Legislación Trabajo cuadro comparativo de los contratos laborales en Colombia.
Bogotá D.C
3 de octubre del 2018
Cuadro comparativo los distintos tipos de contratos laborales en Colombia.
TIPO DE CONTRATO
DEFINICIÓN
Contrato a término indefinido.
Contratos accidentales, ocasionales o transitorios
Contrato a término fijo
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador
Es el contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o de la jornada máxima legal (40 horas).
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificad o de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidam ente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Contrato de Contrato de Contrato aprendizaje Obra o civil por labor prestación de servicios Este tipo El contrato Este tipo de contrato es por una de contrato es una labor se celebra forma específica de manera especial de y termina bilateral vinculación en el entre una a una momento empresa y empresa y que la obra una está llegue a su persona enfocada a fin. Este (natural o la tipo de jurídica) formación vinculación especializa de es da en practicante característi alguna s, donde ca de labor este recibe trabajos de específica. herramient construcció as n y de académica universidad s y teóricas es y en una colegios entidad con autorizada profesores por una de cátedra, universidad que
Completa
JORNADA
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida
Completa
o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinado ra que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico.
El aprendiz puede dedicar hasta 48 horas semanales al cumplimien to de la labor, horario que será convenido entre las partes. Los aprendices no deben
La jornada puede realizarse de forma continuada o como lo establezca n entre empleador y empleado.
No se tiene la obligación de cumplir una jornada laboral.
Según convenio
RETRIBUCIÓN
Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado
Según convenio
trabajar en jornada nocturna, salvo que por la carrera académica que cursa deba cumplir este horario. Depende de si el practicante es universitari o o no, de ser universitari o tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitari o tendrá como base
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes
La remuneraci ón se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organizació n a pagar prestacione s sociales.
(Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo) LEY QUE ESTABLECE
Indefinido DURACION
MÉTODO DE TERMINACIÓN DE
El trabajador podrá darlo por
Si bien en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo no se establecen las reglas para determinar la indemnización por despido sin justa causa en éste tipo de contrato se entiende que es aplicable la indemnización aplicable a los contratos a término El contrato de trabajo a tiempo parcial se puede concertar por tiempo indefinido o por duración determinada cuando se permita la utilización de esta modalidad de contratación Si el contrato ha tenido una
Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002
de pago un salario por debajo del mínimo. (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo
Artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo
No puede ser superior a 3 años
No mayor a 2 años
tiene una duración superior a un mes
La duración es en común acuerdo dependiend o del trabajo a realizar.
En caso de terminación
Este se puede dar
En el caso de
En consecuen
CONTRATO
terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o. , para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días. En los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnizac ión, en los términos establecido s en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
•Si se quieren establecer cláusulas
Pueden celebrarse contratos a tiempo
· Debe constar siempre
por: 1. El incumplimi ento de las obligacione s previstas para cada una de las partes. 2. Por mutuo acuerdo entre las parte. 3.Por el vencimient o del término de duración del presente contrato 4. La cancelació n del registro de matrícula por parte de la entidad educativa. Es una forma especial de
terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcion al (Numeral 2, artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
cia, si un trabajador vinculado mediante un contrato de servicios es despedido, esto es, se le da por terminado el contrato de servicios, no puede alegar una indemnizac ión como si se tratara de un contrato de trabajo.
Este contrato es igual en
Debe haber una obra o labor a
CARACTERÍSTICAS
específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito. •El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. •En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
parcial en las siguientes modalidades contractuales: Realización de una obra o servicio determinado. Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos. Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Contratos en prácticas. Contratos de relevo.
por escrito. · El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. · Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. · Para su terminación no se requiere aviso previo.
vinculación dentro del derecho laboral. No existe subordinaci ón. No se podrá pactar por un término mayor a 2 años. Es auspiciado por una empresa patrocinado ra. El patrocinado r debe afiliar como independie nte a salud al aprendiz en etapa lectiva y además a riesgos laborales si está en etapa práctica.
términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
realizar por parte del empleado. La remuneraci ón del servicio o labor se da mediante un salario. En la ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente por parte del contratista para efectuar la actividad contratada. No debe cumplir horario ni órdenes permanent es
Referencias bibliográficas.
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Alcaldía Mayor de Bogotá. Plan de Desarrollo y Obras Públicas de Bogotá 2012-216, Bogotá Humana.
Código Sustantivo del Trabajo. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 2011.
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