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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 41

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 1

SUMARIO I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Convocatoria pruebas selectivas — Orden 143/2019, de 22 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Convocatoria proceso selectivo — Orden 252/2019, de 7 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Convocatoria proceso selectivo — Orden 253/2019, de 7 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Concurso de méritos — Orden 270/2019, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por el procedimiento de Concurso de Méritos . . .

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Pág. 2

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Aspirantes proceso selectivo — Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, Grupo C, Subgrupo C1 (puestos de Bombero Conductor), se publica la relación definitiva de excluidos y se anuncia la celebración del primer ejercicio de la oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Adjudicación puesto — Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve la Resolución de 18 de junio de 2018, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación (Infantil) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Aspirantes proceso selectivo — Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología (Columna) en este centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Aspirantes proceso selectivo — Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Psiquiatría (Centro Salud Mental de Tetuán) en este centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Aspirantes proceso selectivo — Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Pediatría y sus Áreas Específicas (Endocrinología Pediátrica) en este centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Hospital Universitario “12 de Octubre” Nombramiento — Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se acuerda el nombramiento con carácter provisional de un puesto de Jefe de Servicio de Urología, en este centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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Pág. 3

CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario de “La Princesa” Adjudicación puesto — Resolución de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de la Salud, por la que se resuelve la convocatoria de 4 de mayo de 2018 de un puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” Aspirantes proceso selectivo — Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Microbiología y Parasitología en ese centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario de Getafe Aspirantes proceso selectivo — Corrección de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la DirecciónGerencia del Hospital Universitario de Getafe, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Neurología en ese centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario de Getafe Adjudicación puesto — Resolución de 31 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de la Salud, por la que se resuelve la convocatoria de 4 de septiembre de 2018 de un puesto de Jefe de Sección de Endocrinología y Nutrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario de Móstoles Aspirantes proceso selectivo — Resolución de 21 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de la especialidad de Medicina Interna en ese centro asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Adjudicación puesto — Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve la convocatoria de fecha 31 de julio de 2018 para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Otorrinolaringología en este centro asistencial . . . . . . . . . . .

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Hospital Universitario “Infanta Leonor”

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “Infanta Leonor” Adjudicación puesto — Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve la convocatoria de fecha 31 de julio de 2018 para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina del Trabajo en este centro asistencial . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Puestos libre designación — Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Puesto libre designación — Orden de 8 de febrero de 2019, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Concurso de méritos — Orden de 11 de febrero de 2019, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por el procedimiento de Concurso de Méritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Concurso de méritos — Orden de 14 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone dejar sin efecto la convocatoria del puesto de trabajo número 71721, denominado “Subsección Contratación Administrativa I”, convocado por Orden de 12 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero) para su provisión por el procedimiento de Concurso de Méritos en la referida Consejería, Agencia Madrileña de Atención Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN Concurso de méritos — Orden 232/2019, de 28 de enero, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Educación e Investigación por el procedimiento de Concurso de Méritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Puestos libre designación — Orden 317/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Educación e Investigación, por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 5

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS Puestos libre designación — Orden de 6 de febrero de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 29 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2018) para la provisión de un puesto de trabajo en dicha Consejería (Agencia de Vivienda Social) por el procedimiento de Libre Designación . . . . .

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CONSEJERÍA DE JUSTICIA Puesto libre designación — Orden 25/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 210/2018, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre de 2018), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE JUSTICIA Puestos libre designación — Orden 26/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 197/2018, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre de 2018), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE JUSTICIA Concurso de méritos — Orden 27/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 183/2018, de 11 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2018), para la provisión de un puesto de trabajo en dicha Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Nombramiento — Resolución de 10 de enero de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2 . . . . . .

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Nombramiento — Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Gestión Universitaria de la Universidad Complutense, Grupo A, Subgrupo A2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Nombramiento — Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense, Grupo A, Subgrupo A2 . . . .

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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Relación puestos de trabajo — Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica una modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de este Organismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Nombramiento — Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se procede a nombrar personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, Grupo A, Subgrupo A1, de la Universidad de Alcalá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Nombramiento — Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se procede a nombrar personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, Grupo A, Subgrupo A2, de la Universidad de Alcalá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Nombramiento — Resolución de 30 de enero de 2019, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña María Belén Sánchez Domingo . .

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UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Nombramiento — Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Jesús Palomo Martínez . . . . .

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C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Bases subvenciones — Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Bases subvenciones — Orden 104/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Bases subvenciones — Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Precio público ayuda a domicilio — Resolución 141/2019, de 22 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Precio plazas residencia — Resolución 142/2019, de 22 de enero, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se fija, para el año 2019, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Extracto convocatoria subvenciones — Extracto de la Resolución de 1 de febrero de 2019, del Vicerrectorado de Gestión de la Calidad de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas para la Traducción de Artículos Científicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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D) Anuncios CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES Agencias de viajes — Resolución de 28 de enero de 2019, de cese de actividad de agencias de viajes . . .

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Vía pecuaria — Orden 7/2019, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, en el término municipal de Loeches . . .

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Cesión de uso — Orden de 31 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda cesión de uso gratuita a favor de la entidad cultural privada sin ánimo de lucro denominada “Hablar en Arte” del piso cuarto izquierda del edificio sito en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Vía pecuaria — Orden 218/2019, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Formalización contrato — Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil de contratante” de la formalización del contrato de “Medicamento para el tratamiento de pacientes con atrofia muscular espinal; Nusinersen, PNSP 11/2018” . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Convocatoria contrato — Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil de contratante” en Internet de la convocatoria del contrato de “Neuroestimuladores de 32 contactos”. PA 2019-0-2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “Ramón y Cajal” Formalizacion contrato — Resolución de 29 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato para la «Adquisición de Fluidoterapia y de Servicio de Gestión Integral para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”» . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA Formalizacion contrato — Resolución de 4 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone la publicación de la formalización del contrato de servicios denominado “Servicio de apoyo para la asignación de plazas de residencia y centros de día para beneficiarios reconocidos en situación de dependencia” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL — Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Concesión subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Concesión subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Concesión subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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AYUNTAMIENTOS

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

— Madrid. Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Madrid. Urbanismo. Distrito de Hortaleza. Plan Parcial Solana de Valdebebas . . . — Madrid. Licencias. Distrito de Villa de Vallecas. El Obrador de la Hamburguesa Nostra, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Algete. Organización y funcionamiento. Reglamento usuarios Concejalía de Deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . — Cercedilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . . — Chapinería. Régimen económico. Modificacion presupuestaria . . . . . . . . . . . . . — Chapinería. Régimen económico. Modificacion presupuestaria . . . . . . . . . . . . . — Colmenar del Arroyo. Licencia. Telefónica Móviles, S. A. U. . . . . . . . . . . . . . . — Colmenar Viejo. Urbanismo. Disolución Junta Compensación . . . . . . . . . . . . . . — Colmenar Viejo. Urbanismo. Estatutos Junta Compensación . . . . . . . . . . . . . . . — El Boalo. Ofertas de empleo. Oferta empleo publico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Garganta de los Montes. Régimen económico. Modificación presupuestaria . . . — Gascones. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — La Hiruela. Urbanismo. Normas subsidiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Los Molinos. Licencias. Arroyos Morcuera, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Moraleja de Enmedio. Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana . . . . . . . . . — Pinto. Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación . . . . . . . . . . . . . . — Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Rascafría. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Talamanca de Jarama. Régimen económico. Presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Oferta empleo público . . . . . . . . . . . . . . — Valdemanco. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Valdilecha. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Villalbilla. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Villamanta. Régimen económico. Ordenanza tasa celebracion matrimonios civiles . . — Villamanta. Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos . . . . — Mancomunidad del Este. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo . . — Mancomunidad Embalse del Atazar. Régimen económico. Presupuesto general . — Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA BOCM-20190218-83 BOCM-20190218-84 BOCM-20190218-85 BOCM-20190218-86 BOCM-20190218-87 BOCM-20190218-88 BOCM-20190218-89 BOCM-20190218-90 BOCM-20190218-91 BOCM-20190218-92 BOCM-20190218-93 BOCM-20190218-94

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— Tribunal Superior de Justicia: d Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz sustituto Boadilla de Monte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz titular de Camarma de Esteruelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz titular Meco . d Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 537 de 2018, notificación a Atese Atención y Servicios, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Audiencia Provincial: d Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 501 de 2017, notificación a Víctor Manuel González Antequera y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Primera Instancia: d Madrid número 13. Procedimiento 470 de 2016, notificación a Jonas Hernández Larracoechea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Procedimiento 1.697 de 2012, notificación a Mundiproyect 2000, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 18. Procedimiento 679 de 2016, notificación a Azucena Díaz Guerra González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Procedimiento 594 de 2017, notificación a Torodental, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 41. Procedimiento 1.041 de 2016, notificación a Ghextiona 2013, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 75. Procedimiento 15 de 2018, notificación a Troy Evans . . . d Madrid número 90. Procedimiento 413 de 2017, Ana María Palacios Pinos y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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— Juzgados de Instrucción: d Fuenlabrada número 5. Procedimiento 70 de 2018, notificación a José Ángel Jiménez Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: d Alcorcón número 3. Procedimiento 312 de 2018, notificación a Akologistik, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Parla número 1. Procedimiento 851 de 2016, notificación a Elintel, S. L. . . . . — Juzgados de lo Social: d Madrid número 1. Ejecución 132 de 2018, notificación a Blanco y Durán Comunicaciones, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 1. Procedimiento 531 de 2018, notificación a Madrid Cargas Transitarias, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 1. Ejecución 127 de 2018, notificación a Logística Martifer, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 1. Procedimiento 349 de 2017, notificación a Global Food Management, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 1. Ejecución 6 de 2019, notificación a Real Force, S. L. . . . . d Madrid número 1. Procedimiento 1.129 de 2017, notificación a Servico Obras Rehabilitaciones y Reforma, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 2. Procedimiento 795 de 2018, notificación a Don Gato Cañas y Tapas, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 2. Ejecución 141 de 2018, notificación a Sebastián David Quezada Castillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 2. Ejecución 186 de 2018, notificación a Procom Madrid 2000, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 3. Procedimiento 1.390 de 2017, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 4. Ejecución 6 de 2019, notificación a Preman Servicios Auxiliares, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 4. Ejecución 177 de 2018, notificación a Mariz Ortiz, S. L. . . d Madrid número 4. Procedimiento 785 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 4. Procedimiento 961 de 2018, notificación a Vanesa Ruiz Sanz y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 6. Ejecución 44 de 2018, notificación a La Caprichosa Hostelería, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 6. Procedimiento 1.151 de 2018, notificación a César de la Rosa Rute, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 6. Procedimiento 911 de 2018, notificación a Working Servicios Hoteleros ETT, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 1.127 de 2017, notificación a MB Bike Arena 2009, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Ejecución 23 de 2019, notificación a España Infinita y Soleada, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Ejecución 231 de 2018, notificación a Triodo Instalaciones y Mantenimiento, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 1.007 de 2017, notificación a David Eusebio Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Ejecución 162 de 2018, notificación a Proal Edifica, S. L. . . . d Madrid número 7. Ejecución 202 de 2018, notificación a Mantenimientos Aralcar, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 100 de 2018, notificación a Recurso por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 1.138 de 2018, notificación a Matarile Producciones, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 8 de 2019, notificación a UCS Dental Global Training, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 1.337 de 2018, notificación a Manskliga Resourcer, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 8. Ejecución 253 de 2018, notificación a La Tahona Molino, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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d Madrid número 8. Ejecución 254 de 2018, notificación a Transport System Worldwide, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 8. Ejecución 172 de 2018, notificación a Mantenimientos Aralcar, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 9. Ejecución 222 de 2018, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 9. Procedimiento 1.369 de 2018, notificación a Wining Angle, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 9. Procedimiento 10 de 2019, notificación a Corlider Correduría de Seguros, S. A. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 9. Procedmiento 712 de 2018, notificación a Madrid Cargas Transitarias, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 9. Procedimiento 1.298 de 2018, notificación a Rebótico Ponzano Group, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 10. Ejecución 168 de 2018, notificación a Reparaciones Rápidas Sirca, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 11. Procedimiento 228 de 2018, notificación a Montecons Edificios, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 12. Procedimiento 823 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontologico, S. L. U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedimiento 1.163 de 2018, notificación a Dentium Iberia, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedimiento 1.164 de 2018, notificación a Veganos Estructuras de Ascensores, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedimiento 1.171 de 2018, notificación a Origen Proyectos de Futuro, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedimiento 1.166 de 2018, notificación a Integra Engineering and Consultant, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedmiento 1.153 de 2018, notificación a Global Sports Intelligence, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 14. Procedimiento 757 de 2018, notificación a Aldan Construcción Siglo XXI, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 14. Procedimiento 71 de 2019, notificación a Inocons 2001, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 15. Procedimiento 1.174 de 2018, notificación a Angofer, S. A. . . d Madrid número 15. Procedimiento 1.113 de 2018, notificación a Abrásame 2015, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 15. Procedimiento 1.269 de 2018, notificación a José Antonio Hernández Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 15. Procedimiento 1.034 de 2018, notificación a Juan Francisco Martínez Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Procedimiento 120 de 2017, notificación a Lorena Rada Gómez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Ejecución 103 de 2018, notificación a Luciano Díez Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Ejecución 205 de 2018, notificación a Grupo Lagones 54 Eventos, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Procedimiento 113 de 2018, notificación a Ballesta Social, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Procedimiento 705 de 2018, notificación a Ambienta Limpieza y Servicios, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Procedimiento 1.166 de 2017, notificación a Velectrocity Motors, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Procedimiento 1.252 de 2017, notificación a Velectrocity Motors, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Ejecución 189 de 2018, notificación a PFA Irca Gestión, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 17. Ejecución 18 de 2019, notificación a Linnce Software, S. L. U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 17. Procedimiento 815 de 2018, notificación a Revisiones y Diagnósticos, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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d Madrid número 18. Procedimiento 1.170 de 2018, notificación a Collado Servicios Anra, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Ejecución 237 de 2014, notificación a María Isabel Fernández García y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Ejecución 10 de 2019, notificación a Reformatium Velilla, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Procedimiento 34 de 2018, notificación a Tionilo de los Santos Rosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Procedimiento 20 de 2019, notificación a Pablo Yuste Cardiología, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 20. Procedimiento 1.018 de 2018, notificación a Biolandia Web, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 21. Procedimiento 878 de 2018, notificación a Everlander. S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 21. Ejecución 176 de 2018-M, notificación a Crathera Restauración, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 21. Ejecución 178 de 2018-M, notificación a Bistrotters, S. L. . . d Madrid número 22. Procedimiento 1.297 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 1.299 de 2018, notificación a Weston Hill Asset Management, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 1.298 de 2018, notificación a Fatima Abouroh . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 1.314 de 2018, notificación a Roma Soluciones, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 1.313 de 2018, notificación a Grupo Control Fire Soluciones Industriales, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 24. Ejecución 229 de 2018, notificación a Teleserve Internacional, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 24. Procedimiento 1.136 de 2017, notificación a Maherval Multiservicios, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 24. Procedimiento 1.042 de 2018, notificación a Five Ferdinand, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 24. Procedimiento 1.192 de 2018, notificación a Marsol Servicios Auxiliares, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 26. Ejecución 113 de 2016, notificación a Promociones Inmobiliarias Fadir, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 26. Ejecución 113 de 2016, notificación a Promociones Inmobiliarias Fadir, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 26. Procedimiento 1.292 de 2018, notificación a Cimentaciones y Estructuras Madrid, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 26. Procedimiento 13 de 2019, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 29. Procedimiento 1.019 de 2018, notificación a Zurich Medical Institut, S. L. (En liquidación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 29. Ejecución 207 de 2018, notificación a Droguería y Perfumería Integrada, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 29. Procedimiento 545 de 2018, notificación a Registro Prestaciones Informaticas, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 30. Procedimiento 1.334 de 2018, notificación a Usera Motor . . d Madrid número 31. Procedimiento 1.069 de 2018, notificación a Weston Hill Asset Management, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 31. Ejecución 105 de 2018, notificación a Andosalud, S. L. . . . d Madrid número 31. Procedimiento 1.224 de 2018, notificación a Carlton Madrid, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Procedimiento 421 de 2018, notificación a Servicios de Hostelería la T de Tapa, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Procedimiento 326 de 2018, notificación a Serrano Global Center, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Procedimiento 437 de 2018, notificación a Hospital Dental de Madrid, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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d Madrid número 32. Procedimiento 672 de 2018, notificación a Basílica Desarrollo Hostelería, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Procedimiento 602 de 2018, notificación a El Abedul Hostelería, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Ejecución 208 de 2011, notificación a Marianne Gómez García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 33. Procedimiento 1.340 de 2018, notificación a Hostelería de San Pedro 9, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 34. Procedimiento 1.001 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 34. Procedimiento 74 de 2018, notificación a desconocidos herederos y herencia yacente de doña Aurora Sarrionandia Güemez . . . . . . . . . d Madrid número 34. Procedimiento 121 de 2018, notificación a herencia yacente e ignorados herederos de Modesto Reinel García Celestrin . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 35. Ejecución 199 de 2018, notificación a On Electro 10, S. L. . . d Madrid número 35. Ejecución 7 de 2019, notificación a Soluciones Eléctricas Integrales Cedillo, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 36. Ejecución 2 de 2019, notificación a Eugenio Fernández del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 36. Ejecución 192 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 36. Ejecución 162 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. (anteriormente Mad Unión Dental, S. L.) . . . . . d Madrid número 36. Ejecución 193 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. (anteriormente Mad Union Dental, S. L.) . . . . . d Madrid número 36. Procedimiento 1.184 de 2018, notificación a La Caprichosa Hostelería, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 36. Ejecución 214 de 2018, notificación a Vitalia Desarrollos Empresariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 36. Procedimiento 1.169 de 2018, notificación a Peggy Sue, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 36. Procedimiento 97 de 2019, notificación a Proizma Desarrollos, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 38. Procedimiento 1.086 de 2018, notificación a Mad Ortodoncia, S. L. U. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 40. Procedimiento 860 de 2018, notificación a Grupo de Empresas I Madrid Dental Proyecto Odontológico y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 40. Procedimiento 869 de 2018, notificación a Laki Social Catalunya, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 40. Procedimiento 879 de 2018, notificación a Casa Joaquín, S. L., y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 40. Procedimiento 164 de 2018, notificación a Marina Izmestieva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 42. Procedimiento 449 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Móstoles número 2. Procedimiento 1.332 de 2018, notificación a Securus SFS, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Alicante número 4. Procedimiento 584 de 2018, notificación a representante legal de Imtech Spain, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Barcelona numero 2. Procedimiento 557 de 2018, notificación a I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Barcelona número 6. Procedimiento 284 de 2017, notificación a SICC Iberia, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Bilbao número 5. Procedimiento 996 de 2018, notificación a Dlan Marketing, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Donostia-San Sebastián número 5. Procedimiento 600 de 2018, notificación a Bistagno Inversiones, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Lleida número 2. Procedimiento 7 de 2018, María del Mar Castelló Bóveda . d Málaga número 13. Procedimiento 1.145 de 2018, notificación a Polaris Wins, S. L. U. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Pamplona número 2. Procedimiento 740 de 2018, notificación a Trend Sarto, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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d Pamplona número 2. Procedimiento 741 de 2018, notificación a Trend Sarto, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Sevilla número 9. Procedimiento 1.273 de 2013, notificación a Vitalia Vida Consultora de Previsión Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Tarragona número 1. Procedimiento 795-A de 2018, notificación a Barcelona Ifactory Lab, S. L. y otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Tarragona número 1. Procedimiento 1.010 de 2018, notificación a Empresa Cargadora Tourline Express Mensajería, S. L. U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Valencia número 10. Procedimiento 656 de 2018, notificación a Marktel Servicios de Marketing Telefónico en Valencia, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Zaragoza número 3. Procedimiento 68 de 2018, notificación a Hotelia Externalización, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: d Madrid número 6. Procedimiento 2.602 de 2018, notificación a Jonathan Junior Burgos Gálvez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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V. OTROS ANUNCIOS BOCM-20190218-228 BOCM-20190218-229

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— Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico. Desistimiento contratación obras . . — Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico. Desistimiento contrato control de calidad obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno 1

ORDEN 143/2019, de 22 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6 de este último, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes BASES COMUNES Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio). BASES ESPECÍFICAS Primera 1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 14 plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre. De las plazas indicadas, doce se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada por el Decreto 41/2016, de 3 de mayo, una vez tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 22.10 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), y las dos plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, según lo dispuesto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre.

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Normas generales

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1.2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a 9 plazas, correspondiendo las 5 plazas restantes al turno de promoción interna. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva 1 plaza del total de las convocadas por el turno libre. 1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta del vigente Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid. Segunda Interesados 2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito: — Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. 2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ser funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A2, y reunir, además de los requisitos anteriormente señalados, los establecidos en la base 6.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 2.3. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales. Tercera 3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http: //www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando el Cuerpo y Especialidad objeto de la presente convocatoria. En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática / Solicitud-Registro electrónico”. Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial / Solicitud”. Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad. madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid. 3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación: a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la do-

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Solicitudes

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cumentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden. Cuarta Tasa por derechos de examen En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros. Quinta Tribunal Calificador El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Sexta 6.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Posteriormente se realizará un curso selectivo. 6.2. Fase de oposición. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios: 6.2.1. Primer ejercicio. Los aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro horas, habrán de desarrollar por escrito cuatro temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario general y específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución: — El primer tema se extraerá del temario general. — El segundo tema se extraerá del bloque I del temario específico denominado “Biblioteconomía”. — El tercer tema se extraerá de los bloques II y III del temario específico denominados, respectivamente, “Bibliografía y Documentación” y “Tecnologías de la Información”. — El cuarto tema se extraerá del bloque IV del temario específico denominado ”Libro, Lectura y Bibliotecas”. Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

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Sistema de selección

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Estarán exentos de determinados temas del temario general los aspirantes que se indican seguidamente, y en los términos que se detallan a continuación: a) Aspirantes a plazas de promoción interna que, reuniendo los requisitos previstos en la base 2.2., pertenezcan al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid: — Temas 1 a 11, ambos incluidos. b) Aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos previstos en la base 2.2., se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril: — Temas 1, 2, 6, 7, 8 y 9. c) Aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos previstos en la base 2.2., no les resulte de aplicación lo dispuesto en las anteriores letras a) y b): — Temas 1 a 10, ambos incluidos. 6.2.2. Segundo ejercicio. Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública y durante un tiempo máximo de treinta minutos, dos temas del temario específico del programa, extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal en la sesión correspondiente, quedando excluidos del sorteo los temas que conforme a lo dispuesto en la base 6.2.1., hubieran sido objeto de desarrollo en el primer ejercicio. Únicamente para los aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos previstos en la base 2.2., pertenezcan al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, los temas para la exposición oral serán extraídos exclusivamente de los bloques I “Biblioteconomía”, III “Tecnologías de la Información” y IV “Libro, Lectura y Bibliotecas” del temario específico del programa, excluyendo, asimismo, los temas de dichos bloques que, en su caso, y conforme a lo dispuesto en la base 6.2.1., hubieran sido objeto de desarrollo en el primer ejercicio. Este ejercicio se desarrollará conforme a las siguientes normas: — Con carácter previo al inicio de este ejercicio y después de la extracción de los temas, los aspirantes dispondrán de 10 minutos para su preparación, en presencia del tribunal, sin que puedan consultar ningún texto o apunte. Durante el desarrollo de su exposición, podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan elaborado durante el referido tiempo de preparación. — El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma equilibrada entre los temas que haya de desarrollar, siempre respetando un tiempo mínimo de diez minutos de exposición por tema. El Tribunal valorará la amplitud de conocimientos, el orden de la exposición y la claridad en la expresión. Concluida la exposición, el tribunal podrá plantear al opositor cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de diez minutos. 6.2.3. Tercer ejercicio. Estará encaminado a demostrar los conocimientos de inglés. Este ejercicio constará de dos partes: — Primera parte: Consistirá en una traducción directa al castellano, por escrito, de un texto en inglés, propuesto por el Tribunal, que versará sobre el temario específico del programa de la oposición. Para la realización de esta parte se dispondrá de una hora, pudiendo los aspirantes ayudarse de diccionario en soporte papel. Los aspirantes procederán a la lectura de la traducción realizada en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la calidad y extensión de la traducción realizada. — Segunda parte: Consistirá en una conversación en inglés del aspirante con el Tribunal, en sesión pública, sobre el texto traducido en la primera parte. La duración de esta segunda parte será de diez minutos por cada opositor.

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Únicamente estarán exentos de la realización de la segunda parte de este ejercicio, los aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos previstos en la base 2.2., pertenezcan al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. Para la corrección de este tercer ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal fin. 6.2.4. Cuarto ejercicio. Los aspirantes habrán de resolver por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, y relacionados con el temario específico del programa de la oposición. Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y/o el material que el Tribunal pudiera, en su caso, determinar en la convocatoria de este ejercicio. Únicamente los aspirantes del turno de promoción interna que, reuniendo los requisitos previstos en la base 2.2., pertenezcan al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, habrán de resolver sólo uno de los dos supuestos prácticos propuestos, a elección del aspirante. La duración máxima del ejercicio para ellos será de dos horas. La resolución de los supuestos prácticos será leída por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los mismos, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos, sobre cuestiones relacionadas con los supuestros prácticos desarrollados. 6.2.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio). 6.2.6. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de mayo de 2019, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir más de dos meses entre la sesión de constitución del Tribunal Calificador y la celebración del mismo. A efectos del cómputo del plazo de los dos meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/infor mación-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid. 6.3. Fase de concurso. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 6.3.1. Experiencia profesional. Se valorarán los servicios efectivos prestados y/o reconocidos en la Administración de la Comunidad de Madrid y/o en otras Administraciones Públicas españolas al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o los prestados y/o reconocidos en términos equivalentes en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en las de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, desarrollando en todas ellas, funciones propias del Cuerpo y Especialidad objeto de la convocatoria.

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A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,10 puntos. La valoración máxima en el apartado de la experiencia profesional no podrá superar los 12 puntos. En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquélla de la que se derive una puntuación más favorable para el aspirante. Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual o superior al 50 por 100, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo. 6.3.2. Formación específica. Se valorará la formación recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de la oposición, e impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad sobre los que versa el presente proceso selectivo. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo: — De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos. — De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos. — De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos. — De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos. — De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos. — De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos. No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. 6.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.2.6 de esta convocatoria, debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos. 6.3.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios: a) Los méritos tanto de experiencia profesional como académicos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes. b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de experiencia profesional como académicos, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar: — A efectos de acreditar la experiencia profesional: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en

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la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al Cuerpo y Especialidad objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones. — A efectos de acreditar los méritos académicos: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas/meses del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración. 6.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.2.6 de la presente convocatoria. 6.4. Curso Selectivo: 6.4.1. A efectos de determinar los aspirantes que accederán al curso selectivo, se procederá por el Tribunal a la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Orden. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la fase de oposición, conforme a lo previsto en la base 7.1.5. Si hubiera igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación del cuarto, primer, segundo y tercer ejercicio, por este orden. 2. Mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional. 3. Mayor puntuación en el mérito de formación específica. 4. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación. En el caso de que, como consecuencia de la limitación de plazas ya indicada en el primer párrafo de esta base 6.4.1., alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no accediera al curso selectivo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por ese turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo. 6.4.2. Una vez finalizado el concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 6.4.1., el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en la base 6.2.6 de la presente convocatoria, la relación de los aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid. Dichos aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero). 6.4.3. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública, y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que se pretende acceder.

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Su programa, regulación y duración concreta se establecerán por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto, y en coordinación con dicho Centro directivo, formule la Dirección General de Patrimonio Cultural. 6.4.4. Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos que, en su caso, se soliciten a los aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por el órgano competente a tal efecto, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. 6.4.5. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Séptima 7.1. Fase de Oposición: Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente: 7.1.1. Primer ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada tema. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. 7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. 7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada una de las partes que integran el ejercicio, siendo necesario para superarlo haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada una de las mismas. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Para los aspirantes del turno de promoción interna que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.3 de la presente convocatoria, se encuentren exentos de la realización de la segunda parte del citado tercer ejercicio, la calificación de la primera parte será de cero a diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos. 7.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos prácticos, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos prácticos. La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Para los aspirantes del turno de promoción interna que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.4 de la presente convocatoria, se encuentren exentos de la realización de

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Calificación del proceso selectivo

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uno de los dos supuestos prácticos del citado cuarto ejercicio, la calificación del supuesto práctico desarrollado será de cero a diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio haber obtenido un mínimo de cinco puntos. 7.1.5. Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados. El Tribunal podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 6.2.6, la relación de aspirantes que la han superado por cada turno de acceso, e intercalando en el listado del turno libre, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda, indicando los siguientes extremos: a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación. b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición. c) Puntuación total. 7.2. Fase de concurso. 7.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 6.3 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 20 puntos. 7.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base 6.2.6, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de éstos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid. 7.3. Curso selectivo 7.3.1. El curso selectivo se calificará como “apto” o “no apto”. No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apto”, y el aspirante perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública. 7.3.2. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, en los términos establecidos en la base 6.2.6. 7.4. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, diferenciando los correspondientes a los turnos de promoción interna y de acceso libre, e intercalando en este último, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme al criterio que se indica a continuación. 2.o El orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 6.4.1. de la presente convocatoria. Octava 8.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos: — Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación. — Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, y en el total de la misma.

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Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

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— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el total de la misma. — Calificación obtenida en el curso selectivo. — Calificación final. 8.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Novena Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden. Décima Lista de espera para funcionarios/as interinos/as De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios: — Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a continuación. — Mayor calificación obtenida en el cuarto, primer, segundo y tercer ejercicio, por este orden. — El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 6.2.5. de esta convocatoria. Undécima Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición

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Recursos

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no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

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ANEXO I PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, ESPECIALIDAD DE BIBLIOTECAS, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID Temario general 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección. 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. 3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 4. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros. 5. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid. 6. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo. 7. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria. 9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. Los Presupuestos Generales del Estado. El control del gasto público, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. 10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: estructura y principios generales. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid: contenido y estructura. El ciclo presupuestario. 11. La acción cultural de la Unión Europea: el Programa Europa Creativa, el Sello de Patrimonio Europeo y la Capital Europea de la Cultura. 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 13. Los contratos en el Sector Público. Clases de contratos. Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de los contratos. 14. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento. 15. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. 16. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

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17. La responsabilidad patrimonial de la Administración en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Especialidades del procedimiento administrativo relativo a la responsabilidad patrimonial. 18. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público. 19. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Definiciones. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos de los interesados. Obligaciones de los responsables y encargados. Delegado de protección de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: especialidades en el Sector Público. 20. La 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia. 21. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Temario específico 1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Perspectivas de futuro. 2. Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos. 3. Gestión y administración de bibliotecas: gestión presupuestaria y financiera. 4. Gestión y administración de bibliotecas. Instrumentos de gestión. Planificación estratégica. 5. Estadísticas de bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. ISO 2146, ISO 2789. 6. Gestión de calidad en los servicios bibliotecarios. 7. Construcción y equipamiento de bibliotecas. 8. Gestión de la colección: selección y adquisición de fondos. Criterios para la constitución y el mantenimiento de la colección. 9. Gestión de la colección: almacenamiento y organización de las colecciones. Conservación preventiva y criterios para la restauración. 10. Depósito legal. Concepto, normativa y publicaciones en línea. 11. La catalogación: principios y reglas de catalogación: ISBD, Reglas de Catalogación españolas, RDA. 12. El formato MARC21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos. 13. Estructura de la información bibliográfica: las FRBR. 14. El control de autoridades: FRAD, FRSAD, VIAF y SKOS. 15. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal universal. 16. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación actual y perspectivas de futuro. 17. Gestión de catálogos. La catalogación cooperativa y la catalogación centralizada. Los catálogos colectivos en España. 18. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca. 19. La biblioteca digital: diseño, desarrollo y mantenimiento. 20. La biblioteca digital: proyectos españoles e internacionales. 21. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas administraciones. 22. La organización bibliotecaria en la Comunidad de Madrid. 23. Las bibliotecas escolares. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. 24. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. 25. La biblioteca pública como espacio cultural. Cooperación con otras entidades y colectivos. 26. La biblioteca al servicio de la sociedad: Relaciones con colectivos, centros educativos y usuarios.

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I. Biblioteconomía

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27. Los usuarios de las bibliotecas públicas: tipología y necesidades. La formación de usuarios y ALFIN. 28. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y servicios. CRAI. Situación en España. REBIUN. 29. Las bibliotecas especializadas. Conceptos, funciones y servicios. Situación en España. 30. Las bibliotecas nacionales. Concepto, cooperación, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España. 31. Las bibliotecas regionales en España. La Biblioteca Regional de Madrid. 32. Las hemerotecas. La gestión de las publicaciones periódicas y seriadas. 33. La difusión y el marketing bibliotecario. 34. La cooperación bibliotecaria: organismos, programas y proyectos. 35. Los profesionales de las bibliotecas. Perfiles profesionales. Situación en España, formación profesional y asociaciones profesionales. 36. Acceso Abierto. Licencias Creative Commons. II. Bibliografía y Documentación 37. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica de la bibliografía. 38. Estado actual de la bibliografía. Bibliografías nacionales. 39. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBN, ISSN, ISNI y otros números internacionales. Identificadores permanentes en internet. 40. Bibliografías y fuentes de información de manuscritos, incunables y raros. 41. Bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales. 42. Bibliografías y fuentes de información de materiales especiales: partituras, mapas, grabados, dibujos y materiales audiovisuales. 43. Bibliografías y fuentes de información comerciales. 44. Fuentes de información en Ciencias Sociales y Humanidades. 45. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología. 46. Fuentes de información sobre Madrid. 47. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Indización automatizada. 48. Lenguajes documentales. Los tesauros: normas, creación y mantenimiento. 49. La investigación en biblioteconomía y documentación en España. Bibliometría: concepto y aplicaciones de los estudios bibliométricos. 50. Datos masivos y minería de datos. 51. La gestión documental en las organizaciones. ISO 30300.

52. Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos bibliotecarios. 53. Internet y la WWW. Gobernanza de Internet. World Wide Web Consortium. 54. La web semántica; recomendaciones del W3C. 55. OPAC y herramientas de descubrimiento. 56. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. La Dublin Core Metadata Initiative y los estándares de la Biblioteca del Congreso y Europeana. 57. METS y metadatos orientados a la preservación digital: PREMIS. 58. Metabuscadores y gestores de enlaces. Recolectores OAI-PMH. 59. Digitalización: aspectos técnicos. 60. La gestión de proyectos de digitalización. 61. Lenguajes de marcado y su aplicación a bibliotecas. 62. Principios de diseño y usabilidad de sitios web bibliotecarios. Accesibilidad. Recomendaciones internacionales. 63. Gestión de los recursos electrónicos. Repositorios institucionales. 64. Diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de bases de datos. Aspectos técnicos y legales. 65. Preservación digital. Archivo de la web. 66. Datos enlazados en bibliotecas. Principales conjuntos de datos. IV. Libro, Lectura y Bibliotecas 67. 68.

