CCPR/70/arg.

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hubiese procedido —se argumenta—, Bussi habría tenido la obligación de cooperar con la comisión parlamentaria, ya que cualquier falta de cooperación hubiera permitido su expulsión de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución argentina por inhabilidad moral sobreviniente a su incorporación al Congreso, ya que estaría incumpliendo el deber legal de esclarecer las violaciones de derechos humanos.24 Probablemente Bussi no se hubiera sometido a este proceso, y aun haciéndolo y esclarecida la verdad, hubiera sido también suficiente como para expulsarlo por la misma razón. Bussi recurrió la decisión del parlamento ante la justicia y, en octubre del 2001, la Corte Suprema declaró el caso admisible, estando pendiente su decisión. Finalmente, hay dos intentos recientes muy valiosos de depuración de las fuerzas armadas. De la misma manera que lo sucedido con los ex militares Rolón y Pernías, se celebraron audiencias públicas en el Senado en las que se consideró el ascenso de dos militares imputados de graves violaciones de derechos humanos. El aspecto novedoso fue que en ellas por primera vez fueron recibidos los testimonios de víctimas y familiares.25 En conclusión, hasta el momento no hubo en Argentina una experiencia institucionalizada, sistemática, con procedimientos y normas preestablecidos (incluyendo la reglamentación de las garantías del imputado) para depurar a las fuerzas armadas, de seguridad y demás agencias estatales de los imputados de violaciones a los derechos humanos en el pasado. Por el contrario, los excepcionales casos de separación respondieron exclusivamente a los reflejos de

24. Jonathan Miller, “Soluciones imperfectas para una democracia imperfecta”, El Caso Bussi, el voto popular y las violaciones a los derechos humanos, Vega, Busti, Chillier y Méndez (comps.), Congreso de la República Argentina, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 2002. 25. En lo que va del 2002 el Centro de Estudios Legales y Sociales realizó estas dos impugnaciones, una en contra del ascenso del marino Julio César Binotti —quien habría sido partícipe de un Grupo de Tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada, beneficiado por la ley de Punto final— y la otra contra la promoción del teniente coronel Rafael Braga —quien habría participado en un Grupo de Tareas en el norte argentino responsable de varios secuestros y desapariciones—. Ambos casos se encuentran pendientes de decisión en la Comisión de Acuerdos del Senado.

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los organismos de derechos humanos, a sus acciones jurídicas y políticas en los ámbitos local e internacional y a la presión de la opinión pública.

EL DERECHO A LA VERDAD Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han establecido claramente el fundamento y contenido del derecho a la verdad. La Corte Interamericana ha dicho:

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el deber de investigar hechos de este género subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance.26

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana ha dicho que: toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos.27

Asimismo, la Comisión Interamericana volvió a pronunciarse sobre el tema al estudiar la compatibilidad de las leyes de impunidad con la Convención Americana, cuando recomendó al gobierno argentino: 26. Velásquez Rodríguez, op. cit., parr. 181. 27. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 19851986, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., p. 205.

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la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar.28

Este año, la Corte Interamericana29 volvió sobre los fundamentos del derecho a la verdad al decir: La privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad ha sido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos , y como sostuvo esta Corte en anteriores oportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos mortales constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo. En este sentido, la Corte considera que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto para con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura.

En Argentina el conocimiento de la verdad se ha dado a través de la actuación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas30 y, más recientemente, gracias al reclamo de los familiares de las víctimas ante el Poder Judicial. En efecto, desde fines de 1994 y en marzo de 1995, cuando la discusión sobre lo ocurrido en los años de plomo parecía haber desaparecido definitivamente con las leyes 28. Informe 28/92, Argentina, del 2 de octubre de 1992. En los mismos términos se pronunció respecto de Uruguay en el Informe 29/92, Recomendación No. 3. 29. Caso Trujillo Oroza; Reparaciones, 27 de febrero de 2002, parr. 114 y 115. 30. Decreto 187/83, Comisión Nacional de Desaparición de Personas, del 15 de diciembre de 1983.

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de impunidad y el perdón presidencial, las revelaciones de los militares Rolón y Pernías en el Senado y las posteriores del ex capitán Scilingo quien, entre otras cosas, explicó cómo se arrojaba al mar, desde aviones, a personas vivas, reimpulsaron el debate y revivieron el clima de los primeros años de democracia; como entonces, la discusión y la indignación social ganaron los espacios públicos y los medios de difusión dieron una amplia cobertura. Sin embargo, luego de las revelaciones, el tiempo transcurría y no había ninguna respuesta oficial ni institucional. En consecuencia, los organismos de derechos humanos y las víctimas acudieron al Poder Judicial como el lugar natural dentro de la estructura estatal para buscar respuestas. Este comportamiento también se explicaba porque desde el retorno a la democracia la lucha por los derechos humanos y contra el terrorismo de Estado estaba íntimamente ligada con la actuación del Poder Judicial. Antes de caer en la apatía y no cuestionar decisiones “políticas” de los otros dos poderes, el Poder Judicial había sido el encargado de procesar y condenar a violadores de derechos humanos de la dictadura militar. Invocando el derecho a la verdad de los familiares y de la sociedad, junto con el derecho al duelo, los familiares de las víctimas realizaron diversas presentaciones ante el fuero penal. En ellas se afirmó que el hecho de que no resultara posible la persecución penal de los militares no obstaba al derecho de los familiares de conocer el destino final de sus seres queridos y de la sociedad a conocer en detalle la metodología y la estructura mediante la cual el Estado había asesinado a miles de personas. La actuación de la justicia fue, lamentablemente, muy ambigua para un tema de tanta trascendencia.31 Luego de varias idas y venidas, la cuestión en torno al derecho a la verdad llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que en agosto de 1998, por mayoría de cinco votos contra cuatro, negó en dos párrafos la posibilidad a una madre de buscar información sobre su hija desaparecida, quien había estado detenida en un centro clandestino de detención perteneciente al ejército.32

31. Para un detalle sobre estas presentaciones vea Martín Abregú, “La tutela del derecho a la verdad en Argentina”, Revista IIDH, Núm. 24, San José, diciembre de 1996. 32. Causa Lapacó, Corte Suprema Argentina, sentencia del 13 de agosto de 1998.

LA EXPERIENCIA DE ARGENTINA

Como consecuencia de aquella pobre y errada decisión, el Tribunal recibió muy duras críticas de casi todos los sectores sociales. Sólo dos meses después —a la espera, quizás, de recuperar algo de prestigio social—, la misma Corte, sorpresivamente y por unanimidad, consagró el derecho de buscar, con el auxilio de la justicia, en cualquier organismo del Estado, la información sobre las circunstancias que rodearon la muerte de aquellas personas y el destino de sus cuerpos.33 Luego de esta decisión se incrementó el número de juicios de la verdad llevados a cabo por distintos juzgados a lo largo del país —fundamentalmente, cámaras federales de la justicia penal—. En la actualidad continúan los esfuerzos por esclarecer la verdad a través de estos procesos novedosos, y algunos de ellos han producido importante información para avanzar en el esclarecimiento del destino y la suerte de personas desaparecidas.

CONCLUSIÓN El debate sobre el procesamiento de las atrocidades del pasado y la prevención de nuevas violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos tiene una vigencia e importancia fundamental en la Argentina de hoy, que está pasando por la crisis económica e institucional más importante de su historia. En este contexto, hay noticias de acercamientos a sectores militares de algunos políticos con el fin de pedir su intervención y, lejos de Buenos Aires, algunos analistas auguran que las instituciones argentinas seguirán cayendo hasta el retorno de algún dictador militar.34 Por otro lado, hay quienes piensan que si aun en esta profunda crisis no hay mayor violencia, enfrentamientos sociales ni un fuerte reclamo de la sociedad para que los militares tomen el poder es justamente porque se ha aprendido la lección del pasado. 33. Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Urteaga, sentencia del 15 de octubre de 1998. 34. “El influyente Dornsbusch pone un final preocupante a la decadencia institucional”, Página 12, 7 de julio de 2002.

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Aunque pueda ser de difícil demostración empírica, quizá lo único que está previniendo y garantizando la no repetición de los hechos del pasado son los esfuerzos que están llevado a cabo fundamentalmente las organizaciones de derechos humanos para esclarecer la verdad, hacer justicia y devolverle a las instituciones del Estado la ética perdida, separando de sus filas a los responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos.

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La experiencia de El Salv ador Salvador ador.. Esperanza permanente, justicia pendiente, impunidad presente Miguel Rogel Montenegro Director de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (El Salvador) El Salvador es un país con un territorio de apenas veinte mil kilómetros cuadrados y con una población de seis millones de habitantes. La guerra y la pobreza obligaron a muchos compatriotas a emigrar a otros territorios: más de dos millones se encuentran viviendo en Estados Unidos. Las remesas familiares constituyen la principal fuente de ingreso para El Salvador, y si no se contara con ellas, la situación sería mucho más difícil para las familias y la economía. La guerra interna, sufrida durante doce años, fue un hecho tenebroso y desagradable para el pueblo salvadoreño. Hacer memoria de nuestra historia es recordar el dolor y el sufrimiento que por décadas ha tenido que soportar. En 1932, durante la dictadura del general Maximiliano Hernández Martínez, se cometió la mayor masacre de la historia: miles de personas fueron asesinadas o desaparecidas. Entre las víctimas había obreros, indígenas, campesinos, maestros, estudiantes. En el año de 1980 comenzó la guerra civil. Aunque las razones para iniciarla posiblemente son suficientes para algunos, nadie imaginó la magnitud del desastre que ocasionaría. En ningún momento el gobierno mostró su voluntad de evitarla y mucho menos se tomaron medidas de prevención. Sin temor a equivocarme, hubo intereses definidos de lucrar y enriquecerse, mantener el poder y hasta prevalecieron intereses externos. La barbarie cometida contra el pueblo fue tan grande que el terror se apoderó de los salvadoreños. Con la asesoría de militares estadounidenses, el pueblo fue sometido

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por el gobierno a las agresiones más despiadadas. Los Escuadrones de la Muerte (EM), UGV (Mano Blanca, Maximiliano Hernández Martínez) fueron utilizados por los Cuerpos de Seguridad (Guardia Nacional, Policía Nacional y Policía de Hacienda) para intimidar a la población. Éstos fueron los que provocaron el terror, porque a sus cuarteles fueron llevadas miles de personas que, mediante los más crueles interrogatorios y las torturas físicas y psicológicas más inhumanas minaron su resistencia física y mental. Muchos fueron desaparecidos y otros llevados a los diferentes centros penitenciarios. Existía lo que se llamaba el S-II, asesorado por oficiales argentinos, venezolanos y estadounidenses. La alta cúpula militar era dirigida y controlada por un importante grupo de oficiales graduados en la Escuela Militar, conocido como “La Tandona”, conductora de la Fuerza Armada, algunos de cuyos batallones de élite como El Atlácatl; Bracamontes y Belloso fueron responsables de las más graves masacres como la de El Mozote, El Sumpul y El Calabozo. Éstas se realizaron durante los operativos militares denominados “Tierra arrasada”, que iban acompañados de bombardeos, en los que además utilizaban armas químicas como napalm y fósforo blanco. Nosotros no sólo fuimos víctimas, sino testigos y defensores de derechos humanos. Logramos documentar el libro La tortura en El Salvador, con entrevistas hechas por miembros de la Comisión de Derechos Humanos a novecientos presos políticos recluidos bajo las acusaciones de terrorismo y subversión en el Centro Penal “La Esperanza”. Se clasificaron los tipos de tortura y se definieron cuarenta formas, tanto físicas como psicológicas, entre las que se encontraban violaciones sexuales a hombres. Aquellos que durante y después del conflicto trabajamos en la defensa de los derechos humanos fuimos objeto de atentados, secuestros, capturas, torturas, asesinatos y desapariciones. Incluso nuestros familiares sufrieron persecución. Esta tragedia no solamente fue vivida y sufrida por este pueblo, sino también por aquellos que se identificaron con el dolor y el sufrimiento de los salvadoreños que pedían derechos, igualdad, justicia y no represión.

LA EXPERIENCIA DE EL SALVADOR

LAS CONSECUENCIAS Doce años de guerra tuvieron como consecuencia la pérdida de más de ochenta mil vidas, la desaparición de siete mil personas, torturas a miles de compatriotas, incontables familias desintegradas y la dura realidad de seguir viviendo con ese trauma. Si bien es cierto que la guerra culminó hace diez años, las causas que la originaron siguen presentes: una sociedad dañada por profundas heridas, sangrada, dividida, explotada por los que ostentaban el poder político y económico, desconfiada y polarizada.

LA PREVENCIÓN Indudablemente no existió la más mínima intención de no caer en la confrontación armada y mucho menos una política de prevención para evitar que se agudizara la crisis. No se trató de corregir los males que venían arrastrando los anteriores gobiernos, sino todo lo contrario, ya que esto obedecía a los intereses políticos y económicos de unos pocos. Esto trajo como consecuencia el incremento de las violaciones a los derechos humanos y el descontento de la gran mayoría de los salvadoreños, lo que llevó a una crisis mayor. Lamentablemente, las recomendaciones de la Comisión de la Verdad no se tomaron en cuenta, olvidándose la responsabilidad que asumieron ambas partes. Esto ha mantenido las heridas abiertas, así como los resentimientos. Jamás se podrá borrar nuestro pasado, ni menos dejar de señalar los errores o la historia.

DEL ESTUDIO COMPARATIVO Este documento muestra la eficacia, las debilidades, los obstáculos que han presentado las cinco experiencias de las comisiones de la verdad. Las posiciones de los afectados, los motivos de los conflictos fuertemente relacionados con las violaciones a los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. En el mundo existen millones de seres humanos que han sido salvajemente sometidos a crueles torturas,

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pero que tienen la oportunidad de narrar sus experiencias. Sin embargo, otros no corrieron con esa misma suerte, ya que fueron asesinados o desaparecidos sin tener la oportunidad de vislumbrar la justicia.

LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN EL SALVADOR

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El proceso de negociación entre el gobierno y el FMLN fue esperanzador, ya que terminaría ese doloroso episodio. Doce años duró el conflicto armado que finalizaría en 1992, en Chapultepec, México, con la firma de los Acuerdos de Paz entre el gobierno salvadoreño y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Durante el proceso de negociación se tomaron diferentes acuerdos, entre ellos la creación de una Comisión de la Verdad cuyo trabajo —investigar graves violaciones a los derechos humanos en doce años de guerra— debía realizarse en seis meses. El resultado era previsible para todos aquellos que supimos esperar lo que vendría a confirmar la Comisión de la Verdad. El informe emitido en aquella ocasión y bajo el orden siguiente, se llamó De la locura a la esperanza. Introducción; Instituciones y nombres; Las secuelas creativas; El mandato; Puertas y ventanas abiertas; El paroxismo; Fenomenología de la violencia; La recuperación de la fe; El riesgo de las dilaciones; La función de la verdad; Agradecimiento; La idea–fuerza. El mandato; Derecho aplicable; Derecho internacional de los derechos humanos; Derecho internacional humanitario; Metodología. Cronología de la violencia; Periodo 1980–1983: La institucionalización de la violencia; Periodo 1983–1987: El enfrentamiento armado como marco de las violaciones; Periodo 1987–1989: El conflicto militar como obstáculo a la paz; Periodo 1989–1991: De la “ofensiva final” a la firma de los Acuerdos de Paz.

LA EXPERIENCIA DE EL SALVADOR

Casos y patrones de violencia; Panorama general de los casos y patrones de violencia; Violencia contra opositores por parte de agentes del Estado; Caso ilustrativo: el asesinato de los sacerdotes jesuitas; Ejecuciones extrajudiciales, San Francisco Guajoyo; Los dirigentes del FDR; Las religiosas norteamericanas; La masacre de El Junquillo; Asesinato de los periodistas holandeses; La masacre de Las Hojas; La masacre de San Sebastián; Ataque contra un hospital del FMLN y ejecución de una enfermera; Asesinato del doctor García Arandigoyen; Atentado a Fenastras y Comadres; Asesinato de Oqueli Flores. Desapariciones forzadas; Los estudiantes Ventura y Mejía; Rivas Hernández; Los sindicales Chan Chan y Massi; Masacres de campesinos por la Fuerza Armada; Caso ilustrativo: El Mozote; Río Sumpul; El Calabozo; El patrón de conducta; Asesinatos de Los Escuadrones de la Muerte; Caso ilustrativo: Monseñor Romero; El patrón de Los Escuadrones de la Muerte; Asesinato de Mario Zamora Rivas (Procurador General); Asesinato de tres campesinos en la localidad El Tehuicho; Asesinato del presidente del ISTA, José Rodolfo Viera, y dos norteamericanos; Violencia contra opositores por parte del FMLN; Caso ilustrativo: ejecución sumaria de alcaldes; Ejecuciones extrajudiciales; Zona Rosa; Anaya Sanabria; Romero García (Miguel Castellanos); García Alvarado (Fiscal General de la República); Francisco José Guerrero, ex presidente de la CSJ; Militares norteamericanos supervivientes de un helicóptero derribado; Secuestros; Inés Guadalupe Duarte, hija del presidente y su amiga Cecilia Villeda; José Apolinar Martínez, Juez de Paz de Carolina. Recomendaciones que se coligen directamente del resultado de la investigación; Separación en la Fuerza Armada; Separación de la Administración Pública; Inhabilitaciones públicas; La Reforma Judicial; La Reforma de la Corte; El Consejo de la Judicatura; Los jueces; Las sanciones. Erradicación de causas estructurales directamente vinculadas con los hechos examinados; Reformas en la Fuerza Armada; Reformas en materia de seguridad pública; Investigación de grupos ilegales.

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Reformas institucionales para prevenir la repetición de hechos semejantes; Administración de justicia; Protección a los derechos humanos; Policía Nacional Civil. Medidas tendientes a la reconciliación nacional; Reparación material; Se recomienda crear un fondo especial; Reparación moral; La construcción de un monumento nacional en San Salvador con los nombres de las víctimas del conflicto; El reconocimiento de la honorabilidad de las víctimas y de los graves delitos de los que fueron víctimas; El establecimiento de un feriado nacional recordatorio de las víctimas del conflicto y de afirmación de la reconciliación nacional. Foro de la Verdad y la Reconciliación; Seguimiento internacional.

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No dudo que muchos países hayan tomado ejemplos de los nuestros para diseñar políticas de prevención. Sin embargo, habría que mencionar algunas sugerencias para aquellos que hoy persiguen el esclarecimiento de los hechos que se pretende colegir.

PREVENCIÓN ACTUAL —Los gobiernos deben respaldar todas aquellas acciones que lleven a defender los derechos humanos. —No deben permitirse las amnistías que dañen a un proceso importante para la consolidación de las democracias, como es el caso de El Salvador. —Favorecer y ejecutar programas educativos dirigidos a todos los sectores de la sociedad por todos los medios posibles. —Instaurar comisiones de seguimiento. —Efectuar un cambio de doctrina militar. —No incorporar a aquellos elementos de cuerpos de seguridad que desaparezcan ni tampoco a oficiales de nuevas instituciones de seguridad. —Si existieran nuevas instituciones de seguridad, su director debería ser una persona que no obedezca a intereses de partidos políticos.

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—Tomar en cuenta en consultas a las diferentes ONG. —Nombrar comisiones contra la corrupción. —Programas integrales de atención psicológica tanto para víctimas y sus familiares así como para aquellos que estuvieran involucrados en los diferentes hechos. —Distribución más equitativa de la riqueza. —Oportunidades para todos y todas. —Cumplimiento de las obligaciones del Estado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. —Combatir y erradicar la impunidad. —Adhesión de los Estados al Estatuto de la Corte Penal Internacional y todos aquellos tratados que no han sido ratificados. —Foros de consulta.

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Segunda parte

Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México (versiones estenográficas)

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Discurso inaugural. El derecho a la verdad Emilio Álvarez Icaza Longoria Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (México) Nos proponemos contribuir a la reflexión sobre el pasado de México; sobre la verdad, la justicia y la reparación de las violaciones a los derechos humanos de los años recientes. Esta reflexión es de vital importancia. En los días anteriores hemos discutido las experiencias de otros países en torno a las comisiones de la verdad, de reconciliación, por la paz. Hoy trataremos el caso de México, sus perspectivas y sus avances. Permítanme compartir con ustedes algunas ideas. INTRODUCCIÓN En los últimos cincuenta años, la lucha por combatir las violaciones a los derechos humanos ha sido sinuosa y plagada de obstáculos para lograr que prevalezca el derecho a saber la verdad de lo que pasó y llevar a juicio a los responsables. A pesar de las leyes de perdón y olvido, hay crímenes que la comunidad internacional considera imprescriptibles y que no pueden ser olvidados: los considerados como crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, de acuerdo con la Convención de Viena; los crímenes contra la humanidad definidos en la Convención de Ginebra, como el genocidio, el apartheid y las desapariciones forzadas. Estas últimas son consideradas un delito continuado, un delito que se repite día a día, mientras no se conozca el paradero de la persona, se considera responsables a quienes tienen el poder de movilizar el aparato del Estado para realizarlos y proteger, mediante la impunidad, a los ejecutores. En nuestro continente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en 1985 que “Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como

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las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”.1

¿QUÉ SON LAS COMISIONES DE LA VERDAD?

