PROYECTO DE LEY
LEY DE ASIGNACIÓN DE LOS EXCEDENTES DEL CANON Y OTRAS RENTAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DESCENTRALIZADO A TRAVES DE LA PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Presentado por:
Instituto de Globalización Sustentable
Mayo 2007
FÓRMULA LEGAL El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ASIGNACION DE SALDOS DEL CANON Y OTRAS RENTAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DESCENTRALIZADO A TRAVES DE LA PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1°.- Objeto de la Ley. 1.1) Las leyes números 23350, 23538, 23630, 23871, 27506, 27763, 28071, sus ampliaciones y normatividad legal complementaria referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas como ingreso adicional de los gobiernos regionales, municipalidades y gobiernos locales, universidades nacionales e institutos de investigación, superiores, tecnológicos y pedagógicos estatales 1.2) Reactivar el sector medio de la población a través de incentivar la formación de pequeñas y medianas empresas (PYME), mediante fondos de garantía pre-operacionales para de manera estructural consolidar este segmento empresarial, que propiciará la generación de empleo formal sostenido y el crecimiento de la economía con desarrollo, creando el sustento del nivel de competitividad y productividad de la economía. 1.3) Destinar parcialmente los saldos del canon, sobre-canon y otras rentas provenientes de la explotación de los recursos naturales de los gobiernos regionales y locales, para su inversión en la promoción del desarrollo productivo. 1.4) Establecer con esta finalidad, como mecanismo de inversión para la promoción del desarrollo productivo descentralizado de la PYME en cada región, la formación de Fondos de Garantía Regionales Productivos “FONGAR Productivo”, que apoyen la fase preoperativa de proyectos y programas productivos estructurados a través de fideicomisos constituidos en la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y las empresas fiduciarias autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, asegurando la fluidez del crédito en apoyo al desarrollo descentralizado del país, con una adecuada administración de los riesgos. Artículo 2°.- Objetivos Específicos Son objetivos específicos de la presente Ley: 2.1) Establecer el FONGAR Productivo en cada región, a partir de la asignación para la inversión en promoción del desarrollo productivo, de un porcentaje de los canon, sobrecanon, minero, petrolero, gasífero, hidro-energético, pesquero y forestal; regalías y participaciones de las rentas de aduana y potestativamente de los aportes voluntarios de las mineras, no aplicados en el año fiscal.
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2.2) Promover la generación de nuevas iniciativas empresariales a partir de proyectos y programas productivos generadores de empleo sostenible, que orienten su producción a mercados dinámicos nacionales y de exportación. 2.3) Potenciar la canalización fluida de créditos a los sectores de la pequeña y mediana empresa, a través de COFIDE y de los Intermediarios Financieros. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación de la Ley Esta ley se aplicará prioritariamente en el sector rural y en nuevas iniciativas industriales y de servicios que como consecuencia puedan ser instaladas en el ámbito de las ciudades de las diversas regiones. Los respaldos del FONGAR Productivo tendrán una remuneración, la misma que se orientará a generar mayor número de oportunidades a todos los niveles socioeconómicos de la población, apoyando la fase de estudios de proyectos y de análisis y evaluación de riesgos, incluidos los estudios de impacto ambiental cuando sean requeridos, con créditos a ser retornados con el financiamiento en la fase de implementación de los proyectos. Artículo 4°.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, las expresiones usadas y sus formas derivadas tienen el significado siguiente: a) Fondo de Garantía Regional Productivo: fondo constituido con base a los saldos de los gobiernos regionales y municipales, provenientes del canon, otras rentas y potestativamente de los aportes voluntarios de las mineras, que se pone en fideicomiso a fin de garantizar temporalmente la fase pre-operativa de proyectos y/o programas productivos de la zona de influencia, que coadyuven al desarrollo de la región, provincias y distritos originarios de los recursos, generando empleo sostenible a sus habitantes. Cada fondo será identificado como “FONGAR productivo - [Nombre de la Región]” b) Respaldo Colateral: operación financiera o garantía real o personal, que consiste en respaldar créditos mediante activos de valor equivalente al monto del mismo. c) Fideicomiso: definido de acuerdo al artículo 241º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Patrimonio Autónomo o Patrimonio Fideicometido: es el patrimonio conformado por los bienes del fideicomitente transferidos en fideicomiso. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario. El patrimonio autónomo se rige de acuerdo a la normatividad sobre la materia y su manejo se regula de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso. e) Fiduciaria: entidad que recibe el patrimonio fideicometido y encargada de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en el acto constitutivo del fideicomiso. f) Fideicomiso en Garantía: modalidad de fideicomiso en la que el fideicomitente, como garantía de un crédito, constituye un Fideicomiso a favor del fideicomisario, de manera que, en el caso de que el fideicomitente no cumpla con las obligaciones garantizadas, el fiduciario, proceda a ejecutar la parte necesaria del patrimonio fideicometido, para destinar el producto de su ejecución al pago de las obligaciones garantizadas al fideicomisario, en los términos pactados en el Contrato de Fideicomiso.
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g) IFI: para los efectos de esta Ley, el IFI significa Intermediario Financiero que puede ser un banco, una caja rural o una caja municipal (estas últimas son denominadas IFIEs que significa entidades financieras especializadas). h) Administración de Riesgos: proceso de identificar, evaluar y analizar las exposiciones a riesgo que enfrentará una actividad; y de formular el sistema de tratamiento más adecuado conducente a su eliminación, reducción, prevención, control y/o financiamiento.
TÍTULO II DEL PROGRAMA DE RESPALDO COLATERAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME) Artículo 5°.- Formación de los Fondos de Garantía Regional Productivo (FONGAR Productivo) 5.1) Agréguese como destino la inversión en promoción del desarrollo productivo de los recursos de canon, sobre-canon minero, petrolero, gasífero, hidro-energético, pesquero y forestal; regalías y participaciones; de las rentas de aduana y potestativamente de los aportes voluntarios mineros. 5.2) Créase el Fondo de Garantía Regional Productivo – FONGAR Productivo en cada región del país, como mecanismo de respaldo colateral para la inversión en la promoción del desarrollo productivo. 5.3) Los fondos de los FONGAR Productivos, quedarán anualmente conformados por las transferencias al fideicomiso, del 30% de los fondos totales de las fuentes señaladas en el inciso 5.1, sin incluir las partidas destinadas a universidades e institutos según la legislación vigente y hasta el límite de los saldos del año anterior a partir del ejercicio 2006. Los recursos para esta asignación, serán de los saldos del año anterior. Se consideran saldos, los recursos no asignados a proyectos debidamente aprobados y/o contratos en curso. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con las regiones a través de la Secretaría de Descentralización o la entidad que haga sus veces, conformarán los FONGAR Productivos por región. 5.4) El FONGAR Productivo no compromete recursos futuros del canon y otras rentas, pues al ser retornados una vez concluida la fase pre-operativa del proyecto o programa productivo que respalda, y al ser remunerados según se señala en el artículo 10º, tendrá una función revolvente que le permite apalancar nuevos recursos de terceras fuentes. Si en los años sucesivos se generasen nuevos saldos en el ejercicio, estos pasarán automáticamente al FONGAR Productivo de cada región con el límite señalado en el inciso anterior 5.3 aplicado al ejercicio correspondiente. 5.5) La administración de la aplicación de los FONGAR Productivo es responsabilidad del Fiduciario Principal, que evaluará las iniciativas propuestas por las regiones, provincias y municipios. 5.6) Se crea el FONGAR Productivo común a partir del “Fondo para el Campo” creado por Ley 28939 y modificado por Ley 28995, para aquellas regiones que no tengan el beneficio del canon, sobre-canon o aportes voluntarios de las mineras y otras rentas; y para aquellas
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donde ese beneficio sea menor del 3% en la distribución relativa nacional o no tengan saldos, encargándole su operación a COFIDE. Los saldos de esas regiones si los hubiere, se adicionarán al FONGAR Productivo Común. El Reglamento señalará el mecanismo a aplicarse. 5.7) COFIDE podrá incrementar temporalmente el FONGAR Productivo de saldos de otros FONGAR Productivo de regiones que no tengan suficientes iniciativas productivas que proponer, remunerando al respectivo FONGAR Productivo, con el mecanismo que señale el reglamento. 5.8) Los recursos de los FONGAR Productivo, tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines de garantía según el artículo 9º así como a cubrir los gastos que demande su administración. Artículo 6º.- Beneficiarios Los beneficiarios del Programa de Respaldo Colateral, son las PYMEs de las diversas regiones, provincias y municipios, que presenten Proyectos o Programas Productivos a desarrollarse en el lugar. TÍTULO III DEL MECANISMO FIDUCIARIO Artículo 7°.- Fiduciaria Principal Se designa a la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, como Fiduciaria Principal de los FONGAR Productivos. Artículo 8°.- Fiduciarias Complementarias Son fiduciarias complementarias, las empresas autorizadas para tal fin por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS. Las empresas fiduciarias podrán celebrar convenios para el manejo conjunto de Patrimonios Autónomos. Artículo 9°.- Mecánica Fiduciaria 9.1 Los FONGAR Productivo se constituyen en fideicomiso en COFIDE y serán asignados como respaldo colateral de las operaciones estructuradas en fideicomisos, establecidos para facilitar el financiamiento y colateralización de Proyectos y Programas Productivos de las PYMES, presentadas por las regiones, provincias y municipios, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, con la mecánica que se señale en el Reglamento. 9.2 Los fideicomisos operativos de los Proyectos y Programas Productivos, se basarán en la constitución de fideicomisos de administración activos bajo la modalidad de “patrimonio autónomo”, así como de fideicomisos de flujos de caja presentes y futuros debidamente sustentados, fideicomisos de garantía y otras garantías (hipotecas, fianzas, seguros, bonos, títulos valores, etc.), además de las otras modalidades de fideicomisos permitidos por ley. 9.3 El Patrimonio Autónomo del fideicomiso en garantía será integrado por los activos del fideicomitente, complementados temporalmente con el FONGAR Productivo para el respaldo colateral de créditos en el Sistema Financiero Nacional o de créditos del Exterior. La fiduciaria, con autorización del fideicomitente, podrá emitir títulos valor de acuerdo al Reglamento de Fideicomisos SBS Nº 1010-99, con respaldo del patrimonio autónomo y del flujo de caja subordinado excluyendo las asignaciones del FONGAR Productivo.
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9.4 Cuando la operación se articule a través de una fiduciaria distinta a COFIDE, esta Corporación podrá asignar el FONGAR Productivo como respaldo colateral de la operación presentada por la fiduciaria complementaria, siempre que esta establezca el fideicomiso del patrimonio autónomo de la operación manteniendo como fideicomisario por la porción del FONGAR Productivo a COFIDE en representación del fondo, en la forma que fije el Reglamento. 9.5 El respaldo colateral del FONGAR Productivo, es temporal y sólo garantizará la etapa pre-operativa de formación y/o instalación de los activos productivos. Una vez concluida la etapa pre-operativa y con el inicio de las operaciones, se libera el FONGAR Productivo y la operación queda respaldada por su propio “patrimonio autónomo” ya completamente formado y por la subordinación de los flujos de caja de la operación. Artículo 10°.- Remuneración del FONGAR Productivo a través de la fiducia COFIDE fijará y mantendrá actualizada una tabla de remuneración a los FONGAR Productivo por tipo de operación que se respalde, pudiendo conformar una modalidad o combinación de las modalidades siguientes: a) Una tasa flat a ser pagada con el primer desembolso del crédito. b) Una tasa de garantía que se agregará a la tasa de interés del crédito. Cuando el fondo garantice crédito para estudios previos de proyectos o programas productivos, fuera del interés aplicable al crédito según corresponda, el FONGAR Productivo será compensado en proporción 2 a 1, contra el desembolso del crédito en la fase de implementación. El Reglamento establecerá el procedimiento a aplicarse para la remuneración del FONGAR Productivo Artículo 11°.- Casos especiales sin contrapartida suficiente de capital propio En casos especiales en los cuales el proyecto o programa productivo no cuente con contrapartida de capital propio suficiente, con aprobación del gobierno regional se podrá concertar, previa evaluación de la iniciativa por las entidades financieras involucradas, el usufructo de utilidades de la empresa, en beneficio del gobierno regional y/o local. El Reglamento establecerá el procedimiento para el tratamiento de los casos especiales. Artículo 12° .- Limitaciones en el Fideicomiso Para efectos de la presente ley, no se permite: a) El fideicomiso si existe relación de accionistas comunes entre la entidad financiera y/o la fiduciaria, con el fideicomitente y/o con el comprador de la producción, a no ser que la compra se realice a través de la Bolsa de Productos. b) El fideicomiso donde confluyan la empresa fiduciaria y empresas que conforman el mismo grupo económico de ella. Artículo 13°.- Transferencia Fiduciaria De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, los fideicomisos en garantía constituidos por efecto de la presente Ley, no están sujetos a impuestos de transferencia de activos, ni al momento de su constitución en la empresa fiduciaria, ni en el momento de la devolución de los activos a la empresa comitente cuando el Fideicomiso concluya.
