Calendario Laboral 2009 Goya

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CALENDARIO LABORAL AÑO 2009

PERSONAL LABORAL DE LA RMM GOYA

1. JORNADA DE TRABAJO. Como norma general, la jornada de trabajo en la Comunidad de Madrid queda establecida, según Convenio, en 1.526 horas anuales en 218 jornadas (descontado ya el día de descanso de la semana de S. Isidro), con un promedio semanal de 35 horas. El número de días trabajados mensualmente será, como norma general, el que indica la Tabla Orientativa de Trabajo y Libranzas (Anexo III). La jornada nocturna de adscripción voluntaria será de 1.380 horas anuales en 138 jornadas alternas (descontado ya el día de descanso de la semana de S. Isidro). El número de días trabajados mensualmente será, como norma general, el que indica la Tabla Orientativa de Trabajo y Libranzas (Anexo IV). El personal de Control e información del turno de noche se regulará según pacto vigente en función de las necesidades propias de este centro. En las unidades en las que se trabaje de lunes a viernes (Administración, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Fisioterapia, Médico y Mantenimiento), si excepcionalmente la Dirección del Centro requiriera su presencia en fin de Semana, no sería de aplicación la compensación que figura en el Anexo II, punto 2.b. Será preceptivo informe previo al Comité de Empresa. 2. TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO. Los turnos y horarios de trabajo serán, como norma general los siguientes: TURNO DE MAÑANA..................de TURNO DE TARDE.....................de TURNO DE NOCHE....................de

8 a 15 horas. 15 a 22 horas 22 a 8 horas

3. DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS Los descansos semanales de las distintas categorías y turnos, quedan establecidos en el Anexo I. Un domingo o festivo trabajado, dará lugar a librar el domingo o festivo siguiente, salvo necesidades del servicio. El personal de suplencias (verano, s. santa y navidad), se regirá por el artículo 26.A del vigente convenio colectivo. 4. CAMBIOS DE DÍAS 4.1.

Una vez firmado el cuadrante mensual, el personal podrá solicitar cambios de días mediante el modelo que figura en el Anexo V. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el jefe de la unidad correspondiente y autorizadas por la Dirección del Centro. Se autorizarán los cambios de días sobre el cuadrante establecido, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Anexo VII y a la normativa existente al respecto. No serán válidos dichos cambios de no contar con estos requisitos.

4.2.

Mensualmente deberá confeccionarse un cuadrante por cada Unidad y turno, en el que constarán los días de trabajo y de descanso de cada trabajador.

4.3.

Los trabajadores y sus representantes legales, deberán disponer del cuadrante, debidamente autorizado por la Dirección del Centro, con una antelación mínima de 3 días del mes al que afecte. La Dirección comunicará a los mismos, a mes vencido, las modificaciones que se produzcan por cambios en los días libres.

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5. VACACIONES. - VERANO. 5.1.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siendo las mismas de un mes natural ó 30 días naturales de tomarse en un periodo comprendido entre dos meses. Los trabajadores no sujetos a suplencias, podrán optar por la modalidad de 23 días hábiles de vacaciones por año natural y en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

5.2.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, los trabajadores concretarán, antes del 1 de mayo, su petición individual de vacaciones, para conocer las necesidades de suplencias y el cuadrante correspondiente con antelación.

5.3.

Las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo o rotativas entre los puestos de trabajo afectados.

5.4.

Los trabajadores podrán disfrutar una semana de las vacaciones anuales fuera del periodo establecido en este apartado, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.

- NAVIDAD. Los trabajadores de los turnos de mañana y tarde, disfrutarán de cuatro días de vacaciones de Navidad más los días 24 y 31 de diciembre (salvo que se sobrepasara el cómputo anual de 1526 horas) completándose un mínimo de 7 días consecutivos de permiso. Los trabajadores del turno de noche, disfrutarán de 16 días naturales de vacaciones de navidad. Los trabajadores que hayan de prestar servicio en los días 24 y/ó 31 de diciembre para el turno de tarde y el 25 de diciembre y/ó 1 de enero para los turnos de mañana y noche (la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero), tendrán una compensación de un día adicional más por cada día trabajado de los mencionados. Esto no será de aplicación para las suplencias de Navidad, de acuerdo con su objetivo y limitación contractual. Las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo o rotativas entre los puestos de trabajo afectados. - SEMANA SANTA. Los trabajadores de los turnos de mañana y tarde disfrutarán de tres días laborables de Semana Santa, que unidos al fin de semana y festivo correspondiente, completarán al menos, 7 días consecutivos de permiso. Los trabajadores del turno de noche disfrutarán de 15 días naturales. Las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo o rotativas entre los puestos de trabajo afectados. Los periodos de vacaciones primarán siempre sobre los fines de semana y festivos. A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos periodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieran.