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Son organismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han sufrido graves situaciones de violencia política o guerra interna a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y los traumas causados por la violencia y evitar que esos hechos se repitan en el futuro cercano.2 En las últimas décadas, en las cuales la normalidad democrática se impuso en los países que pasaron por dictaduras y regímenes autoritarios, se ha buscado la conformación de comisiones de la verdad por medio de acuerdos políticos entre los actores involucrados con el fin de crear mecanismos necesarios para esclarecer el pasado, hacer justicia reconociendo a las víctimas y castigando a los responsables con el propósito de asegurar que esos hechos lamentables no vuelvan a suceder. El trabajo de una comisión de la verdad puede ayudar a identificar las estructuras del terror y sus ramificaciones en las diversas instancias de la sociedad, entre otros factores inmersos en esta problemática. Esta investigación abre la posibilidad de reivindicar la memoria de las víctimas, proponer una política de reparación del daño e impedir que aquellos que participaron en las violaciones de los derechos humanos sigan cumpliendo con funciones públicas, por encima del Estado de derecho.

1. Sitio en internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.oas.org 2. El Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos en América Latina forma parte del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg, Alemania.

EL DERECHO A LA VERDAD

REVISAR EL PASADO PARA CONSTRUIR EL FUTURO En México estamos inmersos en la discusión de cuáles son los mejores mecanismos para escudriñar nuestro pasado. Como es sabido, durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta el régimen reprimió con gran violencia e impunidad a los que consideraba sus enemigos. En esos tiempos la sociedad estaba desinformada y controlada por los órganos de gobierno, los medios de comunicación bajo censura y una oposición política al gobierno incipiente. De los desaparecidos aparentemente nadie quiso saber nada. En este sentido, la valentía y la tenacidad de las familias de los desaparecidos, que durante años no cejaron en su lucha, lograron que la sociedad y los medios de comunicación poco a poco supieran de los crímenes cometidos por los aparatos de seguridad del Estado. Después de tres décadas estamos en la posibilidad de saber lo que ocurrió con, al menos, 532 desaparecidos durante la “guerra sucia” de aquellos años. El Estado mexicano reconoció estos hechos, lo que marca ya un punto de cambio sustantivo que no puede dejar de reconocerse. Diversas voces han exigido la creación de una comisión de la verdad y la justicia en México para investigar los hechos ocurridos en esos años y cuyas heridas aún siguen abiertas. Recientemente se instituyó una Fiscalía Especial junto con un Comité Ciudadano de Apoyo, lo que es ya un avance significativo, pero consideramos que la dimensión político-social del problema difícilmente podría ser abarcado por esta figura. Es indispensable tener en cuenta que la defensa futura de los derechos humanos y la fortaleza de nuestro régimen democrático dependen, en gran parte, de cómo abordemos la revisión de nuestro pasado. Los resultados obtenidos necesariamente tendrán que reflejarse en la reforma del Estado, en lo general, y en las instituciones de procuración y administración de justicia, en lo particular, adoptando mecanismos de prevención, control, rendición de cuentas y sanción para evitar que se repitan este tipo de actos.

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Lo más importante es lo que significa para las víctimas y la sociedad toda el que se conozca la verdad. La reparación del daño en muchos casos es imposible pero, sin embargo, saber la verdad puede ser parte de la mitigación del daño ocasionado por el Estado. Llegar a la verdad implica ubicar a las víctimas y a los responsables en su contexto histórico, reconocer la responsabilidad del Estado mediante el esclarecimiento de lo acontecido, resolver adecuadamente las contradicciones que hasta ahora han existido entre lo que hemos conocido o lo que se ha conocido como la disputa entre la verdad jurídica y la verdad histórica de los hechos. Conocer la verdad sin hacer justicia sería una nueva y más grave agresión que aumentaría el sufrimiento de las víctimas, además de significar un lamentable pero poderoso mensaje de promoción a la impunidad. No puede haber justicia sin verdad. El fruto de la justicia contribuirá a la reconciliación y a la normalidad democrática entre los que hasta ahora han estado en conflicto como actores antagónicos. Contribuyamos así al reencuentro de distintos actores de la sociedad. La solución pacífica de un conflicto implica, también, reconocer abiertamente nuestro pasado y descubrir a la sociedad que realmente somos. Solamente así podremos estar en condiciones de proyectarnos hacia el futuro como una sociedad plural, democrática e incluyente.

LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD Y JUSTICIA EN MÉXICO Una comisión de la verdad y la justicia en México debe contar por lo menos con las siguientes características: —Poseer el mandato más amplio posible para conocer de casos acontecidos en el pasado, con independencia estructural y de funcionamiento de cualquier autoridad. —Su funcionamiento debe estar claramente definido y tener autonomía para elegir libremente a sus miembros, con el fin de buscar la credibilidad y la legitimidad de la sociedad.

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—Tener autonomía financiera y recursos suficientes para su operación, trabajando con transparencia y rendición de cuentas. —Su marco normativo debe estar basado en los conceptos del sistema nacional e internacional de los derechos humanos. —Acceder libremente a la información generada por los cuerpos de inteligencia del Estado, informes, declaraciones y otros documentos relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos. —Estar facultada para recurrir a expertos internacionales, especialistas en distintas materias, de acuerdo con los requerimientos de las denuncias. —No debe tomar en cuenta como excluyentes de responsabilidad los argumentos de obediencia debida y razón de Estado.

A MANERA DE CONCLUSIÓN Estamos viviendo un momento privilegiado en la historia de México para hacer frente a los hechos que cambiaron nuestro presente. Sin explicarnos estos hechos, es imposible entender la sociedad que ahora somos. Es necesario que aprovechemos esta oportunidad histórica para crear una comisión de la verdad y la justicia, que reúna las características antes descritas, y que cuente con la confianza de las víctimas, sus familiares y de la sociedad en su conjunto. La impunidad que ha prevalecido en México hasta nuestros días debe terminar. Como sociedad no podemos seguir permitiendo que los responsables de los crímenes del pasado sigan sin castigo. Los delitos cometidos no son solamente una afrenta contra los mexicanos, sino que afectan a la humanidad. Por ello, la comunidad internacional es un poderoso aliado para que los crímenes de lesa humanidad no se repitan.

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Saludos desde la experiencia de un país africano* Joseph Christian Humper Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (Sierra Leona) Me han dado la oportunidad de dar a todos ustedes la bienvenida a esta importante reunión para proponer el lanzamiento de una comisión de la verdad en México. Está a punto de hacerse realidad el deseo de muchas personas que aquí, como en otras partes del mundo, por mucho tiempo desconocieron el paradero de sus seres queridos y su destino. El objetivo último de una comisión de la verdad es que todas las personas que han sufrido durante años este tipo de presiones descubran y puedan finalmente conocer la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y queremos ver que se haga justicia, y que haya lugar a una reparación. Esto es lo único que a la larga traerá tranquilidad y alivio a los agraviados. Es la oportunidad que esperan todas las personas que, durante los últimos treinta años, han estado sufriendo por ignorar el destino de sus seres queridos. Es un derecho universal el saber lo que ha pasado con ellos. El esclarecimiento de la verdad ayudará a vivir el presente, a soportar y enfrentar el trauma psicológico sufrido durante todos esos años, y a esperar tener la fuerza y la capacidad para aceptar la verdad. Al hacerlo, lograrán que en el futuro se pueda asegurar que en este país, como en otros, no sucederán hechos semejantes. El objetivo final es impedir que jamás vuelvan a ocurrir las cosas lamentables que se han hecho a nuestros pueblos. Sin justicia, es imposible establecer la verdad. Tampoco es posible tener justicia sin verdad. No habrá paz y reconciliación mientras los agraviados * El saludo fue pronunciado por el obispo Joseph Humper en inglés; se reproduce una traducción.

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no sepan exactamente qué fue lo que pasó y cómo pueden enfrentar esa situación. El triunfo o el fracaso de las comisiones de la verdad dependerá de que el Estado interfiera o no en el cumplimiento de su mandato. Cuando descubrimos realmente a los perpetradores de estos crímenes, aunque haya pasado mucho tiempo, eso en sí es una reparación que nos ayuda a seguir adelante. Y mientras estén pasando por esos procesos quiero que recuerden que nosotros estamos con ustedes. La comunidad internacional está al lado de ustedes y camina con ustedes. Deseo a su comisión el mayor de los éxitos en esta importante tarea y volvemos a decir que, ni en este país ni en ningún otro, se permita otra vez que ocurra la falta de justicia y semejantes actos horribles. Les agradezco mucho y que Dios los bendiga a todos.

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Reseña del contexto mexicano* LA DICTADURA PERFECTA México fue gobernado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde 1929, cuando al terminar la Revolución, y tras una serie de golpes de Estado, diversas corrientes revolucionarias se unificaron para crear el Partido Nacional Revolucionario, antecesor de aquél. A partir de entonces, el sistema político mexicano se caracterizó por su autoritarismo, centralismo y presidencialismo. A pesar de que desde 1934 se celebraban elecciones cada seis años, el PRI se impuso por abrumadora mayoría, por medio de la cooptación de votos, la represión y el fraude electoral. Durante esos años, el PRI ejerció un poder absoluto y sin contrapesos, que llevaron a una gran corrupción y a innumerables abusos de poder y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, que por regla general permanecieron en la impunidad. La “dictadura perfecta” del PRI se apoyó, para sobrevivir, en la utilización de la represión como política de Estado. El Estado mexicano ha utilizado la violencia valiéndose del Ejército, los cuerpos policíacos y los grupos paramilitares contra la población civil, particularmente contra quienes reivindican las causas sociales. Entre algunos de los hechos represivos más relevantes tenemos la disolución del movimiento magisterial en 1958; la represión del sindicato de ferrocarrileros en 1959 y el encarcelamiento de sus líderes durante más de diez años con los cargos de “disolución social”; la matanza de trece campesinos y estudiantes que protestaban contra el gobernador de Guerrero, en Chilpancingo, Guerrero, en 1960; la represión contra los navistas (seguidores de Salvador Nava, opositor al gobierno) en San Luis Potosí, en 1961; la ejecución del líder campesino Rubén Jaramillo, de su esposa embarazada y de sus tres hijos en 1962; la represión por parte de la policía del movimiento de médicos en demanda de mejores ingresos y condiciones laborales en 1965. * Elaborado por el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (julio de 2002).

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REPRESIÓN A LOS MOVIMIENTOS ESTUDIANTILES

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Uno de los acontecimientos considerados como parteaguas en la historia reciente de México fue el que derivó del movimiento estudiantil de 1968. Aunque este movimiento que pretendía lograr mejores condiciones sociales y de la democracia comenzó desde mucho antes, las manifestaciones estudiantiles empezaron a raíz de la muerte de varios estudiantes cuando, el 24 de julio de 1968, un grupo de granaderos (Policía antimotines) intervino en una pelea entre estudiantes y pandillas. En muchas escuelas preparatorias del Distrito Federal se realizaron huelgas para protestar por los hechos. Los estudiantes crearon entonces el Comité Nacional de Huelga (CNH) con un pliego petitorio que incluía la disolución del cuerpo de granaderos; la destitución de los comandantes de la Policía; la indemnización a las familias de los muertos y heridos y la libertad de los presos políticos. Las manifestaciones y huelgas estudiantiles continuaron y el Ejército intervino en el Instituto Politécnico Nacional, así como en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), deteniendo a centenares de estudiantes, con un saldo de varios muertos más. El movimiento creció enormemente, obteniendo un gran apoyo de diversos sectores de la sociedad, sobre todo de la capital del país. El 2 de octubre de 1968 el CNH convocó a una manifestación multitudinaria en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco. Poco después de comenzado el mitin, el Ejército Mexicano rodeó la Plaza y hombres vestidos de civil y con un guante blanco en una mano, identificados después como el “Batallón Olimpia”, comenzaron a disparar desde los edificios que rodean la Plaza, y el Ejército disparó contra la multitud. A la fecha no se sabe con exactitud el número de muertos que hubo, que se calcula entre treinta y trescientos, incluyendo a varias mujeres y niños. Centenares fueron heridos y detenidos. Días después de estos hechos, el 12 de octubre, se inauguraron las Olimpiadas. Posteriormente, el 10 de junio de 1971, varios miles de estudiantes se manifestaron en el Distrito Federal en apoyo de los de la Universidad Autónoma de Nuevo León. La manifestación más grande después de la del 68 fue atacada por el grupo paramilitar Los Halcones, creado, patrocinado y entrenado por el gobierno del

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

entonces presidente Luis Echeverría, quien fue secretario de Gobernación durante los hechos de Tlatelolco. Más de treinta estudiantes murieron.

LA GUERRA SUCIA En México, a la década de los años setenta y a la primera mitad de la siguiente se les conoce como los de la “guerra sucia”. Durante ese tiempo, debido a la existencia de diversos grupos guerrilleros, el Estado aplicó una política de represión en contra de éstos, de activistas políticos y dirigentes sociales, realizando en su contra allanamientos de morada, detenciones ilegales, desapariciones, tortura y ejecuciones extrajudiciales. Desde 1976 operó en México la “Brigada Banca”, compuesta por militares y agentes de diversos cuerpos policíacos federales y del Distrito Federal, dependiente de la Dirección Federal de Seguridad e identificada como la IX Brigada del Ejército. Durante el periodo de la guerra sucia ocurrieron más de quinientas desapariciones en los estados de Guerrero, Chihuahua, Hidalgo, Chiapas, Veracruz, Nuevo León, Sonora, Oaxaca, Sinaloa, Michoacán y el Distrito Federal, entre otros. Muchos de los desaparecidos fueron detenidos y conducidos al Campo Militar Núm. 1 de la capital, a instalaciones militares de otras partes del país, a instalaciones de la Dirección Federal de Seguridad, así como a cárceles clandestinas.

ACTUACIÓN DEL GOBIERNO CON RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE ESOS HECHOS

Nunca se investigaron los hechos ocurridos en Tlatelolco en 1968. En 1998, treinta años después de la masacre, se creó en la Cámara de Diputados la Comisión Especial del 68, conformada por varios diputados de integración plural. La falta de acceso a la información del Estado propició que sus esfuerzos fracasaran. Por otro lado, el 2 de octubre de 1998, ex dirigentes estudiantiles, encabezados por Raúl Álvarez Garín, presentaron una denuncia penal ante la Procuraduría

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EL CASO DE MÉXICO

General de la República (PGR) por esos hechos. La PGR resolvió que no podía realizar la investigación debido a que el día en que se presentó la denuncia (treinta años después de los hechos) prescribía el delito de genocidio, en el que se basaba la denuncia. Por otro lado, el mismo día de la matanza del 10 de junio, el entonces presidente Luis Echeverría anunció que ordenaría la investigación de los hechos, cosa que nunca ocurrió. Varios funcionarios públicos fueron removidos de sus puestos, pero continuaron trabajando para el gobierno. Asimismo, en relación con la guerra sucia, en enero de 1979 el entonces procurador general de la república, Óscar Flores Sánchez, rindió un informe sobre una lista de 314 desaparecidos políticos. El informe señalaba que 154 habían muerto en enfrentamientos con la policía y que el resto se había fugado o había muerto sin ser identificado.

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En los años ochenta los fraudes del PRI comenzaron a ser más evidentes, como el ocurrido en el estado de Chihuahua en 1986. En 1988, en las elecciones federales más competidas hasta esa fecha, Carlos Salinas de Gortari, “ganó” la presidencia de la República compitiendo contra Cuauhtémoc Cárdenas, quien meses atrás, junto con la llamada “corriente democrática” del PRI, había abandonado sus filas. Cárdenas contendió el amparo de una amplia coalición de izquierda, el Frente Democrático Nacional (FDN) que se convirtió después de las elecciones en el Partido de la Revolución Democrática (PRD). En esas elecciones, el PRI perdió la mayoría de dos tercios en la Cámara de Diputados, lo que le impedía hacer cambios constitucionales. A la fecha, los resultados de esa elección presidencial siguen siendo cuestionados. Por otro lado, en 1990, el gobierno de Carlos Salinas, como una forma de reivindicar su imagen, crea por decreto la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y designa a su presidente. En 1992 la CNDH se eleva a rango constitucional y se empiezan a crear Comisiones Estatales en cada una de las entidades de la federación. Apenas en 1999 se reforma la Constitución para dar

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

autonomía financiera a la CNDH y establecer la elección de su presidente por el Senado de la República. En 1991 una tercera parte de los estados del país es gobernada por gobiernos interinos tras movilizaciones de protesta por fraude electoral, reconociéndose algunos triunfos de la oposición, particularmente del Partido Acción Nacional, que abanderaba al mismo proyecto económico que ya para entonces defendía el PRI. En 1997 el PRI pierde por primera vez la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, lo que lo obliga a negociar cualquier reforma legal con la oposición. Asimismo, se realizan por primera vez elecciones para jefe del gobierno del Distrito Federal (con ocho millones de habitantes), ganando Cuauhtémoc Cárdenas, postulado por el PRD.

LA REPRESIÓN RECIENTE A pesar de la aparente democratización de México, la represión y las violaciones a los derechos humanos continuaron de forma sistemática. Cuatro días antes de las elecciones federales de 1988, Francisco Xavier Ovando y Román Gil, miembros del equipo de campaña de Cuauhtémoc Cárdenas, fueron asesinados. Éste fue el inicio de una campaña de represión contra militantes del PRD. A la fecha, más de 600 perredistas han sido asesinados, 400 de ellos durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994). En 1990 es ejecutada, en Sinaloa, la defensora de derechos humanos Norma Corona, y en 1991 el periodista Víctor Manuel Oropeza es también asesinado. Durante ese gobierno, en los primeros días de enero de 1994, surgió en Chiapas el movimiento armado indígena Ejército Zapatista de Liberación Nacional ( EZLN ). Al comienzo del levantamiento el Ejército realizó violaciones masivas a los derechos humanos como las masacres del mercado y de la clínica de Ocosingo, así como la desaparición y ejecución de tres indígenas líderes del ejido Morelia. Durante el sexenio pasado (1994–2000), el gobierno del presidente Ernesto Zedillo recurrió con frecuencia también a la represión. El 28 de junio de 1995 policías de Seguridad Pública del

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Estado perpetraron la masacre de 17 campesinos en el vado de Aguas Blancas, en el estado de Guerrero. En Chiapas, mientras el gobierno federal dialogaba con el EZLN en 1995, se crearon diversos grupos paramilitares. La masacre de 45 indígenas en Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997, perpetrada por un grupo paramilitar, puso en evidencia la existencia de estos grupos. En 1996 y 1997, a raíz de la aparición el Ejército Popular Revolucionario (EPR) en Guerrero y Oaxaca, cientos de campesinos e indígenas fueron detenidos y torturados, particularmente de la región Loxichas de Oaxaca. Algunos de ellos, sentenciados con base en confesiones obtenidas mediante tortura, están todavía en prisión. En Guerrero ocurrieron numerosas desapariciones, la mayoría por periodos de entre dos meses y un año, pero varios siguen desaparecidos. El 7 de junio de 1998, en la comunidad de El Charco, en Guerrero, durante la noche el Ejército rodeó una escuela donde dormían cerca de cuarenta campesinos y miembros del ERPI (Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente), existiendo evidencia abrumadora de que varios de ellos fueron ejecutados al rendirse y salir del plantel. Pocos días después, el 10 de junio de 1998, más de mil policías y militares realizaron tres operativos en las comunidades de El Bosque, Unión Progreso y Chavajeval del municipio El Bosque, en Chiapas, para ejecutar órdenes de aprehensión contra quince personas. El saldo del operativo fue de al menos diez muertos, nueve heridos y 53 detenidos. Esto condujo a que el 12 de junio la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresara su preocupación por los hechos y ofreciera asistencia técnica al gobierno mexicano (HR/98/38). La impunidad ha sido la regla también en todos estos casos. En el informe sobre su visita a México, la Relatora Especial sobre Ejecuciones señaló que los casos de Aguas Blancas, El Charco, Acteal y El Bosque “muestran problemas profundamente arraigados con respecto a la impunidad de los infractores de los derechos humanos, la total ineficacia del sistema judicial y una falta de transparencia en el funcionamiento de las instituciones estatales, que afectan al país y a toda su población” (E/CN.4/2000/3/Add.3 párr. 23).

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

EL NUEVO GOBIERNO El 2 de julio de 2000, en una jornada electoral histórica, el PRI perdió la presidencia de la república después de 71 años en el poder. Vicente Fox Quesada, apoyado por el conservador Partido Acción Nacional triunfó con 43.5 por ciento de la votación, contra 35.45 por ciento del PRI y 16.20 por ciento del PRD. Por otro lado, por primera vez en la historia de México el PRI no obtuvo la mayoría absoluta en el Senado de la República. De hecho, ningún partido tiene mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, compuesto por 500 diputados (211 del PRI, 206 del PAN, 50 del PRD y 33 de otros partidos) y 180 senadores (60 del PRI, 46 del PAN, 15 del PRD y 7 de otros partidos). Lo anterior ha implicado que el PRI haya conservado la mayoría relativa, y que el Presidente deba negociar en muchas ocasiones con el PRI para sacar adelante sus propuestas de reforma.

