Calzada

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B.O.C. y L. - N.º 151

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Lunes, 10 de agosto 2009

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

CONSEJERÍA DE FOMENTO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2009, del Servicio Territorial de Fomento de León, por la que se descalifica la vivienda del expediente que se cita a continuación.

ORDEN MAM/1703/2009, de 27 de julio, relativa a la aprobación del amojonamiento de la Vía Pecuaria «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmiron, en la provincia de Salamanca.

Expte.: LE-VS-7004/75. En el día de la fecha se ha dictado Resolución de descalificación voluntaria de la vivienda ubicada en León, calle La Serna, n.º 65-9.º Izda., propiedad de D. GABRIEL GONZÁLEZ PERALTA, con D.N.I. n.º 07.756.155-A, y D.ª MAXIMINA LAVADO MERCHÁN, con D.N.I. n.º 14.863.687-Y, al amparo de Viviendas de Protección Oficial, según expediente citado, cuya descalificación voluntaria fue solicitada por sus propietarios. León, 16 de julio de 2009. El Delegado Territorial, P.A. El Secretario Territorial (Art. 8 Decreto 271/2001 de 5 de diciembre «B.O.C. y L.» 07-12-2001) Fdo.: GUILLERMO GARCÍA MARTÍN

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, del Servicio Territorial de Fomento de León, por la que se descalifica la vivienda y garaje vinculado, del expediente que se cita a continuación. Expte.: LE-I-58/77. En el día de la fecha se ha dictado Resolución de descalificación voluntaria de la vivienda y garaje vinculado, ubicados en León, Avenida Doctor Fleming, n.º 14-4.º B, propiedad de D.ª M.ª MONTSERRAT DE LA RED BLANCO, con D.N.I. n.º 09.744.644-G, al amparo de Viviendas de Protección Oficial, según expediente citado, cuya descalificación voluntaria fue solicitada por su propietaria. León, 20 de julio de 2009. El Delegado Territorial, P.A. El Secretario Territorial (Art. 8 Decreto 271/2001 de 5 de diciembre «B.O.C. y L.» 07-12-2001) Fdo.: GUILLERMO GARCÍA MARTÍN

Examinado el expediente instruido con motivo del amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón, en la provincia de Salamanca, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I.– Por Orden MAM/1899/2006, de 17 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se acordó la aprobación del deslinde y el inicio del expediente de amojonamiento de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana Occidental» a su paso por los términos de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y su anejo Bercimuelle y Gallegos de Solmirón, en la provincia de Salamanca. II.– El inicio de las operaciones de Amojonamiento de la «Cañada Real Soriana Occidental» en el término de Santibáñez de Béjar, se anunció en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» n.º 211 del 29 de octubre de 2007, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2007 en el lugar donde se situó el piquete n.º 1 del deslinde, en el punto en el que la vía pecuaria entra en el termino municipal de Santibáñez de Béjar procedente del término municipal de Guijo de Ávila. Se remite con fecha de 10 de noviembre de 2007, texto del anuncio de la Operación de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos afectados por espacio de 15 días. Asimismo se notifica a la Cámara Agraria Provincial, Juntas Agropecuarias Locales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto, Gallegos de Solmirón y colindantes. III.– A las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2007, dieron comienzo las operaciones de amojonamiento en el punto en el que se situó el piquete n.º 1 del deslinde en el término municipal de Santibáñez de Béjar, informando a los presentes en que consisten los trabajos y que solo se admitirán protestas referentes a alegaciones sobre discrepancias a la situación de los mojones y de los respectivos piquetes del deslinde. Así pues, se procedió a la colocación de los correspondientes hitos o mojones, y a las 11: 50 horas se levantó acta de lo sucedido que fue firmada por todos los presentes. A las 12:00 horas del mismo día, dieron comienzo las operaciones de amojonamiento en el término municipal de Puente del Congosto para concluir a las 13:20 horas, continuando seguidamente con el amojonamiento del siguiente término. A las 13:20 horas del día 10 de diciembre de 2007, se prosigue con las operaciones de amojonamiento en el término municipal de Gallegos

