Boletin Informativo - Noviembre 2008

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Boletín Informativo http://www.aer.org.ar – [email protected] – 4250690 - 4250699

Calendario Impositivo –Noviembre 2008 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

MONOTRIBUTO IMPUESTO

AUTONOMOS

REGIMEN DE INFORMACION Régimen Excepcional de Información

MES

PAGO

Noviembre-08

MES

Noviembre-08

7

PAGO

7

R.G. (AFIP) 2496 Sujetos que revistan al 01/10/2008 en las Categorias "D" y "E" del Monotributo

17

Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

AUTONOMOS

EMPLEADOR

Pago de aportes y contribuciones R.G. (D.G.I.) 3847 Art. 9°

Presentación de declaraciones juradas. Pago de aportes y contribuciones. R.G.(DGI) 3834 - R.G. (AFIP) 712 Art. 15 PRESENTACION

MES

C.U.IT. Nº

PAGO

Octubre-08

0y1 2y3 4y5 6y7 8y9

3 4 5 6 7

MES

C.U.IT. Nº

PAGO

Octubre-08

0y1 2y3 4y5 6y7 8y9

7 10 11 12 13

Otros vencimientos sobre Recursos de la Seguridad Social. CONCEPTOS

MES DE

C.U.IT. Nº

PAGO

Octubre-08

0y1 2y3 4y5 6y7 8y9

7 10 11 12 13

Octubre-08

todos

17

Asociaciones Sindicales. Cuotas y Adicionales. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Vales Alimentarios y Cajas de Alimentos. (14%)

FONDO DE DESEMPLEO. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

SERVICIO DOMESTICO - APORTES Y CONTRIBUCIONES R.G. (A.F.I.P.) 841 Obligatorios Art. 8° inciso a) Voluntarios Art. 8° inciso b)

Octubre-08 Octubre-08

0a9 0a9

10 17

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Calendario Impositivo – Noviembre 2008 IMPUESTO

AL

VALOR

DECLARACION JURADA MENSUAL R.G. (A.F.I.P.) 715 Art. 7° MES C.U.I.T. Nº PRESENTA Y PAGA EL

Octubre-08

0 2 4 6 8

y y y y y

1 3 5 7 9

18 19 20 21 24

AGREGADO ACTIVIDAD AGROPECUARIA. R.G. (A.F.I.P.) 1745 C.U.I.T. PRESENTA

Declaración jurada anual

0y1

18

Presentación mensual

2y3

19

4y5

20

6y7

21

8y9

24

mes de Octubre-08 Ingresos Anuales

Cierres mes Octubre-08 PROCESO: S.I.Ap. - IVA Presentación de diskete rotulado, formularios 731 CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL S.A.D. Y EN EL S.A.M. Los contribuyentes de S.A.M. que solicitaron autorización para presentar mediante el sistema "Osiris en Línea" pueden hacerlo y pagar hasta el último día del cronograma. (R.G. 816)

PRESENTACIONES ESPONTANEAS Y REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

A.P.I. SANTA FE Cuota nº

Día

Decreto

R.G.

Cuota nº

93/2000 93/2000 93/2000 93/2000 1384/2001

984 984 793 793 793 793 1.159

2 3 103 101 102 101 67

1.159

67

Ley 12118 Decreto 2340/03 (Deudas hasta el

30/04/2003)

57 de 60

17

Concepto

Día

Deudas Recursos Seguridad Social

24 24 24 24 24 24 17

Deudas Impositivas

24

Presentación

Octubre-08

Presentación

Septiembre-08

Reformulación planes vigentes Obligaciones vencidas al 31/10/99 Obligaciones entre 1/11/99 y 29/2/00 Obligaciones entre 1/3/00 y 31/5/00

Art. 11 inc b

1384/2001 Art. 11 inc b

1.678

correspondiente

RAFA

20

Obligaciones impositivas y recursos de la Seg. Social vencidas al 31/03/2004

1.856

correspondiente

1.966

correspondiente

RAFA - Extendido RFPP (#) 1er. Intento RFPP (#) 2do. Intento RFPP (#) Cuotas impagas

2.278

correspondiente

REFP (##) 1er. Intento REFP (##) 2do. Intento REFP (##) Cuotas imapagas

20 17 26 12 17 26 12

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Calendario Impositivo – Noviembre 2008 IMPUEST O

A

LAS

G ANANCIAS R.G . (A.F.I.P.) 992 Y (A.F.I.P.) 48 PR ESENT A

Ejercicios finalizados durante el mes de:

Contribuyentes y responsables,

C.U.I.T.

artículo 49 incisos a), b) y c) y

y PAG A EL DIA

Junio-08

último párrafo que llevan un sistema contable que les permite

CONTRIBUYENTES COM PRENDIDOS EN EL S.A.D.

confeccionar balances en forma

Presentación diskette rotulado. Formularios 713.

comercial, sociedades de perso

CONTRIBUYENTES COM PRENDIDOS EN EL S.A.M .

nas y empresas o explotatacio-

Presentación diskette rotulado. Formularios 713.

nes unipersonales que confec-

0y1

7

2y3

10

4Y 5

11

6y7

12

8y9

13

0y1

7

2y3

10

4Y 5

11

6y7

12

8y9

13

cionan balances en forma comercial sobre la base de libros de contabilidad.