OPORTUNIDAD HISTÓRICA Luego del triunfo electoral de Vicente Fox se abría la expectativa de que durante su mandato pudieran investigarse las violaciones a derechos humanos cometidas en el pasado. Incluso se abrió un debate sobre la necesidad de crear una comisión de la verdad, que se hiciera cargo de esclarecer el pasado, como lo había prometido en su campaña. Finalmente, casi un año después de que asumiera el poder, el 27 de noviembre de 2001 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) le presentó a él y a la opinión pública su “Informe especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los setenta y principios de los ochenta”. En ese informe se investigaron 532 expedientes de personas desaparecidas. Algunas de las conclusiones a las que llega el informe son: 1) Existen 275 casos de personas en los que puede concluirse que fueron víctimas de detención, interrogatorios y eventual desaparición forzada por parte de servidores públicos;

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2) En 97 sólo existen algunos indicios que por sí mismos resultan insuficientes, jurídicamente hablando, para concluir la existencia de desaparición forzada u otra violación a los derechos humanos, sin que por otra parte pueda descartarse esa posibilidad, y 3) En 160 casos investigados, la desaparición forzada no se logró acreditar, pero tampoco debe ser descartada como hipótesis de investigación que deberá seguir el Ministerio Público, acerca de la posibilidad de que en otros casos las personas hayan sido objeto de detención arbitraria. A partir de que las actuaciones de la Comisión Nacional permitieron acreditar 275 casos de desaparición forzada, se pudo conocer el modus operandi ilegal de las fuerzas armadas de seguridad de aquella época para la desarticulación de los grupos que habían tomado las armas y que incurrieron también en conductas ilícitas.

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Aunque el informe de la CNDH no lo dice, se puede concluir que, durante esa etapa histórica, en México el Estado adoptó una política represiva en contra de sus ciudadanos. El mismo informe también recomendaba al jefe del Ejecutivo que girara instrucciones al Procurador General de la República a efecto que designara un fiscal especial, con el fin de que se hiciera cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que pudieran desprenderse de los hechos a que se refería esta recomendación.

LA FISCALÍA ESPECIAL El mismo día, y en el mismo acto, el presidente Fox anunció, mediante un decreto, la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales Cometidos Directa o Indirectamente por Servidores Públicos en Contra de Personas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, y además la creación de un Comité de Apoyo integrado por ciudadanos cuyo “objeto sea aportar al fiscal especial [...] los elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos y demás necesarios”. En la exposición de motivos del decreto se justifica la no creación de una comisión de la verdad, señalando que “el orden

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jurídico mexicano no confiere atribuciones al titular del Poder Ejecutivo Federal para crear organismos públicos autónomos o instancias extrainstitucionales que estén por encima de los procedimientos que marca la ley para calificar una conducta como violatoria de los derechos humanos o como delito”. El mismo decreto también señala que esos actos “son, en todo caso, atribuibles a individuos, y que por ello habrá que evitar juicios generales en contra de las instituciones o de grupos específicos que no hacen sino propiciar nuevos agravios”. Pasaron casi dos meses para que se realizara el nombramiento del fiscal. El 4 de enero de 2002 el procurador general de la república, general Rafael Macedo de la Concha, anunció que Ignacio Carrillo Prieto sería el fiscal especial, y fue hasta marzo que quedó integrado el Comité de Apoyo para esa Fiscalía.

AVANCES 427

Además de la creación de la Fiscalía Especial, se han dado varios pasos hacia la posibilidad de investigar el pasado. El 30 de enero de 2002 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo interpuesto por los ex líderes del 68, ordenándole a la PGR la integración de la investigación de la masacre de Tlatelolco. Al día siguiente la PGR envió la investigación a la Fiscalía Especial. Por otro lado, el 30 de abril de 2002 el Senado aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que por primera vez permitirá el acceso a la información de la ciudadanía. Aunado a lo anterior, diferentes dependencias como la Secretaría de Gobernación, el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Distrito Federal, han entregado sus archivos al Archivo General de la Nación, los cuales serán abiertos al público para consultar desde años anteriores hasta 1985. El 2 y el 9 de julio, la Fiscalía Especial citó a declarar al ex presidente Luis Echeverría Álvarez, quien fungía como secretario de Gobernación en 1968 y como presidente de la República durante

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los hechos de 1971. Ésta es la primera vez que un ex presidente es citado a declarar en calidad de indiciado por parte del Ministerio Público. Esto es un avance. Sin embargo, en las dos diligencias a las que asistió sólo se limitó a escuchar las acusaciones en su contra y a obtener cuarenta días para responder por escrito a las preguntas que se le formularon.

OBSTÁCULOS

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Entre los obstáculos que hay que enfrentar está el escepticismo. En México se han creado diversas fiscalías especiales para investigar crímenes graves: el homicidio del cardenal Posadas (1993), sobre el que hubo por lo menos tres fiscales especiales y cuyas actuaciones continúan en revisión; el homicidio del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio (1994), en cuyo proceso han participado cuatro fiscales, con una serie de irregularidades, incluida la tortura, y cuyas conclusiones han saltado de la del complot a la del asesino solitario; la masacre de Aguas Blancas (1995), en cuya averiguación participaron tres fiscales y ninguno investigó seriamente la responsabilidad del entonces gobernador del estado, Rubén Figueroa, como lo recomendaron la Suprema Corte de Justicia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la masacre de Acteal (1997), sobre la cual sólo se investigó a los autores materiales y se exoneró al Ejército y a funcionarios de alto nivel. Todas ellas han sido experiencias de fracaso que han minado su credibilidad por su falta de independencia real para investigar. Si acaso la única experiencia que ha sido considerada positiva fue la de la investigación del homicidio del periodista Manuel Buendía (1984), sobre la cual, en octubre de 2001, la Suprema Corte confirmó las sentencias de entre 25 y 35 años contra el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad, Antonio Zorrilla Pérez, como autor intelectual, y las de otras cinco personas involucradas en los hechos. Junto a esta causa histórica están las más propias del caso, como sería que el nombramiento del fiscal especial no fue un procedimiento transparente, pues no se conocieron de antemano

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los criterios para evaluar a los candidatos y designar al mejor para el cargo; tampoco se realizaron consultas entre los ONG de derechos humanos sobre el perfil y posibles candidatos. Un punto especialmente sensible en el trabajo del fiscal será el de la autonomía, pues precisamente la falta de ésta de las instituciones —concretamente la PGR — que han tenido la responsabilidad de investigar estos delitos, es uno de los factores que ha negado la justicia. Los primeros signos no aseguran del todo este punto. Por ejemplo, el equipo operativo de la fiscalía fue designado antes que el fiscal por la misma PGR, institución que debe garantizar esa autonomía. Para asegurar el éxito de la investigación se necesita tanto de voluntad política del gobierno federal como de generar una institución capaz de encargarse de la tarea. En México se puede pensar que lo primero existe, pero hay aún muchas dudas sobre lo segundo. Sin duda, otro obstáculo importante es la posibilidad y voluntad real de investigar la actuación del Ejército. Una de las primeras decisiones de Fox criticadas por la comunidad de derechos humanos fue poner a un general al frente de la Procuraduría General para hacerse cargo de la República. El general Macedo de la Concha, que había sido hasta entonces procurador de Justicia Militar, se había abstenido de investigar numerosas denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares. Por otro lado, en una entrevista publicada por el periódico Reforma el 27 de enero de 2002, se le preguntó al fiscal especial si se investigarían las responsabilidades del Ejército, a lo que respondió: “No, nada del Ejército culpable, torturador, traicionero, eso no existe. Deslindar responsabilidades, con nombre y apellidos. Y con eso queda establecida la responsabilidad penal individual y salvado el prestigio de la institución.” Asimismo, al parecer a la información proporcionada al Archivo General de la Nación por la Secretaría de la Defensa Nacional, en relación con los hechos del 68, del 71 y de la guerra sucia, le faltan los documentos más importantes (Sandra Rodríguez Nieto, en Proceso).

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Por otro lado, el 10 de diciembre de 2001 el Senado aprobó la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas, pero poniendo una reserva al artículo IX de la Convención relativa a la no aplicabilidad de la jurisdicción militar para investigar las desapariciones forzadas. El argumento para esta reserva fue el de que en México se reconoce el fuero de guerra para militares en servicio. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura, en el informe sobre su visita a México, señaló que “el personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido en general por la justicia militar” (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 86).

RETOS

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Persiste el gran reto de crear la confianza necesaria para la colaboración indispensable de todos los sectores de la sociedad, principalmente los familiares de las víctimas y las organizaciones que han trabajado en estos asuntos, y que las investigaciones sean realmente eficaces en la tarea de hacer justicia y aclarar el pasado. El Relator sobre Independencia de Jueces señala en su informe que “el balance de los esfuerzos de la procuraduría especial encargada de llevar a los autores ante los tribunales dependerá de la colaboración de quienes formaron parte del anterior gobierno, a saber, el Partido Revolucionario Institucional, que todavía goza de una influencia considerable en la Cámara de Diputados y en el Senado” (E/CN.4/2002/72/Add.1). Es necesario también continuar la discusión sobre la posibilidad y necesidad de una comisión de la verdad. Hasta ahora se ha utilizado el argumento de que no está prevista en la ley y se han manejado como excluyentes la Fiscalía Especial y la comisión de la verdad. Sin embargo, como el objetivo de investigar el pasado debe ceñirse a la búsqueda de la justicia integral, es decir, determinar si la violación a los derechos humanos correspondió a una política de Estado, reparar el daño e incluso exigir al Estado que emita un perdón público, así como tomar las medidas legales e institucionales que correspondan para que los hechos no se repitan, el debate sobre una comisión de la verdad sigue siendo pertinente.

Perspectivas nacionales

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Testimonio Alicia de los Ríos Representante legal del Comité de Madres de Presos Políticos y Desaparecidos de Chihuahua (México) Voy a dividir mi intervención en dos partes. Una será sobre el testimonio de la desaparición de mi madre, pero también quiero comentarles algunos aspectos que hemos vivido a lo largo de los trámites que ha llevado la familia, junto con los grupos de derechos humanos y actualmente ante la Fiscalía Especial. Alicia de los Ríos Merino, mi madre, nació en el estado de Chihuahua. Era estudiante del Tecnológico de Chihuahua en los años sesenta. Participó en los movimientos estudiantiles y, dada la cercanía que había con su hermana mayor, que era compañera de Arturo Gámiz, miembro de la primera guerrilla en el país, mi madre se inclinó por incorporarse a ese movimiento, en particular a la Liga Comunista 23 de Septiembre años después, en 1973. En 1976 conoció a Enrique Pérez Mora, El Tenebras, de Guadalajara, y se relacionaron sentimentalmente. Enrique murió en Culiacán, Sinaloa, en el mismo año, pero de esa unión nací yo en 1977. Fui llevada al hogar de mis abuelos maternos, quienes me adoptaron, y por eso mi madre y yo tenemos el mismo nombre: Alicia de los Ríos Merino. Un año después, el 5 de enero de 1978, Alicia fue aprehendida en la Ciudad de México. Según testimonios de la prensa y de testigos, fue herida en un hombro, llevada al Campo Militar Núm. 1 y después desapareció. Existen varios testimonios de compañeros de la misma organización que la vieron con vida entre 1978 y 1980, como el de Mario López Cartagena, El Guaymas, quien la vio en abril de 1978 en el Campo Militar Núm. 1; el de Alfredo Medina Vizcaíno, también ex desaparecido, que la vio en Acapulco, Guerrero, en la Base Militar del Estado, y el de Amanda Sisniega Cano que la vio en el Hospital Militar de la Ciudad de México en 1980. Todos estos testimonios fueron entregados por los familiares a las autoridades, incluso a la autoridad presidencial, que era la que decidía si había o no desaparecidos políticos.

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En 1979, después de que la familia se integró al Comité de Madres de Desaparecidos Políticos, el procurador general de la República presentó un informe que dice que la mayoría de los presuntos desaparecidos habían muerto en enfrentamientos o estaban huyendo de la justicia mexicana. Cuando me enteré de que mi madre no era estudiante y que mi padre no había muerto en un accidente carretero, me pareció ilógico el hecho de que una persona pudiera desaparecer, dejar esa ausencia en el hogar, y uno esperando cada día su regreso. También pensé que esto era único, que sólo le había ocurrido a mi madre. Fue cuando conocí a estas señoras con un retrato colgado en el cuello que decía “El gobierno secuestró a mi hijo”. Y no era ya solamente mi mamá, eran más de 500 los desaparecidos, según el padrón del Comité Eureka. Los desaparecidos nunca fueron reconocidos por el gobierno mexicano. En 1990 el ex presidente Carlos Salinas creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y es increíble el tiempo que pasó, porque no fue sino hasta el 27 de noviembre del 2001, después de once años, cuando la CNDH nos informó que ya habían sido reconocidos jurídicamente nuestros presuntos desaparecidos. No se hicieron públicos los nombres de los responsables de los desaparecidos políticos. La lista fue entregada en un sobre cerrado al titular del Ejecutivo. El presidente actual, Vicente Fox, se había comprometido, en su campaña a la presidencia, a formar una comisión de la verdad para investigar las violaciones a los derechos humanos del pasado. Nosotros aún consideramos que es necesaria una comisión de la verdad, conformada por gente de calidad moral y especialistas en el caso, que pueda reconstruir la historia de la guerra sucia en México y delimitar responsabilidades. No son casos aislados, son más de 500 los desaparecidos, y vemos que se cuestiona la legalidad de la formación de una comisión de la verdad como instancia extrajudicial: el mismo día que la CNDH entregó el informe al presidente Fox éste decretó la creación de una Fiscalía Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directamente o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales o políticos del pasado.

TESTIMONIO

El 24 de junio de este año acudí a la Fiscalía Especial a presentar la denuncia por la desaparición de mi madre. El Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro” me asesoró en esa tarea como representante legal. La denuncia trató de integrarse con la mayor documentación posible, con investigaciones que el Comité Eureka había recopilado en todos esos años y con investigaciones que hizo Sergio Aguayo en años anteriores para una publicación académica. La familia ha aceptado acudir a esta instancia y tiene el papel de coadyuvante. Sin embargo, tendremos que esperar un plazo razonable para ver si se cubren las expectativas que se han producido con su creación. También consideramos que la creación de una comisión de la verdad sería una opción paralela a la Fiscalía Especial, que complementaría su trabajo. Tenemos algunos cuestionamientos sobre la labor de la Fiscalía como Ministerio Público. El equipo de trabajo que sigue las denuncias de varios desaparecidos ha encontrado que se investiga la vida personal de los denunciantes. Es el caso de la denuncia de la desaparición de Ignacio Salas Obregón. Su compañera ha denunciado la desaparición de Ignacio, pero a ella se le cuestiona parte de su pasado, por qué no declaró una serie de hechos que no tienen relevancia en el caso de Ignacio, quien es el sujeto de la investigación, al que se le violaron sus derechos humanos y quien se encuentra desaparecido. Otro punto es que los criterios sobre la investigación vulneran los derechos de los denunciantes. Hay algunos criterios claros sobre la coadyuvancia, como el de que nosotros tenemos la obligación de presentar nuestros testigos, pero no tenemos claro qué protección se les va ha ofrecer por parte de la Fiscalía. Lo que tenemos claro es que cuando un presunto responsable sea llamado a declarar nosotros no vamos a ser enterados ni vamos a estar en la audiencia frente a los presuntos responsables. Los nombres de nuestros testigos sí van a estar integrados al expediente. En mi caso particular, está muy claro quién detuvo a mi madre y quién participó en su desaparición. La operación fue dirigida por el coronel Sahagún Baca y por Alfonso Durazo, ambos muertos, pero la Fiscalía debe investigar individualmente la cadena de mandos. En ese operativo participaron 22 agentes; aparte, en otros

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testimonios se señala que Alicia estuvo en poder de Miguel Nazar Haro y Alberto Estrella, de la Dirección Federal de Seguridad. Este último se encuentra internado en el Reclusorio Norte. Así, todavía está a disposición del Ministerio Público. Nuestra demanda es saber la verdad jurídica e histórica. De la primera, de acuerdo con el decreto que crea la Fiscalía, ésta es la encargada de llegar a la verdad jurídica. Queremos saber qué pasó con nuestros familiares y que se castigue a los culpables. De la segunda, de la verdad histórica, está encargado el Equipo de Apoyo a la Fiscalía. La tarea es inmensa y el equipo es pequeño. Junto a este equipo puede coexistir una comisión de la verdad, multidisciplinaria, que pueda armar gran parte de este rompecabezas trágico que fue la guerra sucia. Aparte de que queremos saber la verdad, queremos que ésta sea pública, que se reivindiquen los nombres de nuestros desaparecidos y que se publicite el nombre de todos los culpables que desaparecieron y que asesinaron. En materia de justicia para las víctimas, la justicia es que se reconozca nacional e internacionalmente que la política estatal fue violatoria de los derechos humanos de nuestros amigos y familiares. La modernidad no ha llegado a nuestro sistema judicial. ¿Será que el gobierno no se ha dado cuenta de que la formación de derechohumanistas es el resultado de la impunidad con la que han actuado en las violaciones de derechos humanos? ¿Cómo van a responder ante la sociedad en el sentido de que la desaparición es un crimen que el mismo Estado instauró, y que ha sido reproducido y generalizado por el crimen organizado y por el narcotráfico? El Estado creó su Frankenstein, y la sociedad se lo tiene que recordar.

La creación y la labor de la Fiscalía Especial Ignacio Carrillo Prieto Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (México) Hoy se sostiene que cualquier conducta que hubiese atentado contra los derechos humanos debe someterse no sólo a una investigación para conocer la realidad de los acontecimientos, sino también al escrutinio por parte de la justicia, que es una de las funciones primordiales del Estado y de sus instituciones. Atendiendo a este reclamo de la sociedad por el esclarecimiento de esos hechos, el Poder Ejecutivo Federal expidió el “Acuerdo por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2001. El referido Acuerdo dio lugar a que, para dar cumplimiento a las medidas tomadas, se giraran instrucciones, exhortos y solicitudes a dependencias y entidades de la administración pública federal. En este orden de ideas, se propuso la designación de un fiscal especial con competencia para la investigación de los asuntos que se señalan en el Acuerdo, así como la integración de un Comité de Apoyo al Fiscal Especial y un Comité Interdisciplinario encargado de determinar los criterios para la eventual reparación administrativa a las víctimas y ofendidos por los ilícitos indicados.

LA OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL PARA MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO En tal sentido, el titular del Poder Ejecutivo Federal solicitó al procurador general de la República, que, con pleno respeto a la autonomía constitucional y en el ámbito de sus atribuciones,

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nombrara a un fiscal especial y agente del Ministerio Público de la Federación, para que se encargara de concentrar y conocer las investigaciones, de integrar las averiguaciones previas que se iniciaran con motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, así como de perseguir ante los tribunales competentes los delitos que resultaran y, en general, resolver conforme a derecho (artículo 1o. del referido Acuerdo). A efecto de que el funcionario designado pudiera contar con la autonomía técnica y operativa que requerían las tareas que le encomendaran, por medio del Acuerdo Núm. A/019/02 el procurador general de la República le delegó diversas facultades, entre otras las correspondientes a la autorización en definitiva del no ejercicio de la acción penal y de la reserva de las averiguaciones previas, así como de la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales.

EL COMITÉ CIUDADANO DE APOYO Asimismo, el Ejecutivo Federal exhortó al procurador general de la República a que conformara, por invitación, un Comité de Apoyo al Fiscal Especial, cuyo objeto era aportar a ese servidor público los elementos históricos, sociales, políticos, jurídicos y demás que requiriese para el debido cumplimiento de sus funciones (artículo 2o. del referido Acuerdo). Para la integración de ese órgano colegiado de auxilio al fiscal especial se precisó que sus miembros deberían ser ciudadanos de reconocido prestigio y experiencia, ya fuera en la rama jurídica o en la promoción y defensa de los derechos humanos. Después de recibir diversas propuestas de las organizaciones no gubernamentales identificadas con el tema, así como de la sociedad en general, el Comité Ciudadano de Apoyo al Fiscal Especial quedó integrado por Salvador Martínez della Roca, Mario Ramírez, Luis González de Alba, Juliana González Valenzuela y José Luis Insunza

LA CREACIÓN Y LA LABOR DE LA FISCALÍA ESPECIAL

Espinoza, los tres primeros, destacados luchadores sociales y los dos restantes, académicos reconocidos.