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6. FIESTAS ANUALES. Las fiestas o días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables durante el año, serán las recogidas en los Decretos correspondientes (según figura en Anexo VI). 6.1. Se compensarán en días laborables los festivos que coincidan en sábado, siempre que el trabajador supere la jornada anual pactada. 6.2. El día correspondiente a la semana de San Isidro está descontado ya de las jornadas anuales establecidas, siendo aplicable una reducción diaria por un total de 8 horas en dicha semana a los trabajadores recogidos en el punto 1.3. que opten por las 219 en lugar de las 218 jornadas de referencia. 6.3. En caso de que un festivo coincida con el día libre de otro trabajador, primará siempre el festivo, colocándose el día libre el día anterior o posterior al mismo.

7. ACUMULACIÓN DE DÍAS. Salvo causa de fuerza mayor, el disfrute de los días acumulados, bien sea por imposibilidad de librarlos y/o compensación por necesidades del servicio o exceso de jornada (Anexo II), tendrán lugar como máximo en los dos meses siguientes de producirse el hecho causante, salvo causa de fuerza mayor y/o acuerdo entre las partes y con el visto bueno del Comité de Empresa.

8. PERMISOS. a) Aquellos permisos o licencias que según su naturaleza necesiten autorización previa, deberán ser solicitados en el modelo que figura en el Anexo V con una antelación mínima de tres días. Si por causa de fuerza mayor no pudieran solicitarse por escrito, el trabajador deberá comunicar dicha circunstancia a la Administración del Centro, y en su defecto lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Control. Estas modificaciones al cuadrante deberán ser aprobadas por el jefe de la unidad correspondiente y autorizadas por la Dirección del centro. No serán válidos dichos cambios de no contar con ambos requisitos. La Dirección del Centro deberá informar al solicitante en caso de denegación, con antelación al permiso solicitado. 9. CURSOS DE FORMACIÓN Los trabajadores podrán realizar cursos de formación según dicte el convenio y la normativa vigente, respetándose la presencia mínima en plantilla, según Anexo VII.

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10. PERIODO DE VIGENCIA, INTERPRETACIÓN Y CAMBIOS. Este Calendario Laboral entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y prorrogará su vigencia (con las modificaciones aplicables de normativas legales de rango mayor), hasta tanto no sea negociado otro que lo sustituya. Cualquier pacto, cambio horario, de funciones, o tipo de jornada independientemente del tiempo de duración, que no esté regulado en el Calendario laboral, así como aquellos puntos en los que se cita expresamente, serán previamente negociados entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa, para que sean incluidos y reconocidos legalmente en esta norma reglamentaria. Las dudas de interpretación de este Calendario Laboral, se resolverán entre la Dirección y el Comité de Empresa, antes de su aplicación.

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ANEXO I HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO

1. CONTROL. Turno de mañana: Horario de trabajo de 8 a 15 horas. (7 horas diarias) Días libres: una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días de lunes a viernes, consecutivos o no, a elección del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Festivos: alternos. Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral. Turno de tarde: Horario de trabajo de 15 a 22 horas (7 horas diarias) Días libres: Una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días de lunes a viernes, consecutivos o no, a elección del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Festivos: alternos Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral. Turno de noche: Horario de trabajo de 22 a 8 horas (10 horas diarias) Días libres: según ciclos especiales de descanso. Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral.

2. MANTENIMIENTO. Turno de mañana: Horario de trabajo entre las 7 y 16 horas. (7 horas diarias) Días libres: sábados, domingos y festivos. . Vacaciones: según punto 5 del Calendario Laboral. Turno de tarde: FIDI verano (38%): 579,88 horas de trabajo anuales (83 jornadas), las cuales se prestarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Horario de trabajo entre las 15 y 22 horas. (7 horas diarias) Días libres: sábados, domingos y festivos. Si por necesidades de cuadrante tuviera que trabajar algún domingo o festivo, la compensación en tiempo de dichos días será de 0,25 más por cada domingo trabajado, y de 0,50 más por cada festivo trabajado, restándose estas compensaciones del total de las jornadas de trabajo (según su vinculación contractual). Vacaciones: Se disfrutarán preferentemente al final del periodo de alta, salvo acuerdo entre las partes y si las necesidades del servicio lo permiten.

