Comision 27 De Septiembre

  • November 2019
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CARACTERISTICAS DEL ACTO PROFESIONAL MEDICO

El profesor termino la clase del miércoles 26 de septiembre hablando de “los requisitos obligatorios para ejercer la medicina en España”. Sin embargo, el jueves 27 dedico la primera hora a hablar de otro tema y comenzó la segunda retomando estos requisitos. He decidido poner la clase en el orden en que la dio y cuando empiecen “los requisitos obligatorios” empezare una pagina nueva para que así la podáis separar si queréis y juntarlo con la clase del día 26. Comentaros también varias cosas antes de empezar -

El profesor no dejo las diapositivas pero a pesar de ello las terminamos copiando todas.

-

A excepción de los diversos artículos y leyes que puso las cuales, además de que no daba tiempo a copiarlas, remarcó el profesor “que no hay que estudiárselas en absoluto”. Es decir que todo aquello que sean artículos de leyes, no hay que memorizarlo literalmente. Solo detenerse en leerlo y tener en cuenta lo que dice la ley, pero nada mas.

-

Voy a completar algunas cosas con ejemplos y comentarios de la comisión de hace dos años, que es la que mejor esta. Todo eso os lo iré indicando.

El acto profesional medico es una acto que esta “normalizado”, es decir que esta regido dentro de un marco de normas, dentro de un conjunto de leyes y también dentro de un determinado contexto social. No es lo mismo el acto profesional de un profesional de la medicina en Murcia que el acto profesional que realizarían por ejemplo, los médicos de Burkina Faso. Son dos contextos sociales muy distintos y por tanto, actos profesionales distintos. Tampoco es lo mismo el acto medico en la actualidad, que el de la primera guerra mundial. Por tanto, dependiendo del momento y de la situación, el escenario en el que se produce el acto medico es distinto y por tanto diferente este encuentro entre dos personas, medico y paciente, que es el acto medico. En el mismo modo que cambian los conocimientos medico-científicos (cada 6 años el 50% de los conocimientos médicos que conocemos dejan de tener validez) lo hace también el acto de la profesión medica (comisión 2005). A continuación podemos observar en que puntos ha ido evolucionando el acto medico:

1. Del deber de curar (beneficencia) al derecho a elegir ser curado (autonomía)

Se ha pasado de una situación en la antigüedad en la que prevalecía el deber de curar (que consiste en proporcionar la salud a los que no la tenían) a la actualidad en la que no hay obligación de curar en la medida en la que el paciente NO quiera y decida esto de una manera libre y consciente. Comisión 2005: en la actualidad el medico realiza una actividad (curar al paciente) porque el paciente le permite/autoriza a realizarla. Podemos observar que actualmente la decisión del acto medico es compartida: el medico y el paciente deliberan sobre el tema y una vez que el paciente acepta, el medico podrá realizar la actividad. !! Existe una excepción que es cuando hay la posibilidad de que se produzcan daños a terceros, ya que si no existe este riesgo, nadie puede ser obligado a ser tratado !!!

2. Del medico a la institución hospitalaria Hoy en día todo esta en torno a la institución sanitaria. Antes el medico era el protagonista del acto medico (los pacientes iban a ver a Don Fulanito porque era el mejor curando el dolor de estomago, por ejemplo), mientras que ahora los pacientes van a la Arrixaca (ya que es el hospital mas conocido de Murcia), siento la institución hospitalaria la que abarca todo el protagonismo 3. Del medico al equipo sanitario Este cambio en la perspectiva del paciente, lleva a un cambio en la relación interpersonal del paciente. Antes era de manera directa con el medico (Medico – paciente). Ahora la relación no es directa con el medico, sino que se realiza con el equipo sanitario. Ya no es un dialogo bilateral simplemente, sino que el equipo interaccionan con el paciente y a la vez, el equipo interacciona entre si, lo que lleva a una mayor complicación de la relación interpersonal del paciente. A pesar de todo esto, los derechos del paciente son los mismos y los deberes del equipo también.

Pacient e

Medic o

Pacient e

EQUIPO SANITARIO

ANTES

ACTUALIDAD

Comisión 2005: Los equipos sanitarios surgen en los años 60 aproximadamente gracias a los avances en los medios técnicos y a la aparición de las especialidades técnicas. Antiguamente un solo medico podía hacer de todo, pero ahora no se entiende la medicina si no es en equipo, en el que existe un líder responsable del grupo y cada uno de los miembros de ese grupo se reparten las responsabilidades del acto medico en proporción al grado de trascendencia/importancia del acto desarrollado.

4. Complejidad técnica creciente Conforme pasa el tiempo la complejidad de las técnicas complementarias aumenta. El profesional de hoy en día se escuda en estas exploraciones complementarias porque dan la sensación de seguridad, y esto lleva por tanto a que el paciente aumente el numero de relaciones interpersonales con los distintos profesionales que llevan a cabo estas exploraciones complementarias (radiólogos, anestesistas, etc..). Comisión 2005: Muchas veces la técnica distorsiona la practica medica, porque en casos de duda (o ignorancia del medico) se solicitan pruebas complementarias en vez de emplear 15 minutos mas en las anamnesis o en la exploración física. Hoy en día se estima que el 50% de las pruebas no son útiles y tan solo van a distorsionar la realidad. La mayoría de estas pruebas se solicitan pro la medicina defensiva o por la propia duda/ignorancia del medico.