COMITÉ INTERDISCIPLINARIO Por otra parte, y dentro del capítulo de la reparación de daños a las víctimas y ofendidos, se instruyó al secretario de Gobernación para que conformara un Comité Interdisciplinario. Este órgano tiene por objeto el estudio, el análisis y la presentación de propuestas para determinar la forma, los procedimientos y los términos para ofrecer, cuando ello proceda, una reparación administrativa justa a las víctimas y ofendidos de los hechos del pasado a que se refiere el Acuerdo (artículo 3o.). Este comité se ha conformado, mediante invitación, por servidores públicos de la administración pública federal y, en calidad de asesores, por expertos en la materia. Este comité interdisciplinario quedó integrado e instalado en la Secretaría de Gobernación el 7 de marzo del presente año y confluyen en él representantes, entre otros, de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los problemas para esclarecer las desapariciones forzadas y los hechos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971 requirieron ser integrados para su resolución en un Plan de Trabajo que fue presentado públicamente el 20 de marzo. El Plan de Trabajo asume las disposiciones legales que lo cimientan y las obligaciones éticas que presiden las tareas de la justicia, anteponiendo a toda otra consideración la protección de la Constitución y de las leyes a los derechos de las víctimas, de los ofendidos y de los inculpados, y la salvaguarda de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos y proclamados por disposiciones nacionales e internacionales.

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Asume que el acatamiento a las normas de la República permite que los derechos humanos sean reconocidos, respetados y promovidos, acudiendo a su defensa y restablecimiento con todo el vigor de las instituciones. Reconoce que las medidas dispuestas por el Presidente de la República para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales o políticos del pasado son la respuesta gubernamental a una importante exigencia ciudadana, mantenida viva con fervor y perseverancia ejemplares, que no deberá ser desatendida nunca más. El plan asume que es preciso que el orden jurídico prevalezca para que México alcance con certidumbre su destino democrático. Que la sociedad exige resultados concluyentes, apegados a la verdad de los hechos y, de nosotros, determinación y perseverancia para que atrocidades reprobables queden erradicadas de nuestro porvenir. Sólo así la reconciliación que perseguimos tendrá los fundamentos éticos y legales de reconstrucción histórica y de resolución jurídica demandados desde hace siete lustros. Al presentar este plan sostuvimos que la justicia es la clave del destino del país y que éste se prueba a cada momento por el empuje de sus ciudadanos que no permitirán equivocar el rumbo. El Plan de Trabajo, con cinco programas que responden a 64 acciones, se desarrolla alrededor de tres ejes: 1. El jurídico ministerial, que incluye a un conjunto de acciones que permiten investigar e integrar las averiguaciones, ejercer la facultad de atracción y sostener la acción penal ante los tribunales competentes. El conjunto de conocimientos periciales actuales y los recursos tecnológicos necesarios para la investigación criminalística se pondrán al servicio de este programa, acudiendo a los centros de investigación nacional e internacional. El proceso de consulta de archivos, expedientes y otros elementos documentales públicos y privados es consecuencia de la necesidad de llegar al esclarecimiento histórico, exigencia social que no admite aplazamiento ni encuentra contradicción alguna en las medidas ministeriales del Fiscal Especial.

LA CREACIÓN Y LA LABOR DE LA FISCALÍA ESPECIAL

2. El segundo eje es el de cooperación, participación ciudadana y vinculación institucional, en torno al cual operan la coadyuvancia de los ofendidos y de los familiares de las víctimas para acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad de los inculpados y la colaboración y participación de organismos públicos y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales. Es preciso instaurar medios de recepción e información y atención ciudadana en el territorio nacional mediante la instalación de líneas telefónicas de acceso gratuito, correos electrónicos, sitios de internet y cualquier otro medio que permita la comunicación directa del fiscal especial y sus colaboradores con la sociedad. Con este propósito fue indispensable instalar unidades de atención y enlace en diversas entidades del país para recabar testimonios y observaciones de los denunciantes, ofendidos, familiares y de la sociedad y sus organizaciones. Es el caso de las oficinas alternas de Atoyac y Acapulco en Guerrero, Culiacán, en Sinaloa, y la del Archivo General de la Nación. 3. El tercer eje es el de investigación e información, cuyas acciones prevén la integración de equipos interdisciplinarios de investigación documental, bibliográfica y hemerográfica, con el propósito final de esclarecer los hechos y dejar constancia de las verdades históricas que concurren en la perpetración de los ilícitos que se investigan. Alrededor de este eje se articulan procesos de comunicación social provechosa y oportuna. En todo caso, es preciso solicitar la colaboración de entidades académicas y organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y de mecanismos de intercambio internacional de información y experiencias análogas. El Comité Ciudadano de Apoyo a los trabajos del Fiscal Especial, relevante en todos los aspectos, podrá contribuir señaladamente en estas áreas. El fiscal ha de guardar con este cuerpo colegiado y con el Comité Interdisciplinario las necesarias relaciones para el cumplimiento de sus tareas, y en todo momento se estará a las atribuciones que el Acuerdo del Presidente de la República les confiere. Independientemente de lo técnico, no podemos perder de vista su dimensión humana. En este itinerario se harán oír razones y pasiones, emociones y argumentaciones, medios de comunicación y procedimientos ministeriales y judiciales, prisiones y libertad.

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El trabajo, sin embargo, ha de cumplirse sin el sacrificio de los preceptos que lo rigen, asumiendo que los conceptos sociales de los hechos que se investigan no son verdades probadas sino probables y que en ello reside nuestro encargo. El debate sobre la clave democrática debe contar con una autoridad legítima que sea capaz de procesar legalmente la argumentación, que de otro modo sería interminable. La intervención de la justicia debe concebirse hoy en día como un proyecto compuesto de momentos de autoridad y momentos de diálogo y participación. El Ministerio Público, el fiscal especial, representante del interés social, otorga peso a las palabras de las víctimas, de los ofendidos y de los responsables. Es la autoridad revestida del interés general, al que no le corresponde nunca la función decisoria del juez, pero sí el de impulsar el establecimiento de la verdad histórica que se busca en todo proceso penal. Precisamente es este núcleo definitorio de su trabajo y de los trabajos por venir el que demanda la participación y cooperación sociales. En nuestras sociedades de legitimidades múltiples ningún agente, público o no, puede encarar él solo al interés general. Se requiere del intercambio de saberes, de las tres condiciones que asume el Plan de Trabajo: protagonistas representativos, respeto a las reglas deontológicas y de garantía de los derechos humanos, y protocolos de acuerdos que permitan definir objetivos y planes de acción común. Puede abrirse entonces una vía de acción pública contextualizante, que no contradiga a la necesaria independencia y objetividad del Ministerio Público, y que permita evaluar su desempeño. Para este efecto, el Plan programa, además, acciones de observadores internacionales de reconocimiento indiscutible. El trabajo que el Plan organiza estriba en hacer confluir y traducir jurídicamente la voluntad social organizada, que ha luchado sin tregua por el esclarecimiento, la sanción y la política del gobierno federal para llegar a este momento inicial. A partir de ahora, la obra de la justicia exige que el fiscal especial haga abstracción de su voluntad e interés particular, por lo que requerirá, en todo momento, de voluntad institucional y de voluntades sociales que hagan perdurar esa confluencia, ese encuentro de múltiples

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empeños que mantenga el impulso que hoy nos mueve en torno al compromiso de todos para honrar las promesas empeñadas con la ley y con la democracia. La sociedad mexicana, plural y participativa, exige nuevos usos y acuerdos políticos, cuya observancia y cumplimiento es condición indispensable para consolidar una república de ciudadanos ejemplares por la que hemos luchado y seguimos batallando. Requiere también un sistema jurídico renovado en sus normas pero, ante todo, en el hábito de su acatamiento, del que los gobernantes no pueden quedar excluidos. Reclama, con igual vigor, que la historia de la patria, con luces y sombras, pueda ser leída por todos y para siempre sin censura, una medida inadmisible en la democracia. Un nuevo consenso social precisa de bases históricas y jurídicas sólidas: hemos de construirlas sin dilación, sin vacilación alguna, con lucidez digna del tiempo en el que nos corresponde contribuir a la obra común y para cuya cohesión hemos optado por la ley, que es impulso y límite de hombres y mujeres libres. Defraudar a la vía legal por la que hemos logrado avanzar, sería una claudicación histórica, una torpeza política y un quebrantamiento moral. Los mexicanos no perdonarían ni se perdonarían que la democracia, construida con ahínco ejemplar, quedara sujeta a disputas estériles y debilitada. Lo ideal sería que permaneciera en posiciones reiteradas de demandas colectivas, sobre todo las de la justicia que mira lo pasado y lo resuelve, para despejar el presente y permitir que sigamos progresando. Avancemos en las reconstrucciones históricas, en las resoluciones jurídicas y en las reconciliaciones sociales. Hoy es posible interrogar y hacer que los archivos oficiales entreguen su contenido para que todos los ciudadanos, especialistas y legos, de derechas e izquierdas, sepamos de dónde ha venido lo que queremos y lo que no queremos para nosotros y para nuestros hijos. Habrá distingos en estas opciones, pero sin duda ya nadie elegirá la vía que condujo a destruir vidas y libertades, que son la única razón de legitimación del poder público. Es preciso cerrarle el paso a toda tentación de inmunidades y excepciones autoritarias. El poder que destruye acaba por autodestruirse.

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Corresponde al México democrático dictar una lección para el presente y el futuro, estableciendo indubitablemente que las autoridades tienen límites legales precisos y que los derechos y las libertades fundamentales son preceptos superiores y anteriores a toda norma y a todo poder. La administración no puede, en nombre de facultades discrecionales, violar principios constitucionales consignados como base de la organización común y del orden jurídico. Los actos políticos y los actos de gobierno no pueden ser eximidos de la legalidad que los sustenta y sin la cual sólo queda la fuerza desnuda, los acuerdos cómplices y el reino de la mentira, que ciega la moralidad. La legalidad es fuente primera de derecho. La verdad factual, su surgimiento, nos aguarda no sólo en los recintos que contienen los documentos de nuestra historia, sino en las ciudades y los pueblos de México. Revestidos de templanza, guiados por la razón, sin apetitos de venganza, estéril en lo individual y mortal para lo colectivo, hemos de ir en su búsqueda y empeñarnos en su encuentro traduciéndola en obras de justicia. Es la hora de que la verdad, la política y el derecho, enemistados frecuentemente, formen una alianza para concertar los acuerdos democráticos del presente y del futuro. De nuevo serán los ciudadanos que han mantenido con perseverancia ejemplar la causa de la justicia histórica, quienes nos impulsen y protejan en este nuevo camino. En último extremo son ellos —dictaminadores de los trabajos de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones y potestades de los poderes constituidos—, los que han de hacer su propia obra sin buscar los aplausos instantáneos e infecundos. Pero a la verdad histórica y jurídica se le opone no sólo el poder, sino también la ignorancia. De ahí que, al abordar documentos y testimonios, hechos y dichos, sea preciso ir provisto de convicciones, sin preconcepciones que limiten la fuerza y el impacto de las verdades. En forma interesada, algunos pretenderán desvirtuar el esclarecimiento histórico y su connotación jurídica. Ante ello, hagamos valer la fuerza de la ley y la voluntad política que desde ahora exigimos que cobije y resguarde este proceso. Contra nadie practiquemos lo

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que condenamos: la arbitraria disposición ilegal que retuvo confinados y eliminó físicamente a los luchadores sociales, constructores de nuestros días democráticos. En ellos reconocemos el impulso inicial que hizo posible escuchar atentos las voces silenciadas de nuestra historia.

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La lucha por la verdad y la justicia Rosario Ibarra de Piedra Presidenta del Comité Eureka (México) Hace tiempo, en una reunión de la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos Desaparecidos, de la cual fuimos fundadoras y de la que nos retiramos por razones que no viene al caso explicar, examinamos el mapa de la América Latina donde había muchas dictaduras militares. En aquel entonces, sólo México y Costa Rica no tenían dictaduras militares. Poco a poco, la América se fue mexicanizando, fueron cayendo los dictadores militares y entrando los presidentes constitucionales y democráticos. “Democracia” es una palabra que gusta mucho a los gobiernos para vestirse, para adornarse. En todo eso tuvo que ver el patrón de muchos de los gobiernos de América Latina, el gobierno de Estados Unidos. El gobierno estadunidense, la CIA y todas esas instancias que pululan, en aquel país, decidieron ir cambiando la fuerza bruta de los ejércitos, de los soldados, por otras cosas light, por cosas “ligeritas” que no dañan y que le dan “caché” a los gobiernos. Y empezaron a mandarnos sectas religiosas, a gente que formaba organizaciones de derechos humanos —a algunas, la verdad sea dicha, nosotros les enviamos nuestra correspondencia y nos la devolvían porque las direcciones no concordaban—. Hay, claro, honrosas excepciones de organizaciones de derechos humanos que sí luchan por ellos. Recordamos que en una ocasión dijo el general Jorge Carrillo Olea, cuando era subsecretario de Gobernación y Manuel Bartlett secretario: “Les vamos a quitar la chamba”, y mi amiga Maty, aquí presente, madre de un desaparecido, le dijo: “¡Ay, general!, ¿nos van a devolver a nuestros hijos?”, con la ingenuidad de la buena fe, de esa confianza de quien ha luchado por mucho tiempo por la libertad de su hijo. Se rio el general. Claro que tenía motivos para reírse, porque lo que estaban formando eran organizaciones

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Fernando Gutiérrez Barrios recibe de Rosario Ibarra expedientes sobre desaparecidos

“balines” defensoras de los derechos humanos, que usufructuaban el dinero del erario público para adornarse y adornar al gobierno con eso de que estaban haciendo trabajo limpio. Y entonces empezó a proliferar también la idea de la verdad. La verdad es un negocio, en Estados Unidos la verdad es un negocio. Hay en Wall Street una oficina que tiene la especialidad de buscar comisiones de la verdad. Nosotras hemos leído, somos apenas preparatorianas, no tenemos currículum académico de Harvard, pero sí entendemos lo que es que se viole la ley y se violen los derechos humanos, y tenemos una larga experiencia en esta lucha. Y nos parece que le dan muchas vueltas al propósito de encontrar la verdad. Nosotras, sin tantas maromas, valga la expresión, sin tanta estridencia, en la lucha con el pueblo, en la lucha en la calle, hemos podido recuperar a 148 personas vivas. No andábamos pidiendo huesos ni andábamos por ahí llorando y pidiendo cadáveres. No luchábamos de otra forma más que exigiendo con vida a los desaparecidos. Esos 148 que salieron de las cárceles clandestinas vieron a nuestros familiares. Mario Álvaro Cartagena López, mutilado —le cortaron una pierna—, vio a la madre de Alicia y lo dijo aún en el hospital militar, donde le acababan de amputar la pierna, que vio a Susana Alicia de los Ríos Merino, que había sido secuestrada tres meses antes que él. Y así como él llegaron todos: la madre de Inti, que está aquí, Laura Gaitán Saldívar, que vio con vida a Juan Chávez Hoyos; el hermano de Priscila, que vio con vida al hijo de Lichita; que vieron a todos nuestros compañeros con vida y buena salud y aparte nos dieron testimonio de lo que sufrieron, de sus torturas terribles, de cómo Miguel Nazar Haro colocaba la corriente; cómo Salomón Tanuz le dijo a El Guaymas: “Soy Salomón Tanuz, quien puede darte o quitarte la vida”; de Sahagún Baca, de Quiroz Hermosillo, de Acosta Chaparro... Y entregamos, en todas las ocasiones, en todos los sexenios, los expedientes de los desaparecidos a todas las procuradurías generales de la República, en cada sexenio, y no hicieron absolutamente nada. Preguntamos: ¿Para qué tantas comisiones de la verdad, si la verdad está ahí en manos de la PGR?

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El general Macedo de la Concha, procurador general de la República, está como abogado y como general, y puede aportar muchísimas cosas a la búsqueda de nuestros familiares, que repito, fueron vistos vivos. Se formaron muchísimas cosas en este país, ha habido muchas comisiones, han proliferado, pero la chamba no nos la han quitado. Nosotros le entregamos al presidente Fox 532 casos de desaparecidos que fueron los que utilizó José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para elaborar su informe. Nosotros no se los entregamos a la CNDH , se los entregamos en 1988 al secretario de Gobernación, Gutiérrez Barrios, y no eran 532, sino 477, cifra que se fue acrecentando y nosotros la íbamos haciendo pública. Y están los datos: Epifanio Fidel Rojas, primer desaparecido en 1969, en el sexenio de Díaz Ordaz, se lo llevaron el general Miguel Bracamontes y el mayor Antonio López Rivera. A todos y cada uno de los casos le pusimos los nombres de los responsables. ¿Por qué andar buscando por otro lado, si ahí está, si muchos de esos señores están vivos, ahí están? Al esposo de Celia Piedra de Nájera, del estado de Guerrero, Jacobo Nájera Hernández, lo sacó de su casa Isidro Galeana Abarca. Él vive en Acapulco, ¿por qué no han ido a sacarlo para que declare? ¿Qué hizo con Jacobo Nájera Hernández desde 1974? Se está buscando una comisión que se va a tardar años. Pero nosotros queremos que actúen las instituciones de este país. Pensamos que las comisiones de la verdad, perdonen el escepticismo, son cosas pactadas en esto que llaman transición. El presidente Fox no va a tocar al Ejército ni con el pétalo de una rosa. Fox fue a la base militar de Santa Gertrudis a negociar que no tocaría al Ejército. Y tampoco va a tocar al ex presidente Echeverría. ¿No han visto con qué cinismo se porta?: “Qué bien que me llamaron a declarar”, “¿Qué opina, señor presidente, de que lo haya llamado la Fiscalía? “Es muy bueno que me llamaran, habla muy bien del presidente Fox.” Claro, ¡porque no le van a hacer nada!, va a salir exonerado. A Pinochet cuando menos lo arraigaron, pero Echeverría

Rosario Ibarra entrega a José López Portillo la lista de desaparecidos políticos

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se va a reír de todos nosotros, del pueblo de México, como se ha reído durante tantos años. Hay muchos responsables y nosotros podemos darle la lista, y no necesitamos comisiones de la verdad que se tarden, que empantanen las cosas, que se vayan por allí despacito, como se fueron en Naciones Unidas. Triste es decirlo, pero en una ocasión, después de 18 años que fuimos a Ginebra, que fuimos a Nueva York, con miles de sacrificios porque no tenemos recursos para movernos, íbamos allá y no nos hacían caso, un expediente y otro expediente y hacían caso al gobierno mexicano, lo que dijera el gobierno mexicano era un dogma, lo que decíamos nosotros no valía la pena. Y un día me dijeron que iban a resucitar los casos viejos. ¡Caray! ¿Quién los hizo viejos? ¡Naciones Unidas! Nosotros no dejamos un minuto peligros, de arrostrar amenazas, de reclamar a nuestros hijos. Por lo tanto, quiero decirles que la única reparación del daño que queremos es el regreso de nuestros hijos. ¿La reconciliación? ¡Me río de la reconciliación! Todavía hay clases sociales. A algunos se les olvida que hay lucha de clases. La reconciliación mediante una comisión de la verdad no pasaría de ser, qué sé yo, una convivencia no letal, digamos. Pero lo que dijo ahí algún experto, no. Nosotros no queremos reconciliarnos, no queremos para nada entrar en reconciliación con los que se llevaron a nuestros hijos. No los odiamos. Hemos defendido a gente que ha pertenecido a la Dirección Federal de Seguridad, a gente que ha sido del Ejército, que tuvo que ver con las desapariciones de nuestros hijos. No los odiamos. Francamente, les tenemos lástima porque el pueblo está de este lado. El pueblo está con nosotros, y pobrecitos de ellos, porque cuando le sirven a un amo malo y caen en la cárcel, los olvidan o los quieren matar. También quiero decirles que cada familiar tiene la libertad inalienable de hacer lo que le plazca, de ir a las comisiones que quiera, a las fiscalías que quiera. Este grupo y otros que no están aquí, a los cuales también representamos, no queremos comisión de la verdad. No vamos a ir a la fiscalía porque ya entregamos hace mucho y muchas veces los expedientes de nuestros hijos. Y tuvieron el descaro de mandarles citatorios recientemente a los desaparecidos a mi propia casa. Fue una burla más, una afrenta a nuestro honor.

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Tampoco queremos indemnizaciones. ¿Quién va a valorar la vida de los hijos? ¿Podrían valorar igualmente la vida de cada uno de sus hijos, de sus padres, de sus hermanos, de sus esposos o esposas? Nosotros no. Ni todo el oro del Banco Mundial, ni del Fondo Monetario Internacional, ni todo lo que se han robado los gobiernos paga una sola vida de uno solo de nuestros familiares. Y una sola vida rescatada ha valido la pena de los 25 años de lucha que cumplimos en estos meses. Y queremos decir que no vamos a permitir que se lucre con la vida de nuestros hijos y vamos a seguir luchando con nuestro grito de batalla, que a unos les parece una utopía, una obstinación, sienten que somos tercas, que somos intransigentes. ¡Claro que somos intransigentes! Si les dimos la vida, ¿cómo se las vamos a quitar? ¡Ni con el pensamiento! ¡Vivos se los llevaron! ¡Vivos los queremos!

