SENADO DE LA REPÚBLICA H. Senador José David Name Cardozo
Bogota, Octubre 31 de 2006
PRIMER DEBATE DE LA VENTA DE ECOPETROL
Con la exposición de una ponencia a favor y otra en contra, empezó el primer debate en las Comisiones Quinta de Senado y Cámara acerca del Proyecto de ley” Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL y se dictaminan otras disposiciones, entre ellas la emisión de acciones y la capitalización de la estatal colombiana, ECOPETROL. La presentación de estas ponencias se realizó en el salón de Plenarias del Senado, donde, en respuesta al trámite “Urgente” dado por el Gobierno Central, se reunieron Senadores y Representantes de esta delegación . El H. Senador José David Name Cardozo en apoyo a la iniciativa gubernamental, presentó dos proposiciones encaminadas a modificar dos artículos del proyecto de Ley número 13/06 Senado y 125/06 Cámara, presentado por el Gobierno.
En la primera intervención el H. Senador José David Name Cardozo, se refirió al artículo 3 de Proyecto de Ley, -“Democratización”-, para incluir a los trabajadores de la estatal como primeros opcionados para acceder a la propiedad accionaria. Originalmente este artículo señala lo siguiente: ”Para garantizar la democratización de la sociedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de ECOPETROL S.A incluirá dos primeras rondas con destino al sector solidario, las entidades territoriales y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y/o personas naturales o jurídicas.”
Con la proposición del Senador Name, este artículo quedaría así: “Para garantizar la democratización de la propiedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de ECOPETROL S.A, incluirá dos primeras rondas con destino a sus trabajadores, al sector solidario, las entidades territoriales, los patrimonios autónomos pensionales de ECOPETROL S.A., los patrimonios pensionales de otras entidades públicas y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y /o personas naturales o jurídicas”.
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La siguiente propuesta se refiere a las Limitaciones en la Enajenación, en el sentido, que existirá la limitación que a una sola persona natural o jurídica o grupo colombiano, no se le podrá enajenar mas de tres por ciento (3%) y existirá la obligación de la no negociabilidad de las acciones, hasta por cinco (5) años a partir de la fecha de la enajenación. En caso de producirse contravención a estos hechos, existirá una nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones. Este artículo lo propone el Senador Name para evitar que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras monopolicen la compra de las acciones de ECOPETROL S.A.
Es de esperar que con la solicitud de trámite de urgencia del ejecutivo, este proyecto pase lo antes posible a Plenarias de Senado y Cámara.
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO Senador de la República
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