Casa.docx

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CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE El día 28 del mes de febrero del 2019, firman el presente contrato de alquiler de local, de una parte la ARRENDADORA, Srta. Lucy Ana Suasnábar Terrel, con DNI Nº 40231589, domiciliada en el Jr. Tarma Mz 2 Lote 33 El Tambo – Huancayo, y la otra parte el Sr. Junner Noel Valerio Anglas con DNI Nº 47313266, domiciliado en el Jr. Eduardo Rivero Nº 148 – Junín, en calidad de INQUILINO. Se dará por válido el presente contrato bajo las condiciones siguientes: PRIMERO: La ARRENDADORA, Srta. Lucy Ana Suasnabar Terrel, da en alquiler un local comercial, que está ubicado en el Jr. Simón Bolivar Nº 300 en la ciudad de Junín. SEGUNDO: QUE, el contrato se inscriba bajo el régimen de alquiler como local y tendrá un plazo máximo de 1 año, el mismo que vencerá indefectiblemente el 28 de febrero del 2020, por lo mismo el INQUILINO deberá desocupar el local en su debida fecha, sin requerimiento de la ARRENDADORA, salvo las siguientes circunstancias: 2.1. Si el INQUILINO decide realizar un nuevo contrato de alquiler, deberá comunicar a la ARRENDADORA, con 30 días de anticipación para renovar el contrato por mutuo acuerdo. 2.2. Si la ARRENDADORA circunstancialmente decide anular el contrato, por trámites personales, deberá comunicar al INQUILINO con 30 días de anticipación, dándole como plazo para desocupar el local, 30 días calendario, de notificada la carta de comunicación para desocupar el inmueble. TERCERO: Ambas partes en común acuerdo queda pactada la suma de S/. 380.00 Nuevos Soles (Trecientos ochenta Nuevos Soles) mensuales, (MONTO PACTADO QUE SE MANTENDRA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO). Dicha suma será abonada el día 01 de cada mes a la ARRENDADORA, en caso de que el INQUILINO no pueda viajar para la cancelación del monto pactado, podrá depositar dicho monto al siguiente número de cuenta corriente Nº 04381256575 Banco de la Nación, de no pagar a tiempo estarán afectos a la aplicación por día de una mora equivalente al 10% de la cantidad a pagar por concepto de alquiler. CUARTO: En caso de vencimiento del contrato y las partes, no llegaran a ningún acuerdo y el INQUILINO no entregase el inmueble a la ARRENDADORA en la fecha indicada y tampoco se hubiera celebrado un nuevo contrato, se obliga al INQUILINO, pagar como penalidad la suma equivalente al 10% (diez por ciento), de la merced conductiva, por cada día que permaneciera en el inmueble, del vencimiento de la presente, por incumplimiento del contrato. QUINTO: El INQUILINO para hacer entrega del bien inmueble cumplido el contrato, deberá dejar en buenas condiciones, en caso de que el local materia del inmueble sufra cualquier tipo de deterioro (sean paredes, puertas, ventanas, etc.) por mal uso o descuido del INQUILINO, deberá refaccionarlo, y comunicar tal hecho a la ARRENDADORA, de lo contrario pagará una indemnización equivalente al 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, por los daños y perjuicios ocasionados. SEXTO: Queda terminantemente prohibido cambiar chapas, candados y otros, con las cuales la ARRENDADORA le hizo entrega el local, de lo contrario se estaría incumpliendo con lo dispuesto y el contrato quedara automáticamente anulado. SEPTIMO: El INQUILINO no podrá hacer uso diferente de lo pactado a lo estipulado en el presente contrato. Asimismo, queda prohibido subarrendar, traspasar, ceder o dividir en todo o en parte la inmueble materia del presente.

OCTAVO: Será de cuenta y cargo del INQUILINO, el pago total y oportuno de energía eléctrica, así también, el pago generado por deudas vencidas, mora, corte y reconexión, interés compensatorio, ante la empresa de Electrocentro, en caso de incumplimiento del pago por consumo, siendo de su absoluta responsabilidad liberando de responsabilidad a la ARRENDADORA de cualquier obligación con dicha empresa. Comprometiéndose además de entregar a la ARRENDADORA todo los recibos cancelados mensualmente. El extravió del recibo, está bajo la responsabilidad del INQUILINO Sr. Junner Noel Valerio Anglas, quien en caso de suscitarse tal hecho deberá comunicar y responder por el mismo ante la ARRENDADORA Srta. Lucy Ana Suasnabar Terrel. NOVENO: El Sr. Junner Noel Valerio Anglas, en calidad de INQUILINO, recibe el local en buen estado de conservación, debiendo entregarlo bajo las mismas condiciones. Cabe señalar que el presente contrato no tiene validez como garante para ningún tipo de trámite. DECIMO: Ambas partes declaran estar de acuerdo con los artículos mencionados. Por tanto, en señal de aceptación firman el presente contrato el día 28 del mes de febrero del 2018.

