Calendario Escolar 2007-08

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Calendario escolar 2007/2008

Septiembre 2007 L 3

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Octubre 2007

Noviembre 2007

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Diciembre 2007

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17 18 19 20 21 22 23

22 23 24 25 26 27 28

19 20 21 22 23 24 25

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

29 30 31

26 27 28 29 30

24 25 26 27 28 29 30 31

Enero 2008 L 7

Febrero 2008

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Marzo 2008

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Abril 2008 S

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14 15 16 17 18 19 20

11 12 13 14 15 16 17

10 11 12 13 14 15 16

21 22 23 24 25 26 27

18 19 20 21 22 23 24

17 18 19 20 21 22 23

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

25 26 27 28 29

24 25 26 27 28 29 30

28 29 30

31 Mayo 2008 L 5

Junio 2008

M Mi J

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M Mi J

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Clave

1 2

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8

Inicio clases

12 13 14 15 16 17 18

9 10 11 12 13 14 15

19 20 21 22 23 24 25

16 17 18 19 20 21 22

No lectivo

26 27 28 29 30 31

23 24 25 26 27 28 29

Día festivo

30

Fin clases

No l ec ti v o l oc al

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2007 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008 Y LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS (EXTRACTO). PRIMERA El Curso Escolar 2007/2008 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2007 y finalizará el día 30 de junio de 2008. El régimen ordinario de clases comenzará en las siguientes fechas: - El día 17 de septiembre de 2007, lunes, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria. - El día 24 de septiembre, lunes, en Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Enseñanza de Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial. Durante el mes de septiembre se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia en el centro del alumnado de nuevo ingreso en Educación Infantil en los casos en que este alumnado presente dificultades de adaptación, siempre atendiendo al artículo 4.4 de la Orden 13/05/1999. Este horario será anunciado en el Centro con la debida antelación para asegurar la información a las madres y padres o responsables de los alumnos y alumnas y deberá ser gradualmente creciente para este alumnado. SEGUNDA La finalización del régimen ordinario de clases tendrá lugar de acuerdo con el siguiente calendario: - El 23 de junio de 2008, lunes, en todas las enseñanzas salvo en las contempladas en el siguiente apartado. - El 30 de mayo de 2008, viernes, en el último curso del Grado Medio de Música y Danza, en 2º curso de Bachillerato y el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional. Durante los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo del régimen ordinario de clases y desde la finalización de las mismas hasta el 30 de junio de 2008, los centros establecerán las actividades propias de organización, planificación, realización de pruebas extraordinarias y evaluación correspondientes a las etapas educativas autorizadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente (Orden 17/2/2005 y Orden 9/7/2003). Las citadas pruebas extraordinarias se realizarán, en los centros que hayan optado por su celebración en el mes de septiembre, entre los días 1 y 5, y en aquéllos que hayan optado por llevarlas a cabo en junio, entre el último día de clase y el día 27.

TERCERA El primer día de clase se podrá dedicar a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea. En todo caso, la permanencia mínima del alumnado durante ese día será de media jornada escolar. Para adoptar esta medida, aquellos centros que tengan establecido el servicio de transporte escolar, precisarán de la autorización previa de esta Delegación Provincial, que deberán solicitar entre los días 1 al 5 del mes de septiembre. CUARTA Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente. QUINTA Se establece como “Día de la Educación” para todos los niveles educativos, el día 29 de febrero de 2008. A propuesta del Consejo Escolar Provincial se declara como día no lectivo: el día 7 de diciembre de 2007. SEXTA Los períodos vacacionales serán los siguientes: - Desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 7 de enero de 2008, ambos inclusive. - Desde el 15 de marzote 2008 hasta el 23 de marzo de 2008, ambos inclusive. Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar hasta 3 días no lectivos; en nuestro Centro serán los siguientes: - 24 de marzo, lunes de Pascua. - 2 de mayo, día no lectivo. - 5 de mayo, Virgen de Loreto. SÉPTIMA En la elaboración de los horarios de Educación Secundaria Obligatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente: - El horario no comenzará antes de las 8,30 de la mañana. En casos excepcionales y previa petición del Consejo Escolar del centro afectado, se podrán autorizar para el curso 2007/08 horarios distintos a los recogidos en este apartado, independientemente de que se les hubiera autorizado por las mismas circunstancias en cursos anteriores. - Durante los periodos comprendidos entre el 17 y el 28 de septiembre de 2007 y entre el 26 de mayo y el 23 de junio de 2008, ambos inclusive, los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dadas las circunstancias climáticas, desarrollarán las clases en sesión única matinal de 9 a 14 horas, con independencia del modelo de jornada escolar autorizado. Aquellos colegios de Educación Primaria, autorizados a impartir Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria, organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 horas de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas. Quedan excluidos de esta medida los centros públicos que tengan transporte escolar y no sea posible establecer en ellos horarios diferentes para ambos niveles. OCTAVA Todos los centros públicos que dispongan del servicio complementario de transporte escolar deberán solicitar a esta Delegación Provincial cualquier modificación del horario de entrada o salida antes de hacerla efectiva. Los distintos servicios (Aula Matinal, Comedor Escolar y Actividades Extraescolares) del Plan de Apertura comenzarán su funcionamiento el día 18 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008. Si en algún Centro no se puede iniciar el funcionamiento de alguno de los servicios autorizados, la Dirección del mismo, utilizando el Anexo I de las Instrucciones de 3 de octubre de 2006, solicitará la oportuna autorización antes del 7 de septiembre. NOVENA De acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 2005, (BOJA de 25/02/2005), los Consejos Escolares de los Centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria podrán acordar durante el mes de octubre de cada año, por mayoría absoluta de sus miembros y a propuesta de la Dirección del Centro, oído el Claustro de Profesores, que la celebración de las pruebas extraordinarias para el alumnado con asignaturas no superadas, tenga lugar del 1 al 5 de septiembre del curso académico siguiente. La celebración de las pruebas extraordinarias durante el mes de septiembre en ningún caso implicará una alteración en la fecha de comienzo del régimen ordinario de clases que se establece en el artículo 2.2 de la citada Orden. Así mismo, para las enseñanzas a las que hace referencia la disposición adicional primera de la Orden 13/05/1999 por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes a excepción de los universitarios y su modificación dada por la Orden 2/11/1999, los Consejos Escolares de los centros podrán acordar, durante el mes de septiembre de cada año, la entrada en vigor de las medidas recogidas en los apartados 2, 4, 5a), 6 y 10 del artículo 5º de la mencionada Orden, que consisten en el adelanto de las pruebas de evaluación de septiembre al mes de junio. La adopción de esta medida deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial en la primera quincena del mes de octubre de 2007.

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