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TÍTULO IV EL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME) Artículo 14°.- Fuentes de Financiamiento Son fuentes de crédito para el financiamiento en apoyo de la pequeña y mediana empresa, todas las fuentes permitidas por ley, incluyendo líneas de crédito de banca de segundo piso, líneas de crédito directas de intermediarios financieros comerciales y líneas de crédito de bancos del exterior. Artículo 15°.- Operaciones de financiamiento a partir de líneas de crédito de COFIDE 15.1) COFIDE pondrá a disposición de los proyectos debidamente calificados y colateralizados de acuerdo al Artículo 9, sus líneas de crédito a través de los IFI’s autorizados por la SBS. 15.2) COFIDE en su condición de banco de desarrollo de segundo piso, ofrecerá en primera prioridad a los IFI’s comerciales, las operaciones estructuradas con crédito de COFIDE y respaldadas por el fideicomiso en garantía debidamente constituido en dicha corporación, complementado con la asignación del FONGAR Productivo, en la forma que fije el Reglamento. 15.3) Los IFI’s comerciales podrán concurrir ofreciendo sus propias líneas de crédito en condiciones competitivas contra el mismo respaldo colateral constituido en COFIDE. 15.4) COFIDE, para la aplicación de sus líneas de crédito en operaciones que debidamente evaluadas hayan sido ofrecidas a los IFI’s comerciales y no haya sido posible colocarlas de manera competitiva, podrá acogerse por excepción como entidad del sector Economía y Finanzas, al artículo 6l) de la Ley 16000, en la forma que fije el Reglamento. Artículo 16°.- Operaciones de financiamiento a partir de líneas de crédito de los IFIs Los IFI’s comerciales con el apoyo de una empresa fiduciaria autorizada por la SBS, podrán ofrecer créditos a las operaciones de pequeñas y medianas empresas descentralizadas, con el respaldo del FONGAR Productivo de la respectiva región, solicitando a COFIDE la aplicación respectiva, para la estructuración de la operación con el fideicomiso correspondiente, conforme al artículo 9.4 . Artículo 17°.- Operaciones de financiamiento a partir de líneas de crédito del Exterior Los proyectos y programas productivos que se presenten por aplicación de esta Ley, podrán ser respaldados por créditos de entidades financieras del Exterior, conforme a las normas legales vigentes y acogerse a los mecanismos de la presente Ley, de la misma forma aplicable para líneas de crédito de los IFI’s comerciales.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Conformación de los FONGAR Productivos Se amplía las disposiciones complementarias y finales de la Ley 29035 – Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007y dicta otras Normas, para que la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con las regiones a través de la Secretaría de Descentralización de la PCM, procedan a la conformación de los FONGAR Productivo por región con indicación del monto respectivo dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de esta Ley, los mismos que serán establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Primer Ministro y el Ministro de Economía y Finanzas. La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada para dentro del mismo plazo de sesenta (60) días, separar el Fondo de Garantía para el Campo creado por la Ley 28939 y modificado por la Ley 28995 del Fondo de Seguro Agropecuario y establecer su monto en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la PCM, para conformar el FONGAR señalado en el artículo 5 inciso 6, de manera que se incorpore al Decreto Supremo de conformación de los FONGAR Productivo. El monto total de los FONGAR Productivos a conformarse, se calculará de acuerdo al artículo 5 inciso 3, a lo que se agregará el monto destinado al Fondo de Garantía para el Campo, creado por la Ley 28995. SEGUNDA.- Aplicación de la Ley La presente Ley se aplica a todas las iniciativas empresariales que se presenten y que se desarrollen en el ámbito rural; y a las cadenas productivas que se formen como consecuencia. TERCERA.- Reglamentación En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley y del Fondo de Garantía Regional –FONGAR Productivo, que será aprobado mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministro de Economía y Finanzas; de Agricultura; de la Producción; y de Trabajo y Promoción del Empleo. CUARTA.- Derogatoria Derogase o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. QUINTA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ______ días del mes de ______ de dos mil siete. Presidente del Congreso de la República Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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LEY DE ASIGNACIÓN DE LOS EXCEDENTES DEL CANON Y OTRAS RENTAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DESCENTRALIZADO A TRAVES DE LA PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Exposición de Motivos El Perú es un país con inmensas posibilidades productivas generadoras de riqueza y de bienestar para su población; sin embargo y a pesar que los indicadores macro-económicos son buenos y dan una estabilidad importante al país, esos buenos resultados no se sienten aún en la población en general y especialmente a la población rural. La pirámide social se encuentra quebrada a nivel medio de la población donde se encuentra el contingente de potenciales empresarios y profesionales con capacidad de generar desarrollo a nivel nacional, y que presenta esquemáticamente el análisis siguiente:
PERU: PROBLEMATICA NIVEL ALTO: ALTO CONCENTRACION PATRIMONIAL, de CAPITAL y de GARANTÍAS, CON ESCASA PROSPECCION al DESARROLLO. ACTIVIDAD FINANCIERA y de CAPITALES POCO DINAMICA; LA GRAN ACTIVIDAD ECONOMICA ES FUNDAMENTALMENTE EXTRACTIVA - PRIMARIA y CONSECUENCIAL de SERVICIOS. NIVEL MEDIOMEDIO-ALTO; ALTO FUNDAMENTALMENTE AL SERVICIO DEL NIVEL ALTO NIVEL INTERMEDIO, INTERMEDIO DE EMPRESARIOS y PROFESIONALES CON CAPACIDAD CREATIVA y TECNICA, QUE PROPONEN SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO EXTENDIDO DEL PAÍS EN SU CONJUNTO. LIMITACION EN EL ACCESO A CAPITAL y GARANTÍAS SUFICIENTES PARA LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS.
NIVEL DE MENORES RECURSOS: MUY DETERIORADO, BAJO LA LINEA DE POBREZA, PERO CON POSIBILIDAD DE RECUPERACION.
NIVEL MEDIOMEDIO-BAJO; BAJO DETERIORADO, CERCA DE LA LINEA DE POBREZA, PERO CON CAPACIDAD DE RESPUESTA A LA REACTIVACION.
NIVEL DE POBREZA CRITICA, CRITICA QUE DEBE SER BENEFICIARIO TEMPORAL DE PROGRAMAS DE AYUDA PARA SU RECUPERACION.
LA PIRAMIDE SOCIO – ECONOMICA
La segmentación de empresas según tamaño (2004) tomando como fuente la SUNAT, ENAHO-INEI y PROMPYME, que se resume a continuación:
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Microempresa Formal:
622,209 (24.60%) - ventas anuales menores de US$80,000; Microempresa Informal: 1’855,075 (73.34%) Pequeña Empresa Formal: 25,938 (1.03%) - ventas entre US$80,000 y US$750,000; Pequeña Empresa Informal: 15,395 (0.61%); y Mediana y Gran Empresa Formal: 10,899 (0.43%) - ventas anuales sobre US$750,000
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La micro empresa formal e informal, más la pequeña empresa informal, suman en total el 98.54%; la pequeña formal sólo el 1.03%, y solo el 0.43% lo conforman la mediana y gran empresa, confirmando el quiebre de la pirámide socio-económica, que no permite que el país se desarrolle. Esta situación avala la apreciación: “... en este país no tenemos ese segmento de medianas empresas que es el colchón que te soporta las recesiones, de donde sale la competitividad y productividad en las economías”. También confirma la apreciación: “...en el año 2006, el Perú registró un crecimiento de 8.2% como consecuencia de la actividad primaria minera, pero que lo que necesita el país es que la expansión provenga de la actividad de la pequeña empresa”. Esta situación tiene correlación con la estructura de proceso y la limitada fluidez del crédito en el sistema financiero, que atiende eficientemente a través de la banca comercial, al actual sector de mediana y gran empresa formal (integración donde se pierde el segmento de mediana empresa), al consumo y al sector hipotecario, por un lado; y por otro, de manera aún limitada y con alto costo al nivel de la MIPE (micro y pequeña empresa) a partir de la banca de segundo piso del Banco de la Nación, a través de las Cajas e intermediarios financieros menores.
SISTEMA FINANCIERO ACTUAL FUENTES
BN Segundo Piso MIPES F U E N T E S
IFI s
IFI s MIPES
MIPES: Razonablemente atendido Muy altas tasas de interés Respaldo del FOGAPI
SITUACION ACTUAL
COFIDE Segundo Piso PYMES
AgroBanco (*)
FUENTES PRIVADAS Y PROPIAS RELACIONADAS
IFIS s BANCA COMERCIAL
RESULTADO
Continua igual
FOGAPI
del E X T E R I O R
MERCADOS
PYMES: Muy poco atendido Altas tasas de interés No tiene respaldo
Prácticamente PARALIZADO No cuenta con Fondos de Garantía
HIPOTECARIO: Razonablemente atendido
Requiere reactivación
COMERCIAL: Atendido
Continua igual
EMPRESARIAL: Atendido
Continua igual
EMPRESARIAL RELACIONADO: Mejor atendido
Continua igual
DE CONSUMO: Atendido
Continua igual
“SISTEMA FINANCIERO ACTUAL” INOPERANTE PARA EL DESARROLLO DEL PAIS
(Tasas de interés según el caso)
(*) Muy pequeño para la necesidad.
