CATASTRO DE ENSENADA RESPUESTAS GENERALES
En el lugar de Castrillo de los Polvazares a veinte y quattro días de el mes de julio de mil settecientos cincuenta y uno, el Señor Don Baltasar Barba y Junco, Juez Subdelegado del Señor Intendente de esta Provincia para las Diligencias en que se deva fundar la única contribución, en consecuencia de el auto de Diez y seis de dicho mes, citando en su Casa-posada los señores Francisco Rodriguez y Santiago de la Torre, Justicia y Regidores, el primero por el estado noble y el segundo por el general, Don Andrés Salvadores, cura párroco de dicho lugar, Blas de el Río, Santiago de la Puente, Francisco Pardo y Antonio Alonso, vecinos de los labradores y Peritos de el Campo; y DonThorivio Salvadores mayor en días y Don Toribio Salvadores menor, de la misma vecindad también Peritos para lo interior de este (¿) dicho lugar; y estando todos juntos y bajo de el Juramento que aiendo prestado prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siendolo por el Thenor de el Interrogatorio de la Referida Instrucción señalada con la letra A. Dijeron a cada una de sus preguntas lo siguiente:
1ª. Cómo se llama la Población “A la primera pregunta que esta Población se llama Castrillo de los Polvazares de la Jurisdición de la Ciudad de Astorga.”
2ª. Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto produce “A la segunda que este dicho lugar es propio de la Excelentisima Señora Marquesa de Astorga quien percibe el dinero de Alcávalas de todos los géneros de Comercio que se trata y vende en este lugar y en su nombre, y como tesorero de este Partido los cobra Don Antonio Bazán, vecino de la expresada ciudad y que las tales alcábalas andan divididas en dos Ramos que las unan llaman de los Ganados que ajustan y encabezan los vecinos d este Pueblo y actualmente pagan por ellas ochocientos y setenta Reales vellón en cada un año, de los ocho de su encabezamiento y las otras de la Hacienda Raiz que estas las arrienda (¿) dicho thesorero a diferentes particulares por lo correspondiente a las que se adendan en esta especie en los ocho lugares de dicha
Jurisdicción de Astoga que considerado por un quinquenio ascenderán las de estte lugar a cien reales anualmente y que también se paga por razón de pono seis carros de paja a cuarenta y ocho reales de su valor y diez reales de otro derecho de martiniegas, uno y otro cada año”.
3ª. Qué territorio ocupa el Término: quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur; y quánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos, o confrontaciones y qué figura tiene poniéndola al margen. “A la tercera pregunta dijeron que ocupa el término de este dicho lugar, de levante a poniente media legua y de norte al sur media legua y medio quarto poco más o menos y de circunferencia por horas y leguas dos y media poco más o menos, sus linderos y confrontaciones son a la parte del oriente con término de el lugar de Murias al Norte términos de Prado Rei y Brazuelos Ponientte término de Santta Catalina y despoblado de el lugar de la Puebla. Medio día término de el Val de S. Lorenzo. Su figura es la que va al margen.”
4ª. Qué especies de Tierra se hallan en el Término: si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas de produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso. “A la quarta pregunta (responden) que tiene siete especies de tierra y son las se siguen: Huertos de ortaliza regulados de secano por no ttener riego de noria ni otro alguno solo el agua que pueden sacar a mano de el arrerío que llaman Jerga que pasa inmediatto al lugar. Tierras de Regadío que se siembran de linazo y dan fruttos todos los años. Huertas ferrañales de secano sin árboles que se siembran de centteno y producen sin intermissión. Prados de guadaña regadíos que producen de el mismo modo (sin intermisión). Prados también de guadaña de secano que pruduzen un año si y el otro no. Tierras centtenales de secano, que se siembran cada segundo año Tierras incultas por desidia de sus dueños. Tierras incultas por haverlas dejado viendo que no dan frutto alguno.
Que ai monte de henzina y urz que es común para el pastto de ganados de los lugares de la Jurisdición de Astorga sin estar dividido ni reservado particularmente a lugar alguno.”
5ª. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior. “A la quinta preguntta dijeron que en todas las calidades de tierra ai Buena, Mediana e Inferior, excepto en la inculta por naturaleza que ttoda es de ínfima, que aunque apenas sirve para pastto de los ganados menores y las dichas que son de B. C.”