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Protesta del Comité Eureka contra la Fiscalía Especial, el 28 de marzo de 2003, frente a la Catedral metropolitana

El movimiento estudiantil de 1968 y el papel del Comité Ciudadano Salvador Martínez della Rocca (a) El Pino Integrante del Comité Ciudadano de Apoyo a la Fiscalía Especial (México) Después de escuchar a Rosario Ibarra de Piedra cuesta mucho trabajo hablar. En 1968, miles y miles de jóvenes, muchachas, hombres y mujeres de este país luchábamos por lo que hoy llamamos las libertades democráticas, luchábamos por la libertad de expresión, luchábamos por la libertad de prensa, luchábamos por la libertad de manifestación, porque cada vez que hacíamos una manifestación los granaderos nos disolvían a punta de golpes —también nosotros los dábamos pero la bronca era muy desigual—; luchábamos por la libertad de reunión, porque, si ustedes recuerdan, si nos reuníamos más de tres nos acusaban de pandilleros, según el Código Penal; luchábamos para que todos los mexicanos tuvieran el derecho de tener preferencias políticas, religiosas, ideológicas e incluso tener preferencias sexuales, porque también en aquella época lesbianas y homosexuales eran perseguidos, golpeados, violados y encarcelados: por eso luchábamos. Teníamos un pliego petitorio de seis puntos. Queríamos la libertad de los presos políticos. Queríamos la derogación de los artículos 145 y 145 Bis del Código Penal, porque con base en esos artículos, que hablaban sobre el delito de disolución social, metieron a la cárcel a Valentín Campa, a Demetrio Vallejo, a Víctor Rico Galán, a Adolfo Gilly, a una lista muy larga de compañeros y compañeras. Metieron a la cárcel a Adelita Castillejos. Metieron a la cárcel a la hermana de Víctor Rico Galán, Ana María Rico Galán. Queríamos la desaparición del cuerpo de granaderos y demás policías anticonstitucionales. Pedíamos la destitución de Luis Cueto y de Raúl Mendiolea, que eran el director y subdirector de la Policía Preventiva del Distrito Federal.

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El ejército en la Plaza de la Constitución

Pero luchábamos por dos cosas más. Luchábamos por un deslinde de responsabilidades después de la represión violenta de la manifestación del 26 de julio de 1968. Metieron a la cárcel a muchísima gente, a casi todo el Comité Central del Partido Comunista. Nada más se salvó Arnoldo Martínez Verdugo. Metieron a la cárcel a Rincón Gallardo, a todo el mundo, y queríamos un deslinde de responsabilidades. La verdad de lo que había pasado ahí la sabíamos nosotros, pero lo que ya caducó para nosotros no necesariamente ha caducado para los demás. Por eso el quinto punto del pliego petitorio decía: Deslinde de responsabilidades. Y en el sexto punto pedíamos una indemnización para las familias de las víctimas de la represión. Esas eran nuestras demandas. Y por luchar por eso le dispararon un bazucazo a la puerta histórica de la preparatoria de San Idelfonso, y está por investigarse cuántos muchachos estaban atrás de la puerta. Por luchar por eso, el 18 de septiembre de 1968 entraron 10 mil militares a Ciudad Universitaria y arrestaron, entre otros, a Elí de Gortari, y metieron a la cárcel a José Revueltas, a Heberto Castillo y a decenas de muchachos y muchachas. Torturaron en el campo militar a mucha gente, les hicieron simulacros de fusilamiento, les hicieron simulacros de castración. Por luchar por las libertades democráticas, por la libertad de prensa, el 2 de octubre de 1968 masacraron salvajemente a un mitin pacífico legal y mataron a mucha gente. Mataron a vecinas y vecinos, a mujeres embarazadas, a niños. Años después de que encarcelaron a tanta gente, y por razones políticas que en diez minutos no podría explicar, empezaron a salir los presos, por desistimiento de la acción penal, pero en ese acto del 2 de octubre se pusieron de acuerdo el Ejército, el Estado Mayor Presidencial, las Policías del Distrito Federal, el regente. Estuvieron de acuerdo los directores de los hospitales en donde metieron a la gente y desaparecieron cadáveres; obligaron a la prensa a callar los hechos, a distorsionar la información. Y hoy exigimos que a todos ésos se les castigue. Que ya lo sabemos nosotros y ya lo saben ellos, tiene razón Rosario Ibarra, pero después de 34 años hay muchos jóvenes y muchachas en este país que ya no saben qué fue lo que

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pasó. Porque también se encargaron de borrar la historia, y un país sin historia es un país que no tiene futuro. Lo dice incluso Steven Spielberg: “Un país que no conoce el pasado no tiene elementos suficientes en el presente para programar su futuro.” Por eso queremos que se haga realidad el quinto punto del pliego petitorio de 1968: Deslinde de responsabilidades. Aunque yo ya lo sé, y aunque Rosario ya lo sabe, y aunque las madres ya lo saben, el pueblo de México tiene derecho a saberlo, particularmente las nuevas generaciones. La revolución es fundamentalmente un proceso educativo. En 1971, tres años después se hablaba, como dice Rosario, de la apertura democrática, y por una marcha de estudiantes del Politécnico y de la Universidad Nacional Autónoma, de Chapingo, de la Normal Superior, de la Universidad Iberoamericana, de El Colegio de México —encabezados por Julio Boltvinik— una vez más, reprimieron y mataron. Muchos salimos vivos, no por inteligentes, salimos vivos por suerte, nada más por suerte, porque tiraban balazos a mansalva. Éste era el México que vivíamos aquí. Otra era la imagen que le daban a Perú, que le daban a América Latina. Había un golpe de Estado en Argentina y México asilaba a los argentinos. Había un golpe de Estado en Chile y México asilaba a los chilenos. Había un golpe de Estado en Brasil y México asilaba a los brasileños. México era la fuente de la libertad. No era verdad, sin embargo, por eso también debo decir que llegaron a este país brasileños y chilenos muy brillantes, argentinos como Néstor García Canclini; y parecía ser que cada vez que había un golpe de Estado en América Latina subía, paradójicamente, el nivel de la educación superior en México. Llegaron Juan Carlos Portantiero, José Nun, René Zavaleta. Llegaron luchadores por el socialismo, luchadores por la democracia de América Latina, pero aquí salía uno a la calle a una marcha y te masacraban. Yo me pregunto: ¿ustedes creen que los jóvenes de hoy saben lo que pasó el 10 de junio de 1971? ¿Saben lo que pasó el 2 de octubre de 1968? No es verdad que lo sepan. Es muy poca la gente joven que sabe de eso y tenemos que decírselo, haciendo uso de todo lo que tengamos en nuestras manos.

Manifestantes detenidos por el ejército en Tlatelolco

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Después de las masacres del 2 de octubre y del 10 de junio, muchos estudiantes y profesores, como Raúl Ramos Zavala, llegaron a la conclusión de que la lucha legal en México estaba clausurada, y esa conclusión era correcta. Y tomaron las armas para luchar por un México como el que todos soñamos hasta la fecha, y le declararon la guerra al Ejército y al gobierno. Con antelación, Lucio Cabañas se había ido a Guerrero después de la masacre del 18 de mayo de 1964. Se había subido a la sierra, y Genaro Vázquez también. Había guerrilla urbana y rural. A esos muchachos el Estado mexicano les aplicó la fuerza —en la definición weberiana más elemental: “El Estado es el monopolio legítimo de la fuerza”—, pero no la legitimó. Los torturó. Estaba violando todas las normas que supuestamente un Estado debe detentar y hacer respetar por definición. Los torturaron, los asesinaron, los masacraron, los desaparecieron. Esa historia poca gente la sabe, y queremos que la sepan ya nuestros jóvenes, que sepan una historia de este país que no se enseña en las escuelas. Por eso es importante hacer uso de todos los instrumentos que tengamos a la mano para que se conozca la verdad histórica. Como lo dijo Emilio Álvarez Icaza, si conocemos la verdad histórica y no se castiga a los responsables, cuando en un país la verdad histórica va por un camino y la verdad jurídica por otro, estamos en un proceso de suma gravedad, porque esas cosas se van a repetir. Por eso acepté entrar al Comité Ciudadano de esta Fiscalía, porque es la primera vez que se nos ofrece algo así, y si no funciona, me comprometo con ustedes y con el fiscal a renunciar y denunciar que esto no está funcionando. Pero tenemos mucho trabajo por hacer, cada quién en su lugar. Yo respeto la decisión de Rosario, y además la comprendo. En el 25 aniversario del 68 formamos una comisión de la verdad encabezada, entre otros, por Paco Ignacio Taibo; en la 57 Legislatura Pablo Gómez encabezó la construcción de una comisión de la verdad y, efectivamente, los resultados no han sido los que nosotros deseamos. Decía Lenin: “Los deseos no son argumentos políticos”, pero necesitamos desear para luchar. Dionisio Garza, aquí presente, fundador del Movimiento de Acción Revolucionaria (MAR), se va a Morelia a organizar a las familias para después llevar al Fiscal y sentarlo y decirle: “Aquí vas a escuchar a la gente y vas a actuar”.

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Andrés Rubio, quien se va a Guerrero con Rafael Arístegui, del grupo guerrillero de El Güero Medrano, a organizar a los que todavía no están organizados. Y hay que ir a Sinaloa, hay que ir a Monterrey, a Chihuahua, y hay que empezar a crear esa verdad histórica que nosotros ya la sabemos, pero para que la sepa todo el pueblo de México. Concluyo diciendo como el viejo poeta español: “Es verdad que un pueblo no puede hacer realidad todos sus sueños, pero cada cosa que hacemos alguien la soñó.” ¡Soñemos! Soñemos en un México donde no haya setenta millones de pobres; en un México donde no haya 36 millones en extrema pobreza; en un México con educación de alto nivel de masas; en un México con salud; en un México donde no haya presos políticos y en el que, por lo tanto, no haya desaparecidos y donde no se vuelvan a repetir estas cosas. Esto no se va a hacer por voluntad del Estado, sino por la presión del movimiento de masas, del movimiento de los partidos —que no han incluido en su agenda estos problemas en la dimensión que se requiere—; soñemos con un México con partidos políticos que defiendan las demandas de la sociedad. Sólo así vamos a hacer que la verdad histórica se conozca; sólo así vamos a meter en la cárcel a Luis Echeverría y a un número importante de generales —aquí traigo la lista—. Pero no insistamos en que no les van a hacer nada. Vamos a echarle todas las ganas para que sí les tengan que hacer lo que merecen. Así, compañeros, ¡soñemos! Pero no basta con soñar, hay que soñar y tratar de hacer realidad el sueño con todos los instrumentos que tenemos a la mano. Esta fiscalía es un instrumento, y ojalá la Comisión Ciudadana se ampliara con personas como Carlos Monsiváis, como Carlos Montemayor, con luchadores sociales como Rosario Ibarra, que hiciéramos una comisión de la verdad no solamente con cinco gentes. Sé que Rosario no está de acuerdo, yo respeto y aplaudo su decisión, pero también tengo derecho a soñar y decir: Ojalá esta comisión ciudadana no fuera sólo de cinco, sino de quince, veinte personas que saben la verdad histórica y que han luchado todos los días por que este país sea diferente.

Detención de estudiantes en Tlatelolco

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El derecho a la información: hacia una comisión de la verdad Sergio Aguayo Investigador de El Colegio de México (México) Voy a hablar como un académico preocupado por los derechos humanos, porque soy académico. En 1993 acepté formar parte de la primera comisión de la verdad en México junto con El Pino, Salvador Martínez della Rocca, y algunas personas más. Fue una combinación rara de académicos y activistas, pero parto de este punto porque estoy convencido de lo positivo que sería para México tener una comisión de la verdad. Voy a argumentar por qué, a partir de un hecho claro: es obvio que una parte de la sociedad mexicana ha luchado siempre por conocer la verdad, por saber cómo se violaban los derechos humanos, como método para defenderlos. Porque lo que hace un defensor de derechos humanos es entender la lógica de la violación y la lógica del verdugo. Sólo de esa manera se pueden desarrollar métodos legales, psicológicos y sociológicos para corregirlos. Frente a esa parte de la sociedad mexicana que siempre ha luchado por que se conozca lo que pasó, el gobierno federal mexicano se resistió todo el tiempo, lo cual se entiende, por supuesto, porque en el caso de los gobiernos priístas había una complicidad entre los represores que cumplían una función clara, precisa, en la Dirección Federal de Seguridad, y los diplomáticos, que se encargaban de cuidar al país del escrutinio externo, como voy a demostrarlo posteriormente. Lo que es menos evidente ya es por qué el gobierno de Vicente Fox, el gobierno de la alternancia, no cumplió con su promesa de candidato de crear una comisión de la verdad. Observé muy de cerca, fui testigo incluso, de cómo en los primeros nueve meses —de diciembre del 2000 a agosto de 2001— se discutió dentro del gabinete la conveniencia de hacer o no una comisión de la verdad.

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De hecho, en junio de 2001 el presidente Vicente Fox aprobó la creación de una comisión de la verdad, que ya tenía marco de referencia, objetivos y métodos bien especificados. ¿Por qué dio marcha atrás? Creo que hay varias razones. Voy a referirme a una muy obvia, aquella que yo llamo “Doctrina Creel”, que consiste en la tesis del secretario de Gobernación, Santiago Creel, y de Diego Fernández de Cevallos, entre otros, de que el apaciguamiento en el viejo régimen era lo mejor para mantener la gobernabilidad del país y lograr que se aprobaran las reformas que requería el gobierno de Vicente Fox. En otras palabras, es la tesis que supone que si se llamaba a declarar o se investigaba al ex presidente Luis Echeverría podría provocarse una reacción negativa de parte del PRI, que tenía y tiene los instrumentos para bloquear al régimen en las cámaras de diputados y senadores. Eso ya lo sabemos, se ha escrito una y otra vez. Hay, o hubo, una resistencia menos visible, pero ciertamente más efectiva, que fue la de una coalición, una hermandad difusa, pero muy poderosa, que advertía sobre los riesgos del revanchismo y la cacería de brujas. La argumentación de ellos en privado consistía, por lo general, en que era terriblemente nocivo para la democracia mexicana la creación de una comisión de la verdad. Que una comisión de la verdad significaría una cacería indiscriminada de los responsables de las violaciones a los derechos humanos en el pasado. En esa argumentación puedo mencionar a Felipe González, el líder del Partido Socialista Obrero Español, que visitó a México varias veces y se convirtió en un cabildero muy eficaz para convencer al presidente Vicente Fox de los riesgos de crear una comisión de la verdad. Él tenía la experiencia española, en la cual no se fueron por ese camino. Ignoro qué motivó a Felipe González a venir a México para hacer ese cabildeo con tanta insistencia, pero viéndolo desde la perspectiva del debate, creo que junto a Felipe González actuó una coalición difusa. Insisto, no creo que haya habido una conspiración, pero sí una reacción de resistencia de intelectuales mexicanos y de figuras del viejo régimen que buscaban evitar que se conocieran los alcances que tuvieron la represión y el control practicados por el antiguo régimen.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Voy a dar un ejemplo concreto, porque me parece que es importante ilustrar lo que estoy diciendo. El 1 de enero de 1970, en Lecumberri, presos comunes agredieron a presos políticos. Como reacción, en Italia, uno de los pocos países que en aquel año se interesaron por los derechos humanos en México, se creó una delegación de ex parlamentarios y parlamentarios que querían venir. En marzo le enviaron una carta al presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, en la que le decían: “Queremos ir a ver como están los presos políticos en México”. La reacción del gobierno mexicano, en privado y en público, fue furiosa. Voy a leer unos fragmentos de una carta que ilustra esto y que se envió a Ferruccio Parri, quien fue presidente del Consejo del Senado de la República, y encabezaría la misión. Entre otras cosas, esa carta decía: Nos parece inaceptable que ustedes hayan dado crédito a noticias inexactas o versiones deliberadamente mal intencionadas sobre los sucesos ocurridos en el interior de Lecumberri el 1 de enero [...] Ustedes no tienen derecho a inmiscuirse en los asuntos internos de otro país y menos todavía para erguirse, por sí y ante sí, en jueces de otra nación o de los actos de su gobierno [...] Es difícilmente creíble que Italia sea un país perfecto, en el que nada haya que corregir o mejorar, en el que no existan viejas o nuevas injusticias que reparar [...] pero si los señores Diputados o Senadores firmantes de la carta al Presidente consideran que nada tienen ya que hacer en los asuntos internos de su patria y han puesto su afán en el exterior [...] se vayan a investigar las actividades —es la recomendación a los italianos— que, con justicia o sin ella, pero en forma pública y constante, se atribuyen a italianos en el crimen organizado en varias regiones del mundo.

Es decir, que se fueran a investigar a la mafia, supongo, en Nueva York. Finalmente escribía este funcionario: ¿Es creíble que México haya sido tantas veces escogido como refugio de otras tantas personas que, con o sin razón, se consideran per-

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seguidos por políticos, si la situación interna de México fuese tal y como la califica tan ligera e irresponsablemente en la citada carta?

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Lo interesante de este documento que se envió a Italia es que lo firmó un funcionario de Gobernación, Sergio García Ramírez, quien es actualmente miembro del Consejo Ciudadano de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que está siendo apoyado por el gobierno mexicano para ser reelegido. De ninguna manera puedo responsabilizar a Sergio García Ramírez, quien tuvo un fenómeno de conversión hacia los derechos humanos. Puede pensarse que estamos ante un ejercicio de simulación de su compromiso con éstos. No tengo interés en profundizar en las biografías individuales. Menciono este caso porque ilustra muy bien la necesidad de que entendamos nuestras responsabilidades, y coincido plenamente con El Pino: no basta llamar a declarar a Luis Echeverría, que puede terminar convertido en chivo expiatorio —bien merecido, por cierto—. Hay toda una generación de funcionarios, de intelectuales, que se comprometieron o fueron cómplices o encubridores de la represión, de la mentira y de la violencia contra la sociedad mexicana. En todo caso, y para regresar al caso actual del gobierno de Vicente Fox, sostengo que, en los primeros diez meses de su gobierno, terminó negociando los derechos humanos con el viejo régimen y fue la sociedad mexicana, una vez más, la que le dobló la mano de diferente manera. Algunos contribuimos con nuestras investigaciones. Yo soy académico, nada más. Pero puedo demostrar con trabajo de archivo, como éste que me permitió encontrar documentación de este tipo, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no cumplió con su trabajo de investigar qué pasó con los desaparecidos durante por lo menos diez años. Otros, con sus movilizaciones —aquí reconozco la tarea de Rosario Ibarra de Piedra, de los familiares de desaparecidos que han mantenido una lucha digna, entera, difícil, durante veinticinco o treinta años—. Pero también la comunidad internacional y la de organizaciones no gubernamentales contribuyeron el año pasado con informes críticos que le señalaron al gobierno de Vicente Fox su pasividad y lentitud. Creo innecesario citar en detalle

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

los informes de Human Rights Watch, de Amnistía Internacional o del ProDH, así como de otras organizaciones serias de derechos humanos. El informe que dio la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparecidos en noviembre del año pasado, la creación de la fiscalía y la entrega de los archivos de la ex policía política, sostengo, fueron sacados con tirabuzón al gobierno de Vicente Fox por la sociedad mexicana, que se resistió hasta el último momento. Así es, así ha sido y así será. Están aquí el titular de la Fiscalía Especial y un miembro del Consejo, y creo que están demostrando muy lentamente su compromiso con el trabajo. Coincido con lo que están haciendo, pero pienso que, en el mejor de los casos, la Fiscalía nos va a entregar las responsabilidades de individuos que tuvieron qué ver con la represión, con la violación de derechos humanos. Esa es su función, así está marcado en el decreto que le dio creación. Por eso es indispensable tener una visión global, integral, de la forma en que funcionaba el aparato represivo. No se trata de un revanchismo, sino de la necesidad de liberarnos de torturadores y de cómplices que ahora navegan con piel democrática. Es necesario también desmontar estructuras represivas que todavía se mantienen. Se equivocan quienes creen que en México no existe una hermandad compuesta por viejos miembros de la policía política, narcotraficantes y delincuentes que siguen operando en algunos estados del país. Es necesario, en este contexto, defender a nuestra imperfecta democracia y, por supuesto, aclarar en dónde están los desaparecidos. Me parece que es la herencia más negativa en materia de derechos humanos del pasado, y es nuestra obligación, como sociedad, que se haga como lo piden las madres u otros familiares de los desaparecidos. ¿Qué sigue? Hay dos hechos muy claros que permitirían llegar a una conclusión dentro de este supuesto a favor de la creación de una comisión de la verdad que enuncié al principio. 1. El movimiento de derechos humanos no es homogéneo. En esta sala hay representantes de muchas de las corrientes que fueron creándose a lo largo de décadas de pelea por la verdad y la justicia, con métodos muy diferentes, con lenguajes distintos, pero, pese a

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las diferencias que hemos tenido y que seguiremos teniendo, hemos logrado coincidir en algunas cuestiones. Ciertamente hemos logrado diferenciarnos de la rama oficialista y burocratizada de los derechos humanos. Y no me resisto a señalar lo significativo que resulta que en esta mesa no esté representada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que, hasta donde sé, no aceptó participar en este foro. Ese sería el primer hecho. Existimos, somos un movimiento diferenciado, heterogéneo, dividido en muchas cosas, unido en otras. 2. El gobierno federal de Vicente Fox no va a crear una comisión de la verdad. No va a darle los recursos que requiere, y quienes creemos en la necesidad de que se cree, por las razones que han enunciado otros, a las que me uno, la conclusión es obvia: el movimiento de derechos humanos debería plantearse la necesidad de hacer a un lado sus diferencias para crear una comisión de la verdad civil, con un mandato mínimo, que busque el apoyo de la comunidad internacional, aquí representada, para que se ponga a trabajar y para que empuje, enmarque, acompañe a la fiscalía especializada y a la comisión ciudadana de la que hablaba Salvador Martínez della Rocca. Pero no basta con aumentar el número, hay problemas de competencia y de resistencia del viejo régimen presente en el nuevo régimen. No sé si sea posible esta comisión de la verdad civil, lo ignoro. No sé qué condiciones se tendrían que crear, pero aquí están personas como Emilio Álvarez Icaza, que ocupa una posición clara y que tal vez podría convocar a una reunión informal de las diferentes corrientes, al menos para intercambiar opiniones en privado, primero, para ver si es posible avanzar en esa dirección. De lo que sí estoy convencido, por tener casi treinta años como académico luchando por la verdad y los derechos humanos, es de que el régimen actual, como el pasado, no nos va entregar la verdad voluntariamente.