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Por su lado, COFIDE, como banco de segundo piso, que podría atender a la PYMES (pequeña y mediana empresa), solo tiene como instrumento de garantía al FOGAPI aplicable a las MIPES (micro y pequeña empresa); es decir, como no hay mediana empresa en el país, el mercado de COFIDE es únicamente las pequeñas empresas formales (1%), con poca fluidez a través del sistema financiero, ya que la banca comercial privilegia la aplicación de sus fondos y la toma de hipotecas como garantía; tipo de garantía muy escaso y limitado al nivel alto de la economía. En suma, hay garantías en la gran empresa y apoyo de garantía para la MIPE. Para la PYME que es la llamada a generar desarrollo, no hay ningún tipo de apoyo de garantía. En efecto, en el Perú tienen acceso al crédito la gran empresa y de manera muy limitada la micro empresa a costos elevados. La mediana empresa prácticamente no existe por el vigente sistema económico fracturado, tendiéndose a confundir crecimiento del PBI, reactivación y mayor consumo, con el desarrollo que implica necesariamente la incorporación de nuevas unidades productivas formales a la economía y la generación de nuevos puestos de trabajo sostenibles. Es imposible resolver la pobreza si no se reactiva el nivel medio de la población donde se encuentran la mayor parte de profesionales, los pequeños empresarios y los potenciales medianos empresarios. En la actualidad, principalmente son los Sectores de la Gran Minería, el Financiero y el Comercial y de Servicios, los que mantienen niveles importantes de formalidad, bienestar y estabilidad; mientras todos los demás, especialmente el Sector Rural donde se encuentra el mayor potencial de emergencia de pequeñas empresas formales y medianas empresas, continúa sin perspectiva de salida en corto plazo y se constituye en una potencial fuente de conflicto social, por sus aspiraciones no atendidas. Dentro de los sectores económicos no apoyado, el más importante y el que hoy se constituye en la mayor fuente de generación de puestos de trabajo sostenibles y por tanto –a la vez- demandante de nuevo consumo, es el Sector de la Agricultura (agro, pecuario y forestal, donde hay un pequeño segmento alto que es atendido por la banca comercial); completa el Sector Rural las actividades de la Pesca Artesanal, la Acuicultura, la Minería Artesanal y Comunal, la actividad Turística rural y las demás actividades conexas, como son: la industria, el comercio y la proveeduría; además de la Gerencia y la Asistencia Técnica profesional, requerida para el relanzamiento de las actividades económicas rurales, dentro de un contexto de reincorporación capitalizada con perspectivas de éxito. Para el apoyo a este sector, el Gobierno Peruano, promulgó la “Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural” – Ley 28298. Dicha ley fue ajustada en algunos de sus artículos, por la Ley 28828 . Además el gobierno ha promulgado la “Ley de Creación de Sierra Exportadora”, Ley 28890, que se instrumenta con la Ley 28298; ambas actualmente en espera de reglamentación. En cuanto a las posibilidades de financiamiento del sector rural, la Ley 28298 establece el mecanismo del fideicomiso en garantía como herramienta de base para la colateralización de créditos al sector, ya que en el Perú las iniciativas de desarrollo del sector en la forma de proyectos y/o programas productivos, tienen la dificultad de no poseer garantía de entrada para colateralizar los créditos iniciales y los fondos de garantías existentes en el sistema manejados por COFIDE, en sus productos financieros, resultan pequeños e insuficientes para la dimensión de la necesidad de estos crédito para generar nuevas iniciativas o consolidar las existentes en el sector rural en general y en el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME) en particular, lo que además permitirá el desarrollo empresarial de manera descentralizada, generando ese colchón que soporta las recesiones, de donde sale la competitividad y productividad en las economías. Por otro lado, la excepcional condición del sector productivo peruano de la minería y los combustibles (entre ellos gas y petróleo), ha generado en las regiones y municipalidades importantes recursos provenientes del canon, sobre-canon, rentas de aduana y aporte voluntario
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de las mineras, que tienen por un lado regulaciones limitantes para su aplicación eficiente en el desarrollo productivo; y por otro lado limitantes prácticas por falta de proyectos en que puedan aplicarse directa o indirectamente estos recursos, cuyo objeto es que se manejen descentralizadamente con el apoyo del sector privado y de las entidades financieras de apoyo como son COFIDE y el Banco de la Nación. Ver Anexo sobre la distribución del canon. También resulta excepcional, el inminente inicio del desarrollo de los bio-combustibles que se generará a través de iniciativas de alta inversión como puede ser el caso del etanol y de mediana a pequeña inversión, como puede ser el caso del biodiesel a nivel nacional; actividades que deberán desarrollarse de manera ordenada, integrando la generación de energía a la optimización en el manejo del agua y la promoción de nuevas extensiones productivas para productos alimenticios. Esta situación real y evidente, lleva a la elaboración y propuesta de un Proyecto de Ley complementario a las Leyes que promueven el sector rural y el sector de las PYMES, que sirva para lograr su fortalecimiento y desarrollo y apoyar así la generación de empleo sostenible, mediante la implementación de estos mecanismos financieros de colateralización, llevando a niveles competitivos acordes con sus proyecciones a la exportación, generando bienestar y mejora de la calidad de vida, a la vez de aumentar los mercados de oferta y demanda, y mejorar la balanza comercial del país, quedando expeditos a competir en el mercado global dentro del contexto de tratados de libre comercio. Para ello, es necesario re-incorporar la propiedad, capitalizándola con el apoyo de servicios eficientes y profesionales de Gerencia y Asistencia Técnica, que den garantía de buen manejo a las empresas productivas capitalizadas producto de la aplicación de la Ley 28298, que se hará realidad por efecto de la complementariedad de la presente propuesta de ley de inversión en la promoción del desarrollo regional a través de mecanismos de colateralización con base a fondos de garantía regionales para la pequeña y mediana empresa (FONGAR Productivo), con base a la asignación de canon y sobrecanon petrolero, minero, gasífero, hidro-energético, forestal y pesquero, y regalías y participaciones. Por la magnitud del emprendimiento promovido por la Ley 28298 y por la presente Propuesta, la mencionada ley establece la institucionalidad de la misma a través del SAS Rural, instancia eficiente y expeditiva de orientación y control, que garantice el buen uso y aplicación de los mecanismos promotores de esa ley y que será el mismo mecanismo que apoyará a las regiones en la aplicación del presente Proyecto de Ley, con lo que se complementarán ambas y apoyarán al programa Sierra Exportadora y otros programas similares, propiciando la incorporación a la actividad económica formal, a una gran masa de Unidades Productivas y Trabajadores, que hoy están parcial o totalmente en la informalidad, con el consecuente beneficio gradual y sostenido para la recaudación fiscal, a la vez que generarán en relativamente corto tiempo nuevas pequeñas empresas formales y medianas empresas, dando vida a ese nivel empresarial que generará el desarrollo sostenido de la economía del país, fomentando la competitividad y la productividad de la economía peruana. Esta complementariedad necesariamente debe contar con la presencia de COFIDE en el manejo de los mecanismos de garantía y la evaluación económica y financiera de los proyectos y/o programas productivos que se propongan tanto del sector rural como directamente del sector de las PYMES; correspondiendo a esa Corporación la evaluación de las iniciativas para su colateralización mediante los mecanismos de fiducia ya establecidos y para su financiación, a través del sistema de la banca comercial, del Agrobanco o del Banco de la Nación, por aplicación en este último, de las facultades que le confiere su ley de creación en los artículos 6H) y 6L), complementando -por excepción- la función de COFIDE como Empresa Estatal de derecho privado (ver al final del título “Información Complementaria” de esta exposición de motivos, lo relativo al DL 206), comprendida dentro del Sector de Economía y Finanzas (ver Anexo COFIDE) De esta manera, se logrará ir eliminando la fractura de la pirámide socio-económica:
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PERU: SOLUCION NIVEL ALTO: ALTO CONCENTRACION PATRIMONIAL, de CAPITAL y de GARANTÍAS, CON ESCASA PROSPECCION al DESARROLLO. ACTIVIDAD FINANCIERA y de CAPITALES POCO DINAMICA; LA GRAN ACTIVIDAD ECONOMICA ES FUNDAMENTALMENTE EXTRACTIVA - PRIMARIA y CONSECUENCIAL de SERVICIOS. NIVEL MEDIOMEDIO-ALTO: ALTO FUNDAMENTALMENTE AL SERVICIO DEL NIVEL ALTO NIVEL INTERMEDIO: INTERMEDIO DE EMPRESARIOS y PROFESIONALES CON CAPACIDAD CREATIVA y TECNICA, QUE PROPONEN SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO EXTENDIDO DEL PAÍS EN SU CONJUNTO. Ley 28298 / 28828 POTENCIAL SOLUCION DEFINITIVA SISTEMA DE ACCESO EFICIENTE A CAPITAL y GARANTÍAS Marco para el Desarrollo PARA LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS. del Sector Rural Ley 28890 Creación Sierra Exportadora NIVEL DE MENORES RECURSOS: RECURSOS MUY DETERIORADO, BAJO LA LINEA DE POBREZA, PERO CON POSIBILIDAD DE RECUPERACION.
NIVEL MEDIOMEDIO-BAJO: BAJO DETERIORADO, CERCA DE LA LINEA DE POBREZA, PERO CON CAPACIDAD DE RESPUESTA A LA REACTIVACION.
NIVEL DE POBREZA CRITICA: CRITICA QUE DEBE SER BENEFICIARIO TEMPORAL DE PROGRAMAS DE AYUDA PARA SU RECUPERACION.
LA PIRAMIDE SOCIO – ECONOMICA
y devolviendo valor, bienestar y estabilidad a al sector medio y consolidando el desarrollo y la eliminación gradual de la pobreza, orientando una mejor distribución en el desarrollo de los medios productivos y del bienestar, dentro de un respeto por la libertad empresarial con responsabilidad social, no a través de la dádiva o el subsidio, sino a través de un legítimo esfuerzo de la promoción y el desarrollo productivo competitivo sistémico, que ponga al Perú en los mejores niveles de desarrollo con calidad de vida. Entonces la pirámide socio-económica irá modificándose con beneficio extendido para todos sus niveles.
PERU: OBJETIVO
Leyes 28298 / 28828 Desarrollo del Sector Rural Ley 28298 / 28828 Marco para el Desarrollo del Sector Rural
Ley 28890 Sierra Exportadora
Ley 28890 Creación Sierra Exportadora
LA PIRAMIDE SOCIO – ECONOMICA
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Ello se hará posible logrando una mayor fluidez en el crédito a nuevas iniciativas empresariales con la promoción del Estado que generen nuevas unidades económicas productivas, que se incorporen al sistema financiero comercial, dentro de los fundamentos de libre mercado y libre competencia y del contexto de responsabilidad social, entendido como la cooperación competitiva sistémica entre peruanos para hacer frente a la globalización a través de los TLC. Ello conlleva a un esquema del sistema financiero más abierto, fluido, y articulado, que haga llegar el crédito a todos los niveles de la pirámide socio-económica, con una adecuada administración de los riesgos:
SISTEMA FINANCIERO PARA EL DESARROLLO FUENTES
IFI s
IFI s MIPES
CREDITOS FIDUCIAS (INSTITUCIONES PUBLICAS / MIPES) F U E N T E S
MIPES: Más servicios Menores tasas de interés Respaldo del FOGAPI
SITUACION PROSPECTADA
RESULTADO ESPERADO
Crecimiento continuo
RIESGOS BANCO DE LA NACION FONDOS DE GARANTIA FOGAPI - MIPES FONDOS DE GARANTIA REGIONALES FONGAR - PYMES
BANCA DE INVERSION del TITULIZACION E X T E R I O R
MERCADOS
CREDITOS
FIDUCIAS RIESGOS
BN PRIMER PISO para operaciones COFIDE AgroBanco y otras IFI s
COFIDE
FUENTES PRIVADAS Y PROPIAS RELACIONADAS
IFIS s BANCA COMERCIAL
PYMES: Gran potencial de Desarrollo. Respaldo de Fondos de Garantía
El mayor crecimiento prospectado, con tendencia a gran demanda
SISTEMA FINANCIERO
EFICAZ Y EFICIENTE
HIPOTECARIO: Mayor demanda
Crecimiento continuo
COMERCIAL: Mayor demanda
Crecimiento
EMPRESARIAL: Atendido
Crecimiento
EMPRESARIAL RELACIONADO: Mejor atendido
Incrementará
DE CONSUMO: Atendido
Mayor demanda
PARA EL DESARROLLO DEL PAIS
(Tasas de interés según el caso)
Este proyecto de ley, complementa los esfuerzos que se vienen realizando con el apoyo de USAID para que las Micro y Pequeñas Empresas (MIPE) se inserten en la cadena exportadora a través de las siguientes acciones; - Simplificación administrativa - Acceso al financiamiento con la expansión de mecanismos financieros y fondos de capital de riesgos - Competitividad empresarial - Implementación de Bolsa de Productos en Regiones
Crédito y Colateralización Los medios financieros y las garantías en el Perú, están concentradas en la parte A de la pirámide socio-económica y o es de costos prohibitivos (por las altas tasas o el agio) o simplemente no existe para el Sector Rural en sus diversas actividades (excepto para empresas mayores asimiladas a la parta A de la pirámide, que atiende la banca comercial; y los muy pequeños que atienden las Cajas y otras IFIS menores) y es muy restrictivo para las PYMES. En esta circunstancia ya el Estado ha dado un primer paso importante al incluir en la Ley 28939 de crédito suplementario y transferencia de partidas, entre otros, un “fondo de garantía
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para el campo”, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales e internacionales dinámicos; para este y otros tres fondos, se autoriza a la Dirección del Tesoro Público para que transfiera un mil millones de soles (S/.1,000 millones), que serán manejados a través de los comités respectivos que se constituyan en el Ministerio de Economía y Finanzas. Posteriormente, este fondo extiende su denominación a “fondo de garantía para el campo y el seguro agropecuario” con la Ley 28995. Estos dispositivos legales muestran la legítima preocupación del gobierno por resolver los problemas de fondo para las PYMES (pequeña y mediana empresa), en este caso restringidas al campo -es decir a la agricultura- incluyendo posteriormente el importante seguro agropecuario; pero muestra además que lo hace como una solución sin contexto y desde luego no enmarcada en un “sistema” que es fundamento para lograr el éxito que se persigue. Es además un dispositivo totalmente centralizado en el MEF que debe establecer comités que en esencia deberán decidir primero qué parte del fondo va a qué (a garantía o a seguro agropecuario); y luego cómo lo aplicará de manera específica. Es decir, que esos comités deberán tener conocimientos de evaluación de riesgos agropecuario con los fines de aplicación como garantía de un crédito o para la aplicación de un seguro; pero antes deberán analizar y decidir, si los comitentes son productores rurales “organizados” y que su actividad está orientada hacia cuáles mercados dinámicos, nacionales o de exportación. Hoy existe una amplia liquidez en el Sector Financiero, que no está siendo aplicado en fines productivos, sino fundamentalmente en los mercados de dinero. Por otro lado, COFIDE posee líneas de crédito que escasamente llegan al sector productivo o si llegan, la intermediación del sistema financiero de primer piso, las pone a costos elevados que no pueden ser absorbidos por la nueva actividad económica productiva, marginando en la práctica la función de “desarrollo” de esa corporación, restringiéndola a un rol de banco de segundo piso con las limitaciones en la canalización de sus créditos. Una de las razones de tal marginación que niega la competencia en el mercado financiero, es la ausencia de garantías que parcialmente se suple con el mecanismo que consagra la Ley 28298 (en concordancia con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702, en lo relativo a la función fiduciaria), pero que resulta insuficiente por la ausencia de garantías mínimas iniciales para generar el proceso de colateralización hasta la formación de los activos productivos y de los flujos de caja. Este fundamental aspecto para el acceso al crédito mediante herramientas modernas de mercado, como la fiducia, con administración de riesgos en línea (actividad fundamental hoy prácticamente ausente en nuestro país y cuya formalización debe procurarse a partir de promover la especialización en las Universidades o en las Escuelas de Negocio), está previsto en la Ley 28298, pero requiere ser complementado consolidando esos mecanismos a través de la iniciativa del presente Proyecto de Ley.