El libro en la antigüedad. Las bibliotecas en la antigüedad.

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III. Tecnologías de la Información

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69. El libro y las bibliotecas en la Edad Media. 70. Elementos constitutivos de los códices medievales: su identificación bibliográfica. 71. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. 72. Características de la imprenta manual y de sus productos. La bibliografía textual. 73. La imprenta en España durante el siglo XV. 74. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI. 75. La imprenta en Madrid y Alcalá de Henares en los siglos XV y XVI. 76. El libro y las bibliotecas en el siglo XVII. 77. El libro y las bibliotecas en el siglo XVIII. 78. La imprenta industrial: avances tecnológicos a partir de los siglos XVIII y XIX. 79. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX. 80. El libro y las bibliotecas en el siglo XX. 81. La edición en la actualidad. Panorama editorial, libros electrónicos, dispositivos de lectura, plataformas y servicios. 82. El sector del libro en España. 83. El libro infantil y juvenil. 84. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales. 85. La encuadernación del libro. 86. La ilustración del libro. 87. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión. 88. Lectura y hábitos culturales en España en la actualidad. 89. La administración como impulsora de políticas lectoras. Comunidad de Madrid. 90. Legislación sobre propiedad intelectual y su repercusión en bibliotecas.

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Etiqueta deel Registro

Solicitud d de admis sión a pruebas sele ectivas parra el ingre eso en el C Cuerpo de e Técnicos s Superiores S s Facultatiivos de Arrchivos, B Bibliotecas s y Museo os, Especiaalidad de Biblioteca as, de Adm ministración Especial, Grupo o A, Subgrrupo A1, de d la Comu unidad de e Madrid 1.- Datos D de la c convocatoriia: Ord den de la convvocatoria Nº

Fecha de d Publicación n en B.O.C.M..

Cód digo del Cuerp po/Escala/Esp pecialidad

2694.12 2

Descrip pción

TÉC.S SUP.FACULTA ATIVOS DE ARCH HIVOS,BIBLIO OTECAS Y MU USEOS, ESPE ECIALIDAD DE E BIBLIOTECA AS

Cattegoría/Rama

2.- Turno T de Ac cceso: Libre e Prom moción Interna a (Funcionario o carrera del Cuerpo de Té écnicos y Diplo omados Espe ecialistas, Esscala de Ayu udantes de Archivos, Biblio otecas y Musseos, Especia alidad de Bibliotecas, Subg grupo A2, Com munidad de Ma adrid) Prom moción Interna a (Funcionario carrera otros Cuerpos Sub bgrupo A2 Com munidad de Ma adrid) Prom moción Interna a (Funcionario carrera –Cue erpos Subgrup po A2 Artíc culo 55 Ley 1/1 1986)

O O

Cupo o de Disca apacidad



Grado de discapacidad

Solicita Adaptación



%

O O

3.- Datos D del/de e la interesa ado/a: NIF/NIE

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nom mbre

Correo electtrónico

Fech ha de nacimiento

Sexo

 

Hom bre Muje er

Nacionalidad

Nombre vía

Direc cción Tipo víía Porta al

Bloque

CP

Localidad d

Nº Escalera E

Piso

Puerta

Provin ncia

Telé éfono 1

Otros País

Teléfo ono 2

4.- Datos D del/de e la represe entante (relle enar exclusiv vamente si la a solicitud se presenta p por eel/la representante que actú úa en nomb bre del/de la interesado/a;; en ese caso, deberá pre esentarse, as simismo, el Anexo de “Auttorización parra presentació ón de solicitud”): NIF//NIE

P Primer Apellido

Nom mbre

Segundo Apellido Razón So ocial

Corre eo electrónico o

5.- Medio M de nottificación: Deseo ser notificado/a a de forma telemática t (s ólo para usu uarios dados de alta en el Sistema de Notificacciones

 Telemáticaas de la Comuunidad de Maddrid)

Deseo ser notificado/a por correo certificado N Nombre vía

Portal

Bloque

CP

Localidad d

Esc calera

Nº Piso Pro ovincia

Puerta

Otroos Paíss

6.- Requisitos R d de la convoc catoria: Titu ulación exigida a en la convoccatoria Página a 1 de 3

Sí No

O O

Modelo: 264 43F1

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Tipo de vía

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T (*): 7.- Tasas Pa ago total

O

Ex xención parccial (m miembros de fa amilia numerossa de categoría general)

Ex xención total

O

O

Códig go del modelo 030 acreditativo de la tasa a abonada:

O O O O O

Perso onas desemple eadas Perso onas con disca apacidad Miem bros de familia numerosa de categoría esspecial Víctim mas del terroris smo, sus cóny yuges e hijos Víctim mas de violenc cia de género

(*) En n caso de exención total o parrcial de pago de e tasas deberá aportarse la do ocumentación acreditativa corre respondiente o consentir el accceso a los da atos de verificacción, conforme a lo especificad do en la convoca atoria.

8. Adaptación s solicitada (apportar documenntación acreditattiva, en su casoo): TIPO DE ADA APTACIÓN Eliminación de b barreras arquitectónicas Inttérprete de sig gnos (LSE) Sis stema Braille d de escritura Sis stema JAWS Am mpliación del ttiempo de dura ación del ejerc cicio Au umento del tam maño de los ca aracteres del examen Ay yuda técnica Otros: (Es specificar)

9. Documentaciión requerid da y consultta de datos



EJERCICIOS 2º 3º

4ºº

       

       

       

       

(conforme a lo especificado en n la convocatoriaa):

Docum mento que se e aporta Eje emplar del mod delo 030 en ca aso de abono total o exenciión parcial de la tasa, según n correspondaa



En caso de exen nción total de tasa t por reunirr la condición legal de perso ona con discapacidad, tarjeeta o certificad do vige ente acreditativos del grado o de discapaciidad u otra do ocumentación acreditativa de dicho extrem mo, expedida//o porr el órgano com mpetente de cualquier c Adm ministración Pú ública distinta de la Comunid dad de Madridd



En caso de exe ención total de tasa por re eunir la condicción de víctim ma del terroris smo o cónyugge o hijos de la mis sma, certificad do acreditativo o de dicha con ndición, exped dido por el órg gano competen nte del Ministeerio del Interio or

En caso de soliccitar adaptació ón, documenta ación acreditattiva del tipo de e adaptación solicitada s En su caso (representante), Anexo de “Auto orización para presentación de solicitud”.

La Comunidad de Mad drid consulta ará por medio os electrónico os los datos de d los siguieentes documento os, excepto que expresam mente desauto orice la consu ulta (1) Info orme de period do ininterrump pido inscrito en situación de e desempleo, acreditativo a de e la exención total de tasa a por dicha sittuación. En caso de exen nción total de la tasa por reu unir la condició ón legal de pe ersona con discapacidad, taarjeta o certificado vigentte acreditativo os del grado de e discapacida ad u otra docum mentación acrreditativa de ddicho extrremo, expedid da/o por el órg gano competente de la Com munidad de Ma adrid. En caso de exen nción total o pa arcial de tasa por reunir la ccondición de miembro m de familia numerossa de cate egoría especia al o general, respectivamen r nte, título vige nte acreditativ vo de dicha co ondición. Com munidad Autó ónoma (2): ___ ____________ ___________ _________

  NO AUTORIZO consulta y ap porto documento

  

(1) En n aplicación del artículo 28.2 de e la Ley 39/2015 5, de 1 de octub re, del Procedim miento Administrrativo Común dee las Administraciones Públicass (2) A efectos de la co onsulta del título o de familia num merosa, se debe erá indicar la Co omunidad Autón noma que hayaa expedido dicho o título.

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Modelo: 2643F1

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En caso de exen nción total de tasa por reunir la condición n de víctima de e violencia de género, docuumentación acrreditativa de d dicha condición

 

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ectos de la docu umentación que declara aportar el/la interesad do/a, la mera prresentación form mal de la mismaa no tendrá cará ácter vinculante e hasta A efe que se s efectúen las ccomprobacione es oportunas sob bre su contenid o

La pe ersona solicitan nte DECLARA que q son ciertos s los datos con nsignados en la a presente solic citud y que reúnne los requisito os establecidoss en la convo ocatoria en la que participa, comprometién ndose a acred itarlos debidam mente. Asimism mo manifiesta nno haber sido separada me ediante exped diente disciplinario del servicio de cualquierra de las Adm ministraciones Públicas P o de los órganos coonstitucionales o estatuarios de d las Comu unidades Autónomas, ni hallarsse en inhabilitac ción absoluta o especial para empleos e o cargo os públicos por resolución judic cial, para el accceso al emple eo público, com mprometiéndose e a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzzca en este sentido en su situ uación perso onal.

En……… ………………… …., a……..... dde……..……… ……..… de…… ………

d personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad d con el nuevo Reglamento Euuropeo (UE) 201 16/679 de Prote ección Los datos de Da atos. La informa ación relativa a los destinatario os de los datos, la finalidad y la as medidas de seguridad, así coomo cualquier información adiccional relativ va a la protección de sus datoss personales po odrá consultarla a en el siguiente e enlace www.m madrid.org/proteeccionDeDatos. Ante el respon nsable del tra atamiento podrá á ejercer, entre otros, sus derechos de acceso o, rectificación, supresión, opos sición y limitacióón de tratamiento.

DES STINATARIO

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presidencia, Consejería d e Presidencia y Portavocíía del Gobierrno Vicep Direc cción Genera al de Función Pública

Modelo: 2643F1

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FIRM MADO/PRE ESENTADO O POR

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Todos los campos se cumplimentarán en MAYÚSCULAS, salvo en caso de tramitación telemática) 1) Datos de la convocatoria Deberán constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos: Orden de la convocatoria Nº: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden. Fecha de publicación en B.O.C.M.: Deberá consignarse la fecha en la que se publicó la Orden de convocatoria. 2) Turno de acceso Habrá de marcarse la opción correspondiente al turno de acceso elegido por la persona solicitante. Los aspirantes deberán optar sólo por uno de los turnos posibles de la convocatoria: LIBRE o PROMOCIÓN INTERNA, señalando, en este último caso, sólo una de las alternativas establecidas a tal fin. Si se concurre por el cupo de DISCAPACIDAD marcar también la casilla relativa a dicho cupo, consignando el grado de discapacidad. En caso de requerir adaptación para la realización de los ejercicios del proceso selectivo, además de marcar la casilla correspondiente, se deberá cumplimentar el apartado 8. 3) Datos de la persona solicitante Deberán cumplimentarse los campos de este apartado 4) Datos del/de la representante Se deberá rellenar exclusivamente si la solicitud se firma o presenta por el/la representante que actúa en nombre del/de la interesado/a; en ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización para presentación de solicitud”. 5) Medio de notificación Habrá de marcarse la opción correspondiente al medio de notificación elegido por la persona solicitante. La opción de notificación telemática requiere estar dado de alta, de forma previa a la presentación de esta solicitud, en el Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. En caso de notificación por correo certificado, será obligatorio cumplimentar los campos correspondientes de esta opción. 6) Requisitos de la convocatoria Si se posee la titulación exigida en la convocatoria, se deberá marcar la opción afirmativa. 7) Tasa por derechos de examen Salvo en los casos de exención total de pago de la tasa por derechos de examen (Desempleo, discapacidad, víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, víctimas de violencia de género y miembros de familia numerosa de categoría especial), deberá cumplimentarse el código del modelo 030 acreditativo del pago, el importe ingresado y aportar junto con la solicitud el ejemplar para la Administración del citado modelo. En los casos de exención total o parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la misma, en su caso. Cualquier importe inferior al dispuesto en las bases de convocatoria supondrá la exclusión del proceso selectivo, salvo los casos de exención de la misma. 8) Solicitud de adaptación

Acceso a base de datos, firma y presentación de la solicitud En caso de no autorizar el acceso a bases de datos para verificar los datos consignados en la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente. En caso de autorizar la presentación de la solicitud deberá aportar el Anexo de “Autorización para presentación y/o firma de solicitud”.

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En su caso, deberá indicarse si se solicita adaptación para la realización de las pruebas selectivas, el tipo de adaptación solicitada y el ejercicio o ejercicios de la convocatoria para los que se solicita la adaptación.

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AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN Y/O FIRMA DE SOLICITUD 1.- Datos del autorizante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre Dirección Piso

Tipo vía Puerta

Nombre vía CP



Localidad

Provincia

2.- Datos del autorizado: NIF/NIE

Apellidos

Nombre Dirección Piso

Tipo vía Puerta

Nombre vía CP



Localidad

Provincia

3.- Datos del procedimiento: Nombre del Procedimiento INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, ESPECIALIDAD DE BIBLIOTECAS

D./Dª.......................................... autoriza a D/Dª..........................................................a (márquese lo que proceda)

 la presentación de la solicitud en su nombre, y única y exclusivamente a dichos efectos. 

la firma y la presentación de la solicitud en su nombre, en cuyo caso, como solicitante, DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria en la que participa, comprometiéndose a acreditarlos debidamente. Asimismo manifiesta no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

En ………………………., a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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Modelo: 2643FO1

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 030 (Todos los campos se cumplimentarán en MAYÚSCULAS, salvo en caso de tramitación telemática)

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones: — Centro gestor: 110 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. — Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I. Dchos. Examen proc.select.que se deriven form.lista espera o bolsa trabajo — Epígrafe tasa: 8011. — Total a ingresar: 52,91 euros o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general, 26,45 euros.

(01/5.201/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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— Motivación liquidación administrativa: Acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Bibliotecas.

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno 2

ORDEN 252/2019, de 7 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 11 plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre). 1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 1.3. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión europea; el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la

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Normas generales

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que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación. Segunda 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: — Tener la nacionalidad española. — También podrán participar: d Los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión europea. d El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo. d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. d Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información de la Comunidad de Madrid. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información de la Comunidad de Madrid. f) Discapacidad: Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33 por 100. 2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo de la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.

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Interesados

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Tercera 3.1. Lugar de presentación. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando dentro de Secciones “Discapacidad Intelectual”, y a continuación el proceso selectivo “ Auxiliar de Control e Información”. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Como medio de notificación, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través de correo certificado, o a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en la página web https://gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Notificaciones Electrónicas”, si así lo indica en el impreso de solicitud y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema. a) En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática / Solicitud. — Registro electrónico”, debiendo anexarse a la instancia de participación, en el momento de su presentación telemática, la documentación requerida en la base 3.3 de la presente convocatoria. A estos efectos, para la presentación telemática de la solicitud y documentación anexa a través del registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del D.N.I. electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación. b) Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial / Solicitud”. Las solicitudes en soporte papel se realizarán mediante la cumplimentación electrónica de la solicitud en el modelo oficial. Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/redoficinas-comunidad-madrid. c) Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No producirán efecto ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid (Calle de los Madrazo número 34, 2ª planta, 28014 Madrid). De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación.

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Solicitudes

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En todo caso, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas o por su representante. En caso contrario, se procederá a su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de los correspondientes listados provisionales de admitidos y excluidos en el presente proceso selectivo. 3.2. Datos personales. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en el mismo. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación: a) Dictamen o Certificado oficial vigente acreditativos de tener una discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones. En el supuesto de que en los documentos anteriormente referidos no quedara acreditada la discapacidad intelectual, el órgano de selección solicitará de oficio al centro base correspondiente, aclaración con la finalidad de confirmar si la discapacidad que tenga reconocida el interesado es de tipo intelectual. b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones adicionales de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria. c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1 de la presente Orden. 3.4. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Cuarta Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio. Los solicitantes de dichas adaptaciones deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de

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Adaptaciones de tiempo y/o medios

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cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la prueba, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además de la documentación referida en el párrafo anterior, y cuando la necesidad de adaptaciones no venga determinada por la discapacidad del solicitante, sino por una limitación temporal de su capacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior. La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base sexta de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases. En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal aprobará y hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada. Frente al acuerdo del Tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento. Quinta Tasa por derechos de examen

Sexta Admisión de aspirantes 6.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con excepción de la documentación que se relaciona en la base 3.3. de la presente convocatoria, la cual deberá adjuntarse a la solicitud de participación, tal y como se establece en dicha

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En la presente convocatoria no procede el abono de tasas de examen, debiendo acompañarse a la solicitud la documentación indicada, a este respecto, en los términos dispuestos en la base 3.3.a) de la misma.

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base, resultando excluidos los aspirantes que no presenten la documentación dispuesta en el apartado a) de la misma. El cumplimiento de los requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes, en la forma prevista en la base décima. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el cual se recoge en la base 3.4. de la presente convocatoria, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se señalarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la mencionada Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del referido plazo no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 6.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del Tribunal de Selección, la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles. 6.4. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. 6.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de la presente convocatoria. 6.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Dirección General de Función Pública o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión. Séptima 7.1. El Tribunal de selección es el órgano técnico encargado del desarrollo y la calificación del presente proceso selectivo. Su designación, que se hará efectiva mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habrá de adecuarse al procedimiento previsto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en dicho texto convencional, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, y en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, en la categoría tercera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, en

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Tribunal Calificador

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relación con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero), por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid. 7.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en la de celebración del ejercicio, así como en aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar, el exceso de trabajo o cualquier otra circunstancia, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Función Pública. 7.4. El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para la prueba y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos. 7.5. Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías profesionales análogas a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenecen las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 7.6. El Presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en la presente base. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 7.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base. 7.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y demás normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración de la fase de concurso. No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. 7.9. El Tribunal de selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración del ejercicio como de corrección y evaluación del mismo, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de

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su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. 7.10. Las resoluciones del Tribunal de selección vinculan a la Administración, que podrá, en su caso, revisarlas a través de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte de aplicación. Contra las resoluciones del Tribunal de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública. 7.11. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Igualmente si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. Octava El sistema selectivo será el de concurso-oposición. 8.1. Fase de Oposición. La oposición estará integrada por un único ejercicio, el cual se indica a continuación, y que tendrá carácter eliminatorio. El programa que ha de regir la oposición es el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. 8.1.1. Primer y Único Ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cuarenta preguntas, y que versarán sobre el programa que figura en el Anexo I. Para cada pregunta, se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta: — Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. — La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. — La respuesta errónea no tendrá penalización. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. 8.1.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio). 8.1.3. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal fin. A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

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Sistema de selección

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El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. 8.1.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. 8.1.5. El ejercicio podrá comenzar a partir del mes de octubre de 2019. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del mes de mayo de 2019, el temario desarrollado en lectura fácil podrá descargarse desde la página web de la Comunidad de Madrid, a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando dentro de Secciones “ Discapacidad Intelectual”, y a continuación el proceso selectivo “ Auxiliar de Control e Información”. 8.1.6. La publicación de la lista de aprobados/as del ejercicio de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/in formación-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid. 8.2. Fase de Concurso. 8.2.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 8.2.1.1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional acreditada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión europea, así como en aquellos con los que la Unión europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y todo ello en los siguientes términos: a) En la misma categoría profesional a la que se opta, y/o en categoría/Cuerpo equivalente a la misma, siempre que en este último caso se hayan desarrollado las funciones propias de la categoría sobre la que versa el presente proceso selectivo, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de las Administraciones Públicas españolas, de la Unión europea o de los Estados a los que se hace referencia en el párrafo anterior. A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 1 punto. Cuando la experiencia profesional se haya desempeñado en cualquier otra categoría y/o Cuerpo distintos a los anteriores, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,33 puntos. b) En la misma categoría y/o equivalente a la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo, desarrollando las funciones propias de la misma, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, desempeñada de forma remunerada en cualquier Centro, Entidad o Empresa pertenecientes al sector privado. A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,60 puntos. Cuando la experiencia profesional se haya desempeñado en cualquier otra categoría distinta a la anterior, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,20 puntos. c) En la misma categoría y/o equivalente a la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo, desarrollando las funciones propias de la misma, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, desempeñada de forma remunerada por cuenta propia. A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,60 puntos. d) Cuando la experiencia profesional se haya desempeñado en cualquier otra categoría, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,20 puntos.

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La valoración máxima en el mérito de la experiencia profesional no podrá superar los 14 puntos. En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquella de la que se derive una puntuación más favorable para el aspirante. Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual o superior al 50 por 100, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo. 8.2.1.2. Méritos académicos: a) Se valorará la formación recibida, a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, y que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria. A estos efectos, serán objeto de baremación los cursos impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo: — Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,50 puntos por curso. — Cursos de 15 a 50 horas de duración: 1 punto. — Cursos de 51 a 100 horas de duración: 1,50 puntos. — Cursos de más de 100 horas de duración: 2 puntos. — Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos. b) Se valorará la formación recibida, a través de cursos de formación cuyo contenido demuestre la capacidad, facilidad de comunicación y destreza del aspirante para desenvolverse en su entorno habitual. A estos efectos, serán objeto de baremación los cursos impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo: — Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,50 puntos por curso. — Cursos de 15 a 50 horas de duración: 1 punto. — Cursos de 51 a 100 horas de duración: 1,50 puntos. — Cursos de más de 100 horas de duración: 2 puntos. — Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos. No se valorarán los cursos, materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. La valoración máxima en los méritos académicos no podrá superar los 14 puntos. 8.2.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 8.1.6 de esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo, Ente, Centro, Entidad o Empresa en el/los que, en su caso, se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

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8.2.3. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios: a) Respecto a los méritos, tanto de experiencia profesional como académicos, relativos a las Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar: — A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones. — A efectos de acreditar los méritos académicos: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda. b) En cuanto a la experiencia profesional en Centros, Entidades o Empresas pertenecientes al sector privado, los aspirantes deberán aportar: Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato/s de trabajo de los que se derive dicha experiencia o de las nóminas del período acreditado, debiendo figurar claramente en las mismas la categoría desempeñada. El Certificado de Vida Laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán los contratos o nóminas por sí solos. c) Respecto de la experiencia por cuenta propia, los aspirantes deberán aportar copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector, y la copia del contrato/s de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. 8.2.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 8.1.6 de la presente convocatoria. Novena 9.1. Calificación de la fase de oposición. 9.1.1. Primer y único ejercicio: Se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, todo ello en función de la consideración de dicho mínimo como nivel mínimo de idoneidad y del número de plazas convocadas. En el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de aspirantes que han superado el ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la

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Calificación del proceso selectivo

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plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que hayan superado este ejercicio, y por tanto la fase de oposición, podrán acceder a la fase de concurso, conforme a los términos previstos en la base 8.2.1. 9.2. Calificación de la fase de concurso. 9.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 8.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 28 puntos. 9.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios establecidos en la base 8.1.6 de la presente convocatoria, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid. 9.3. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicho listado, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida. En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación en la fase de oposición. 2.o Mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional. 3.o Mayor puntuación en el mérito de haber realizado cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, conforme a la base 8.2.1.2.a). 4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público cuyos criterios se conocerán previamente a su celebración anunciándose con la suficiente antelación. Décima 10.1. El Tribunal de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. 10.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública en los términos dispuestos en la base 8.1.6 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de seleccionados, en la que constarán los aspirantes aprobados conforme a lo establecido en la base 9.3., e indicando los siguientes extremos: — Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación. — Calificación obtenida en la fase de oposición. — Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el total de dicha fase. — Calificación final. 10.3. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo dichos aspirantes de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial, para presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida a la Dirección General de Fun-

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Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

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ción Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (Calle de los Madrazo número 34, 2ª planta, 28014 Madrid): A) Copia del D.N.I./N.I.E. o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad previstos en las bases 2.1.a) y 2.1.b), respectivamente. B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que será facilitada por la Dirección General de Función Pública en el plazo anteriormente indicado en el primer párrafo de la presente base 10.3. En la solicitud de destino, los aspirantes podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación. 10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.5. La totalidad de las actuaciones practicadas quedarán anuladas respecto de quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, sin que, en consecuencia, proceda efectuar adjudicación de destino alguna respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada. Undécima

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por los aspirantes aprobados a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público. Asimismo, en aquellos casos en que alguno/s de los puestos de trabajo adjudicados implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mencionadas Unidades de Personal exigirán a los adjudicatarios de tales puestos copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenados por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho precepto.

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Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

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Decimosegunda Recursos

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Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 7 de febrero de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

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ANEXO I PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN PARA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN (GRUPO V, NIVEL 2, ÁREA B) 1. Estructura básica de la Comunidad de Madrid: Consejerías y Organismos Autónomos. 2. Tareas elementales relacionadas con la recepción y atención a los usuarios de Centros Públicos. 3. La comunicación telefónica. Establecimiento de comunicaciones telefónicas en tecnología IP. Listines telefónicos: confección, actualización y uso. Actuaciones telefónicas en situación de emergencia. 4. Tareas elementales que se tienen que realizar para el control y vigilancia de los Centros de trabajo. 5. Actuación en emergencias respecto a los accesos. 6. La correspondencia: Concepto de franqueo. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. 7. Uso y funcionamiento de máquinas sencillas de reprografía. Sistemas de megafonía: su utilización. ANEXO II FUNCIONES DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN (GRUPO V, NIVEL 2, ÁREA B)

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Ejecutar labores relacionadas con la información, comunicación y control del centro de trabajo, tanto en su vertiente interna como externa, tareas auxiliares de gestión como traslado de documentos y enseres de escaso volumen, reprografía, etc., así como tareas relacionadas con la utilización ordinaria de las instalaciones, para cuya realización se requiere atención especial, dependiendo directamente de un superior del que reciben instrucciones genéricas y supervisa su labor.

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Etiqueta del Registro

Solicitu ud de adm misión a prruebas sellectivas para el acc ceso a la ccategoría profesiona p al la aboral de A Auxiliar de Control e Informa ación (Gru upo V, Áre ea B, Nivell 2), de la Comunida ad de M Madrid, pa ara person nas con discapacidad intelecctual 1.-- Datos de la a convocato oria: Orden O de la con nvocatoria Nº

Fecha a de Publicación en B.O.C.M M.

Código del Cue erpo/Escala/Esspecialidad

Descrripción

XILIAR DE CO ONTROL E INF FORMACIÓN, AUX DISC CAPACIDAD INTELECTUA AL

Categoría/Ram ma

Acceso: 2.-- Turno de A Grado de discapacidad Intele ectual

O

Libre

Solicita Adaptación

%



de la interes sado/a: 3.-- Datos del/d NIIF/NIE

Primer Ape ellido

Seg gundo Apellidoo

No ombre

Correo ele ectrónico

Fe echa de nacim miento

Sexo

 

Ho ombre Mu ujer

Nacionalidad

Nombre vía

Diirección Tipo vía Po ortal

Bloque e

CP P

Localid dad

Nº Escalera

Piso o

Puerta

Pro ovincia

Te eléfono 1

Otro os País s

Telé éfono 2

4.-- Datos del/d de la repres sentante (re ellenar exclus sivamente si la solicitud se e presenta porr el/la represe entante que acctúa en nom mbre del/de lla interesado//a; en ese ca aso, deberá p presentarse, asimismo, a el Anexo de “A Autorización para presentacción de solicitud”): NIF/NIE

Primer Apellido

Nombre

undo Apellido Segu Razón Social

Correo electrónicco

5.-- Medio de n notificación: Deseo sser notificado/a de forma telemática ((sólo para usuarios u dado os de alta een el Sistema a de Notifica aciones

  Telemáticcas de la Com munidad de Ma adrid)

Deseo se er notificado/a por correo ce ertificado Nombre vía

Portal

Bloque

CP

Localida ad

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Escalera

Nº Piso P Provincia

Puerta a

Ottros Paaís

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  Tipo de víía

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6. Adaptación A solicitada (aportar documeentación acredi tativa, en su caso): EJ JERCICIO 1º

TIPO DE D ADAPTAC CIÓN

       

Elim minación de b barreras arquittectónicas Inté érprete de sign nos (LSE) Sis stema Braille d de escritura Sis stema JAWS Am mpliación del tiempo de dura ación del ejerc cicio Aum mento del tam maño de los ca aracteres del examen e Ayu uda técnica Otrros: (Es specificar)

7. Documenta ación requerrida (conformee a lo especifica do en la convoccatoria): Docu umento que se s aporta ertificado oficia al vigente acrreditativo de ttener una dis scapacidad inttelectual con un grado igual o Dictamen o Ce uperior al 33 por 100, exped didos por la Ad dministración ccompetente. su En caso de soliicitar adaptaciión, documenttación acredita ativa del tipo de d adaptación n solicitada En su caso (rep presentante), Anexo de “Au utorización parra presentació ón de solicitud”.

  

La persona solicita ante DECLARA A que son cierttos los datos co onsignados en la presente so olicitud y que reeúne los requis sitos establecido os en la nvocatoria en lla que particip pa, comprometiéndose a acre editarlos debida amente. Asimis smo manifiestaa no haber sid do separada mediante m con exp pediente discipllinario del servvicio de cualquiera de las Ad dministraciones Públicas o de e los órganos cconstitucionales s o estatuarioss de las Com munidades Autó ónomas, ni halla arse en inhabilittación absoluta o especial para a empleos o carrgos públicos poor resolución judicial, para el acceso al empleo público, co omprometiéndo ose a comunica ar a la autorida ad convocante cualquier c cambio que se prodduzca en este sentido s en su situación s perrsonal.

En…… ………………… ……., a……...... de……..…… ………..… de… …………

FIR RMADO/PR RESENTAD DO POR

DESTINATARI D IO

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Vicepre esidencia, Con nsejería de Prresidencia y Portavocía P del Gobierno Dirección General de e Función Púb blica

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Puede consu ultar la informaciión referida al d deber de informa ación de protecc ción de datos peersonales en las páginas siguie entes

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mación sobre s Protección n de Dato os Inform 1. Responsablee del tratamie ento de sus d datos Responsable e: Vicepresid dencia, Conse ejería de Pres sidencia y Po ortavocía del Gobierno Dirección General de F Función Pública ocial: Consulttar www.com munidad.madrrid/centros Domicilio so Contacto De elegado de Prrotección de Datos: protecciondatosprresidencia@m madrid.org nes se tratará án mis datos s personales? ? En cumplimiento de lo esta tablecido por el e Reglamento o 2. ¿Con qué fin (UE) 2016/679, de Prote ección de Da atos Personales, sus dato os serán trattados para la as siguientess finalidades:

x x x x

Acceso al a Empleo Púb blico Desarrollo de la carrerra profesional Aplicació ón de las exen nciones del pa ago de tasas Concesió ón de adaptac ciones para la realización de e ejercicios

l en la cual se basa la licitu ud del tratamiento? 3. ¿Cuál es la legitimación x

4.

RGPD 6.1 6 e) el tratamiento es ne ecesario para el cumplimiento de una m misión realizada en interéss público o en el ejercicio de poderes públicos confferidos al resp ponsable del trratamiento. x RGPD 6.1 6 c) el tratam miento es neccesario para el cumplimien nto de una obbligación lega al aplicable all responsa able del tratam miento. o Real Decreto o Legislativo 5 5/2015, de 30 de octubre, por p el que se aprueba el te exto refundido o de la Ley del Estatuto del E Empleado Púb blico. d 10 de abril,, de Función Pública P de la Comunidad C dee Madrid. o Ley 1/1986, de slativo 1/2002 2, de 24 de oc ctubre, por el que se apruebba el Texto re efundido de la a o Decreto Legis Ley de Tasas s y Precios Pú úblicos de la Comunidad C de Madrid. o cer sus dere echos? ¿Cuá áles son sus derechos cu uando nos fa facilita sus datos? d Puede e ¿Cómo ejerc ejercitar, si lo o desea, los derechos de accceso, rectific cación y supre esión de datoss, así como so olicitar que se e limite el tratam miento de sus s datos person nales, oponers se al mismo, solicitar s en su caso la portabilidad de suss datos, así como c a no ser s objeto de e una decisió ón individual basada únicaamente en el e tratamiento o automatizado o, incluida la elaboración e de e perfiles. Según la Leyy 39/2015, el RGPD R (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, pu uede ejercitarr sus derechos s por Registro o Electrónico o Registro Pre esencial, en a ambos casos haciendo h cons star la referenncia “Ejercicio o de derechoss de protección n de datos”.

yen decision nes automatizadas, inclu uida la elabo oración de perfiles, p con n 5. Tratamientos que incluy efectos juríd dicos o releva antes. No se realizan o tiempo conservaremos sus datos personales? Los L datos perssonales propo orcionados se e 6. ¿Por cuánto conservarán por el siguiente periodo:

7. ¿A qué destinatarios se comunicarán c n sus datos? x Otras unidades de la Administración A n Pública de la a Comunidad de Madrid. x Boletín Oficial O de la Co omunidad de M Madrid. a el tratamientto en cualquiier momento.. 8. Derecho a reetirar el consentimiento p restado para Cuando el tra atamiento esté é basado en e el consentimie ento explícito, tiene derechoo a retirar el co onsentimiento o en cualquier momento, sin n que ello afeccte a la licitud del tratamien nto basado en el consentimiento previo a su retirada.

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Periodo indetterminado. Lo os datos se m antendrán de forma indefin nida mientras el interesado no solicite su u supresión o ejercite e su derrecho de opossición.

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9. Derecho a presentar p una a reclamación n ante la Auttoridad de Co ontrol. Tiene derecho a presentar una a reclamación ante a la Agenc cia Española d de Protección de Datos http p://www.agpd.ees si no está conforme con n el tratamiento o que se hace de sus datos personales.

10. Categoría dee datos objeto de tratamieento. x

Dato os especialme ente protegido os,

x

Dato os de carácterr identificativo ,

x

Cara acterísticas pe ersonales,

x

Dato os académicos y profesiona ales,

x

Deta alles del empleo,

x

Circcunstancias so ociales

an los datos. 11. Fuente de laa que proceda Interesados y terceros P consu ultar la informa ación adiciona al y detalladaa de la información y de la a 12. Información adicional. Pueden

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normativa ap plicable en materia de prote ección de dato os en la web de la Agencia Española de Protección de e Datos http://w www.agpd.es, así como la información sobre el Registro de Activvidades de Tratamiento dell Responsable e antes señala ado en el sigui ente enlace: www.comunid w ad.madrid/prootecciondedato os.

