ACUERDO DE CARTAGENA ANTECEDENTES - REUNION DE BOGOTA EN 1966 - DECLARACION DE PRESIDENTES DE AMERICA DE 1967 EN PUNTA DEL ESTE - COMISION MIXTA DE 1967 - ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL DE 1968 - ALALC LO DECLARA COMPATIBLE CON EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1960
1
OBJETIVOS - PROMOVER EL DESARROLLO EQUILIBRADO - ACELERAR SU CRECIMIENTO - FACILITAR SU PARTICIPACION EN EL PROCESO DE INTEGRACION REGIONAL - DISMINUIR LA VULNERABILIDAD EXTERNA - FORTALECER LA SOLIDARIDAD SUBREGIONAL - REDUCIR LAS DIFERENCIAS DE DESARROLLO EXISTENTES
2
MECANISMOS - ARMONIZACION GRADUAL - PROGRAMACION CONJUNTA - CANALIZACION DE RECURSOS INTERNOS Y EXTERNOS - PROGRAMAS PARA ACELERAR EL DESARROLLO - INTEGRACION FISICA - TRATAMIENTO PREFERENCIAL A BOLIVIA Y ECUADOR - PROGRAMA DE LIBERACION - CREACION DE UN ARANCEL EXTERNO COMUN 3
ESTRUCTURA JURIDICA RANGO PRIMARIO O CONSTITUCIONAL - TEXTO DEL ACUERDO DE CARTAGENA - PROTOCOLOS E INSTRUMENTOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES RANGO SECUNDARIO O DERIVADO - DECISIONES - RESOLUCIONES
4
PROGRAMA DE LIBERACION 1. GRAVAMENES Y RESTRICCIONES: - GRAVAMENES: DERECHOS ADUANEROS Y CUALQUIERA OTROS RECARGOS DE EFECTOS EQUIVALENTES QUE INCIDAN EN LAS LIBERACIONES - RESTRICCIONES: CUALQUIER MEDIDA DE CARACTER ADMINISTRATIVO,FINANCIERO OCAMBIARIO QUE OBSTACULICE LA IMPORTACION 2. NOMENCLATURA INICIALMENTE SE USO LA NABALALC LUEGO SE APRUEBA LA NABANDINA Y NANDINA 5
SITUACION DEL PERU A PARTIR DE SU RETIRO DEL P.L. DECISION 321: EL 27.AGO.92 PERU SUSPENDE SUS OBLIGACIONES RESPECTO AL PROGRAMA DE LIBERACION Y EL AEC HASTA EL31.DIC.93 EL PERU CELEBRA ACUERDOS COMERCIALES BILATERALES CON LOS P.M. EL PERU NO PARTICIPARA EN LA ADOPCION DE DECISIONES, MANTIENE CONDICION DE OBSERVADOR EN REUNIONES
6
ACUERDO COMERCIAL PERU-COLOMBIA. DS.025.92-ICTI OBJETIVO PREFERENCIAS ARANCELARIAS ELIMINAR GRAVAMENES Y RESTRICCIONES PRODUCTOS ORIGINARIOS COMPRENDIDOS ANEXO I Y II 186 SUBPARTIDAS NANDINA
NORMAS DE ORIGEN CRITERIOS CONDICIONES CERTIFICADO DE ORIGEN
AMPLIACIONES: DOS TPI: 111 7
ACUERDO COMERCIAL PERU -VENEZUELA DS. 031-92-ICTI OBJETIVO PREFERENCIAS ARANCELARIAS DESGRAVACION TOTAL PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES ANEXO I Y II 361 SUBPARTIDAS NANDINA
NORMAS DE ORIGEN (ANEXO III) CRITERIOS CONDICIONES CERTIFICADOS DE ORIGEN
AMPLIACIONES : DOS TPI : 114
8
ACUERDO COMERCIAL PERU-BOLIVIA DS. 030-92-ITINCI/DM OBJETIVO PROGRAMA DE LIBERACION DESGRAVA UNIVERSO ARANCELARIO NO INCLUYE LISTA DE EXCEPCIONES
REGIMEN AGROPECUARIO ANEXO I : 3 SUBPARTIDAS 8.5% A/V CIF ANEXO II: 17 SUBPARTIDAS SOBRETASA 100% 50%
ORIGEN (ANEXO III) CRITERIOS CONDiCIONES CERTIFICADOS DE ORIGEN TPI: 110 9