Antecedentes concretos que apoyan la propuesta del presente Proyecto Ley; y soporte conceptual del gasto público: 1.
La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28322, establece que el 30% de los recursos del canon destinados a los gobiernos locales donde se explota el recurso natural, se destinará a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades.
2.
La Cláusula 2.4), numerales 2.4.5), 2.4.8) y 2.4.9) del Convenio aprobado por el DS Nº 0712006-EM, que señalan la aplicabilidad de estos fondos para el “Apoyo y desarrollo en la promoción de cadenas productivas y/o proyectos de desarrollo sostenible, más allá de la vida útil de la operación minera”; y para “complementar recursos económicos de terceros o del Estado tales como el canon minero, la regalía minera y otros recursos disponibles, para el diseño y la ejecución de proyectos”; y “otros proyectos luego de atendidos los anteriores, preferentemente de desarrollo sostenible”.
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3.
La ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2006, Ley Nº 28654, establece en su Art. 6º que las operaciones del Gobierno Nacional que conlleven la suscripción de un convenio de traspaso de recursos con obligación de reembolso, deben contemplar la constitución de un fideicomiso como mecanismo de devolución de los fondos materia del traspaso. De ésta forma, el MEF da aplicabilidad de la figura jurídica del fideicomiso.
4.
Artículo segundo de la Ley 23538 señala que: “El producto del Canon constituye ingreso propio intangible del Departamento de Loreto y se aplicará en forma integral al desarrollo socio-económico del Departamento”.
5.
Recientemente el Congreso ha aprobado una ley que autoriza a los gobiernos regionales y municipales, de las zonas declaradas en emergencia a disponer de los recursos del canon y sobrecanon minero, regalía minera y del fondo de compensación municipal.
En cuanto a la ejecución del gasto público, el gobierno regional o local registrará el desembolso (al asignar la partida al FONGAR Productivo y transferirlo en fideicomiso), bajo el concepto de “Inversión en la Promoción para Desarrollo Productivo” y tendrá como contrapartida la asignación de los contratos y activos que se ponen en Patrimonio Autónomo en el fideicomiso, mientras el FONGAR Productivo esté expuesto temporalmente, durante la implementación de corto plazo del proyecto / programa productivo que respalda; registrándose como ejecución del gasto público la asignación de la garantía. Este movimiento de cuentas, los realizará el “Fiduciario Principal” (COFIDE) de manera sistémica, con reporte en línea a la ejecución presupuestal. Asimismo, con la liberación de las garantías una vez establecidos totalmente los activos productivos de los patrimonios autónomos propios de cada operación, se libera la garantía y se rehabilitan los recursos al FONGAR Productivo en su cuenta de activo disponible para su aplicación en siguientes operaciones, manteniendo así la dinámica de la “inversión en la promoción para el desarrollo productivo”. El fideicomiso de garantía no financia directamente una obra de infraestructura o un proyecto productivo, pero forma parte de una estructura de financiamiento que permite a los gobiernos regionales o locales, la ejecución o viabilidad de las obras y de la “inversión en promoción para el desarrollo productivo”, generando el apalancamiento de fondos de crédito por un factor multiplicador. El fideicomiso como herramienta ha sido explorado y utilizado en diversos países de Latinoamérica como Colombia, México y Argentina. En ellos, se constituyeron fideicomisos con recursos públicos para la satisfacción de diversos fines que revestían algún interés público como la seguridad social, inversión en obras públicas, financiamiento de proyectos regionales, fomento de sectores postergados, prevención de desastres naturales, entre otros. De ésta forma el negocio fiduciario, se constituyó en una herramienta de gestión eficiente del sector público, permitiendo el desarrollo de esos países. Por ello, teniendo en cuenta las grandes ventajas del fideicomiso, se considera importante incluir el esquema de fideicomiso usando los recursos excedentes no comprometidos del canon y otras fuentes de recursos de la regiones y municipalidades, de tal manera de no desaprovechar la gran oportunidad de desarrollar descentralizadamente al país con estos fondos hoy disponibles y sin aplicación, los que a través del fideicomiso podrán impulsar el desarrollo productivo de las regiones y localidades originarias. Es menester indicar que cuando se trata de fideicomiso para desarrollo productivo, al establecerse los FONGAR Productivo, no se comprometen los ingresos futuros del canon, pues los FONGAR Productivo son remunerados y tendrán una función revolvente con la finalidad de “apalancar” recursos adicionales de financiamiento de terceras fuentes. Es decir, se establecen una vez por excepción y no comprometen los futuros ingresos que pueden continuar siendo destinados a proyectos de inversión y/o obras públicas; pudiéndose sin embargo, ampliarse cuando de den nuevos excedentes en los años futuros.
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ANEXO 1 A DISTRIBUCIÓN DEL CANON 1. La Ley de Canon, Ley Nº 27506 publicada en julio de 2001, estableció la definición, objeto y ámbito de aplicación del Canon Minero, Hidroenergético, Pesquero, Gasifero y Forestal. Esta ley fue utilizada en la distribución de los recursos por este concepto en los periodos Junio 2002 – Mayo 2003 y Junio 2003 – Mayo 2004.
Distribución Ley Nº 27506 %
Beneficiarios
Criterios
20%
Municipalidades distritales de la Provincia donde se encuentra el recurso extraído.
Establecido por el MEF mediante R.M. N° 261-2002-EF/15 Se otorgó prioridad a las zonas rurales ponderando la población rural distrital por dos (2) y la población urbana por uno (1).
60%
Municipalidades distritales del Departamento donde se encuentra el recurso extraído.
CANON 50% de Ingresos y Rentas
20%
Establecido por la Ley de Canon (Ley N° 27506) Según densidad poblacional (Habitantes/Km2).
Gobiernos Regionales (CTARs) donde se encuentra el recurso extraído.
2. Mediante Oficio Circular Nº 001-2003-EF/76.15.2 publicado el 23 de junio del 2003, la Dirección Nacional de Presupuesto Público comunica a los alcaldes los montos estimados a considerar por las Fuentes de Financiamiento 01 Canon y Sobrecanon y 03 Participación en Renta de Aduanas, los que debían ser considerados en la Programación y Formulación Presupuestaria Correspondiente al Año 2004. Las estimaciones fueron elaboradas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales las mismas que se elaboraron en el marco de la Ley Nº 27506.
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3. El 26 de setiembre del 2003, se publica la Ley Nº 28077, Ley que modifica diversos artículos de la Ley de Canon, específicamente en los criterios y porcentajes de distribución.
Distribución Ley Nº 28077
CANON MINERO
%
Beneficiarios
10%
Municipalidad Distrital donde se encuentra el recurso extraído.
25%
Municipalidades de la Provincia donde se encuentra el recurso extraído, excluyendo al Distrito Productor.
50% de Ingresos y Rentas
40%
Municipalidades del Departamento donde se encuentra el recurso extraído, excluyendo a la Provincia
Productora.
25%
Gobierno Regional
80%
Gobierno Regional
20%
Universidades
Criterios
Según población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Según población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.
4. Según Informe Nº 1618-2003-EF/60 de la Oficina de Asesoría Jurídica del 15 de octubre los cambios mencionados en la nueva disposición deberán ser de aplicación para los cálculos de distribución que se produzcan desde la entrada en vigencia de la mencionada norma en adelante. Así, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Canon, la elaboración de los índices de los Canon Minero e Hidroenergético, entre otros, se efectúan hacia el mes de junio de cada año, por lo que los cambios de criterios y porcentajes de distribución de la Ley Nº 28077 se aplicaron en la nueva distribución del 2004. 5. Mediante D.S. Nº 029-2004-EF del 17 de febrero de 2004 se aprueban las normas reglamentarias modificadas para la transferencia de fondos en aplicación de la Ley de Canon. 6. El Decreto de Urgencia N° 002-2004 del 30 de marzo del 2004 estableció procedimientos para distribuir los recursos del Canon en los casos de la provincia Constitucional del Callao, Lima Metropolitana y la Provincia de Purús en el departamento de Ucayali, donde la Ley N° 27056, modificada por la Ley N° 28077, resultaba inaplicable. En efecto, el término “excluyendo” utilizado en los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley de Canon impedía la elaboración de los índices de distribución y la posterior transferencia de los Canon para los casos en que la provincia productora cuenta con un solo distrito como es el caso de Purús en el departamento de Ucayali y cuando un departamento o región cuente con una sola provincia como los casos de la provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, ambos regimenes especiales según los artículos 33º y 34º de la Ley de Bases de la Descentralización. 7. Con este nuevo marco legal se ha cumplido con publicar durante el mes de julio las Resoluciones Ministeriales correspondientes al Canon Minero, Canon Hidroenergético,
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Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon Gasífero, las mismas que han aprobado los índices de distribución por estos recursos a ser transferidos durante el periodo Julio 2004 – Mayo 2005. Dichos índices de distribución han sido elaborados teniendo en cuenta la Ley Nº 28077, ley que modificó diversos artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su reglamento D.S. Nº 029-2004-EF. 8. Finalmente, la Resolución Directoral Nº 002-20041-EF/65.01 de la DGAES, publicada el 22 de julio del 2004, establece las cifras presupuestales de los Gobiernos Regionales y Locales para el año fiscal 2005. 9. En resumen, los cambios en la distribución de los recursos del Canon que se han registrado a partir del mes de julio del año en curso como resultado de la aplicación de la Ley Nº 28077, Ley que modificó la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, y su reglamento, así como las cifras estimadas para los Presupuestos Institucionales de Apertura del año 2005, son resultado de los cambios sustanciales que la nueva norma ha introducido en los porcentajes y criterios de distribución del Canon, que han tenido como consecuencia la modificación del los índices y montos a depositarse por dichos conceptos a partir del mes de julio, principalmente el destinado a los gobiernos locales. 10. Los cambios más importantes que se han introducido en la Ley del Canon son: a) El criterio de densidad poblacional (habitantes por kilómetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de población y pobreza ligado a las necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura; b) Se otorga un porcentaje especial del 10%, al distrito o distritos donde están ubicados los yacimientos y concesiones; c) Se modifican los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del departamento; y d) Se incorporan a las Universidades Públicas como nuevos beneficiarios. Como principal resultado de la modificación, los montos a depositarse por concepto de Canon han registrado una variación significativa en los Gobiernos Locales con alta densidad poblacional, los cuales en la anterior distribución resultaban los más beneficiados.
