Catastro-160509

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  • Pages: 1
B.O.P.

DE

SALAMANCA

MARTES 16

DE

JUNIO

DE

2009 •

NÚM.

112

PÁGINA 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN SALAMANCA GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO EN SALAMANCA

––––– EDICTO Por Resolución de 5 de junio de 2009, el Director General del Catastro ha adoptado el siguiente acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 58, de 8 de marzo) y en el artículo 5 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, (BOE núm. 165 de 9 de julio), esta Dirección General, a propuesta del Gerente Territorial de Salamanca, acuerda aprobar las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos de los términos municipales de ALDEASECA DE LA FRONTERA, ALMENDRA, CABEZA DEL CABALLO, CEPEDA, FREGENEDA (LA), MAILLO (EL), MANZANO (EL), MILANO (EL), MOGARRAZ, MONFORTE DE LA SIERRA, MONLERAS, PARADINAS DE SAN JUAN, PEDRAZA DE ALBA, PEÑA (LA), PUENTE DEL CONGOSTO, ROBLIZA DE COJOS, SAHUGO (EL), SAN ESTEBAN DE LA SIERRA, SAN MIGUEL DE VALERO, SAN PEDRO DEL VALLE, SANTIBÁÑEZ DE LA SIERRA, SOTOSERRANO, TOPAS, TORDILLOS, TRABANCA, VÍDOLA (LA), VILLAR DE PERALONSO, VILLASECO DE LOS REYES, VILLORIA, VILLORUELA y ZARZA DEPUMAREDA (LA). Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva general de los citados municipios. Las indicadas Ponencias de valores totales se encuentran expuestas al público en la Gerencia Territorial del Catastro de Salamanca, calle La Reina, nº 2, de Salamanca, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra el mencionado Acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director General del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos. Salamanca, 8 de junio de 2009.- EL GERENTE TERRITORIAL, Fdo.: Fco. Javier Rodríguez Ruiz.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos –––––– Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes –––––– EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/04 de 5 de marzo se hace público el acuerdo provisional de imposición de la tasa por EJECUCION DE ACOMETIDAS A LAS REDES MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, adoptado por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes en sesión celebrada el 25 de marzo de 2009, elevado a la categoría de definitivo al no haberse presentado ninguna reclamación (párrafo tercero del mencionado artículo 17) en el periodo de 30 días hábiles de exposición pública desde la publicación del correspondiente anuncio en el B.O.P. (30 de abril de 2009) y el periódico Tribuna de Salamanca (el 2 de mayo de 2009), así como el texto íntegro de la Ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EJECUCION DE ACOMETIDAS A LAS REDES MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes, ésta tiene entre sus fines el Servicio de abastecimiento de agua a domicilio. La Mancomunidad, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por ejecución de acometidas a las redes municipales y tramitación de solicitudes de suministro, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Azud de Villagonzalo de Tormes. Artículo 3. Hecho Imponible.

“ACUERDO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES DE LA MANCOMUNIDAD DEL AZUD DE VILLAGONZALO DE TORMES EN SESION CELEBRADA EL 25 DE MARZO DE 2009: - Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por EJECUCION DE ACOMETIDAS A LAS REDES MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR LA MANCOMUNIDAD y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se recoge como anexo. - Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. -Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el presente acuerdo será definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial del servicio de abastecimiento, comprendiendo no sólo la ejecución física de la acometida, cambio de ubicación de contador, cambio de emplazamiento de acometida, reconexión, sino también la realización de servicios o actividades técnicas y administrativas inherentes a la contratación del suministro, el alquiler de contadores, fianzas y cuantas actividades vengan previstas en la presente Ordenanza fiscal y en el Reglamento de funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua. A continuación se enumera el hecho imponible que da lugar a las tasas correspondientes: a) La ejecución física de acometidas, ya sea ejecución de nueva acometida, cambio de emplazamiento de la misma o reforma de la acometida existente para ampliación del volumen de agua de acometida (por insuficiencia de diámetro, por incremento de consumos…). b) Alta del suministro siempre que exista infraestructura para su prestación o reanudación de consumo tras baja. c) Reconexión tras corte de suministro. d) Cambio de emplazamiento de contadores. e) Alquiler de contadores