“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Curso
: Derecho Comercial II
Tema
: Titulos Valores
Docente
: Dr. Milcher Zanca
Alumnos
: Bardales Cahuana Norma Elizabeth Bardales Barcos Bruno Cachay Vela Luz Angélica Llanos Leveau Hugo
Ciclo
: VI
Turno
: Noche PUCALLPA – PERÚ 2015
DEDICATORIA A Dios por ser el Pilar que ilumina nuestro Camino. A
nuestros
padres
por
el
apoyo
incondicional, que nos da. A los lectores, puesto que se informarán mucho sobre el tema desarrollado.
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INDICE INDICE ......................................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4 CEDULAS HIPOTECARIAS ..................................................................................................... 5 CONCEPTO ............................................................................................................................ 5 TIPOS DE CÉDULAS HIPOTECARIAS ............................................................................ 6 EL PAGARE BANCARIO .......................................................................................................... 6 CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE .................................................................... 7 IDENTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 8 ¿QUÉ HACE QUE UN CD SEA NEGOCIABLE?...................................................................... 8 COSTO Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES ....................................................................... 8 Ejemplo ..................................................................................................................................... 8 VENTAJAS................................................................................................................................ 9 OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS ................................................................................ 9 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 11 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 12 ANEXOS .................................................................................................................................... 13
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INTRODUCCIÓN
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona.
Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos. Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito
Tenemos entre estos a la Cedula Hipotecaria, el Pagare Bancario, el Certificado de Depósito Negociable, y a la Obligaciones y Bonos Públicos.
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CEDULAS HIPOTECARIAS CONCEPTO Las cédulas hipotecarias son valores emitidos por entidades financieras que a cambio pagan un interés fijo. Su garantía es la hipoteca sobre un bien inmueble que es propiedad del emisor, además de la garantía solidaria de la entidad financiera que interviene en la operación. Son pues, deuda emitida por entidades financieras que necesariamente tienen que realizar operaciones de créditos hipotecarios, es decir, su emisión está limitada a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Este tipo de entidades dará garantía preferente a sus titulares sobre la totalidad o sobre una parte de los créditos hipotecarios que han sido constituidos a favor de la entidad emisora. Las cédulas se suelen amortizar en un periodo entre 1 y 3 años y, por su liquidez, se pueden incluir dentro de los títulos que se negocian en los mercados monetarios. La Cédula Hipotecaria es un título-valor que está documentado por un escrito impreso, extendido a favor de una persona determinada (Cédula Nominativa) o a favor de una persona anónima (Cédula al Portador), en cuyo texto ha de indicarse el tipo de cédula que es, diferenciándose las Cédulas con garantía especial de las Cédulas con garantía global, la letra o número que le corresponde y otras cláusulas o estipulaciones que la entidad emisora crea conveniente señalar, siempre que tales cláusulas o estipulaciones no alteren ni desvirtúen la naturaleza del título. La finalidad es que en el cuerpo de la Cédula aparezca de forma sencilla y clara identificando la entidad deudora, señalándose las características de la emisión y puntualizándose aquellas circunstancias que acrediten la validez de la misma. Las características que definen las cédulas hipotecarias son:
Se emiten en serie en Escritura Pública.
Las cédulas están garantizadas por el capital y reserva del Banco y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual.
Los préstamos que garanticen la emisión están asegurados con Primera Hipoteca y no excederán del 50 por ciento del valor del inmueble gravado.
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Las cédulas vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses desde la fecha en que se verifican los hechos anteriores.
TIPOS DE CÉDULAS HIPOTECARIAS Según la garantía que incorporen, las Cédulas Hipotecarias pueden denominarse
Cédulas
Hipotecarias
con
garantía
Especial
y
Cédulas
Hipotecarias con garantía global. Las Cédulas Hipotecarias con garantía especial son aquellas que las entidades financieras emiten con el respaldo de uno a varios préstamos hipotecarios determinados, que se van otorgado a su favor antes de la respectiva emisión. Las Cédulas con garantía especial deben identificarse, señalando su importe, cada uno de los créditos que las respaldan y también los inmuebles que garanticen tales créditos. Las Cédulas con garantía global están garantizadas con créditos hipotecarios de los que sea titular la entidad financiera emisora. Estos créditos no pueden estar afectados por ninguna emisión de Cédulas con garantía especial, es decir, dichos créditos hipotecarios son todos los del banco emisor menos los que respaldan Cédulas con garantía especial.