6ª. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc. “A la sexta Dijeron que no ai nada de lo que contiene esta pregunta”
7ª. En quales Tierras están Plantados los Árboles. “A la septtima que se remitten a la pregunta de arriba”
8ª. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o en las márgenes: en una, dos, tres, hileras, o en la forma que estuvieren. “A la octava que se remiten a la antezedentte”
9ª. Qué número de medidas de Tierra se usan en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una. “A la novena pregunta dijeron que en este lugar y su término no se usa la medida estatal (¿) ni otra alguna que pueda reducirse a baras castellanas porque solo se entienden para la medida de las heredades de este término por los cuartales de grano que de cada especie caben en las tierras, y de esta misma usan quando se ofrece alguna venta o partición por lo corresondientte a las heredades llevan en la
tierra para Lino por los quartales de linaza que llevan en sembradura y cada dos quartales ocupan tanta Tierra como uno de Centeno con la advertencia que un quartal son tres celemines, quattro quartales una fanega y diez y seis quartales una carga y para los prados de guadaña se entienden por los montones de Yerba que producen, que seis Montones hacen un Carro y las praderas de pasto y por eso que no se siegan las Regulan por los quartales que a su juicio caben de sembradura de centeno.”
10ª. Qué número de medidas de Tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que huvieren declarado. “A la décima preguntta que no pueden responder al contenido de ella por no haver visto medir nunca todas las heredades de el Término, y en esto se remitten a los Memoriales y vista ocular que se hará.”
11ª. Qué especies de Frutos se cogen en el Término “A la onze pregunta que se cojen en el término las especies de Centeno, Linaza, Lino, Yerba, alguna hortaliza, pero nada de frutta.”
12ª. Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese. “A la Duodezima que un quartal de Centeno en tierra Buena Calidad, unos años con otros en un quinquenio, produze quattro quartales de Centeno; un quartal de Sembradura en tierras de Mediana Calidad produze tres quartales; un quartal de sembadura en tierra de Infima calidad produze dos cuartales y medio. Un quartal de Linaza en tierra de Buena Calidad, produze todos los añs dos quartales y ocho mañas de Lino, en la de Mediana quartal y medio y seis mañas de lino y en la de Infima quattro Celemines y quattro mañas. Los Prados de Guadaña los nonttones de yerba que producen no les consideran por las calidades atendida la discrepancia que ai en ellas, pues en un pedazo de Prado cave quattro heminas de Centenoen sembradura da dos carros de yerba; otro de cavida de ocho quartales dava un carro; y otro de más
cavida quasi no da medio; los huerttos de Horttaliza regulan cada quarttal de sembradura setenta y Dos Reales de producto al año, y nolos ai de mediana ni infima calidad”
13ª. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie. “A la treze preguntta que se remitten a lo que ttienen dicho en la sexta”
14ª. Qué valor tiene ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos “A la cattorze dijeron que cada fanega de Centteno un año con otro en un quinquenio regulado en venta onze Reales; la fanega de Linaza por un quinquenio la regulan en veinte y quattro Reales cada Maña de Lino Real y medio; y un Monton de Yerba de seis que componen el carro, cinco Reales y medio y cada Carro treinta y tres Reales”.
15ª. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término como Diezmo, Primicia, Tercio, u otros; y a quien pertenecen. “A la quinze, que pagan los vecinos labradores, de cada Diez no de todos los fruttos que producen las tierras de el termino por el derecho de Diezmo que percibe el cura de este Lugar; y de ese importe concurre al Cavildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Astorga con veinte y una cargas de centeno en cada un año por Razon de Pattronatto y aunque al presente dicho Cura Paga a Don Phelipe Gonzalez Presbitero vezino de la ciudad de Astorga Dos mil Reales vellón en cada año por haverle renunciado ese curatto bajo de Dispensazion de su Santtidad que es por Razon de Pension, no es carga perpettua y solo se entiende Durante la vida de dicho Don Phelipe. Y además de lo repetido pagan los labradores de estte dicho lugar a la Iglesia Parroquial de el por razón de Primicia tres celemines de centteno que por sesenta y quattro labradadores que ai en este lugar importan quattro cuadras, asimismopagan dichos labradores a la Iglesia de el Santo Apostol Santtiago por razón de voto otros tres celemines cada uno que hacen otras quattro cargas ttodo anualmentte”.