5. Normativización creciente de la actividad profesional Esto ocurre en todas las profesiones. En el hospital, para la realización de estas pruebas complementarias requiere que el medico explique al paciente todo aquello que no comprende, que es lo que se le hace y para que se le hace. Hay que explicarle los riesgos, funciones, sus características, etc.. Por ello para realizar estas intervenciones (gastroscopia, endoscopia, etc..) el paciente tiene que leerse un papelito y firmarlo como que esta enterado de los riesgos y demás. Todo esto lleva a una deshumanización del acto medico y a un aumento de las incidencias, averías de aparatos, etc...

6. Judicialización de la actividad sanitaria

El profesor comenta que hoy en día los ginecólogos, anestesistas y los cirujanos plásticos son los que mas demandas tienen. Y dice que como media tienen solamente unas dos demandas a lo largo de toda su vida. Esta judicializacion del acto medico ha levantado una gran expectación y preocupación a nivel hospitalario. Sin embargo el profesor afirma que es una falsa alarma, ya que estas leyes están hechas para la protección y seguridad del medico, y las demandas que ocurren son muy pocas. Comisión 2005: cada vez se acude mas a los tribunales, pero el grado de conflictividad judicial es bajo, y además, en el 75% de las denuncias se absuelve al sanitario. Un ejemplo, con datos muy groseros ( y que no hay que saberse) seria el de la Arrixaca, donde existe un 2% de error en los actos médicos. De los 100 errores médicos diarios que se pudieran cometer, tan solo 3 serian serios, sin embargo, al hospital tan solo llegan unas 2 o 3 denuncias al mes. Se puede concluir que la mayoría de los pacientes todavía van a la consulta del medico para que les solucionen un problema y no para buscar una indemnización.

CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD SANITARIA La actividad sanitaria es un encuentro en el que nosotros ofertamos capacidad y entendimiento y la otra persona plantea derechos y obligaciones del medico, por consiguiente podemos decir que la actividad sanitaria tiene las siguientes características:

1. Acto técnico profesional: que se desarrolla en un marco de complejidad creciente

2. Acto jurídico: complemento social y libre al que el derecho le otorga la producción de determinados efectos jurídicos (delitos, etc..). Es decir el acto medico

es

un

acto

jurídico

y

cualquier

actuación

medica

puede

desencadenar consecuencias y efectos jurídicos (denuncias, sanciones, etc..) El profesor puso el ejemplo de conducción: si tu conduces de forma normal respetando las normas no te va a pasar nada, pero si infringes la norma, tendrá sus consecuencias jurídicas. Si actuamos profesionalmente de manera correcta y normal, no habrá consecuencias jurídicas.

3. Negocio jurídico bilateral: entre el paciente y el medico 4. Hecho jurídico: fenómeno de la vida social al que el Derecho vincula o atribuye la producción de determinados efectos judiciales.

CONTRATO MEDICO - ENFERMO Los elementos del contrato medico son las siguientes (pregunta de examen): 1. Partes 2. Materia o fines de contrato 3. Medios del contrato

4. Características del contrato

1. PARTES DEL CONTRATO Las partes del contrato y sus relaciones van a variar en función de la situación en la que se presente: a) Medicina privada Podemos encontrar dos variedades de medicina privada:

-

Paciente – Medico(1): El paciente acude al profesional que quiere y el medico responde al paciente, el cual paga al medico. No influye nada mas. El

ejemplo

típico

son

las

consultas

particulares

de

dermatólogos,

oftalmólogos, pediatras, etc..

-

Paciente – Compañía – Medico(2): Esta situación se da cuando el paciente tiene en la compañía en la que trabaja un seguro medico, por el cual paga. En este caso, la compañía elije al medico para que éste atienda al paciente que es un trabajador de su empresa. Por cada paciente que ven, la compañía les paga. La compañía es la responsable de aportar los medios para que el medico pueda realizar su trabajo, y si no los aporta, la compañía es la que incurre en un delito y no el medico. Por otro lado, si el paciente quiere denunciar, lo puede hacer a la compañía y también al medico según el caso.

b) Medicina publica:

En este caso la relación es Paciente - Administración – Medico(3). Abarca el 87% de las actuaciones medicas, repartidas en 19 instituciones que corresponde a las 17 comunidades mas Ceuta y Melilla. En este caso, el Estado (administración) tiene una serie de obligaciones en materia de sanidad respecto al paciente que se establece en la “Ley de Cohesión y calidad”. Comisión 2005: Estas obligaciones son por ejemplo:

-

Los afiliados de la seguridad social (es decir, los que cotizan) tienen una serie de prestaciones garantizadas por parte de la administración

-

Si no se es afiliado de la seguridad social tendrá derecho a una serie de prestaciones como el que por urgencias sea atendido, pero a otras no, como por ejemplo que los fármacos le salgan mas baratos.