Mayo-08 CONTRIBUYENTES COM PRENDIDOS EN EL S.A.D. y S.A.M . Presentación del formulario 760/C ó F. 780.

APLICATIVO "S.I.Ap. - G ANANCIAS SO CIEDADES"

IMPUEST O A LA G ANANCIA MINIMA PRESUNT A. LEY 25.063. R.G . (A.F.I.P.) 997 Art. 7° C.U.I.T.

Declaración jurada anual. para ejercicios finalizados durante el mes de:

Corresponde la presentación en la m edida que se hubiese dado de alta en el im puesto, corresponda ingresar saldo o se hayan ingresado anticipos.

TERMINADO EN

PRESENT A

PAG A

0y1

7

10

2y3

10

11

4Y 5

11

12

6y7

12

13

8y9

13

14

Junio-08 Im porte m ínino exento: $ 200.000,00 Alícuota: 1 %

DETERMINACION E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES R.G. (A.F.I.P.) 2,233

S.I. Ap. - SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES RESOLUCION GENERAL (A.F.I.P.) 738

C.U.I.T.

DIA

Informe de las retenciones y/o percepciones practicadas, previa deducción del pago a cuenta. Ganancias e I.V.A. del mes de: Oct-08

0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

10 11 12

0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

21 24 25

Ingreso de las retenciones practicadas desde el: 01/11/08 hasta el: 15/11/08

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Calendario Impositivo – Noviembre 2008 Anticipos Sociedades IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General (A.F.I.P.) 327 (*) - 328. Modificada por R.G. (A.F.I.P.) 839 Sujetos comprendidos en el artículo 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias. EJERCICIOS QUE

ANTICIPOS

CIERRAN EN

NUMERO

Agosto-08 Septiembre-08 Octubre-08 Noviembre-08 Diciembre-08 Enero-09 Febrero-09 Marzo-09 Abril-09 Mayo-09

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

% 8,33% 8,33% 8,33% 8,33% 8,33% 8,33% 8,33% 8,33% 8,33% 25,00%

VENCIMIENTOS C.U.I.T. DIA

0-1-2-3

13

4-5-6

14

7-8-9

17

OBSERVACIONES

Corresponderá efectuar el ingreso cuando el importe que se determine para cada anticipo resulte igual o superior a $ 45,00.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 2º (inc. a), b), d), f), g), h)) DE LA LEY 25.063. R.G. (A.F.I.P.) 327 y 328

Demás responsables EJERCICIOS QUE

ANTICIPOS

SOBRE UN

CIERRAN EN

NUMERO

TOTAL DE

Julio-08 Agosto-08 Septiembre-08 Octubre-08 Noviembre-08 Diciembre-08 Enero-09 Febrero-09 Marzo-09 Abril-09 Mayo-09

11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00% 9,00%

VENCIMIENTOS C.U.I.T. DIA

OBSERVACIONES

Corresponderá efectuar el

0-1-2-3

13

4-5-6

14

7-8-9

17

ingreso cuando el importe que se determine para cada anticipo resulte igual o superior a $ 45,00

Regímenes de Información CRUZAMIENTO INFORMATICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES PERIODO

Oct-08

R.G. (A.F.I.P.) 781 Cap. I CONCEPTO REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES

Art. 4° C.U.I.T. 0 2 4 6 8

-

1 3 5 7 9

DIA 18 19 20 21 24

Boletín Informativo http://www.aer.org.ar – [email protected] – 4250690 - 4250699

Calendario Impositivo – Noviembre 2008 Regimenes de Información IM P R E N T A S . R .G . (A .F .I.P .) 1 0 0 . - A ne x o IV P E R IO D O

CO NCEPTO IM P R E N T A S : trabajos de im presión entregados en cada m es calendario: fecha de entrega.

C .U .I.T .

