CARTA DE DESPIDO Huancayo, 06 de setiembre del 2018.
Señor: Julián Marquez López- Asistente del Área Administrativa de la Universidad Continental. Presente: Por la presente carta, que le será entregada por conducto notarial, en caso de negativa en su recepción, comunicamos a Usted, lo siguiente: Se le ha imputado la comisión de falta grave previa y sancionada por el Artículo 25 inciso f del Decreto Supremo N°003-97-TR referida a los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente y respecto al Artículo 25 inciso a), referido al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento interno de la Universidad continental. I.
HECHOS Y ANALISIS DEL DESCARGO DE LA COLABORADORA
a. El día 10 de Agosto del año en curso, un grupo de trabajadores de nuestra institución, los cuales pertenecen al sindicato SUTUC decidieron hacer una protesta pública al interior del campus de nuestra Universidad, protesta en la que utilizaron carteles, anuncios y avisos con las siguientes frases: “Abajo la corrupción…nuestra universidad necesita de administrativos idóneos”, “Cambiemos al Rector toda vez que es un incompetente”, “El Jefe de recursos humanos es un inútil”, “Nuestra universidad merece autoridades y profesionales competentes”, “Basta de contar con representantes mediocres”, “El rector es un títere del directorio”, entre otras frases que portaba cada uno de los trabajadores que participaron de dicha protesta, dicha manifestación duro aproximadamente 60 minutos. b. La Oficina de Recursos Humanos, en cuanto tomó conocimiento de la protesta, efectuó una inspección de los puestos laborales de los trabajadores y observó que estos se habían ausentado en forma injustificada, pues los jefes inmediatos superiores de cada uno de los trece trabajadores no tenían conocimiento de su petición de protesta, es decir, prácticamente se ausentaron sin contar con el permiso respectivo para hacer dicha manifestación. El Jefe de Recursos Humanos inmediatamente filmó la protesta e inclusive
se acercó a la Comisaria de Huancayo para efectuar una Constatación Policial sobre el hecho, contando con dichas pruebas para la presente acción Mediante carta de fecha 15 de Agosto del 2018, usted efectúa sus descargos, alegando básicamente que:
La actividad que realizaron era muestra y ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, que su protesta fue en mérito a que en Sesión Ordinaria del Sindicato se llegó dicho acuerdo, que su protesta fue para solicitar mejoras laborales al interior de nuestra institución, toda vez que la función del sindicato es proteger a sus afiliados y velar por las mejoras laborales.
Teniendo en cuenta sus descargos, se verifica que no desvirtúa, en forma alguna, las imputaciones efectuadas en la carta de pre aviso de despido (imputación de cargos), dado que: No se vulnera en forma alguna su ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, dado que La libertad de expresión es un derecho reconocido por la Constitución, así como por los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19º), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13º), las mismas que fijan un amplio marco de protección y que resultan de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano, la cual en lo relacionado al Derecho laboral, se materializa a través del derecho a la huelga conforme al Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, ya que esta se configura como una manifestación de fuerza respaldada por el derecho, tendiente a defender los legítimos intereses e los trabajadores, la cual se materializo con la huelga realizada el 10 de Agosto del año en curso en los interiores de la institución, más aun a través de este derecho se transgredieron derechos como la dignidad de los empleador ya que en ella se usaron palabras descalificativas, insultos entre otros. Asimismo alega que se habría vulnerado su derecho a la huelga en mérito a que en Sesión Ordinaria del Sindicato que se dio con el fin de solicitar mejoras laborales al interior de nuestra institución, toda vez que la función del sindicato es proteger a sus afiliados y velar por las mejoras laborales, sin embargo tampoco es acertado lo citado ya que su derecho en si existe pero para ejercerlos se debe cumplir con la normativa aplicable que señala que para hacer dicha manifestación se debe comunicar al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación conforme a lo regulado en el decreto Supremo Nº 0102003-TR- Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el artículo 73, más aun su accionar deviene en un falta grave conforme al Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En merito a lo expuesto, los descargos efectuados por el trabajador, no logra desvirtuar las imputaciones efectuadas en la carta de pre aviso de despido que se ha cursado con fecha 22 de agosto del presente año, dado que no logra desvirtuar la falta grave en la que incurrió referida a los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se
cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral, así como el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento interno de la Universidad continental. Teniendo en cuenta lo mencionado, al no haber desvirtuado las faltas en su contra, resulta razonable y proporcional en proceder con el despido, al haberse configurado las faltas graves establecidos en el literal a) y f) del artículo 25 del Decreto Supremo N°003-97-T. Por lo expuesto, le manifestamos que nos ratificamos en las faltas graves imputadas en nuestra carta de preaviso de despido, lo cual conlleva a tomar la decisión de DESPEDIRLO POR LA COMISION DE FALTA GRAVE, contemplada en el literal a) y f) del Artículo 25 del D.S N°003-97-T, Ratificándonos en todos los extremos de nuestra carta de imputación de cargo. Razón por la cual, su último día de trabajo es el día de la recepción de la presente. Debiendo, asimismo, hacer entrega del cargo y de los bienes que se le han asignado, a su jefe inmediato. Finalmente, se le informa que su constancia de cesa estará a su disposición dentro de 48 horas de producido su cese, por lo que deberá de apersonarse a las instalaciones de la Universidad Continental a fin de recabar la misma.