16ª. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro. “A la diez y seis Dijeron que montan por un quinquenio cien cargas de Centteno que regulada cada una a quarenta y quattro Reales, Importan quattromil y quattrocientos Reales; una carga de Linaza noventa y seis Reales; cien mañas de Lino Real y medio cada una ciento y cincuenta Reales; nueve carros de yerba por treinta Reales cada uno, Doscientos noventa y siete; de hortaliza onze Reales; quarenta corderos por nueve Reales cada uno trescienttos y sesenta, quince arrobas delana a treinta Reales cada una importan quattroccientos y cinquienta Reales; salarios de criados por su Diezmo mi quattrocientos y ochenta Reales; Pollos palominos, enjambres, Miel y cerra quarenta y un reales y medio; de los machos de arriería por cada uno diez maravedíes y lo mismo de cada ternero sesenta y tres Reales y ocho maravedíes que todos dichos Diezmos asciende su valor por un quinquenio y en cada un año a la cantidad de siete mil trescienttos quarenta y ocho Reales y treinta y dos maravedíes y que no ai mas especies Dezmables.”
17ª. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. “A la diez y siete pregunta que no ai en ttodo el termino de lo que contiene sino: diez molinos arineros que el uno pertteneze a Toribio Salvadores, aior en días; otro a Santtiago Antonio y Fernando Bottas, Matheo Gallego y a los hermanos de Fabian y Ana Salvadores; otro a Barttolome de la Puente, Miguel Bottas de la Puente y Barttolome Gallego; Otro a Francisco Alonso Prieto, Barttolome de la Puente, Franciasco Gallego, Francisco Yañez y Miguel Bottas Prietto; otro a Blas de el Rio, Francisco Gonzalez y Lorenzo Fernandez, otro a Pasqual Martinez, Miguel Bottas Prieto, Francisco Alonso Prieto, Blas Gallego y Miguel Bottas Campanero; otro a Juan Alonso, María Alonso Pozonia y Maria Prietto, Maria y Pasqual Manzanal; otro a Joseph Garcia, Barttholome de la Puente, Miguel Bottas, Barttholome Gallego y Francisco Casas, vecino de Brimeda; y otro a Joseph Alonso. Todos vecinos de estte referidolugar de Casttrillo, cuyos Molinos muelen con agua corriente quattro meses al año desde primero de Nobiembre hasta fin de febrero y cada uno de dichos Molinos en veinte y quattro oras media carga de Centteno y a este Respecto en dicho quattro meses sesenta cargas y que se sigue la utilidad a sus Dueños de cada uno, ciento y Diez Reales cada año para cuia Regulación se harreglan a la misma contado
(¿) que llevan en otros Molinos de distintos Dueños por moler las dichas sesenta cargas de centteno.”
18ª. Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año. “A la Diez y ocho preguntta que ay en este dicho Lugar y su termino el esquilmo de colmenas que cada una le da de media libra de cera que vale quattro reales y un quartillo de miel dos reales. Un palomar que pertenece a Barttolome Gallego vezino de este lugar, que le produze de la caza y Palomina ochenta Reales y el esquilmo de lana que un carnero da tres libras de ella, una obeja libra y media y un cordero media libra, valorada la libra a quarentta y un maravedí y la arroa en treinta Reales y que no pueden Decir apuntto fijo a quien corresponda particularmente el ganado lanar que ai en este dicho lugar y su termino solo si que pertenece a los vecinos de el, en lo qual se remitten a las relaciones que se diesen e inspección que se hiziere de los ganados y por lo mismo saben la utiliadad que sigue a cada uno de sus dueños”
19ª. Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen. “A la Diez y nueve Dijeron que en este Lugar y su territorio ay trenta y seis Colmenas de Distintos Dueños que las tienen en los huerttos de hortaliza, en esta forma: Toribio Salvadores maior en días le perttenezen Diez y nueve; a Isabel Gallego viuda onze y a Pasqual Martinez seis”
20ª. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qúe número de cabezas, explicando el nombre del Dueño. “A la veinte que ai seis especies de que no Bueis y bacas, Ganado Lanar, Cabrio, de Cerdo, Machos de arriería, Jumentos y Jumentas y que no ai vezino alguno que ttenga Cavaña ni Yeguada dentro ni fuera de el término”
21ª. De qué numero de Vecinos se compone la Población y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías. “A la veinte y una pregunta que no ai casas de campo ni Alquerías en el termino de este Lugar y que ai ochenta vecinos, siete viudas pobres y cinco Pobres de solemnidad y veinte y siete avitantes de oficio de Albañileria y cantteria que están donde hallan comodidad”
22ª. Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de ingabitables, quántas arruinadas, y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto. “A la veinte y dos que ai ciento y cattorze casas avitables, treinta y seys Pajares que sirven para encerrar paja y yerba, veinte y un corrales para Ganado Lanar, tres Casas ynavittables y dos suelos de Casas, y que los vecinos de el estado General pagan a el estado Concursado de Asgtorga Doze maravedies por cada una de sus casas anualmente por el derecho de martiniegas y establecimiento de el suelo.”