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de Solmirón. A las 14:30 horas del citado día, conformes los asistentes, se concluye el acto. La documentación del amojonamiento comprende, además de todas las actas, los planos de amojonamiento, la relación de coordenadas UTM de todos los piquetes del deslinde y la situación de los mojones con las observaciones pertinentes. IV.– Con fecha del 28 de agosto de 2008, el Ingeniero Operador, redacta un Informe en el que se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento. V.– Con fecha del 28 de agosto de 2008, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora redacta Informe-Propuesta en el que señala que la actuación del Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta y ajustada a derecho, y en el que se propone la aprobación del Proyecto de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana Occidental en los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón. Junto con el citado informe, se incorpora al expediente un Plano de situación, escala 1:50.000, y quince planos, escala 1:2.000 en los que aparecen la Cañada Real y sus descansaderos delimitados por los mojones, y dos planos escala 1:1000, de detalle. VI.– Con fecha de 19 de septiembre de 2008, se remite la Propuesta de Amojonamiento a los Ayuntamientos de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón; a la Cámara Agraria Provincial, a las Juntas Agropecuarias Locales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto, Bercimuelle y Gallegos de Solmirón; y al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, para que en el plazo de quince días realicen las alegaciones que estimen oportunas y muestren su conformidad o reparos a la misma. VII.– En el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» n.º 185, de 25 de septiembre de 2008, se publicó el anuncio del Expediente de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y presentar las alegaciones o reclamaciones que versarán únicamente sobre la práctica del amojonamiento. Asimismo se remite con fecha de 25 de septiembre de 2008, texto del anuncio del expediente de Amojonamiento de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón para exposición en el Tablón de Anuncios de los tres Ayuntamientos por espacio de 15 días. También se notificó el 25 de septiembre de 2008, la apertura del periodo de información pública a los colindantes, la Cámara Agraria Provincial, Juntas Agropecuarias Locales y a la asociación vinculada al Medio Ambiente, Grupo Ecologista Alagón. Durante el plazo legalmente conferido para la presentación de alegaciones al expediente, se recogió la presentada por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca. Reglamentariamente, el expediente de amojonamiento incluye la alegación presentada por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, así como el informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de Salamanca y del Ingeniero Operador, por el cual, es admitida la alegación. VIII.– En el «Boletín Oficial de la provincia de Salamanca» n.º 217, de 11 de noviembre de 2008, se publicó anuncio acerca del expediente de Amojonamiento de la «Cañada Real Soriana Occidental», a los interesados de dirección desconocida o que hubiera resultado infructuosa la notificación, a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente, durante el cual podrían efectuarse alegaciones y presentar los documentos que estimaran pertinentes. Asimismo se remite con fecha 12 de noviembre de 2008, texto del anuncio para exposición en el Tablón de Edictos por espacio de 15 días, a los Ayuntamientos de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto, Gallegos de Solmirón, Zamora, Burgos, Ávila, Salamanca, Guijo de Ávila, Valladolid, Barcelona, Madrid, Leganés, Getafe, Alcorcón, Santander, Navamorales, Torrejón de Ardoz, Lasarte-Oria, Béjar, y El Barraco, últimos de residencia conocida de los interesados o por ser aquellos en los que radican las fincas limítrofes con la cañada, sobre las que podría ostentarse algún tipo de derecho real. IX.– Con fecha 17 de julio de 2009, se remite expediente completo a la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I.– La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza, del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente. Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias…». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica. II.– El artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que el amojonamiento es el acto administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los limites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. El deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón se aprobó por Orden MAM/1899/2006, de 17 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. III.– Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación. VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Conservación de la Naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación. En su virtud, Esta Consejería de Medio Ambiente, ACUERDA Primero.– Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón, en la provincia de Salamanca, de acuerdo con el expediente tramitado por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Segundo.– La descripción del tramo amojonado será la siguiente: NOMBRE: Cañada Real Soriana Occidental. TÉRMINOS MUNICIPALES: Santibáñez de Béjar, Puente del Congosto y Gallegos de Solmirón. MARGEN AMOJONADA: Ambas. ANCHURA: Legal máxima de 75 metros variable a lo largo de su recorrido. CARACTERÍSTICAS DE LOS MOJONES: Los mojones a colocar son de Granito Nacional abujardado a cinco caras, con forma troncopiramidal. Las dimensiones de los hitos son las siguientes, el de Primer Orden tiene de base superior 20 x 15 cm., de base inferior 30 x 20 cm. y de altura 110 cm., el de Segundo Orden tiene las mismas dimensiones que el hito de Primer Orden, salvo la altura que es de 70 cm.. En cada hito, en la base superior llevan grabadas las letras RN (iniciales de Red Nacional), en la cara frontal que mira al interior de la vía pecuaria VP (iniciales de Vía Pecuaria) y en la cara posterior CyL (iniciales de Castilla y León), coloreado de letras en negro. TRAZADO: El primer tramo amojonado es el comprendido dentro del término municipal de Santibáñez de Béjar, habiéndose colo-

