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BORRADOR DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA AGRUPACIÓN ARCIPRESTAL DE COFRADÍAS DE BAEZA
DE LA AGRUPACIÓN ARCIPRESTAL DE COFRADÍAS DE BAEZA
INTRODUCCIÓN El artículo 3º de los adicionales (página 31) del estatuto de la Agrupación Arciprestal de Cofradías dice así: Una vez constituidas las Agrupaciones, estas podrán confeccionar un reglamento de funcionamiento interno, aprobado por los dos tercios del pleno y por el Obispo. Porque se crea: Se crea ante la necesidad de ser cada día más ejemplo de unidad de los Cristianos, siempre en consonancia y de acuerdo con los estatutos por los que se rige. Para que: Para incentivar aun más la unión entre las distintas Cofradías y Hermandades de Pasión y Gloria de la ciudad de Baeza y para que estas se sometan y comprometan a acatar lo aquí redactado, o en su caso lo acordado en las reuniones de la Junta Directiva o del pleno de Cofradías. El fin primordial por el que se crea este reglamento es dotar de autoridad suficiente a la Junta de Gobierno y al Pleno de esta Agrupación como órganos que regulen y unifiquen criterios en defensa de todas y cada una de las Cofradías y Hermandades que la componen; esta defensa tiene que ser a todas por igual, como integrantes de esta Agrupación, por lo que cada Cofradía y Hermandad tendrán el mismo trato y atención sin discriminación alguna, salvando algunas ocasiones especiales en las que por algún motivo haya que dar prioridad a alguna de ellas. El articulado que a continuación se desarrolla tiene por tanto el propósito de conseguir el máximo esplendor en los distintos actos y cultos que se organizan dentro del seno de la Agrupación Arciprestal. Compromiso: Las Cofradías y Hermandades se someterán a las normas establecidas en este Reglamento de Funcionamiento Interno, y así se firmará por todas y cada una de ellas.
Artículo 1. Junta de Gobierno El órgano regulador de la Agrupación será definido como Junta de Gobierno y estará compuesto por: Consiliario, Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Administrador, Secretario y cuatro vocales con funciones de: Formación, Manifestaciones Públicas. Caridad y Cultos y Espiritualidad. Artículo 2. Asamblea General o Pleno de la Agrupación. Lo formaran la Junta de Gobierno de la Agrupación y los representantes de las Cofradías y Hermandades que la forman. La representación de cada Hermandad estará compuesta por el Hermano Mayor (obligatoriamente) y un miembro de la Junta de Gobierno de la Corporación representada, los dos con derecho a voz y a un voto por Cofradía en cuantas deliberaciones se produzcan. Excepcionalmente el representante designado por la Cofradía podrá ser cambiado en alguna de las reuniones convocadas siempre y cuando asista a ella con la debida autorización firmada por la Cofradía. También podrán ser invitados a formar parte del pleno o asamblea el presidente o Hermano Mayor de las distintas asociaciones religiosas o grupos parroquiales, bajo acuerdo previo de la Asamblea General. Todos los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Las reuniones de la Junta de Gobierno serán periódicas a solicitud del presidente o cuando algún miembro de la Junta lo crea oportuno, siempre con el consentimiento del Presidente. Todas las reuniones serán notificadas por el secretario indicando el orden del día de la reunión y el será el encargado de tomar nota y ser fedatario reflejándolo en el libro de Actas. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General o pleno de la Agrupación serán como mínimo dos al año, apertura y cierre del curso cofrade. En la Asamblea de inicio de curso el Sr. Tesorero entregará un presupuesto de gastos para el ejercicio en cuestión y en la de cierre una memoria justificativa de los gastos e ingresos realizados. Todas las reuniones serán notificadas por el secretario indicando cual es el orden del día de la misma y el será el encargado de tomar nota y ser fedatario reflejándolo en el libro de Actas. De manera extraordinaria la Asamblea podrá reunirse tantas veces como sea necesario a petición de la Junta de Gobierno o de la mayoría del pleno. Artículo 4. Reuniones por Grupos. Con el fin de que las reuniones sean lo más ágiles y concretas posible, se podrán establecer reuniones sectoriales bien con las cofradías de Gloria y Patronales o bien con las Cofradías de Semana Santa, si bien en ambos casos podrá asistir cualquier cofradía que no pertenezca al grupo que se ha citado como principal con voz pero sin voto. El Sr. Secretario, en este tipo de casos, deberá explicitar en la convocatoria a qué grupo va dedicado la reunión convocante. De manera obligatoria la Junta de Gobierno de la Agrupación convocará una reunión con las Cofradías Penitenciales de la Ciudad de Baeza en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de la Semana Santa. En ella se hará una valoración global de la misma y se impondrán las sanciones, si las hubiere, a las cofradías que no hayan cumplido con lo estipulado en este reglamento