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INDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PARA PETRÓLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES
1. La Ley Nº 27763 del 26 de junio de 2002, estableció nuevos porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas a aplicarse a los diversos beneficiarios de Piura y Tumbes. Esta norma estuvo en vigencia desde el 2003. Los porcentajes y criterios de distribución establecidos en dicha norma son los siguientes:
Ley Nº 27763 %
20%
Canon y Sobrecanon Petrolero
Beneficiarios
Criterios
Gobierno Regional
20%
Provincias y distritos en los que se ubica la producción de petróleo y/o gas
50%
Para los distritos y provincias del departamento donde se encuentra el recurso natural
5%
Universidad Nacional
5%
Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales
Según índice combinado de producción y población.
Distribución equitativa a nivel provincial y al interior de c/provincia de acuerdo a combinación de factores de población, pobreza, NBI.
En cumplimiento de esta norma, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los índices de distribución del 2003 y 2004, mediante DS Nº 024-2003-EF y RM Nº 1022004/EF-15, respectivamente. 2. Posteriormente, el artículo 2º de la Ley Nº 28277 - Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27763 del 13 de julio de 2004, establece nuevos porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas a aplicarse a los diversos beneficiarios de Piura y Tumbes. La Ley Nº 28277 establece que la distribución del 20% del Canon Petrolero destinado a la zona productora se realizará en dos etapas. En la primera etapa se determina la distribución a nivel de provincias productoras en función al criterio de producción; mientras que a nivel distrital la distribución se realizaría en base a un índice combinado de producción y población. Esta distribución reemplaza al criterio de la Ley Nº 27763 que disponía que el 20% del Canon Petrolero se distribuirá en las provincias y distritos productores de petróleo y gas de acuerdo “al índice combinado de producción y población”. La nueva distribución establecida en la Ley Nº 28277 es la siguiente:
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Ley Nº 28277 %
20%
Canon y Sobrecanon Petrolero
Beneficiarios
Criterios
Gobierno Regional
20%
Provincias y distritos en los que se ubica la producción de petróleo y/o gas
50%
Para los distritos y provincias del departamento donde se encuentra el recurso natural
5%
Universidad Nacional
5%
Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales
En dos etapas: En la primera, a nivel provincial por producción. En la segunda, a nivel distrital, según índice combinado de producción y población. Distribución equitativa a nivel provincial y al interior de c/provincia de acuerdo a combinación de factores de población, pobreza, NBI.
3. Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en un plazo de quince días calendario, el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará nuevos Índices de Distribución sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2º de dicha norma, los cuales serán aplicables desde el día siguiente de la publicación de la Ley en mención. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 deroga la Resolución Ministerial Nº 102-2004-EF/15 que aprueba los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero establecidos de acuerdo a la Ley Nº 27763. 4. Por otro lado, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. 5. Debido a este mandato legal y en aplicación de los nuevos criterios de distribución establecidos en la Ley Nº 28277, que mediante Resolución Ministerial Nº 409-2004EF/15 1 , se aprobaron los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes, los cuales serán de aplicación por las restantes transferencias del 2004. Es conveniente mencionar que la redacción de la Ley Nº 28277 es precisa, por lo que no fue necesario alguna norma reglamentaria para su correcta aplicación. 6. Los índices de distribución aprobados mediante RM Nº 409-2004-EF/15 significan un cambio importante con respecto a aquellos índices aprobados mediante RM Nº 1022004-EF/15. Así, los distritos de la provincia de Piura constatan una caída conjunta 1
Con fecha 06 de agosto de 2004.
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de 53,3%; en Paita se registra una caída de 7,8%; mientras que en Talara se registra un incremento de 44,5%. Para los distritos de las demás provincias de Piura y del departamento de Tumbes no se registra ningún cambio en la distribución. Los nuevos índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero han tenido un impacto diferenciado a nivel distrital, de acuerdo a sus indicadores de población, pobreza y necesidades (Ver cuadro al final). 7. Es necesario recordar que con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 28277, mediante Informe Nº 145-2004-EF/65.13 del 19 de abril de 2004, se alertó al Congreso de la República que una modificación de los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley Nº 27763 en el sentido propuesto por esa Ley iba a tener consecuencias en la distribución de recursos idénticos a los descritos en el punto 5 de la presente ayuda memoria.
Fin del ANEXO 1 A.
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ANEXO 1 B El Canon como fuente de desarrollo regional
1.-Objetivos.- El principal objetivo de la presente Anexo, es describir las diferentes posiciones en torno a la posibilidad de utilizar los recursos del canon (minero, gasífero, forestal, pesquero, etc.) para establecer fideicomisos que permitan dar un manejo más seguro, eficiente y transparente, tanto para la inversión como para el desarrollo productivo. 2.- Antecedentes Legales.2.1 La Ley Nº 27506, denominada Ley del Canon, establece en su Artículo 6.2 “Los recursos que los consejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de canon, se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecución”. Esto también se estipuló en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052002-EF. 2.2 El Art. 4º de la Ley Nº 28077, modifica este objetivo único, agregando que…”los recursos del canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local.” 2.3 El Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, en su Art. 11º modifica el Artículo 8º del Reglamento de la Ley del Canon, haciendo la siguiente distinción: (b) En el caso de los Gobiernos Locales, el canon se utilizará de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observarse las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). (c) En el caso de los Gobiernos Regionales, se utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento y co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. Los Gobiernos Regionales deberán entregar el 20 % del monto total percibido por canon, a las universidades públicas de su circunscripción. 2.4 La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28322, establece que el 30% de los recursos del canon destinados a los gobiernos locales donde se explota el recurso natural, se destinará a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades. 2.5 La Ley del Presupuesto para el año 2006 (Ley Nº 28652) establece en su Cuarta Disposición Final que los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los Canon y la Regalía Minera para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local y para el financiamiento de los gastos generados en los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión pública. De dicho porcentaje, se podrá destinar hasta 5% para financiar la elaboración de perfiles. 2.6 La ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2006 (Ley Nº 28654), establece en su Art. 6º que las operaciones del Gobierno Nacional que conlleven la suscripción de un convenio de traspaso de recursos con obligación de reembolso, deben contemplar la constitución de un fideicomiso como mecanismo de devolución de los fondos materia del traspaso. De ésta forma, el MEF está
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reconociendo que la figura jurídica del fideicomiso es solvente como garantizar un crédito del Estado a una empresa pública. Se puede apreciar pues, que la posición del Estado (MEF) en cuanto al uso de los recursos del canon y del fideicomiso, se ha venido modificando hacia una posición más flexible, permitiendo el uso de dichos fondos (canon) en gastos de mantenimiento de infraestructura y para estudios y perfiles; así como de la figura del fideicomiso para garantizar créditos del Estado a las empresa públicas. 3.- Posiciones en torno al uso de los recursos del canon.El Estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz, a pedido de COFIDE, emitió un informe con fecha 26.10.05, cuya posición es coincidente con la del MEF, cuyos principales conceptos son: 3.1. “Los recursos otorgados a los gobiernos regionales y locales por concepto de canon son fondos públicos pues provienen de transferencias del Impuesto a la Renta (Art. 11º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411). Ello presupone que estos recursos deben ejecutarse directamente del presupuesto, esto es a través de sus propias administraciones (los gobiernos regionales y/o locales).” 3.2. “Mediante el fideicomiso, el fideicomitente transfiere bienes a un patrimonio autónomo. Este patrimonio es distinto del patrimonio del fideicomitente y del fiduciario, por lo tanto dejan de ser públicos para estar en dominio del fiduciario. Ante ello opinan que, el fideicomitente (en este caso el Estado) pierde no sólo la propiedad de los bienes, sino cualquier posibilidad efectiva de control de la administración de los mismos, lo cual es un riesgo para el fideicomitente.” 3.3. Esto último, es una posición distorsionada y falaz, debido a que si bien la propiedad del bien se ha trasladado a un patrimonio autónomo, el fiduciario solamente puede actuar de acuerdo al mandato o instrucciones del fideicomitente debidamente estipuladas en el acto constitutivo del fideicomiso (el contrato de fideicomiso). Además, el fiduciario, por Ley, tiene que mantener informado constantemente al fideicomitente acerca de la administración del patrimonio. 3.4. Por otro lado, en cuanto a la ejecución del gasto público, el gobierno regional o local tendría que registrar el desembolso (al transferir los fondos al fideicomiso) pero no habría como contrapartida una obra física, pues no se construyó nada, sino que se transfirió a un fideicomiso. Esto haría que el desembolso no pudiera catalogarse como ejecución del gasto público y se cancele el crédito presupuestario sin que se haya ejecutado. Esto haría inviable que los gobiernos mencionados pudieran efectuar transferencias a un fideicomiso, salvo que se modifique la Ley Nº 28411. 3.5. La opinión de dicho estudio es: “La exigencia de una norma con rango de ley que autorice a las entidades y organismos del sector público para que puedan constituir fideicomisos públicos, se encuentra dada por el principio de legalidad presupuestaria, el cual se encuentra recogido en la Sexta Disposición del Título Preliminar de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112) que establece que las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Mas aún, el Art. 26º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28112, establece que el crédito presupuestario se destina exclusivamente a la finalidad para la que ha sido autorizado.” 3.6. Concluyen entonces que para que un gobierno regional o local pueda constituir un fideicomiso público debe contar con una norma legal autoritativa expresa. Sin embargo, mencionan que la posibilidad de constituir fideicomisos públicos ha sido explorada y utilizada en diversos países de Latinoamérica como Colombia, México y Argentina. En ello, se constituyeron fideicomisos con recursos públicos para la satisfacción de diversos fines que
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revestían algún interés público como la seguridad social, inversión en obras públicas, financiamiento de proyectos regionales, fomento de sectores postergados, prevención de desastres naturales, entre otros. De esta forma el negocio fiduciario, se constituyó en una herramienta de gestión del sector público, dando nacimiento al fideicomiso público. Por otro lado, el Estudio Hernández & Roselló, con fecha 08.11.05, emitió un informe legal con una posición distinta a la del Estudio Benites, pues considera que al amparo de la Ley del Canon y teniendo en cuenta que un fideicomiso cuyo objetivo sea garantizar al pago del financiamiento de un proyecto u obra de infraestructura puede ser considerado como un mecanismo de financiamiento mediato o indirecto para los gobiernos regionales y/o locales, por lo que dichos gobiernos estarían facultados a hacerlos. 3.7. El referido informe menciona lo siguiente: “Si bien el fideicomiso de garantía no financia directamente una obra de infraestructura, puede formar parte de una estructura de financiamiento que permita a los gobiernos regionales o locales, la ejecución o viabilidad de dichas obras.” 4.- Conclusiones.Vemos pues que hay posiciones discrepantes en cuanto a la viabilidad de usar los recursos del canon para establecer fideicomisos. Sin embargo, debemos tener en cuenta que en diversos países como México, Argentina, Colombia, entre otros, el uso del fideicomiso público está bastante difundido e incluso se aplica para el fomento de sectores postergados, que es el caso del sector rural en el Perú, donde se concentra la mayor porción de pobreza y pobreza extrema, que sólo se podrá superar reactivando el nivel medio de la población (PYMES) que genere puestos de trabajo en el sector rural y para las comunidades campesinas y nativas. Los resultados en el uso de ésta herramienta jurídica (el fideicomiso) han sido bastante exitosos y en el caso de México les ha permitido desarrollar regiones marginadas y también crear fideicomisos especializados para resolver problemas específicos: fideicomisos de desarrollo de regiones, fideicomisos sociales, fideicomisos para prevención de desastres naturales, entre otros.
Fin del ANEXO 1 B.