EL PAGARE BANCARIO El pagaré es un método de pago habitual en las transacciones comerciales entre empresas. El pagaré es un documento con el que la empresa o persona jurídica que realiza la compra, el emisor, se compromete
de
forma
incondicional a pagar al vendedor o beneficiario una cantidad de dinero en una fecha concreta, que se denomina vencimiento pagaré, y en una cuenta bancaria concreta, pues ha de estar domiciliado. Aunque existen pagarés no bancarios, emitidos por la propia empresa, en la mayor parte de los casos estos documentos son emitidos por los bancos, en forma de talonarios o en formato continuo para impresora, y se denominan
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pagarés bancarios. Estos se cargan contra la cuenta de la empresa en la entidad financiera que ha emitido el documento.
Dentro del ciclo de una transacción comercial, una vez emitida la factura por parte del vendedor, el comprador hace entrega al vendedor de un pagaré bancario por el importe de la factura recibida y con la fecha de vencimiento acordada. Una vez en poder del beneficiario, si este posee una línea de descuento de pagarés con su banco, puede descontar un pagaré y anticipar su cobro. Las cláusulas financieras recogidas en este documento regulan esta operación y establecen algunos aspectos como el tipo de interés que el banco cobrará por el anticipo del importe del pagaré hasta la fecha de su vencimiento. En el momento del vencimiento pagaré, el banco del beneficiario presenta el documento al cobro en la cuenta bancaria contra la que se emitió el pagaré bancario. Si es atendido por esta, el pagaré será entregado al emisor. Si no fuese atendido, se debe enviar al protesto notarial, mediante el cual el notario de fe de que el documento fue presentado al cobro en la fecha de su vencimiento y no fue atendido. Esto permite emprender la acción ejecutiva de cobro por parte del emisor. Entre tanto, la entidad bancaria que anticipó el cobro del pagaré bancario procede a cargar en la cuenta del beneficiario el importe del pagaré, junto a todos los gastos adicionales en que haya incurrido, como los gastos de devolución, de protesto notarial y los intereses de demora y de descubierto, si los hubiera.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE Un certificado de depósito negociable (delinglés "certificate of deposit" o CD) es uncertificado de alto valor de un depósito que tiene un período de vencimiento a corto plazo que va desde unas pocas semanas hasta -pero no más allá- un año y puede ser comprado o vendido en un mercadosecundario. Los CDs negociables son ofrecidos por los bancos con un importante descuento a su valor nominal (par). Al vencimiento, el titular recibe la totalidad del valor nominal del CD de los intereses devengados.
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IDENTIFICACIÓN Los
certificados
de
depósito
son
inversiones
en
elmercado monetario en las que un inversor deposita una suma de dinero en una cuenta especial de depósito durante un período no superior a un año. El dinero depositado devenga intereses durante ese tiempo y no puede ser retirado de la cuenta sin sufrir penalizaciones importantes.
¿QUÉ HACE QUE UN CD SEA NEGOCIABLE? Un CD normal, tal como se describe más arriba, efectivamente "bloquea" al tenedor a entregar su dinero entre algunas unas semanas y varios meses sin la posibilidad de retirarlo. Un CD normal es, en esencia, no negociable. Aunque un CD negociable no permite al titular hacer un retiro anticipado, el propio CD puede ser vendido en un mercado secundario por una prima, si el nivel actual de las tasas de interés de mercado disminuye por debajo de la tasa de interés, o rendimiento, del CD negociable.
COSTO Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES Los intereses se acumulan en un CD negociable de manera similar a la de un bono cupón cero. El CD se vende por menos de su valor nominal, y al titular no le pagan intereses periódicos. Por el contrario, el titular recibe el valor nominal del CD en su totalidad al momento de su vencimiento. En este sentido, el interés que se acumula durante este tiempo completa efectivamente la brecha entre el valor nominal del certificado y el precio original de compra con descuento.
