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PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN
Garantizar la validez de
La finalidad de la ratificación no es declarativa sino constitutiva, pues ella convalida la Ordenanza distrital como norma exigible a los ciudadanos”.
los actos dictados en primer término por los Municipios
distritales;
garantizando con ello la unificación
de
los
criterios empleados por
Objeto
ellos, bajo una misma lógica
de
Definició n
Finalida d
Es el conjunto de actos concatenados que tienen un orden determinado dentro de las municipalidades provinciales a nivel nacional para poder revisar, controlar a las ordenanzas distritales en materia de arbitrios municipales si están cumpliendo con los requisitos legales establecidos en las leyes de desarrollo constitucional.
desarrollo
tributario provincial”.
Alcanc es
Mediante la ratificación, el municipio provincial no le enmienda la plana al distrital, ni invade un espacio naturalmente destinado a éste, sino que únicamente constata que aquellos costos que se pretenden trasladar al contribuyente de una localidad determinada se encuentren perfectamente sustentados”.
En la Provincia De Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgo al Servicio De Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria.
Reseña Histórica Con fecha 29 de septiembre de 1997, la Municipalidad Metropolitana De Lima aprobó la ordenanza Nº 126 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales de carácter tributario en la Provincia de Lima. A su vez, el día 5 de abril de 1999, el Concejo Municipal Provincial del Callao publicó en el diario oficial de dicha provincia constitucional, la ordenanza, que regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas sobre materia tributaria. Provincia de Huaral se aprobó la Ordenanza Nº 013-2005-MPH, que regula el procedimiento para la ratificación de ordenanzas distritales