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Todos los campos se cumplimentarán en MAYÚSCULAS, salvo en caso de tramitación telemática) 1) Datos de la convocatoria Se hará constar de forma automática, los siguientes datos en los espacios reservados para ello: Orden de la convocatoria Nº: Aparecerá el que figure en el encabezado de la Orden de convocatoria correspondiente. Fecha de publicación en B.O.C.M.: Aparecerá la fecha en la que se publicó la Orden de convocatoria. 2) Turno de acceso En todo caso, habrá de marcarse la opción de Turno LIBRE. Se debe consignar el grado de discapacidad intelectual. En caso de requerir adaptación para la realización del ejercicio del proceso selectivo, además de marcar la casilla correspondiente, se deberá cumplimentar el apartado 6. 3) Datos de la persona solicitante Deberán cumplimentarse los campos de este apartado 4) Datos del/de la representante Se deberá rellenar exclusivamente si la solicitud se firma o presenta por el/la representante que actúa en nombre del/de la interesado/a; en ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización para presentación de solicitud”. 5) Medio de notificación Habrá de marcarse la opción correspondiente al medio de notificación elegido por la persona solicitante. La opción de notificación telemática requiere estar dado de alta, de forma previa a la presentación de esta solicitud, en el Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. En caso de notificación por correo certificado, será obligatorio cumplimentar los campos correspondientes de esta opción. 6) Solicitud de adaptación En su caso, deberá indicarse si se solicita adaptación para la realización de las pruebas selectivas, el tipo adaptación solicitada y el ejercicio o ejercicios de la convocatoria para los que se solicita la adaptación.

de

Acceso a base de datos, firma y presentación de la solicitud

En caso de autorizar la presentación de la solicitud deberá aportar el Anexo de “Autorización para presentación y/o firma de solicitud”.

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En caso de no autorizar el acceso a bases de datos para verificar los datos consignados en la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente.

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AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN Y/O FIRMA DE SOLICITUD

1.- Datos del autorizante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre Dirección

Tipo vía

Piso

Nombre vía

Puerta

CP



Localidad

Provincia

2.- Datos del autorizado: NIF/NIE

Apellidos

Nombre Dirección

Tipo vía

Piso

Nombre vía

Puerta

CP



Localidad

Provincia

3.- Datos del procedimiento: Nombre del Procedimiento ACCESO A LA CATEGORÍA PROFESIONAL LABORAL DE AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN, DISCAPACIDAD INTELECTUAL

D./Dª.......................................... autoriza a D/Dª..........................................................a (márquese lo que proceda)

 la presentación de la solicitud en su nombre, y única y exclusivamente a dichos efectos. 

la firma y la presentación de la solicitud en su nombre, en cuyo caso, como solicitante, DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria en la que participa, comprometiéndose a acreditarlos debidamente. Asimismo manifiesta no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

En ………………………., a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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(03/5.255/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Fdo.:

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno 3

ORDEN 253/2019, de 7 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA Primera

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 23 plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, para personas con discapacidad intelectual, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre. 1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 1.3. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas

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Normas generales

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al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación. Segunda 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: — Tener la nacionalidad española. — También podrán participar: d Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. d El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. d Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. d Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios de la Comunidad de Madrid. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios de la Comunidad de Madrid. f) Discapacidad: Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33 por 100. 2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo de la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo.

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Interesados

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Tercera 3.1. Lugar de presentación. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando dentro de Secciones “Discapacidad Intelectual”, y a continuación el proceso selectivo “ Personal Auxiliar de Servicios”. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Como medio de notificación, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través de correo certificado, o a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en la página web https://gestionesytramites.madrid.org, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Notificaciones Electrónicas”, si así lo indica en el impreso de solicitud y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema. a) En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática / Solicitud - Registro electrónico”, debiendo anexarse a la instancia de participación, en el momento de su presentación telemática, la documentación requerida en la base 3.3 de la presente convocatoria. A estos efectos, para la presentación telemática de la solicitud y documentación anexa a través del registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de otros medios de identificación que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos. La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso, para su acreditación. b) Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial / Solicitud”. Las solicitudes en soporte papel se realizarán mediante la cumplimentación electrónica de la solicitud en el modelo oficial. Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No producirán efecto ante la Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con posterioridad a su impresión. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid (Calle de los Madrazo, n.o 34, 2.a planta, 28014 Madrid). De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación. En todo caso, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas o por su representante. En caso contrario, se procederá a su exclu-

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Solicitudes

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sión del proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de los correspondientes listados provisionales de admitidos y excluidos en el presente proceso selectivo. 3.2. Datos personales. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable, siendo su cumplimentación obligatoria para ser admitido en el mismo. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación: a) Dictamen o Certificado oficial vigente acreditativos de tener una discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones. En el supuesto de que en los documentos anteriormente referidos no quedara acreditada la discapacidad intelectual, el órgano de selección solicitará de oficio al centro base correspondiente, aclaración con la finalidad de confirmar si la discapacidad que tenga reconocida el interesado es de tipo intelectual. b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones adicionales de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria. c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1 de la presente Orden. 3.4. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Cuarta Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio. Los solicitantes de dichas adaptaciones deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la prueba, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se deberá

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Adaptaciones de tiempo y/o medios

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concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además de la documentación referida en el párrafo anterior, y cuando la necesidad de adaptaciones no venga determinada por la discapacidad del solicitante, sino por una limitación temporal de su capacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior. La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base sexta de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases. En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal aprobará y hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada. Frente al acuerdo del Tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento. Quinta Tasa por derechos de examen En la presente convocatoria no procede el abono de tasas de examen, debiendo acompañarse a la solicitud la documentación indicada, a este respecto, en los términos dispuestos en la base 3.3.a) de la misma. Sexta 6.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con excepción de la documentación que se relaciona en la base 3.3 de la presente convocatoria, la cual deberá adjuntarse a la solicitud de participación, tal y como se establece en dicha base, resultando excluidos los aspirantes que no presenten la documentación dispuesta en el apartado a) de la misma. El cumplimiento de los requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes, en la forma prevista en la base décima. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el cual se recoge en la base 3.4 de la presente convocatoria, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolu-

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Admisión de aspirantes

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ción, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se señalarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la mencionada Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del referido plazo no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 6.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del Tribunal de Selección, la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles. 6.4. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. 6.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de la presente convocatoria. 6.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Dirección General de Función Pública o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión. Séptima 7.1. El Tribunal de selección es el órgano técnico encargado del desarrollo y la calificación del presente proceso selectivo. Su designación, que se hará efectiva mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habrá de adecuarse al procedimiento previsto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en dicho texto convencional, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, y en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, en la categoría tercera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, en relación con lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero), por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

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Tribunal Calificador

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7.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en la de celebración del ejercicio, así como en aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar, el exceso de trabajo o cualquier otra circunstancia, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Función Pública. 7.4. El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para la prueba y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos. 7.5. Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías profesionales análogas a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenecen las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 7.6. El Presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal, asesores especialistas y ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en las demás causas de abstención indicadas en la presente base. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 7.7. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base. 7.8. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y demás normativa aplicable. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración de la fase de concurso. No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. 7.9. El Tribunal de selección deberá levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración del ejercicio como de corrección y evaluación del mismo, así como de deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. 7.10. Las resoluciones del Tribunal de selección vinculan a la Administración, que podrá, en su caso, revisarlas a través de los medios previstos en la normativa reguladora del

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procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte de aplicación. Contra las resoluciones del Tribunal de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública. 7.11. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Igualmente si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. Octava El sistema selectivo será el de concurso-oposición. 8.1. Fase de Oposición. La oposición estará integrada por un único ejercicio, el cual se indica a continuación, y que tendrá carácter eliminatorio. El programa que ha de regir la oposición es el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. 8.1.1. Primer y Único Ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por treinta preguntas, y que versarán sobre el programa que figura en el Anexo I. Para cada pregunta, se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta: — Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo. — La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. — La respuesta errónea no tendrá penalización. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos. 8.1.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio). 8.1.3. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal fin. A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. 8.1.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

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Sistema de selección

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8.1.5. El ejercicio podrá comenzar a partir del mes de noviembre de 2019. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del mes de junio de 2019, el temario desarrollado en lectura fácil podrá descargarse desde la página web de la Comunidad de Madrid, a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando dentro de Secciones “ Discapacidad Intelectual”, y a continuación el proceso selectivo “ Personal Auxiliar de Servicios”. 8.1.6. La publicación de la lista de aprobados/as del ejercicio de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid. 8.2. Fase de Concurso. 8.2.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 8.2.1.1. Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional acreditada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllos con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y todo ello en los siguientes términos: a) En la misma categoría profesional a la que se opta, y/o en categoría/Cuerpo equivalente a la misma, siempre que en este último caso se hayan desarrollado las funciones propias de la categoría sobre la que versa el presente proceso selectivo, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de las Administraciones Públicas españolas, de la Unión Europea o de los Estados a los que se hace referencia en el párrafo anterior. A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 1 punto. Cuando la experiencia profesional se haya desempeñado en cualquier otra categoría y/o Cuerpo distintos a los anteriores, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,33 puntos. b) En la misma categoría y/o equivalente a la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo, desarrollando las funciones propias de la misma, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, desempeñada de forma remunerada en cualquier Centro, Entidad o Empresa pertenecientes al sector privado. A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,60 puntos. Cuando la experiencia profesional se haya desempeñado en cualquier otra categoría distinta a la anterior, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,20 puntos. c) En la misma categoría y/o equivalente a la categoría profesional sobre la que versa el presente proceso selectivo, desarrollando las funciones propias de la misma, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, desempeñada de forma remunerada por cuenta propia. A estos efectos, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,60 puntos. Cuando la experiencia profesional se haya desempeñado en cualquier otra categoría distinta a la anterior, cada mes completo de servicios, a jornada completa, se valorará con 0,20 puntos.

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La valoración máxima en el mérito de la experiencia profesional no podrá superar los 10,5 puntos. En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquélla de la que se derive una puntuación más favorable para el aspirante. Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual o superior al 50 por 100, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo. 8.2.1.2. Méritos académicos: a) Se valorará la formación recibida, a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, y que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria. A estos efectos, serán objeto de baremación los cursos impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo: — Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,50 puntos por curso. — Cursos de 15 a 50 horas de duración: 1 punto. — Cursos de 51 a 100 horas de duración: 1,50 puntos. — Cursos de más de 100 horas de duración: 2 puntos. — Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima en este apartado será de 7,5 puntos. b) Se valorará la formación recibida, a través de cursos de formación cuyo contenido demuestre la capacidad, facilidad de comunicación y destreza del aspirante para desenvolverse en su entorno habitual. A estos efectos, serán objeto de baremación los cursos impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo: — Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,50 puntos por curso. — Cursos de 15 a 50 horas de duración: 1 punto. — Cursos de 51 a 100 horas de duración: 1,50 puntos. — Cursos de más de 100 horas de duración: 2 puntos. — Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos. No se valorarán los cursos, materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. La valoración máxima en los méritos académicos no podrá superar los 10,5 puntos. 8.2.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 8.1.6 de esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo, Ente, Centro, Entidad o Empresa en el/los que, en su caso, se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

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8.2.3. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios: a) Respecto a los méritos, tanto de experiencia profesional como académicos, relativos a las Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar: — A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones. — A efectos de acreditar los méritos académicos: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda. b) En cuanto a la experiencia profesional en Centros, Entidades o Empresas pertenecientes al sector privado, los aspirantes deberán aportar: Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y copia del contrato/s de trabajo de los que se derive dicha experiencia o de las nóminas del período acreditado, debiendo figurar claramente en las mismas la categoría desempeñada. El Certificado de Vida Laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán los contratos o nóminas por sí solos. c) Respecto de la experiencia por cuenta propia, los aspirantes deberán aportar copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector, y la copia del contrato/s de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. 8.2.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 8.1.6 de la presente convocatoria. Novena 9.1. Calificación de la fase de oposición. 9.1.1. Primer y único ejercicio: Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos. El Tribunal determinará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, todo ello en función de la consideración de dicho mínimo como nivel mínimo de idoneidad y del número de plazas convocadas. En el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de aspirantes que han superado el ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que

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Calificación del proceso selectivo

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se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que hayan superado este ejercicio, y por tanto la fase de oposición, podrán acceder a la fase de concurso, conforme a los términos previstos en la base 8.2.1. 9.2. Calificación de la fase de concurso. 9.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 8.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 21 puntos. 9.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios establecidos en la base 8.1.6 de la presente convocatoria, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid. 9.3. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicho listado, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida. En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación en la fase de oposición. 2.o Mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional. 3.o Mayor puntuación en el mérito de haber realizado cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, conforme a la base 8.2.1.2.a). 4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público cuyos criterios se conocerán previamente a su celebración anunciándose con la suficiente antelación. Décima 10.1. El Tribunal de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. 10.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública en los términos dispuestos en la base 8.1.6 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de seleccionados, en la que constarán los aspirantes aprobados conforme a lo establecido en la base 9.3., e indicando los siguientes extremos: d Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación. d Calificación obtenida en la fase de oposición. d Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el total de dicha fase. d Calificación final. 10.3. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo dichos aspirantes de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial, para presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida a la Dirección General de Fun-

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Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

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ción Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (Calle de los Madrazo, n.o 34, 2.a planta, 28014 Madrid): A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad previstos en las bases 2.1.a) y 2.1.b), respectivamente. B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. C) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que será facilitada por la Dirección General de Función Pública en el plazo anteriormente indicado en el primer párrafo de la presente base 10.3. En la solicitud de destino, los aspirantes podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación. 10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho. 10.5. La totalidad de las actuaciones practicadas quedarán anuladas respecto de quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, sin que, en consecuencia, proceda efectuar adjudicación de destino alguna respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada. Undécima Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por los aspirantes aprobados, a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público. Asimismo, en aquellos casos en que alguno/s de los puestos de trabajo adjudicados implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mencionadas Unidades de Personal exigirán a los adjudicatarios de tales puestos copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenados por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho precepto.

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Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

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Duodécima Recursos

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Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 7 de febrero de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

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ANEXO I PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN PARA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS (GRUPO V, NIVEL 1, ÁREA B) 1. Higiene, tratamiento y manipulación de alimentos. Prevención de las enfermedades alimentarias. Cortes básicos. Enumeración de los cortes y su relación con el alimento y el método de cocinado. 2. El local de cocina: distribución, maquinaria, limpieza y conservación. El utillaje de cocina: herramientas, utensilios y batería de cocina. 3. La limpieza en los centros públicos: Orden en la limpieza. Desinfección. Conocimientos básicos sobre utilización de productos y utensilios. Tareas de limpieza de patios, jardines, viales, maquinaria, vehículos y cubos de basura. Operaciones manuales de empaquetado. Carga, descarga manual o con ayuda de elementos mecánicos simples. Ordenación y traslado de mercancías. 4. Servicio de lavandería: clasificación de los diferentes tipos de ropa. Simbología del etiquetado de las prendas. Operaciones de secado, planchado, arreglo, marcaje y doblaje de la ropa. 5. Montaje y servicios básicos de comedores en centros públicos. Distribución de alimentos en la cinta de emplatado. 6. Retirada y traslado residuos biosanitarios y citotóxicos. Manejo de productos peligrosos, químicos y tóxicos. Higiene postural. Riesgos de caída. 7. Traslado de usuarios dentro de centros públicos sociosanitarios. ANEXO II FUNCIONES DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS (GRUPO V, NIVEL 1, ÁREA B) Realizar, bajo la supervisión o dependencia de un superior: — Labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica, para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio determinado. En el área asistencial, entre sus funciones se incluye la de realizar el traslado de pacientes. — Labores comprendidas o relacionadas con el ámbito de la hostelería y servicios complementarios en su más amplio sentido (limpieza, lencería, alimentación, etc.), para cuya realización se requiere adiestramiento elemental. — Labores auxiliares de cocina para cuya realización se requiere adiestramiento elemental.

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Etiqueta del Registro

Solicitu ud de adm misión a prruebas sellectivas para el acc ceso a la ccategoría profesiona p al laboral de e Persona al Auxiliar de Servic cios (Grup po V, Área B, Nivel 11), de la Comunidad d de M Madrid, pa ara person nas con discapacidad intelecctual 1.-- Datos de la a convocato oria: Orden O de la con nvocatoria Nº

Fecha a de Publicación en B.O.C.M M.

Código C del Cue erpo/Escala/Esspecialidad

Descrripción

RSONAL AUX XILIAR DE SER RVICIOS, PER DISC CAPACIDAD INTELECTUA AL

Categoría/Ram C ma

Acceso: 2.-- Turno de A

O

Libre

Grado de discapacidad Intele ectual

Solicita Adaptación

%



de la interes sado/a: 3.-- Datos del/d NIF/NIE

Primer Ape ellido

Seg gundo Apellidoo

No ombre

Correo ele ectrónico

Fe echa de nacim miento

Sexo

 

Ho mbre Mu ujer

Nacionalidad

Nombre vía

Dirección Tipo vía Po ortal

Bloque

CP P

Localidad

Nº Escalera

Piso o

Puerta

Prov vincia

Te eléfono 1

Otros País s

Telé éfono 2

4.-- Datos del/d de la repres sentante (re ellenar exclus sivamente si la solicitud se e presenta porr el/la represe entante que acctúa en nom mbre del/de lla interesado//a; en ese ca aso, deberá p presentarse, asimismo, a el Anexo de “A Autorización para presentacción de solicitud”): NIF/NIE

Primer Apellido

Nombre

undo Apellido Segu Razón Social

Correo electrónicco

notificación: 5.-- Medio de n Deseo sser notificado/a de forma telemática ((sólo para usuarios dado os de alta een el Sistema a de Notifica aciones

  Telemáticcas de la Com munidad de Ma adrid)

Deseo se er notificado/a por correo ce ertificado Nombre vía

Portal

Bloque

CP

Localida ad

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Escalera

Nº Piso P Provincia

Puerta a

Ottros Paaís

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  Tipo de víía

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6. Adaptación A solicitada (aportar documeentación acredi tativa, en su caso): EJERCICIO E 1º

TIPO O DE ADAPTA ACIÓN

       

Eliminación de barreras arqu uitectónicas In ntérprete de signos (LSE) Sistema Braille e de escritura Sistema JAWS Ampliación A del tiempo de duración del ejercicio Aumento A del ta amaño de los caracteres c del examen Ayuda A técnica Otros: O (E Especificar)

7. Documenta ación requerrida (conformee a lo especifica do en la convoccatoria): Docu umento que se s aporta ertificado oficia al vigente acrreditativo de ttener una dis scapacidad inttelectual con un grado igu ual o Dictamen o Ce su uperior al 33 p por 100, exped didos por la Ad dministración ccompetente. En E caso de solicitar adaptación, documentación acredita ativa del tipo de d adaptación n solicitada En E su caso (rep presentante), Anexo de “Au utorización parra presentació ón de solicitud”.

  

La persona solicita ante DECLARA A que son cierttos los datos co onsignados en la presente so olicitud y que reeúne los requis sitos establecido os en la nvocatoria en lla que particip pa, comprometiéndose a acre editarlos debida amente. Asimis smo manifiestaa no haber sid do separada mediante m con exp pediente discipllinario del servvicio de cualquiera de las Ad dministraciones Públicas o de e los órganos cconstitucionales s o estatuarioss de las Com munidades Autó ónomas, ni halla arse en inhabilittación absoluta o especial para a empleos o carrgos públicos poor resolución judicial, para el acceso al empleo público, co omprometiéndo ose a comunica ar a la autorida ad convocante cualquier c cambio que se prodduzca en este sentido s en su situación s perrsonal.

En…… ………………… ……., a……...... de……..…… ………..… de… …………

FIR RMADO/PR RESENTAD DO POR

DE ESTINATARIO O

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Vicepressidencia, Cons sejería de Pre esidencia y Po ortavocía del Gobierno G Direcció ón General de Función Públ ica

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Puede consu ultar la informaciión referida al d deber de informa ación de protecc ción de datos peersonales en las páginas siguie entes

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Inform mación sobre s Protección n de Dato os 1. Responsablee del tratamie ento de sus d datos Responsable e: Vicepresid dencia, Conse ejería de Pres sidencia y Po ortavocía del Gobierno Dirección General de F Función Pública ocial: Consulttar www.com munidad.madrrid/centros Domicilio so Contacto De elegado de Prrotección de Datos: protecciondatosprresidencia@m madrid.org nes se tratará án mis datos s personales? ? En cumplimiento de lo esta tablecido por el e Reglamento o 2. ¿Con qué fin (UE) 2016/679, de Prote ección de Da atos Personales, sus dato os serán trattados para la as siguientess finalidades:

x x x x

Acceso al a Empleo Púb blico Desarrollo de la carrerra profesional Aplicació ón de las exen nciones del pa ago de tasas Concesió ón de adaptac ciones para la realización de e ejercicios

l en la cual se basa la licitu ud del tratamiento? 3. ¿Cuál es la legitimación x

4.

RGPD 6.1 6 e) el tratamiento es ne ecesario para el cumplimiento de una m misión realizada en interéss público o en el ejercicio de poderes públicos confferidos al resp ponsable del trratamiento. x RGPD 6.1 6 c) el tratam miento es neccesario para el cumplimien nto de una obbligación lega al aplicable all responsa able del tratam miento. o Real Decreto o Legislativo 5 5/2015, de 30 de octubre, por p el que se aprueba el te exto refundido o de la Ley del Estatuto del E Empleado Púb blico. d 10 de abril,, de Función Pública P de la Comunidad C dee Madrid. o Ley 1/1986, de slativo 1/2002 2, de 24 de oc ctubre, por el que se apruebba el Texto re efundido de la a o Decreto Legis Ley de Tasas s y Precios Pú úblicos de la Comunidad C de Madrid. o cer sus dere echos? ¿Cuá áles son sus derechos cu uando nos fa facilita sus datos? d Puede e ¿Cómo ejerc ejercitar, si lo o desea, los derechos de accceso, rectific cación y supre esión de datoss, así como so olicitar que se e limite el tratam miento de sus s datos person nales, oponers se al mismo, solicitar s en su caso la portabilidad de suss datos, así como c a no ser s objeto de e una decisió ón individual basada únicaamente en el e tratamiento o automatizado o, incluida la elaboración e de e perfiles. Según la Leyy 39/2015, el RGPD R (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, pu uede ejercitarr sus derechos s por Registro o Electrónico o Registro Pre esencial, en a ambos casos haciendo h cons star la referenncia “Ejercicio o de derechoss de protección n de datos”.

yen decision nes automatizadas, inclu uida la elabo oración de perfiles, p con n 5. Tratamientos que incluy efectos juríd dicos o releva antes. No se realizan o tiempo conservaremos sus datos personales? Los L datos perssonales propo orcionados se e 6. ¿Por cuánto conservarán por el siguiente periodo: Periodo indetterminado. Lo os datos se m antendrán de forma indefin nida mientras el interesado no solicite su u supresión o ejercite e su derrecho de opossición.

a el tratamientto en cualquiier momento.. 8. Derecho a reetirar el consentimiento p restado para Cuando el tra atamiento esté é basado en e el consentimie ento explícito, tiene derechoo a retirar el co onsentimiento o en cualquier momento, sin n que ello afeccte a la licitud del tratamien nto basado en el consentimiento previo a su retirada.

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7. ¿A qué destinatarios se comunicarán c n sus datos? x Otras unidades de la Administración A n Pública de la a Comunidad de Madrid. x Boletín Oficial O de la Co omunidad de M Madrid.

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9. Derecho a presentar p una a reclamación n ante la Auttoridad de Co ontrol. Tiene derecho a presentar una a reclamación ante a la Agenc cia Española d de Protección de Datos http p://www.agpd.ees si no está conforme con n el tratamiento o que se hace de sus datos personales.

10. Categoría dee datos objeto de tratamieento. x

Dato os especialme ente protegido os,

x

Dato os de carácterr identificativo ,

x

Cara acterísticas pe ersonales,

x

Dato os académicos y profesiona ales,

x

Deta alles del empleo,

x

Circcunstancias so ociales

an los datos. 11. Fuente de laa que proceda Interesados y terceros P consu ultar la informa ación adiciona al y detalladaa de la información y de la a 12. Información adicional. Pueden

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normativa ap plicable en materia de prote ección de dato os en la web de la Agencia Española de Protección de e Datos http://w www.agpd.es, así como la información sobre el Registro de Activvidades de Tratamiento dell Responsable e antes señala ado en el sigui ente enlace: www.comunid w ad.madrid/prootecciondedato os.

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Todos los campos se cumplimentarán en MAYÚSCULAS, salvo en caso de tramitación telemática) 1) Datos de la convocatoria Se hará constar de forma automática, los siguientes datos en los espacios reservados para ello: Orden de la convocatoria Nº: Aparecerá el que figure en el encabezado de la Orden de convocatoria correspondiente. Fecha de publicación en B.O.C.M.: Aparecerá la fecha en la que se publicó la Orden de convocatoria. 2) Turno de acceso En todo caso, habrá de marcarse la opción de Turno LIBRE. Se debe consignar el grado de discapacidad intelectual. En caso de requerir adaptación para la realización del ejercicio del proceso selectivo, además de marcar la casilla correspondiente, se deberá cumplimentar el apartado 6. 3) Datos de la persona solicitante Deberán cumplimentarse los campos de este apartado 4) Datos del/de la representante Se deberá rellenar exclusivamente si la solicitud se firma o presenta por el/la representante que actúa en nombre del/de la interesado/a; en ese caso, deberá presentarse, asimismo, el Anexo de “Autorización para presentación de solicitud”. 5) Medio de notificación Habrá de marcarse la opción correspondiente al medio de notificación elegido por la persona solicitante. La opción de notificación telemática requiere estar dado de alta, de forma previa a la presentación de esta solicitud, en el Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. En caso de notificación por correo certificado, será obligatorio cumplimentar los campos correspondientes de esta opción. 6) Solicitud de adaptación En su caso, deberá indicarse si se solicita adaptación para la realización de las pruebas selectivas, el tipo de adaptación solicitada y el ejercicio o ejercicios de la convocatoria para los que se solicita la adaptación. Acceso a base de datos, firma y presentación de la solicitud

En caso de autorizar la presentación de la solicitud deberá aportar el Anexo de “Autorización para presentación y/o firma de solicitud”.

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En caso de no autorizar el acceso a bases de datos para verificar los datos consignados en la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente.

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AUTORIZACIÓN PARA PRESENTACIÓN Y/O FIRMA DE SOLICITUD

1.- Datos del autorizante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre Dirección

Tipo vía

Piso

Nombre vía

Puerta

CP



Localidad

Provincia

2.- Datos del autorizado: NIF/NIE

Apellidos

Nombre Dirección

Tipo vía

Piso

Nombre vía

Puerta

CP



Localidad

Provincia

3.- Datos del procedimiento: Nombre del Procedimiento ACCESO A LA CATEGORÍA PROFESIONAL LABORAL DE PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS, DISCAPACIDAD INTELECTUAL

D./Dª.......................................... autoriza a D/Dª..........................................................a (márquese lo que proceda)

 la presentación de la solicitud en su nombre, y única y exclusivamente a dichos efectos. 

la firma y la presentación de la solicitud en su nombre, en cuyo caso, como solicitante, DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria en la que participa, comprometiéndose a acreditarlos debidamente. Asimismo manifiesta no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

En ………………………., a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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(03/5.256/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Fdo.:

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno 4

ORDEN 270/2019, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por el procedimiento de Concurso de Méritos.

En esta Consejería es necesario proceder a la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de varios puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid que se indican en el Anexo. Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986, de 10 de abril, RESUELVO Primero Objeto Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos entre funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid. Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).

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Normativa aplicable

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Tercero Requisitos y condiciones de participación 1. Se recogen en Anexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño de los puestos de trabajo que se convocan, en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad, y titulación específica exigida, en su caso. 2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo manifestarlo expresamente en la solicitud. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o Especialidad por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo Escala y/o Especialidad de procedencia. 4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo. 5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión. 6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento. Cuarto 1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas. 2. A efectos de la valoración de los méritos de los candidatos, las solicitudes irán acompañadas de: a) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado. b) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen. 3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado. 4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso apor-

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Solicitudes

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tar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Quinto Méritos 1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable. 2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente. 3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio. Las funciones desempeñadas, en su caso, en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado emitido por el órgano competente de la Administración de que se trate. Sexto Presentación y plazo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos. 2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias. Séptimo Trámite de alegaciones 1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid. 2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios. Octavo 1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate. 2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate.

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Puntuación mínima

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B.O.C.M. Núm. 41

Noveno Desistimientos y renuncias 1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden. Cualquier escrito de desistimiento ya sea a uno o a varios de los puestos convocados, se considerará hecho a la totalidad del procedimiento. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Décimo Entrada en vigor La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Undécimo Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 8 de febrero de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

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LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA 184 SUBSEC. APOYO A LA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO VICECONSEJERIA PRESIDENCIA GESTION DIRECCION GENERAL FUNCION PUBLICA TELEMATICA Y SUBDIRECCION GENERAL RELACIONES TRANSPARENCIA LABORALES SUBSECCION APOYO A LA GESTIÓN TELEMÁTICA Y TRANSPARENCIA

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

B/C

NCD

Específico

22

10.051,92

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad COMUNIDAD DE MADRID TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

47158 SUBSEC. GESTION ADMINISTRATIVA

G

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

MERITOS

EXPERIENCIA EN APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS WEB EN MATERIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y EN EL MANEJO DE LA PLATAFORMA FORMADRID EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN TELEMÁTICA Y DISTRIBUCIÓN A LAS DISTINTAS UNIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS REALIZADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA EXPERIENCIA EN MANEJO DE BASES DE DATOS Y TABLAS DINÁMICAS, EN EL MANEJO DE E-REG. Y TRATAMIENTO DE CONSULTAS TELEMÁTICAS Y PETICIONES DE INFORME EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA EXPERIENCIA EN LA ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y GESTIÓN DE AGENDAS DE PUESTOS DIRECTIVOS

Puesto/Denominación

Admon

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO AGENCIA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 DIRECCION GENERAL EMERGENCIAS UNIDAD TECNICA LOGISTICA SERVICIO OPERATIVO SUBSECCION GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Localidad........:

Rozas de Madrid, Las

Turno/Jornada:

MAÑANA

B/C

NCD

Específico

22

10.051,92

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2

2

2

2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

MERITOS

EXPERIENCIA EN TAREAS DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA, CON LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS E-REG. Y ORVE EXPERIENCIA EN GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE CAMBIOS DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A PERSONAL EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN SIRIUS CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN EL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (WORD, EXCEL Y POWERPOINT)

2 2 2 2

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Puesto/Denominación

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

52087 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO IV

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO VICECONSEJERIA PRESIDENCIA DIRECCION GENERAL FUNCION PUBLICA SUBDIRECCION GENERAL INSPECCION DE SERVICIOS Y ACTUACIONES JURIDICAS AREA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Y REGIMEN INTERIOR SUBSECCION APOYO A LA GESTION II NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO IV

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

2 2

EXPERIENCIA EN APOYO A LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPEDIENTES DE GASTO PRESUPUESTARIOS, TRAMITACIÓN DE FACTURAS Y GESTIÓN DE TERCEROS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN NEXUS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS E-REG. Y PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (WORD, EXCEL Y POWERPOINT)

Puesto/Denominación 72052 SECRETARIA/O

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO AGENCIA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN INSTITUTO FORMACIÓN INTEGRAL EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Localidad........:

Pozuelo de Alarcón

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTADÍSTICA EXPERIENCIA EN ATENCIÓN PERSONAL Y TELEFÓNICA EXPERIENCIA EN EL MANEJO DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (/WORD, EXCEL Y POWERPOINT) EXPERIENCIA EN ARCHIVO Y E-REG

2 2 2 2

BOCM-20190218-4

Puesto/Denominación

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

Puesto/Denominación 72062 NEG. FORMACION Y ESTUDIOS

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO AGENCIA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN INSTITUTO FORMACIÓN INTEGRAL EN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID AREA FORMACION SUBSECCION FORMACION NEGOCIADO FORMACION Y ESTUDIOS

Localidad........:

Pozuelo de Alarcón

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

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Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ACTIVIDADES FORMATIVAS EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO EN EL MANEJO DE BASES DE DATOS "ACCESS" EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (WORD, EXCEL Y POWERPOINT) EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y TELEMÁTICA, UTILIZACIÓN DE PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO Y APLICACIÓN E-REG EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LA APLICACIÓN NEXUS

2 2 2 1 1

BOCM-20190218-4

(03/5.303/19)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno 5

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, Grupo C, Subgrupo C1 (puestos de Bombero Conductor), se publica la relación definitiva de excluidos y se anuncia la celebración del primer ejercicio de la oposición.

Mediante Orden 1640/2018, de 14 de mayo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2018), se han convocado pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, Grupo C, Subgrupo C1 (puestos de Bombero Conductor). Posteriormente, por Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de noviembre), fueron aprobadas las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y publicada la relación provisional de excluidos en las señaladas pruebas. Posteriormente, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2018, fueron aprobadas relaciones complementarias y corrección de errores de la anterior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre). Asimismo, mediante Resolución de 23 de julio de 2018, del citado centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio), se hizo pública la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo de referencia, siendo modificado por sendas Resoluciones de 15 de noviembre y 5 de diciembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre y de 21 de diciembre respectivamente). En virtud de cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo habilitado para la subsanación de defectos de las solicitudes de participación y efectuadas las comprobaciones pertinentes, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la base 4.4 de la Orden de convocatoria anteriormente indicada, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, RESUELVE Primero Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se expondrán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano, o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bomberosbombero-especialista-c1.

Publicar como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de aspirantes excluidos en el reseñado proceso selectivo. Tercero La inclusión de aspirantes en la relación definitiva de admitidos al proceso selectivo no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acre-

BOCM-20190218-5

Segundo

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 87

ditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de la Orden 1640/2018, de 14 de mayo. Cuarto Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del primer ejercicio de la oposición, que se celebrará, según lo acordado por el referido Tribunal Calificador, el día 16 de marzo de 2019, a las diez horas, en los lugares que se indican en el Anexo II y que se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 6.1.1 de la aludida Orden 1640/2018, de 14 de mayo. El llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y en los de fuerza mayor acaecidos el día de su celebración, debiendo el citado Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto. Quinto No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos a estas pruebas selectivas, que es objeto de aprobación mediante la presente Resolución. Asimismo, los aspirantes admitidos habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, carné de conducir o pasaporte, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten alguno de los anteriores documentos originales, salvo en los casos en que concurran provistos de un documento oficial que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio realizado por el aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad por parte del Tribunal de Selección. Igualmente, para la realización del ejercicio, los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro. Sexto

BOCM-20190218-5

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 4 de febrero de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

ANEXO I RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES EXCLUIDOS EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE BOMBERO ESPECIALISTA, GRUPO C, SUBGRUPO C1 (PUESTOS DE BOMBERO CONDUCTOR), CONVOCADAS MEDIANTE ORDEN 1640/2018, DE 14 DE MAYO, DE LA ENTONCES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (B.O.C.M. DE 24 DE MAYO DE 2018)

I.

Aspirantes del turno libre.

Convocatoria: 1640/2018

Fecha BOCM:24/05/2018

Código y Descripción: 23C BOMBERO ESPECIALISTA

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

D.N.I./N.I.E.