Sin embargo quien va a ver a los pacientes no es el Estado, sino los médicos que trabajan para la administración, la cual les contrata y necesitan de una condiciones que hay que cumplir para trabajar en el hospital ( titulo, colegiación, etc..). Este profesional tiene una relación estatuaria (médicos funcionarios) o un contrato laboral con la administración que le obliga a prestar a los pacientes una serie de servicios que dependen exclusivamente del profesional.

COMPAÑIAS, ETC..

PACIENTE

MEDICO

ADMINISTRACION PUBLICA 1. 2. 3.

2. MATERIA O FINES DE CONTRATO Son las siguientes actividades: -

Actividad diagnostica

-

Actividad terapéutica

-

Actividad preventiva

-

Etc...

Es en resumen, la prestación de un servicio a través del profesional, que realiza estas actividades en razón a un contrato, con fin diagnostico, terapéutico y preventivo principalmente. De esta manera podemos destacar que existen 2 tipos de contrato medico enfermo:

a) Contrato de arrendamiento de servicios ( de medios) Se contrata a un profesional para que realice un servicio ( no para conseguir unos resultados). El profesional lo que SI tiene que garantizar es poner todos los medios adecuados para poder llegar a obtener los resultados adecuados, en el caso de la medicina, la curación o la mejoría clínica (aunque este no es el objeto del contrato). En otras palabras, si el medico hace todo lo posible para diagnosticar al paciente, ponerle un tratamiento, etc.. y finalmente no consigue curarlo, no se estará incumpliendo el contrato. Por tanto concluimos que es un contrato de medios, pero no de resultados. Frente a este contrato, hay una serie de excepciones que las recogemos en el siguiente apartado. b) Contrato de resultados ( contrato de obra) El profesor solo nombro como excepción la cirugía estética de manera clara, pero en la comisión del 2005 viene mejor explicado de lo que dio, así que a.C. lo tenéis.. En este tipo de contrato se exige la obtención de resultados. Las excepciones del apartado anterior se rigen por este contrato y son las siguientes:

1. Cirugía estética: El paciente y el medico llegan a un acuerdo de como tiene que quedar una zona determinada tras la cirugía, por lo que en este caso el contrato exige un resultado final

2. Pruebas complementarias: Si el paciente contrata una radiografía de tórax, y en vez de eso le hacen una de cráneo no se estará cumpliendo el contrato. Este también es un ejemplo de contrato de obra

3. MEDIOS DEL CONTRATO Existen dos tipos de medios:

-

Por parte del paciente: el dinero (en la medicina privada) y la colaboración con el medico.

-

Por parte del medico: realizar una asistencia correcta para lo que se necesita lo siguiente:

o

Atención mínima: se exige que el medico este atento o al menos que tenga la atención mínima normal que correspondería al profesional medio.

o

Nivel técnico: que el medico se actualice, que lea las ultimas novedades, tratamientos, etc... Se exige una actualización en función de los conocimientos medios de la materia en ese terreno

o

Cuidado mantenido y continuo mientras que se establezca la relación con el paciente. Se necesita una relación de continuidad

El profesor explico esta parte un poco desordenada y este ultimo trozo lo tenia al menos dentro del apartado anterior. Sin embargo, en la comisión del 2005 que esta muy bien ya que tenían mas horas, lo pone dentro de este apartado (que tiene mas sentido), que en nuestra clase el profesor no puso una diapositiva como tal, así que aquí lo tenéis.

4. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO MEDICO(Preg. Exam) 1. Reciproco en las obligaciones de las partes: Ambas partes tienen obligaciones y si alguno las incumple, la culpa no recae sobre la otra parte. Ej: el paciente acepta ser tratado pero no se toma el tratamiento. La obligación del medico es estar atento, actualizado..

2. Bilateral: porque afecta a las 2 partes. 3. Tácito: no se redacta un contrato cada vez que un paciente entra en la consulta, lo cual no significa que este contrato no exista, sino todo lo contrario, ya que siempre hay un contrato que obliga a las partes a cumplirlo.

4. Continuo: no se puede finalizar las relaciones salvo que se produzca una manifestación clara por una de las partes. En medicina publica normalmente no se puede finalizar el contrato salvo en determinadas circunstancias. El medico no puede rescindir el contrato con el paciente puesto que realmente, el contrato es entre el medico y la administración. Por parte del paciente, este tiene derecho a elegir el medico que quiera por lo que podría rescindir el contrato, pero ese derecho es relativo, ya que normalmente no es fácil ir al medico que uno quiera.

5. De

medios

(no

de

resultados),

existen

algunas

excepciones

(contratos de obra): cirugía plástica y pruebas complementarias.

6. Oneroso (medicina privada): tiene un coste que repercute sobre el bolsillo del paciente que contrata

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

¿Que es un acto profesional? “Es la ejecución o realización de una actividad especifica por un profesional que reúne unos requisitos previos y para la que se encuentra legalmente capacitado” La Constitución española menciona que hay cierto tipo de profesiones que tendrán que ser reguladas. La medicina en España es una profesión regulada y esta dentro de un marco legal determinado, es decir, que el Estado mediante una serie de leyes, establece y delimita el contenido y el alcance de los actos de la misma. El profesor pone unos ejemplos: -

Llega el mes de julio y os hacen un contrato para coger albaricoques. ¿Es un acto

profesional?

Si

porque

tiene

un

contrato

regulado

por

unas

determinadas leyes.