Perspectivas internacionales

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Desde las experiencias del Cono Sur Sur.. Verdad, gobernabilidad y justicia Silvia Dutrénit Bielous Profesora, investigadora titular del Instituto Mora (México) Como decía Salvador Martínez della Rocca, es muy difícil hablar después de Rosario. Y yo diría que también de El Pino, en términos de la exposición testimonial de los dramas vividos. Salvador hablaba del tema del exilio, y yo soy parte de ese exilio, soy parte de ese México que abrió las puertas a los luchadores y a los perseguidos de los países del sur. Pero no vengo aquí a hablar de mi papel como exiliada de aquel momento, sino como académica. Cuando me invitaron a participar en este foro pensé en cuáles dimensiones de las experiencias del sur latinoamericano podría verse reflejado México. Intenté averiguar cuánto se podría aprender de la difícil disputa acerca de un pasado de violaciones y crímenes con una marcada responsabilidad estatal. No dejé de pensar en las circunstancias políticas tan diferentes de los países del Cono Sur y de México en los años en que se produjeron los hechos violatorios, y hoy, cuando se ratifica el reclamo de verdad y de justicia y desde el Estado se toman medidas para contribuir al esclarecimiento y fincar responsabilidad jurídica. Mi mirada es más reflexiva que concluyente; de ella surgen algunas preguntas y algunas respuestas. 1) ¿Se puede ocultar la verdad de manera indefinida? ¿Hasta cuándo un Estado puede obviar el esclarecimiento de un pasado en el que cabe, seguramente, tanto su responsabilidad en el ocultamiento de la información como, quizá, su complicidad o su papel determinante en la ejecución de los delitos? 2) Sin duda, muchas son las referencias que podrían ponerse sobre la mesa para demostrar que existieron amnistías, indultos, olvidos obligados o memorias oficiales y hasta leyes de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, pero ninguna de esas medidas

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o de estas construcciones jurídicas y políticas tienen la fuerza necesaria para borrar la necesidad y el derecho a conocer el pasado, a recoger la información que reconstruya las peripecias y los dramas personales y colectivos y, aun todavía, el derecho a saber en dónde radica la responsabilidad de los atropellos y los crímenes. 3) Por supuesto que el reclamo de esclarecimiento y justicia que tras las guerras civiles o las dictaduras ocupa un lugar privilegiado en el debate político, es un punto de fuerte conflicto entre los distintos actores involucrados. Y lo es más en México, en donde los límites entre un régimen y otro no son nítidos, en donde la claridad que otorga en los otros casos un periodo de guerras civiles o de dictadura no se encuentra disponible para ubicar el contexto en el que se produjeron las violaciones y los crímenes. De ahí que la disputa por el pasado se retroalimente con esas otras experiencias y abra nuevas aristas, aristas singulares de la situación mexicana. 4) México no escapa a la necesidad de construir las distintas memorias sobre los hechos violatorios de los derechos humanos y averiguar las diversas verdades sobre éstos. En todo caso, hoy más que en los años ochenta, cuando comenzaba el fin de las dictaduras en el Cono Sur, hay la necesidad, y la imposición no sólo nacional, de encontrar esa verdad que emana del respeto a los mandatos internacionales sobre protección de los derechos humanos y castigo para los delitos permanentes, los cuales, muchas veces, están también establecidos y armonizados con las legislaciones nacionales. Esa verdad tiene que ver con principios éticos arraigados en todo Estado de Derecho. 5) La pregunta es: ¿A qué legalidad se quiere llegar? ¿O qué construcción democrática es posible con historias vedadas, crímenes tapados, responsables sin identificar y menos aún sin juzgar? Y ello tiene esta envergadura no sólo porque se debe cumplir con el derecho de las víctimas y de sus familiares; lo tiene porque hay un deber histórico para con las sociedades mismas que fueron afectadas, estén o no conscientes del agravio recibido. 6) Ahora bien, no se puede ocultar la compleja tensión entre lo éticamente deseable y lo políticamente necesario y posible. Negarla

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no ayuda a sortear la valla del olvido o del ocultamiento que puede ser también la de la impunidad con rostros maquillados. 7) Por lo tanto, son distintas las estrategias para cerrar el pasado a pesar de que la credibilidad de un cambio a la democracia pasa por la información sobre lo ocurrido, sobre el tipo de violaciones a los derechos humanos, las víctimas, sus circunstancias y sus responsables. 8) En el Cono Sur, por ejemplo, del reclamo por conocer la verdad y hacer justicia y del compromiso político y ético que se tuvo al inicio de las reconstrucciones democráticas, se abrió paso a distintas medidas de mayor o menor impacto. En las estrategias que se cruzaban estaba un punto a debate: no poner en riesgo la gobernabilidad. Y ¿por qué esa preocupación? Porque quienes se sentían y habían sido responsables de la represión política, de las violaciones y los crímenes podían irrumpir en contra de la institucionalidad que se había logrado recuperar. Pero también porque estaban en juego las distintas interpretaciones sobre el origen de las crisis que desembocaron en situaciones de violación. En última instancia operaba la tesis de responsabilidades compartidas, o de los dos demonios. 9) Y aquí otra vez la pregunta: ¿Es posible vivir sin la verdad, es posible sentar las bases para una legalidad democrática sin buscar la aplicación de la justicia? 10) Algunas observaciones puntuales. El esclarecimiento de los hechos del pasado y por lo tanto el conocimiento de la verdad es todo un proceso. De ahí que sea difícil, aunque resulte doloroso decirlo, pedir soluciones totales a una sola instancia. Es una construcción, hay que entenderlo así, porque es una lucha entre distintos actores que, para ser exitosa, debe de pasar por muchos equilibrios. Otra vez, lo éticamente deseable se debate con lo políticamente necesario y lo políticamente posible. 11) Y cuando en el sur se tomaron medidas y se crearon instancias para conocer la verdad y, en algunos casos, dar paso a la justicia, principalmente me refiero a las comisiones de la verdad (en Argentina y en Chile) y al juicio a las juntas militares. Con estas medidas, en Argentina se recorrieron algunos tramos importantes

Detenidos en el Estadio Nacional de Santiago, Chile, 1973

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del camino hacia el esclarecimiento de la verdad y, por qué no, de aplicación parcial de la justicia penal y civil. Por el contrario, cuando en Uruguay se retrocedió en ese camino mediante la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, ratificada por la ciudadanía en el referéndum de 1989, se creó un antecedente mayúsculo de la imposibilidad del olvido, de la negación de los hechos, del ocultamiento de la verdad. Y esto no lo digo de manera retórica, porque a trece años de aquel referéndum, a pesar del voto en contrario del 42.2 por ciento de la ciudadanía, debió crearse una comisión de investigación de la verdad y de reconciliación pese a sus muchas restricciones. Es decir, a pesar de la voluntad de olvidar, el pasado se convirtió en un espejo retrovisor que no permitía caminar hacia adelante. 12) En su momento, tanto comisiones como juicios fueron criticados, denostados y, sin embargo, revisados desde el presente, mostrando su contribución en un camino árido y doloroso que apenas resolvió algunos casos, pero que abrió el camino a la verdad, el construir la memoria colectiva de aquel pasado y erosionar y destruir a la impunidad. Negar el papel que tuvieron los juicios y la labor de las comisiones sería invalidar la fuerza histórica de un reconocimiento estatal a los crímenes que se realizaron al amparo o desde el mismo Estado. 13) En particular, la creación de las comisiones Sábato y Rettig, y actualmente la Comisión para la Paz, de muy diversos integración y mandato, criticadas desde los polos de la controversia, han sido instancias de recopilación y sistematización de información sobre ese pasado, espacios específicos para escuchar a las víctimas o a sus familiares, y también lugares de elaboración de memoria de ese pasado que los infor mes representan y de propuesta de una construcción democrática en tanto son capaces de recomendar y diseñar reparaciones e iniciativas que hagan posible depurar instituciones, construir otras y desarrollar la formación y la difusión de una cultura democrática. Si bien de esas experiencias éstos son algunos de sus alcances, como todas las medidas tienen sus límites, pero es importante resaltar que son hoy fuentes privilegiadas de la memoria oficial y también de la memoria colectiva. Asimismo, no han dejado de

DESDE LAS EXPERIENCIAS DEL CONO SUR

aportar valiosos testimonios para encausamientos posibles. 14) Por lo tanto, no se puede pensar en instancias excluyentes o en instancias maximalistas. Hay que pensar y construir instancias que se retroalimenten mientras tratan de alcanzar la verdad y la justicia. 15) Por ello, argumentar la imposibilidad de una revisión total para no arriesgar la gobernabilidad puede ser acertado en lo inmediato, pero hiere la reconstrucción del tejido social y de la institucionalidad democrática. Ésta, por último, no puede construirse sobre la base de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Es decir, sobre la tesis de que existen ciudadanos que no tienen derecho a la información sobre sus familiares y el drama vivido, y una categoría de ciudadanos a los que se les permite delinquir y por lo tanto no ser investigados ni juzgados. Sobre el olvido como memoria oficial no hay construcción democrática. Y en el reto por construirla no sólo debe haber la voluntad política para hacerlo, sino también la voluntad y disposición de la sociedad en su conjunto. 16) Al mismo tiempo debemos aprender a valorar en su momento, desde la sociedad, los esfuerzos y las instancias estatales como contribuciones en un camino largo y ríspido, donde la insistencia desde la ética por la verdad y la justicia tiene que converger con las posibilidades políticas efectivas de hacerlas realidad. Al fin de cuentas, la ética de la responsabilidad aconseja no promover falsas contradicciones entre las instancias que persiguen distintas finalidades para realizar éticamente nuestras convicciones de verdad y justicia.

Manifestación por los desaparecidos durante la dictadura militar. Montevideo, Uruguay. 21 de mayo de 2002

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Desde la experiencia de Perú Sofía Macher Comisionada, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú) La primera condición para recuperar la verdad es la confianza de la sociedad, la cual se basa, sobre todo, en la independencia y legitimidad de las personas que van a conducir la investigación. La legitimidad se gana y se confronta con el seguimiento y la vigilancia de la sociedad. En los procesos de recuperación de la verdad se debe confrontar a toda la sociedad, identificando no sólo las responsabilidades del Estado, sino también lo que hicimos los ciudadanos para detener, acompañar y denunciar lo que las víctimas vivieron. Es indispensable que estos procesos sean abiertos, transparentes, que puedan ser seguidos y conocidos por el conjunto de la sociedad que va ser parte de ello como garantía de que no constituirá un nuevo engaño, de que no se negociará bajo la mesa. Y es fácil darse cuenta cuando esto sucede, porque ustedes saben lo que pasó. Rosario Ibarra y Salvador Martínez della Rocca son muy claros: se han dicho incluso los nombres de quienes fueron los responsables. Por eso es muy importante y sustantivo que este proceso mexicano sea público, de cara a toda la sociedad, para que no se pierda una oportunidad, tal vez única, histórica, de que efectivamente la sociedad mexicana se pueda enterar de lo que pasó y en donde no exista ninguna intención de garantizar la impunidad. Las cartas están sobre la mesa, yo creo que el presidente Fox tiene una tremenda oportunidad histórica en México de poder demostrar a todos los mexicanos que sí hay una verdadera intención y decisión de su gobierno de llegar a la verdad y que se haga justicia en este país. Si no es así, habrá sido un engaño más.

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Desde la experiencia de Chile Roberto Garretón Representante para América Latina y el Caribe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Chile) Hoy en día, un Estado que se desentiende y niega su historia y no hace justicia para crímenes tan graves que lesionan a la humanidad entera, es un Estado marginal dentro de la comunidad internacional. Los mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos han reconocido como un derecho humano autónomo el de saber lo que ha ocurrido cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. Por eso Pinochet pudo estar preso en Londres y Cavallo está preso en México, porque se había formado este corpus iuris, este conjunto de principios que consagran el derecho humano a la verdad y el derecho humano a la justicia. Quisiera contestar una frase que dijo Rosario Ibarra respecto de Naciones Unidas. Naciones Unidas es una comunidad de Estados que nombran los expertos que hacen las visitas a los países, pero también de Estados que violan los derechos humanos, y esos mismos Estados fueron los que hicieron la Declaración Universal de Derechos Humanos. México no ha estado tan abandonado. En los últimos años han venido a México los órganos subsidiarios (relatores, grupos de trabajo) de la ONU y la OEA. Se han preocupado de lo que ocurre en México. Han venido a México, han hecho informes, y han dolido los informes, se ha quejado el Estado mexicano por los informes, pero esos informes existen. De tal manera que hay una preocupación y se han emitido recomendaciones para que se investigue y se juzgue, para que no haya impunidad. Es el Estado mexicano el que no ha cumplido esas recomendaciones. La comunidad internacional está preocupada por lo que pasa en México, está preocupada por la impunidad que hay en México. Si en México va a haber impunidad o no la va a haber no es problema de la comunidad internacional. Resolverlo, vigilarlo y preocuparse es problema de los mexicanos. La lucha por los derechos es básicamente

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una demanda para conquistar y arrancarle derechos al Estado. Son ustedes quienes tienen que vigilar a la cancillería mexicana, al Estado mexicano para que ratifique los tratados que no ha ratificado, como el de la Corte Penal Internacional. Yo los llamo a tener una actitud positiva. Yo fui defensor de derechos humanos durante los diecisiete años de Pinochet, y en Chile nosotros no ganamos nunca, perdimos siempre todos los juicios que interpusimos, pero seguimos luchando, y el 16 de octubre de 1998, cuando Pinochet entra en prisión viene a culminar todas nuestras derrotas con una gran victoria. Yo los animo a dejar atrás el escepticismo tan propio de los que estamos acostumbrados a perder, porque algún día vamos a ganar, porque la razón moral, política, histórica y jurídica está de nuestro lado. No tenemos la fuerza, salvo la fuerza de lo moral. Los invito a creer que si se abren oportunidades pueden servir, yo no digo que vayan a servir, pero van a servir mucho mejor si es también obra de las víctimas y de la sociedad mexicana. 476

Imágenes de una manifestación en Londres para exigir la extradición de Augusto Pinochet a España, 1998

Desde la experiencia de T imor Timor Oriental Isabel Guterres Comisionada, Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación (Timor Oriental) Después de escuchar a los oradores anteriores veo que hay cosas en común con lo que ocurrió en Timor Oriental en términos de violaciones a derechos humanos. En el año 2000, cientos de familiares andaban siempre por ahí con la fotografía colgada al cuello de alguien que era su pariente que había sido desaparecido o ejecutado. En Timor Oriental, después de la votación abrumadora a favor de la independencia de nuestro país, en agosto de 1999, mucha gente fue ejecutada o desaparecida. Así sucedió en el pueblo de Maliana, en la frontera con Indonesia. En septiembre de 1999 cientos de personas se refugiaron en la estación de policía para escapar de las milicias compuestas por gente de Timor y de Indonesia. Sin embargo, las milicias llegaron a la estación de policía buscando a personas que luchaban por la independencia cuyos nombres tenían en una lista. Una niña de nueve años y un niño de once fueron interrogados sobre su padre, y como no se encontraba ahí, mataron al niño, diciéndole que lo mataban en lugar de su papá. La hermanita fue quien me lo contó. El cuerpo del niño no ha sido encontrado. Después de dos años de intenso trabajo con viudas y familiares de desaparecidos encuentro que las preguntas que ellos formulan con mayor frecuencia son por qué, quién, cómo, dónde, por qué murieron sus seres queridos, quién los mató, dónde están los cadáveres, cómo murieron. Con estas preguntas en mente nosotros intentamos formar la comisión de verdad y reconciliación. Sobre la reconciliación yo respeto lo que dijo antes Rosario Ibarra, de que ella no quiere reconciliarse. La reconciliación es algo que ocurre dentro de cada uno, que ocurre en nuestros corazones, no se puede forzar.

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Quiero leerles algo que yo deseo para mi país, que es lo que deseo también para México. Examinando nuestro difícil pasado y reconociendo la verdad de las violaciones a derechos humanos cometidas en el pasado, esperamos contribuir tanto al proceso de justicia como de reconciliación en nuestras tierras y lograr que los individuos sean responsabilizados por sus actos. La reconciliación significa que tomamos este camino con los corazones abiertos, para la reconstrucción de las relaciones humanas que fueron dañadas por el conflicto político en nuestro país. Emprendemos este camino junto con las comunidades con el objetivo de sanar las heridas de las víctimas, las familias y nuestra nación en su conjunto. Es un camino hacia la paz.

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Un refugiado de Timor Oriental en un campo en Dili

Desde las experiencias de América Latina Rodolfo Mattarollo Jefe de la Sección de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona Hablaré no como funcionario internacional, sino como militante de los derechos humanos. Es importante señalar que lo ocurrido en México es algo que marcó profundamente a los pueblos de América Latina y de otras partes del mundo. Nosotros no podemos olvidar los hechos del 68, que nos mostraron otra cara de México. En Latinoamérica, veíamos a México con esa política internacional independiente, tan poco frecuente en nuestra América, pero muchas veces lo que ocurría puertas adentro no se conocía y no era tan evidente. La lucha de las madres de los desaparecidos en México ha despertado mucha admiración, simpatía y un gran reconocimiento, porque se abre el corazón ante tanto dolor y tanto sufrimiento, pero el dolor y el sufrimiento son intransferibles, y el daño es irreparable. En ese sentido, nosotros tenemos que reconocer que el perdón es un acto personal también, e intransferible, y nadie tiene derecho a perdonar, ni el Estado, en nombre de los que han sufrido pérdidas irreparables. También existe reconocimiento a la lucha contra la impunidad que ustedes siguen librando y que refuerza la lucha contra la impunidad en forma general, porque está inscrita en el programa de la comunidad internacional. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, en 1993, el Estado mexicano participó activamente y el documento final es un compromiso a luchar contra la impunidad. Señala que ante las desapariciones forzadas y la tortura es preciso que los Estados, cuando se hayan dictado leyes de amnistía, indultos o medidas que impiden la investigación, el juicio, el castigo y el esclarecimiento de los hechos, deroguen esas medidas y avancen en la investigación, el juicio y el castigo de los responsables. Se trata

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de poner a los Estados frente a sus propias responsabilidades. Estamos tratando de aportar aunque sea un grano de arena a esta gran lucha contra la impunidad. La prescripción no se aplica si no se pueden interponer recursos útiles. ¿Quién podía accionar un recurso efectivo bajo un gobierno dictatorial o bajo un gobierno en el que la impunidad estaba institucionalizada? O era más bien hasta peligroso ir y presentar un recurso, cuando los familiares, al interponerlo corrían el riesgo de desaparecer, como sucedió con abogados y periodistas que desaparecieron. Además, el recurso, por ejemplo en mi país, en ninguno de los casos permitió recuperar a un desaparecido. Hay que aprovechar esta lección moral, y por lo tanto agradecerles a las madres todo lo que han hecho y lo que todavía, estoy seguro, van a hacer.