TURNO/ CUPO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

ACERO

ABANTO

RUBEN

***48*18*

L

I

AGUADO

AVILES

DIEGO

4*550****

L

Q

AGUSTIN

VALDERRAMA

RAUL DE

7*9*1**4*

L

I

ALENDA

MARTINEZ

JOAN

48***01**

L

J

ALGAR

ROLDAN

JUAN MANUEL

*0616****

L

I

ANTON

INFANTE

LUCAS

*2**0*01*

L

J,R

BALADRON

PAZOS

JAVIER

7**1*63**

L

I

BARTOLOME

LA LUETA

JUAN JOSE

5***68*5*

L

J

GHEORGHE LAURENTIU

Y3*82****

L

E

BARTOLOMEI BASTIDA

MARTINEZ

MARCOS

***0*718*

L

F,R

BERNABE

PORRO

JAIME

51***05**

L

Q

BLAZQUEZ

TELLECHEA

ALBERTO

5*9***01*

L

B,I,R

BOLIVAR

CUENCA

JUAN JOSE

*4682****

L

J,R

BRAVO

GARCIA

DANIEL

*888**0**

L

I,R

BUENDIA

TORRES

LUIS MIGUEL

773**2***

L

I

CAMPILLO

GONZALEZ

RAUL

34*1***0*

L

R

CAMPUZANO

RODRIGUEZ

VICTOR

**74*9*6*

L

J

CANO

GONZALEZ

JESUS

*9**0*94*

L

R

CHECA

GUADALCAZAR

ISMAEL

4****696*

L

J

CONESA

PEÑARANDA

PEDRO

***7*676*

L

R

CONTRERAS

SILVA

ALBERTO

*00*88***

L

I

CONTRERAS

SILVA

LEONARDO DE JESUS

*230**4**

L

E

CORROTO

BARROSO

FRANCISCO JAVIER

**89*1*8*

L

E

(1)

(1)

(1)

(1)

L

R

DELGADO

GIL

RAFAEL

28*2*3***

L

R

DOMINGUEZ

ABALOS

EMMANUEL

**45*55**

L

Q

DONCEL

DURAN

JOSE MARIA

7***357**

L

I

ECIJA

ARRIBAS

JESUS

5*2**1*2*

L

H,Q

ESPADA

CASTRO

ILDEFONSO

53****95*

L

J

FELIX

MALSIPICA

DAVID

46*6**4**

L

J

FERNANDEZ DEL VISO

MARTINEZ

MIGUEL ANGEL

718**2***

L

I,R

BOCM-20190218-5

Turno de acceso: L (Libre)

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

APELLIDO 1

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

D.N.I./N.I.E.

TURNO/ CUPO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

FEDERICO GERMAN

**0730***

L

E

APELLIDO 2

FIORITI

Pág. 89

NOMBRE

FLORES

GONZALEZ

SERGIO

76**27***

L

I

GALLARDO

SAYAVERA

JOSE ANTONIO

*4*8*30**

L

J,R

GARCIA

ALONSO

ALVARO

5*17*9***

L

J

GARCIA

LASIERRA

PABLO

*35**95**

L

J,R

GARCIA

LEON

OSCAR

*442*5***

L

Q,R

GARCIA

MERINO

ALBERTO

0**365***

L

J,R

GASPAR

SANCHEZ

JESUS

*7*594***

L

J,R

DANIEL

****9301*

L

E,R

GHERGHIN GONZALEZ

GRAU

CARLOS

***7520**

L

R

GONZALEZ

TERRAZA

JAVIER ALEJANDRO

08***40**

L

I

GUILLENA

GARCIA

JOSE ANTONIO

**5*52*7*

L

R

HERNANDEZ

CUESTA

LUCAS MANUEL

*3*6*3*2*

L

R

HERRERA

VICENTE

MERCEDES

504**4***

L

Q

HIDALGO

JIMENEZ

MARC

479***0**

L

I,R

HURTADO

GONZALEZ

DAVID

****6885*

L

J

ALEKSANDER

*3***830*

L

E

KUSY LAVADO

PELEGRIN

FERNANDO

0*2***21*

L

I,R

LILLO

MOYA

JAVIER

5***295**

L

J

LOU

BALLANO

ALBERTO

1**557***

L

J

MARGALEF

CORTIADA

ROGER JORDI

*9**87*5*

L

J,R

MENENDEZ

FRAILE

JUAN RAMON

5*894****

L

Q,R

MICHELENA

LOPEZ

ARTURO

*026**8**

L

R

MONTALBAN

MACHIO

PABLO

*30*6**8*

L

R

MONTES

GASCON

JOSE

7*5*9*5**

L

R

MORENO

LLORENTE

JESUS

5**021***

L

Q

MUÑOZ

GONZALO

MARIO

03*3**4**

L

E

MUÑOZ

MOYA

JOSE RAMON

0***031**

L

Q

MUÑOZ -TORRERO

CASTILLA

RUBEN

4*8**3*6*

L

H,Q

NOGAL

CORULLA

ADRIAN

**13*73**

L

H,Q

ORTEGA

INSUA

PABLO

5****789*

L

R

PASTOR

GONZALEZ

DAVID

**811**6*

L

Q

PEREZ

FERNANDEZ

JUAN MIGUEL

***9*806*

L

J,R

PLATERO

NAVARRO

JOSE FRANCISCO

5**5*0*1*

L

J

POZO

LOPEZ

ROBERTO DEL

*0**85*1*

L

I

REDONDO

YUSTE

ALBERTO

**8*3*61*

L

R

ROSA

MONTERO

RAFAEL DE LA

*39*20***

L

Q

RUANO

CULEBRAS

DANIEL

50***36**

L

J

RUIZ

MORALES

JUAN CARLOS

*733***7*

L

R

SANCHEZ

SOLANO

ANGEL EMILIANO

**8902***

L

R

SANCHEZ

SOLANO

PILAR

**8*02*7*

L

R

VICENTE

ALVAREZ

MIGUEL ANGEL DE

***91*17*

L

F,Q

BOCM-20190218-5

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

B.O.C.M. Núm. 41

D.N.I./N.I.E.

TURNO/ CUPO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

VICENTE

MARTIN

PABLO

*7**871**

L

G

VICENTE DE VERA

BERICAT

MARIA CONSOLACION

*29*35***

L

I

VILLANUEVA

VILLAVERDE

MARTA

*53*6**2*

L

Q

(1) Sujeto a notificación individual

II.

Aspirantes del turno de promoción interna.

Convocatoria:

1640/2018

Código y Descripción:

23C BOMBERO ESPECIALISTA

Turno/Cupo de acceso:

P (Promoción Interna)

APELLIDO 1

Fecha BOCM: 24/05/2018

APELLIDO 2

NOMBRE

D.N.I./N.I.E.

TURNO/ CUPO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

NO HAY ASPIRANTES EXCLUIDOS

Aspirantes con turno sin especificar.

Convocatoria:

1640/2018

Código y Descripción:

23C BOMBERO ESPECIALISTA

Turno/Cupo de acceso:

Sin especificar

APELLIDO 1

Fecha BOCM: 24/05/2018

APELLIDO 2

NOMBRE

D.N.I./N.I.E.

TURNO/ CUPO

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

CARMONA

CASADO

FRANCISCO JAVIER

*2*6*4*8*

Sin especificar

A,D,E,H,K,Q

GARCIA

FERNANDEZ

SERGIO ESTEBAN

**10*5*6*

Sin especificar

A,D,E,H,K,Q

CAUSAS DE EXCLUSIÓN CÓDIGO EXCLUSIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA CAUSA DE EXCLUSIÓN

A

No presentar la solicitud en el modelo oficial.

B

No firmar la solicitud y declaración responsable.

D

No indicar correctamente la fecha de nacimiento o no poseer la edad requerida en la convocatoria.

E

No poseer o haber declarado poseer la nacionalidad requerida en la convocatoria.

F

No costar la fecha de presentación de la solicitud o presentarla fuera del plazo establecido.

G

No formalizar correctamente la autorización del representante, no siendo válidas las declaraciones efectuadas por éste en nombre del solicitante.

H

No acreditar poseer titulación suficiente o cumplir los requisitos necesarios para obtenerla.

I

No acreditar el pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen y/o la exención parcial o total del abono de la misma, según lo establecido en la Orden de convocatoria.

J

No acreditar la exención total o parcial del pago de los derechos de examen. *

K

No indicar el turno de acceso.

Q

No poseer o haber declarado poseer el permiso de conducir exigido en la convocatoria.

BOCM-20190218-5

III.

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

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R

No presentar correctamente la autorización para someterse a pruebas médicas.

S

No figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos.

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(*) Esta causa de exclusión incluye, entre otros supuestos, el siguiente: Haber presentado documentos que no acreditan de forma fehaciente el período mínimo ININTERRUMPIDO de permanecer inscrito en situación de desempleo DURANTE AL MENOS LOS 6 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de publicación en el BOCM de la Orden de la convocatoria. A estos efectos, entre los documentos que no acreditan dichos extremos, se encuentran, a título de ejemplo, los siguientes: Justificante de demanda de empleo o documento acreditativo de alta y renovación de la demanda (DARDE) Consulta de demanda de empleo o renovación de la misma. Documentación relativa a la condición de perceptor o beneficiario de pensión o subsidio por desempleo Informe de vida laboral

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x x x x

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ANEXO II FECHA, HORA Y LUGAR PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE BOMBERO ESPECIALISTA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, (PUESTOS DE BOMBERO CONDUCTOR)

LLAMAMIENTO ÚNICO: día 16 de marzo de 2019, a las 10:00 horas.

TURNO PROMOCIÓN INTERNA Lugar: I.E.S. PRÍNCIPE FELIPE, EDIFICIO “D”; C/Finisterre, 60 – 28029 (Madrid)

TURNO LIBRE Lugar: x

I.E.S. PRÍNCIPE FELIPE, EDIFICIO “A”; C/Finisterre, 60 – 28029 (Madrid). Desde: Dasi Ferreres, Hector; D.N.I.: 2*5***21* Hasta: Nute Ivaldi, Luis Eduardo; D.N.I.: 4****769*

x

I.E.S. PRÍNCIPE FELIPE, EDIFICIO “E”; C/Finisterre, 60 – 28029 (Madrid) Desde: Obiang Otogo, Javier; D.N.I.: 535*5**** Hasta: Subires Lobato, Alfonso Jesús; D.N.I.: *3698****

x

I.E.S. PRÍNCIPE FELIPE, EDIFICIO “B”; C/Finisterre, 60 – 28029 (Madrid). Desde: Tabanera Cubo, Gustavo; D.N.I.: *0**5*91* Hasta: Cavadas Sánchez, Santiago; D.N.I.: *026**3**

x

I.E.S. PRÍNCIPE FELIPE, EDIFICIO “C”; C/Finisterre, 60 – 28029 (Madrid). Desde: Cea López, Álvaro; D.N.I.: 5*4**4*1* Hasta: Cuesta Vadillo, José Manuel; D.N.I.: 2*260****

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(03/5.202/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 6

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve la Resolución de 18 de junio de 2018, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación (Infantil).

Convocado por Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de julio de 2018), la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación (Infantil) en este centro asistencial mediante nombramiento provisional. Vista la propuesta motivada de adjudicación efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la mencionada convocatoria. Verificado, asimismo, que el candidato propuesto por la mencionada comisión cumple los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria. Esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, RESUELVE Primero Designar adjudicatario del puesto de Jefe de Sección de Anestesiología y Reanimación (Infantil) del Hospital Universitario “La Paz” convocado, a don Pascual Sanabria Carretero, con NIF ****5241-N, y, en consecuencia, nombrarle con carácter provisional en los términos previstos en la base octava de la Resolución de convocatoria de 18 de junio de 2018. Mientras desempeñe el puesto de Jefe de Sección percibirá las retribuciones que correspondan al mismo con efectividad del día de su toma de posesión. Segundo

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Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/5.123/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 7

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección Cirugía Ortopédica y Traumatología (Columna) en este centro asistencial.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2018), por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Cirugía Ortopédica y Traumatología (Columna) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional, esta Dirección-Gerencia RESUELVE Primero Publicar la relación provisional de aspirantes admitidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS APELLIDOS, NOMBRE

D.N.I/N.I.E.

Fernández Baillo Gallego de la Sacristana, Nicomedes

****6789-B

González Díaz, Rafael

****3397-F

Segundo De conformidad con la base 5.2 de la convocatoria mencionada, los aspirantes excluidos, en su caso, dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar los defectos apreciados. Tercero Los escritos de subsanación de defectos se dirigirán al Director-Gerente del Hospital “La Paz” y se presentarán preferentemente en la Unidad de Registro del hospital convocante, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, en aplicación de la base 5.3 de la convocatoria, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/5.110/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 8

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Psiquiatría (Centro Salud Mental de Tetuán) en este centro asistencial .

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución de 7 de noviembre de 2018 de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2018) por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Psiquiatría (Centro Salud Mental de Tetuán) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional, esta Dirección-Gerencia RESUELVE Primero Publicar la relación provisional de aspirantes admitidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS APELLIDOS, NOMBRE Gotor Martínez, Laura

D.N.I/N.I.E. ****4788-Q

Segundo De conformidad con la base 5.2 de la convocatoria mencionada, los aspirantes excluidos, en su caso, dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar los defectos apreciados. Tercero Los escritos de subsanación de defectos se dirigirán al Director-Gerente del Hospital “La Paz” y se presentarán preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital convocante, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, en aplicación de la base 5.3 de la convocatoria, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/5.108/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 9

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Pediatría y sus Áreas Específicas (Endocrinología Pediátrica) en este centro asistencial.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2018 de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2018) por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de Pediatría y sus Áreas Específicas (Endocrinología Pediátrica) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional, esta Dirección-Gerencia RESUELVE Primero Publicar la relación provisional de aspirantes admitidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS APELLIDOS, NOMBRE González Casado, Isabel

D.N.I/N.I.E. ****8027-J

Segundo De conformidad con la base 5.2 de la convocatoria mencionada, los aspirantes excluidos, en su caso, dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar los defectos apreciados. Tercero Los escritos de subsanación de defectos se dirigirán al Director Gerente del Hospital “La Paz” y se presentarán preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital convocante, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, en aplicación de la base 5.3 de la convocatoria, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 25 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Paz”, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/5.107/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” 10

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se acuerda el nombramiento con carácter provisional de un puesto de Jefe de Servicio de Urología, en este centro asistencial.

Convocada por Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Urología en este centro asistencial mediante nombramiento provisional. Vista la propuesta motivada de adjudicación efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la mencionada convocatoria. Verificado, asimismo, que los candidatos propuestos por la citada Comisión cumplen los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, RESUELVE Primero Designar adjudicatario del puesto de Jefe de Servicio de Urología del Hospital Universitario “12 de Octubre” convocado, a don Alfredo Rodríguez Antolín, titular de DNI número****7134X y, en consecuencia, nombrarle con carácter provisional en los términos previstos en la base octava de la Resolución de convocatoria de 3 de mayo de 2018. Mientras desempeñe el puesto de Jefe de Servicio percibirá las retribuciones que correspondan al mismo con efectividad del día de su toma de posesión. Segundo

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Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Madrid, a 22 de enero de 2019.—La Directora-Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Carmen Martínez de Pancorbo González. (03/5.120/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA” 11

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de la Salud, por la que se resuelve la convocatoria de 4 de mayo de 2018 de un puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría.

Convocada por Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría en este centro asistencial mediante nombramiento provisional. Vista la propuesta motivada de adjudicación efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la mencionada convocatoria. Verificado, asimismo, que el candidato propuesto por la mencionada comisión cumple los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria. Esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal, RESUELVE Primero Designar adjudicatario del puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de “La Princesa” convocado a don José Luis Ayuso Mateos, con NIF****8622-N y, en consecuencia, nombrarle con carácter provisional en los términos previstos en la base octava de la Resolución de convocatoria de 4 de mayo de 2018. Mientras desempeñe el puesto de jefe de servicio percibirá las retribuciones que correspondan al mismo con efectividad del día de su toma de posesión. Segundo

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Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa”, Fidel Illana Robles. (03/5.090/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “PUERTA DE HIERRO MAJADAHONDA” 12

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Microbiología y Parasitología en ese centro asistencial.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 de la Resolución de 31 de octubre de 2018 de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2018) por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Microbiología y Parasitología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional, esta Dirección-Gerencia RESUELVE Primero Publicar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS APELLIDOS, NOMBRE MARIA FRANCISCA PORTERO AZORÍN

D.N.I/N.I.E. ****6745H

Segundo De conformidad con la base 5.2 de la convocatoria mencionada, los aspirantes excluidos, en su caso, dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar los defectos apreciados. Tercero Los escritos de subsanación de defectos se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda” y se presentarán preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital convocante, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, en aplicación de la base 5.3 de la convocatoria, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Majadahonda, Madrid, a 17 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Ricardo Herranz Quintana. (03/5.109/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE 13

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Neurología en ese centro asistencial.

Advertido error material en la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la DirecciónGerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Neurología en este centro asistencial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero de 2019), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la corrección de dicho error material en los siguientes términos: Donde dice: RESUELVE Primero Publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS APELLIDOS, NOMBRE GUIJARRO CASTRO, TERESA CRISTINA MORLÁN GRACIAS, LORENZO

D.N.I/N.I.E. ****6517-J ****6179-P

Debe decir: Primero Publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS D.N.I/N.I.E. ****6517-J ****6179-P

Getafe, a 21 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de Getafe, Miguel Ángel Andrés Molinero. (03/5.124/19)

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APELLIDOS, NOMBRE GUIJARRO CASTRO, TERESA CRISTINA MORLÁN GRACIA, LORENZO

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE 14

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de la Salud, por la que se resuelve la convocatoria de 4 de septiembre de 2018 de un puesto de Jefe de Sección de Endocrinología y Nutrición.

Convocada por Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de octubre 2018), la cobertura de un puesto de Jefe de Sección de Endocrinología y Nutrición en este centro asistencial mediante nombramiento provisional. Vista la propuesta motivada de adjudicación efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la mencionada convocatoria. Verificado, asimismo, que el candidato propuesto por la mencionada comisión cumple los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria. Esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, RESUELVE Primero Designar adjudicatario del puesto de Jefe de Sección de Endocrinología y Nutrición del Hospital Universitario de Getafe convocado a doña Isabel Pavón de Paz, con NIF****4793-P y, en consecuencia, nombrarle con carácter provisional en los términos previstos en la base octava de la resolución de convocatoria de 4 de septiembre de 2018. Mientras desempeñe el puesto de Jefe de Sección percibirá las retribuciones que correspondan al mismo con efectividad del día de su toma de posesión. Segundo

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Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Getafe, a 31 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de Getafe, Miguel Ángel Andrés Molinero. (03/5.122/19)

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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MÓSTOLES 15

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso de provisión convocado para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de la especialidad de Medicina Interna en ese centro asistencial.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Móstoles del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2018), por la que se convoca un puesto de Jefe de Servicio de la especialidad de Medicina Interna en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional, esta DirecciónGerencia RESUELVE Primero Publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos al citado proceso de provisión, no existiendo en este proceso aspirantes excluidos por incumplimiento de requisitos. ASPIRANTES ADMITIDOS APELLIDOS, NOMBRE MORENO CUERDA, Víctor Julián

D.N.I/N.I.E. ****5218*

Segundo De conformidad con la base 6.1 de la convocatoria mencionada, se hace pública la designación de los miembros de la Comisión de Selección, cuya composición se publicó como Anexo a la Resolución de convocatoria.

Presidente: — Titular: Doña María Nieves Tarín Vicente, Directora Médico del Hospital Universitario de Móstoles Suplente: Don Manuel Carnicero Bujarrabal, Subdirector Médico del Hospital Universitario de Móstoles. Vocales: — Titular: Don Francisco de Borja de la Quintana Gordón, Jefe de Servicio de Anestesia, designado por la Dirección Médica del Hospital Universitario de Móstoles. Suplente: Doña Mercè Salvador Robert, Jefe de Servicio de Psiquiatría designado por la Dirección Médica del Hospital Universitario de Móstoles. — Titular: Don José A. Amérigo-Cuervo Arango, Jefe de Sección del Servicio de Medicina Interna, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de Móstoles. Suplente: Doña María Jesús Gómez Vázquez, Jefe de Servicio de Hematología, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de Móstoles. — Titular: Don Antonio Zapatero Gaviria, Facultativo Especialista en Medicina Interna del Hospital Universitario de Fuenlabrada, representante designado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Interna.

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Comisión de Selección

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Suplente: Don Juan Antonio Vargas Núñez, Facultativo Especialista en Medicina Interna del Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, representante designado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Interna. — Titular: Don Javier García Álvarez, Facultativo Especialista en Medicina Interna, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de Móstoles, a través de su Comisión Mixta. Suplente: Don Manuel López Jiménez, Facultativo Especialista en Medicina Interna, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de Móstoles, a través de su Comisión Mixta. Tercero

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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Móstoles, a 21 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario de Móstoles, Manuel Galindo Gallego. (03/5.091/19)

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B.O.C.M. Núm. 41

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR” 16

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve la convocatoria de fecha 31 de julio de 2018 para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Otorrinolaringología en este centro asistencial.

Convocada por Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2018, número 210), la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Otorrinolaringología en este centro asistencial mediante nombramiento provisional. Vista la propuesta motivada de adjudicación efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la mencionada convocatoria. Verificado, asimismo, que el candidato propuesto por la mencionada comisión cumple los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria Esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, RESUELVE Primero Designar adjudicatario del puesto de Jefe de Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario “Infanta Leonor” convocado, a don Carlos Domingo Carrasco, con NIF ****2692 y, en consecuencia, nombrarle con carácter provisional en los términos previstos en la base octava de la Resolución de convocatoria de fecha 31 de julio de 2018. Mientras desempeñe el puesto de Jefe de Servicio percibirá las retribuciones que correspondan al mismo con efectividad del día de su toma de posesión. Segundo

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Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Madrid, a 23 de enero de 2019.—La Directora-Gerente del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, Carmen Pantoja Zarza. (03/5.137/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR” 17

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve la convocatoria de fecha 31 de julio de 2018 para la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina del Trabajo en este centro asistencial.

Convocada por Resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de septiembre de 2018, número 210) la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina del Trabajo en este centro asistencial mediante nombramiento provisional. Vista la propuesta motivada de adjudicación efectuada por la Comisión de Selección prevista en la base séptima de la mencionada convocatoria. Verificado, asimismo, que el candidato propuesto por la mencionada comisión cumple los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria Esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, RESUELVE Primero Designar adjudicatario del puesto de Jefe de Servicio de Medicina del Trabajo del Hospital Universitario “Infanta Leonor” convocado a doña María Ángeles Sánchez Uriz con NIF ****1219 y, en consecuencia, nombrarle con carácter provisional en los términos previstos en la base octava de la resolución de convocatoria de fecha 31 de julio de 2018. Mientras desempeñe el puesto de Jefe de Servicio percibirá las retribuciones que correspondan al mismo con efectividad del día de su toma de posesión. Segundo

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Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses. Madrid, a 25 de enero de 2019.—La Directora-Gerente del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, Carmen Pantoja Zarza. (03/5.119/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Políticas Sociales y Familia 18

ORDEN de 8 de febrero de 2019, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por el procedimiento de Libre Designación.

En esta Consejería es necesario proceder a la provisión de los puestos que se indican en Anexo, reservados a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento de Libre Designación previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, debido a la especial responsabilidad y confianza que supone el ejercicio de las funciones que tienen asignadas los citados puestos, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo. Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986, de 10 de abril, DISPONGO Primero Objeto Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo, mediante el procedimiento de Libre Designación, entre funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid. Dicho Anexo se ajusta a lo previsto en la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones en materia de certificados de Registro de Personal y mantenimiento de los sistemas de información de gestión de personal de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de movilidad y provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio). Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).

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Normativa aplicable

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Tercero Requisitos y condiciones de participación 1. Se recogen en el Anexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño de los puestos de trabajo que se convocan en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad y titulación específica exigida en su caso. 2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán asimismo participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo. 4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión. 5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento. Cuarto Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de breve historial académico y profesional así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto. 3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado. Quinto Presentación y plazo De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base Segunda, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida. Sexto La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Entrada en vigor

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Séptimo Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 8 de febrero de 2019.—La Consejera de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.

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LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN

Puesto/Denominación 23903 SERV. INCLUSION

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES E INTEGRACION SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL INTEGRACIÓN E INCLUSIÓN AREA PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SERVICIO INCLUSIÓN

A/B

NCD

Específico

26

19.144,56

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

C. MADRID/ADMON. ESTADO/CCAA TÉCNICOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

SUPERIOR DE GESTIÓN

G

TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS ASISTENTES SOCIALES

E

EQUIVALENTE Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑ.Y 2 TARDES

PERFIL

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO PRA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DIRIGIDOS A POBLACIÓN VULNERABLE EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOSCON ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL Y ADMINSITRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE VULNERABILIDAD EXPERIENCIA EN FORMACIÓN, COORDINACIÓN Y APOYO TÉCNICO A LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES EN LA ELABORACIÓN Y DISEÑO DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL EXPERIENCIA EN LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

Puesto/Denominación 29871 JEFE DE AREA DE GESTION ECONOMICOADMINISTRATIVA

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA SECRETARIA GENERAL TECNICA SUBDIRECCION GENERAL GESTIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA Y CONTRATACIÓN AREA GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

A

NCD

Específico

29

24.240,84

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

C. MADRID/ADMON. ESTADO/CCAA TÉCNICOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

SUPERIOR DE GESTIÓN

G

EQUIVALENTE Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑ.Y 2 TARDES

PERFIL

(03/5.247/19) http://www.bocm.es

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EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS, SEGUIMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO A NIVEL OFICINA PRESUPUESTARIA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO EN ELABORACIÓN DE LA CUENTA ANUAL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTABILIDAD ANALÍTICA A NIVEL DEPARTAMENTAL EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO DE GESTIÓN DEL GASTO, FACTURACIÓN TELEMÁTICA Y REGISTRO DE FACTURAS; CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN NEXUS PARA LA TRAMITACIÓN ECONÓMICO CONTABLE: UNIDAD PROMOTORA CONTRATACIÓN, REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y SUBVENCIONES EXPERIENCIA EN INFORMES Y ANÁLISIS ECONÓMICO PRESUPUESTARIO

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Políticas Sociales y Familia 19

ORDEN de 8 de febrero de 2019, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 20 de noviembre de 2018, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden de la Consejera de Políticas Sociales y Familia de 20 de noviembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Objeto Se adjudica el puesto de trabajo convocado al funcionario que figura en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la notificación de la orden de reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de pérdida del que viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre).

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Plazo de toma de posesión

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Tercero Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 8 de febrero de 2019.—La Consejera de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.

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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA SECRETARIA GENERAL TECNICA DIVISIÓN RÉGIMEN INTERIOR Y OBRAS AREA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

ADJUDICATARIO Cód. identificación: **798*5** Apellidos y Nombre: MARIN CRUZ,JOSEFA

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico

: : :

24587 JEFE DE AREA DE INVESTIGACION Y DOCUMENTACION A 29 24.240,84

PUESTO LIBERADO CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO VICECONSEJERIA PRESIDENCIA DIRECCION GENERAL GOBIERNO ABIERTO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO SUBDIRECCION GENERAL GOBIERNO ABIERTO AREA ADMINISTRACION ELECTRONICA Puesto de Trabajo: Denominación :

Grupo N.C.D. C. Específico

: : :

34874 JEFE DE AREA DE ADMINISTRACION ELECTRONICA A 29 24.240,84

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(03/5.285/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Políticas Sociales y Familia 20

ORDEN de 11 de febrero de 2019, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por el procedimiento de Concurso de Méritos.

En esta Consejería es necesario proceder a la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, del puesto de trabajo reservado a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid que se indica en el Listado que acompaña a la presente convocatoria. Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986, de 10 de abril, RESUELVO Primero Objeto Se aprueba convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo que figura en el Listado que se adjunta, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos entre funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid. Dicho Anexo se ajusta a lo previsto en la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones en materia de certificados de Registro de Personal y mantenimiento de los sistemas de información de gestión de personal de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de movilidad y provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio). Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Pro-

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Normativa aplicable

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fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril). Tercero Requisitos y condiciones de participación 1. Se recogen en Listado los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño del puesto de trabajo que se convoca, en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad, y titulación específica exigida, en su caso. 2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo manifestarlo expresamente en la solicitud. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o Especialidad por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad de procedencia. 4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo. 5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión. 6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento. Cuarto 1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas. En caso de que se soliciten plazas que se encuentren afectadas por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogidas en Anexo, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación acreditativa de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo disponible al efecto en www.madrid.org. La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el citado Registro en el plazo de presentación de instancias. 2. A efectos de la valoración de los méritos de los candidatos, las solicitudes irán acompañadas de: a) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los

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Solicitudes

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destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado. b) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen. 3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado. 4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Quinto Méritos 1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable. 2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente. 3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio. Las funciones desempeñadas, en su caso, en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado emitido por el órgano competente de la Administración de que se trate. Sexto Presentación y plazo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base Sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos. 2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias. Séptimo 1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid. 2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.

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Trámite de alegaciones

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Octavo Puntuación mínima 1. El puesto de trabajo convocado no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate. 2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base Decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate. Noveno Desistimientos y renuncias 1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado Séptimo de esta Orden. Cualquier escrito de desistimiento ya sea a uno o a varios de los puestos convocados, se considerará hecho a la totalidad del procedimiento. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Décimo Entrada en vigor La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Undécimo Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 11 de febrero de 2019.—La Consejera de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.

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LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Puesto/Denominación

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA 34417 NEG. INCIDENCIAS DE SECRETARIA GENERAL TECNICA SUBDIRECCION GENERAL PERSONAL PERSONAL AREA GESTIÓN DE PERSONAL SERVICIO PERSONAL SUBSECCION PERSONAL I NEGOCIADO DE INCIDENCIAS DE PERSONAL

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE PERSONAL EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE PERSONAL SIRIUS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS WORD, EXCEL, PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO, E-REG Y SEDO (REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS) EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN DE INCIDENCIAS DE CONTROL HORARIO

2 2 2 2

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(03/5.341/19)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Políticas Sociales y Familia 21

ORDEN de 14 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone dejar sin efecto la convocatoria del puesto de trabajo número 71721, denominado “Subsección Contratación Administrativa I”, convocado por Orden de 12 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero) para su provisión por el procedimiento de Concurso de Méritos en la referida Consejería, Agencia Madrileña de Atención Social.

Convocado por Orden de 12 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo en dicha Consejería, entre los que figura el puesto número 71721, denominado “Subsección de Contratación Administrativa I”, y atendiendo a razones organizativas del Centro Directivo al que se encuentra adscrito el mismo, DISPONGO

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Dejar sin efecto la convocatoria del puesto de trabajo número 71721, denominado “Subsección de Contratación Administrativa I”. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 14 de febrero de 2019.—La Consejera de Políticas Sociales y Familia, PD (Orden 1355/2015, de 9 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas. (03/5.888/19)

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ISSN 1989-4791

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Educación e Investigación 22

ORDEN 232/2019, de 28 de enero, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Educación e Investigación por el procedimiento de Concurso de Méritos.

En esta Consejería es necesario proceder a la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid que se indican en el Anexo. Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986, de 10 de abril, RESUELVO

Segundo Normativa aplicable La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).

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Primero Objeto Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en Anexo, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos entre funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid. Dicho Anexo se ajusta a lo previsto en la Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones en materia de Certificados de Registro de Personal y mantenimiento de los sistemas de información de gestión de personal de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de movilidad y provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 17 de octubre de 2017).

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Tercero Requisitos y condiciones de participación 1. Se recogen en Anexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño de los puestos de trabajo que se convocan, en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad, y titulación específica exigida, en su caso. 2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de libre designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o Especialidad por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo Escala y/o Especialidad de procedencia. 4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo. 5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el perÍodo de suspensión. 6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento. Cuarto Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas. 2. Las solicitudes irán acompañadas de:

3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

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a) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado. b) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.