ACUERDO COMERCIAL PERU-ECUADOR DS. 033-92-ICTI OBJETIVO PREFERENCIAS ARANCELARIAS DESGRAVACION TOTAL PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES SEÑALADOS ANEXO I
ORIGEN (ANEXO II) CRITERIOS CONDICIONES CERTIFICADO DE ORIGEN
AMPLIFICACIONES : DOS TPI : 113 10
ZONA DE LIBRE COMERCIO ANDINA DS 09-94-ITINCI ANEXO A
:
576 SUBPARTIDAS NANDINA 100% EXONERACION A/V CIF 01.05.94 ANEXO B : 1528 SUBPARTIDAS NANDINA 100% EXONERACION A/V CIF 01.01.95 BENEFICIARIOS: COLOMBIA TPI 11 ECUADOR TPI 13 VENEZUELA TPI 14
11
DECISIONES 353 Y 377 DECISION 353: - REINGRESO GRADUAL DEL PERU AL P.L - PODRA MANTENER NIVELES ARANCELARIOS DE 15% Y 25% - SIGUE COMO OBSERVADOR - INCORPORA A LA ZLC LAS SUBPARTIDAS CON AEC DE 0%,5% Y 10% DECISION 377: - DEROGA LA DECISION 353 - PARTICIPACION DEL PERU EN LA ZLC - EL 31.ENE.96 DECIDIRA SU INCORPORACION A LA ZLC - SIGUE COMO OBSERVADOR 12
DEC 406
SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION - EL CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO - CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES - LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA - LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA - EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA - EL PARLAMENTO ANDINO - EL CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL - EL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL - LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO - EL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS 13
DEC 406
SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION - EL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ, LOS CONVENIOS SOCIALES QUE SE ADSCRIBAN AL SAI - LA COMUNIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR - LOS CONSEJOS CONSULTIVOS QUE ESTABLECE LA COMISION - LOS DEMAS ORGANOS E INSTITUCIONES QUE SE CREEN EN EL MARCO DE LA INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINA
14
DECISION 414 • REGULA COMERCIO ENTRE PERU Y DEMAS PAISES MIEMBROS • SE NEGOCIA TODO EL UNIVERSO ARANCELARIO • SE MANTIENE LAS LIBERACIONES PACTADAS EN LOS ACUERDOS BILATERALES Y ZLC • SE APLICAN INICIALMENTE PREFERENCIAS QUE VAN DESDE 10% A 100% • TODO EL COMERCIO ESTARA LIBERADO A PARTIR DEL 31 DIC 2005 • PERU ES OBSERVADOR EN MATERIA DE AEC 15
CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL LIBRE COMERCIO PERU - ECUADOR APLICACIÓN
: 20 OCTUBRE DE 1999
ANEXO I : NOMINA DE PRODUCTOS CON DESGRAVACION INMEDIATA: 545 ANEXO II: NOMINA DE PRODUCTOS SENSIBLES: 193
16
CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL LIBRE COMERCIO PERU - ECUADOR ACELERACION DECISION 414 (CON EXCEPCION DE LOS DEL ANEXO II DEL CAPLC) ANEXO III AL 31.DIC.1999 ANEXO VIII AL 31.DIC.2000 ANEXO IV AL VII AL 31.DIC.2001
17