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cado en la línea base izquierda los mojones de 1er Orden en el piquete del deslinde n.º 4 y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 1, 2, 7 y 13. El mojón de 2.º Orden ubicado en el piquete de deslinde n.º 13, en la línea base derecha se colocaron los mojones de 1er Orden en los piquetes n.º 5, 33, 47, 59 y 72 y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 1, 4, 7, 11, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 31, 36, 40, 42, 44, 49, 50, 53, 54, 55, 63, 65, 67, 68, 69, 70 y 77. El segundo tramo amojonado, es el comprendido dentro del término municipal de Puente del Congosto, habiéndose colocado en la línea base izquierda, los mojones de 1er Orden en los piquetes del deslinde n.º 8, 17, 23, 32, 39, 48 y 60 y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 2, 4, 6, 10, 19, 22, 29, 30, 34, 37, 38, 42, 44, 52, 55, 61, 65 y 68. Por la margen izquierda, el amojonamiento comienza en el mojón de 2.º Orden que se ubica en el piquete de deslinde n.º 2, punto donde la Cañada abandona el límite del Río Tormes por la izquierda, en el lugar conocido como «La Carrasquera y gira 90 grados a la derecha. En la línea base derecha se colocaron los mojones de 1er Orden en los piquetes n.º 5, 15, 23, 31 (se encuentra desplazado 0,48 m. hacia el interior de la cañada con respecto al piquete del deslinde en la perpendicular a la alineación que une el punto D-31 con D-32, con coordenadas 286089,0629; 4485725,211), 42, 47, 52, 65’ y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 2, 7, 8, 12, 20, 26, 28, 29, 30, 36, 38, 41, 43, 45, 49, 56, 66’ y 71. El tercer tramo amojonado, es el comprendido dentro del término municipal de Gallegos de Solmirón, habiéndose colocado en la línea base izquierda los mojones de 1er Orden en los piquetes del deslinde n.º 7, 14, 23, 36, 49, 54, 61 y 74; y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 18, 22, 30, 33, 40, 48, 58, 64, 65 y 67. Existe un descansadero conocido por «Nuncar» limitado por mojones ubicados en las siguientes estaquillas: en la línea base izquierda, I-64, I-65 y I-67. Del mismo modo en la línea base derecha se colocaron los mojones de 1er Orden en los piquetes n.º 4, 10, 14, 22, 37, 44, 51 y 58 y los mojones de 2.º Orden en los piquetes de deslinde n.º 19, 30, 38, 46 y 56. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el «Boletín Oficial de Castilla y León». Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Valladolid, 27 de julio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

ORDEN MAM/1704/2009, de 24 de julio, de ampliación del Área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Valle de San Emiliano (León). La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Por Orden de 27 de abril de 1992, se acordó la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos del Espacio Natural de Valle de San Emiliano, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo. El análisis del medio natural realizado ha puesto de manifiesto la existencia de una pequeña zona de gran interés para preservar los valores del Espacio Natural, lo que aconseja la ampliación del área de ordenación para lograr esta finalidad. Por ello, en virtud de lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo único.– Se amplían los límites geográficos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Valle de San Emiliano, descritos en el artículo 2.º de la Orden de esta Consejería de 27 de abril de 1992. Como consecuencia de esta ampliación los límites del mencionado Plan de Ordenación pasan a ser los siguientes: Límite Norte: Recorre el límite provincial entre Asturias y León desde el Alto de Las Moruecas, punto donde confluye el límite de términos municipales entre Villablino y Cabrillanes, hasta el Alto de Carbajosa, punto de cruce con el límite de términos municipales entre Sena de Luna y Villamanín. Límite Este: Recorre el límite de términos municipales de Sena de Luna con Villamanín y La Pola de Gordón y sigue por la línea de términos entre Los Barrios de Luna y La Pola de Gordón hasta el Alto de la Ensancha (cota 1.784 m.). Límite Sur: Desde el Alto de la Ensancha sigue por la divisoria de aguas que separa los parajes de Milforcos y Vallina de Ablano hasta el punto de cota 1.661 m. Desde ahí en dirección W por el cortafuegos existente hasta el cruce de caminos (X: 270.377, Y: 4.748.789). Se sigue en dirección SW por la cuerda que separa el valle del río Valle de Sagüera del valle del arroyo de Collado Tijera y que une los parajes de Morujas, Cornico de Francia, Peña Portilla, Peña La Sierra, Alto Montecueto y Cerro Quebrado (cota 1.383 m.), utilizando el límite entre las Juntas Vecinales de Sagüera y Portilla de Luna. Se sigue, en línea recta, en dirección NW, hasta el Alto de Novachos, coincidiendo con el límite entre Sagüera y Mora de Luna. Se toma dirección SW por la divisioria de aguas, siguiendo el límite entre las Juntas Vecinales de Los Barrios de Luna con Mora de Luna y Vega de los Caballeros, hasta el Alto del Corollo, pasando la CL-626 (X: 266.544, Y: 4.745.636), el río Luna, la AP-66 (X: 266.362, Y: 4.745.218) y ascendiendo por el paraje El Riberón (cota 1.165 m.). Desde el Alto del Corollo se recorre el límite de Términos Municipales de Los Barrios de Luna con Soto y Amío y se continúa por la línea de términos entre Riello y Los Barrios de Luna, Sena de Luna y San Emiliano hasta llegar al Alto de la Cañada (cota 2.163 m.). Desde aquí continúa por la línea de separación del término de Murias de Paredes con los de San Emiliano y Cabrillanes, hasta la carretera que une Los Bayos con Cabrillanes. Límite Oeste: Recorre dicha carretera en dirección NE hasta su cruce con el arroyo de Valmayor, descendiendo por el mismo hasta llegar a Quintanilla de Babia. En este pueblo toma la carretera que lleva a Piedrafita de Babia y en éste la CL-626 hasta su cruce con el límite de términos municipales entre Cabrillanes y Villablino, siguiéndolo, en dirección Norte, hasta el Alto de Las Moruecas, punto donde confluye con el límite provincial entre Asturias y León. Valladolid, 24 de julio de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

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