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Quinto Méritos 1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable. 2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente. 3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden de 2066/1998, de 30 de julio. Sexto Presentación y plazo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos. 2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias. Séptimo Trámite de alegaciones 1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid. 2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios. Octavo Puntuación mínima 1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate. 2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la unidad de adscripción de los puestos de que se trate. Desistimientos y renuncias. 1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos al que hace referencia el apartado Séptimo. El desistimiento se admitirá en relación con la solicitud de participación en la totalidad del procedimiento de que se trate, pero no respecto de uno o varios de los puestos solicitados de manera aislada. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

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Noveno

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Décimo Entrada en vigor. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Undécimo Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 28 de enero de 2019.—El Consejero de Educación e Investigación, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Secretario General Técnico, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

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LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA DIRECCION GENERAL EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA SUBDIRECCION GENERAL CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA AREA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO SECCION PLANIFICACION NEGOCIADO APOYO III

24323 NEG. APOYO III

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

2 2 1

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE INFORMES Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA EN ARCHIVO Y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DE E-REG EXPERIENCIA EN EL MANEJO DEL PROGRAMA ADOBE ACROBAT Y EN LA BÚSQUEDA SELECTIVA DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LAS APLICACIONES GICE (GESTIÓN INTEGRADA DE CENTROS EDUCATIVOS) Y SICE (SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID) O RAÍCES EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPERIENCIA EN LA ATENCIÓN TELEFÓNICA Y PRESENCIAL

Puesto/Denominación 32432 NEG. APOYO V

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DIVISIÓN PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN SUBSECCION TÉCNICA NEGOCIADO APOYO V

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

1

1 1

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE ASISTENCIAS TÉCNICAS PARA LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE CENTROS EDUCATIVOS EXPERIENCIA EN RECABAR, RELACIONAR E INFORMATIZAR LA INFORMACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROGRAMACIONES DE PROYECTOS DE OBRAS DE EJECUCIÓN, REFORMAS Y AMPLIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS EXPERIENCIA EN APOYO A LA TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE CENTROS EDUCATIVOS EXPERIENCIA EN APOYO A LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES EN MATERIA DE DESAFECTACIÓN DE EDIFICIOS DE CENTROS EDUCATIVOS

2 2

2 2

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Puesto/Denominación

BOCM

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA DIRECCION GENERAL UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES SUBDIRECCION GENERAL ENSEÑANZAS ARTISTICAS SUPERIORES SERVICIO ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES NEGOCIADO APOYO II

32435 NEG. APOYO II

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

2 2

EXPERIENCIA EN EL APOYO A LA COORDINACIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN ACADÉMICA EN CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y/O ENSEÑANZA SUPERIOR EXPERIENCIA EN EL MANEJO DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIENCIA EN INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

Puesto/Denominación 40193 NEG. TRANSPORTE ESCOLAR

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDOESTE SECRETARÍA GENERAL SERVICIO PLANIFICACIÓN, CENTROS Y ALUMNOS SUBSECCION PLANIFICACIÓN, CENTROS Y SERVICIOS ESCOLARES COMPLEMENTARIOS NEGOCIADO TRANSPORTE ESCOLAR

Localidad........:

Collado Villalba

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

FUNCIONES DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR MANEJO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR (SITE) Y DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS (GECD)

4 4

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 40205 NEG. ENSEÑANZAS VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y REGIMEN ESPECIAL II CIENCIA DIRECCION GENERAL FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SUBDIRECCION GENERAL ORDENACIÓN ACADÉMICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL UNIDAD TECNICA ORDENACIÓN ACADÉMICA NEGOCIADO ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL II

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Pág. 125

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

APOYO ADMINISTRATIVO EN LA ELABORACIÓN DE NORMATIVA EXPERIENCIA EN EL USO DE LAS APLICACIONES E-REG Y PORTAFIRMAS EXPERIENCIA EN LA ATENCIÓN PERSONAL Y TELEFÓNICA EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Puesto/Denominación 40213 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO A LA GESTION DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDCAPITAL DIVISIÓN SECRETARÍA GENERAL UNIDAD TECNICA CENTROS PRIVADOS Y CONCERTADOS SUBSECCION GESTIÓN ADMINISTRATIVA NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO A LA GESTIÓN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2 2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA EREG, ASÍ COMO ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN EXPERIENCIA EN EL USO DEL PAQUETE OFIMÁTICO BÁSICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIENCIA EN ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO

2 2 2 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DIVISIÓN PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN SUBSECCION TÉCNICA NEGOCIADO APOYO III

40239 NEG. APOYO III

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA EN ARCHIVO, REGISTRO Y MANEJO DEL PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO EXPERIENCIA EN EL MANEJO DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIENCIA EN ATENCIÓN AL PÚBLICO

Puesto/Denominación 40305 NEG. GESTION ADMINISTRATIVA

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA DIRECCION GENERAL EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA SUBDIRECCION GENERAL CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA SERVICIO GESTIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA DE CENTROS DOCENTES DE SECUNDARIA SECCION CENTROS DE EDUCACION SECUNDARIA Y BACHILLERATO NEGOCIADO GESTION ADMINISTRATIVA

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2 2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPEDIENTES RELATIVOS A CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EXPERIENCIA EN GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA. EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE NEXUS. CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN EL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2 2 2 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 40395 SUBSEC. I PERSONAL VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL RECURSOS HUMANOS FUNCIONARIO SUBDIRECCION GENERAL GESTION ECONOMICA Y DE PERSONAL NO DOCENTE AREA PRESTACIONES Y PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE SERVICIO PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE SUBSECCION I DE PERSONAL FUNCIONARIO

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

B/C

NCD

Específico

22

10.051,92

Pág. 127

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad COMUNIDAD DE MADRID TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

40413 SUBSEC. III DE NOMINAS

MERITOS

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCION GENERAL GESTION ECONOMICA Y DE PERSONAL NO DOCENTE SERVICIO COORDINACIÓN DE NÓMINAS DAT'S SUBSECCION III DE NOMINAS

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

G

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA INSTITUCIONAL SIRIUS/PROV EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA LISTA DE ESPERA DEPARTAMENTAL PARA LA COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE EN CENTROS EDUCATIVOS EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL DE EXPEDIENTES DE INCIDENTES DE PERSONAL FUNCIONARIO NO DOCENTE EN CENTROS EDUCATIVOS EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO

Puesto/Denominación

Admon

B/C

NCD

Específico

22

10.051,92

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

3

2,5

1,5 1

Admon

COMUNIDAD DE MADRID TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE PROCESOS DE NÓMINA EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE CUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS DESCUENTOS EN NÓMINA EXPERIENCIA EN LA GENERACIÓN Y ASOCIACIÓN DE MANDAMIENTOS DE PAGO E INGRESOS EXTRAPRESUPUESTARIOS EN FORMALIZACIÓN DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LAS APLICACIONES DE SIRIUS (GESTIÓN DEPARTAMENTAL Y NÓMINA E IRPF), NEXUS Y E-REG

2 2 2 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

40417 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO II

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCION GENERAL GESTION ECONOMICA Y DE PERSONAL NO DOCENTE AREA PLANTILLAS Y PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES SERVICIO PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO II

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad COMUNIDAD DE MADRID

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES EXPERIENCIA EN LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL PARA LA COBERTURA DE VACANTES, ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL EXPERIENCIA EN ATENCIÓN PRESENCIAL Y TELEFÓNICA A CONSULTAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS

Puesto/Denominación 40422 SUBSEC. TRAMITACION

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCION GENERAL GESTION ECONOMICA Y DE PERSONAL NO DOCENTE AREA PLANTILLAS Y PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES SERVICIO PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES SUBSECCION TRAMITACIÓN

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

Admon

B/C

NCD

Específico

22

10.051,92

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2 2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN CENTROS DOCENTES EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE BOLSAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN CENTROS DOCENTES EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS

3 3 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

40480 SUBSEC. GESTION ECONOMICA

Unidad Orgánica CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA DIRECCION GENERAL EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA SUBDIRECCION GENERAL CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA UNIDAD TECNICA ADULTOS Y ATENCION A LA DIVERSIDAD SECCION CONVENIOS Y SUBVENCIONES SUBSECCION GESTIÓN ECONÓMICA

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

Grupo B/C

NCD

Específico

22

9.493,68

Pág. 129

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID G

TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

MERITOS

2

CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN CENTROS DOCENTES. EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATOS MENORES, EN TODAS SUS FASES CONOCIMIENTO DE LA APLICACIÓN EXCEL A NIVEL AVANZADO Y EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE GASTOS CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN EL USO DE LAS APLICACIONES NEXUS Y GECD (GESTIÓN ECONÓMICA DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS).

Puesto/Denominación 40483 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO

Unidad Orgánica CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA DIRECCION GENERAL BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO SUBDIRECCION GENERAL PROGRAMAS DE INNOVACION NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

Grupo C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

CONOCIMIENTO Y/O EXPERIENCIA EN ORGANIZACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN EXPERIENCIA EN APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONOCIMIENTO Y/O EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIENCIA EN ATENCIÓN PERSONAL Y TELEFÓNICA

2 2 2 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

40500 SUBSEC. PROGRAMAS OPERATIVOS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Unidad Orgánica CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA POLÍTICA EDUCATIVA Y CIENCIA DIRECCION GENERAL BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO SUBDIRECCION GENERAL BECAS Y AYUDAS SERVICIO BECAS Y AYUDAS SECCION BECAS Y AYUDAS SUBSECCION PROGRAMAS OPERATIVOS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

Puesto/Denominación

Grupo B/C

Turno/Jornada:

MAÑANA

22

10.051,92

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID G

ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE LA APLICACIÓN INSTITUCIONAL GESTIÓN UNIFICADA DE AYUDAS (GUAY)

1

EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN Y CERTIFICACIÓN DE GASTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

2

EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE PRESUPUESTO DE GASTOS, MEDIANTE LA APLICACIÓN SAP-NEXUS O EQUIVALENTE

2 2

EXPERIENCIA EN LA CONSULTA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INSTITUCIONAL DE INTERCAMBIO DE DATOS ICDA (INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIONES)

1

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 40770 VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA NEG. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO IDIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDCAPITAL DIVISIÓN SECRETARÍA GENERAL SERVICIO CENTROS PÚBLICOS Y SERVICIOS ESCOLARES Y COMPLEMENTARIOS SUBSECCION BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO NEGOCIADO BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO I

Madrid

Específico

TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Unidad Orgánica

Localidad........:

NCD

C/D

NCD

Específico

18

7.650,60

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN BAREMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE BECAS Y AYUDAS AL ALUMNADO DE NIVELES NO OBLIGATORIOS, ESTUDIOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS Y ALUMNADO CON NECESIDADES APOYO EDUCATIVO MEDIANTE MANEJO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL MECD APOYO EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DE REINTEGRO DE AYUDAS Y BECAS AL ESTUDIO EXPERIENCIA EN ATENCIÓN A CENTROS DOCENTES Y CIUDADANOS, RELACIONADA CON LA TRAMITACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXPERIENCIA EN EL USO DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2

2 2 1 1

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDESTE AREA SECRETARÍA GENERAL SERVICIO GESTIÓN DE PERSONAL SUBSECCION ADJUNTA A NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL MADRID-ESTE NEGOCIADO APOYO I

40944 NEG. APOYO I

Localidad........:

Alcalá de Henares

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Pág. 131

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

2

EXPERIENCIA EN GRABACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES EN LA APLICACIÓN SIRIUS-SEGURIDAD SOCIAL EXPERIENCIA EN EL ENVÍO DE CERTIFICADOS DE EMPRESA A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN DE CERTIFICADOS SOLICITADOS POR LOS PERCEPTORES DE LAS NÓMINAS EXPERIENCIA EN EL CÁLCULO Y ABONO DE LOS TRIENIOS DEL PERSONAL INTERINO

Puesto/Denominación 40949 NEG. APOYO II

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDESTE AREA SECRETARÍA GENERAL SERVICIO GESTIÓN DE PERSONAL SUBSECCION PERSONAL DE PRIMARIA NEGOCIADO APOYO II

Localidad........:

Alcalá de Henares

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS SIG4 Y SIRIUS EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE DEDUCCIONES EN NÓMINA DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS

2 3 3

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDESTE AREA SECRETARÍA GENERAL SERVICIO GESTIÓN DE PERSONAL SUBSECCION PERSONAL DE PRIMARIA

40955 OPERADOR DE TERMINAL

Localidad........:

Alcalá de Henares

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

14

6.805,44

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

CONOCIMIENTO DEL PAQUETE OFIMÁTICO BÁSICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIENCIA Y/O CONOCIMIENTO EN EL CORREO ELECTRÓNICO EXPERIENCIA EN EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA EN EL REGISTRO DE DOCUMENTOS

Puesto/Denominación

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 40988 NEG. CONTRATACION VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDOESTE SECRETARÍA GENERAL SERVICIO NÓMINAS, GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN NEGOCIADO CONTRATACIÓN

Localidad........:

Collado Villalba

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2 2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

FUNCIONES DE APOYO EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR Y DEL TRANSPORTE ESCOLAR MANEJO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS (GECD) MANEJO DEL PAQUETE OFIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE EREG

2 2 2 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION DEL AREA TERRITORIAL DE MADRIDOESTE SECRETARÍA GENERAL SERVICIO NÓMINAS, GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN NEGOCIADO GESTIÓN ECONÓMICA

40998 NEG. GESTION ECONOMICA

Localidad........:

Collado Villalba

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Pág. 133

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

4

GRABACIÓN DE PAGOS "EN FIRME" DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS GASTOS CON DESTINO A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA GECD (GESTIÓN ECONÓMICA DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS) "FUNCIONES DE APOYO A LA TRAMITACIÓN, REVISIÓN Y GRABACIÓN DE PAGOS POR ACF (ANTICIPOS DE CAJA FIJA) Y "A JUSTIFICAR" DE FACTURAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA NEXUS FUNCIONES DE APOYO EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Puesto/Denominación 41119 NEG. TRAMITACION ADMINISTRATIVA I

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DIVISIÓN PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN NEGOCIADO TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA I

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

C/D

NCD

Específico

16

7.125,12

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

2 2

Admon

COMUNIDAD DE MADRID ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA EREG, ASÍ COMO DE ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN EXPERIENCIA EN EL USO DEL PAQUETE OFIMÁTICO BÁSICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EXPERIENCIA EN ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO

2 2 2 2

BOCM-20190218-22

Puesto/Denominación

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Puesto/Denominación 64656 SUBSEC. ASUNTOS GENERALES

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN SECRETARIA GENERAL TECNICA SUBDIRECCION GENERAL REGIMEN INTERIOR AREA RÉGIMEN INTERIOR

B/C

NCD

Específico

22

10.051,92

B.O.C.M. Núm. 41

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

G

SUBSECCION ASUNTOS GENERALES ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑANA

MERITOS

EXPERIENCIA EN LA COORDINACIÓN CON MADRID DIGITAL DE LAS INCIDENCIAS DE VOZ Y DATOS, EN LA GESTIÓN DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL, Y EN LA GESTIÓN DE EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS EXPERIENCIA EN LA COORDINACIÓN DE MUDANZAS Y TRASLADOS DE PERSONAL EXPERIENCIA EN LA GRABACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE BASES DE DATOS PARA LA GESTIÓN, COORDINACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS DE ASUNTOS GENERALES EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN TANTO EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA CONSEJERÍA COMO EN EL ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3 2 2 1

BOCM-20190218-22

(03/5.224/19)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 41

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 135

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Educación e Investigación 23

ORDEN 317/2019, de 6 de febrero, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Educación e Investigación, por el procedimiento de Libre Designación.

En esta Consejería es necesario proceder a la provisión de los puestos que se indican en el Anexo, reservados a funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento de Libre Designación previsto en el artículo 49.1 de la Ley 1/986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, debido a la especial responsabilidad y confianza que supone el ejercicio de las funciones que tienen asignadas los citados puestos, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo. Por ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la citada Ley 1/1986, de 10 de abril, RESUELVO Primero Objeto Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo, mediante el procedimiento de Libre Designación, entre funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid. Dicho Anexo se ajusta a lo previsto en la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones en materia de certificados de Registro de Personal y mantenimiento de los sistemas de información de gestión de personal de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de movilidad y provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio). Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto); la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril).

BOCM-20190218-23

Normativa aplicable

BOCM Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

Tercero Requisitos y condiciones de participación 1. Se recogen en el Anexo los requisitos indispensables que han de reunirse para el desempeño de los puestos de trabajo que se convocan en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o Especialidad y titulación específica exigida en su caso. 2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo manifestarlo expresamente en la solicitud. Podrán asimismo participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en situación de servicios especiales. 3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo. 4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión. 5. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse hasta la resolución del procedimiento. Cuarto Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de breve historial académico y profesional así como de la documentación acreditativa que se considere procedente a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto. 3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado. 4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán, en todo caso, aportar junto con la solicitud certificación emitida por dicha Administración, acreditativa de su situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. Quinto Presentación y plazo

Sexto Entrada en vigor La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente prevista.

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Séptimo Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2019.—El Consejero, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

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LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN

Puesto/Denominación 3698 AREA FUNCIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS II

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DIVISIÓN PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑ.Y 2 TARDES

A

NCD

Específico

29

23.781,36

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES ARQUITECTURA SUPERIOR

E

PERFIL

EXPERIENCIA EN DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y COORDINACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EXPERIENCIA EN REDACCIÓN DE PROYECTOS Y REALIZACIÓN DE DIRECCIONES DE OBRA DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS EXPERIENCIA EN ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE SOLARES, VALORACIONES Y PATOLOGÍAS DE EDIFICIOS EXPERIENCIA EN GESTIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS

24025 AREA FUNCIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS III

Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DIVISIÓN PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑ.Y 2 TARDES

A

NCD

Específico

29

23.781,36

Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES ARQUITECTURA SUPERIOR

E

PERFIL

EXPERIENCIA EN DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y COORDINACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EXPERIENCIA EN REDACCIÓN DE PROYECTOS Y REALIZACIÓN DE DIRECCIONES DE OBRA DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS EXPERIENCIA EN ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE SOLARES, VALORACIONES Y PATOLOGÍAS DE EDIFICIOS EXPERIENCIA EN GESTIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS

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Puesto/Denominación

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Puesto/Denominación 40822 AREA FUNCIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS IV

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Unidad Orgánica

Grupo

CONSEJERIA EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN VICECONSEJERIA ORGANIZACION EDUCATIVA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DIVISIÓN PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SUPERVISIÓN

Localidad........:

Madrid

Turno/Jornada:

MAÑ.Y 2 TARDES

A

NCD

Específico

29

23.781,36

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Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad

Admon

COMUNIDAD DE MADRID INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES ARQUITECTURA SUPERIOR

E

PERFIL

EXPERIENCIA EN DISTRIBUCIÓN DE TAREAS Y COORDINACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EXPERIENCIA EN REDACCIÓN DE PROYECTOS Y REALIZACIÓN DE DIRECCIONES DE OBRA DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS EXPERIENCIA EN ELABORACIÓN DE INFORMES SOBRE SOLARES, VALORACIONES Y PATOLOGÍAS DE EDIFICIOS EXPERIENCIA EN GESTIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras 24

ORDEN de 6 de febrero de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 29 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2018) para la provisión de un puesto de trabajo en dicha Consejería (Agencia de Vivienda Social) por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de 29 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2018), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería (Agencia de Vivienda Social) por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta formulada por la unidad responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, verificando que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Objeto Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo. Dicho Anexo se ajusta a lo previsto en la Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones en materia de Certificados de Registro de Personal y mantenimiento de los sistemas de información de gestión de personal de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de movilidad y provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio). Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

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Plazo de toma de posesión

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Tercero Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2019.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2015), la Directora-Gerente, Isabel Pinilla Albarrán.

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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

PUESTO ADJUDICADO ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION DEL AREA ECONÓMICA Y DE PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN SUBDIRECCION GENERAL PROYECTOS Y OBRAS AREA PRODUCCIÓN

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :

PUESTO LIBERADO

Cód. identificación: *005**9** Apellidos y Nombre: SOTILLOS BRIHUEGA,ANTONIO

5642 JEFE DE AREA DE PRODUCCION A 29 24.240,84

ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SECRETARÍA GENERAL SUBDIRECCION GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA AREA CONTRATACION

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :

ADJUDICATARIO

Cód. identificación: 5*9*1*0** Apellidos y Nombre: BARBERO LORO,GUSTAVO

60784 JEFE DE AREA DE CONTRATACION A 29 24.240,84

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Justicia 25

ORDEN 25/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 210/2018, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre de 2018), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden 210/2018, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre de 2018), de la Consejería de Justicia, se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta formulada por la unidad responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, verificado que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Objeto Adjudicar el puesto de trabajo convocado al funcionario que figura en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Tercero Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo ór-

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Plazo de toma de posesión

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gano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2019.—La Consejera de Justicia, PD (Orden 6/2018, de 8 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2018), el Secretario General Técnico Suplente (Decreto 63/2018, de 24 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2018), Pedro Guitart González-Valerio.

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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA JUSTICIA VICECONSEJERIA JUSTICIA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES SUBDIRECCION GENERAL MEDIOS MATERIALES Y SUMINISTROS AREA MEDIOS ECONOMICOS

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :

ADJUDICATARIO Cód. identificación: ****6608Y Apellidos y Nombre: ARAMBURU GODINEZ,FRANCISCO ASIS

74335 TECNICO DE APOYO A/B 26 19.144,56

PUESTO LIBERADO CONSEJERIA SANIDAD SECRETARIA GENERAL TECNICA AREA ASUNTOS GENERALES SERVICIO DE REGIMEN INTERIOR Y CONTRATACION

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico

: : :

58291 SERV. REGIMEN INTERIOR Y CONTRATACION A/B 26 19.144,56

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Justicia 26

ORDEN 26/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 197/2018, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre de 2018), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo por el procedimiento de Libre Designación.

Por Orden 197/2018, de 25 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre de 2018), de la Consejería de Justicia, se aprobó convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo, por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta formulada por la unidad responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, verificando que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Objeto Adjudicar el puesto de trabajo número 67979 al funcionario que se expresa en el Anexo. Declarar desierto el puesto de trabajo número 67975, que se expresa en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

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Plazo de toma de posesión

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Tercero Recursos

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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2019.—La Consejera de Justicia, PD (Orden 6/2018, de 8 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2018), el Secretario General Técnico Suplente (Decreto 63/2018, de 24 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2018), Pedro Guitart González-Valerio.

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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA JUSTICIA VICECONSEJERIA JUSTICIA DIRECCION GENERAL RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUBDIRECCION GENERAL RÉGIMEN ECONÓMICO AREA GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico

: : :

PUESTO LIBERADO

Cód. identificación: **3287W Apellidos y Nombre: GIRBAL MARIN,ADELAIDA YOLANDA

67979 JEFE DE AREA DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA A 29 24.240,84

CONSEJERIA JUSTICIA VICECONSEJERIA JUSTICIA DIRECCION GENERAL RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUBDIRECCION GENERAL RÉGIMEN ECONÓMICO AREA GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA SERVICIO GESTIÓN ECONÓMICA

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :

ADJUDICATARIO

ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Puesto de Trabajo: Denominación :

Grupo N.C.D. C. Específico

: : :

71743 JEFE DE DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA A 30 26.743,08

DESIERTO

67975 SERV. GESTION ECONOMICA A/B 26 19.144,56

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Justicia 27

ORDEN 27/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 183/2018, de 11 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2018), para la provisión de un puesto de trabajo en dicha Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Por Orden 183/2018, de 11 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2018), de la Consejería de Justicia, se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo, por el procedimiento de Concurso de Méritos. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Objeto Adjudicar el puesto de trabajo convocado al funcionario que figura en el Anexo. Segundo Plazo de toma de posesión

Tercero Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos conta-

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1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

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dos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2019.—La Consejera de Justicia, PD (Orden 6/2018, de 8 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2018), el Secretario General Técnico Suplente (Decreto 63/2018, de 24 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2018), Pedro Guitart González-Valerio.

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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA JUSTICIA VICECONSEJERIA JUSTICIA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES SUBDIRECCION GENERAL MEDIOS MATERIALES Y SUMINISTROS AREA MEDIOS ECONOMICOS SERVICIO SUMINISTROS SUBSECCION GESTION ADMINISTRATIVA I

Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :

ADJUDICATARIO Cód. identificación: ****9171E Apellidos y Nombre: SERRANO DOMINGUEZ,PILAR

51076 SUBSEC. GESTION ADMINISTRATIVA B/C 22 10.051,92

PUESTO LIBERADO CONSEJERIA JUSTICIA VICECONSEJERIA JUSTICIA DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES SUBDIRECCION GENERAL MEDIOS MATERIALES Y SUMINISTROS AREA MEDIOS ECONOMICOS SERVICIO SUMINISTROS SUBSECCION GESTION ADMINISTRATIVA I NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico

: : :

51080 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO C/D 18 7.650,60

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(03/5.205/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad Complutense de Madrid 28

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2, convocado por Resolución de 18 de abril de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y BOUC de 4 de mayo de 2018), y una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.6 de la citada convocatoria; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y en uso de las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2018), RESUELVE Primero Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo C, Subgrupo C2, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, con expresión de los puestos de trabajo que se les adjudican.

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a cuyo efecto deberán presentarse en el Servicio de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad (avenida de Séneca, número 2, Madrid), dentro del plazo indicado. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 10 de enero de 2019.—El Rector, Carlos Andradas Heranz.

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Segundo

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ANEXO ESCALA AUXILIARES DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID GRUPO C, SUBGRUPO C2 NÚMERO DE ORDEN PROCESO SELECTIVO 1

1181830524 A7239

2

4728374557 A7239

3

1183444246 A7239

4

5142995868 A7239

5

NÚMERO REGISTRO PERSONAL

APELLIDOS Y NOMBRE MORENO MAURI, SUSANA FERNÁNDEZ SANTISTEBAN, LAURA

CÓDIGO PUESTO IDBOCM

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

NIVEL CD

JORNADA

UNIDAD / CENTRO

0241.9

PUESTOS BASE BIBLIOTECA

B14

TARDE

FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

079.27

PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS PUESTOS BASE BIBLIOTECA

B14

TARDE/E.C.

DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

B14

TARDE

B14

TARDE/E.C.

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

B14

TARDE/E.C.

DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

B14

TARDE/E.C.

DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

B14

TARDE/E.C.

DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

B14

TARDE/E.C.

DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

PÉREZ MORAL, MARÍA MILAGROS BELTRÁN LÁZARO, DÉBORA

0151.15

2896527057 A7239

ALONSO MASTRO, PABLO

079.36

6

5087498357 A7239

PARRAS GARCÍA, RAQUEL

079.39

7

5009337057 A7239

MÉNDEZ MADRID, JUAN CARLOS

079.42

8

4446928835 A7239

VIEITEZ GONZÁLEZ, SANDRA

079.74

079.35

PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad Complutense de Madrid 29

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Gestión Universitaria de la Universidad Complutense, Grupo A, Subgrupo A2.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo A, Subgrupo A2, convocado por Resolución de 22 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y BOUC de 6 de abril de 2018), y una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.4 de la citada convocatoria; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y en uso de las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 de marzo de 2017), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2018), RESUELVE Primero Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo A, Subgrupo A2, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, con expresión de los puestos de trabajo que se les adjudican.

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a cuyo efecto deberán presentarse en el Servicio de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad (avenida de Séneca, número 2, Madrid), dentro del plazo indicado. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 6 de febrero de 2019.—El Rector, Carlos Andradas Heranz.

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ANEXO ESCALA DE GESTIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID GRUPO A, SUBGRUPO A2 NÚMERO DE ORDEN PROCESO SELECTIVO 1

0541540046 A7233

PÉREZ MICHAEL, IRENE

076.5

2 3 4

5144937813 A7233 3341696846 A7233 1007660946 A7233

074.12 001.82 024.1

5

1182086246 A7233

6

1179267124 A7233

7

1019956557 A7233

8

5016980724 A7233

9

2558620402 A7233

BRAGADO DOMINGO, DAVID OTAZU JANARIZ, YOLANDA BARREDO GUTIÉRREZ, MARÍA ISABEL PALOMARES MARTÍNEZ, RICARDO ENRIQUE GASCÓN NÚÑEZ, MARÍA VICTORIA FUERTES DOMINGUEZ, MARÍA ANUNCIA MORENO-MANZANARO FERNÁNDEZ-MONTES, ANA ISABEL GARCÍA GAMERO, DOMINGO

003.16

10 11 12

1602879346 A7233 5164930368 A7233 5005461746 A7233

OCHOA MACAZAGA, ELISA GÁNDARA RUIZ, LYDIA MOGO ZARO, M. ROSARIO

13

0623696946 A7233

14 15 16

5043796913 A7233 0542766702 A7233 0081458968 A7233

17

5073249413 A7233

NÚMERO REGISTRO PERSONAL

APELLIDOS Y NOMBRE

CÓDIGO PUESTO IDBOCM

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

NIVEL CD

061.4

JEFE SECCIÓN PROCESOS ELECTORALES Y NOMBRAMIENTOS JEFE SECCIÓN COORDINACIÓN PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN TÉCNICO DE APOYO OFICINA DE IGUALDAD DE GÉNERO JEFE SECCIÓN COORDINACIÓN

001.83

PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN

B22

0231.1

JEFE SECCIÓN SECRETARÍA ALUMNOS PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN

22

001.84

JORNADA

UNIDAD / CENTRO

22

J.P./D.H.

SERVICIO DE COORDINACIÓN Y PROTOCOLO

22 B22 22

J.P. MAÑANA J.P.

ASESORÍA JURÍDICA GERENCIA OFICINA DE IGUALDAD DE GÉNERO SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO DEL ÁREA ECONÓMICA GERENCIA

22

J.P. MAÑANA J.P.

B22

MAÑANA

ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE DONACIÓN DE CUERPOS (CDC)

22

J.P./D.H.

066.4 001.85 006.2

PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN TÉCNICO DE APOYO

B22 B22 22

MAÑANA MAÑANA J.P.

LÓPEZ GARCÍA, FRANCISCO

0363.1

JEFE SECCIÓN

SANZ DÍAZ, MARÍA JOSÉ BORJA GUTIÉRREZ, ELVIRA MARTÍN DE VIDALES CERVANTES, ROSA MARÍA MARTÍNEZ PRADO, MURIEL

001.86 001.87 0346.18

PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN

B22 B22 B22

MAÑANA MAÑANA MAÑANA

0268.10

PUESTOS BASE ADMINISTRACIÓN

B22

MAÑANA

22

J.P.

FACULTAD DE MEDICINA. ÁREA ALUMNOS GERENCIA

UNIDAD ADMINISTRACIÓN DE CENTRO DE DONACIÓN DE CUERPOS (CDC) INTERVENCIÓN-SERVICIO FISCAL GERENCIA UNIDAD DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN OFICINA DE CAPTACIÓN DE RECURSOS GERENCIA GERENCIA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA

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(03/5.278/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad Complutense de Madrid 30

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense, Grupo A, Subgrupo A2.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo A, Subgrupo A2, convocado por Resolución de 22 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y BOUC de 6 de abril de 2018), y una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.4 de la citada convocatoria; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y en uso de las competencias que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2018), RESUELVE Primero Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid, Grupo A, Subgrupo A2, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, con expresión de los puestos de trabajo que se les adjudican.

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a cuyo efecto deberán presentarse en el Servicio de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad (avenida de Séneca, número 2, Madrid), dentro del plazo indicado. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 6 de febrero de 2019.—El Rector, Carlos Andradas Heranz.

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ANEXO ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID GRUPO A, SUBGRUPO A2 NÚMERO DE ORDEN PROCESO SELECTIVO 1

0519286935 A7234

2

NÚMERO REGISTRO PERSONAL

APELLIDOS Y NOMBRE

5044393868 A7234

MUÑOZ SERRANO, MARÍA CARMEN ROMERO BADOS, NATALIA

3 4 5

5072894402 A7234 5142995902 A7234 1183881413 A7234

6

CÓDIGO PUESTO IDBOCM 0257.4

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

0110.8

JEFE PROCESOS E INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PUESTOS BASE BIBLIOTECA

PRIETO PRIETO, GERARDO BELTRÁN LÁZARO, INÉS JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, BEATRIZ

0208.7 0249.8 0216.8

5019071368 A7234

JIMÉNEZ HERRERO, JUAN JOSÉ

079.10

7

5087421946 A7234

MARTÍN MARTÍN, JOSÉ OLIVER

0272.2

8

0260513402 A7234

9

0526956724 A7234

ARQUES GONZÁLEZ, MARÍA CRISTINA CONDE PÉREZ, MARÍA GEMA

0102.3

0200.9

NIVEL CD

UNIDAD / CENTRO

J.P.

FACULTAD DE VETERINARIA

B22

MAÑANA

PUESTOS BASE BIBLIOTECA PUESTOS BASE BIBLIOTECA PUESTOS BASE BIBLIOTECA

B22 B22 B22

MAÑANA MAÑANA MAÑANA

PUESTOS BASE BIBLIOTECA. SERVICIOS CENTRALES Y APOYO A CENTROS SUBDIRECTOR BIBLIOTECA Y APOYO A LA DOCENCIA (TARDE) PUESTOS BASE BIBLIOTECA

B22

TARDE / E.C.

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES FACULTAD DE FILOSOFÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA

22 B22

J.P. (TARDE) D.H. MAÑANA

FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA FACULTAD DE FILOLOGÍA

22

J.P. (TARDE)

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

JEFE PROCESOS E INFORMACIÓN ESPECIALIZADA (TARDE)

22

JORNADA

BOCM-20190218-30

(03/5.330/19)

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B.O.C.M. Núm. 41

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad de Alcalá 31

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Universidad de Alcalá, por la que se publica una modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de este Organismo.

Aprobada la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad por el Consejo de Gobierno, en sesión del día 31 de enero de 2019, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de 19 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 28 de marzo de 2018), RESUELVE

BOCM-20190218-31

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios recogida en el Anexo. Alcalá de Henares, a 1 de febrero de 2019.—El Rector, PD (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 28 de marzo de 2018), el Gerente, Javier Álvarez Pastor.

BOCM

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MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AL100 GERENCIA/AL140 PLAZAS RESERVADAS A PROCESOS SELECTIVOS TP FP

ADM

CUERPO

N

C.E.

Jornada

Obs.

MB

Cod.plaza F00153

TÉCNICO INFORMÁTICO

Desc. Plaza

Dot 1

N

C

A1/A4

EX11(*)

GRUPO SUBGRUPO A

A2

20

9.494,26

Form.Espec.

M2T

I01

MB

F00165

TÉCNICO DE GESTIÓN

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1

24

13.533,66

M2T

I01

MB

F00166

TÉCNICO DE GESTIÓN

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1

24

13.533,66

M2T

I01

MB

F00179

TÉCNICO INFORMÁTICO

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1

24

13.533,66

M2T

I01

MB

F00180

TÉCNICO INFORMÁTICO

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1

24

13.533,66

M2T

I01

Jornada

Obs.

CA640 SERVICIOS INFORMÁTICOS/CA640 SERVICIOS INFORMÁTICOS TP FP

ADM

CUERPO

MA

Cod.plaza F00153

TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A-WEB

Desc. Plaza

Dot 1

N

C

A1/A4

EX11(*)

GRUPO SUBGRUPO A/C

N

C.E.

A2/C1

20

9.494,26

Form.Espec.

M2T M2T

B

F00077

TÉCNICO INFORMÁTICO-WEB

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

C

C1

20

9.494,26

MA

F00165

TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A-ANALISTA

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1/A2

24

13.533,66

M2T

B

FTANA1

TÉCNICO INFORMÁTICO-ANALISTA

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A/C

A2/C1

22

11.599,87

M2T

MA

F00166

TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A-WEB

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A/C

A2/C1

20

9.494,26

M2T

B

F00059

TÉCNICO INFORMÁTICO-WEB

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

C

C1

20

9.494,26

M2T

MA

F00179

TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A-ANALISTA

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1/A2

24

13.533,66

M2T

B

F00115

TÉCNICO INFORMÁTICO

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A/C

A2/C1

22

11.599,87

M2T

MA

F00180

TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A-ANALISTA

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A

A1/A2

24

13.533,66

M2T

B

FTANA2

TÉCNICO INFORMÁTICO-ANALISTA

1

N

C

A1/A4

EX11(*)

A/C

A2/C1

22

11.599,87

M2T

CLAVES: MB. Modificación Baja. MA. Modificación Alta. B. Baja. TP: Tipo de puesto

N= No singularizado, S= Singularizado, E= Puesto que tiene atribuidas funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y que puede

ser desempeñado indistintamente por personal funcionario o eventual. FP : Forma de Provisión, LD= Libre designación, C= Concurso, I= Puesto que tiene encomendadas funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, y que puede ser desempeñado indistintamente por personal funcionario o eventual y provisto por libre designación. N: Nivel. C.E: = Complemento específico. Form. Espec.: Formación Especíal. IDIOMAS: Será requisito para ocupar el puesto el dominio hablado y escrito de otro idioma de la Unión Europea además del castellano y el inglés. Obs: Observaciones. I01: Plaza reservada a procesos selectivos. AR-CE: Puesto de trabajo con complemento específico superior a otros similares que se equiparará a los mismos cuando cause baja su actual ocupante.

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(03/4.895/19)

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B.O.C.M. Núm. 41

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad de Alcalá 32

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se procede a nombrar personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, Grupo A, Subgrupo A1, de la Universidad de Alcalá.