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Detenidos en el Estadio Nacional de Santiago, Chile, 1973

Sesión de preguntas y respuestas —Salvador dice que defiende el sexto punto del pliego petitorio del 68, donde nosotros pedíamos indemnización para las víctimas, y Rosario Ibarra dice que no acepta indemnización. Me gustaría que aclararan el punto. Salvador Martínez della Roca: Yo entiendo el sentir de Rosario cuando dice “No vamos a negociar la muerte de nuestros hijos”. Sin embargo, yo quisiera plantear el problema desde otro ángulo. Este país es un país de 36 millones de personas en pobreza extrema. Por ejemplo, en El Charco, Guerrero, el 7 de junio de 1998 llegaron los soldados, acribillaron a padres de familia, a sus hijos. Estamos pidiendo que metan a la cárcel a los responsables de los asesinatos. Pero la mamá, que quedó viva y le mataron al papá o al hijo, ya no tiene quién ayude a la familia para que sobreviva con las necesidades básicas. Obviamente, hay que compensar a la familia por el daño que le han hecho. Yo no estoy hablando de que se lucre con la vida de los hijos o de los padres, sino de responsabilidades políticas del Estado. El Estado, al momento que enjuicia a los responsables, al momento que le da un cheque a la madre que se quedó sin hijo o sin padre, está aceptando políticamente su responsabilidad. Es un acto político la compensación del daño. Si el padre se quedó cojo o inhabilitado y no puede trabajar, que le compensen el daño a la familia. Si perdió cuatro años de su vida y luego quedó libre, no se puede aceptar que nos digan: Perdón, nos equivocamos. Se perdieron cuatro años de trabajo productivo. Por eso, en el 68, en el sexto punto pedíamos indemnización para las familias víctimas de la represión. La palabra más bien sería compensación del daño, y hay muchas maneras. Por ejemplo, a la hija de Alicia que le den una beca desde la primaria hasta el posgrado; a los compañeros que viven en el campo que no les den créditos sino recursos para sembrar, porque es una responsabilidad del Estado. Hay muchas cosas que se pueden hacer: a los ex presidentes que sean responsables en la investigación de la Fiscalía Especial, para que no vayan a decir que no hay dinero, que se les decomisen los bienes, con eso alcanza para compensar los daños y pagar la deuda.

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Por eso estoy de acuerdo en lo que recomiendan las comisiones de la verdad de América Latina: la reparación del daño. Porque ocasionaron muchos daños colaterales aparte del daño fundamental, que es haber asesinado, haber torturado, haber desaparecido a un luchador social. Y cuando digo torturado, hablo de que los dejan inhabilitados para trabajar. Ustedes entienden lo que estoy diciendo y es una propuesta muy concreta, estamos exigiendo la compensación con los argumentos que estoy dando.

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Fiscal Especial Ignacio Carrillo Prieto [sobre la misma pregunta en el caso de la reparación del daño y la indemnización]: Solamente añadiría que la reparación del daño en nuestro sistema es una parte de la sentencia condenatoria y, en consecuencia, resulta de la responsabilidad individual. La indemnización a la que se refiere el acuerdo que crea la fiscalía, y esto es importante, es la manera en que el Estado, como entidad, reconoce su responsabilidad en virtud de que fueron agentes suyos directa o indirectamente los que perpetraron esas atrocidades. De ahí la importancia de esta doble vía, reparación del daño e indemnización, porque es la manera que el Estado tiene de reconocer esa responsabilidad. —Sobre la pregunta del trato de los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía y sobre por qué el Ministerio Público no alega desaparición y el problema de la prescripción. ICP: Efectivamente, algunos de mis compañeros agentes del Ministerio Público están más bien acostumbrados a tratar con delincuentes y no con víctimas. De ahí los errores que usted señala que se han cometido. Por otro lado, el agente del Ministerio Público no alega desaparición forzada, por ejemplo, porque en aquella época esa figura delictiva no existía y lo que alega es privación ilegal de la libertad, cuya prescripción tampoco empieza a correr hasta no saber el destino, sea cual fuere, de la víctima de esa privación ilegal de la libertad. Entonces, la prescripción también queda resguardada. Por otro lado, la Corte me ha ordenado que primero investigue los hechos y después resuelva el derecho y es lo que estoy haciendo. Anteponer la discusión del derecho al esclarecimiento de los hechos le conviene

SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

a quien no quiere conocer o esclarecer los hechos. Nosotros tenemos que conocer los hechos. Por otra parte, el Fiscal usará todos los argumentos, todos los mecanismos y normas nacionales e internacionales para lograr el castigo a los responsables, nunca mirará los casos con estrecha óptica de una pretendida legislación nacional, excluyente de otras interpretaciones y de otras alternativas; eso no lo hará la Fiscalía Especial, buscará hasta el límite de las posibilidades nacionales e internacionales esa sanción jurídica. —Sobre los casos que no han sido denunciados. ICP: Quienes deciden no acudir a esta Fiscalía están en su derecho, y estoy convencido de que la única manera de atraer y de lograr sumar es con los resultados que nosotros presentemos, con los hechos, con ninguna promesa, ni ningún discurso. —Sobre la verdad histórica probable. ICP: Alguien aquí me comenta que yo había sido el menos claro y el que más rollo había echado, y que había dicho que las verdades históricas a las que nos enfrentamos son probables y no probadas. Lo dije en sentido jurídico. Es función mía y del juez probarlas. Por eso lo dije, no porque no todos sepamos que ésas son las verdades. Hay un consenso social que dice que ésas son las verdades, eso por supuesto yo lo admito. Pero en mi tarea, en mi trabajo, tengo que hacer ese esfuerzo. —Sobre la posibilidad de presentar una queja ante la CDHDF de un hecho ocurrido en el pasado. Es de una persona que vivió una desaparición forzada en el 78 y que en el 89 presentó una denuncia y no hubo respuesta. Maestro Emilio Álvarez Icaza: Categóricamente digo sí, sí pueden presentar una queja ante la CDHDF. La Comisión tiene competencia, no sólo por convicción, sino por ley; este tipo de delitos no prescriben. Y si fuera el caso, la ley le otorga facultades a la Comisión para interpretar cuando no prescriben las quejas, cuando se trata de agresiones contra la vida, la libertad, daño psíquico, lesa humanidad. Yo creo que éstas son las rutas y los instrumentos que tenemos que utilizar. Es importante que este tipo de asuntos y otros se presenten

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ante las comisiones públicas de derechos humanos. Tenemos que hacer de las comisiones instrumentos de la ciudadanía, no instrumentos del poder. Es importante encontrar la fórmula de democracia y derechos humanos. Si no dotamos de contenido a la democracia, nos vamos a quedar en una democracia de urna, en el mejor de los casos. Lo que tenemos que lograr es vincular la fórmula democracia y vida digna, democracia y derechos humanos.

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—¿Qué opina acerca de disociar la verdad jurídica de la verdad histórica? Sofía Macher: Son dos metodologías totalmente diferentes, la investigación histórica se hace de una manera y la investigación jurídica se hace de otra, pero creo que cuando un país realmente decide enfrentarse con su pasado, no se trata de discutir metodologías. La verdad histórica tiene que llevar a la verdad jurídica y conlleva la obligación del Estado de hacer justicia. El punto clave es que estos procesos tienen que ser abiertos a toda la sociedad. Esto no puede ser una exigencia o una petición de las víctimas al gobierno, ésta tiene que ser una verdad que la tiene que recobrar toda la sociedad y es la sociedad la que le tiene que dar el mensaje clarísimo al Presidente de la República. Es la sociedad mexicana la que le tiene que decir al presidente Fox, que queremos la verdad con todas sus consecuencias y que se haga justicia. La sociedad mexicana tiene que saber vigilar. La clave de este asunto es que no sea una cosa de solicitud de las víctimas, sino que enfrentar la verdad de lo que pasó en México en los últimos años tiene que ser de interés para todos los ciudadanos mexicanos. —Sobre la indemnización a las víctimas. Rosario Ibarra: Estoy de acuerdo en que la persona que quiera puede no sólo pedir, sino aceptar y exigir una indemnización. En este país hay muchas diferencias y a veces las comisiones de la verdad a los únicos que sirven es a los poderosos que quieren que se vea la estabilidad en el país, para que vengan las inversiones extranjeras. Eso es lo que quiere el actual gobierno y quiere que todo esté calmado, que todo esté limpio, que todo esté claro, que esté muy bonito, para que aquí vengan todos los de fuera.

SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

—¿Qué se puede hacer para ayudar a la lucha de Eureka? RI: Mucho. Lo más importante es la unión. Cuando formamos el Frente Nacional contra la Represión éramos 54 organizaciones nacionales y logramos en ese momento la excarcelación de muchos compañeros. El Frente era una torre de Babel, todo mundo se peleaba, hasta por una coma en un desplegado. Pero todos estábamos conscientes de que teníamos que luchar contra la represión. Muchos compañeros salieron gracias a la lucha de las organizaciones que estuvimos exigiendo su liberación. Ahora las crisis económicas tienen a la gente marginada de la lucha, ya no quieren ir a luchar por sus derechos, porque temen perder el empleo, porque los corren. Y quiero decirles que esto es muy triste que suceda porque hay desaparecidos en este sexenio, no desaparecidos políticos, pero sí en el contexto del narcotráfico o simplemente ciudadanos desaparecidos a los que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos les dijo a sus familiares que se iban a tardar en atenderlos porque tenían que acabar primero el problema de los desaparecidos de hace muchos años. Yo también les hago un llamado, no soy pesimista, no soy fatalista, ¿cómo vamos a perder si hemos sacado a 148 compañeros de las cárceles clandestinas? ¿Cómo vamos a creer que vamos a perder si aquí están Toño, si El Guaymas, con todo y que le amputaron una pierna en el hospital militar, hoy mismo declaró? ¡No hemos tenido traumas! Nos sentimos muy bien. Tengo 75 años y ganas de vivir 103, como la tía Marianita, para seguir peleando. —Sobre si hay comisiones de la verdad que carecían de autonomía de parte del Estado. Marco Mona: No, en el estudio no las encontramos, aunque la de Argentina fue objeto de denuncias porque hubo rumores de que uno de los destacados miembros de la comisión estuvo cenando con algunos generales. Pero en los estudios que se hicieron no se encontró esto. En Uruguay, por ejemplo, sí hubo muchas quejas por la limitación extrema del mandato y los recursos que se dieron a la comisión de la verdad y eso le restaba independencia. —¿Qué objeto tienen las comisiones de la verdad si los culpables no son castigados?

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EL CASO DE MÉXICO

MM:

Una comisión de la verdad que no llegue a la justicia es claudicante. Es como si se repitiera la injusticia, la tortura, la desaparición y la muerte. Sería un mal doble. No debería ocurrir.

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—¿Cuál sería la táctica para hacer conciencia en el pueblo ante estos casos de los derechos humanos o de los desaparecidos? Roberto Garretón: Hay varias condiciones. Primero, la constancia, nunca bajar los brazos, estar siempre presente. Segundo, ejercer todas las posibilidades que el sistema da y abrir otras para que se dé un punto de quiebra. Cuando fui relator de los derechos humanos del Congo siempre preguntaba si habían presentado las denuncias y me contestaban que como el poder judicial era corrupto, no presentaban denuncias. Yo les decía que para poder decir que el poder judicial era corrupto tenían que presentar las denuncias y tener pruebas de que era corrupto por haberles rechazado tal o cual cosa. Por otro lado, es importante destacar dos puntos: que no hay desaparecidos buenos ni torturados buenos ni torturados malos ni desaparecidos malos. Es uno solo el valor de los derechos humanos. Es por lo que debemos luchar y de eso gozan también los torturadores y asesinos. Otro es el rigor científico. Si los desaparecidos son 500 no son 5 mil. Si en la manifestación mataron a cuatro personas, mataron a cuatro personas y no a 400, y en ese sentido hay que ser siempre muy claro. Por último, el tema de los derechos humanos es moral pero es también político. Pero el uso de los derechos humanos como forma de hacer política partidista hace un daño feroz a la causa de los derechos humanos. Los defensores de derechos humanos tenemos los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, salvo uno: no podemos mentir ni siquiera equivocarnos. —Sobre si ha habido comisiones de la verdad que no fueron independientes. Rodolfo Mattarollo: Lo que hay que decir es que las comisiones de la verdad no son una solución milagro. En muchos casos carecieron de colaboración de parte de los represores, casi sin excepción. Esa fue quizás una de las mayores limitaciones. O sea, que los oficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, de la policía,

SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

se negaron por completo a colaborar. En el caso de Argentina, esto es evidente. No sólo se negaron a colaborar ante la comisión de investigación de las desapariciones, sino que también se negaron a colaborar sistemáticamente cuando se realizó el juicio penal a los integrantes de las tres primeras juntas militares, por asesinatos, secuestros, violaciones, torturas, etc. En realidad, hubo que esperar veinte años para que un oficial acudiera ante un periodista y narrara lo que fueron los vuelos de la muerte, explicando cómo se arrojaban al mar, desde los aviones, a personas detenidas, desaparecidas, todavía vivas. También podemos ver cómo la verdad y la justicia se abren camino a veces a lo largo de muchos años. Esto también tiene que ver con los logros del movimiento de derechos humanos. Por eso lo que decía Rosario me parece fundamental: el movimiento de derechos humanos tiene logros, hay conquistas, hay avances y son el resultado de la lucha. En este momento ustedes sabrán que hay militares detenidos en Argentina por el secuestro de niños, en un sistema que consistía además en robar a los niños de los desaparecidos o a los que nacían en cautividad y darlos en adopción ilegal a familias de militares, de represores o de terceras personas. Estas causas quedaron abiertas, no fueron cubiertas por las leyes de amnistía conocidas como Punto final y Obediencia debida, que aunque fueron rechazadas estaban vigentes. La detención de estas personas es un logro del movimiento de derechos humanos, veinte o veinticinco años después de los hechos. Esto no es algo que el Estado haya hecho porque le guste hacerlo, sino condicionado por presiones internas, internacionales, y por un papel muy importante cumplido por la prensa. Los medios de comunicación cumplen un papel fundamental en ese aspecto en una transición democrática. Para que haya un control ciudadano, el papel de los medios es fundamental.

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Clausura

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Discurso de clausura Edgar Cortez Director del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (México) Me corresponde cerrar este acto, y quisiera hacerlo, primero, agradeciendo a todos los que han estado aquí el día de hoy, porque en realidad lo que nos interesaba al hacer este seminario y este foro no era que unos cuantos nos quedáramos con la experiencia, sino hacer de esto un patrimonio de la discusión, de la reflexión y de la búsqueda de la sociedad mexicana, pero en última instancia de la comunidad internacional. Quiero agradecer también a los medios de difusión que han seguido este debate, que, como ya se decía, en este momento son clave. En la opinión de los organismos civiles de derechos humanos, el debate sobre qué hacer y cómo enfrentar y hacernos cargo del pasado histórico no está cerrado. Me parece que estamos en el principio, que hay muchas cosas en las cuales debemos profundizar, hay muchas búsquedas que emprender si queremos llegar finalmente a la verdad. Hago lo mismo con los panelistas que hoy nos acompañaron. Aquí se mostró el arcoiris de posiciones que hay respecto de ese tema. Pero me parece un adelanto, un paso al frente, el que estemos aquí quienes tenemos posiciones tan diversas, pero al mismo tiempo convergemos en un punto común: que queremos saber la verdad, queremos justicia y queremos reparación para los familiares de las víctimas. Quisiera también manifestar mi gratitud a todos los invitados, a los actuales comisionados de otras partes del mundo, a quienes en otro momento lo fueron, a quienes están en el sistema de Naciones Unidas, investigadores e investigadoras. Esta tarea no se agota con un solo saber, con una sola habilidad, con un solo conocimiento: es la suma de muchos saberes, de muchas experiencias e inquietudes, pero finalmente de una expectativa única y común: no estamos satisfechos con lo que hemos logrado.

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Termino mi intervención con dos reflexiones. Primera: En estos días, todos y todas los que hemos estado en el seminario y en este foro hemos comprendido que la verdad, la justicia y la reparación son una unidad, tres componentes pero una unidad. No es opcional: queremos las tres y las queremos por igual. Pero alcanzar este propósito requiere poner en juego todas las posibilidades y todas las instituciones, no basta con una, no hay un único camino, como ya se ha dicho. Volviendo al tema de México, tenemos una fiscalía, la pregunta es ésta: ¿Qué más se necesita para alcanzar verdad, justicia y reparación? Y segunda: Creo que estos tres días de trabajo, de cercanía, de experiencia, son una renovación de la esperanza, un nuevo esfuerzo en la lucha contra la desesperanza.

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Desde la experiencia del estudio comparativo Paz Rojas Presidenta de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Chile) Quiero decir, en nombre de los compañeros chilenos que están aquí, y de mi organización, Codepu, que estamos profundamente impactados por estar con todos ustedes, de México, pero sobre todo, con las compañeras de agrupaciones que nuestra organización conoce profunda e intensamente en Chile y con las cuales hemos compartido, vivido y nos sentimos parte de ellas, porque muchos de nosotros fuimos víctimas de la dictadura militar de Pinochet. Nuestra institución ha recorrido todos los caminos para llegar a la verdad y la justicia. Desde el inicio de nuestro trabajo, con nuestras investigaciones, hemos documentado todos los casos, o la mayoría de ellos, ocurridos en diferentes partes de Chile. No sólo hemos hecho el listado de víctimas sino, desde el inicio, también el de los responsables, a quienes con su participación criminal a cuestas, hemos puesto frente a las vidas, las historias y la biografía de sus víctimas. Cuando vimos que en la democracia de transición existía la impunidad no sólo seguimos con nuestras investigaciones, sino que nos fuimos a España a trabajar con los abogados, a denunciar los crímenes de Pinochet, a entregar todos los antecedentes. Y cuando Pinochet fue detenido en Londres fueron dos de nuestros libros los que le sirvieron al juez Garzón para acusarlo. Y si hicimos este estudio de cinco comisiones no es porque estemos señalando que esa es la solución. Precisamente lo hicimos desde la perspectiva de las víctimas, de las personas afectadas, de las personas que sufrieron los daños y que nos dieron su opinión sobre los informes, para que las nuevas comisiones no cometan los errores que cometieron las cinco comisiones mencionadas. Y seguiremos

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luchando porque, como dice Roberto Garretón, no hemos fracasado. Pero éste es un camino muy largo. Tenemos que utilizar una estrategia de lucha social permanente en educación y formación. No podemos rendirnos. Algún día vamos a ganar.

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Anexos

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I. Notas biográficas de los ponentes Mariclaire Acosta es subsecretaria para los Derechos Humanos y la Democracia en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. De 2000 a 2001 fue embajadora especial para los Derechos Humanos y la Democracia. Estudió Sociología en la UNAM, e hizo estudios de posgrado en Política y Gobierno de América Latina en la Universidad de Essex, Inglaterra. Fue investigadora del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN y del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México. Fue presidenta de la Sección Mexicana de Amnistía Internacional, directora ejecutiva de la Academia Mexicana de Derechos Humanos. Fundadora y presidenta de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Sergio Aguayo es investigador y profesor de El Colegio de México así como experto en temas de seguridad y relaciones internacionales. Realizó estudios de maestría, doctorado y posdoctorado en la Escuela de Altos Estudios Internacionales de la Universidad Johns Hopkins. Fue presidente y miembro fundador de la Academia Mexicana de Derechos Humanos y presidente de Alianza Cívica. Como analista político, escribe semanalmente, entre otros, en el diario Reforma. Ha publicado monografías, artículos académicos y libros. Participa en el programa semanal de análisis político Primer Plano en el Canal 11 de Televisión. Raúl Álvarez Garín es egresado de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del IPN. Fue representante de ese plantel ante el Consejo Nacional de Huelga durante el movimiento estudiantil de 1968. Obtuvo la maestría en Estadística e Investigación de operaciones en el Instituto de Matemáticas Aplicadas de la UNAM. Estuvo preso en Lecumberri de 1968 a 1971. En 1971 fue profesor de la Facultad de Economía de la UNAM y, desde 1972, trabaja en la Comisión Federal de Electricidad, director de la revista Punto Crítico de 1977 a 1990, y es, asimismo, editor de asuntos laborales y sindicales en el semanario Corre la Voz. Ha participado en la elaboración de diversos libros sobre el conflicto estudiantil de 1968.

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Emilio Álvarez Icaza Longoria es presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Obtuvo la licenciatura en Sociología en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Maestría en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso). Fue consejero electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y ocupó diversos cargos en el Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (Cencos). Fue académico e investigador en las universidades Iberoamericana, Autónoma de Tlaxcala y Nacional Autónoma de México, así como en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural (Cesder), de la Sierra Norte de Puebla, y en la Fundación Javier Barros Sierra.

