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I

Convenio de chicago

Derecho Aeronáutico

(1131434) (1131455)

Docente:

Plinio e. Márquez

Bogotá D.C, 26 de marzo de 2019

II

Tabla de contenido ¿Qué es el convenio de chicago? ................................................................................................ III Capítulo 1, principios generales y aplicación del convenio: ................................................ III Capítulo 2, vuelo sobre territorio de estados contratantes: .................................................. 1 Capitulo 3, nacionalidad de las aeronaves: ............................................................................. 3

III

¿Qué es el convenio de chicago?

El convenio de chicago también es conocido como convenio sobre aviación civil internacional, el cual tuvo por objetivo actualizar normas sobre la aviación, este es el tratado normativo más importante en relación al derecho público internacional aeronáutico. Este documento pretende informar frente a la reglamentación aeronáutica para los fines nacionales e internacionales basados en el documento convenio de chicago.

Iniciaremos hablando del Capítulo 1, que nos establece los principios generales y aplicación del convenio, el cual se divide en 4 artículos. Capítulo 1, principios generales y aplicación del convenio: El artículo 1, la soberanía el cual dice que todo estado tiene total soberanía del espacio aéreo sobre su mismo territorio. El artículo 2, territorio al cual hacen parte toda área terrestre incluyendo las aguas territoriales que se encuentren en determinado estado ejerciendo dominio protección y soberanía. El artículo 3, nos data las aeronaves civiles y de estado, que especifica que este convenio aplica solo a las aeronaves civiles y no las aeronaves de estado, entendiendo como aeronaves de estado toda aquella aeronave que este presentando servicios de policía de aduanas o militares, se especifica en este artículo que ningún aeronave de estado del estado contratante puede sobre volar pasar aterrizar, sin antes obtener una autorización para realizar dicha actividad y así mismo estos estados serán los encargados de contar con seguridad de la navegación de las aeronaves civiles.

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El artículo 4, que es el uso indebido de la aviación civil, y explica que cada estado contratante debe mantener el convenio y no emplear la aviación civil para propósitos no incluidos en este mismo. Capítulo 2, vuelo sobre territorio de estados contratantes: Artículo 5, derecho de vuelo en servicios no regulares, habla sobre los derechos que pueden tener las aeronaves que no se utilicen en servicio internacionales regulares, de acuerdo a lo estipulado en el convenio, especifica el derecho de poder entrar en su territorio y sobrevolarlo sin hacer escalas sin obtener permiso previo, pero cada estado contratante se reserva debido a la seguridad de vuelo, el derecho de exigir a las aeronaves volar en regiones no accesibles o que no estén preparadas para la navegación aérea, también se habla de los privilegios que se pueden obtener de acuerdo a las disposiciones del articulo 7 si dichas aeronaves se utilizan en servicio distintos a los aéreos internacionales regulares, de embarcar o desembarcar pasajeros, cargas, o correo. El artículo 6, habla sobre los servicios aéreos regulares, y dice que ningún servicio aéreo internacional regular puede ser explotado en territorio de un estado contratante a no ser que tenga el permiso de dicho estado. El artículo 7, cabotaje el cual dice que el estado contratante puede negar a los demás estados el permiso de embarcar en su propio territorio. El artículo 8, aeronaves sin piloto el cual dice que ninguna aeronave puede volar sin piloto siendo excluido de este si está debidamente autorizado por dicho estado contratante, y se comprometerán a asegurar dichos vuelos sin piloto siendo controlados evitando todo peligro a las aeronaves civiles.

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El artículo 9, zonas prohibidas el estado contratante puede restringir o prohibir los vuelos de aeronaves sobre ciertas zonas de su territorio ya sea por razones de necesidad militar o de seguridad pública, dichas zonas deben ser de extensiones razonables con el fin de no interrumpir las operaciones aéreas. El artículo 10, aterrizaje en aeropuertos aduaneros, toda aeronave que penetre dicho estado contratante deberá acatar la norma regida por el estado en el cual se encuentra volando, en este caso por motivos aduaneros deberá acatar la orden de aterrizar en el aeropuerto autorizado para ser inspeccionado. Artículo 11, aplicación de las reglamentaciones aéreas nos dice que todo estado contratante deberá acatar las reglas impuestas por dicho estado mientras se encuentre en su territorio y será aplicada las reglas sin exceptuar nacionalidad o estado. El artículo 12, son las reglas del aire, donde cada estado contratante se compromete a ser respetar acatar y cumplir sus propios reglamentos sea en el estado que se encuentren. Artículo 13, disposiciones sobre entrada y despacho, toda salida de pasajeros tripulación o cargar transportados por una aeronaves también como lo son la entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduanas y sanidad serán cumplidos por cuenta de dichos pasajeros. Artículo 14, prevención contra la propagación de enfermedades, cada estado contratante le compete tomar medidas para impedir la propagación de enfermedades contagiosas. El artículo 15, data los derechos aeroportuarios y otros similares, nos dice que todo aeropuerto que se encuentre abierto para aeronaves nacionales será dispuesto también para los demás estados contratantes, también de todas sus instalaciones y servicios de navegación de área incluyendo los servicios de radio y meteorología.

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Artículo 16, inspección de aeronaves, le compete a cada autoridad de los estados contratantes inspeccionar las aeronaves sin perjudicar la operación aérea ya sea a la llegada o salida teniendo en cuenta también el porte de todos los certificados u otros documentos que requiera por dicho convenio. Capítulo 3, nacionalidad de las aeronaves: Artículo 17, nacionalidad de las aeronaves según el tratado de chicago toda aeronave tendrá la nacionalidad donde es matriculada. Artículo 18, nacionalidad doble ninguna aeronave puede tener doble matriculación, pero si va a poder cambiar de matrícula de un estado a otro. Artículo 19, leyes nacionales sobre matriculación, la matriculación de cada aeronave será implementada y basada según el reglamento que ejerza su estado. El artículo 20, ostentación de las marcas no dice que; así la aeronave se encuentre trabajando internacionalmente deberá llevar la matrícula y marcas del estado correspondiente. El artículo 21, informes sobre matriculas, todo estado que requiera información acerca de la aeronave el estado contratante deberá suministrar dicha información.

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