23ª. Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. “A la veinte y tres que tiene el Comun Tres pedazos de Prados incorporado en los Pasttos de los Ganados maiores y menores que producen todos los años quince carros de yerba los que repartte por vecindad, y regulan su valor en quattrocientos noventa y cinco Reales y los montes y pastores comunales que no rinden utilidad”
24ª. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si en temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación. “A la veinte y quattro que no Disfruta este Comun arbitrio Sisa ni otra Cosa alguna a excepzion de la corta cantidad con que contribuie la persona que sirbe el abastto dela Taberna, que por un quinquenio ymporta trescientos Reales al año aplicándolo para satisfacer parte de el dinero de sisa a este (¿)”
25ª. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus u otras: empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc… de que se deverá pedir relación authéntica. “A la veinte y cinco que conttribuie al Comun con ciento y cinquenta Reales que ordinariamente son necesarios para la fiesta de Corpus cuia cantidad la importan las propinas que se dan al cura Parroco y mas sacerdotes que asisten, cera y otros gastos menudos”
26ª. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia. “A la veinte y seis que este Comun no tiene contra si Censo ni otro empeño alguno ni menos que responda su Justticia ni de otro encargo”
27ª. Si está cargado de Servicio Ordinario, y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón. “A la veinte y siete, que paga en cada un año de servicio ordinarrio y extraordinario Ciento y ochenta reales vellón, que contribuien los vecinos de el estado Jeneral sin que se considere por estta Contribuzion agravio de los susodichos al Parecer”
28ª. Si hay algún Empleo, alcabalas, u otras Rentas enagenadas; a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia. “A la ventte y ocho que las alcaalas enajenadas a favor del estado Concursado de Asttorga que no saben si fue por servicio Pecuniario ni otro mottibo ni por quanto fue ni pueden dar los tittulos; de los quales podrá dar razón D. Antonio Bouzan Thesorero de dicho estado en este Parttido de la ciudad de Asttorga o del Posehedor de el estado; que dichas alcabalas producen cada año como llevan dicho a la pregunta segunda segunda novecientos y settenta Reales”
29ª. Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, panaderías, carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc, hay en la Población término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.