-

Nos ponemos en la puerta del corte-ingles con nuestra bata a medir la tensión a todo el que pase por allí. Este no es un acto profesional ya que no nos han exigido una serie de requisitos previos.

Por consiguiente podemos concluir que para que un acto sea profesional requiere tanto su ejecución como el cumplimiento de unos requisitos previos. Ahora el profesor empieza a nombrar una serie de artículos, que serán el marco legal en el que se desenvuelva este acto profesional medico. Son los siguientes:

1. Articulo 36 de la constitución española. Internet: Articulo 36. La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

2. Articulo 149.1 de la constitución española. Internet: Articulo 149. Los títulos académicos son competencia exclusiva del estado, y te pone una gran cantidad de puntos de los que son competencia del Estado, entre ellos el acto profesional, etc.. El profesor puso el articulo entero pero no quiere que lo leamos ni siquiera. Por lo que os pongo esto de internet

por

si

estáis

interesados,

y

os

menciono

la

siguiente

pagina:

http://www.constitucion.es/constitucion/index.html.

 “Pregunta: ¿para que un acto sea considerado profesional tiene que estar remunerado? La respuesta es que no tiene porque, hay actos profesionales que se hacen sin cobrar”

3. Ley 44/2003 o “Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias” Esta ley consta de una serie de normas generales divididas en articulos, capitulos y títulos los cuales paso el profesor rápidamente comentando un poco de cada uno. No hay que sabérselo literalmente. Destacare lo que entra para examen La ley la podéis encontrar en la siguiente pagina: http://noticias.juridicas.com/base_datos /Admin/l44-2003.tp.html. A) TITULO PRELIMINAR DE LA LEY 44/2003 Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación: Este articulo plantea los registros de los profesionales sanitarios y es vinculante tanto para la medicina privada como para los servicios sanitarios públicos. Articulo 2. Profesiones sanitarias tituladas: Esta ley establece dos niveles de títulos, los licenciados y los diplomados. Saber que los médicos corresponden a la licenciatura. Articulo 3. Profesiones del área sanitaria de formación profesional. ¡¡¡ CONCLUSION: podemos decir que esta ley delimita, de forma genérica, lo que debe hacer cada profesional sanitario. Además, se especifica que el ejercicio de los profesionales sanitarios se hará con plena autonomía, es decir, que en ultima instancia, la capacidad de decidir sobre algún tema medico es competencia nuestra ya que tenemos la capacitación suficiente para ello.!!! B) TITULO I Articulo 4.Principios generales: destacar los siguientes puntos:

-

Requerirá la posesión del titulo, es decir tener una serie de competencias

-

Las actividades preventivas estarían dentro de la actividad sanitaria.

-

Buscan el bienestar y salud del paciente

Articulo 5. Se establecen los siguientes deberes:

-

Capacitación técnica: el profesional debe saber utilizar los aparatos y dar asistencia técnica al paciente con una calidad y seguridad adecuada.

-

Uso racional de los recursos diagnósticos.

-

El profesional ha de respetar el campo personal, la dignidad e intimidad del paciente y su libre elección además de prestarle atención.

-

Todos estos puntos se llevan a cabo de acuerdo a una norma explicita

Articulo 6. Destacar de este articulo cuales son las competencias de un licenciado en medicina (que hay que saberlas muy bien): Corresponde a los Licenciados en Medicina: -

La indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud.

-

La prevención de las enfermedades

-

El diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como

-

El enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención

Resto de artículos: no tienen importancia, podéis mirarlos si queréis en la pagina que os he dicho. C) CAPITULO 3. ARTICULO 18 Trata del reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en el extranjero. Según el país podemos decir lo siguiente:

-

Países de la Unión Europea: todas aquellas especialidades reconocidas como tal que sean comunes en 5 estados miembros tiene una convalidación automática e inmediata. El problema es la gran diversidad de especialidades que hay en los distintos países Europeos, lo que hace que muchas veces no coincidan y haya problemas en la homologación.

o

Otro de los problemas por ejemplo en el caso de la enfermería es que en algunos países es una licenciatura, lo que conlleva un problema en la homologación del titulo cuando queremos salir fuera de España.

 “Pregunta: últimamente esta de actualidad un tema que concierne a los enfermero. ¿Se esta intentando tramitar que estos puedan también recetar?. El profesor comenta que eso no es cierto, que recetar como tal, no pueden es solo competencia del medico. Aunque si es cierto que pueden llevar a cabo una “supervisión del tratamiento”, lo que nos hace entender que si un paciente viene siempre todos los meses a por la misma receta porque esta llevando a cabo un tratamiento de por vida (ej. Tensión, diabetes, etc..), el enfermero podría “supervisar ese tratamiento” y de esta manera agilizar el proceso siempre y cuando la receta este firmada por el medico.”

-

Países no comunitarios: para estos países fuera de la Unión Europea, el titulo se homologa en función de la ley que regule dicha cuestión en ese país.

o

América del Sur: antes la homologación era automático, pero con la entrada de España en la Unión Europea, uno de los requisitos para que nuestro país entrase fue que cesaran los acuerdos con América del Sur. Sin embargo, hoy en día tampoco suele haber mucho problema para que podamos homologar nuestro titulo.

o

Estados Unidos: la homologación esta sujeto a un programa.

o

Australia y Nueva Zelanda: se rigen por lo mismo que Inglaterra, luego no hay ningún problema

o

Japón: aquí si hay problema en la homologación.