NORMAS ESPECIALES PARA LA CALIFICACION Y CERTIFICACION DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS DECISION Nº416 DE FIN ICIO NE S : ORIGINARIO (A) : TODO PRODUCTO MATERIAL O MERCANCÍA QUE CUMPLA CON LOS CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN. MATERIALES : MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y LAS PARTES Y PIEZAS INCORPORADAS EN LA ELABORACION DE LAS MERCANCIAS. INTEGRAMENTE PRODUCIDOS: PRODUCTOS DEL REINO MINERAL, VEGETAL Y ANIMAL; PRODUCTOS DEL MAR; MERCANCIAS PRODUCIDAS A BORDO DE BARCOS FABRICA;DESECHOS Y DESPERDICIOS Y MERCANCIAS ELABORADAS EN PM A PARTIR PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS 18
NORMAS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN CRITERIOS - DECISION 416 ARTICULO 2: a) INTEGRAMENTE PRODUCIDOS. b) ELABORADOS EN SU INTEGRIDAD CON MATERIALES ORIGINARIOS TPM. c) REO (Art. 113 AC) PRIMAN DEMAS CRITERIOS. d) RESULTEN PROCESO DE ENSAMBLAJE O MONTAJE, CON MATERIALES ORIGINARIOS TPM Y VALOR CIF MATERIALES NO ORIGINARIOS NO EXCEDEN 50% VALOR FOB DE EXPORTACION (CO, PE Y VE) Y 60% VALOR FOB DE EXPORTACION (BOYEC) (1) 19
NORMAS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN CRITERIOS - DECISION 416
e) CUANDO SE UTILICEN MATERIALES ORIGINARIOS Y: RESULTEN PROCESO PRODUCCION O TRANSFORMACION REALIZADO TPM Y DICHO PROCESO LE CONFIERA UNA NUEVA INDIVIDUALIDAD CARACTERIZADA POR ESTAR EN SUBPARTIDA NANDINA DIFERENTE A MATERIALES NO ORIGINARIOS. f) CUANDO NO CUMPLAN CAMBIO DE SUBPARTIDA Y PRODUCTOS COMPONENTES ORIGINARIOS Y NO ORIGINARIOS NO EXCEDAN 50% FOB EXPORTACION (CO,PE Y VE) Y 60% FOB EXPORTACION (BOYEC). g) JUEGOS Y SURTIDOS SIEMPRE CADA UNA MERCANCIAS CUMPLA NORMAS DE ORIGEN. (2) 20
NORMAS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN CRITERIOS - DECISION 416
ARTICULO 3º: LOS ENVASES, EMPAQUES, ESTUCHES, ENVOLTORIOS Y SIMILARES SE CONSIDERARAN ORIGINARIOS SI LA MERCANCIA PRINCIPAL CUMPLE CRITERIOS DE ORIGEN. NO ES APLICABLE ESTA DISPOSICION, CUANDO ESTOS SE PRESENTEN POR SEPARADO O AL PRODUCTO CONTENIENDO SU CARÁCTER ESENCIAL.
(3) 21
EXPEDICION DIRECTA
- MERCANCIAS TRANSPORTADAS UNICAMENTE A TRAVES TS - MERCANCIAS TRASPORTADAS EN TRANSITO POR UNO O MAS PAISES DE FUERA TS CON O SIN TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL BAJO VIGILANCIA AUTORIDAD ADUANERA EN TALES PAISES: . TRANSITO JUSTIFICADO RAZONES GEOGRAFICAS Y TRANSPORTE . NO ESTEN DESTINADAS AL COMERCIO, USO O EMPLEO PAIS EN TRANSITO. . NO SUFRAN DURANTE TRANSPORTE Y DEPOSITO, NINGUNA OPERACIÓN DISTINTA: CARGA, DESCARGA Y MANIPULEO PARA MANTENERLAS EN BUENA CONDICION O ASEGURAR SU CONSERVACION. 22