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3. T. OCUPACIONAL, FISIOTERAPIA, T. SOCIAL, MÉDICO Horario de trabajo: de 8 a 15 horas (7 horas diarias) Días libres: sábados, domingos y festivos. Vacaciones: según punto 5 del Calendario Laboral.

4. ADMINISTRACIÓN. Horario de trabajo: entre las 8 y 17 horas (7 horas diarias) Días libres: sábados, domingos y festivos. Vacaciones: según punto 5 del Calendario Laboral. 5. DUE Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA. Turno de mañana: Horario de trabajo de 8 a 15 horas. (7 horas diarias) Días libres: una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días de lunes a viernes, consecutivos o no, a elección del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Festivos: alternos. Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral. Turno de tarde: Horario de trabajo de 15 a 22 horas (7 horas diarias) Días libres: Una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días de lunes a viernes, consecutivos o no, a elección del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Festivos: alternos Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral. Turno de noche: Horario de trabajo de 22 a 8 horas (10 horas diarias) Días libres: según ciclos de descanso. Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral.

6. GOBIERNO. Gobernanta II: Horario De trabajo de 8 a 15 horas (7 horas diarias) Días libres: sábados, domingos y festivos. Vacaciones: según punto 5 del Calendario Laboral.

a. Auxiliar de obras y servicios: Turno de mañana: Horario de trabajo de 8 a 15 horas. (7 horas diarias) Días libres: una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días de lunes a viernes, consecutivos o no, a elección del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Festivos: alternos. Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral.

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FIDI verano (31%): 472,13 horas de trabajo anuales (67 jornadas), las cuales se prestarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Horario de trabajo entre las 8 y 15 horas. (7 horas diarias) Días libres: preferentemente, sábados, domingos y festivos. Si por necesidades de cuadrante tuviera que trabajar en domingo o festivo, la compensación en tiempo de dichos días será de 0,25 más por cada domingo trabajado, y de 0,50 más por cada festivo trabajado, restándose estas compensaciones del total de las jornadas de trabajo (según su vinculación contractual). Vacaciones: Se disfrutarán preferentemente al final del periodo de alta, salvo acuerdo entre las partes y si las necesidades del servicio lo permiten. FIDI fin de semana verano y festivos (16%): 243,68 horas de trabajo anuales (35 jornadas). Horario de trabajo entre las 8 y 15 horas. (7 horas diarias) Días de trabajo: sábados, domingos y festivos La compensación en tiempo por trabajar domingos y festivos, será de 0,25 y de 0,50 respectivamente, restándose estas compensaciones del total de las jornadas de trabajo (según su vinculación contractual). Turno de tarde: Horario de trabajo de 15 a 22 horas (7 horas diarias) Días libres: una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días de lunes a viernes, consecutivos o no, a elección del trabajador/a y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Festivos: alternos Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral.

FIDI verano (31%): 472,13 horas de trabajo anuales (67 jornadas), las cuales se prestarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Horario de trabajo entre las 15 y 22 horas. (7 horas diarias) Días libres: preferentemente, sábados, domingos y festivos. Si por necesidades de cuadrante tuviera que trabajar en domingo o festivo, la compensación en tiempo de dichos días será de 0,25 más por cada domingo trabajado, y de 0,50 más por cada festivo trabajado, restándose estas compensaciones del total de las jornadas de trabajo (según su vinculación contractual). Vacaciones: Se disfrutarán preferentemente al final del periodo de alta, salvo acuerdo entre las partes y si las necesidades del servicio lo permiten. . FIDI fin de semana verano y festivos (16%): 243,68 horas de trabajo anuales (34 jornadas). Horario de trabajo entre las 15 y 22 horas. (7 horas diarias) Días de trabajo: sábados, domingos y festivos La compensación en tiempo por trabajar domingos y festivos, será de 0,25 y de 0,50 respectivamente, restándose estas compensaciones del total de las jornadas de trabajo (según su vinculación contractual).