Una vez finalizado el proceso selectivo de promoción interna a la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, Grupo A, Subgrupo A1, de la Universidad de Alcalá, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero), de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria así como en el artículo 150.2 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, esta Gerencia en el ejercicio de las competencias que en materia de personal tiene delegadas por Resolución del Rectorado de 19 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), RESUELVE Primero Nombrar personal funcionario de carrera de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de esta Universidad, a las personas que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 2 de febrero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero) que se relacionan en el Anexo, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, con expresión de los puestos de trabajo que se les adjudican.

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, las personas interesadas deberán personarse en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá (Plaza San Diego, sin número, Alcalá de Henares). Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2019.—El Rector, PD (Resolución de 19 de marzo de 2018; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), el Gerente, Javier Álvarez Pastor.

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Segundo

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ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO A LA ESCALA SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2018)

Nº DE ORDEN PROCESO SELECTIVO 1

0311924902 A7227

Arroyo Carreras, Gema

CA640/CA640

2

0896646546 A7227

Gómez Sánchez, María José

CA640/CA640

3

0458211457 A7227

Valencia García, Victoriano

CA640/CA640

N.R.P.

APELLIDOS Y NOMBRE

CÓDIGO UNIDAD/SUBUNIDAD

DESCRIPCIÓN UNIDAD/SUBUNIDAD Servicios Informáticos/Servicios Informáticos Servicios Informáticos/Servicios Informáticos Servicios Informáticos/Servicios Informáticos

CÓDIGO PLAZA

DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA

F00179

Técnico/a Informático/a Analista

F00180

Técnico/a Informático/a Analista

F00165

Técnico/a Informático/a Analista

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(03/4.602/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad de Alcalá 33

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá, por la que se procede a nombrar personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, Grupo A, Subgrupo A2, de la Universidad de Alcalá.

Una vez finalizado el proceso selectivo de promoción interna a la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, Grupo A, Subgrupo A2, de la Universidad de Alcalá, convocado por Resolución de 26 de enero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero), de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria así como en el artículo 150.2 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, esta Gerencia en el ejercicio de las competencias que en materia de personal tiene delegadas por Resolución del Rectorado de 19 de marzo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), RESUELVE Primero Nombrar personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de esta Universidad a las personas que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 26 de enero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero) que se relacionan en el Anexo, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, con expresión de los puestos de trabajo que se les adjudican.

La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, las personas interesadas deberán personarse en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá (plaza San Diego, sin número, Alcalá de Henares). Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2019.—El Rector, PD (Resolución de 19 de marzo de 2018; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), el Gerente, Javier Álvarez Pastor.

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Segundo

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Pág. 163

ANEXO RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO A LA ESCALA DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Convocadas por Resolución de 26 de enero de 2018) Nº DE ORDEN PROCESO SELECTIVO

N.R.P.

1

0221600257 A7228

Serrano Gregorio, Ángel

CA640/CA640

Servicios Informáticos/ Servicios Informáticos

F00166

Técnico/a Informático/a-Web

2

0309909235 A7228

López Beltrán, María de la Asunción

CA640/CA640

Servicios Informáticos/ Servicios Informáticos

F00153

Técnico/a Informático/a-Web

APELLIDOS Y NOMBRE

CÓDIGO UNIDAD/ SUBUNIDAD

DESCRIPCIÓN UNIDAD/ SUBUNIDAD

CÓDIGO PLAZA

DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA

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(03/4.604/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad Rey Juan Carlos 34

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2019, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña María Belén Sánchez Domingo.

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar la plaza de Profesora Titular de Universidad (Y163/DF005947/15-10-2018) del área de conocimiento de “Derecho Penal”, convocada por Resolución de esta Universidad de 15 de octubre de 2018 (“Boletín Oficial del Estado” del 20), este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), y demás disposiciones concordantes, HA RESUELTO

BOCM-20190218-34

Nombrar a doña María Belén Sánchez Domingo Profesora Titular de Universidad del área de conocimiento de “Derecho Penal”, adscrita al Departamento de Derecho Público II y Filología I. La interesada deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Móstoles, a 30 de enero de 2019.—El Rector, Javier Ramos López. (03/4.576/19)

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Pág. 165

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Universidad Rey Juan Carlos 35

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Jesús Palomo Martínez.

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar la plaza de Profesor Titular de Universidad (Y132/DF005949/15-10-2018), del área de conocimiento de “Economía Financiera y Contabilidad”, convocada por Resolución de esta Universidad de 15 de octubre de 2018 (“Boletín Oficial del Estado” del 20), este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), según nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), y demás disposiciones concordantes, HA RESUELTO

BOCM-20190218-35

Nombrar a don Jesús Palomo Martínez Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de “Economía Financiera y Contabilidad”, adscrita al Departamento de Economía de la Empresa. El interesado deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Móstoles, a 4 de febrero de 2019.—El Rector, Javier Ramos López. (03/4.583/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Políticas Sociales y Familia 36

ORDEN 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Por Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. Es objeto de esta norma, regular la concesión de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal. El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018. A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos. Al mismo tiempo se han actualizado las referencias a la página web institucional de la Comunidad de Madrid y se han modificado los requisitos particulares de las ayudas para la adquisición de productos de apoyo. En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto. Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, DISPONE

Modificación de la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, modificada por la Orden 1217/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se corrigen errores materiales de la citada Orden La Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento

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Artículo único

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de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 2 a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: “a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación y/o exista un déficit visual y/o auditivo”. Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En las ayudas para la adquisición de comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad con problemas específicos de comunicación y/o exista un déficit visual y/o auditivo, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante, que deberá estar prescrito o recomendado por personal sanitario o profesional cualificado. 2.o No haber sido beneficiario en los siete años anteriores al de la convocatoria de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría. b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado b del artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito: No haber sido beneficiario en los 5 años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos. El plazo será de 2 años para la adquisición de pilas para el implante coclear. c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado c) del artículo 3.2, los solicitantes no pueden haber sido beneficiarios de la misma ayuda de carácter público, en los 7 años anteriores al de cada convocatoria. d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados d), e) y f) del artículo 3.2, los solicitantes no pueden haber sido beneficiarios de la misma ayuda de carácter público, en los 5 años anteriores al de cada convocatoria”. Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo: “1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. 3. Para presentar las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”. Cuatro. Se incorpora el artículo 23 que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 23. Protección de datos. Las órdenes de convocatoria para cada año, adecuarán su contenido a las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, exija la normativa vigente en el momento de su publicación; a modo ilustrativo, en lo que afecta a los datos especialmente protegidos, el deber de información y/o el ejercicio de derechos por los titulares de los datos. Se informa a los solicitantes que los datos personales que se faciliten se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas Individuales a la discapacidad”. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, finalidad que lo justifica. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, por otras Administraciones competentes y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para

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BOCM

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determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid. Puede contactar al delegado de protección de datos en [email protected], o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta». Cinco. Se sustituyen los formularios de Solicitud, Anexo 2 y Anexo 3 aprobados por la Orden 1049/2017, de 15 de junio. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 6 de febrero de 2019.

CIAL DE LA

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La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

BOCM

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Etiqueta del Registro

Solicitud de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social 1.- Datos del interesado: NIF/NIE

Nº TIE

Nacionalidad

1er Apellido

2º Apellido

Nombre

Fecha de Nacimiento Dirección

Estado Civil

Tipo de vía

Escalera

Nombre vía Piso

CP

Puerta



Provincia

Fax

Bloque

Localidad Correo electrónico

Teléfono Fijo

Teléfono Móvil

(*) En caso de extranjero, deberá indicar el NIE y el Nº TIE de la Tarjeta de Identificación de Extranjero. El NIE se encuentra en la parte inferiorizquierda y el Nº TIE en la parte superior-derecha.

2.- Datos del representante: (Cumplimentar sólo cuando la solicitud se firme por persona distinta al interesado) NIF/NIE

Apellidos

Nombre

Correo electrónico

Fax

Teléfono Fijo

Relación con el interesado

 Patria potestad

Teléfono Móvil

 Tutor

 Guardador de hecho

 Representante legal

3.- Medio de notificación:

 

Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Piso

Nombre vía Puerta

CP



Localidad

Provincia

4.- Datos para valorar la ayuda solicitada: 4.1.- Datos identificativos de la ayuda:

   

Tipo de Ayuda

Adquisición de ayudas técnicas Ayudas a la movilidad para la adaptación de vehículos a motor Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi para cursos de formación reglada Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi con fines de inserción laboral

4.2.- Datos referentes a la discapacidad: Tipo de discapacidad

Grado

Fecha Certificado Calificación

Provincia

4.3.- Datos económicos del interesado:

CUANTÍA ANUAL

Modelo: 868F1

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INGRESOS, PENSIONES O AYUDAS QUE RECIBE O TIENE SOLICITADAS ORGANISMO O ENTIDAD

BOCM

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Pág. 170

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

4.4.- Datos de la unidad familiar: Personas integrantes de la unidad familiar

Parentesco con el solicitante

Fecha de nacimiento

Ingresos anuales

Procedencia de los ingresos

5.- Documentación requerida: Documentos que se acompañan a la solicitud

En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportara convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda. En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de: x Documento acreditativo de la titularidad del vehículo x Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi: x Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada. x Documento justificativo de no tener reconocido el beneficio para transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentaria. Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma En caso de no autorizar la consulta de los datos personales, se deberá aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante. Certificado o informe de personal sanitario o profesional cualificado, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante



  



          Modelo: 868F1

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Acreditación de Identidad, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea Libro de Familia, completo. En caso de tener representante: x Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho (anexo 2). Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los Certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda.

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La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta (*) Acreditación de la identidad x Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) Acreditación de identidad del representante: x Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) Declaración de la renta completa, o en su defecto, documento de datos fiscales y, en este caso, justificante de percepción de pensiones públicas o cualquier otro documento de ingreso no sujeto a tributación.

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No autorizo la consulta y aporto documento

  

(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Declaración de responsabilidades x x

Que el interesado en la “Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad” no está incurso/a en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que no ha percibido de ninguna Administración Pública ayuda para la misma finalidad que se solicita, ni de organizaciones privadas (excepto en el caso de las ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad) durante el periodo mínimo establecido -según tipología de ayuda en las bases reguladoras- y la convocatoria en curso; de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. Y que en el momento en el que solicita la ayuda se encuentra en situación de dificultad o vulnerabilidad social al carecer de medios económicos suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

7.- Entidad bancaria: IBAN

Entidad

Oficina

D.C

Número de Cuenta

(*) Adjuntar fotocopia de la cuenta bancaria donde figure el solicitante de la ayuda, según artículo 6.1.i de las bases reguladoras.

En …………………….., a……..... de……..…………..… de…………

FIRMA del interesado o del representante

DESTINATARIO

Consejería de Políticas Sociales y Familia Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad Subdirección General de Valoración de la Discapacidad

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Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes.

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Información sobre Protección de Datos

1.

Responsable del tratamiento de sus datos Responsable: CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA , D.G DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Domicilio social: C/O’Donnell 50, 28009, Madrid Contacto Delegado de Protección de Datos: [email protected]

2.

¿Con qué fines se tratarán mis datos personales? En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades: Gestión y control de las ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar

3.

¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento? RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

4.

¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos? Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles Según la Ley 39/2015 y el RGPD (UE), puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

5.

Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes. No se realiza

6.

¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales? Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo:

7.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? Órganos de esta Administración para la tramitación

8.

Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento. Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales.

9.

Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

10.

Categoría de datos objeto de tratamiento. Datos de carácter identificativo, Características personales, Datos económicos, financieros y de seguro

11.

Fuente de la que procedan los datos. El propio interesado

12.

Información adicional.

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Los datos se mantendrán durante el tiempo que resulte necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y en su caso, determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicho tratamiento.

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD -

Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud. Escriba con claridad y con letras mayúsculas. Presente con la solicitud todos los documentos necesarios. Con ello evitará retrasos innecesarios.

1.

DATOS DEL INTERESADO En este apartado se consignarán los datos identificativos de la persona que solicita la ayuda. En el caso de que el interesado sea extranjero, se deberá indicar el NIE y el número TIE, que se podrán obtener de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros:

2. DATOS DEL REPRESENTANTE Este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta del interesado, que ostente la condición de representante legal o guardador de hecho. En este último caso no olvide aportar el documento “Declaración de guardador de hecho” debidamente cumplimentado. 3. MEDIO DE NOTIFICACIÓN Indique en este apartado si desea recibir la notificación por correo certificado o de modo telemático (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). Un ciudadano podrá darse de alta en ese servicio de notificaciones a través de la página de www.madrid.org, dentro del apartado de Administración Electrónica / Servicio Notificaciones Telemáticas. 4. DATOS PARA VALORAR LA AYUDA SOLICITADA En este apartado se consignarán los datos identificativos de la ayuda, los referentes a la discapacidad, los económicos del interesado y los de su unidad familiar. 5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Marque en las casillas correspondientes del formulario la documentación que acompaña con la solicitud.

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6. ENTIDAD BANCARIA En este apartado se indicará los datos bancarios de la persona física que solicita la subvención. Es importante la exactitud de los datos y que la titularidad de la cuenta bancaria sea de titularidad del solicitante de la ayuda, no siendo válidas otras cuentas del cónyuge o pareja que no sean conjuntas; ni tampoco cuentas en las que sólo esté autorizado el solicitante. En esta cuenta es donde se transferirá el importe de la subvención que se pudiera conceder.

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ANEXO 2 - Declaración de guardador de hecho (Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social)

1. Datos del representado NIF/NIE

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre

2. Datos del guardador de hecho NIF/NIE

Primer Apellido

Nombre

Segundo Apellido Relación de parentesco con el interesado

Tipo de vía

Nombre vía

Escalera

Piso

CP

Provincia



Puerta

Bloque

Localidad Teléfono Fijo

Teléfono Móvil

A EFECTOS DE PODER REPRESENTAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la persona cuyos datos se han informado en el apartado Datos del representado, la persona abajo firmante, cuyos datos se han informado en el apartado Datos del guardador de hecho, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1ª) Que tiene bajo su guarda y cuidado a la persona anteriormente citada por las razones que a continuación se expresan ………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 2º) Que a su juicio dicha persona no tiene capacidad de autogobierno 3º) Que el/la presunto/a incapaz tiene los siguientes familiares NOMBRE Y APELLIDOS

EDAD

PARENTESCO

DIRECCIÓN

4º) Que se compromete, supuesto que prospere la solicitud que tiene formulada a favor del/de la interesado/a, a administrar las prestaciones que se le pudieran reconocer a éste y a destinarlas a la atención y cuidado del mismo. 5º) Qué pondrá en conocimiento de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de forma inmediata cualquier cambio que en relación a la custodia pueda acaecer en el futuro, asumiendo las resultas que pudieran devenir por efecto de la resolución judicial sobre la declaración de incapacidad. En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

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FIRMA

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Comunidad de Madrid

ANEXO 3 – Documento de oposición a la consulta de datos personales

D./Dña.…………………………………………………………………, con DNI/NIE………………………………, en relación al procedimiento………………………………………………………………………………………………………………..,

MANIFIESTA QUE:

 En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no autorizo la consulta de mis datos personales y aporto los siguientes documentos: ………………………………………………………………………………………………………………………………………..

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

   

Modelo:868FO3

(03/5.389/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Fdo.:

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Políticas Sociales y Familia 37

ORDEN 104/2019, de 7 febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Por Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad. Es objeto de esta norma, regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid. El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018. A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos. Al mismo tiempo se han actualizado las referencias a la página web institucional de la Comunidad de Madrid y se ha simplificado el requisito exigido a las entidades relativo a la inscripción de entidades de acción social y modificaciones de carácter interno y organizativo. En la elaboración de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la Orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto. A propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, DISPONE Artículo único

La Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades

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Modificación de la Orden 1088/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad

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sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 5. Requisitos de las entidades solicitantes. Las entidades que soliciten las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado. a) Carecer de fin de lucro. b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria. c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención. g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos. i) En su caso, las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida”. Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar. 1. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para una única actuación, bien para el mantenimiento del servicio de información y orientación o bien para el desarrollo de un programa. La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. 2. Se deberá aportar la documentación que seguidamente se relaciona: a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención, según modelo del Anexo 2 de esta Orden. b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 de esta Orden. c) Memoria general del servicio o desarrollo del programa para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 de esta Orden. d) Memoria para mantenimiento del servicio para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 5 a esta Orden o Memoria para desarrollo del programa para el que se solicita la subvención, según modelo del Anexo 6 de esta Orden. El personal consignado en los Anexos 5.H y 6.E será el asignado específicamente al servicio o programa objeto de esta subvención, en los que deberán especificarse las horas de la jornada dedicadas a dicho servicio o programa respectivamente. e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo del Anexo 8 de esta Orden. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

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f) Estatutos de la entidad. g) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto. h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según Anexo 1 de esta Orden, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención especializada a personas con discapacidad que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 3. Solo en caso de formular oposición expresa en el Anexo 1 a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Publicas, deberá aportar la siguiente documentación: a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria. b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE). 4. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta. 5. Los requisitos contemplados en los artículos 5.b y 5.c de esta Orden, se comprobarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales”. Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo: «1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. 2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el “portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”». Cuatro. El apartado 3 del artículo 8 queda redactados del siguiente modo: “3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación del extracto”. Cinco. Se incorpora el artículo 8 bis que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8 bis. Protección de datos de carácter personal. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a entidades no lucrativas para la atención a la discapacidad”. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.co-

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munidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la C. Madrid. Puede contactar al delegado de protección de datos en [email protected], o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de voluntariado y cooperación. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta». Seis. El apartado 2.d del artículo 14 queda redactado del siguiente modo: “2.d) El/la Jefe/a de Servicio de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, en la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, que actuará como Secretario/a, con voz y voto”. Siete. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo: “El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación”. Ocho. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: “La justificación la suscribirá el/la representante legal de la entidad y deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como anexo 7 de la presente Orden, en el que se reflejará fielmente la suma total de los importes imputados según la documentación aportada, que deberá ser firmado por el el/la representante legal de la entidad”. Nueve. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo: “Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del Convenio de colaboración suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid”. Diez. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo: “1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada, salvo subvenciones que tengan el mismo objeto y que estén previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid”. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de febrero de 2019. La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

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Etiqueta del Registro

Solicitud de subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad ANEXO 1 1.- Datos del interesado: NIF Razón Social Nº Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia Dirección Tipo de vía Nombre vía Escalera CP

Piso

Puerta



Provincia

Fax

Bloque

Localidad Correo electrónico

Teléfono Fijo

Teléfono Móvil

2.- Datos del representante: NIF/NIE

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Correo electrónico

Fax

Teléfono Fijo

Teléfono Móvil

Cargo en la entidad

3. Medio de notificación: La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta.

4.- Datos del servicio o programa para el que se solicita subvención: Finalidad

Mantenimiento del Servicio Desarrollo del Programa

Denominación Importe del gasto

Cuantía solicitada

5.- Total solicitado por la Entidad: Destino de la subvención

Finalidad de la subvención

Importe Total Gasto

Cuantía Total Solicitada

 Mantenimiento de servicios  Desarrollo de programas

Personas con discapacidad

TOTAL

6.- Documentación requerida: Documentos que se acompañan a la solicitud Documentación acreditativa del certificado del Anexo 2. Memoria general de la entidad (Anexo 3). Memoria general del servicio o programa para el que se solicita subvención (Anexo 4). Memoria para mantenimiento del servicio (Anexo 5) o Memoria para mantenimiento del programa para el que se solicita la subvención (Anexo 6) Declaración del responsable del tratamiento de datos de la entidad beneficiaria y registro de las actividades de tratamiento de datos personales vinculados a la subvención (Anexo 8) Estatutos de la Entidad En su caso, último recibo del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto y declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

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Certificado de la capacidad legal del representante de la entidad (Anexo 2).

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7.- Documentación requerida en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable: La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta (*) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria

NO Autorizo Consulta y aporto documento

  

Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social Documento acreditativo de alta en el I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor,deacuerdoconloestablecidoenelartículo 29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid

8.- Entidad bancaria:  IBAN

Entidad

Oficina

D.C

Número de Cuenta

9.- Declaración de responsabilidades: No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

10.- Declaraciones responsables En relación con la actividad subvencionada en la presente orden, declara que  NO ha presentado solicitud a otras  Sí ha presentado solicitud pero no  Sí ha obtenido otras ayudas en los ayudas hasta el día de la fecha ha obtenido otras ayudas hasta el siguientes organismos hasta el día de día de la fecha la fecha Cuantía Cuantía Organismo público/ Fecha solicitud Subvención Subvención Línea de ayuda Entidad privada o concesión solicitada concedida









































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Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.

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En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

FIRMA del representante legal de la entidad

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

DESTINATARIO

Consejería de Políticas Sociales y Familia Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad Subdirección General de Valoración de la Discapacidad

Página 3 de 3

Modelo: 869F1

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.

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ANEXO 2 Certificación de la capacidad legal del representante de la entidad (Subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad)

D/Dª ...........................................................................................................................................con NIF/NIE ….................. en calidad de Secretario/a legal de la Entidad …………….................................................................................................. CERTIFICA Que D/D.ª …………………………………………………………………………………...………….con NIF/NIE……............... firmante de la solicitud de subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad como (1) … ……………………….…………………………………………………………………………………………………………………. ostenta la representación legal de dicha entidad y se encuentra capacitado/a en razón de (2) ........................................ ............................................................................................................................................................................................. para solicitar a la Comunidad de Madrid dicha subvención tal y como se acredita documentalmente.

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

SELLO y FIRMA del Secretario de la entidad

Cargo que ocupa en la entidad Documentación acreditativa de: - Estatutos - Poder notarial - Escritura elevando a público acuerdo social de elección de órganos de gobierno - Notificación o certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación. - Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración, Asamblea General, etc.

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Modelo: 869FO2

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(1) (2)

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ANEXO 3 Memoria general de la entidad (Subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad) 1.- Datos de la entidad: Denominación de la entidad

CIF

Domicilio Localidad Teléfono

CP Fax

E-mail

Ambito geográfico de actuación Nombre del presidente o cargo representativo Fecha de constitución Finalidad social de la institución

Entidad pública Asociación Fundación Orden religiosa Federación Otros ¿Declaración de utilidad pública?  Si  No Régimen jurídico

Fecha de aprobación de los estatutos

y de sucesivas modificaciones si las hubiera

¿Consta en estatutos el carácter no lucrativo de la entidad? Nº de registro de asociaciones Nº registro Consejería de Políticas Sociales y Familia

 Si  No Nº de registro de fundaciones Otros registros

 Cuota fija

Nº de socios numerarios

 Sin cuota

Nº de socios protectores

2.- Datos del representante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre

3.- Datos de los servicios y/o programas que gestiona: Número de servicios y/o programas que gestiona, con especificación de los mismos :

Página 1 de 2

ACTUACIONES

FECHA, TIPOLOGÍA, SECTOR SOCIAL, Nº PLAZAS AUTORIZADAS. Nº RESOLUCIÓN.

FORMA DE FINANCIACIÓN

Modulo: 869FO3

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DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA:

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DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

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ACTUACIONES

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA: FECHA, TIPOLOGÍA, SECTOR SOCIAL, Nº PLAZAS AUTORIZADAS. Nº RESOLUCIÓN.

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FORMA DE FINANCIACIÓN

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento Página 2 de 2

Modulo: 869FO3

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SELLO y FIRMA del representante legal de la entidad

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ANEXO 4 Memoria general del servicio (Subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad)

1. Datos de identificación del servicio: Denominación de la entidad

CIF

Denominación del servicio Domicilio Localidad

CP

Teléfono

Fax

E-mail

Nombre del director/responsable

Fecha de puesta en funcionamiento del servicio

Nº y fecha de autorización administrativa en la Consejería de Políticas Sociales y Familia Zona enclave y características (especificar casco urbano, extrarradio, zona industrial, residencial, etc) Ámbito geográfico de actuación Campo actuación

Personas con discapacidad

Tipo de servicio Finalidad social del servicio

2. Datos del representante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre

3. Datos generales del inmueble: Año de construcción

Año de entrada en funcionamiento

Fecha de la última adaptación

Especificar las reformas realizadas

Superficie total

Superficie construida

Carece de barreras arquitectónicas

Superficie zonas recreativas

 Si  No  Parcialmente

Estado de las instalaciones Adecuación a su uso Régimen de uso o utilización

Propiedad Arrendamiento Cesión gratuita Usufructo Otros

Propietario

3.1 Características del edificio: Plantas

Despachos

Nº Habitaciones

Aulas

Salas otras actividades

Comedores

Servicios

Salas recreativas

Cocinas

Otras instalaciones

Página 1 de 4

Modelo: 869FO4

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Sótano Baja Primera Segunda Tercera

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4. Características de los equipamientos en cuanto a su funcionalidad y si se consideran suficientes (mobiliario, material de rehabilitación y otros):

5. Datos de funcionamiento del servicio: 5.1 Datos generales: Requisitos de admisión Coste

 Gratuito

 Semigratuito

 Según ingresos  Cuota fija

Días de la semana que permanece abierto

Horario

Periodos vacacionales (especificar fechas)

5.2 Descripción de los servicios o actividades que se realizan:

5.3 Datos de la población atendida:

Página 2 de 4

Sexo

 Hombres  Mujeres  Ambos

Modelo: 869FO4

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Edad (indicar mínima y máxima)

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5.3.1 Características de la población atendida:

5.3.2 Nivel socioeconómico familiar predominante:

Página 3 de 4

Modelo: 869FO4

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5.3.3 Procedencia geográfica (enumerar por Comunidades Autónomas, o por zonas dentro de la Comunidad de Madrid):

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Pág. 189

6. Complementariedad y coordinación con otros servicios de la zona: 6.1 Señalar los servicios que existan en la zona o municipio con la misma finalidad:

6.2 Coordinación con otras entidades, centros y servicios que existan en la zona o municipio:

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

SELLO y FIRMA del representante legal de la entidad

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Modelo: 869FO4

BOCM-20190218-37

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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ANEXO 5.A

ANEXO 5 Memoria para mantenimiento de servicios (Subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad) 1. Datos de identificación del servicio: Denominación de la entidad

CIF

Denominación del servicio Domicilio Localidad

CP

Teléfono

Fax

E-mail

Nombre del director/responsable

Fecha de puesta en funcionamiento

Tipo de servicio Días de la semana que permanece abierto:

Horario:

Total horas semanales:

Nº de personas atendidas en el año anterior Nº socios ¿Indicar la participación de los socios en el coste de los servicios?

2. Datos del representante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre

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Modulo: 869FO5

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3. Descripción de los servicios o actividades que se realizan:

BOCM

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Pág. 191

ANEXO 5.B

Denominación del servicio

4.

Desglose de ingresos y gastos del servicio:

EJERCICIO ÚLTIMO

EJERCICIO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL (*) 1.1. Sueldos y salarios personal fijo 1.2. Sueldos y salarios personal eventual 1.3. Sueldos y salarios personal religioso 1.4. Seguridad Social a cargo de la Institución 1.5. Honorarios de profesionales 1.6. Otros gastos (especificar) TOTAL CAPITULO I (*) LOS DATOS QUE SE EXPRESAN EN ESTE ANEXO HAN DE SER COINCIDENTES CON LOS CUMPLIMENTADOS EN LOS ANEXO 5.E

Página 2 de 9

Modulo: 869FO5

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Y 5.F

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ANEXO 5.C

Denominación del servicio

EJERCICIO ÚLTIMO

EJERCICIO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

CAPITULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.0. Compras 2.0.1. Alimentación 2.0.2. Ropa / lencería 2.0.3. Utensilios 2.0.4. Material de talleres 2.0.5. 2.0.6. TOTAL COMPRAS 2.1. Gastos financieros 2.1.1. Intereses de préstamos 2.1.2. Otros gastos financieros TOTAL GASTOS FINANCIEROS 2.2. Tributos 2.2.1. Tributos 2.3. Trabajos, suministros y servicios exteriores 2.3.1. Alquileres 2.3.2. Obras conservación y reparación interior 2.3.3. Suministros 2.3.3.1. Agua 2.3.3.2. Combustibles 2.3.3.3. Electricidad 2.3.3.4. Limpieza 2.3.3.5. Teléfono 2.3.3.6. Otros suministros 2.3.4. Primas de seguros 2.3.5. Gestoría 2.3.6. Otros (especificar) TOTAL TRABAJOS, SUMINISTROS, ETC 2.4. Gastos diversos 2.4.1. Material de oficina 2.4.2. Comunicaciones 2.4.3. Propaganda 2.4.4. Transportes 2.4.5. Gastos Actividades: 2.4.6. Gastos Actividades: 2.4.7. Gastos Actividades: 2.4.8. Gastos Actividades: TOTAL GASTOS DIVERSOS TOTAL CAPITULO II TOTAL GASTOS (TOTAL CAPITULO I + TOTAL CAPITULO II)

Página 3 de 9

Modulo: 869FO5

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2.4.9. Otros (especificar)

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ANEXO 5.D

Denominación del servicio EJERCICIO ÚLTIMO

EJERCICIO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

CAPITULO III. INGRESOS 3.0. Ingresos generales 3.0.1. Cuotas de los usuarios 3.0.2. Aportaciones voluntarias de los usuarios 3.0.3. Aportación de la Institución propietaria 3.0.4. Venta de productos fabricados 3.0.5. Venta de subproductos y residuos 3.0.6. Por prestación de servicios diversos a personas e instituciones ajenas 3.0.7. Otros (especificar) TOTAL INGRESOS GENERALES 3.1. Ingresos financieros 3.1.1. Intereses de cuentas bancarias o imposiciones a plazo 3.1.2. Rendimientos de inversiones inmuebles, asociaciones,etc. 3.1.3. Otros ingresos TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 3.2. Subvenciones oficiales 3.2.1. Comunidad de Madrid (en la columna correspondiente al ejercicio para el que se solicita subvención, no contemplar la cuantía solicitada con cargo a esta convocatoria)

Consejería de Consejería de Consejería de Consejería de 3.2.2. Ayuntamiento de 3.2.3. Organismos oficiales estatales Ministerio de Ministerio de Otros (especificar) TOTAL SUBVENCIONES OFICIALES 3.3. Ayudas públicas directas 3.3.1. Comunidad de Madrid Consejería de Políticas Sociales y Familia Consejería de 3.3.2. Ministerio de TOTAL AYUDAS PÚBLICAS DIRECTAS 3.4. Subvenciones privadas 3.4.1. Fundaciones 3.4.2. Obras sociales de entidades bancarias 3.4.3. Otras (especificar) TOTAL SUBVENCIONES PRIVADAS 3.5. Donativos 3.5.1. Legados y mandas

TOTAL DONATIVOS TOTAL CAPITULO III

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Modulo: 869FO5

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3.5.2. Donativos 3.5.3. Rifas y juegos 3.5.4. Cuantificación de las aportaciones en especie realizadas por no usuarios 3.5.5. Otros (especificar)

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

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ANEXO 5.E

Denominación del servicio

5. Ejecución del presupuesto del ejercicio anterior: BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN INGRESOS

GASTOS

Ingresos generales

1.0. Gastos de personal (Total Capítulo I)

Ingresos financieros

2.0. Compras

Subvenciones oficiales

2.1. Gastos financieros

Ayudas públicas directas

2.2. Tributos

Subvenciones privadas

2.3. Servicios exteriores

Donativos

2.4. Gastos diversos TOTAL

TOTAL

DÉFICIT DEL EJERCICIO

SUPERÁVIT DEL EJERCICIO

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Modulo: 869FO5

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Remanente ejercicio anterior

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

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ANEXO 5.F

Denominación del servicio

6. Proyecto de presupuesto del ejercicio para el que se solicita la subvención: PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS INGRESOS

GASTOS

Remanente ejercicio anterior 3.0. Ingresos generales

1.0. Gastos de personal (Total Capítulo I)

3.1. Ingresos financieros

2.0. Compras

3.2. Subvenciones oficiales (1)

2.1. Gastos financieros

3.3. Ayudas públicas directas

2.2. Tributos

3.4. Subvenciones privadas

2.3. Servicios exteriores

3.5. Donativos

2.4. Gastos diversos TOTAL

TOTAL

DÉFICIT DEL EJERCICIO

SUPERÁVIT DEL EJERCICIO

Espacio reservado para la justificación, en términos económicos, de las variaciones existentes entre los datos referidos al año anterior y al año para el que se solicita la subvención:

INGRESOS

(1) No incluir lo solicitado, con cargo a esta convocatoria, a la Consejería de Políticas Sociales y Familia

Página 6 de 9

Modulo: 869FO5

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GASTOS

NIF

SIGLAS

NOMBRE COMPLETO

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REPRESENTANTE LEGAL

TIPO DE SERVICIO QUE RECIBEN (*)

Modulo: 869FO5

IMPORTE DE LA CUOTA QUE PAGAN LAS FEDERACIONES

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Página 7 de 9

DIRECCIÓN

Pág. 196

(*) En caso de recibir más de un servicio, especificar las siglas utilizadas para cada uno de ellos.

Nº ORDEN

7. Relación de asociaciones federadas (rellenar sólo por las federaciones):

Denominación del servicio

ANEXO 5.G

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 41

APELLIDOS Y NOMBRE

PUESTO DE TRABAJO

Nº RETRIBUCIONES AFILIACI HORAS BRUTAS ANUALES, ÓN A LA SEMANALES GRATIFICACIONES S.S. (*)

VINCULACIÓN JURÍDICA (**) TIPO DE CONTRATO FECHA DE CONTRATACIÓ N OTRAS SUBVENCIONES(***)

Especificar si se ha solicitado subvención para el trabajador en alguna otra convocatoria. En caso afirmativo indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida. Modulo: 869FO5

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM-20190218-37

Página 8 de 9

(***)

(**) Deberá especificar si se trata de personal laboral, personal religioso retribuido, personal retribuido por acto profesional, otras situaciones y tipo de contrato (Contrato en prácticas, contrato para la formación, a tiempo parcial, contrato para obra o servicio determinado, eventual, interino, indefinido).