_____________________________ ARRENDADORA LUCYA A. SUASNABAR TERREL DNI Nº 40231589

_____________________________ INQUILINO JUNNER NOEL VALERIO ANGLAS DNI Nº 47313266

CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE

El día 28 del mes de febrero del 2019, firman el presente contrato de alquiler de local, de una parte la ARRENDADORA, Srta. Lucy Ana Suasnábar Terrel, con DNI Nº 40231589, domiciliada en el Jr. Tarma Mz 2 Lote 33 El Tambo – Huancayo, y la otra parte la Sra. Olga Rapri Yachachin, con DNI Nº 04029441, domiciliada en el Jr. Guillermo Miller Nº 343 – Junín, en calidad de INQUILINO. Se dará por válido el presente contrato bajo las condiciones siguientes: PRIMERO: La ARRENDADORA, Srta. Lucy Ana Suasnabar Terrel, da en alquiler un local comercial, que está ubicado en el Jr. Simón Bolivar Nº 304 en la ciudad de Junín. SEGUNDO: QUE, el contrato se inscriba bajo el régimen de alquiler como local y tendrá un plazo máximo de 1 año, el mismo que vencerá indefectiblemente el 28 de febrero del 2018, por lo mismo el INQUILINO deberá desocupar el local en su debida fecha, sin requerimiento de la ARRENDADORA, salvo las siguientes circunstancias: 2.1. Si el INQUILINO decide realizar un nuevo contrato de alquiler, deberá comunicar a la ARRENDADORA, con 30 días de anticipación para renovar el contrato por mutuo acuerdo. 2.2. Si la ARRENDADORA circunstancialmente decide anular el contrato, por trámites personales, deberá comunicar al INQUILINO con 30 días de anticipación, dándole como plazo para desocupar el local, 30 días calendario, de notificada la carta de comunicación para desocupar el inmueble. TERCERO: Ambas partes en común acuerdo queda pactada la suma de S/. 330.00 Nuevos Soles (Trecientos treinta Nuevos Soles) mensuales, (MONTO PACTADO QUE SE MANTENDRA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO). Dicha suma será abonada el día 01 de cada mes a la ARRENDADORA, en caso de que el INQUILINO no pueda viajar para la cancelación del monto pactado, podrá depositar dicho monto al siguiente número de cuenta corriente Nº 04381256575 Banco de la Nación, de no pagar a tiempo estarán afectos a la aplicación por día, de una mora equivalente al 10% de la cantidad a pagar por concepto de alquiler. CUARTO: En caso de vencimiento del contrato y las partes, no llegaran a ningún acuerdo y el INQUILINO no entregase el inmueble a la ARRENDADORA en la fecha indicada y tampoco se hubiera celebrado un nuevo contrato, se obliga al INQUILINO, pagar como penalidad la suma equivalente al 10% (diez por ciento), de la merced conductiva, por cada día que permaneciera en el inmueble, del vencimiento de la presente, por incumplimiento del contrato. QUINTO: El INQUILINO para hacer entrega del bien inmueble cumplido el contrato, deberá dejar en buenas condiciones, en caso de que el local materia del inmueble sufra cualquier tipo de deterioro (sean paredes, puertas, ventanas, etc.) por mal uso o descuido del INQUILINO, deberá refaccionarlo, y comunicar tal hecho a la ARRENDADORA, de lo contrario pagará una indemnización equivalente al 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria, por los daños y perjuicios ocasionados. SEXTO: Queda terminantemente prohibido cambiar chapas, candados y otros, con las cuales la ARRENDADORA le hizo entrega el local, de lo contrario se estaría incumpliendo con lo dispuesto y el contrato quedara automáticamente anulado. SEPTIMO: El INQUILINO no podrá hacer uso diferente de lo pactado a lo estipulado en el presente contrato. Asimismo, queda prohibido subarrendar, traspasar, ceder o dividir en todo o en parte la inmueble materia del presente. OCTAVO: Será de cuenta y cargo del INQUILINO, el pago total y oportuno de energía eléctrica, así también, el pago generado por deudas vencidas, mora, corte y reconexión, interés

compensatorio, ante la empresa de Electrocentro, en caso de incumplimiento del pago por consumo, siendo de su absoluta responsabilidad liberando de responsabilidad a la ARRENDADORA de cualquier obligación con dicha empresa. Comprometiéndose además de entregar a la ARRENDADORA todo los recibos cancelados mensualmente. El extravió del recibo, está bajo la responsabilidad del INQUILINO Sra. Olga Rapri Yachachin, quien en caso de suscitarse tal hecho deberá comunicar y responder por el mismo ante la ARRENDADORA Srta. Lucy Ana Suasnabar Terrel. NOVENO: La Sra. Olga Rapri Yachachin, en calidad de INQUILINO, recibe el local en buen estado de conservación, debiendo entregarlo bajo las mismas condiciones. Cabe señalar que el presente contrato no tiene validez como garante para ningún tipo de trámite. DECIMO: Ambas pates declaran estar de acuerdo con los artículos mencionados. Por tanto, en señal de aceptación firman el presente contrato el día 28 del mes de febrero del 2018.

_____________________________ ARRENDADORA LUCY A. SUASNABAR TERREL DNI Nº 40231589

_____________________________ INQUILINO OLGA RAPRI YACHACHIN DNI Nº 04029441

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