NO SE CONSIDERAN PROCESOS DE PRODUCCION O TRANSFORMACION MANIPULACIONES SIMPLES: AEREACION, REFRIGERACION, ADICION DE SUSTANCIAS SALAZON EXTRACCION DE PARTES AVERIADAS Y OPERACIONES SIMILARES. - OPERACIONES : DESEMPOLVAMIENTO, LAVADO O LIMPIEZA, ZARANDEO, PELADO, DESCASCARAMIENTO, DESGRANE, MADURACION, SECADO, ENTRESAQUE, CLASIFICACION, SELECCIÓN FRACCIONAMIENTO, CRIBADO, TAMIZADO, FILTRADO, DILUCION EN AGUA, PINTADO Y RECORTADO. - FORMACION DE JUEGOS DE MERCANCIAS. - EMBALAJE, ENVASE O REENVASE (1) 23
NO SE CONSIDERAN PROCESOS DE PRODUCCION O TRANSFORMACION
- REUNION O DIVISION DE BULTOS - APLICACIÓN DE MARCAS, ETIQUETAS O SIGNOS DISTINTIVOS SIMILARES. - MEZCLAS DE PRODUCTOS EN TANTO QUE CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO OBTENIDO NO SEAN ESENCIALMENTE DIFERENTES DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS QUE HAN SIDO MEZCLADOS - SACRIFICIO DE ANIMALES - APLICACIÓN DE ACEITES - ACUMULACION DE DOS O MAS DE ESTAS OPERACIONES (2) 24
DECLARACION Y CERTIFICACION
EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DE LOS REO DEBERA COMPROBARSE CON UN CERTIFICADO DE ORIGEN. - SU EMISION POR AUTORIDADES GOBERNAMENTALES O ENTIDADES HABILITADAS POR PAIS EXPORTADOR. - PREVIO A LA PRESENTACION DECLARACION JURADA SUMINISTRADA POR EL PRODUCTOR.- LA FECHA CERTIFICACION DEBE COINCIDIR O SER POSTERIOR A LA FECHA DE EMISION DE LA FACTURA COMERCIAL. (1) 25
DECLARACION Y CERTIFICACION
CUANDO SE TRATE REEXPORTACIONES EN CO SE DEBE INDICAR DICHA SITUACION Y ACOMPAÑARSE AL C.O. - C.O VALIDEZ 180 DIAS CALENDARIO, CONTADO A PARTIR FECHA DE SU EMISION. - EN CASO MERCANCIA INTERNADA O ALMACENADA TEMPORALMENTE EL C.O. MANTENDRA VIGENCIA POR EL TIEMPO DE AUTORIZACION DE ADUANAS.
(2) 26
CERTIFICADO ORIGEN
FORMULARIO APROBADO ALADI ACUERDO 25 VALIDEZ 180 DIAS A PARTIR FECHA EMISION CERTIFICADO AUTORIZADO GUBERNAMENTAL O ENTIDAD GREMIAL CONTROL CERTIFICADOS - ADUANAS NO PUEDE IMPEDIR DESADUANAMIENTO - DUDA AUNTENTICIDAD - PRESUNCION INCUMPLIMIENTO - CERTIFICADO NO SE PRESENTA SE EXIGE GARANTIA 90 DIAS 27
CONTROL CERTIFICADOS DE ORIGEN
ADUANAS NO PODRA IMPEDIR DESADUANAMIENTO MERCANCIA EN CASOS: . DUDA ACERCA AUTENTICIDAD CERTIFICACION. . PRESUNCION INCUMPLIMIENTO NORMAS ESTABLECIDAS . CUANDO LA MERCANCIA SE ENCUENTRE NOMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS SUBREGION. . CUANDO C.O. NO SE PRESENTE, CONTENGA ERRORES O ESTE INCOMPLETO. - EN TALES SITUACIONES: . EXIGE CONSTITUCION DE UNA GARANTIA VALOR GRAVAMENES APLICABLES A TERCEROS. (1) 28
CONTROL CERTIFICADOS DE ORIGEN
- CUANDO EL C.O. NO SE PRESENTE SE OTORGARA UN PLAZO DE 15 DIAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE DESPACHO A CONSUMO O LEVANTE MERCANCIA. VENCIDO SE HARA EFECTIVA LAS GARANTIAS O SE COBRARAN LOS GRAVAMENES CORRESPONDIENTES. - EN OTROS CASOS LAS GARANTIAS TENDRAN VIGENCIA LOS DIAS CALENDARIO PRORROGABLE POR IGUAL TERMINO SIEMPRE QUE NO HUBIESE ACLARADO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
(2) 29