4. Real decreto 1277/2003 Por ultimo el profesor hablo de este decreto en relación a un conflicto que es habitual hoy en día: la medicina natural y homeopática. Este decreto tiene como propósito sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria. Por tanto esta ley dice que las terapias no convencionales tienen que demostrar su eficacia y además todo centro naturistas tiene que tener a un medico responsable que supervise el lugar y elabore las recetas. Si esto no se realiza, este centro no será legal. Por tanto todo centro de homeopatía, acupuntura o medicina natural tiene que contratar a un medico para que realice dicho papel.

Requisitos obligatorios para ejercer

la medicina en España Después de todo este rollo del acto profesional, el profesor dijo que había dos requisitos obligatorios para ejercer la medicina en España:

1. Estar en posesión del titulo de licenciado en Medicina 2. Estar inscrito en un Colegio Oficial de Médicos. En España hay una ley que obliga a estar colegiados. En caso contrario se podrá imponer una sanción administrativa.

a. El profesor comenta que actualmente hay un problema con Andalucía, que se llevo a cabo una medida que intentaba que los que trabajaban solamente en la administración publica no tuvieran que colegiarse.

DELITO DE INTRUSISMO El código penal español establece un determinado umbral de tolerancia hacia la realización de ciertas conductas profesionales. Cada vez que dicho umbral se sobrepasa, se comete un delito que es debidamente castigado. Este delito se conoce como DELITO DE INTRUSISMO, y básicamente podemos definirlo como AQUEL QUE SE COMETE CUANDO SE REALIZAN ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION SIN TENER LA TITULACION ADECUADA PARA ELLO.

ANTECEDENTES HISTORICOS (No estudiar) 1. Ley 6 del titulo VIII de la partida VII: nos remontamos a la época de Alfonso X. Comisión 2005:El delito de intrusismo se menciona dentro del capitulo de homicidios. En esta época el bien jurídico que se protegía era el de no hacer daño a las personas, es decir, se velaba por la salud y la vida de las personas que serian atendidas por un profesional sin conocimientos suficientes. En este caso no se protege el posible riesgo o daño a un paciente, sino que lo que se sanciona es que una persona se atribuya un titulo que no tiene

2. Código Penal de 1822: aquí se castigaba a aquel que usurpara una función que no tenia. Es decir, un delito de falsedad, no propiamente de intrusión. Aquel que decía públicamente una función que no tenia.

ARTICULO 403 DEL CODIGO PENAL

Actualmente lo que se protege es la competencia que tiene el Estado para otorgar un determinado titulo. Esto viene recogido en el articulo 403 del código penal, que dice así (No estudiar): “ El que ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente titulo académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de 6 a 12 meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un titulo oficial que acredite la captación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho titulo, se impondrá la pena de multa de 3 a 5 meses. Si el culpable, además se atribuyeses públicamente la cualidad de profesional amparada por el titulo referido se le impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años”

En esencia este articulo PROHIBE y RESTRINGE EL EJERCICIO DE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION SIN TENER EL TITULO ACADEMICO que te capacita para realizarlos. Hay que tener en cuenta, que necesitas el titulo, no vale solo con terminar la carrera, sino que se requiere también hacer pagado los derechos del titulo. También vemos que NO ES UN DELITO DE RESULTADO, SINO DE ACTIVIDAD. Puede que la intervención salga bien, pero sigue siendo delito. Además, si el que comete el delito dice que es medico sin serlo, esto se consideraría como un agravante del mismo (esto serie delito de falsedad sumado al de intrusismo). En un esquema seria:

-

Hago un acto medico o profesional que requiera un titulo académico (universidad): multa de 6 a 12 meses

-

Hago un acto profesional que solo requiera un titulo oficial (modulo, CCC, etc..): multa de 3 a 5 meses

-

Hacer un acto profesional + decirlo públicamente: multa 6 meses a 2 años

¡¡¡ Tener en cuenta que ante este tipo de delito se paga una multa y es en caso de no poder pagarla, es decir que el acusado se declare insolvente, cuando va a la cárcel a cumplir la pena” El bien jurídico que se protege en este articulo se desglosa en 2 valores:

1. El derecho de todo ciudadano a ejercer la profesión

2. El derecho de los ciudadanos a que el Estado garantice el buen cumplimiento de una profesión.

3. Comisión 2005: dice un tercer valor que no lo ponía en la diapositiva este año: la potestad que tiene el Estado para intervenir en el ordenamiento de los profesionales. Tras esto la clase entra en un clima de debate y pregunta – respuesta en el que se dice lo siguiente (jeje): Ejemplo 1. Nuestro vecino nos comenta un medicamente para el dolor de muelas que tenemos. En este