“A la veinte y nueve que ai una Taberna y no sitio determinado para ella porque cada abasttezedor la pone en la casa de su avitazion siendo vecino de el lugar y si es forasttero en otra de algún partrticular de el pagando quinze o veinte Reales al año por el piso y por un quinquenio se regula le queda de utilidad al tabernero mil y cien Reales anualmente, Que oi lo es Juan Durandez, vecino de el lugar de Murias de Rechivaldo; y también ai obligación de carnes que sirve Antonio Farruelo vezino de el de Val de Viejas, que le produze ochocientos Reales al año sin que tapoco aia sittio para pesar dichas carnes pues para ello da en estte lugar y sus vecinos alguna casa Yerma (¿) sin interés alguno; y que no ai otra cosa de lo que contiene la pregunta”
30ª. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen. “A la trentta que ai una Casa Destinada para Recoger Pobres y traunseunttes la noche del día que llegan a estte Pueblo y viniendo enfermos los asisten y alimentan los vecinos en Charidad, dando algunas limosnas hasta que se les conduze al hotpittal general de la Ciudad de Asttorga por no tener renttas ni efectos algunos la nominada Casa para mantenerse en forma de Hospital” 31ª. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra personas, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año. “A la treinta y una, que no ay cambista ni mercader ni otra cosa de lo que expresa la pregunta”
32ª. Si en el pueblo hay algún Tendero de paños, ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. “A la trenta y dos que tampoco ai en estte Pueblo tenderos de paños, ropas de oro, planta ni otra cosa de lo que menciona; si solo treinta y nuebe arrieros, cuios nombres y apellidos y las Ganancias que se les regula al año por el trato de su arriería es como sigue; y lo que les resulta: A) A los Diez que comercian con su caudalen Pescados, azeitte, Jabon y otros Jeneros anexos al trato de tales arrieros: 1) Joseph Alonso Arriero con veinte y quattro machos, se le Regula por cada uno de ganancia quinienttos y cinquentta Reaes que por todos importa treze
mil y Doscienttos Reales; y por el comercio que haze con su caudal quattro mil y ochocienttos 2) Maria Bottas de San Pedro, viuda que usa la arrieria por medio de un hijo se la regula por este tratto y Doze Machos, seis mil y seiscientos Reales y por el comercio mil y ochocientos. 3) Francisco Gallego arriero de nueve machos, quattro mil nuebecientos y cinquenta Reales y por el comercio novecientos Reales. 4) Matheo Gallego Quattro mil nuebecientos y cinquentta Reales (de nueve machos) y por el comercio novecientos. 5) Barttolome Gallego arriero con Diez machos, cinco mil y quinienttos y por el comercio mil Reales. 6) Francisco Alonso Prietto por dicho tratto de arriería con ocho machos quattro mil y quatrocientos Reales y por el comercio mil. 7) Fabian Salvadores Martinez por la misma razón y Diez machos cinco mil quinientos Reales y por el comercio mil. 8) Bernardino Bottas arriero de onze machos por este trato seis mil y cinquenta Reales y pr el comercio mil y cien Reales. 9) Thoribio Salvadores menor en Dias quattro mil y quattrocientos Reales y por el comercio mil y doscientos. 10) Francisco Yañez arriero con ocho Machos se le regula por este tratto quattro mil y quattrocientos Reales y por el comercio que hace con su caudal mil y seiscientos Reales. B) Arrieros que no tienen comercio: 11) Antonio Alonso arriero con ocho machos se le regula por este trato quattro mil quattrocientos Reales. Y así estte como los siguientes no tienen comercio. 12) Ana Bottas viuda por la arriería que usa por medio de un Criado mil y cien reales. 13) Antonio Botas dos mil y Doscientos (por cuatro machos) 14) Barttolome Garcia de Luna otras dos mil y doscientos (por quatro machos) 15) A Barrtholome de el Rio mil y cien Reales (por dos machos) 16) A Bartholome de la Puente tres mil ochocientos y cinquentta Reales (por siete machos) 17) A Domingo de la Puente mil seiscientos y cinquenta (por tres machos)