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ANEXO 2 Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE
DL 206 CAPITULO I DISPOSICIONES BASICAS Artículo 23.- La empresa pública Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE- creada por Decreto Ley Nº 18807, será transformada en una empresa estatal de derecho privado, bajo la forma de sociedad anónima. Al transformarse la empresa, adoptará la denominación social de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y podrá usar el nombre abreviado de: COFIDE. COFIDE asumirá íntegramente los derechos y obligaciones de la empresa pública COFIDE referidos a su actividad financiera. Artículo 24.- COFIDE tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de ahorro e intermediación financiera para asignarlo junto con sus propios recursos a la promoción de proyectos y al financiamiento de nuevas empresas o de empresas en funcionamiento en concordancia con las políticas y planes que establezca el Estado. En tal virtud, COFIDE podrá realizar todas aquellas operaciones permitidas por la ley, así como las que se señale en sus Estatutos y que resulten convenientes y necesarias para sus fines. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 25382, publicado el 29-12-1991, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 24.- COFIDE tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de ahorro e intermediación financiera para asignarlo junto con sus propios recursos a la promoción de proyectos y al financiamiento de nuevas empresas o de empresas en funcionamiento en concordancia con las políticas y planes que establezca el Estado. Corresponde a COFIDE como intermediario financiero, promover y ejecutar operaciones de financiamiento a mediano y largo plazo referidas a la pre-inversión, y puesta en marcha de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada a nivel nacional, incluyendo las zonas de menor desarrollo, que por su naturaleza y envergadura no son susceptibles de ser atendidos en su totalidad por el Sector Privado. En tal virtud C0FIDE podrá realizar todas aquellas operaciones permitidas por la Ley, así como las que se señale en sus Estatutos y que resulten convenientes y necesarias para sus fines". Artículo 25.- COFIDE se rige por la presente ley, por las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Mercantiles y por sus estatutos. En razón de su naturaleza jurídica, no le son aplicables las normas relativas a empresas públicas y a empresas de derecho público y, en razón del volumen de sus operaciones; no le son aplicables los límites sobre otorgamientos de créditos fijados por la Ley de Bancos referidos a empresas financieras privadas.(*) (*) Confrontar con el Artículo 4 del Decreto Ley N° 25694, publicado el 28 agosto 92. Artículo 26.- En los aspectos laboral, tributario, administrativo y contractual, COFIDE se sujetará al régimen legal de las empresas privadas.Es importante reproducir el resto de la Ley 25382: Artículo 3.- Adicionase al Decreto Legislativo Nº 206 los artículos siguientes:
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"Artículo 58.- Los recursos del exterior destinados a propósitos distintos al financiamiento de estudios y/o la ejecución de proyectos de infraestructura pública nacional, que pudiera obtener COFIDE en el desarrollo de sus operaciones, serán canalizados preferentemente a través del Sistema Financiero Nacional en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 637, Ley de Instituciones Bancarias Financieras y de Seguros". "Artículo 59.- COFIDE podrá emitir bonos, obligaciones u otros títulos valores, sean en moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, en iguales condiciones que el resto del Sistema Financiero Nacional, destinados a financiar proyectos en el mediano y largo plazo. COFIDE podrá efectuar estudios de pre-inversión siempre que se financie con recursos no reembolsables". "Artículo 60.- COFIDE, por acuerdo de Junta de Accionistas, podrá hacer uso de lo dispuesto en el Título VIII, Sección Tercera del Libro Primero de la Ley General de Sociedades. En este caso las acciones representativas de la propiedad del Estado Peruano no serán menores al 30% del Capital Total". Artículo 4.- Restablécese la vigencia de la Legislación Anterior, derogada por el Decreto Legislativo Nº 754, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Fin del ANEXO 2.
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ANÁLISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY El análisis Costo-Beneficio del presente proyecto de ley, puede referirse al mismo que el efectuado para la Ley 28298. La situación de sector rural del país -salvo limitadas excepciones en operaciones de mediana dimensión y las extensivas de la gran empresa- denotaba la ausencia de planteamientos integrales de solución, encontrándose a la fecha con un sector económico casi paralizado y sin horizonte, poblado de pequeños propietarios de parcelas o predios que se encuentran en una situación de economía prácticamente de agonía, por la imposibilidad de acceder a recursos de gerencia, de asistencia técnica, de crédito y con una imposibilidad práctica de acceso a los mercados. Al no haberse puesto en operación dicha ley por no haberse reglamentado en dos años, hoy la situación no ha cambiado. Se ha concretado la negociación del TLC con EE.UU., pero la ley que se promulgó para preparar el Sector Rural para que se beneficie de dicho tratado, quedó a la deriva. El presente Decreto Ley con la Ley 28298, conforman es el primer conjunto de dispositivos legales de carácter sistémico y alcance socio-económico trans-sectorial que se emite en el Perú y tal vez a nivel internacional. Proponen el Marco Normativo de Apoyo, con el fin de lograr el fortalecimiento del sector rural en el Perú y apoyar la generación de empleo, llevándolo a niveles competitivos acordes con sus proyecciones a la exportación y al escenario del Tratado de Libre Comercio con los EE.UU. y en general al escenario de integración a los diversos mercados internacionales, generando bienestar en las familias del campo, aumentando así los mercados de oferta y demanda. Como consecuencia de la implementación de estas propuestas, se abre la expectativa de lograr un incremento de empleos sostenibles en el campo del orden de los 2’000,000 de puestos de trabajo, entre directos e indirectos, en los próximos 2 a 5 años, mejorando la balanza comercial del país. Este Marco Normativo Sistémico de Gestión para la Promoción y Fortalecimiento del Sector Rural, del que forma parte “Sierra Exportadora”, impulsa la industrialización y la generación masiva de empleo productivo sostenible en la población de influencia, fomentando la productividad, calidad y eficiencia para el logro de altos niveles de competitividad, con apoyo de gerencia profesional y asistencia técnica; y por ende, con acceso a los mercados demandantes de la producción. Definen e integran al Sector Rural como un Sistema cuyos componentes están correlacionados y por tanto se influyen unos a otros, a pesar de pertenecer a distintos sectores de la economía. Su objetivo es la generación extensiva de empleo productivo sostenible multinivel y multisectorial; y por tanto la mejora de la calidad de vida de un importante y amplio sector de la población que habita en el espacio rural en las tres regiones naturales de nuestro país. Tiene como costo, el limitar ciertos privilegios de poder que ofrece el acceso de quienes más tienen, que como beneficio obtendrán la ampliación de oportunidades para incrementar su labor productiva y de generación de riqueza; siendo el mayor beneficio la extensión del bienestar al nivel medio postergado en los últimos lustros y por ende a quienes menos tienen, que tendrán la oportunidad de incorporarse eficientemente al aparato productivo y por tanto generar producción a la vez de ser nuevos sujetos demandantes de bienes, productos y servicios en libertad. La eficacia de la puesta en práctica de la mecánica promotora de la Ley 228298 y del presente Decreto Ley, mitigará el riesgo inminente de explosión social que amenaza nuestro país, en razón a que el buen desempeño macro-económico que muestran los indicadores, no tiene hasta el momento un reflejo re-activador tangible y extendido a los niveles medios y
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menores de la sociedad y por tanto la economía en la mayor parte de la población está paralizada sin recibir beneficio alguno del crecimiento económico que se da fundamentalmente gracias al crecimiento de las grandes empresas mineras por el incremento sustantivo del precio de los principales metales y a las empresas de servicios. Uno del los aspectos claves de éxito de esta propuesta, es que incluye como base fundamental, la promoción de la Gerencia y la Asistencia Técnica a los diversos sectores que se prospectan beneficiarios de este sistema, tanto para el manejo empresarial como social; y la opción de incorporar el componente clave de la Administración de Riesgos como elemento operativo en línea, que permita: identificar, analizar, evaluar, decidir sobre y acompañar los riesgos presentes en las actividades productivas, para mitigarlos, controlarlos o transferirlos y finalmente convertirlos en oportunidades productivas rentables. Todo ello gracias a la concepción sistémica de la iniciativa, que privilegia una nueva cultura empresarial en el sector emergente de la población, con capacitación y educación. Eso no es posible con el sistema actual, que en gran medida es excluyente, lo que lo hace terreno fértil para la reacción social. La complementación de la Fórmula Legal Sistémica, agrega el respaldo de valor para colateralizar las operaciones de proyectos y programas productivos concurriendo con instrumentos y mecanismos a utilizar para el crecimiento y desarrollo de la competitividad del Sector Rural contemplado en la Ley 28298 (El Sistema de Apoyo al Sector Rural – SAS RURAL; El Programa de Desarrollo de Competitividad Rural; El Programa de Asistencia Financiera y Colateralización del Sector Rural; El Programa de Apoyo Complementario al Sector Rural); La metodología ACB del presente Decreto Ley se basa en la identificación de “Ganadores” y “Perdedores” de manera cualitativa; y se complementa con el análisis de riesgo de “hacer” y de “no hacer”. Se debe remarcar que el principal costo inversión para el Estado en una primera etapa, será la creación e implementación del SAS RURAL en la PCM ya contemplada en la Ley 28298; el mismo que, a partir del segundo o tercer año de operación, generará sus propios recursos y será autónomo sin requerir recursos presupuestales. Por otro lado, dada la mecánica de recuperación establecida en la Ley y su futuro reglamento a través del Sistema de COFIDE y las IFIs, no generará costo alguno al Estado, ni al sector privado. Todo lo contrario generará crecimiento con desarrollo, la emergencia de nuevas unidades productivas y empleo formal, que aportarán a la recaudación fiscal, hoy diminuta, son inexistente en esos sectores. Esta Ley de Desarrollo Regional con base a las mecanismos de colateralización y de fluidez del crédito, alcanzará a toda la actividad rural e incluso a proyectos de industrialización que puedan efectuarse en ciudades como consecuencia de la actividad productiva rural en la producción de materias primas. ESQUEMA DE LA LEY La ley establecerá los mecanismos que a continuación se enuncian: 1.
La autorización para dedicar un porcentaje de los fondos regionales productos de canon, sobre-canon y aportes voluntarios de las mineras, al establecimiento de Fondos de Garantía Regional Productivo (FONGAR Productivo), que se agregarán a los fondos que para este mismo fin haya creado o cree el Gobierno Central para extender al máximo la cobertura. Estos fondos de garantía, serán destinados a complementar la colateralización de proyectos y programas productivos de la región correspondiente, a través de esquemas de fidecomiso de los patrimonios autónomos de los proyectos para apoyarlos por el plazo de la formación de los activos productivos y el inicio de las operaciones.
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2.
Operación de los FONGAR Productivo a través de COFIDE en su función fiduciaria, que complementará su función de banco de segundo piso. La asignación de estos fondos en garantía, se efectuará de manera similar a la asignación del FOGAPI que actualmente hace COFIDE, cuidando evitar el riego de concentración del respaldo y buscando mecanismos complementarios de seguros de crédito, a través de las aseguradoras privadas.
3.
Extensión del crédito privado a través del sistema que se plantea.
4.
Las empresas fiduciarias privadas, también podrán recurrir a estos fondos a través de COFIDE, siempre que los créditos que se asignen a las operaciones cubiertas por estos fondos de garantía, no provengan de entidades financieras relacionadas, pudiendo complementarse a través de seguros de crédito, sin la limitación de entidades relacionadas.
5.
Los FONGAR Productivo recibirán una remuneración por las operaciones que cubran, que será fijada de manera de reforzar el fondo, sin quietarle competitividad a las operaciones de crédito. Esta remuneración se compondrá de una porción que se incluye en el primer desembolso del crédito y una porción que será componente de la tasa de riesgo del crédito.
6.
COFIDE evaluará las operaciones en coordinación con los gobiernos regionales propietarios de sus respectivos FONGAR Productivo y los propondrá a los intermediarios financieros que deseen canalizarlos en términos competitivos no concertados tomando como colateral de garantía los patrimonios autónomos en fideicomiso establecidos en COFIDE.
7.
El Banco de la Nación podrá operar como banco de primer piso (ventanilla) de estas operaciones presentadas por COFIDE, tomando como colateral de garantía los patrimonios autónomos en fideicomiso establecidos en COFIDE, que recurrirá únicamente al Banco de la Nación, si no es posible colocar las operaciones de manera competitiva a través de las entidades de intermediación comerciales.
8.
El Estado a través de la Ley 28939 ha creado el Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario que será administrado por los comités que se constituyan en dicho ministerio. Por medio de esta ley, el MEF podrá asimilar estos fondos al mismo manejo sistémico que se preverá para los FONGAR Productivo.
9.
El Estado establecerá además un FONGAR Productivo común, para aquellas regiones que no tengan el beneficio del canon, sobre-canon o aportes voluntarios de las mineras y para aquellas donde ese beneficio no sea suficiente, encargándole directamente su operación al MEF, a través de COFIDE.