D IA

todos

17

8 6 4 2 1

11 12 13 14 17

O ct-08 IM P O R T A D O R E S 1. P ara 3°s: com proba ntes im p orta dos

entregados en cada m es calendario 2. C om probantes para uso propio com probantes im portados en cada m es calendario

A U T O IM P R E S O R E S para cada tipo de com probante últim o núm ero utilizado por punto de v enta en el período inform ado

O ct-08

PROVINCIALES Y Oct-08 Directos

Según digito control correspondiente al número de inscripción

0 2 4 6 8

-

1 3 5 7 9

12 13 14 17 18

9 7 5 3 0

M UNICIPALES

A.P.I. - IMPUEST O SOBRE LOS ING RESOS BRUT OS

PERIODO:

-

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DERECHO DE REGIST RO E INSPECCION

Convenio Multilateral DIA 13 14 17 18 19

PERIODO: Oct-08 DIA - Contribuyentes Directos que paguen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe, únicamente.

10

- Contribuyentes del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

17

A partir del 1/5/05, los contribuyentes directos del Im p. Ing. Brutos Santa Fe, deben utilizar la actualización 2.0. Por Resolución de la Com isión Arbitral 3/2005 la DJ anual de Convenio Multilatelal fue prorrogada al 18/08/05.

A.P.I. - IMPUEST O SOBRE LOS ING RESOS BRUT OS DIA RETENCIO NES Y PERCEPCIO NES

IMPUEST O SO BRE LOS INGRESOS BRUT OS CO NVENIO MULT ILAT ERAL Informe mensual de retenciones y percepciones

Retenciones y percepciones practicadas entre el 16 y el 31 de

O ctubre-08

sufridas por contribuyentes controlados por el

10

SICOM - Resolución General 77 / 2001 Declaración jurada nominativa

MES DE:

Retenciones y percepciones practicadas entre el 01 y el 15 de

Nov iem bre-08

25

25 Oct-08

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Calendario Impositivo – Noviembre 2008 PROVINCIALES Y MUNICIPALES A.P.I. - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

A.P.I. - PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

Cuarta cuota anual 2008

Cuarta cuota anual 2008

Según digito control de la partida.

Dígito

DI A

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

17 18 19 20 21

Según digito control del dominio.

Dígito

DIA

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

20 21 24 25 26

EN CASO QUE EL VENCIMIENTO COINCIDA CON UN DIA FERIADO, EL MISMO SE TRASLADA AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE, EXEPTO PARA EL CASO DE LAS RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS QUE SE TRASLADARAN AL DIA ANTERIOR.

Información proporcionada por nuestro colaborador: Dr. Víctor Alberto Lioni (con información hasta el 23 de octubre de 2008.)

Información General – Noviembre 2008 DIA FERIADO. REQUISITO PARA LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO

Para tener derecho a percibir el salario correspondiente a un feriado nacional, el art. 168 LCT establece un requisito previo: el trabajador tiene que haberse desempeñado -a órdenes del mismo empleador- cuarenta y ocho horas o seis jornadas dentro del lapso de diez días hábiles anteriores al feriado. Establece el mismo derecho para el trabajador que hubiese trabajado la víspera hábil del día feriado y además continua trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes.

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Información General – Noviembre 2008 TRABAJADOR EN CONDICIONES DE OBTENER EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Y MUJER QUE OPTA POR SEGUIR TRABAJANDO HASTA LOS 65 AÑOS DE EDAD. IMPROCEDENCIA DE LA INTIMACIÓN DEL EMPLEADOS El Art. 5 del Decreto 679/95, reglamentario de la ley 24.241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 252 LCT (intimación al trabajador que reúne las condiciones para jubilarse) "cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Art. 19 de la ley 24.241". La disposición legal impide entonces que el empleador pueda intimar validamente a iniciar el trámite jubilatorio en estos dos supuestos: a) Trabajador que reúne la edad y años de servicios con aportes para obtener la prestación por edad avanzada (Art. 34 bis ley 24.241) y b) Trabajadora mujer que opta por continuar trabajando hasta los 65 años de edad.

CONTRATO DE TEMPORADA. COMUNICACIÓN DEL COMIENZO DEL CICLO AL TRABAJADOR. SILENCIO DE ESTE ULTIMO. CONSECUENCIAS El Art. 98 LCT prevé que, con una anticipación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. Si bien la norma en comentario establece las consecuencias de la falta de comunicación del empleador, nada dispone sobre el silencio del trabajador ante la comunicación que le efectúa el empleador de su voluntad de comenzar el nuevo ciclo de temporada. Si se considera que las razones por las que el trabajador no responde a esa convocatoria a reanudar el contrato pueden ser múltiples (viaje, enfermedad, etc.) y que el Art. 58 LCT establece la inadmisibilidad de presunciones en contra de aquel que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido, entendemos que el empleador debe intimar al dependiente para que de respuesta a su comunicación en un plazo razonable –que no debe ser inferior a 48 horas- bajo apercibimiento de extinguir el contrato por la causa de abandono de trabajo prevista en el Art. 244 LCT.

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