Carlos Quintero

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Señores FISCALIA GENERAL DE LA NACION OFICINA DE ASIGNACIONES E. S. D. Respetados Señores: CARLOS QUINTERO ROMERO, identificado con C.C. No. 12.717.845, ciudadano Colombiano, mayor de edad, periodista, dirigente político y Director del Noticiero Radial MARAVILLA INFORMA, desde hace mas de dieciséis (16) años, conforme lo indicado por el artículo 69 de la Ley 906 de 2004, por este escrito vengo a presentar DENUNCIA PENAL, contra los Señores (1) LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE, (2) ELIAS OCHOA DAZA, (3) VICTOR OCHOA DAZA, (4) JOSE MARIA OCHOA DAZA (5), VICTOR ELIECER OCHOA y OTRAS PERSONAS que se deben identificar a lo largo de la investigación penal correspondiente por el medio técnico que sea pertinente. Los hechos que enseguida se exponen, han sido difundidos por indistintos medios de comunicación pero no han sido puestos en conocimiento de otra autoridad judicial:

HECHOS Los hechos que revelan conductas punibles son los siguientes: El día viernes 28 de Agosto del 2009, hacia las 8:30 de la Mañana, cuando terminaba mis comentarios habituales en el Noticiero MARAVILLA FM INFORMA, que se trasmite todos los días de Lunes a Viernes de 5:15 a 8:30 a.m. por la emisora MARAVILLA FM STEREO de Valledupar, intempestiva y violentamente irrumpió el ex alcalde y ex cónsul ELIAS OCHOA DAZA, lanzándome un golpe y arrebatándome el micrófono por donde transmitía mis comentarios, exigiéndome con visibles amenazas e insultos y manifestando alteradamente que no se iba hasta que no hablara al aire. El Señor OCHOA DAZA asaltó, arremetió, atacó las oficinas de MARAVILLA FM STEREO acompañado del LUIS FABIÁN FERNÁNDEZ MAESTRE, de sus hermanos VÍCTOR y JOSÉ MARÍA, su sobrino VÍCTOR ELIECER y un sin número de acompañantes y guardaespaldas armados, manteniendo las armas dentro de sus mochilas.

Todo lo anterior iba acompañado de salvajes amenazas consistes en actos de atemorizarme a mí y a mi familia, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la ciudad de Valledupar y específicamente en un sector de esta comunidad que tiene que ver con mi persona y familia, también

ofensas,

ultrajes, improperios, intimidaciones y manifestaciones externas de agresión, acciones inequívocas de ataque, levantando lo puños, la manos y mostrando el contenido de sus mochilas, por lo que fue necesario que yo pidiera la calma y serenidad con los micrófonos abiertos y al mismo tiempo anunciara a los oyentes la situación que estaba ocurriendo y la agresión brutal a la que estaba siendo sometido; cuando la situación ya fue visiblemente crítica, demandé auxilio por el micrófono al aire a la Policía Nacional para que comparecieran en mi rescate y protección ya que me habían acorralado, bloqueando las puertas que me impedían salir del sitio habitual de trabajo, reteniéndome ilegalmente y amenazando con destruir y quemar todos los equipos si no se le permitía hablar al Aire al Señor ELÍAS OCHOA DAZA. Pasado unos 30 minutos de la retención ilegal, ante mi clamado y vociferado llamado llegó la Policía y me rescató, escoltándome desde la propia cabina de locución de LA EMISORA MARAVILLA INFORMA hasta mi lugar de residencia; la Policía me protegió impidiendo la agresión física de una turba incontrolable, liderada por las personas que penalmente denuncio por este escrito y en medio de insultos y agresiones pude salir de mi sitio de trabajo gracias a la enérgica actitud de la Policía Nacional. Dentro del forcejeo muchos oyentes amigos se presentaron en la emisora y lograron tomar fotografías de los hechos, también llegaron cámaras de video que lograron filmar parte de los acontecimientos que viví, fue necesario suspender el noticiero y terminar la programación ante la falta de garantías y el impedimento material de poder seguir con el noticiero ya que los micrófonos me fueron arrebatados quedando en poder de los denunciados. PRESUNTAS CONDUCTAS PUNIBLES En nuestro criterio se estructura las siguientes conductas punibles, AMENAZA (CP, art. 347, Titulo XII, Delitos contra la seguridad pública, cap. 1); SECUESTRO (168 con las circunstancias de agravación punitivas previstas en el articulo 170 numeral 11, Titulo III, capítulo II del CP).

EVIDENCIAS Y ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Para comprobar los hechos que penalmente denuncio me permito aportar cuatro (4) CD, como elementos materiales probatorios, evidencia física y fotografías varias. PERSONAS QUE PRESENCIARON LOS HECHOS DELICTUALES Entre las personas que presenciaron los hechos están: •

LUZ MARINA GNECCO PLA, quien fue la que hizo los registros fotográficos (evidencia física). Testigos de Acreditación.



El

periodista

del

Noticiero

Maravilla

Estéreo,

BEDER

GUERRA

GUTIÉRREZ, quien se puede localizar en la Calle 14A No. 19A-64 de esta ciudad. •

ENRIQUE “KIKE” GÓMEZ, quien labora entre otros para el Canal 12, reside en la Calle 13C No. 4A-01, Barrio La Guajira de esta ciudad, registró los videos que se aportan como evidencia física. Testigos de Acreditación.



JAIDER ENRIQUE HERRERA BUELVAS, quien reside en la Diagonal 18C No. 27A-50 del Barrio Los Fundadores de esta ciudad, es

EL

CONTROLADOR DE SONIDO de la EMISORA MARAVILLA STEREO. •

LUDIBETH CASTILLA NIÑO, quien reside en la Cra. 5B No. 39-114 del Barrio Panamá de esta ciudad, Secretaria de la EMISORA MARAVILLA STEREO.



AMADOR OVALLE PUMAREJO, quien se puede localizar en la Carrera 8 No. 14-84 del Barrio Cañaguate, en esta ciudad.

NOTIFICACIONES Para los efectos que correspondan debe enviarse citaciones, notificaciones y comunicaciones en la Carrera 7 No. 9A-10 del Barrio Novalito en esta ciudad. Estaré atento para ampliar la presente denuncia, bien por iniciativa nuestra ora petición de la autoridad judicial encargada para la investigación penal.

Atentamente, CARLOS QUINTERO ROMERO C.C. No. 12.717.845

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