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Formación de Fondos de Garantía Regionales (FOGAR’s) Logro a alcanzar: Formación de Fondos Regionales de Garantía (FOGAR) para el apoyo a la colateralización de proyectos y programas productivos que, contando con activos de base, tienen dificultades para acceder al crédito de manera competitiva. Los FONGAR serán operados a través de COFIDE y el beneficio puede extenderse a fiduciarias privadas, de acuerdo a la ley y su reglamento. Beneficio: Generación de nuevas unidades productivas en los diversos sectores, que se convertirán en pequeñas y medianas empresas; y reforzamiento del crédito para las PYMES en general que presenten operaciones que beneficien la economía de las regiones generando puestos de trabajo sostenibles. Formalización de la economía y mejora de los ingresos fiscales por efecto de incorporación de nuevos contribuyentes. Descentralización de la economía.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal)
Aparentemente las Regiones y Municipalidades por la parte del canon, sobre-canon, rentas de aduanas y aporte voluntario de las mineras, que destinarán a los FONGAR, pero que en realidad redundarán en la generación de empleo para las mismas regiones y localidades originarias, lo que resulta más importante y gravitante para los ciudadanos, que contar con excedentes económicos de estas fuentes que no se tiene donde aplicar por falta de proyectos.
Riesgos: De hacerlo:
De no hacerlo:
Los riesgos normales de las actividades productivas.
-
Mitigación: Administración de los riesgos y transferencia al sector asegurador en lo que corresponda. Reforzamiento de la capacidad de análisis y evaluación de riesgos del plantel de COFIDE.
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-
-
Peligro de estancamiento de la economía. Recesión. Falta de productividad y competitividad que se genera con el nivel de pequeña y medianas empresas en las economías. Evidencia de incapacidad de generar desarrollo a partir de las regiones y las localidades. Re-centralismo de la economía, para que estos excedentes se manejen por el gobierno central.
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Potenciación de COFIDE en su función de banco de segundo piso complementada con la función fiduciaria Logro a alcanzar: Fluidez en la canalización del crédito a la PYMES (pequeña y mediana empresa), a partir de créditos de COFIDE Beneficio: Generación de operaciones productivas a través de las PYMES y generación de nuevas unidades productivas en los diversos sectores. Limitado a la capacidad de las líneas de COFIDE y líneas que puedan procurarse del exterior para operaciones específicas. COFIDE no pone a riesgo su patrimonio, pues las operaciones se respaldan por los FONGAR y su propio patrimonio autónomo debidamente constituido, que queda bajo la administración fiduciaria.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial
No se prevé perdedores
Riesgos: De hacerlo:
De no hacerlo:
Reacción del sistema financiero actual que no siendo propicio para el desarrollo, pretende que lo es y que trataría de oponerse por no entender la capacidad de generación productiva de las regiones y del Perú en general; y por su temor al riesgo de arranque (strartup risk) de operaciones nuevas, no conocidas.
-
Mitigación: Hacerles evidente que el sistema que se plantea, asume los riesgos de arranque (strart-up risk) de las nuevas unidades productivas, que una vez en operación, pasarán a ser clientes de la banca comercial. Reforzamiento de la capacidad de análisis y evaluación de riesgos del plantel de COFIDE.
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-
-
Peligro de estancamiento de la economía. Recesión Falta de productividad y competitividad que se genera con el nivel de pequeña y medianas empresas en las economías. Evidencia de incapacidad de generar desarrollo a partir de las regiones Re-centralismo de la economía Consolidación de un sistema financiero como el actual, no propicio para el desarrollo.
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Extensión del crédito privado a través del nuevo sistema planteado Logro a alcanzar: Extensión del crédito a través de la apertura del sistema financiero al nuevo sistema planteado. Fluidez en la canalización del crédito a la PYMES (pequeña y mediana empresa), a partir de créditos de la banca privada, con respaldo de la fiducia de garantía de COFIDE con base a los FONGAR, lo que dará mayor confianza a los comitentes en razón que no tienen sus activos hipotecados sino en fideicomiso. La evaluación de las operaciones será conjunta por COFIDE y el intermediario financiero. Beneficio: Generación de operaciones productivas a través de las PYMES y generación de nuevas unidades productivas en los diversos sectores. Se extiende la capacidad del sistema de ofertar crédito al segmento de las PYMES. Al constituirse la entidad financiera en fideicomisario de la operación (beneficiario de la fiducia), baja sustantivamente su exposición a riesgo, manteniendo capacidad de apalancamiento de su patrimonio.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial
No se prevé perdedores
Riesgos: De hacerlo:
De no hacerlo: Menor posibilidad de extender los beneficios de la ley
No se prevé mayores riesgos. Prevención.Reforzamiento de la capacidad de análisis y evaluación de riesgos del plantel de COFIDE.
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Concurrencia de fiduciarias privadas a la colateralización con los FONGAR Logro a alcanzar: Extensión del crédito a través de la apertura del sistema financiero al nuevo sistema planteado. Fluidez en la canalización del crédito a la PYMES (pequeña y mediana empresa), a partir de créditos de la banca privada, con respaldo de la fiducia de garantía de COFIDE con base a los FONGAR, lo que dará mayor confianza a los comitentes en razón que no tienen sus activos hipotecados sino en fideicomiso. La evaluación de las operaciones será conjunta por COFIDE y el intermediario financiero. Beneficio: Generación de operaciones productivas a través de las PYMES y generación de nuevas unidades productivas en los diversos sectores. La empresa fiuciaria no pone a riesgo su patrimonio, pues las operaciones se respaldan por los FONGAR y su propio patrimonio autónomo debidamente constituido, que queda bajo la administración fiduciaria.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial
No se prevé perdedores
Riesgos: De hacerlo: -
Posible conflicto de intereses si la empresa fiduciaria tiene relación societaria con los bancos intervinientes
De no hacerlo: Menor posibilidad de extender los beneficios de la ley
Mitigación.La ley prohíbe la intervención de empresas del sector financiero relacionadas
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Remuneración a los FONGAR por las operaciones que cubran Logro a alcanzar: Cubrir el máximo de operaciones posible logrando el crecimiento y consolidación del fondo para extender su cobertura al futuro. La remuneración se basará en niveles que no afecten la competitividad del crédito y la operación; y será determinada a partir de un estándar, en conjunto con COFIDE en base caso por caso. Beneficio: Coberturar operaciones de PYMES o nuevas iniciativas PYMES con base a proyectos o programas productivos en la etapa pre-operativa, mientras se forma el activo hasta hacerlo productivo e iniciar las operaciones de la empresa, hasta la formación de los flujos de caja.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial
No se prevé perdedores
Riesgos: De hacerlo: No hay riesgo mientras no se comprometa la competitividad de las operaciones ni el futuro del fondo
De no hacerlo: Se limitará la mayor cobertura del fondo que no podría crecer, negando la posibilidad de extenderse a mayor número de operaciones.
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Evaluación de operaciones por COFIDE a propuesta de los Gobiernos Regionales Logro a alcanzar: Canalizar la evaluación de las iniciativas por COFIDE en coordinación con los Gobiernos Regionales, con el apoyo del SAS Rural en lo que toca a sus funciones para nuevas EPC’s y ser el primer tamiz en el esfuerzo evaluativo. Proponer las operaciones a la intermediación financiera, a través de un sistema de información automático debidamente diseñado en función de estándares de administración de riesgos, en formularios electrónicos pre-establecidos. Beneficio: Las operaciones de presentarán a la intermediación financiera debidamente analizadas y evaluadas permitiendo así, la agilización de las operaciones de crédito.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial
No se prevé perdedores
Riesgos: De hacerlo: No hay riesgo –fuera de los normales de la operación- mientras se sistematice todo el proceso, de modo de evitar favoritismos.
De no hacerlo: Se permitirá el manejo a discreción de las operaciones, facilitando el favoritismo.
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El Banco de la Nación como primer piso de operaciones de COFIDE Logro a alcanzar: Establecer al Banco de la Nación como primer piso (ventanilla) de COFIDE para la colocación de créditos que debidamente evaluados por COFIDE, no sea intermediados por la banca comercial de manera competitiva, con respaldo de la fiducia de garantía de COFIDE con base a los FONGAR. Beneficio: Mecanismo complementario para asegurar la generación de operaciones productivas a través de las PYMES y generación de nuevas unidades productivas en los diversos sectores. Al constituirse el BN en fideicomisario de la operación (beneficiario de la fiducia), baja sustantivamente su exposición a riesgo, sin afectar su patrimonio.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial, por cuanto se estará generando nuevas empresas que en la fase operativa, se convertirán en sus clientes.
La banca comercial no se afecta, por cuanto no acepta tomar estas operaciones.
Riesgos: De hacerlo: Incomprensión de la banca comercial, que puede inducir la falsa idea de competencia desleal y de la incompetencia del Estado para manejar este tipo de operaciones.
De no hacerlo: Se pederán operaciones que no son tomadas competitivamente por la banca comercial y que no tendrían posibilidad de ser intermediadas, por negársele el acceso al primer piso (ventanilla).
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Asimilación al sistema, del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario Logro a alcanzar: Asegurar un eficiente y oportuno manejo de estos fondos dentro de un sistema debidamente diseñado, minimizando o eliminando la intervención de comités burocráticos y asimilando las operaciones a un manejo técnico especializado. Posible establecimiento de un Fondo de Fideicomiso Asegurativo. Beneficio: Inicio inmediato del sistema, sin perjuicio de los FONGAR, en beneficio de las pequeñas y medianas empresas del Campo. Poder establecer un mecanismo de seguro agrario integral optimizando el costo de las primas.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas iniciativas en el campo Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal)
Si no se enfoca bien el seguro agrario podrá fracasar en perjuicio de las Aseguradoras si toman riesgos que no pueden controlar; y finalmente las empresas agrícolas y agroindustriales que se quedarán sin esta importante cobertura.
Riesgos: De hacerlo: Los riesgos normales de las operaciones.
De no hacerlo: Desaprovechar la oportunidad de iniciar en corto plazo de manera ordenada el sistema sin perjuicio de los FONGAR, incluyendo el manejo eficiente del seguro agrario.
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FONGAR común para Regiones que no tienen cobertura Logro a alcanzar: Completar la cobertura nacional del sistema planteado. Beneficio: Para las regiones que no tienen canon, sobre-canon y aporte voluntario de las mineras; y para aquellas que lo tienen de manera insuficiente.
Ganadores: -
Perdedores:
Pequeñas y medianas empresas Regiones y sus habitantes (desarrollo) Gobierno central (mayor recaudación fiscal) El sistema financiero comercial
No se prevé perdedores
Riesgos: De hacerlo: Los riesgos normales de las actividades productivas.
De no hacerlo: Abandono de regiones menos favorecidas
Mitigación: Administración de los riesgos y transferencia al sector asegurador en lo que corresponda. Reforzamiento de la capacidad de análisis y evaluación de riesgos del plantel de COFIDE.
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EFECTO EN EL APALANCAMIENTO DE FONDOS DEL FONGAR Productivo Al 31/Dic/2006, los Gobiernos Regionales y Locales terminaron con saldos en cuenta del Banco de la Nación, por todo concepto, de la siguiente manera:
BANCO DE LA NACIÓN Total Gobiernos Regionales MN (miles de soles) ME (miles de US$) Gobiernos Locales MN (miles de soles) ME (miles de US$)
31/Dic/06 1,990,405 919,495 781,521 43,117 1,070,910 1,069,483 446
No incluye los saldos adicionales en las empresas bancarias. Al 28/Feb/2007, los saldos son los siguientes: - Banco de la Nación S/. 2,579,810 - Empresas Bancarias S/. 726,318 El Presupuesto Nacional para el periodo 2007, es como sigue: - Gobiernos Regionales S/.10,170,000 - Gobiernos Locales S/. 8,819,000 En el Presupuesto Nacional se incluye el canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, un total de: S/. 4,048,000 El total comprende ingresos del canon y sobrecanon petrolero, minero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero; de este monto, S/.3,981,000 va a los gobiernos regionales y locales, que se distribuyen de la siguiente manera: - Gobiernos Regionales S/. 1,159,000 - Gobiernos Locales S/. 2,822,000 Los recursos tienen como finalidad financiar la ejecución de proyectos de inversión, así como asegurar la sostenibilidad de las obras de infraestructura generadas por los proyectos de impacto regional y local. Mediante la Ley 28652, se ha dispuesto que los gobiernos regionales y locales puedan utilizar hasta un 20% de estos recursos, para el mantenimiento de las obras.