Artículo 5. Notificaciones a la Agrupación de Cofradías. El nombramiento o cese del Hermano Mayor de las Hermandades y Cofradías perteneciente a esta Agrupación, así como de cualesquiera otros representantes elegidos democráticamente por sus Hermanos, se deberá notificar por escrito al Secretario de la Agrupación dentro de los siete días siguientes a su elección, aportando la documentación necesaria que lo acredite para que de esta manera surta plenos efectos ante ésta. Por tanto se considerará que mantienen tal carácter de representantes en tanto la Agrupación no reciba comunicación escrita en contra. Con carácter general se notificará a esta Agrupación con el tiempo suficiente cualquier culto o acto extraordinario organizado por alguna de las Cofradías o Hermandades agrupadas, a fin de que se posibilite su mejor ubicación dentro del calendario cofrade de ese año y se favorezca la implicación de todos en la organización de los mismos. Artículo 6. Notificaciones de la Agrupación de Cofradías. Cuando se constituya nueva Junta de la Agrupación, deberá comunicarse en los siete días siguientes a las Hermandades y Cofradías Agrupadas, con expresión de las personas que la componen y de los cargos que desempeñen. Así mismo, deberá comunicarse en igual plazo las modificaciones de cargos que se produzcan en seno de la misma. Artículo 7.- Apertura del Curso Cofrade La apertura del curso cofrade se realizará el sábado más próximo a la festividad de
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Artículo 3. Reuniones Generales.
Finalizada la Eucaristía, se realizará un Rosario público desde la S. I. Catedral hasta la sede canónica de la Cofradía que aportara la imagen de Nuestra Señora, quedando la Junta de Gobierno de la Agrupación facultada para la elección de la citada imagen, teniendo siempre un criterio rotatorio y de alternancia entre las distintas parroquias de la ciudad de Baeza. La imagen de Nuestra Señora podrá ser tanto de una Cofradía de Pasión como de Gloria. Artículo 8.- Actos y cultos en Cuaresma Con independencia de otros actos y cultos de interés general que pudieran organizarse tanto en Cuaresma como durante el curso cofrade, la Agrupación de Cofradías estará obligada a organizar: a.- Misa con imposición de la Ceniza el Miércoles de Ceniza en la S. I. Catedral presidida por el Sr. Consiliario de la Agrupación de Cofradías y concelebrada por el clero de la ciudad. b.- Charlas formativas de preparación a la celebración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor. c.- Santo Vía Crucis el Viernes de Dolores. La imagen que presidirá dicho acto será designada por la Junta de Gobierno de la Agrupación de entre las titulares de las cofradías de pasión de la ciudad de Baeza, siguiendo un criterio de alternancia entre las distintas parroquias de la ciudad. El recorrido de dicho Vía Crucis será desde la sede de la parroquia donde se ubica la imagen titular hasta la Santa Iglesia Catedral. Con motivo de celebraciones especiales las Cofradías podrán solicitar que su Imagen Titular presida el Vía Crucis, siempre que dicha petición sea realizada con suficiente antelación, con argumentos que lo justifiquen y aprobada por el Pleno de la Agrupación. Artículo 9.- Clausura del curso cofrade La clausura del curso cofrade se realizará en la sede canónica de la Agrupación Arciprestal con la celebración de la Eucaristía de Acción de Gracias, en la fecha y hora que determine la Junta de Gobierno una vez pasada la Octava del Corpus. Articulo 10. Concesión de la Medalla de Oro de la Agrupación. La Agrupación Arciprestal de Cofradías y Hermandades, podrá otorgar la medalla de oro a aquel, aquellas personas o Instituciones que por sus méritos contraídos a través del tiempo con nuestras Hermandades y Cofradías Sacramentales, Penitenciales y de Gloria sean acreedoras a ello, y que se distingan por su vida Cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación Apostólica. Dicha distinción será entregada a la conclusión del Pregón de Semana Santa del año en el que se ha concedido. Para la elección del candidato se solicitará a las Cofradías y Hermandades que presenten sus propuestas a partir del fin del Curso Cofrade y hasta el inicio del Curso siguiente; estas propuestas serán entregadas en sobre cerrado en el que se deberá incluir el nombre de la Cofradía proponente y una pequeña reseña explicativa con los méritos de la persona propuesta. En la Reunión de cierre del curso cofrade anterior se nombrará una comisión que será la encargada de dictaminar la persona elegida. Esta comisión recibirá los sobres cerrados para la elección. La comisión estará formada por:
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Nuestra Señora del Rosario, con la celebración de la Eucaristía en la Santa Iglesia Catedral y la toma de posesión, si la hubiese, de los nuevos Hermanos Mayores de las distintas Cofradías o de los miembros de la Junta de Gobierno de la Agrupación. Estará presidida por el Sr. Consiliario de la Agrupación y concelebrada por el clero de la ciudad.