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b. Auxiliar de Hostelería. Turno de mañana: Horario de trabajo de 8 a 15 horas. (7 horas diarias) Días libres: dos semanas seguidas sábado y domingo, y la semana siguiente dos días laborables preferentemente en jueves, viernes, lunes y martes. Y así, consecutivamente. Festivos: dos seguidos librar y uno trabajar. Y así, consecutivamente. Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral. Turno de tarde: Horario de trabajo de 15 a 22 horas (7 horas diarias) Días libres: Una semana sábado y domingo, y la siguiente dos días laborables preferentemente en jueves, viernes, lunes y martes. Festivos: alternos Vacaciones: de común acuerdo o rotativas y según punto 5 del Calendario Laboral.

8

ANEXO II NECESIDADES DEL SERVICIO Y COMPENSACIONES 1. NECESIDADES DEL SERVICIO Se considerarán necesidades del servicio, todas aquellas situaciones que vengan exigidas por ausencias imprevistas del personal y que ocasionen menos presencia de plantilla que la establecida en el Anexo VII, o por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. La Dirección del centro informará previa y debidamente motivado de dichas necesidades a los representantes legales de los trabajadores. Si la urgencia se lo impidiera, informará de ello en la mayor brevedad posible. 2. COMPENSACIONES. a. CAMBIO DE DÍA LIBRE DE LUNES A VIERNES: Si la comunicación al trabajador se hiciera antes del sábado anterior al día de la semana siguiente a la que afecte el cambio, no procederá compensación alguna. Si la comunicación se hiciera en fechas posteriores, se compensará ese día con 1 día, más el día libre. b. CAMBIO DE DÍA EN FINES DE SEMANA O FESTIVO: Se compensará con 1,50 días, más el día libre, siempre que la comunicación al trabajador se efectúe por tiempo inferior a 7 días a la fecha en que se hace efectivo el mismo. Si la comunicación previa se realizase por tiempo superior a 7 días, no procederá la compensación siempre que al trabajador afectado se le compense con 1 día de igual naturaleza a aquel en el que se le obligó a trabajar (esto es, sábado por sábado, domingo por domingo). Cuando el cambio de libranza afecte a un festivo, se compensará ese día con 1,50 días, más el día libre, independientemente del tiempo con que se efectúe la comunicación previa al trabajador. c. CAMBIO DE TURNO: Si los cambios por necesidades del servicio fueran al turno de mañana y tarde, se compensará con 1 día libre. Si fueran al turno de noche, se sumaría el 25% más de la jornada normal (nocturnidad), a lo ya estipulado en este punto. Estas compensaciones se sumarían a las de cambios de días según los puntos a y b, si al trabajador le correspondiera librar ese día en el turno de su puesto de trabajo. d. REALIZACIÓN ANTE NECESIDADES EXCEPCIONALES, DE TAREAS CORRESPONDIENTES A OTRA CATEGORÍA LABORAL. Cuando por motivos de necesidades del servicio, se inste por escrito (anterior o posteriormente si no fuera posible) por la Dirección del Centro o jefe de la Unidad a trabajadores de una categoría, sin asignación convencional de la misma, a realizar tareas concretas e inaplazables (siempre que se atienda a la titulación y requisitos requeridos), se compensará a los trabajadores afectados con 2 h. por cada hora trabajada. A esta compensación se sumaría lo estipulado en los puntos a, b y c de este apartado, si procede. e. REUNIONES DE TRABAJO Solo tendrán esta consideración aquellas que se convoquen como tal por la Dirección del Centro, o persona en la que delegue formalmente la misma, compensándose estas si fueran de carácter obligatorio y en horario distinto al de trabajo, según marcan los puntos a, b y c de este apartado. Las compensaciones reguladas en este punto, serán a cuenta del cómputo anual, siendo con este carácter como deben ser solicitadas por el trabajador para su disfrute.

9

ANEXO III

TABLA ORIENTATIVA DE TRABAJO Y LIBRANZAS 2009 218 JORNADAS/1526 horas (incluido día Semana Fiesta Local) TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

MESES

JORNADAS DE TRABAJO

DÍAS (240)

DÍAS NO TRABAJADOS

TOTAL DÍAS NATURALES

(365) LIBRES MENSUALES

FESTIVOS MENSUALES

(102)

(14)

2

S.SANTA/NAVIDAD

(9)

ENERO

20

9

31

FEBRERO

20

8

MARZO

21

9

1

ABRIL

17

8

2

MAYO

19

9

3

31

JUNIO

21

8

1

30

JULIO (1)