Efecto de Apalancamiento estimado: Es muy posible que de los más S/.2,000 millones que al 28/Feb/2007 muestra la cuenta en bancos (incluyendo BN y empresas bancarias), por lo menos la mayor parte de los saldos de BN, sean de excedentes de canon, sobrecanon y otras rentas; conservadoramente podemos estimar que unos S/.1,000 millones no han tenido aplicación y por tanto no están comprometidos (en proyectos aprobados o contratos en curso). Como el presupuesto del 2007 establece S/.4,048 millones para esas rentas y se aplica como referencia el 30% de este monto una vez restado las asignaciones correspondientes a universidades e institutos; la cifra coincide con los S/.1,000 millones estimados de manera conservadora, según el párrafo anterior. Dado que la cobertura de los FONGAR Productivo, se aplica para promover la implementación de los proyectos y programas productivos en la fase pre-operativa donde los créditos usualmente
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dan plazo de gracia, la exposición a riesgo de crédito es prácticamente nula y por lo tanto, el factor de apalancamiento puede ser alto. Razonablemente con un factor 5, anualmente los FONGAR Productivo a nivel nacional podrán apoyar créditos por S/.5,000 millones, más el monto que signifique la adición del Fondo de Garantía del Campo que se agregaría a través del FONGAR Productivo Común. Con los excedentes que se den en periodos futuros, el beneficio para el desarrollo, será aún mayor. La remuneración a los FONGAR Productivo, será en función del tiempo de exposición (periodo pre-operativo) de cada proyecto o programa productivo; luego del cual se libera la porción del fondo que se ha afectado, para su aplicación a otras iniciativas. Este mecanismo, permite presupuestar los beneficios que recibirán los fondos por efecto de remuneración, generando mayor apalancamiento a futuro. La distribución aproximada de estos fondos, es como sigue:
La Ley crea también el FONGAR Productivo Común a partir del “Fondo para el Campo” creado por Ley 28939 y modificado por Ley 28995, para aquellas regiones que no tengan el beneficio del canon, sobre-canon o aportes voluntarios de las mineras y otras rentas; y para aquellas donde ese beneficio no sea suficiente, encargándole su operación a COFIDE, que podrá aplicar excedentes de otros FONGAR Productivo, que no tengan aplicación, remunerándolos correspondientemente. El FONGAR Productivo Común, se incrementará por los fondos excedentes de las regiones que tengan menos del 3% en la distribución nacional.
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Impacto en la Economía.Una prospección del impacto parcial en la economía del país, que se basa en la posibilidad de acometer proyectos de pequeña, mediana y significativa dimensión en las diversas actividades productivas del sector rural a nivel nacional, como se muestra a continuación entre otras: Biocombustibles Etanol.En la costa norte y parte de la costa sur se Perú se tiene las mejores condiciones naturales del mundo, para la producción de la caña de azúcar y a partir de esta, el mejor nivel competitivo para producir etanol del Mundo. Para ello y a fin de no tocar tierras actualmente dedicadas a la producción de alimentos, se debe orientar las plantaciones de caña de azúcar para etanol, en tierras eriazas y particularmente en los desiertos de la costa, mediante obras simples de acumulación de agua en las segundas y tercera terrazas del ande occidental, sin quitar agua de riego a las tierras actualmente cultivadas, sino en función de los excedentes de los ríos en época de avenida, que irremediablemente se pierden en el mar. Es de esta forma por ejemplo, que se debe optimizar el uso de agua excedente para el desarrollo de extensiones de caña de azúcar para etanol en el valle del Chira, hoy absurdamente dedicado al cultivo del arroz, al igual que el Jequetepeque. Con un gradual e inteligente cambio de cédula de cultivo, se ampliará la disponibilidad de agua (arroz consume como 5 y la caña de azúcar con riego tecnificado, consume como 1) y por tanto se podrá ampliar las tierras de cultivo para alimentos. En segunda instancia, se podrá considerar la yuca y también la caña de azúcar para producir etanol en la selva, pues mientras que en la costa el Perú produciría el etanol al más bajo costo del mundo (en promedio $0.15 por litro versus $0.21 del Brasil, $0.35 en EE.UU. y sobre $0.50 en Europa), con la producción en las cercanía de los puertos; de producirlo en la selva, estaríamos bastante más atrás que Brasil, simplemente por costos logísticos. Con la singular condición de costos, el etanol de la costa, debe dedicarse fundamentalmente a la exportación. Razonablemente, se puede lograr habilitar tierras para la producción del etanol, en el orden de 1’000,000 de hectáreas (hoy improductivas), con un potencial de hasta 2’000,000 de hectáreas en un plazo de hasta 20 años. En estos escenarios, la generación económica de la actividad del etanol, podría ser como sigue:
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Habilitación de nuevas tierras de cultivo en el desierto peruano.-
Reservoires River Current Crops Fields
Desertic Terraces for new Crops
Pacific Ocean
City
Biodiesel.El biodiesel, se puede producir en la costa en tierras marginales, con el mismo concepto de habilitación de nuevas tierras, con la gran ventaja que al producirse energía, se puede aprovechar esta para la habilitación de agua a nuevas tierras para extender una diversidad de cultivos. Oleaginosas en la costa: higuerilla y jatropha Oleaginosas en la sierra. canola Oleaginosas de la selva: palma aceitera y jatropha Se debe evitar usar p.e. el girasol para producir biodiesel y más bien orientarlo para producir aceite para consumo humano. Es importante mencionar, que dado el costo de producción del biodiesel –a diferencia de la alta competitividad del etanol- deberá ser orientado al consumo del mercado interno, como ocurre en la mayoría de los países que lo producen; y las plantas de producción de biodiesel, deberán ubicarse muy cerca de las zonas de producción de las oleaginosas, siendo ideal que también tengan cerca los mercados para su distribución y consumo, reduciendo así al máximo el consumo de combustible en transporte para un sistema que produce combustible, mejorándose así el balance energético de cada complejo productivo. Asimismo se debe mencionar que las inversiones para bio-diesel, serán de pequeña a mediana dimensión, mientras que para el etanol son significativamente mayores. Se ha efectuado un pronóstico conservador de los que puede ser el consumo de biodiesel en el Perú, referido al año 2006.
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Este consumo evidentemente irá creciendo dependiendo de la mayor demanda, dentro de un contexto de crecimiento de la economía en las regiones.
3.992 19.576
33.377
6.990 Aprox. 152.000 TM/año
12.070
Día 1 – El Comercio 29/01/2007
Si tomamos como referencia una demanda inicial de 152,000 TM al año para el Perú, será necesario el desarrollo de las siguientes extensiones de oleaginosas: 1. Asumiendo 100% higuerilla (a 6 tm/ha, 38%) (a 9 tm/ha, 50%)
2. Asumiendo 100% jatropha (de 5 años): 3. Asumiendo 100% canola (colza): 4. Asumiendo 100% palma aceitera (de 5 años): (de 8 a más años):
140,000 ha (con rotación) 70,000 ha (netas) 76,000 ha (con rotación) 38,000 ha (netas) 28,000 ha 220,000 ha 35.000 ha 20,000 ha
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Viendo los rendimientos a simple vista, lo más adecuado es elegir una estrategia higuerillajatropha en la costa con semillas de alto rendimiento en el caso de la higuerilla, tratando de migrar a exclusivamente jatropha, de manera de rehabilitar las áreas de higuerilla para uso exclusivo de panllevar. Razonablemente se puede asumir un incremento de demanda del orden del 10% anual. Para efectos de una proyección del impacto económico, tomaremos como referencia teórica la jatropha en productividad estable y en función del mercado interno y su crecimiento anual previsible:
Ahora bien, si se logra una evolución armónica con una estrategia adecuada en las tres regiones geográficas orientándose cultivos industriales, será posible la mayor extensión del biodiesel para su exportación, posiblemente a Chile y otros países a estudiarse. En tal caso, los productos más adecuados serán la jatropha y la palma aceitera. Las posibilidades de la canola, son menores y limitadas básicamente a la Sierra, a no ser que se demuestre que la canola puede superar las 3 tm/ha y se tiende hacia las 5 tm/ha como se anuncia; entonces se le podrá prospectar un mayor proyección, aunque por costos y productividad, siempre estaría por detrás de la higuerilla y la jatropha.
Otros productos (entre ellos el Maíz Amarillo Duro y el Trigo) .Bajo el concepto que los TLC deben orientarse, además de aumentar las exportaciones, a la disminución de las importaciones sustituibles competitivamente, cuando se promulgó la Ley 28298, se soportó la tesis de desarrollar extensiones de maíz amarillo duro (MAD) y de trigo, para reemplazar eficientemente las importaciones de esos productos, a la vez que se preveía el advenimiento del etanol como uno de los pilares a promoverse con la ley. Hoy en efecto presenciamos la potenciación del etanol y a la vez, que en EE.UU. el maíz se está dedicando a producir el bio-combustible generando como consecuencia, mayor demanda por tierras para este cultivo y la reducción de la oferta de maíz al mercado internacional y de paso, la reducción también, de la oferta del trigo. Resultado: el precio del MAD aumentó el último año 64% (y desde Ene 2005: 84%); y el trigo aumentó el último año 16% (y desde Ene 2005: 31%). Ese mayor precio, lo deben pagar las importaciones peruanas y la previsión es que el incremento puede continuar. Si se hubiera acometido extensiones de MAD y trigo con la Ley 28298 debidamente reglamentada, el Perú no tendría que pagar esos mayores precios; se tendría ya una “Bolsa de Productos” y los importadores de estos productos que en esencia son “traders”, los hubieran comercializado igual (en vez de traerlos del exterior) ofreciendo a los productores “contratos a futuro” y generando beneficios para el productor, el comprador y para ellos mismos como comercializadores, a la vez de mitigar el incremento de precios al consumidor; es decir, un modelo gana-gana.
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Hoy (abril 2007) la mayoría de los granjeros americanos ya saben lo que plantarán este primavera. Y a través de todo los EE.UU., la respuesta es la misma: maíz, maíz, maíz. Los números son sorprendentes. Los granjeros plantarán unos 90.5 millones de acres de maíz este año - 12 millones más que el año pasado y la mayor extensión desde 1944. Las extensiones de soya están disminuyendo en más del 10%, y hay disminuciones similares en trigo y en algodón. El precio del MAD ya está en el nivel más alto y sigue subiendo; también subirán el trigo, el algodón y la soya. Entonces vemos que el gobierno del presidente Uribe en Colombia con inteligencia, está promoviendo la siembra de estos dos productos en busca que sea Colombia quien provea de estos productos a la CAN próximamente. El Perú no debe quedarse atrás y optimizar el uso de tierras y agua que hoy se dedican a producir arroz en excelentes valles como el Chira y el Jequetepeque; este cultivo debe desplazarse a la selva, previendo la infraestructura vial que permita sacarlo a los mercados de la costa a costos adecuados, lo que permitirá no sacrificar importantes extensiones al cultivo del arroz, que requiere mucho más agua que cualquier otro cultivo. Quedando comprobado que el promover extensiones de MAD y trigo (e incluso de algodón), es una operación gana-gana, previsto que se promueva al más breve plazo también una Bolsa de Productos eficiente y transparente, indispensable en una economía moderna, más aún con el advenimiento de los bio-combustibles.
LA UVA – de lo más prospectivo Además esta la gran oportunidad de la UVA (especialmente la Uva Red Globe) cuyo mayor potencial de mercado, es la China que podría demandar la producción de unas 150,000 hectáreas que se pueden desarrollar en los próximos 10 a 20 años; además de podrían desarrollar unas 50,000 hectáreas de otras uvas, especialmente para pisco. Actualmente en Piura a la tercera cosecha se están cosechando 60 TM/ha, el doble que en Ica de uva Red Globe. La proyección toma el promedio.
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El resumen parcial de la prognosis del impacto económico de la Ley 28298 complementado con el presente Proyecto de Ley, sería el siguiente:
Evolución en los próximos 20 años $80,000,000 $70,000,000 Capitalización de Activos (en $000)
000 US$
$60,000,000 $50,000,000
Impacto sobre el PBI (en $000)
$40,000,000 $30,000,000
Impacto sobre la Balanza Comercial
$20,000,000 $10,000,000 $0 Años
Prospección de la Generación de Puestos de Trabajo 14,000,000 12,000,000 10,000,000 8,000,000 6,000,000 4,000,000 2,000,000 -
Puestos de Trabajo Directos Puestos de Trabajo Directos + Indirectos 1
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Periodos de 5 Años
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LBV / HCL – IGLOS / PRM
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