El Secretario de la Agrupación de Cofradías que será el encargado de tomar Ocho representantes del pleno que se irán alternando cada año.
De darse el caso que no hubiera ninguna propuesta, la distinción de medalla de oro de la Agrupación de Cofradías quedaría desierta ese año. Articulo 11. Elección del Pregonero. Como norma general y según marcan los Estatutos tendrán que ser personas de reconocida vida Cristiana. La presentación de candidaturas será la misma que en el artículo anterior, pero en este caso será la Junta de la Agrupación de Cofradías quien designará a la persona elegida. En caso de no recibir ninguna propuesta será esta la encargada de realizar, a su criterio, la elección del Pregonero. Artículo 12.- Elección del Cartel de la Semana Santa y de la portada del Programa Oficial de la Semana Santa de Baeza La elección de la Cofradía que será la imagen del cartel de la Semana Santa y de la portada del Programa Oficial, será elegida con carácter rotatorio de entre las cofradías pasionales de la ciudad de Baeza. La Junta de Gobierno procederá al sorteo de la Cofradía elegida para representar a Baeza el año siguiente, en la Asamblea de comienzo del Curso Cofrade y determinará la composición del jurado encargado de elegir la mejor de las fotografías presentadas de acuerdo con las bases que anualmente se publican en el Programa Oficial de la Semana Santa de Baeza. Artículo 13. Estación de penitencia Las Hermandades y Cofradías que pretendan realizar estación de penitencia en Semana Santa estarán obligadas a facilitar a la Junta de Gobierno sus itinerarios y horarios parciales en la forma que esta determine. Si por cualquier motivo ajeno a una Cofradía que realiza su desfile procesional se encontrara con otra en alguna calle del recorrido, tendrá preferencia de paso, la hermandad de mayor antigüedad. Ante la posibilidad de que alguna Cofradía quisiera cambiar su día u hora de salida, esta deberá mandar su propuesta debidamente razonada a la Junta de Gobierno que, previa deliberación en el Pleno, será la encargada de acceder o denegar dicha propuesta o en su caso establecer el nuevo día u hora de salida. Artículo 14.- Tribuna y Carrera Oficial La Junta de Gobierno de la Agrupación presentará a la Asamblea las tres mejores opciones que a su juicio ofrezca la ubicación de la Tribuna y la Carrera Oficial. El pleno determinara por mayoría cuál de ellas es la elegida, quedando todas las Cofradías obligadas a ajustar su recorrido procesional para transitar por el punto designado como Tribuna y por el trayecto designado como Carrera Oficial. Artículo 15.- Autoridades en la Tribuna Con independencia de las autoridades civiles asistentes a la Tribuna, la autoridad religiosa que la presidirá será la máxima autoridad de la Junta de Gobierno de la Agrupación Arciprestal de Cofradías presente en la misma. Estarán obligados a permanecer en la Tribuna durante el paso de cualquier estación de penitencia, un representante de cada una de las Cofradías pasionales de Baeza, mayor de edad, que deberá guardar la debida compostura durante el acto. Además se establecerá
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acta.
No está permitido la presencia en la tribuna a cualquier persona ajena a las citadas en el párrafo anterior. Artículo 16.- Paso por Carrera Oficial y Tribuna Los representantes de cada Cofradía ante el pleno de la Agrupación notificarán, con suficiente antelación, el horario para cubrir la Carrera Oficial de su desfile procesional. Este horario contará con el siguiente control: - Horario de Salida del Templo. - Horario de entrada de la Cruz de Guía por Carrera Oficial. - Horario de entrada del último paso por Carrera Oficial. - Horario de salida del último paso por Carrera Oficial. Ante la posibilidad de varias corporaciones soliciten en la misma franja horaria su paso por la Carrera Oficial, será la Asamblea, oída la Junta de Gobierno, la que determinará el tiempo de paso por la Carrera Oficial de cada Cofradía, atendiendo al número de nazarenos con que la misma realiza su Estación de Penitencia. Tendrá asimismo en cuenta el número de pasos de cada Hermandad y las bandas y penitentes que la acompañan. A la llegada a Carrera Oficial el Hermano Mayor de la Cofradía que realiza su desfile procesional o persona en quien delegue, solicitará venia de paso a la máxima autoridad religiosa presente en la tribuna y una vez aceptada esta comenzará su paso por la citada zona, quedando esta persona en tribuna para formar parte de la presidencia de la misma. Al comienzo y en el libro de control que a tal efecto situará la Agrupación de Cofradías, deberá firmar dejando constancia de la hora de llegada de la Cruz de Guía a la entrada por Carrera Oficial. De igual manera, firmará el horario de paso de cada uno de los tronos que componen el cortejo y también la hora de salida del desfile en el libro de control que de igual manera dispondrá la Agrupación de Cofradías para tal fin. Articulo 17.- El representante de la Agrupación en los desfiles procesionales La Junta de Gobierno sorteará cada año que Cofradía acude en su representación a cada una de las procesiones de Semana Santa. Esta solo podrá ser ejercida por el Hermano Mayor o el representante ante el pleno de la Agrupación. Deberá tenerse en cuenta en todas las decisiones que se tomen durante el desfile procesional y tendrá la responsabilidad de conceder una moratoria extraordinaria de un máximo de 45 minutos sobre el horario de salida oficial por cuestiones meteorológicas o excepcionales de otra índole. Asimismo, velará por el cumplimiento de los horarios establecidos de paso por la Carrera Oficial y Tribuna. Estará obligado a comunicar a la presidencia de la Agrupación cualquier incidencia que, a su juicio, pueda alterar el normal desarrollo del desfile procesional que representa. Permanecerá en la procesión desde su inicio a su conclusión con el cetro de la Agrupación que atestigüe su representatividad y formará junto al Hermano Mayor o persona en quien delegue y otras autoridades, la presidencia del desfile procesional en cuestión.