caso no se estaría produciendo un delito de intrusismo ya que las escaleras de un edificio no son el lugar adecuado para establecer una relación medico-paciente, es decir, no son una consulta medica y por tanto no se consideraría que esta persona esta cometiendo un acto profesional para el que no esta capacitado. Otra cosa seria que el vecino se pusiera todos los días en las escaleras durante un determinado periodo de tiempo y a cada persona que pasara le hiciera un diagnostico. Vemos por tanto que es importante tener en cuenta EL CONTEXTO Y LA HABITUALIDAD. Ejemplo 2. Un masajista que le esta haciendo un masaje a un paciente por una manipulación del cuello le produce una fractura de vértebra al paciente. El profesor comenta que en este caso no tiene nada

que ver con intrusismo, sino que seria una falta profesional grave. El fisioterapeuta ha cometido un error en el tratamiento. En estos casos, tiene que ser el medico el que indique el tratamiento y el masajista lo aplica. Si seria intrusismo en el caso en que un masajista tratara al paciente sin que el medico se lo haya recomendado o indicado, es decir, en el caso en que el fisioterapeuta indicara el tratamiento. Ejemplo 3. Comisión 2005: Si una persona no titulada en medicina realiza un acto propio de un medico

y, además, le causa heridas a su paciente o este se queda con secuelas de distinta índole, dicho sujeto deberá responder a dos delitos diferentes: el delito de intrusismo y un delito de lesiones. Ejemplo 4. Un centro de dietética. Este centro debe de estar autorizado por la normativa y vigilado

por un profesional. Nunca los profesionales de este centro deben prescribir tratamientos, sino que esta labor la realiza el medico supervisor. Una chica comento que conocía un centro de dietética en el que la dietista leía los análisis que traía del hospital y según ello trataba a los paciente. Esto si seria denunciable. Al igual que el dietista recetara algún remedio natural sin supervisión del medico. Por cierto, las alcachofas no se pueden recetar (si tú, me refiero a ti!!,jeje) Lo mismo pasaría con un centro de acupuntura. Ejemplo 5. Otra chica comenta que desde la implantación del plan nuevo en la facultad de Medicina el

titulo ya no es “Licenciado en Medicina y Cirugía” sino solamente “Licenciado en Medicina” ¿Tiene eso alguna repercusión legal? EL profesor comenta que no, ya que lo que ha variado es solamente el titulo de la licenciatura pero no los contenidos, que son los mismos. El cambio de nombre se hizo para una mejor adaptación y homologación de titulo a nivel europeo.

Ejemplo 6. El profesor lo comento en otro lado pero lo pongo aquí (comisión 2005): el mancebo de la

farmacia que te prescribe unas gotas para el dolor de oído a petición tuya. ¿Estaría cometiendo un delito de intrusismo el mancebo? EN este caso si que estaría cometiéndose un delito porque esta prescribiendo un medicamento, acto profesional de un medico. El mancebo puede cambiar la prescripción de un medico pero para dar un fármaco de características similares. Sin embargo, la ley no es tan rígida en estos casos. Se consideraría que el mancebo estaría incurriendo en un delito de intrusismo cuando realice esta actividad si cobrar por realizar dicho acto medico y lo realizara con asiduidad. El limite para que se produzca un delito de intrusión parece estar claro en este ejemplo y por ello hay que usar el sentido común. En este caso es importante tener en cuenta la REMUNERACION ECONOMICA.

 El profesor anota un detalle: cuando se habla de un acto propio de una profesión no siempre este acto propio es exclusivo de esa profesión. Por ejemplo, una glositis puede ser tratada por un médico pero también por un odontólogo. Por tanto los actos propios pueden ser compartidos por dos o mas profesiones.

FALTA DE INTRUSISMO El Código Penal español define la falta e intrusismo en el siguiente articulo:

ARTICULO 637 DEL CODIGO PENAL “El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de de arresto de 1 a 5 fines de semana o multa de 10 a 30 días”

Por tanto la falta de intrusismo, que no es lo mismo que delito de intrusismo es en términos

generales,

aquella

que

se

comente

cuando

NOS

ATRIBUIMOS

PUBLICAMENTE UNA DETERMINADA CUALIDAD (uniforme, traje o insignia) PARA LA CUAL HACE FALTA UN TITULO ACADEMICO QUE NO TENEMOS. En este caso no estamos ejerciendo una profesión sin titulo, solamente lo decimos o lo demostramos pero sin actuar.

NOTA :Los ejemplos que he puesto antes, algunos de ellos los nombro en este momento, pero el profesor hablaba de delito de intrusismo y no de falta, por eso es por lo que los he incluido en el apartado anterior. Sin embargo hablaba de falta de intrusismo cuando comento los siguientes: Ejemplo 1.El profesor comenta que hay que distinguir bien lo que es un uniforme de lo que no. Así, la

bata blanca no es un uniforme ya que un carnicero y una bibliotecaria también la llevan. Sin embargo, poner una placa en nuestro portón que ponga “Medico: Dr. Jiménez tal cual” eso si que se consideraría FALTA DE INTRUSISMO. Ejemplo 2. Estamos en la discoteca con tu ligue y para deslumbrarla le dices que eres especialista en