Ejemplo Para ilustrar el concepto, supongamos que un inversionista compra un CD negociable por un valor nominal de US$10.000 por un costo de US$9000 y un plazo de vencimiento de cinco semanas. Si el inversor posee el CD hasta el final de las cinco semanas, recibe US$10.000 en total. Si opta por vender el CD en
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el mercado secundario antes de la fecha de vencimiento, recibe el valor del CD en el mercado según lo dictado por la oferta y la demanda.
VENTAJAS La principal ventaja de un CD negociable es la opción de venderlo por su valor en el mercado secundario. Esto es ventajoso porque permite al inversionista recuperar el dinero invertido en el CD en caso de necesitarlo antes de la fecha de vencimiento. Por otra parte, si las tasas de interés disminuyen sus niveles y dan lugar a un aumento en el valor de mercado inmediato del CD, el inversionista tiene la opción de vender de forma rentable el CD negociable en el mercado secundario.
OBLIGACIONES Y BONOS PÚBLICOS Artículo275 Las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Regionales, Locales y organismos públicos facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones y, en forma supletoria, por la presente Ley. En el Perú un bono es un activo o instrumento financiero, es un título valor que representa una acreencia a favor de su tenedor, y en contrapartida una deuda respecto de su emisor, que al momento de su emisión debe ser mayor a un año por exigencia de la ley. El artículo 263.1 de la Ley de Títulos Valores señala que “Los valores representativos de obligaciones incorporan una parte alicuota o alicuanta de un crédito colectivo concedido a favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas a favor de sus tenedores”. Por su parte el artículo 264.1 establece que “Las obligaciones a plazo mayor de un año sólo podrán emitirse mediante Bonos”. El artículo 265.1 de la ley de Títulos Valores establece el siguiente contenido del título que representa una obligación: 1. La denominación específica de la obligación que representa.
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2. El lugar, fecha de emisión, y el número que le corresponde. 3. El nombre y domicilio, su capital y datos de inscripción en el Registro Público. 4. El importe, reajuste o actualización si corresponde. 5. La emisión y serie a la que pertenece. 6. La fecha de la escritura pública del contrato de emisión, nombre del Notario, resolución que autoriza su inscripción en el Registro Público del Mercado de valores. 7. El nombre del representante de los obligacionistas y garantías específicas. 8. El numero de obligaciones que representa. 9. El nombre del tomador en caso de ser nominativo o la indicación que se trata de un valor al portador. 10. La firma del emisor o representante. Por su parte, el artículo 266 de la ley de Títulos Valores dispone que el emisor de obligaciones debe llevar una matrícula de obligaciones por cada emisión y serie, en la que se anotarán las transferencias, canjes y desdoblamientos. Sin embargo, esta matrícula no será necesaria en el caso que las obligaciones estén representadas por anotaciones en cuenta en el registro de la institución de Compensación y Liquidación de Valores.
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CONCLUSIONES
Las cédulas hipotecarias son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, no redimibles anticipadamente, emitidos por las empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, y que se encuentran respaldadas con la hipotecadle conjunto de inmueble que queden afectos al régimen hipotecario vinculado a tales cédulas.
El Pagare Bancario, Es un valor mobiliario que sólo puede ser emitido por empresas del Sistema Financiero Nacional, especialmente autorizadas para ello. La emisión del pagaré bancario puede ser en forma masiva o como valor individual.
Los certificados de depósito n negociables son instrumentos representativos de obligaciones. Sólo las empresas del Sistema Financiero Nacional, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito Negociable, sea como valor individual o masivo.
Obligaciones y Bonos Públicos, las emisiones, contenido, negociación y demás disposiciones aplicables a los valores mobiliarios emitidos por el Gobierno Central,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u organismos públicos
facultados para ello, se regirán por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas emisiones. (Artículo 275º).
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BIBLIOGRAFÍA
-
http://bolsadelima.pe/bonos-en-peru.html
-
http://www.pagaresbancarios.es/
-
http://www.expansion.com/diccionario-economico/cedulahipotecaria.html
-
http://www.ehowenespanol.com/definicion-certificado-depositonegociable-sobre_414566/
-
http://www.gerencie.com/titulos-valores.html
-
http://www.monografias.com/trabajos16/titulos-valores/titulosvalores.shtml
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ANEXOS
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