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como protocolo de asistencia el traje oscuro para las mujeres y chaqueta y corbata para los hombres. En ambos casos deberán portar la insignia de la Cofradía.
Todas las Cofradías están obligadas a mandar 4 representantes a las procesiones oficiales de la Semana Santa de Baeza, Cofradía de Nuestro Padre Jesús Resucitado y Cofradía del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de los Dolores y a la Cofradía de nuestra Patrona la Virgen del Alcázar. En la celebración del desfile procesional con motivo del día del Corpus Chirsti todas las Cofradías deberán estar representadas por su Junta de Gobierno en pleno. Además uno de ellos debe portar la enseña de la Cofradía. En todos los casos, la Agrupación de Cofradías deberá estar representada por el pleno de la Junta de Gobierno. Artículo 19.- Financiación de la Agrupación de Cofradías y Hermandades Al inicio del Curso Cofrade, la Agrupación de Cofradías presentará el presupuesto económico del ejercicio con una relación de las distintas partidas tanto en ingresos como en gastos que justificarían las actividades a realizar durante el año. Una vez aprobado por el pleno, este presupuesto será sufragado a partes iguales por todas y cada una de las cofradías de la ciudad de Baeza. Una vez cerrado el ejercicio y computadas la subvención del Ayuntamiento de Baeza y otros ingresos adicionales, se realizará la devolución del sobrante, si ha lugar, entre todas las Cofradías citadas anteriormente. Previamente se descontará, si la hubiere, la cantidad detraída como consecuencia de las sanciones impuestas en cada caso. Artículo 20.- Acuerdos de la Asamblea Con independencia de lo regulado en los artículos anteriores será de obligado cumplimiento para todas las cofradías cualquier acuerdo que se adopte por parte del Pleno de la Agrupación de Cofradías tanto a propuesta de este como de su Junta de Gobierno. Artículo 21. Sanciones ante el incumplimiento de lo estipulado en este reglamento a.- Faltas leves que conllevarán el apercibimiento por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías: - Retraso injustificado de 15 minutos en el cumplimiento del horario facilitado por la Cofradía para su desfile procesional. - No asistencia a los plenos de la Agrupación Arciprestal de Cofradías o a cualquiera de las reuniones a las que sean convocados Cofradías.
- No asistencia a los actos organizados por la Agrupación de
Asamblea.
- No cumplimiento de alguno de los acuerdos adoptados por la
- No asistencia a los actos convocados por la Diócesis de Jaén cuya convocatoria sea de obligado cumplimiento. b.- Serán faltas graves y conllevarán una sanción específica a la Cofradía que las infrinja:
- La acumulación de dos faltas leves. 100 Euros
- La no asistencia a la tribuna. 100 Euros.
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Artículo 18.- Representación de las cofradías en las procesiones oficiales de la Semana Santa, Corpus Chirsti y Patrona
- El retraso injustificado en el horario facilitado por la cofradía en más de 15 minutos y hasta 30 minutos. 200 Euros. - El retraso injustificado en el horario facilitado por la cofradía en más de 30 minutos y hasta 60 minutos. 300 Euros. - El retraso injustificado en el horario facilitado por la cofradía en más de 60 minutos. 300 Euros y la disolución de la presidencia situada en la Tribuna. Articulo 22. Aprobación del presente reglamento El presente reglamento así como la alteración de cualquiera de sus artículos una vez aprobado será competencia del Pleno de la Agrupación de Cofradías, que convocará una reunión específica para este tema. Se necesitará la mayoría absoluta de las Cofradías presentes para que este reglamento o su modificación se den por aprobados.
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- La no asistencia de representación o la presentación incompleta a algunas de las procesiones citadas en el artículo 18. 100 euros.
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