18) A Francisco Ferrero mil seiscientas y cinquenta (por tres machos) 19) A Francisco González otros mil seiscientos y cinquenta (por tres machos) 20) A Fernando Bottas otros mil seiscientos y cinquenta (por tres machos) 21) A Isabel Gallego mil y cien Reales (por dos machos) 22) A Isabel Casas tres mil y trescienttos (por seis machos) 23) A Juan Santtos mil y cien Reales (por dos machos) 24) A Juan Garcia mil seiscientos y cinquenta (por tres machos) 25) A Lorenzo Fernandez dos mil stecientos y cinquenta (por cinco machos) 26) A Miguel Bottas Prietto cinco mil y quinientos (por diez machos) 27) A Miguel Ferrero dos mil y doscientas (por cuatro machos) 28) A Mathias Manzanal quinientos cinquentta (por un macho) 29) A Manuela Alonso tres mil y trescienttos (por seis machos) 30) A Maria Manzanal solttera ddos mil setecientos y cinquentta (por cinco machos) 31) A Maria Alonso mil y seiscientos y cinquenta (por tres machos) 32) A Pasqual Manzanal quinienttos y cinquentta (por un macho) 33) A Santiago Franco mil seiscienttos y cinquenta (por tres machos) 34) A Santiago Bottas tres mil ochocienttos y cinquentta (por siete machos) 35) A Santiago de la Puente mil seiscientos y cinquentta (por tres machos) 36) A Thoribio Salvadores aior een días quattro mil nuebecienttos y cinquentta (por nueve machos) 37) A Thirso Bottas dos mil y doscientos (por cuatro machos) 38) A Francisco Alonso Ferrero Mil y cien (por dos machos)
33ª. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Peryres, Tejedorres, Sombreresos, Manguiteros y Guanteros, etc, explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales y Aprendices y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno. “A la treinta tres que en las ocupaciones de artes mecanicas que se usan en estte lugar por algunos avittadores, que son quattro artes: Dos carpinteros llamados Blas y Silbesttre de el Rio y el jornal de cada uno se regula a quattro Reales dia Cinco tejedores de Lienzos, Miguel Fernandez, Pasqual Martinez, Miguel (¿), Miguel Yañez y Blas Gallego: regulan su ganancia diaria a quattro Reales. Dos herreros Manuel de el Rio y Manuel de la Gandara, a otros quattro Reales. Un maestro albañil esttanco en estte lugar en el que tiene a su cargo la fabrica de diferentes casas, gana nueve Reales al dia; y sus oficiales también estantes en este lugar que son veinte y quattro, gana cada uno el dia que trabaja quattro Reales, y un aprendiz de dicho oficio dos y medio; y dicho maestro albañil se llama Nicolas Carballo natural de el reino de Galicia y lugar de San Andres de Sotto.”
34ª. Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviere. “A la treinta y quattro pregunta, que ninguno de los artistas referidos compran Materiales por Junttos para venderlos a otro con lucro ni interés, ni se ejercitan en lo de mas que contiene la pregunta”
35ª. Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. “A la treinta y cinco que ay onze jornaleros y se regula su Jornal Diario a Dos Reales y medio y a los veinte y quattro labradores de tierras, inclusos los hijos y hermanos maiores de Diez y ocho añs que se ejercitan a laboriar las tierras por su mano otros
dos Reales y medio cada uo, y no a los treinta y nueve arrieros por considerarse su asisttenciia personal para el tratto de su arrieria y logro de las ganancias que les van regulando, pues aunque tienen sus labranzas estas las manejan por medio de sus criados a quienes mantienen sus casas, y por el salario que ajustando por año lo que no pueden reducir a Jornal Diario, en atención a la Diferencia que ai de unos salarios a otros asi en marravedies (¿) como en Bestidos y que lo mismo sucede en los criados de arriería; que el numero de estos es de veinte y uno; y de los otros nueve y cinco pasttores de ganado lanar; y para el ymporte de los salarios y saldadas de unos y otros se remiten a las relaciones que diesen sus respectivos amos”
36ª. Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población. “A la treinta y seis que ay Doce Pobres hombres y Mujeres (como también ba dicho a la pregunta veinte y una)”
37ª. Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar; quántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año. “A la treinta y siete que no ai cosa alguna de lo que contiene la preguntta remittense a lo que tienen dicho en la veinte y nueve”
38ª. Quántos Clérigos hay en el Pueblo. “A la treinta y ocho que ai tres sacerdotes con el Cura Párroco; y que no ai ningún clerigo de menores”
39ª. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno. “A la treinta y nueve que no ai convento alguno en esta Poblazion”
40ª. Si el rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o Renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. “A la quarenta Dijeron que en este dicho Lugar no ai cosa alguna de lo que enuncia esta pregunta”.
Todo lo qual dijeron ser la berdad para el Juramento fecho según lo que Dios les ha dado a hentender en que se afirmaron y ratificaron firmaron los que supieron y por los que no un testigo (¿) con su nuestro el Señor Juez subdelegado y yo escribano en fe de ello Don Balthasar Barba y Junco =Santiago de la Torre = Thoribio Salvadores Bottas = Santiago de la Puente = Don Francisco de la Peña = Thoribio Salvadores = Antonio Alonso = Ante mi = Juan Tanonio de la Mazuca =