SENTIDO DE LA SOBREVIVENCIA DE LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
EN
SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS
Por César Delgado-Guembes (1)
¿Qué son las prerrogativas y qué sentido tiene su inclusión y permanencia en la Constitución que rige hoy, a inicios del siglo XXI, cuando el antiguo régimen quedó supuestamente sepultado con las revoluciones francesa o americana de fines del siglo XVIII?
La cuestión del reconocimiento y sobrevivencia de las prerrogativas parlamentarias permite examinar algunos conceptos que damos por conocidos y a menudo más aceptados que lo que en realidad los tenemos. Si éstas se mantienen en pleno siglo XXI, el credo a flor de piel en nuestra sociedad califica tal circunstancia como una tara del pasado, como un arreglo institucionalmente retrógrado.
La permanencia de las prerrogativas es un campo en el que se reedita la ya vieja polémica entre el antiguo régimen y la revolución. Es un tema en el que, dada la constancia de la permanencia de tal contención, debe reconocerse que la modernidad no ha vencido al orden tradicional. La fuerza de la reacción ha sido lo suficientemente eficaz que debe cuestionarse la afirmación de quienes sostengan que, en particular en materias como la del reconocimiento de las prerrogativas, las instituciones modernas no han vencido a las instituciones tradicionales. A estar por la presencia de las prerrogativas en el ordenamiento político nacional la sociedad es más tradicional que lo que el mundo moderno está dispuesto a admitir.
Es la diversidad de capacidades la que conduce a la desconfianza en paradigmas universales y muy queridos a la modernidad como lo es el de la separación de poderes. Este principio exigiría que sea el Poder Judicial el que se encargue de procesar toda denuncia de ilicitud en la conducta de los ciudadanos. Pero frente a la universalidad de dicho principio el régimen de gobierno prevé una excepción importante. Quienes representan a la nación, o quienes ocupan altos puestos en el Estado, cuentan con un 1
El autor es experto en derecho parlamentario, profesor de derecho parlamentario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, y funcionario del Congreso de la República, en el Perú. Ha sido Oficial Mayor del Congreso y Sub Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, además de haber ocupado diversidad de posiciones en la estructura organizacional del Congreso. Luego de haberse desempeñado como Director de Comisiones y Documentación hasta Julio del 2006, fue asignado como Asesor Parlamentario en la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, y las Comisiones de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, y la de Ética Parlamentaria. Actualmente es Jefe del Centro de Documentación y Biblioteca del Congreso.
fuero anterior en el que se examina el efecto que toda denuncia pudiera representar al funcionamiento de las instituciones estatales en las que sirven los representantes y otros altos funcionarios.
¿Qué beneficios trae el mantenimiento de fueros preliminares al de la actividad central o universal del Poder Judicial? En la época actual, dominada por la ideología del derecho individual, y de los derechos fundamentales en general, las prerrogativas son parte de una estructura incompatible con la mentalidad moderna que pretende excluir cualquier cosmovisión en la que la persona sea percibida y concebida como cualquier otra entidad que no sea un sujeto con derechos universalmente reconocidos independientemente del papel, estatus o función que cumpla en las sociedades a que pertenezca o en las que se desenvuelva y desarrolle. Las prerrogativas niegan una perspectiva excluyente como en la que se concluye dentro de la ideología de los derechos.
Los beneficios del mantenimiento de las prerrogativas están asociados a la garantía, a la evaluación y al control del ejercicio que permite de entidades distintas de las personas naturales. Sólo si los organismos o instituciones estatales cuentan con un mínimo de recursos para operar y funcionar según la misión que deben cumplir en beneficio de la sociedad será que la sociedad reciba lo que el Estado tiene obligación de hacer por ella. No es cuestión de los individuos que operan el Estado. El Estado mismo es un sujeto cuya presencia y cuyo desempeño requiere de ciertos mínimos que garanticen su funcionamiento. Entre esos mínimos debe contarse las prerrogativas, y la cuenta deben abonarla los miembros de la sociedad que desempeñan dichas funciones estatales.
El sujeto que cumple funciones estatales no actúa como sujeto privado. Se despoja de su subjetividad privada para identificar su conducta con la del rol que asume desde una agencia estatal. Cuando el funcionario ocupa un rol en el aparato estatal no tiene derechos privados mientras desempeña sus funciones. El Estado existe a través del desempeño de las personas que cumplen las responsabilidades estatales. La energía del Estado es una energía humana, ciertamente, pero una energía puesta a disposición del Estado para que éste no sólo pueda existir más allá de la entelequia abstracta a que se reduciría de no ser por la operatividad que permite el desempeño de sus funciones por las personas que actúan en ejercicio de las atribuciones estatales y en cumplimiento de las obligaciones que éste asume ante la sociedad.
Las prerrogativas son facultades y atribuciones reconocidas para ejercitar funciones que competen al Estado. Sin su reconocimiento el Estado queda privado de la capacidad de acción y de los medios indispensables para desempeñar efectivamente funciones específicas cuyo ejercicio sería deficiente de carecer de ellas. Tienen carácter excepcional, pero tal excepcionalidad o extraordinariedad se justifica en razón a la naturaleza propia del ejercicio de la autoridad estatal en los niveles más altos de la organización política. Es más. Para que una sociedad democrática sea lo políticamente
representativa que se espera, y que debe ser, necesita de los medios necesarios que permitan que efectivamente lo sea. Esos medios son las atribuciones y facultades de que no puede gozar un sujeto privado, ni cualquier otro nivel estatal. Se justifican, dependen y derivan de la necesidad de la autoridad de contar con condiciones y un poder supranormal al que tienen los ciudadanos para asegurar los resultados que permiten alcanzar la meta democrática del Estado.
Se trata de asegurar que los valores públicos inherentes a una sociedad y Estado democráticos cuenten con la capacidad de asegurar los mismos. Los derechos fundamentales no son el marco conceptual ni los instrumentos apropiados para asegurar el funcionamiento de un Estado una de cuyas funciones es precisamente ser lo suficientemente fuerte como para que pueda garantizar la operatividad y efectividad de una sociedad que reconoce los derechos fundamentales de sus ciudadanos.