Neurocirugía por una universidad e EEUU siendo todo esto mentira ya que eres un simple estudiante de sexto de medicina (esto se que lo han hecho algunos de la clase, pero no diré nombre, ejje). ¿Es esto un delito de intrusismo? La respuesta es que no, no es un delito de intrusismo y TAMPOCO ES UNA FALTA. En este caso nos estamos atribuyendo una cualidad de especialista que requiere un titulo oficial pero NO LO ESTAMOS HACIENDO PUBLICAMENTE. Ejemplo 3.Si que seria falta de intrusismo si en una entrevista de trabajo decimos que tenemos 8

títulos universitarios diferentes. Ejemplo 4. No seria falta de intrusismo si nos atribuimos una profesión que no tenemos en el ámbito

de una mesa con muchas persona si nuestra intención es la de engañar a alguna de ellos

Por ultimo añadir que el concepto de PUBLICO viene dado por LA DIFUSION PUBLICA. Si la PROFESION NO REQUIERE TITULO, podemos poner lo que queramos acerca de ella tanto en internet como en un periódico.

Dos anotaciones: ¿ Cual es la diferencia por tanto entre delito y falta de intrusismo? (SIEMPRE PREGUNTA DE EXAMEN)

-

Delito: Realización de un acto propio de un profesional sin tener el titulo

-

Falta: Es la atribuirse públicamente una profesión sin tener el titulo

¿ Cual es la realidad hoy en día del delito de intrusión? Hoy en día para que se considere delito tiene que ser una actividad continua y mantenida salvo que se atribuya una cualidad que no tiene (seria una falta). Los mayores problemas se presentan hoy en día con los mancebos de las farmacias que prescriben de manera habitual, los centro de acupuntura, etc.. Como ya hemos

repetido, estos no pueden realizar estas actividades si no tiene un medico con su titulo que los supervise.

FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS En España, los decretos que regulan la formación de especialistas son: 1. Real Decreto 127/84 Articulo 4. Apartado a)“Son medicos residentes aquellos que, para obtener su titulo de Medico Especialista, permanecen en los Centros y en las Unidades Docentes acreditadas un periodo limitado en el tiempo, de practica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar, de forma profresiva los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente. Estos Medicos comenzaran su especializacion como Residentes de primer año y completaran

sucesivamente

el

programa

de

formacion,

siempre

que

hayan

superado

satisfactoriamente la evaluacion continuada que corresponda” (No estudiar).

2. Real decreto 139/03 Este decreto actualiza la regulacion de la formacion especializada. Es una actualizacion del decreto anterior 127/84.

A traves de estos dos decretos se regula la formación del MIR segun un programa

establecido.

Gracias

a

esta

formación,

existe

un

catalogo

de

especialidades reconocidas legalmente como tal, y muchas veces, como ya hemos comentado, no coinciden con las de otros países siendo un problema para la homologación. Por ello, el titulo de especialista MIR te da competencia al igual que el título de medicina, sin embargo, no hay actos propios de especialidades. Esto quiere decir que un médico si tiene unos actos profesionales propios del mismo. Pero

dentro de los medicos, un oftalmólogo no tiene un acto propio distinto de otro médico, al menos legalmente. Sin embargo, hay que distinguir lo que esta permitido a un especialista de lo que es competencia de un especialista. El título permite, mientras que tu formación te capacita. Un profesional de la medicina debe actuar en razón a su competencia, es decir, tratar en la medida en que su competencia le permite y como la competencia depende de la formacion, un médico actuará en razón a los conocimientos con los que haya sido formado, a pesar de que le este permitido tener otras competencias gracias a su titulo (es un poco lioso). Por otra parte estos decretos permiten al residente MIR actuar como un especialista a pesar de no serlo todavía. No tiene el titulo de especialista, pero actua muchas veces como tal. ¿ Tiene por tanto un residente las competencias necesarias para realizar actos propios de los medicos aunque no tenga el titulo de especialista?



La respuesta es SI. Supuestamente tenemos los conocimientos adecuados para realizar determinados actos sin tener el titulo de especialista y sin cometer delito de instrusismo. Estos actos estan regulados y permitidos por la ley, siempre y cuando se lleven a cabo dentro de un programa de formación regulado por alguna entidad y que la actuacion del residente sea TUTELADA por un médico adjunto.

En la clase surgen una serie de dudas respecto al tema: -

¿Si te viene un caso grave siendo residente y el adjunto que tutela no esta? Habria que llamarlo.

-

¿Y si el residente comete un error?¿Hacia quién iria la denuncia? Si el residente ha llamado al adjunto y este no ha venido, la culpa es del adjunto. Mientas que si el residente no ha llamado al adjunto y comete un error, la denuncia iria para el residente.

-

¿Como se demuestra si es la palabra del residente contra la del adjunto? Hay que asegurarse por tanto cada vez que llamamos al adjunto de que hay alguien delante para que esa persona pueda testificar en un juicio.

-

Comision 2005: ¿Puede un residente de neurocirugía operar de urgencia a un paciente? Legalmente podria operarlo y no estaira cometiendo un delito de intrusismo porque probablemente, tiene los

conocimientos teóricos adecuados. Sin embargo, estaría

cometiendo un delito de imprudencia si no tiene la formación práctica adecuada. Otro caso seria que, por un motivo de fuerza mayor, tu fueras el único neurocirujano que hay en la puerta de urgencias y te llega un paciente que tiene que operarse rapidamente para salvar su

vida. En este caso, SI estaria justificado que el residente operara al paciente y sin cometer un delito de imprudencia, ya que el riesgo de una complicación es menor que el beneficio de no hacer nada.