23

8

AGOSTO (2)

21

9

28 31 3

MES NATURAL

1

30

O

31

30 DÍAS NATURALES

31

O

23 DÍAS HÁBILES

SEPTIEMBRE (3)

22

8

OCTUBRE

21

9

1

31

NOVIEMBRE

20

9

1

30

DICIEMBRE

15

8

2

TOTAL (1) TOTAL (2) TOTAL (3) TOTAL (23 días hábiles)

240 – 23 = 217 (debe 1 día de trabajo) 240 – 21 = 219 (se debe 1 día libre) 240 – 22 = 218 (cómputo exacto) 240 – 23 = 217 (debe 1 día de trabajo)

10

4 + 2 (24 y 31) Vacaciones en julio Vacaciones en agosto Vacaciones en septiembre

30

31

ANEXO IV

TABLA ORIENTATIVA DE TRABAJO Y LIBRANZAS 2009 138 JORNADAS/1380 horas (incluido día Semana Fiesta Local) TURNO DE NOCHE JORNADAS DE TRABAJO

DÍAS NO TRABAJADOS

MESES DÍAS (152)

LIBRES S.SANTA/NAVIDAD MENSUALES

TOTAL DÍAS NATURALES

(365)

(31 Naturales)

(182)

ENERO

14

17

31

FEBRERO

13

15

28

MARZO

14

17

31

ABRIL

8

7

MAYO

14

17

31

JUNIO

13

17

30

JULIO (1)

14

17

AGOSTO (1)

14

17

SEPTIEMBRE (2)

13

17

OCTUBRE

14

17

31

NOVIEMBRE

13

17

30

DICIEMBRE

8

7

15 DÍAS NATURALES

MES NATURAL O 30 DÍAS NATURALES

16 DÍAS NATURALES

30

31 31 30

31

TOTAL 1

152 –14 = 138 (cómputo exacto)

TOTAL 2

152 –13 = 139 (se debe 1 día libre) Vacaciones en septiembre

11

Vacaciones en julio o agosto

ANEXO V APELLIDOS

NOMBRE

Solicita por

Días

CATEGORÍA

Horas

Solicita por

TURNO

Días

Propio Matrimonio

Preparación exámenes finales

Fallecimiento familiar

Renovación del DNI

Nacimiento / Adopción

Comparecencia A. Tributaria

Enfermedad grave familiar

Asuntos propios (funcionario)

Operación grave familiar

Cuenta del cómputo anual

Concurrir a Exámenes finales

Vacaciones AN / SS / NV

Traslado del domicilio habitual

Asistencia cursos formación

Matrimonio familiar

Compensación por formación

Citas de sindicatos a afiliados

Consulta médica /rehabilitación

Horas sindicales

Consulta médica familiar

Realización deber inexcusable

Compensación por N.Servicio

Asistencia Tribunal Exámenes

EBEP

Horas

Compensación funciones extras El horario del permiso solicitado será el comprendido entre las

MES: 1 2 8 9 15 16 22 23 29 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

AÑO: 5 6 12 13 19 20 26 27

7 14 21 28

MES: 1 2 8 9 15 16 22 23 29 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

AÑO: 5 6 12 13 19 20 26 27

horas y las

7 14 21 28

horas

Las fechas del permiso solicitado son las que figuran señaladas en rojo en los calendarios de la izquierda.

En Madrid a de de 200 El/La peticionario/a, Fdo:

CAMBIOS AL CUADRANTE MENSUAL DEL MES DE: APELLIDOS Y NOMBRE APELLIDOS Y NOMBRE

DÍA TRABAJO

DÍA LIBRANZA

DÍA TRABAJO

FECHA Y FIRMA:

DÍA LIBRANZA

FECHA Y FIRMA:

RESPONSABLE UNIDAD DE: FECHA: FIRMA:

FECHA:

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AUTORIZACIÓN DIRECCIÓN FIRMA:

ANEXO VI

Las fiestas o días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables durante el año 2009, serán los recogidos en el Real Decreto, resultando las siguientes:

1 de ENERO 6 de ENERO 19 de MARZO 9 de ABRIL 10 de ABRIL 1 de MAYO 2 de MAYO 15 de MAYO 11 de JUNIO 15 de AGOSTO 12 de OCTUBRE 9 de NOVIEMBRE 8 de DICIEMBRE 25 de DICIEMBRE