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Ken Agyemang Attafuah fue comisionado de Derechos Humanos en Columbia Británica, Canadá. Ahí, como miembro del Consejo Canadiense de inmigración y fronteras, resolvía solicitudes de estatuto de refugiados. Fue profesor adjunto de Criminología en la Universidad Simon Fraser de Vancouver, Canadá. Previamente, fue investigador en jefe y director de operaciones de la Comisión de Derechos Humanos y Administración de Justicia (CHRAJ) y director de Promoción y Anticorrupción de la CHRAJ en Ghana. Fue nombrado secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Reconciliación, de Ghana, en mayo de 2002. David Backer ha colaborado con el Codepu en el segmento de estudio de Sudáfrica, entrevistando a víctimas del apartheid y violencia política, así como a comisionados de miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, activistas de derechos humanos y académicos. Backer es investigador asociado del Centro para el Estudio de la Violencia y Reconciliación, una de las organizaciones no gubernamentales más respetadas de Sudáfrica. Asimismo, David Backer está concluyendo su doctorado en Ciencias Políticas de la Universidad de Michigan. Su disertación se enfoca al impacto de la participación de los procesos de comisiones de la verdad en la actitud de las víctimas de violencia política, con base en un estudio extensivo realizado junto con la CSVR. Louis Bickford es colaborador del Centro para la Justicia Transicional (ICTJ), de Nueva York. Ha trabajado de cerca con diversos activistas

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en derechos humanos y con movimientos de oposición de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en Argentina, Birmania, Chile, Ruanda, México, Nigeria, Filipinas, Sudáfrica y Zimbabwe con respecto a las violaciones de derechos humanos en el pasado, mediante mecanismos como fiscalías especiales, comisiones de la verdad y preservación de documentos de derechos humanos. Antes de integrarse al ICTJ, Bickford era director asociado del programa de Estudios Globales y catedrático de Estudios Internacionales de la Universidad de Madison, Wisconsin. Ignacio Carrillo Prieto es fiscal especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado de México. Es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, licenciado en Filosofía por la Universidad Iberoamericana, licenciado especial en Derecho Social por la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, y posee el grado de doctor en Derecho de la Universidad Nacional a Distancia de España. En la Universidad Nacional Autónoma de México fue director general de Asuntos Jurídicos y Abogado General; en la Secretaría de Gobernación ocupó los cargos de director general de Prevención y Tratamiento de Menores, y coordinador general del Programa Nacional de Capacitación Penitenciaria. Fue también director general jurídico de la Procuraduría General de la República, y director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Es investigador de la UNAM. Christina Cerna es abogada de la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA desde enero de 1979, y profesora adjunta de la Facultad de Leyes de la George Washington University. Edgar Cortez es director del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, de México, desde 1998.

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Silvia Dutrénit Bielous es profesora-investigadora adscrita al Área de Historia y Estudios Internacionales del Instituto Mora y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Licenciada en Historia y doctora en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y maestra en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso). Ha publicado diversos artículos sobre crímenes del pasado y asilo político. Gabriela Echeverría, mexicana, trabaja como asesora legal (internacional) en REDRESS, Londres, organización de derechos humanos que se dedica a la búsqueda de reparación para víctimas de tortura por distintas vías, incluyendo el litigio en los planos nacional e internacional, en el sistema interamericano y las Naciones Unidas.

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Víctor Espinoza Cuevas, chileno, es profesor de Filosofía, egresado del Magíster en Filosofía Política, de la Universidad de Santiago de Chile. Es asimismo secretario ejecutivo de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu. Con 19 años de trabajo en educación en derechos humanos y más de diez de experiencia como investigador en derechos humanos y en ciencias sociales y políticas, es también consultor para proyectos de derechos humanos. Luis Fondebrider es docente de la cátedra de Medicina Legal y Tanatología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y antropólogo forense; miembro fundador del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), una ONG que desde 1984 se dedica a la documentación científica de violaciones a los derechos humanos en diferentes partes del mundo. En relación con México, Fondebrider coordinó el componente forense del proyecto de Cooperación Técnica entre la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Gobierno de México, cuyo resultado fue el “Protocolo Modelo para la Investigación de Muertes Sospechosas de haberse producido por violaciones a los Derechos Humanos”. Roberto Garretón fue defensor de los derechos Humanos en Chile durante la dictadura de Pinochet, de 1973 a 1990, como abogado

NOTAS BIOGRÁFICAS DE LOS PONENTES

de la Vicaría de la Solidaridad. Embajador para el tema de derechos humanos durante la presidencia de Aylwin (1990-1994), así como miembro del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU de 1990 a 2001 y Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos en el ex Zaire, de 1994 a 2001. Actualmente es representante para América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU. Isabel Guterres nació en la ciudad de Viqueque (Timor Oriental) en 1958 y radica actualmente en la ciudad de Maliana. Ha trabajado con diversas organizaciones de asistencia humanitaria. Recientemente estuvo adscrita al Servicio Jesuita de Refugiados (JRS) dando apoyo a personas que regresan a Timor Oriental. Guterres vivió en Australia durante quince años y ahí ejerció como enfermera calificada. Tras regresar a Timor Oriental, en noviembre de 1999, continuó trabajando en el sector médico en las organizaciones Médicos sin Fronteras (MSF) y Visión Mundial. Es ahora comisionada de la Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación de Timor Oriental. Joseph Christian Humper es obispo residente de la Iglesia Unida Metodista de Sierra Leona, presidente del Consejo Interreligioso y de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sierra Leona. Rosario Ibarra de Piedra es defensora de los derechos humanos y presidenta del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, conocido como Comité Eureka, de México. Su actividad en el terreno de la defensa de los derechos humanos comenzó cuando su hijo, Jesús Piedra Ibarra, estudiante de medicina, “desapareció” después de ser detenido por agentes de la policía judicial del estado de Nuevo León en abril de 1975. Desde entonces no ha dejado de trabajar para que todas víctimas de la represión gubernamental sean presentadas con vida. En 1982 y 1988 fue candidata a la presidencia de la república.

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Sofía Macher es comisionada y miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú y socióloga por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Perú, organización que agrupa a 61 organismos de derechos humanos en todo el país. Miembro del Grupo de Trabajo para la creación de la Comisión de la Verdad en el Perú. Miembro de la Mesa de Diálogo de la OEA, que negoció la salida de Fujimori y el retorno a la democracia en Perú. Miembro del Comité Asesor del International Human Rights Internship Program (IHRIP), de Washington, del Comité Administrativo del International Center for Human Rights and Democratic Development, en Canadá, y del Comité Ejecutivo Internacional de Amnesty International, del cual fue vicepresidenta, de 1987 a 1993.

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Javier Mariezcurrena es abogado de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es coordinador del Transitional Justice Project, Center for Civil and Human Rights, de la Universidad de Notre Dame (Estados Unidos). Fue asesor de la Dirección Ejecutiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica, 1998-2001), consultor de la Misión de Naciones Unidas para la Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala, en el Proyecto de Apoyo a la Reforma Legal (Guatemala, 1996), y coordinador del Diagnóstico del Sistema Penitenciario en el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (1996). Con Juan E. Méndez y Martín Abregú editó el libro Verdad y justicia: Homenaje a Emilio F. Mignone, San José, 2001. Salvador Martínez della Rocca es integrante del Comité Ciudadano de Apoyo a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Crímenes del Pasado. Fue activista del Consejo General de Huelga en 1968. Obtuvo la licenciatura en Antropología en la Escuela Nacional de Antropología e Historia ( ENAH ) en 1979. Ha sido profesorinvestigador en el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y en el Programa de Investigaciones sobre Educación Superior en México del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en

NOTAS BIOGRÁFICAS DE LOS PONENTES

Ciencias y Humanidades de la misma casa de estudios. De 1997 a 2000 fue delegado político en Tlalpan. Rodolfo Mattarollo es actualmente jefe de la Sección de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (Unamsil). Anteriormente fue director ejecutivo adjunto y jefe de la Sección de Asuntos Jurídicos y de Fortalecimiento Institucional de la Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití (Micivih), consultor jurídico internacional de la Oficina del Procurador Especial del Gobierno de Transición de Etiopía, consultor en derechos humanos para Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y asesor de derechos humanos de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (Onusal). Miembro de la Asociación Gremial de Abogados de Buenos Aires, había defendido a presos políticos y sindicales en Argentina con anterioridad a la dictadura militar instaurada en 1976. 503

Marco Mona es abogado litigante en la ciudad de Zurich, Suiza, y ombudsman para la policía de Zurich. Ha defendido varios casos de extradición. Tiene experiencias de observación de proceso. Desde hace más de diez años es presidente de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) de Ginebra, Suiza. Miguel R. Montenegro, salvadoreño, es director de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador y secretario del Consorcio de ONG de Derechos Humanos de El Salvador. Trabajó en comunidades cristianas de 1974 a 1981. Está adscrito a la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador desde 1982. Ha sido detenido, acosado y capturado en varias ocasiones por elementos paramilitares y policíacos debido a su trabajo como defensor de los derechos humanos. Chinonye E. Obiagwu es abogado en derechos humanos. Originario de Nigeria, tiene un diploma universitario en derecho y filosofía y fue aceptado en 1992 en la Barra Nigeriana de Abogados. Entre 1992 y 1996 fue consultor de la Organización de Libertades Civiles,

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organización nigeriana de derechos humanos. Fue prisionero político del régimen militar en 1997, y de 1998 a la fecha se ha desempeñado como coordinador nacional del Proyecto de Defensa Legal y de Asistencia, Ledap, organización de derechos humanos. María Luisa Ortiz, bibliotecaria documentalista, egresada de la licenciatura en Literatura de la Universidad de Chile. Tiene más de quince años de experiencia como documentalista e investigadora en derechos humanos en la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu, y consultora para proyectos de derechos humanos. Actualmente es documentalista del Área de Estudios y Proyectos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de Chile.

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Gilda Pacheco, costarricense, es psicóloga e investigadora de las implicaciones psicosociales de la violencia política en Centroamérica. Consultora de organismos internacionales como ACNUR, OPS y UNESCO, entre otros. Fue coordinadora del Programa de Derechos Humanos de las Mujeres del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Actualmente es directora del Departamento de Entidades de la Sociedad Civil del IIDH. Durante su mandato ha coordinado múltiples proyectos y publicaciones especializadas en temas relacionados con los derechos humanos. Ariela Peralta, abogada, trabaja en el Servicio de Paz y Justicia de Uruguay y es secretaria ejecutiva de Serpaj-América Latina. Ha trabajado en varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y desde hace varios años se desempeña como abogada especializada del equipo de promoción y defensa de los derechos civiles y políticos de Serpaj-Uruguay. Desde Serpaj ha trabajado en el esclarecimiento de los crímenes cometidos en Uruguay durante la dictadura militar (1973-1985) y en la lucha contra la impunidad. Ha participado en múltiples actividades internacionales relacionadas con verdad y justicia, secuelas de la dictadura, responsabilización por los crímenes del pasado, memoria, etcétera.

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Es también asesora temática de la publicación anual de Serpaj Derechos Humanos en Uruguay. Alicia de los Ríos, hija de Alicia de los Ríos Merino, quien fue militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre y desaparecida por los cuerpos de seguridad del Estado en enero de 1978, en la ciudad de México. Es representante legal del Comité de madres de presos políticos y desaparecidos de Chihuahua. Naomi Roht-Arriaza es profesora de Derecho, especializada en derecho internacional de los derechos humanos en el Colegio de Derecho Hastings de la Universidad de California. Ha vivido en Chile y Centroamérica, y actualmente es investigadora de las repercusiones de los procesos de transición en juicios transnacionales. Ha escrito sobre temas de impunidad y rendición de cuentas y trabaja como consejera de diversas organizaciones no gubernamentales. Paz Rojas fue profesora extraordinaria de Neurología y jefe de Clínica del Hospital de la Universidad de Chile hasta septiembre de 1973. Desde entonces da atención médica psiquiátrica a personas afectadas por violaciones a sus derechos humanos. Actualmente es presidenta de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu, consejera de la Asociación para la Prevención de la Tortura, Suiza, desde marzo de 1997, y de la Sociedad Internacional Salud y Derechos Humanos. Premio de Derechos Humanos de la Universidad de Oslo en 1998, cuenta con numerosas publicaciones en investigación sobre crímenes cometidos por la dictadura chilena. Es coautora del libro Páginas en blanco y autora de Comisiones de verdad, ¿un camino incierto? Estudio comparativo de comisiones de la verdad en Argentina, El Salvador, Guatemala y Sudáfrica, desde las víctimas y de las organizaciones de derechos humanos. Elizabeth Silveira e Silva es profesora de Biología de la Red Pública y Privada de Enseñanza del Estado de Río de Janeiro. Desde la desaparición de su hermano en acciones de la guerrilla de Araguaia, en 1974, comenzó, junto con otros familiares, la lucha

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para el esclarecimiento de muertes y desapariciones políticas ocurridas durante el periodo de la dictadura militar. Participó a fines de los setenta en la Campaña para la Amnistía, trabajando en el Comité Brasileño para la Amnistía (CBA). En 1995 comenzó a trabajar con el Grupo Tortura Nunca Mais/RJ, pasando luego a ocupar la dirección. Morris Tidball-Binz es médico forense y miembro fundador del Equipo Argentino de Antropología Forense y de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Plata, Argentina. Investigador de Amnistía Internacional para México y Venezuela de 1990 a 1998, asumió entonces el puesto de director del Programa para la Prevención de la Tortura del IIDH. Posteriormente fue director de la Oficina para América Latina de Reforma Penal Internacional. Actualmente es director de la Oficina para Defensores de Derechos Humanos del Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR) en Ginebra, Suiza. 506

Dora Ruth del Valle Cóbar, guatemalteca, es defensora de derechos humanos e investigadora social, así como miembro de la Junta Coordinadora de la Alianza contra la Impunidad y del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ECAP, ambos en Guatemala. Miembro de Women Waging Peace y licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es también Maestra en Ciencias Políticas por la Universidad de Brasilia. Trabajó en el Proyecto Interdiocesano para la Recuperación de la Memoria Histórica (Remhi) de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, que produjo el Informe Guatemala Nunca Más. Paul van Zyl ha sido consejero y consultor de organizaciones de derechos humanos, gobiernos y organizaciones internacionales y fundaciones sobre justicia transicional en Colombia, Indonesia, Timor Oriental y Bosnia-Herzegovina, entre otros países. De 1995 a 1998 fue secretario ejecutivo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Sudáfrica.

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Ha trabajado como investigador en la Comisión Goldstone, como jefe del Centro para el Estudio de la Violencia y Reconciliación en Johannesburgo y como asociado de Davis Polk y Wardwell en Nueva York. Van Zyl es director del Programa de Justicia Transicional de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, y profesor de Derecho en las universidades de Columbia y Nueva York. Obtuvo su licenciatura y maestría en la Universidad de Witwatersrand en Johannesburgo, y la maestría en Derecho Internacional en la Universidad de Leiden, Holanda.

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II. Participantes, observ adores observadores y organizadores PARTICIPANTES INTERNACIONALES Kenneth Attafuah, National Reconciliation Commission (Ghana) David Backer, Center for the Study of Violence and Reconciliation (Sudáfrica) Victoria Baxter, American Assocation for the Advancement of Science (Estados Unidos) Louis Bickford, International Center for Transitional Justice (Estados Unidos) Christina Cerna, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Estados Unidos) Ruth del Valle Cóbar, Alianza contra la Impunidad (Guatemala) Gabriela Echeverría, REDRESS (Inglaterra) Luis Fondebrider, Equipo Argentino de Antropología Forense (Argentina) Roberto Garretón, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos (Chile) Isabel Guterres, Commission for Reception, Truth and Reconciliation (Timor Oriental) Juan Carlos Gutiérrez, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Costa Rica) Joseph Christian Humper, Truth and Reconciliation Commission (Sierra Leona) Sofía Macher, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú) Javier Mariezcurrena, Center for Civil and Human Rights, University of Notre Dame (Estados Unidos) Iris Marín Ortiz, Comisión Colombiana de Juristas (Colombia) Rodolfo Mattarollo, Misión de Naciones Unidas en Sierra Leona (Sierra Leona) Miguel R. Montenegro, Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (El Salvador)

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Chinonye E. Obiagwu, Legal Defence and Assistance Project (Nigeria) Gilda Pacheco, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica) Ariela Peralta Destéfano, Servicio Paz y Justicia (Uruguay) Naomi Roht-Arriaza, Hastings College of Law, University of California (Estados Unidos) Elizabeth Silveira e Silva, Grupo Tortura Nunca Mais (Brasil) Paul van Zyl, International Center for Transitional Justice (Estados Unidos)

PARTICIPANTES NACIONALES

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Sylvia Aguilera García, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Abel Barrera Hernández, Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” Fernando Coronado, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Alicia de los Ríos, Comité Chihuahua Silvia Dutrénit Bielous, Instituto Mora María Guadalupe Muñoz, Comité Eureka Marco Ramírez, Comité Ciudadano de Apoyo al Fiscal Especial Christian Rojas, Amnistía Internacional Carmen Herrera, Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C.

ORGANIZADORES ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (SUIZA) Claudia Gerez Czitrom, coordinadora, Programa para las Américas Isabel Heyer, pasante, Programa para las Américas María Clara Lafaurie, pasante, Programa para las Américas Marco Mona, presidente Mark Thomson, secretario general

PARTICIPANTES, OBSERVADORES Y ORGANIZADORES

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS “MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ” (MÉXICO) Edgar Cortez, director Michel Maza Calviño, coordinadora, Área de Relaciones Internacionales

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO) Emilio Álvarez Icaza Longoria, presidente Rocío Culebro, secretaria técnica

CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DERECHOS DE LOS PUEBLOS (CHILE)

DE LOS

Víctor Espinoza Cuevas, director ejecutivo Paz Rojas Baeza, presidenta María Luisa Ortiz Rojas, investigadora

Aída María Noval Rodríguez (moderadora del seminario) Morris Tidball-Binz (moderador del foro) Jon Bevan (relator del seminario)

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Índice de fotografías Pág. 5 Mujeres argentinas en representación de las Madres de la Plaza de Mayo se manifiestan frente a la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma) de Buenos Aires © AP. Tomada de Cuerpos rotos, mentes destrozadas. Tortura y malos tratos a mujeres, Madrid: Editorial Amnistía Internacional, 2001. 15 Pared de una casa en Chichicastenago, Guatemala © Paolo Gasparini, Para verte mejor, América Latina, México: Siglo XXI Editores, 1972. 31 Pintas en las calles de San Salvador y Montevideo © Paolo Gasparini, Para verte mejor... 99 El Salvador © Harry Mattison. Tomada de Aperture, no. 97, 1984. 117 Mujeres asesinadas por un escuadrón de la muerte en El Salvador © Chris Steele Perkins. Tomada de Aperture, no. 97, 1984. 188 Sudáfrica © Dennis O’Neil. 197 Sudáfrica © Dennis O’Neil. 235 Una madre y su hija muertas por un bombardeo del gobierno en El Salvador © Susan Meiselas. Tomada de Aperture, no. 97, 1984. 305 Sierra Leona. Las fuerzas rebeldes que atacaron en 1997 la granja de esta mujer de 38 años le amputaron un brazo © Jenny Mathews/Network. Tomada de Cuerpos rotos... 333 Mujeres y niños que huyen de los combates en la frontera entre Eritrea y Etiopía © Sami Sallinen/Reuters/Popperfoto. Tomada de Cuerpos rotos... 371 Revisión de pasajeros de autobús en El Salvador © Susan Meiselas. Tomada de Aperture, no. 97, 1984. 409 Protesta por los desaparecidos políticos en la Ciudad de México, 10 de mayo de 1989. Tomada del sitio www.eureka.org.mx 431, 448, 449 y 451 Tomadas de Eureka: Historia gráfica © California: Multiediciones, 1989; www.eureka.org.mx 454, 455 y 457 Tomadas de “Memoria gráfica del 68”, edición especial de Proceso, octubre de 2002. 458 Volante que circuló en la Ciudad de México durante el movimiento estudiantil de 1968. Tomado de La gráfica del 68. Homenaje al movimiento estudiantil, México: Ediciones Zurda/Claves Latinoamericanas/El Juglar, 2da. edición, 1988. 465, 469 y 480 Detenidos en el Estadio Nacional de Santiago, Chile, 1973. Tomada de Proyecto Internacional de Derechos Humanos – 2000 © www.memoriaviva.com 471 y 489 Manifestación por los desaparecidos en la dictadura militar. Montevideo, Uruguay, 21 de mayo de 2002. Tomada de Proyecto Internacional de Derechos Humanos - 2000 © www.memoriaviva.com 476 Imágenes de una manifestación en Londres para exigir la extradición de Augusto Pinochet a España, 1998. Tomada de Proyecto Internacional de Derechos Humanos - 2000 © www.memoriaviva.com 478 Un refugiado de Timor Oriental en un campo en Dili. © AFP/Anastasia Vrachnos. 489 Manifestación en el Centro de Santiago, Chile, 1983. Tomada de Derechos Chile © www.chipsites.com/derechos/index_esp.html 495 Protesta por los desaparecidos en México, 10 de mayo de 1989. Tomada del sitio www.eureka.org.mx

513

EL CASO DE MÉXICO

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La Memoria del Seminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención, y del Foro público Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso de México, se terminó de imprimir en septiembre del 2004 en los talleres de JANO, S.A. de C.V., Sebastián Lerdo de Tejada No. 864, Col. Electricistas Locales, C.P. 50040, Toluca, Estado de México. Tels. (722) 21 45 463, 21 45 477 y 21 48 267. La edición es de 1000 ejemplares.

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