Nombre y Apellidos: SANDRA SÁNCHEZ VIVÓ María Tinoco Derecho Civil I Grupo E Responde a las siguientes cuestiones:
Corregido por: Ana
1. Respecto al artículo 149.1.8º CE - ¿Qué entiende el Tribunal Constitucional por conservación, modificación y desarrollo? Conservación: mantenimiento de la ley. Modificación: transformación de algunas características, pero sin modificar/cambiar la esencia de la misma. Desarrollo: crecimiento o mejora de la ley. (Por desarrollo se entiende la legislación en ámbitos que hasta aquel momento no eran objeto de legislación autonómica)
- ¿Qué materias están reservadas en todo caso al Estado? La competencia sobre las materias que no se asumen por los Estatutos de Autonomía. En caso de conflicto, sobre las comunidades autónomas en todo lo que no está atribuido a sus competencias. (Quedan reservadas al estado : Aplicación y eficacia de las normas jurídicas Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio La Ordenación de los Registros e Instrumentos públicos Las bases de las obligaciones contractuales Normas para resolver conflictos de leyes La determinación de las fuentes del Derecho )
2. ¿Qué se entiende por fuente del Derecho en sentido formal? Se entiende por fuente del Derecho al lugar de donde surge el Derecho. Tiene un punto de vista formal, que se resume en los cauces previstos por el ordenamiento jurídico para crear las normas jurídicas. También un punto de vista material, que hace referencia a los grupos sociales dotados de capacidad normativa y legitimador para crear normas jurídicas. 3. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho? El artículo 1 del Código Civil enumera de manera jerárquica como fuentes del ordenamiento jurídico español: le ley, la costumbre, los principios generales de Derecho (los tratados internacionales, las normas comunitarias (normas que se aprueban en la UE), jurisprudencia). (Y la constitución) 4. ¿Cuáles son las normas con rango de ley? Los Tratados Internacionales, el Derecho derivado de la Unión Europea, la delegación legislativa lleva a cabo las leyes de bases u orgánicas, ley ordinaria y los decretos leyes. 6. ¿En qué medida obligan los Reglamentos comunitarios? ¿Y las Directivas?
Los Reglamentos comunitarios tienen carácter general, son obligatorios en todos sus elementos y de aplicabilidad inmediata y directa en cualquier Estado miembro por lo priman sobre el Derecho nacional teniendo carácter de ley. No necesitan de ningún mecanismo de adaptación o de desarrollo, y son aplicable por igual a todos los Estados miembros y a sus ciudadanos, y al no ser extensible a miembros sino a sus administrados y a aquellas personas físicas y jurídicas sobre las que pueda incidir su contenido o alcance, no caben reservas con respecto a su aplicación. Las Directivas están relacionadas con los Estados que los componen, utilizando los medios y la forma de conseguir los resultados requeridos de manera libre.
En cambio, no está claro si tienen eficacia directa horizontal (pueden ser invocados entre particulares) 7 .Distingue Decreto legislativo y Decreto ley El Decreto legislativo es norma con fuerza de ley y está sometido al control del Tribunal Constitucional, al igual que el Decreto-ley es una norma con rango y fuerza de ley también sometido al control de Tribunal Constitucional. En cambio, en el primero de ellos la delegación de las Cotes al Gobierno ha de ser expresa, con plazo para un único acto, y el Decreto-ley corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados, sin intervención del Senado. 8. ¿Cuáles son las funciones de los usos negociales? Los usos negociales tienen función normativa, en la cual los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Además, la función interpretativa de la declaración negocial, por la que el uso o costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretas las ambigüedades de los contratos, supliendo la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. 9. ¿Es la jurisprudencia fuente del Derecho? En sentido amplio se define con el arte o la ciencia de lo justo y lo injusto. En sentido estricto: va a ser el conjunto de criterios de interpretación y de decisiones establecidas por los tribunales de justicia y las doctrinas reiteradamente contenidas en los fallos. Sí es una fuente del Derecho. (La jurisprudencia no es considerada una fuente del Derecho como tal, pero síi que tiene un carácter complementario.)
10. Requisitos para que se produzca la jurisprudencia En los requisitos de la jurisprudencia, se dice que es menester que existan por lo menos dos sentencias o fallos; es necesario que los criterios, afirmaciones o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión; debe existir identidad entre las cosas concretas decididas por las sentencias.
La Constitución Española de 1978:
a) Ha derogado la regulación de las fuentes del Derecho del Código civil. b) No ha derogado la regulación de las fuentes del Derecho del Código civil, que convive con la regulación constitucional sobre las mismas. (Correcto) c) No ha derogado la regulación de las fuentes del Derecho del Código civil, ya que no contiene ninguna regulación al respecto. d) Contiene una regulación extensa y detallada de todas las fuentes del Derecho. Las leyes orgánicas: •a) son leyes estatales que tienen reservada la regulación de las materias previstas en el art. 81 CE. (correcto) •b) son leyes ordinarias que atribuyen a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas de competencia estatal en el marco de los principios o bases por ellas fijadas. •c) son leyes dictadas con la finalidad de uniformizar la regulación de una materia autonómica, justificadas por el interés general. •d) son leyes ordinarias que fijan el objeto, el alcance y los criterios a seguir para que el poder ejecutivo elabore un texto articulado. La eficacia directa de la CE se manifiesta en que cuando el juez aplica: •a) una norma con rango de ley, postconstitucional, que puede ser inconstitucional, puede dejar de aplicarla sin necesidad de plantear recurso ante el TC. •b) una norma anterior a la Constitución, que puede ser inconstitucional, puede dejar de aplicarla sin necesidad de plantear recurso ante el TC, sea de rango igual o inferior a la ley. •c) una norma anterior a la Constitución, que puede ser inconstitucional, puede dejar de aplicarla sin necesidad de plantear recurso ante el TC, sólo si es de rango inferior a la ley. •d) una norma con rango inferior a ley, postconstitucional, que puede ser inconstitucional, ha de plantear cuestión de inconstitucionalidad. (correcto) En Derecho común, sólo se admite: •a) la costumbre praeter legem y la costumbre secundum legem •b) la costumbre praeter legem. (correcto) •c) la costumbre secundum legem. •d) la costumbre contra legem, secundum legem y praeter legem.