13

ANEXO VII PRESENCIA MÍNIMA DE PLANTILLA EFECTIVA

MAÑANA CATEGORÍAS

LABORABLES

TARDE

FIN DE SEMANA FESTIVOS

Y

LABORABLES

NOCHE

FIN DE SEMANA FESTIVOS

Y

DUE

1

1

1

1

1

Aux. Enfermería

4

3

4

3

2

Aux. Hostelería

5

2/3

2

2

Aux. Obras y Servicios

1

1

1

1

Aux. Control e Información

1

1

1

1

14

1

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

1. AUX. CONTROL E INFORMACIÓN El personal de esta categoría, que por necesidad del servicio no pueda disfrutar de su tiempo diario de descanso, podrá acumular los 30 minutos estipulados para su disfrute en aquellos días que el servicio lo permita, pudiendo hacerlo tanto a la entrada como a la salida de la jornada de trabajo, o sumándolo al tiempo diario de descanso, previo conocimiento de la Dirección del Centro y dejando constancia en la hoja de incidencias de firmas, de dicha circunstancia.

2. DERECHO A COMIDA Esta posibilidad está estrictamente limitada a aquellos trabajadores que tengan garantizado contractualmente dicho derecho.

3. ASISTENCIA A CONSULTAS MÉDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR Y/O ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIARES Se dispondrá de un cómputo anual de 50 horas, que tendrán la consideración de no recuperables, siempre que sea solicitado previamente y justificado con posterioridad, y limitado al trabajador, hijos, padres, y cónyuge/conviviente.

15

PACTO AUXILIARES DE CONTROL NOCHE

En aplicación del artículo 21 sobre organización del trabajo del vigente convenio colectivo, se reúnen, de una parte los trabajadores del turno de noche del departamento de información y control, Elías Cruz Fuensanta, B. Jesús Fernández Angulo y Mª Isabel Pastor Rodríguez y de otra la Dirección, José Oliva Delgado y los representantes legales de los trabajadores, a fin de pactar y regular la jornada, con el objeto de obtener el mayor grado de eficacia posible, y con el objeto de garantizar la cobertura del servicio antes posibles eventos o circunstancias anómalas del mismo. Pasamos sin más a la enumeración de los puntos en los que se resume el acuerdo suscrito: 1º. La jornada anual nunca podrá ser superior a las 1380 horas fijadas en convenio. 2º. Los trabajadores fijarán el cuadrante de trabajo, al menos con una vigencia mensual, y con una semana de anticipación a su entrada en vigor, se entregará copia a la Dirección, a fin de que esta pueda dar su visto bueno. 3º. Todos los meses en que sea posible, se disfrutarán días de descanso adicionales, a fin de crear una reserva de horas, para su utilización en aquellos momentos en que el servicio lo requiera, como son los periodos de vacaciones, bajas por enfermedad, o cualquier tipo de permiso retribuido del turno de noche. 4º. También se prevé la disposición para cubrir con esa reserva, el servicio en otros turnos distintos del que cubren los trabajadores, siempre y cuando se deba a circunstancias imprevistas. Este acuerdo no obliga a la cobertura de otros turnos, cuando dé razón el trabajador de que se ocasionan graves trastornos en la vida privada del mismo. Sin embargo, queda patente la voluntad de los trabajadores de organizarse para que tal disposición se traduzca en soluciones. 5º. Se fijarán los periodos que se considerarán como vacaciones, el resto serán simplemente descansos, estos últimos a fin de que el servicio pueda cubrirse ante circunstancias imprevistas, considerándose un margen de 36 horas como máximo razonable desde el primer aviso. 6º. Si al vencer el año hubiesen quedado horas pendientes en la reserva, éstas no serán recuperables, siendo éste el beneficio neto que obtendrían los trabajadores de este acuerdo. 7º. Este acuerdo puede ser roto, previa denuncia de cualquiera de las partes.

16

Nota subliminal El objeto de este acuerdo es obtener una amplia flexibilidad ante circunstancias transitorias e imprevistas a la hora de cubrir el servicio, y por otro lado, una autonomía propia de los trabajadores en la realización de los cuadrantes, incluso si las condiciones son favorables, alguna reducción de jornada. Con este escrito lo único que se pretende es formalizar de algún modo un modelo de jornada que beneficiaría a ambas partes, careciendo de estricta importancia los puntos mencionados, en comparación con el servicio que se pretende dar.

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