Comision 2005: Importante!! Cuando eres residente de una determinada especialidad en Murcia (por ejemplo), se firma un contrato laboral con el servicio murciano de salud y se tienen todos los derechos y deberes que pueda tener cualquier otro trabajador de un hospital en Murcia. Por tanto, si te niegas a realizar un servicio (guardias de puerta cuando eres R1 ya que nunca has hecho guardias durante la carrera) para el que te han contratado, te pueden sancionar y despedir (se supone que ya que el título oficial que te lo acredita, estas capacitado para realizar guardias). Las condiciones del contrato no se pueden aplicar en situaciones límite en las que haya un riesgo para el paciente debido a una deficiencia de formacion teórico-práctica en un determinado aspecto de la especialidad y por tanto, puedes rehusar a hacer ese servio.

INTRUSISMO ENTRE ESPECIALIDADES

El intrusismo entre especialidades es controvertido y complicado y a pesar de que sobre el han llovido rios de tinta, no se ha llegado a un consenso general. Actualmente, el TRIBUNAL SUPREMO dice que NO HAY INTRUSISMO ENTRE ESPECIALIDADES MEDICAS pero dejando una serie de puntos sujetos a diversas interpretaciones en casos de SITUACIONES LÍMITE. Vamos a ver una serie de ejemplos, que han sido practicamente los mismos este año que los de hace dos (aunque con alguna variacion): Ejemplo 1. Neurologo que se dedicaba a escribir en revistas publicas remedios contra el cancer y

firmaba como especialista en oncologia. En este caso, El Tribunal Supremo no lo condeno por delito de intrusismo sino por delito contra la sanidad publica ya que esta transmitiendo a la poblaicon remedios que no servian y desde una supuesta posicion de especialista en la materia. Ejemplo 2. Medico de familia que ejerce como pediatra. El tribunal no lo condeno. De hecho se

permite que un medico de familia actue como pediatra, pero nunca que ocupe “legalmente” una plaza de pediatra. Es decir, un medico de familia puede ver a niños en un hospital de salud, actuando como pediatra, pero nunca podra ponerse un cartelito que ponga “servicio de pediatria”. Ejemplo 3. Sujeto que ejerce como anestesista en un hospital sin serlo. En este caso si que fue

condenado por un delito de intrusismo

Ejemplo 4. Medico general con master en cirujia plastica que ejerce como cirujano plastico de

Almeria que ejerce como tal sin serlo y que es condenado por delito de intrusismo (estos dos ultimos no los menciono este año, aunque al fin y al cabo da igual porque son ejemplos)

Vemos en estos casos que no hay delito entre especialidades asi como que tambien se puede castigar determinadas situaciones límite gracias a la interpretación de leyes y usando el sentido común (lo del anestesista y lo del cirujano plástico es bastante mas peligroso que lo del neurólogo).

HOMOLOGACIÓN ENTRE ESPECIALIDADES El profesor volvio a hablar de la homologación de títulos en el extranjero, y la verdad, prefiero seguir el orden de la clase, que haber puesto esto en el tema de requisitos para el ejercicio profesional. Este apartado se me queda por tanto un poco “colgado”, pero como es poco, ya lo poneis vosotros donde querais.

En este íltimo apartado la diapositiva del profesor era esta: “Artículo 15. Se reconocerán los diplomas, certificados y otros títulos obtenidos por los nacionales de los Estados miembros en un país tercero, siempre que hayan sido reconocidos por un Estado miembro como equivalentes a uno de los citados en el anexo I de este real decreto, y se acredite, mediante certificación expedida por la autoridad competente de dicho Estado miembro, que el solicitante ha ejercido la misma profesión por un tiempo mínimo de tres años."

Y tras esto comento lo siguiente:

-

Dentro de la Union Europea: la homologación es automática, si la especialidad es reconocida en 5 estados miembros.

-

Si es un pais tercero no comunitario(es a lo que se refiere el articulo 15): se necesita que el profesional haya ejercicio 3 años en su pais de origen dicha profesión y tenga un titulo o certificado reconocido por un estado miembro. Ademas el pais tercero le hace un examen para su homologación.

Internet: por si alguno le interesa he conseguido averiguar a que este articulo 15 pertenece al Real decreto 1171/2003 sobre el reconocimiento profesional. Bueno este decreto modifica otros muchos que ahora no voy a nombrar.

Esta clase es tan larga porque son 2 horas, lo siento pero es lo que hay. Creo que se me ha quedao bien, pero si teneis alguna pregunta o comentario, no dudeis en decirmelo. Por fin, hemos llegado a sexto. Seguro que ha pasado muy rapido para mucho de vosotros. Parece mentira que fue ayer cuando estabamos en primero y no nos conociamos,y ahora muchos de nosotros hemos encontrado a muy buenos amigos aqui dentro. Este año terminamos medicina (gracias a Dios), sin embargo, en cierto modo, esta carrera continuará para muchos de nosotros, ya que parte de la gente que hemos conocido nos acompañara como futuros amigos y compañeros de profesion.

Domingo Giménez Castejón

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