TITULACIÓN

B.O.C.M. Núm. 41

(*) Incluida la seguridad social

Nº ORDEN

8. Relación del personal contratado para el servicio a subvencionar:

Denominación del servicio

ANEXO 5.H

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 197

APELLIDOS Y NOMBRE

TITULACIÓN

HORAS SEMANALES

FECHA DE CONTRATACIÓN

FIRMA del representante legal de la entidad

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA

BOCM-20190218-37

Modulo: 869FO5

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

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Pág. 198

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Nº ORDEN

9. Relación del personal voluntario:

Denominación del servicio

ANEXO 5.I

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 41

BOCM

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 199

ANEXO 6.A

ANEXO 6 Memoria para desarrollo de programas (Subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad)

1. Datos de identificación del centro: Denominación de la entidad

NIE

Denominación del programa Domicilio de desarrollo del programa Localidad

CP

Teléfono

Fax

E-mail

Nombre del responsable técnico del programa Titulación del responsable

NIF Teléfono de contacto

2. Datos del representante: NIF/NIE

Apellidos

Nombre

3. Contenido del programa: 3.1 Breve descripción:

Página 1 de 10

Modelo: 869FO6

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3.2 Justificación de la necesidad social detectada y de la cobertura pública o privada que existe en la Comunidad de Madrid para atender la necesidad descrita:

BOCM Pág. 200

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B.O.C.M. Núm. 41

ANEXO 6.B

Denominación del programa

3.3 Ámbito territorial de actuación donde se desarrolla el programa: (Concretar municipio, distrito, barrio)

3.4 Características y rasgos más destacables del sector social al que va dirigido: (Procedencia, captación)

3.5

Nº de participantes previstos

4. Desarrollo y ejecución del programa: Duración del programa:

4.2

Calendario de ejecución (especificando las fases):

4.3

Objetivos generales que se pretenden alcanzar:

Página 2 de 10

Fecha de Finalización

Modelo: 869FO6

BOCM-20190218-37

4.1

Fecha de Inicio

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 201

ANEXO 6.C

Denominación del programa

4.4 Objetivos operativos. Descripción detallada de las actividades a desarrollar: (Describir actuaciones acordes a los objetivos. Temporalización. Días y horas semanales de desarrollo de la intervención) OBJETIVOS

ACTUACIONES

PERIODO (Mes, año)

HORARIO SEMANAL DÍAS HORAS

Página 3 de 10

Modulo: 869FO6

BOCM-20190218-37

4.5 Metodología de intervención: (Describir la actividad de la entidad encaminada al desarrollo y ejecución del programa: diseño de la actuación, criterios de selección de usuarios, profesionales, métodos de trabajo y formación, desarrollo en el tiempo, resultados esperados, etc)

BOCM Pág. 202

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B.O.C.M. Núm. 41

ANEXO 6.D

Denominación del programa

4.6 Seguimiento y control: (Se describirán los recursos, métodos y criterios con los que cuenta la entidad para asegurar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de los objetivos del programa)

Página 4 de 10

Modulo: 869FO6

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4.7 Evaluación final y resultados: (Se describirán los recursos, métodos y criterios seguidos por la entidad para la recogida de datos y la elaboración del informe y conclusiones de la ejecución del programa)

Denominación del programa

TITULACIÓN

PUESTO DE TRABAJO

Nº AFILIACIÓN A LA S.S.

HORAS SEMANALES

RETRIBUCIONES VINCULACIÓN JURÍDICA BRUTAS ANUALES TIPO DE CONTRATO (**) (*)

FECHA DE CONTRATACIÓN

OTRAS SUBVENCIONES (***)

Especificar si se ha solicitado subvención para el trabajador en alguna otra convocatoria. En caso afirmativo indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida.

Modulo: 869FO6

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

BOCM-20190218-37

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(***)

(**) Deberá especificar si se trata de personal laboral, personal religioso retribuido, personal retribuido por acto profesional, otras situaciones y tipo de contrato (Contrato en prácticas, contrato para la formación, a tiempo parcial, contrato para obra o servicio determinado, eventual, interino, indefinido).

(*) Incluida la seguridad social

APELLIDOS Y NOMBRE

B.O.C.M. Núm. 41

5.2 Recursos humanos: (Se relacionará el personal necesario para el desarrollo y ejecución del programa, y que suponen un coste propio, diferenciado e independiente de la actividad habitual desarrollada por la entidad, indicando su titulación y si se trata de personal laboral, voluntario, religioso, retribuido por acto profesional, etc).

Recursos materiales: (Se relacionarán los recursos materiales necesarios para el desarrollo y ejecución del programa, y que suponen un coste propio, diferenciado e independiente de la actividad habitual desarrollada por la entidad)

5.1

5. Recursos necesarios:

ANEXO 6.E

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 203

BOCM Pág. 204

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ANEXO 6.F

Denominación del programa

5.3 Recursos aportados por otras entidades públicas o privadas: (Se relacionará las entidades públicas o privadas que colaboran en el desarrollo del programa y su forma de participación: recursos humanos, materiales o aportaciones económicas).

Página 6 de 10

ACCIONES FINANCIADAS

PERIODO FINANCIADO

COSTE FINANCIADO

Modelo: 869FO6

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ORGANISMO FINANCIADOR

BOCM

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 205

ANEXO 6.G

Denominación del programa 4.

Proyecto de presupuesto para la ejecución del programa:

EJERCICIO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL (*) 1.1. Sueldos y salarios personal fijo 1.2. Sueldos y salarios personal eventual 1.3. Sueldos y salarios personal religioso 1.4. Seguridad Social a cargo de la Institución 1.5. Honorarios de profesionales 1.6. Otros gastos (especificar) TOTAL CAPITULO I

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Modelo: 869FO6

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(*) LOS DATOS QUE SE EXPRESAN EN ESTE ANEXO HAN DE SER COINCIDENTES CON LOS CUMPLIMENTADOS EN EL ANEXO 6.E

BOCM

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

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ANEXO 6.H

Denominación del programa EJERCICIO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN CAPITULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.0. Compras 2.0.1. Alimentación 2.0.2. Material de talleres 2.0.3. 2.0.4. 2.0.5. 2.0.6. TOTAL COMPRAS 2.1. Trabajos, suministros y servicios exteriores 2.1.1. Alquileres 2.1.2. Obras conservación y reparación interior 2.1.3. Suministros 2.1.3.1. Agua 2.1.3.2. Combustibles 2.1.3.3. Electricidad 2.1.3.4. Limpieza 2.1.3.5. Teléfono 2.1.3.6. Otros suministros 2.1.4. Primas de seguros 2.1.5. Otros (especificar) TOTAL TRABAJOS, SUMINISTROS, ETC 2.2. Gastos diversos 2.2.1. Material de oficina 2.2.2. Comunicaciones 2.2.3. Propaganda 2.2.4. Transportes 2.2.5. Gastos Actividades: 2.2.6. Gastos Actividades: 2.2.7. Gastos Actividades: 2.2.8. Gastos Actividades: 2.2.9. Otros (especificar) TOTAL GASTOS DIVERSOS TOTAL CAPITULO II

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Modelo: 869FO6

BOCM-20190218-37

TOTAL GASTOS (TOTAL CAPITULO I + TOTAL CAPITULO II)

BOCM

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

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ANEXO 6.I

Denominación del programa EJERCICIO ÚLTIMO

EJERCICIO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

CAPITULO III. INGRESOS 3.0. Ingresos generales 3.0.1. Cuotas de los usuarios 3.0.2. Aportaciones voluntarias de los usuarios 3.0.3. Aportación de la Institución titular 3.0.4. Otros (especificar) TOTAL INGRESOS GENERALES 3.1. Subvenciones oficiales 3.1.1. Comunidad de Madrid (en la columna correspondiente al ejercicio para el que se solicita subvención, no contemplar la cuantía solicitada con cargo a esta convocatoria)

Consejería de Consejería de Consejería de Consejería de 3.1.2. Ayuntamiento de 3.1.3. Organismos oficiales estatales Ministerio de Ministerio de Otros (especificar) TOTAL SUBVENCIONES OFICIALES 3.2. Ayudas públicas directas 3.2.1. Comunidad de Madrid Consejería de Políticas Sociales y Familia Consejería de 3.2.2. Ministerio de TOTAL AYUDAS PÚBLICAS DIRECTAS 3.3. Subvenciones privadas 3.3.1. Fundaciones 3.3.2. Obras sociales de entidades bancarias 3.3.3. Otras (especificar) TOTAL SUBVENCIONES PRIVADAS 3.4. Donativos 3.4.1. Legados y mandas 3.4.2. Donativos 3.4.3. Rifas y juegos 3.4.4. Cuantificación de las aportaciones en especie realizadas por no usuarios 3.4.5. Otros (especificar)

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TOTAL DONATIVOS TOTAL CAPITULO III

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ANEXO 6.J

Denominación del programa

5. Coste económico del programa: BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS INGRESOS

GASTOS

Remanente ejercicio anterior 5.0. Ingresos generales

1.0. Gastos de personal (Total Capítulo I)

5.1. Subvenciones oficiales

2.0. Compras

5.2. Subvenciones privadas

2.1. Trabajos, Suministros y Servicios Exteriores

5.3. Donativos

2.2. Gastos diversos TOTAL

TOTAL

DÉFICIT DEL EJERCICIO

SUPERÁVIT DEL EJERCICIO

6. Cuantía solicitada

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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FIRMA del representante legal de la entidad

Retribución de personal

Seguridad Social Honorarios

Gastos de personal Otros

Alquileres

Suministros

Otros

Total

SELLO y FIRMA del representante legal de la entidad

En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

Seguros

Trabajos, suministros y servicios exteriores

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Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/proteccionDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Meses

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Totales

Nº Orden

(Subvención a instituciones sin fin de lucro para mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad)

ANEXO 7 Relación de documentos para la justificación

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ANEXO 8 DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VINCULADOS A LA SUBVENCIÓN

D./Dña. …………………………………………………………., con NIF/NIE ……………….. en calidad de Responsable de los Tratamientos de Datos declarados por la entidad ……………………………………………………. con NIF………….. con domicilio en ……………………………………………….,

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que en la entidad ……………………………………………., trata los datos de carácter personal desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, con plena observancia de las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas exigidas en la actualidad por el Reglamento UE 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Link de la información relativa a los Tratamientos de Datos Personales vinculados a la presente solicitud (sólo en caso de tenerlo) ……………………………………..,

En………………………………., a……..... de……..…………..… de………………..

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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(03/5.443/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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FIRMA

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Políticas Sociales y Familia 38

ORDEN 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de 27 de septiembre.

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Por Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. Es objeto de esta norma, regular la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad. El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE con efectos a partir del 25 de mayo de 2018. A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos. Asimismo, se han actualizado las referencias a la página web institucional. En la elaboración de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto. Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia. En virtud de lo anterior,

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DISPONE Artículo único Modificación de la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2. La Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2., queda modificada como sigue: Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 8 1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta orden deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado: a) Carecer de fin de lucro. b) Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad. c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria. d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos. h) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida. 2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. 3. Los requisitos contemplados en los artículos 8.c) y 8.d) de esta orden, se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales”. Dos. Los subapartados e), f) y h) del apartado 1 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo: “e) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de IVA. f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obli-

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Requisitos de las entidades solicitantes

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gaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo del Anexo V. En el supuesto de que la entidad no disponga en formato electrónico de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido. h) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, aportar declaración responsable, según el modelo de Solicitud, de que ningún miembro del personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el Servicio de Información y Orientación o en desarrollo de Programas de atención especializada a personas con discapacidad que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”. Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: “1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid”. Cuatro. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo: “3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto”. Cinco. Se adiciona un nuevo artículo con el número 11 bis, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 11 bis. Protección de Datos de carácter personal. 1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a Entidades para la Inserción Socio-Laboral”. 2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones (incluidas las instancias de la UE) y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. 3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de Derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo su consulta”. Seis. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Propuesta de resolución El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación”.

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“Artículo 18

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Siete. Se modifican el formulario de Solicitud y los Anexos para adaptarlos a los cambios establecidos en esta Orden de modificación. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 7 de febrero de 2019.

DE LA

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La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO

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Etiqueta del Registro

Solicitud de subvención a entidades sin fines de lucro, para acciones dirigidas a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

1.- Datos de la entidad interesada: Número de Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

NIF Razón Social Dirección

Tipo vía

Piso

Nombre vía

Puerta

Fax

CP

Nº Localidad

Teléfono Fijo

Provincia

Correo electrónico

2.- Datos de el/la representante legal de la entidad: NIF/NIE

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

Cargo en la entidad Correo electrónico

Teléfono Fijo

Teléfono Móvil

3.- Medio de notificación La notificación se realizará por medios electrónicos, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual previamente deberá estar dado de alta.

4.- Entidad bancaria: Código IBAN

Entidad

Oficina

DC

Número de Cuenta

5.- Datos del proyecto para el que se solicita la subvención: Denominación Persona responsable

 Coste del proyecto Fecha inicio del proyecto

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Itinerarios integrados de inserción socio-laboral para personas con discapacidad

Servicios de acompañamiento y apoyo para facilitar el mantenimiento en el empleo de personas  con discapacidad Cuantía solicitada

Fondos propios

Fecha finalización proyecto

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Tipo de Proyecto

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6.- Documentación requerida: TIPO DE DOCUMENTO Acreditación del representante legal de la entidad (Anexo II) Documentos acreditativos del certificado del Anexo II. Memoria general de la entidad (Anexo I) Memoria del proyecto (Anexos III o IV) Último recibo abonado del IAE, o documentación acreditativa de hallarse exento del pago del mismo. En este último caso, acreditación de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria asumiendo cumplir la normativa de protección de datos como responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales (Anexo 5) Estatutos vigentes de la entidad La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta (*) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Documento acreditativo de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Se aporta en la solicitud

       NO autorizo consulta y aporto documento

    

(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

7.- Declaración de responsabilidades: No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. No estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de dicha Entidad que participa en el/los Centro/s que concurren a la presente convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. La entidad está exenta de IVA:  Si  No

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En caso de respuesta afirmativa indicar la causa de exención:

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8.- Declaraciones responsables En relación con la actividad subvencionada en la presente Orden, declara que No ha presentado solicitud a otras Sí ha presentado solicitud pero no Sí ha obtenido otras ayudas en los  ayudas hasta el día de la fecha  ha obtenido otras ayudas hasta el  siguientes organismos hasta el día de día de la fecha la fecha* Cuantía Cuantía Organismo público/ Fecha solicitud Línea de ayuda Subvención Subvención Entidad privada o concesión solicitada concedida









































Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.  

*En caso de haber obtenido alguna subvención deberá aportarse Resolución de concesión de la misma

En …………..……………, a……..... de……..…………..… de………

FIRMA del representante legal de la entidad

DESTINATARIO

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Consejería de Políticas Sociales y Familia Dirección General de Atención a la Discapacidad / Subdirección General de Valoración de la Discapacidad

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ANEXO I Memoria general de la entidad

1.- Datos de la entidad: Denominación de la entidad NIF Ámbito geográfico de actuación Fecha de constitución

 Asociación  Fundación  Orden Religiosa  Otros

Régimen Jurídico Declaración de Utilidad Pública

 Fecha de la última modificación si la hubiera Nº de registro de fundaciones

Fecha de Aprobación de los Estatutos Nº de registro de asociaciones

Número de Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid Nº de código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE Finalidad de la Entidad

2.- Recursos personales, materiales y técnicos de que dispone la entidad para desarrollar sus objetivos

3.- Experiencia en proyectos referidos a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad:

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ORGANISMO FINANCIADOR

PERIODO DE REALIZACIÓN

POBLACIÓN A LA QUE SE DIRIGE

COSTE TOTAL

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DENOMINACIÓN

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4.- Proyectos que actualmente tiene en ejecución: PERIODO DE REALIZACIÓN

POBLACIÓN A LA QUE SE DIRIGE

COSTE TOTAL



























































































































































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ORGANISMO FINANCIADOR

DENOMINACIÓN

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5.- Coordinación con otras entidades y/o organismos de la Administración para el desarrollo de las actividades de la Entidad

En ………………………………………………………., a……..... de……..…………..… de…………

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FIRMA del representante legal de la entidad

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ANEXO II Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención a entidades sin fines de lucro, para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

D./Dª. ……………………………………………………………………………………………………………………, en calidad de (*) ……………………………………de la Entidad: (1)………………………………………………………………………... …………………………………………………………………………………………………………………………… CERTIFICA: Que D/Dª ………………………………………………………………………………………………………………………………………. firmante de la solicitud de subvención del proyecto como (2)………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ostenta la representación legal de dicha entidad y se encuentra capacitado en razón de (3) ………………………………………….. para solicitar a la Comunidad de Madrid dicha subvención tal y como se acredita documentalmente.

En ………………………………………………………………., a...... de……..…………..… de…………

FIRMA

(*) Secretario. Salvo en el caso de que la representación legal de la entidad recaiga en el Secretario de la entidad, este Anexo deberá ir firmado por otro cargo representativo de la entidad distinto de éste.

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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(1) Nombre de la entidad (2) Cargo que ocupa en la entidad (3) Acreditación documental en copia compulsada de: - Estatutos - Poder notarial - Acuerdo junta directiva, consejo de administración, etc.

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ANEXO III Memoria del proyecto para la tipología: Itinerarios Integrados de Inserción

TODOS los datos que se han de cumplimentar en este Anexo han de entenderse relativos al conjunto o totalidad del proyecto y no sólo a la parte que se financia a través de esta subvención, excepto los relativos al presupuesto económico (Apdo. 14 del Anexo). 1.- Datos básicos del proyecto: DATOS DE LA ENTIDAD

  NIF



Entidad

Denominación del   proyecto Persona responsable del  proyecto



 

 DATOS DEL PROYECTO

  

ECONÓMICOS (1) CUANTÍA SOLICITAD A



FINANCIACIÓ N FONDOS PROPIOS

NOMBRE



FINANCIACIÓN OTROS FONDOS

COSTE TOTAL PROYECTO(2)



Señalar fecha: de solicitud o concesión

Señalar: concedido o solicitado

IMPORTE





FINANCIADOR € 1 € FINANCIADOR 2 € FINANCIADOR 3 € FINANCIADOR  4 ÁMBITO TERRITORIAL / PREVISIÓN PARTICIPANTES / PREVISIÓN INSERCIONES LABORALES  Porcentajesde Nº.de ÁMBITO TERRITORIAL DE Insercioneslaborales Nº.total inserciones Dirección de atención a los EJECUCIÓN DEL participantes departicipantes participantes laboralesde PROYECTO  participantes (Distrito/Mcpo./Mancom.SS.S     S.)  1.     2.     3.     4.   







(1) Todos los datos económicos han de ser coherentes a lo consignado en la solicitud. (2) El coste total del proyecto debe ser la suma de la Cuantía solicitada + Fondos Propios + Otros Fondos Página 1 de 10

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TOTALES



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2.- Justificación del proyecto. 2.1.- Justificación de las necesidades que se pretenden atender con el proyecto.

2.2.- Objetivos generales del proyecto.

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2.3.- Objetivos operativos.

BOCM Pág. 224

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B.O.C.M. Núm. 41

3.- Descripción detallada de las actividades a desarrollar. Describir actuaciones acordes con los objetivos. Fases. Temporalización. Días y horas semanales de desarrollo de la intervención. Descripción:

ACTUACIONES

PERÍODO dd/mm/aaaa (Inicio y Fin de la Actuación)

HORARIO SEMANAL DE LA ACTUACIÓN DÍA

HORARIO SEMANAL DE LA ACTUACIÓN HORA

Nº HORAS MENSUALES

Valoración de necesidades Información y Orientación Planes Individuales con itinerarios Habilidades personales, sociales y laborales Búsqueda activa de empleo Tecnologías de la Información y Comunicación(TIC) Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo. Prospección empresarial Acciones formativas Prácticas (describir)

Página 3 de 10

Modelo: 2111FA3

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Otras (añadir)

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Pág. 225

4. Cronograma

Página 4 de 10

ACTUACIONES

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

Modelo: 2111FA3

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OBJETIVOS OPERATIVOS

BOCM Pág. 226

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B.O.C.M. Núm. 41

5.- Descripción de las características o rasgos más destacables de la población, colectivo o grupo social al que va dirigido. (Análisis del colectivo objeto de atención. Forma de acceso al proyecto, nivel de empleabilidad).

6.- Metodología de la Intervención. Enfoques y criterios metodológicos. (Describir de forma detallada la forma de intervención con los participantes: Mecanismos de diagnóstico, seguimiento, participación. Mecanismos de coordinación interna y con otros recursos)

7.- Sistema de coordinación con los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid. (Existencia de protocolos de derivación, acuerdos, etc.; en caso de tenerlos, aportar un ejemplar)

8.- Participación en redes para el empleo y/o la inserción socio laboral.

Página 5 de 10

Modelo: 2111FA3

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9.- Medidas de relación con el mundo empresarial.

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Pág. 227

10.- Participación de voluntariado en la ejecución del proyecto.

11.- Medidas específicas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. (La igualdad debe estar presente en todas las fases del proyecto).

12.- Descripción de las acciones de sensibilización relacionadas con la educación medioambiental adaptadas al proyecto.

Página 6 de 10

Modelo: 2111FA3

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13.- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

BOCM Pág. 228

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14.- Descripción de TODOS los medios personales destinados a la ejecución DE LA TOTALIDAD del proyecto. (Cuando un mismo profesional realice para el proyecto tanto funciones de atención directa como otras distintas a ésta, cumplimentar registros diferentes para ambos tipos de función).

Denominación puesto de trabajo

Definición de las funciones

Titulación mínima exigible para el desempeño del puesto

Grupo profesional (1)

Si se ha solicitado subvención para el trabajador, indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida

Tipo de contrato)(2)

Nº. horas anuales en contrato

Nº. horas semanales en contrato

Nº. de horas semanales de dedicación al proyecto (sin decimales )

 ATENCIÓN DIRECTA (3)

Í



Nº. de meses

O Nº de hora anuales dedicadas al proyecto

Denominación puesto de trabajo

Definición de las funciones

Titulación mínima exigible para el desempeño del puesto

Grupo profesional (1)

Si se ha solicitado subvención para el trabajador, indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida

Tipo de contrato)(2)

Nº. horas anuales en contrato

Nº. horas semanales en contrato

Nº. de horas semanales de dedicación al proyecto (sin decimales ) Meses de dedicación

Denominación puesto de trabajo

ATENCIÓN DIRECTA (3)







NO

Nº. de meses

Nº de hora anuales dedicadas al proyecto

Definición de las funciones

Titulación mínima exigible para el desempeño del puesto

Grupo profesional (1)

Si se ha solicitado subvención para el trabajador, indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida

Tipo de contrato)(2)

Nº. horas anuales en contrato

Nº. horas semanales en contrato

Página 7 de 10

Modelo: 2111FA3

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Meses de dedicación

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Nº. de horas semanales de dedicación al proyecto (sin decimales ) Meses de dedicación

ATENCIÓN DIRECTA (3)

Pág. 229







NO

Nº. de meses

Nº de hora anuales dedicadas al proyecto

(1) Grupo profesional de acuerdo con el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Cumplimentar de acuerdo al siguiente cuadro:

GRUPO PROFESIONAL TITULADOS DE GRADO SUPERIOR TITULADOS DE GRADO MEDIO PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA MANDO INTERMEDIO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (2) Contrato indefinido, de duración determinada, tiempo parcial, etc. Se entiende como profesional de atención todos y cada uno de los grupos profesionales definidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad que aparecen incluidos en el cuadro de los grupos profesionales, salvo los de Mando Intermedio, Personal de Administración, Personal de Servicios Generales y todos aquellos que aunque se encuentren en algún otro Grupo Profesional realicen tareas de gerencia, administrativas y/o económico-financieras.

Página 8 de 10

Modelo: 2111FA3

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(3)

BOCM

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Pág. 230

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15.- Presupuesto económico. Desglose económico de la cuantía solicitada GASTOS CORRIENTES

CUANTÍA

1. GASTOS DE PERSONAL 1.1 Retribuciones laborales 1.2 Seguridad Social 1.3 Honorarios de profesionales SUBTOTAL PERSONAL 2. GASTOS DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS 2.1 Alquileres 2.2. Agua 2.3 Combustible de calefacción 2.4 Electricidad 2.5 Limpieza 2.6 Teléfono 2.7 Otros (especificar): SUBTOTAL MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS(1) 3. GASTOS DIVERSOS Y MATERIAL FUNGIBLE 3.1 Gastos de personal complementario necesario para desarrollo proyecto 3.2 Dietas, gastos de transporte y plus de transporte incluido en nómina. 3.3 Mejoras o complementos por IT 3.4 Material de oficina 3.5 Material didáctico 3.6 Seguros 3.6.1 Responsabilidad civil 3.6.2 Accidentes (acciones formativas) 3.7 Otros (especificar) SUBTOTAL GASTOS DIVERSOS Y MATERIAL FUNGIBLE(1) TOTAL CUANTÍA SOLICITADA(2) TOTAL COSTE PROYECTO

(1) En ningún caso la suma de los gastos de mantenimiento y gastos diversos podrá ser superior al 40 % de los gastos de personal.

Debe coincidir con la cuantía consignada en la solicitud.

Página 9 de 10

Modelo: 2111FA3

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(2)

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Pág. 231

16.- Sistema de evaluación. Criterios de evaluación. Indicadores. Mecanismos de recogida de datos y evaluación de resultados.

En…………………………………………………………………, a……..... de……..…………..… de…………

FIRMA del representante legal de la entidad

Página 10 de 10

Modelo: 2111FA3

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Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

BOCM

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Pág. 232

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ANEXO IV Memoria del proyecto para la tipología: Servicios de Acompañamiento y Apoyo para facilitar el mantenimiento en el puesto de trabajo

TODOS los datos que se han de cumplimentar en este Anexo han de entenderse relativos al conjunto o totalidad del proyecto y no sólo a la parte que se financia a través de esta subvención, excepto los relativos al presupuesto económico (Apdo. 14 del Anexo).

1.- Datos básicos del proyecto: DATOS DE LA ENTIDAD

 

NIF



Entidad

Denominación del   proyecto Persona responsable del  proyecto

 DATOS DEL PROYECTO

  

ECONÓMICOS (1) CUANTÍA SOLICITADA



FINANCIACIÓN FONDOS PROPIOS

COSTE TOTAL

FINANCIACIÓN

€ OTROS FONDOS

NOMBRE

IMPORTE



€ PROYECTO(2)



Señalar: concedido o solicitado

Señalar fecha: de solicitud o concesión

€ FINANCIADOR 1 € FINANCIADOR 2 € FINANCIADOR 3 €  FINANCIADOR 4 ÁMBITO TERRITORIAL / PREVISIÓN PARTICIPANTES / PREVISIÓN MANTENIMIENTO EMPLEO 

ÁMBITO TERRITORIAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Dirección de atención a los participantes

 (Distrito/Mcpo./Mancom.SS.SS.)  1.  2.  3.  4. TOTALES



Nº.total participantes(3)

Nºtotal manten.





    

    

(1) Todos los datos económicos han de ser coherentes a lo consignado en la solicitud. (2) El coste total del proyecto debe ser la suma de la Cuantía solicitada + Fondos Propios + Otros Fondos (3) Todos los participantes en el proyecto han de estar trabajando en empresa ordinaria.

Página 1 de 10

Modelo: 2111FA4

Porcentajes manten.

     

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Pág. 233

2.- Justificación del proyecto. 2.1.- Justificación de las necesidades que se pretenden atender con el proyecto.

2.2.- Objetivos generales del proyecto.

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Modelo: 2111FA4

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2.3.- Objetivos operativos.

BOCM Pág. 234

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3.- Descripción detallada de las actividades a desarrollar. Describir actuaciones acordes con los objetivos. Fases. Temporalización. Días y horas semanales de desarrollo de la intervención. Descripción:

ACTUACIONES

PERÍODO dd/mm/aaaa (Inicio y Fin de la Actuación)

HORARIO SEMANAL DE LA ACTUACIÓN DÍA

HORARIO SEMANAL DE LA ACTUACIÓN HORA

Nº HORAS MENSUALES

Detección de necesidades y previsión obstáculos Orientación y Asesoramiento Planes individuales con itinerarios de mantenimiento de empleo Habilidades personales sociales y laborales Seguimiento y apoyo en el mantenimiento del empleo Tecnologías de la Información y Comunicación(TIC) Prospección empresarial Acciones formativas Prácticas (describir)

Página 3 de 10

Modelo: 2111FA4

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Otras (añadir)

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Pág. 235

4. Cronograma

Página 4 de 10

ACTUACIONES

E

F

M

A

M

J

J

A

S

Modelo: 2111FA4

O

N

D

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OBJETIVOS OPERATIVOS

BOCM Pág. 236

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B.O.C.M. Núm. 41

5.- Descripción de las características o rasgos más destacables de la población, colectivo o grupo social al que va dirigido. (Análisis del colectivo objeto de atención. Forma de acceso al proyecto).

6.- Metodología de la Intervención. Enfoques y criterios metodológicos. (Describir de forma detallada la forma de intervención con los participantes: Mecanismos de diagnóstico, seguimiento, participación. Mecanismos de coordinación interna y con otros recursos)

7.- Acuerdos o convenios de colaboración con empresas colaboradoras. (Señalar si hay acuerdos o convenios escritos con empresas).

8.- Medidas de relación con el mundo empresarial.

Página 5 de 10

Modelo: 2111FA4

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9.- Participación de voluntariado en la ejecución del proyecto.

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

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Pág. 237

10.- Participación en redes para el empleo y/o la inserción socio laboral.

11.- Medidas específicas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. (La igualdad debe estar presente en todas las fases del proyecto).

12.- Descripción de las acciones de sensibilización relacionadas con la educación medioambiental adaptadas al proyecto.

Página 6 de 10

Modelo: 2111FA4

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13.- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

BOCM Pág. 238

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B.O.C.M. Núm. 41

14.- Descripción de TODOS los medios personales destinados a la ejecución DE LA TOTALIDAD del proyecto. (Cuando un mismo profesional realice para el proyecto tanto funciones de atención directa como otras distintas a ésta, cumplimentar registros diferentes para ambos tipos de función).

Nº. de profesionales de apoyo(1) (1) Ver apartado 2, artículo 3 de la Orden de bases y convocatoria.

Definición de las funciones (1)

Titulación mínima exigible para el desempeño del puesto

Grupo profesional

Tipo de contrato)(3)

Nº. horas anuales en contrato

(2)

Nº. de horas semanales de dedicación al proyecto (sin decimales )

ATENCIÓN DIRECTA (4)

Meses de dedicación

Nº de hora anuales dedicadas al proyecto

Denominación puesto de trabajo

Nº. horas semanales en contrato







NO

Nº. de meses

Definición de las funciones (1)

Titulación mínima exigible para el desempeño del puesto

Grupo profesional

Tipo de contrato)(3)

Nº. horas anuales en contrato

(2)

Nº. de horas semanales de dedicación al proyecto (sin decimales )

ATENCIÓN DIRECTA (4)

Meses de dedicación

Nº de hora anuales dedicadas al proyecto

Página 7 de 10

Si se ha solicitado subvención para el trabajador, indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida

Si se ha solicitado subvención para el trabajador, indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida

Nº. horas semanales en contrato







NO

Nº. de meses

Modelo: 2111FA4

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Denominación puesto de trabajo

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

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Denominación puesto de trabajo

Pág. 239

Definición de las funciones (1)

Titulación mínima exigible para el desempeño del puesto

Grupo profesional

Tipo de contrato)(3)

Nº. horas anuales en contrato

(2)

Nº. de horas semanales de dedicación al proyecto (sin decimales )

ATENCIÓN DIRECTA (4)

Meses de dedicación

Nº de hora anuales dedicadas al proyecto

Si se ha solicitado subvención para el trabajador, indicar convocatoria y cantidad solicitada y/o concedida

Nº. horas semanales en contrato







NO

Nº. de meses

(1) Se especificará expresamente si es un profesional de apoyo. (2) Grupo profesional de acuerdo con el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Cumplimentar de acuerdo al siguiente cuadro:

GRUPO PROFESIONAL TITULADOS DE GRADO SUPERIOR TITULADOS DE GRADO MEDIO PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA MANDO INTERMEDIO PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (3) Contrato indefinido, de duración determinada, tiempo parcial, etc. Se entiende como profesional de atención todos y cada uno de los grupos profesionales definidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad que aparecen incluidos en el cuadro de los grupos profesionales, salvo los de Mando Intermedio, Personal de Administración, Personal de Servicios Generales y todos aquellos que aunque se encuentren en algún otro Grupo Profesional realicen tareas de gerencia, administrativas y/o económico-financieras.

Página 8 de 10

Modelo: 2111FA4

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(4)

BOCM

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Pág. 240

LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

15.- Presupuesto económico. Desglose económico de la cuantía solicitada y coste total del proyecto

GASTOS CORRIENTES

CUANTÍA

1. GASTOS DE PERSONAL 1.1 Retribuciones laborales 1.2 Seguridad Social 1.3 Honorarios de profesionales SUBTOTAL PERSONAL 2. GASTOS DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS 2.1 Alquileres 2.2. Agua 2.3 Combustible de calefacción 2.4 Electricidad 2.5 Limpieza 2.6 Teléfono 2.7 Otros (especificar): SUBTOTAL MANTENIMIENTO(1) 3. GASTOS DIVERSOS Y MATERIAL FUNGIBLE 3.1 Gastos de personal complementario necesario para el desarrollo del proyecto 3.2 Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina. 3.3 Mejoras o complementos en IT 3.4 Material de Oficina 3.5 Material didáctico 3.6 Seguros 3.6.1 Seguros de Responsabilidad Civil 3.6.2 Accidentes (acciones formativas) 3.7 Otros (especificar) SUBTOTAL GASTOS DIVERSOS (1) TOTAL CUANTÍA SOLICITADA (2)

(1) En ningún caso la suma de los gastos de mantenimiento y gastos diversos podrá ser superior al 40 % de los gastos de personal. (2) Deben coincidir con las cuantías consignadas en la solicitud Página 9 de 10

Modelo: 2111FA4

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TOTAL COSTE PROYECTO

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

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Pág. 241

16.- Sistema de evaluación. Criterios de evaluación. Indicadores. Mecanismos de recogida de datos y evaluación de resultados.

En…………………………………………………………………, a……..... de……..…………..… de…………

FIRMA del representante legal de la entidad

Página 10 de 10

Modelo: 2111FA4

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Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

BOCM Pág. 242

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B.O.C.M. Núm. 41

ANEXO 5 DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIO/A Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y VINCULADOS A LA SUBVENCIÓN

D./Dña. …………………………………………………………., con NIF/NIE ……………….. en calidad de Responsable de los Tratamientos de Datos declarados por la entidad…………………………………………………………con NIF……………….con domicilio en……………………………………………….,

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que la entidad…………………………………………………………, trata los datos de carácter personal desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, con plena observancia de la obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas exigidas en la actualidad por el Reglamento UE 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Link de la información relativa a los Tratamientos de Datos Personales vinculados a la presente solicitud (sólo en caso de tenerlo) ……………………………………………,

En………………………………., a……..... de……..…………..… de………………..

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Modelo: 2111FA5

(03/5.294/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20190218-38

FIRMA

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Pág. 243

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Políticas Sociales y Familia 39

RESOLUCIÓN 141/2019, de 22 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.c) del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, es competencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor “La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales, y de otros servicios de atención a personas mayores”. Por su parte, el artículo 37.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid prevé que “Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia participarán en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal”. Durante el ejercicio 2018, y en aplicación de la Resolución 155/2018, de 5 de febrero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, ha sido de 1,37 euros, IVA incluido (base imponible 1,32; IVA, 0,04). De conformidad con la aplicación del tipo superreducido del IVA (4 por 100), establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos. En aplicación del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla esta Ley, que establece que “los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) (las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga” (IPC), RESUELVO Primero En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 33, apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la participación del usuario en la financiación del coste del servicio, conforme lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto será de 1,37 euros, IVA incluido (base imponible 1,32; IVA, 0,04) para el año 2019. Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente resolución cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, Carlos González Pereira. (03/4.267/19) http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20190218-39

Segundo

BOCM Pág. 244

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B.O.C.M. Núm. 41

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Políticas Sociales y Familia 40

RESOLUCIÓN 142/2019, de 22 de enero, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se fija, para el año 2019, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para personas mayores.

El Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 38, apartado séptimo, que la participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA incluido, ni superior al 85 por 100 del precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el apartado octavo de este precepto prevé que el precio medio de concertación o contratación se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano gestor de este tipo de plazas. Mediante certificado de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se establece que el precio medio de contratación de las plazas residencias financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid es, durante el presente ejercicio, de 1.751,56 euros al mes, IVA incluido. La participación mínima del beneficiario en este tipo de plazas se revisará al comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), actualizándose, igualmente, por el mismo indicador, la participación económica del beneficiario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia. La disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, presupuestos que se encuentran prorrogados de forma automática en virtud del artículo 134.4 de la Constitución española, dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante 2018: a) El IPREM diario, 17,93 euros. b) El IPREM mensual, 537,84 euros. c) El IPREM anual, 6.454,03 euros. En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, RESUELVO

Mantener para el año 2019 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden 141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido. Segundo Fijar el importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.488,82 euros mensuales, IVA incluido.

BOCM-20190218-40

Primero

BOCM B.O.C.M. Núm. 41

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Tercero Mantener durante el año 2019, a excepción de lo establecido en el apartado anterior referente al importe mensual máximo, la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial, que no estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2018. Cuarto Mantener durante el año 2019 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2018. Quinto La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos económicos desde el día 1 de

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enero de 2019. En Madrid, a 22 de enero de 2019.—El Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, Carlos González Pereira. (03/4.264/19)

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C) Otras Disposiciones Universidad de Alcalá 41

EXTRACTO de la Resolución de 1 de febrero de 2019, del Vicerrectorado de Gestión de la Calidad de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas para la Traducción de Artículos Científicos. BDNS (Identif.): 439262

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los miembros del personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá que se encuentre, en la fecha de presentación de solicitudes y resolución, en alguna de las siguientes categorías y sean el/la primer/a firmante del trabajo de investigación salvo que, a juicio de la Comisión de Valoración, previa solicitud motivada del/la interesado/a, se determine la existencia de circunstancias excepcionales que conlleven la no aplicación de este requisito: a) Personal docente e investigador de la Universidad de Alcalá en situación de servicio activo. b) Personal Investigador en Formación al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contratado por la Universidad de Alcalá adscrito a un Departamento. c) Personal Investigador de Apoyo contratado por la Universidad de Alcalá que esté en posesión del Grado de Doctor o que desarrolle un programa de doctorado en esta Universidad. Segundo Objeto Impulsar la visibilidad internacional de las investigaciones realizadas en la Universidad de Alcalá por medio de la publicación de trabajos científicos en revistas especializadas de alto impacto. Tercero Bases reguladoras La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la Web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/admision-y-ayudas/becas/Ayudas-para-la-traduccion-de-articulos-cientificos/

Cuantía Las ayudas consistirán en el reembolso de los gastos de traducción del español al inglés (u otra lengua de difusión científica) de aquellos trabajos de investigación que sean publicados en revistas internacionales de reconocido prestigio. Podrán ser objeto de reembolso, asimismo, los gastos de revisión lingüística de aquellos trabajos que hubiesen sido elaborados directamente por el solicitante en lengua extranjera. La cantidad que será objeto de reembolso corresponderá, como máximo, al 100 por 100 del importe abonado por el interesado. En función del número de solicitudes que cumplan

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Cuarto

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los requisitos de la convocatoria, y en caso de agotarse los fondos disponibles, podrá establecerse un porcentaje de reembolso inferior. Asimismo, si no existiese disponibilidad presupuestaria suficiente, podrán establecerse límites en el número máximo de ayudas que podrá recibir un mismo solicitante. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a (la aplicación presupuestaria) subconcepto 30180P000422D228.04. Se establece un importe máximo de gasto para la financiación de estas ayudas de 7.000 euros. Quinto Plazo y presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive. Los impresos de solicitud permanecerán disponibles en la página web de la UAH (https://www.uah.es/es/admision-y-ayudas/becas/Ayudas-para-la-traduccion-de-artículoscientificos/) y también se podrán solicitar por correo electrónico en la dirección [email protected] Cualquier información adicional podrá recabarse en dicha dirección. Sexto Otros datos Para obtener una ayuda, el trabajo que haya sido objeto de traducción o revisión lingüística deberá haber sido publicado previamente, durante los años 2018 o 2019, o aceptado para su publicación en alguno de los medios internacionales de difusión científica que se indican en la convocatoria. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacerlo constar en la publicación a través del Portal del Investigador, con el fin de potenciar su visibilidad entre la comunidad científica especializada. La traducción o la revisión lingüística del trabajo deberá haber sido realizada por el Servicio de Traducción de la Universidad y previamente abonada a este Servicio por el/la interesado/a, de manera directa o mediante alguno de los centros de coste de la Universidad de Alcalá. Adjudicaciones y criterios de selección Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión formada por el Vicerrectorado de Gestión de Calidad o persona en quien delegue, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue y el Vicerrectorado Relaciones Internacionales o persona en quien delegue. La instrucción del procedimiento y su resolución corresponderá al Vicerrectorado de Gestión de la Calidad según disponibilidades presupuestarias atendiendo al impacto de la publicación y priorizando a los solicitantes que no hayan disfrutado de la ayuda bajo la misma convocatoria. Recursos

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Contra la resolución aprobatoria de las bases contenidas en la presente convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web de la Universidad (http://www.uah.es). Alcalá de Henares, a 1 de febrero de 2019.—La Vicerrectora de Gestión de la Calidad, María Soledad Morales Ladrón. (03/5.302/19)

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D) Anuncios Consejería de Cultura, Turismo y Deportes 42

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2019, de cese de actividad de agencias de viajes.

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Por razones de interés público, tanto del tráfico mercantil como de defensa de consumidores y usuarios, se hace público el cese de actividad de agencias de viajes por parte de los siguientes titulares: — “Bellas y Jovenes, Sociedad Limitada”, CIF: B-87150421. Calle Numancia, número 28, cuarto A, de Madrid. CICMA 3128. — “Viajes Escorial, Sociedad Limitada”, CIF: B-81024374. Calle Las Pozas, número 38, local 6, de San lorenzo de El Escorial (Madrid). CICMA 743. — “Viajes Iberoasia”, NIF: X-0727246-D. Avenida Nuestra Señora de Valvanera, número 111, local, bajo 2, de Madrid. CICMA 3235. — “Viajes O.K., Sociedad Anónima”, CIF: A-28674448. Calle Ramos Carrión, número 5, de Madrid. CICMA 127. — “Play Dinky”, NIF: 53393902-T. Calle de la Cerca del Pino, número 3, de Colmenarejo (Madrid). CICMA 3669. Lo que se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, a 28 de enero de 2019.—La Directora General de Turismo, Laura Blanco Pilar. (03/4.241/19)

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D) Anuncios Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 43

ORDEN de 31 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda cesión de uso gratuita a favor de la entidad cultural privada sin ánimo de lucro denominada “Hablar en Arte” del piso cuarto izquierda del edificio sito en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 718, esta Administración es propietaria del edificio ubicado en la Plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 4 de los de Madrid, al tomo 2092, libro 986, folio 123, inscripción 17.a, como finca registral número 533, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0242303VK4704C0001DX. El objeto de la cesión de uso gratuita a la que se refiere esta propuesta es el piso cuarto izquierda del citado inmueble. Se trata de un piso con una superficie de 106 metros cuadrados construidos, compuesto por un cuarto de baño, un sanitario, una cocina y cinco cuartos o estancias independientes sin amueblar. La cocina, no equipada, dispone de calentador/termo eléctrico de agua. Sin calefacción, las principales estancias disponen de aparatos de aire acondicionado frío/calor. El edificio no cuenta con ascensor. Mediante Orden 1373/2018, de 1 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se efectuó la convocatoria pública para, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, otorgar la cesión de uso gratuita de ese piso a favor de una entidad cultural privada sin ánimo de lucro para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa. La citada Orden establecía que un Jurado de Expertos, nombrado al efecto, seleccionaría la solicitud ganadora y una suplente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en la propia Orden y referidos tanto al interés cultural del proyecto como a la acreditación de experiencia previa en la realización de actividades culturales. De esta forma, con fecha 18 de diciembre de 2018, el citado Jurado de Expertos efectuó, de forma motivada, la propuesta de adjudicación de la citada cesión gratuita a favor de la Asociación Cultural “Hablar en Arte”. En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid DISPONGO

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la entidad cultural privada sin ánimo de lucro denominada “Hablar en Arte” del piso cuarto izquierda del edificio sito en la plaza de Santa Cruz, número 3, de Madrid, para la realización de residencias culturales de cualquier disciplina creativa, cuya finalidad sea la investigación, el desarrollo, la producción, la promoción y/o difusión de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y/o la moda como disciplina creativa. La cesión de uso quedará sujeta a los términos y condiciones establecidos en la Orden 1373/2018, de 1 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, aceptados por la cesionaria al participar en la convocatoria para obtener la cesión.

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Primero

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Segundo Tal y como señala la Orden 1373/2018 arriba indicada, la cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid de las llaves y de la posesión de la vivienda objeto de cesión. Para su constancia se levantará acta suscrita entre representantes de la Dirección General de Promoción Cultural y de “Hablar en Arte” en la que se reflejará el estado en el que se encuentra la vivienda. Tercero Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a la que queda adscrito el inmueble cedido, ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del inmueble conforme a las condiciones previstas. Cuarto La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se anotará en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 31 de enero de 2019. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 44

ORDEN 7/2019, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, en el término municipal de Loeches.

Examinada la solicitud de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, se desprenden los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Las vías pecuarias de Loeches se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1970, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1970 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 1970. Segundo Con fecha de registro de 28 de abril de 2017 tiene entrada solicitud de permuta presentada por la Mancomunidad del Este, adoptada por Acuerdo 57/2016 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este”. Tercero La vía pecuaria afectada por el expediente de desafectación y permuta es el tramo final de la “Vereda Carpetana”. Dicha vía pecuaria se encuentra deslindada y amojonada mediante Acuerdo de concentración parcelaria de 5 de julio de 1994, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 1994. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero

Segundo El artículo 20 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece la necesidad de someter el procedimiento a consulta previa de las Administraciones Públicas y Órganos dependientes de las misma, cuyas competencias pudieran resultar afectadas, de la Cámara Agraria, de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones y colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza, habiéndose realizado con fecha de registro de salida de 22 de noviembre de 2018.

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La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 la posibilidad de permutar terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad. Las permutas de terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros sobre los que se extienda el trazado de las vías pecuarias, debiéndose tener en cuenta que el terreno permutado debe estar unido a una vía pecuaria existente, la idoneidad de su situación y que su valor sea equivalente.

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Tercero El plazo para resolver el procedimiento administrativo de permuta será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el acuerdo de permuta habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio. En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018); el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018), y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018). DISPONGO Único

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Acordar el inicio del expediente de Desafectación y Permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, en el término municipal de Loeches. El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo. Madrid, a 17 de enero de 2019.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente. (03/5.438/19)

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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 45

ORDEN 218/2019, de 11 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Orden 2699/2018, de 11 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se inicia y somete a información pública el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón. De conformidad con lo establecido por el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, entre las funciones de la Sección de Vías Pecuarias se encuentra la de “Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias: […] creación y ampliación”. Por su parte, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, entre otros supuestos, “cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos (…)”. En el marco de la tramitación del expediente de Creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha solicitado con fecha 8 de febrero de 2019 a la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid la emisión del informe a que se refiere el artículo 10.3 e) del citado Decreto 103/1996, de 4 de julio. Es por ello que, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4.1.i) del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio DISPONGO Primero Suspender el plazo máximo de resolución del procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid”, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que media entre la petición del correspondiente informe preceptivo y la recepción del mismo. Segundo Comunicar la presente Orden a los interesados y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente. (03/5.399/19)

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D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 46

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil de contratante” de la formalización del contrato de “Medicamento para el tratamiento de pacientes con atrofia muscular espinal; Nusinersen, PNSP 11/2018”. Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario “La Paz”. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. Número de expediente: PNSP 11/2019. Dirección de Internet del “perfil de contratante”. Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción del objeto: Medicamento para el tratamiento de pacientes con atrofia muscular espinal. c) Lotes: No. d) CPV: 33600000-6. e) Acuerdo marco (si procede): No. f) Sistema dinámico de adquisición (si procede): No. g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación (si procede): No. h) Compra pública innovadora: No. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 6.285.312,00 euros. 5. Presupuesto base de licitación: — Importe neto: 2.856.960,00 euros. — IVA: 114.278,40 euros. — Importe total: 2.971.238,40 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 27 de diciembre de 2018. b) Fecha de formalización del contrato: 31 de enero de 2019. c) Contratista: “Biogen Spain, S. L. d) Importe de adjudicación: — Importe neto: 2.856.960,00 euros. — IVA: 114.278,40 euros. — Importe total: 2.971.238,40 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Exclusividad de los artículos. Madrid, a 4 de febrero de 2019.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamarina Feijoo. (03/4.656/19)

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1. a) b) c) d)

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D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz” por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil de contratante” en Internet de la convocatoria del contrato de “Neuroestimuladores de 32 contactos”. PA 2019-0-2. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario “La Paz”. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. Hospital Universitario “La Paz”. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Hospital Universitario “La Paz”. 2) Domicilio: Paseo de la Castellana, número 261. 3) Localidad y código postal: 28046 Madrid. 4) Teléfono: 917 277 247. 5) Telefax: 917 277 047. 6) Correo electrónico: No. 7) Dirección de Internet del perfil de contratante Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratos públicos. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 18 de marzo de 2019. d) Número de expediente: PA 2019-0-2. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Suministro. b) Descripción: Neuroestimuladores de 32 contactos. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Lotes: No. d) Lugar de ejecución/entrega: Hospital Universitario “La Paz”. 1) Domicilio: Paseo de la Castellana, número 261. 2) Localidad y código postal: 28046 Madrid. e) Plazo de ejecución/entrega: Doce meses. f) Admisión de prorroga: Si. Plazo incluida la prorroga: Veinticuatro meses. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No. i) CPV (referencia de nomenclatura): 33184100-4. j) Compra pública innovadora: No. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: Ver Capítulo Primero del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. 4. Valor estimado del contrato: 2.175.154,30 euros. 5. Presupuesto base de licitación: — Importe neto: 988.706,50 euros. — IVA: 98.870,65 euros. — Importe total: 1.087.577,15 euros.

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6. Garantías exigidas: — Provisional: No. — Definitiva: Ver punto 13 del Capítulo Primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No. b) Solvencia económica y financiera: Ver Capitulo Primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Solvencia técnica y profesional: Ver Capitulo Primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Otros requisitos específicos: No. d) Contratos reservados: No. 8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 18 de marzo de 2019, hasta las 18.00 horas. b) Modalidad de presentación. Licitación electrónica: Sí. c) Lugar de presentación: — Presentación electrónica accediendo a la plataforma electrónica de contratación pública del Hospital Universitario La Paz en la URL: https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=hospitaluniversitariolapaz; donde está disponible la información necesaria. d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No. e) Admisión de variantes: No. f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Dos meses contados a partir de la apertura de las proposiciones económicas. 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: Documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor. b) Dirección: Hospital Universitario “La Paz”. Paseo de la Castellana, número 261, sala de juntas, planta segunda del edificio Norte. c) Localidad y código postal: 28046 Madrid. d) Fecha: No pública. e) Descripción: Proposiciones económicas. f) Dirección: Paseo de la Castellana, número 261, sala de juntas, planta segunda del edificio Norte. g) Localidad y código postal: 28046 Madrid. h) Fecha: 3 de abril de 2019. Hora: A las 9.30 (actualizaciones de fechas ver Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid). 10. Gastos de publicidad: Los que resulten de la aplicación de las tarifas oficiales por publicación de anuncio en el boletín oficial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y cuyo importe máximo se estima en 3.000 euros. El importe de estos gastos será por cuenta del contratista adjudicatario, en proporción a su adjudicación, debiendo remitir al órgano de contratación el justificante de haber realizado correctamente el pago. 11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 7 de febrero de 2019. 12. Otras informaciones: … Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Santamaría Feijoo. (01/5.287/19)

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “RAMÓN Y CAJAL” RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato para la «Adquisición de Fluidoterapia y de Servicio de Gestión Integral para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”».

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Sanidad. Servicio Madrileño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia de Atención Especializada del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”. Dirección de Gestión y Servicios Generales (Unidad de Contratación). c) Número de expediente: 2018000012. d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: — http://www.madrid.org/contratospublicos 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción del objeto: Adquisición de Fluidoterapia y de Servicio de Gestión Integral para el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”. c) Lotes: Único. d) CPV: 33692000-7 Soluciones medicinales. e) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación. — Portal: 15 de marzo de 2018. — BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 8 de marzo de 2018. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. 4. Valor estimado del contrato: 3.611.686,46 euros. 5. Presupuesto base de licitación: — Base imponible: 1.504.869,36 euros. — IVA: 97.594,77 euros. — Importe total: 1.602.464,13 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 2 de agosto de 2018. b) Fecha de formalización del contrato: 25 de septiembre de 2018. c) Contratista: “Baxter, Sociedad Limitada” (B-46012696). d) Importe de adjudicación: — Base imponible: 1.504.869,36 euros. — IVA: 97.594,77 euros. — Importe total: 1.602.464,13 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Es la única oferta presentada y cumple los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este procedimiento, resultando la oferta económicamente ventajosa. Madrid, a 29 de enero de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, Juan José Equiza Escudero. (03/4.466/19) http://www.bocm.es

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios Consejería de Políticas Sociales y Familia RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone la publicación de la formalización del contrato de servicios denominado “Servicio de apoyo para la asignación de plazas de residencia y centros de día para beneficiarios reconocidos en situación de dependencia”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Políticas Sociales y Familia. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación de la Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: 113/2018 (A/SER-011683/2018). d) Dirección de Internet del “perfil del contratante”: — http://www.madrid.org/contratospublicos 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Servicios. b) Descripción: El servicio comprende la consulta telefónica previa a los usuarios sobre la aceptación o rechazo del servicio de residencia o centro de día para personas mayores dependientes, a los efectos de pre asignar las correspondientes. c) Lote: No. d) CPV: 79512000-6 Centro de llamadas. e) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2018. f) Compra pública innovadora: No. g) Código NUTS del lugar de ejecución (servicios): ES300 (provincia de Madrid). 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con varios criterios. c) Fecha de publicación del anuncio de licitación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”: 1 de septiembre de 2018. d) Criterios de adjudicación: pluralidad de criterios: — Criterios relacionados con los costes: 70 puntos. — Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: 30 puntos. e) Número de ofertas recibidas: a. Número de ofertas de operadores que sean pequeña y mediana empresa: 4. b. Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país: 0. c. Número de ofertas recibidas por vía electrónica: 11. 4. Valor estimado del contrato: 442.230,82 euros. 5. Presupuesto base de licitación: — Base imponible: 250.319,33 euros. — IVA: 52.567,06 euros. — Importe total: 302.886,39 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 19 de diciembre de 2018. b) Fecha de formalización del contrato: 21 de enero de 2019. c) Contratista: “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima” (A-80241789). a. Dirección: Calle Quintanavides, número 21. b. Número de teléfono/fax: 915 862 698/917 670 285. c. Dirección electrónica: [email protected] d. El adjudicatario no es una pequeña empresa.

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d) Importe de adjudicación: — Importe neto: 203.959,76 euros. — IVA: 42.831,55. — Importe total: 246.791,31 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Al ser la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en baja anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato del apartado 9 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (criterios relacionados con los costes y criterios cualitativos) habiendo obtenido 100 puntos. f) Órgano competente para la resolución del recurso especial: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/es/tacp). Plazos de interposición: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP. g) Fecha del envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 5 de febrero de 2019. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 4 de enero de 2019.—El Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas. (03/4.491/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 50

MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

BOCM-20190218-50

Resolución de 1 de febrero de 2019, de la directora general de Planificación Estratégica, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por decreto de 30 de junio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda. De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto de 30 de junio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, debe procederse a la notificación de la resolución definitiva de concesión a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, junto con su anexo, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las fechas que se indican en cada caso, el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ha dictado resolución definitiva de concesión de subvención para cada uno de los beneficiarios del anexo, publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y que incluye en cada caso la ayuda concedida, la fecha de concesión definitiva y el plazo máximo de finalización de las actuaciones. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en el Servicio de Ayudas a la Regeneración del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Madrid, a 1 de febrero de 2019.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades. (01/4.651/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 51

MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Resolución de 31 de enero de 2019, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por la que se ordena la publicación de la relación de subvenciones concedidas y justificadas de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para la modernización de los mercados municipales y galerías de alimentación, correspondiente al año 2017, de proyectos plurianuales, ejercicio 2018. Expediente 165/2017/00017. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, se publica la relación de la anualidad 2018 de las subvenciones concedidas y justificadas de proyectos plurianuales de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación, aprobada por Decreto de 29 de mayo de 2017 de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Las ayudas corresponden al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 001/027/431.40/789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto para el Ayuntamiento de Madrid para el año 2018. Estas ayudas son las que se determinan en el Anexo que se acompaña. ANEXO RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y JUSTIFICADAS DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, PROYECTOS PLURIANUALES, EJERCICIO 2018 SUBVENCIONES PLURIANUALES CON CARGO A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 001/027/43140/78901 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro"

N.I.F.

BENEFICIARIO

V-78083672

Asociación de Comerciantes del Centro Comercial de Barrio Tetuán

FINALIDAD Reforma, consolidación estructural y reestructuración comercial del mercado

IMPORTE CONCEDIDO (euros) 700.000,00

IMPORTE JUSTIFICADO (euros) 537.125,42

Las subvenciones quedarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación para el año 2017, aprobada por Decreto de 29 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y en la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013.

BOCM-20190218-51

Madrid, a 31 de enero de 2019.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Francisca Naharro Sereno. (02/4.057/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52

MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20190218-52

Resolución de 31 de enero de 2019, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por la que se ordena la publicación de la relación de subvenciones concedidas y justificadas de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2018. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, se publica la relación de las subvenciones concedidas y justificadas de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, aprobada por Decreto de 28 de diciembre de 2017 de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Las ayudas corresponden al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 001/027/431.40/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto municipal para 2018. Estas ayudas son las que se determinan en el Anexo que se acompaña. Madrid, a 31 de enero de 2019.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Francisca Naharro Sereno.

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ANEXO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 001/027/43140/48901 "OTRAS TRANSFERENCIAS A

N.I.F.

BENEFICIARIO

FINALIDAD

G-28516268

Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos de la Comunidad de Madrid (ACOTEX) Asociación de Creadores de Moda de España (ACME) Asociación de Perfumistas y Drogueros de la Comunidad Autónoma de Madrid

Nueva imagen corporativa.Salesas Village. Promoción y dinamización comercial 2018

G-82204595 G-28603660

G-85201556

Asociación de Comerciantes Triball

G-80317423

Asociación Profesional de Empresarios de Tintorerías y Lavandería de la Comunidad de Madrid Asociación Costa Fleming

G-87331583

G-28905446

Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Antón Martín

G-28639383

Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid- La Viña Asociación Restaurantes Centenarios de Madrid Asociación Madrileña de Vecinos, Comerciantes y Empresarios Distrito 12

G-85536498 G-84547371

G-28966430 G-28966430 G-28605095

G-86960200

G-87035069

G-28992485 G-28850246

Federación Madrileña de Detallistas de la Carne Federación Madrileña de Detallistas de la Carne Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad Autónoma de Madrid Asociación ACEH Autónomos Comerciantes Emprendedores y Hostelería Distrito San Blas-Canillejas Asociación de comerciantes de Malasaña "Vive Malasaña" Asociación de Comerciantes del Mercado de Prosperidad Asociación Profesional de Comerciantes Mercado Chamberí

G-28610525

Asociación Empresarial Hotelera de Madrid

G-28695849

Asociación Cocineros y Reposteros

G-87428694

Asociación de Amigos del IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado de Argüelles y su Distrito Asociación de Comerciantes de Venta al Mayor y Propietarios de Locales comerciales del Triángulo de la Moda de Madrid Asociación de Comerciantes, Autónomos y Pequeñas Empresas del Barrio de las Letras. Distrito Centro Asociación de Comerciantes Profesionales Minoristas del Mercado de Moratalaz

G-28714798 G-84814672

G-84463884

G-78373644

G-86287299 G-78114006 G-78518198

G-84100866 V-78039286

Asociación Autónomos Villaverde Asociación de Comerciantes del Mercado de Vallehermoso Asociación de Comerciantes del Mercado Maravillas Asociación de Empresarios LatinaCarabanchel Asociación de Comerciantes del Centro Comercial La Paz

Campaña MADRID ES MODA 2018 Dinamización medios digitales, mantenimiento, publicidad prensa escrita y regalos promocionales. Acciones de comunicación y publicidad de TRIBALL. Celebración de jornadas gastronómicas. Publicidad en prensa

Publicación de revista, captación de nuevos asociados, organización evento Rutas Jane. Campaña de dinamización: "Un mercado de moda, solidario, corporativo, fiel y te lleva la cesta a casa". Organización eventos Pasamanería y Gastroletras Plan de comunicación y promoción 2018

IMPORTE CONCEDIDO (euros) 30.344,01

IMPORTE JUSTIFICADO (euros) 28.459,21

31.372,62

31.341,41

9.850,67

9.419,40

4.986,38

3.816,92

4.313,65

4.313,65

8.813,60

7.568,34

24.172,35

18.309,09

23.143,74

23.143,74

6.978,00

6.978,00

30.344,01

30.344,01

2.400,00

0,00

5.795,00

5.795,00

5.525,83

5.525,83

22.629,43

22.629,43

3.379,38

3.087,50

4.190,00

0,00

23.849,25

22.923,43

26.229,56

26.229,56

12.110,67

9.422,61

40.115,81

36.577,60

8.650,00

8.650,00

20.057,91

20.057,91

Campañas y eventos promocionales: Black Friday-Mercado de Navidad-Mercado de Las Ranas-Decoración 2018. Realización de página web, promoción en redes sociales y plataforma de comercio electrónico Mercado 47. IV Ruta de la Tapa de Villaverde 2018 Plan de comunicación en medios, diseño de marca y web, marketing Puesta en marcha Mercado 47, Maravillas Kids y ampliación redes sociales en apoyo de ambas acciones. Acciones promocionales de la Asociación

25.200,96

24.243,53

9.260,00

3.920,00

9.268,60 10.107,00

7.644,10 10.107,00

11.868,00

0,00

14.068,67

14.068,67

Realización de campañas promocionales

23.118,67

23.118,67

Parking Day, Tapapiés, Chollopiés, campaña de Navidad 2017, Artesana Week Formación: Dirección estratégica de la empresa carnicería y charcutería Actualización de la imagen corporativa. Campaña: Pescaderías de Madrid: Por el mundo y para el mundo. 6ª Ruta de la tapa y tiendas San BlasCanillejas Gastos derivados realización acciones comunicación dirigidos a la promoción sectorial. Promoción y dinamización del mercado. Venta online. Acciones de publicidad, promoción y difusión de acciones en el mercado de Chamberí. Organización I edición de Madrid Hotel Week y diseño II edición. Actuaciones de comunicación del programa de dinamización del sector hotelero. Organización eventos: "Talleres de Cocina", "Recetario Madrileño" y "Mercaliga de Cocina". Instalación diorama de Navidad en Plaza Mayor. Acciones de comunicación y promoción del Mercado de Argüelles. Creación y mantenimiento web y redes sociales, plan de comunicación de la asociación.

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RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y JUSTIFICADAS DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018

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N.I.F. G-87311833 G-88026505 G-87765491

G-87945093

G-87945093

G-85322469 G-87712527 G-87712527 G-28966059

G-78211687

BENEFICIARIO Asociación de Comerciantes y Empresarios de Chueca Asociación La Arroba Unión Cultural de Comerciantes y Usuarios Asociación de Comerciantes de la calle Santa Ana Asociación de Comerciantes y Profesionales de la Plaza de Antonio Cumella Asociación de Comerciantes y Profesionales de la Plaza de Antonio Cumella Asociación de Comerciantes Distrito 41 Asociación de Comerciantes Redescubre Vicálvaro Asociación de Comerciantes Redescubre Vicálvaro Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid. Noche Madrid Asociación de Comerciantes Mercado Santa Eugenia

B.O.C.M. Núm. 41

Acciones de comunicación y publicidad

IMPORTE CONCEDIDO (euros) 7.140,00

IMPORTE JUSTIFICADO (euros) 0,00

Apoyo al comercio en red en La Elipa.

4.351,92

3.830,00

Organización y comunicación de evento de periodicidad mensual: "SantaAnaStreetMarket". Gastos de constitución y funcionamiento

3.340,00

3.307,10

1.356,46

1.222,55

Feria del comercio y la restauración de “La Plazita” en San Isidro

1.527,17

703,00

15.292,95 229,09

15.292,95 229,09

1.502,33

1.302,95

11.848,07

11.774,57

16.268,24

12.931,22

FINALIDAD

Edición revista promocional Gastos de constitución Campaña Promoción Comercio Navidad y acciones de animación. Campaña FESTITUR 2018

Gastos de promoción, publicidad y marketing

Las subvenciones quedarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial aprobada por Decreto de 28 de diciembre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y en la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013.

BOCM-20190218-52

(02/4.052/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 53

MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Tetuán Extracto de la convocatoria XI Certamen Literario “Leopoldo de Luis” 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: — Personas mayores de dieciséis años residentes en España, a la categoría general: “Premio de Poesía Leopoldo de Luis” o “Premio Relato Corto Leopoldo de Luis”. — Personas mayores de dieciocho años residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría “Premio Poesía residentes en Tetuán” o “Premio Relato Corto residentes en Tetuán”. — Personas entre dieciséis y dieciocho años residentes en el Distrito de Tetuán, a la categoría “Premio escritores noveles de Poesía o Relato Corto Distrito de Tetuán”. Segundo. Objeto.—Este Certamen tiene una triple finalidad: continuar otorgando un premio de reconocido prestigio a escritores y escritoras con trayectoria profesional de calado nacional, promocionar la literatura producida por escritores y escritoras residentes en el Distrito, y alentar en su carrera a los más jóvenes de entre nuestro vecindario que comienzan a escribir. También pretendemos, introduciendo en este último caso una temática de igualdad de género, fomentar la desaparición de la brecha entre hombres y mujeres y dar visibilidad al papel de la mujer en el Distrito de Tetuán. Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 4.000 euros (cuatro mil euros), estableciéndose los siguientes premios: a) Poesía: I. Premio Poesía “Leopoldo de Luis”, con una dotación económica de 1.300 euros. II. Premio Poesía residentes en Tetuán, con una dotación económica de 500 euros. b) Relato Corto: I. Premio Relato Corto “Leopoldo de Luis”, con una dotación económica de 1.200 euros. II. Premio Relato Corto residentes en Tetuán, con una dotación económica de 500 euros. c) Premio escritores noveles de Poesía o Relato Corto Distrito de Tetuán. Con una dotación económica de 500 euros, a la mejor obra de autor mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, residente en el distrito de Tetuán, con temática alusiva a cualquier aspecto que ponga en valor el papel de la mujer en el Distrito de Tetuán, y ayude a eliminar la brecha de desigualdad y cualquier forma de discriminación hacia las mujeres en general. Por decisión del Jurado los premios podrán quedar desiertos. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las obras comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y finalizará el día 15 de abril de 2019, inclusive. Sexto. Otros datos.—Las obras se presentarán en castellano y deberán ser originales e inéditas.

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Los premiados ceden los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública de la obra premiada al Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes condiciones: — Publicación no venal. — Duración de un año. Se extenderá a cinco años tan sólo en el caso de que se realice una antología de obras premiadas en el Certamen. — Idioma castellano. — La cesión no implica exclusividad. Se solicita la cesión del derecho de comunicación pública tan solo con el objetivo de promocionar el Certamen y la difusión de las obras ganadoras. Las obras no premiadas serán destruidas, no contemplándose la devolución de las mismas. Madrid, a 8 de febrero de 2019.—La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán, Montserrat Galcerán Huguet. (03/5.253/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 54

MADRID URBANISMO

Distrito de Hortaleza

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Admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, promovido por la Agrupación Gestora “Solana de Valdebebas”. Distrito de Hortaleza.—135/2018/01223. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 24 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, promovido por la Agrupación Gestora “Solana de Valdebebas”, en representación de la mayoría de los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 “Solana de Valdebebas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El ámbito del Plan Parcial constituye una única área de reparto, delimitándose para su desarrollo, en el presente instrumento de planeamiento, una sola unidad de ejecución, coincidente con el área de reparto, que se ejecutará por el sistema de actuación por compensación. Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión. Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Cuarto.—Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Parcial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio». Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, calle Ribera del Sena, número 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el Distrito de Hortaleza, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho. Madrid, a 1 de febrero de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández. (02/4.339/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 55

MADRID LICENCIAS

Distrito de Villa de Vallecas

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 60.5 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, se somete a información pública la siguiente solicitud de licencia sujeta al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades que se está tramitando en el Distrito de Villa de Vallecas (Negociado de Licencias), sito en paseo Federico García Lorca, número 12, pudiendo examinarse el expediente junto con el proyecto en horario de ocho y treinta a diez y treinta, de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles: — Número de expediente: 120/2018/03013. — Actividad: industria de elaborados cárnicos y despiece de ungulados. — Titular: “El Obrador de la Hamburguesa Nostra, Sociedad Limitada”. — Situado: carretera Villaverde a Vallecas, número 3800. Calle Eje, 2-1, número 1. Mercamadrid. Madrid, a 4 de enero de 2019.—La secretaria de Distrito, Antonia Bermejo Villasante. (02/4.627/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 56

ALGETE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2018 inicial aprobatorio de las modificaciones referentes al Reglamento de Usuarios de la Concejalía de Deportes, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se modifica el apartado f) del artículo 21, “Reserva de instalaciones de equipos, clubes, asociaciones u otras entidades actividades”, quedando redactado de la siguiente forma: f) Los clubes que utilicen a lo largo de la temporada las instalaciones deberán abonar estas del siguiente modo: — Partidos de competición: por adelantado una vez que se entregue el calendario. — Entrenamiento: trimestralmente por adelantado una vez que se comunique el importe del presupuesto. — Usos extraordinarios: el día de uso. — Torneos: el día antes de la ejecución del torneo. Podrán tener derecho a reducciones o a la exención sobre los precios públicos establecidos para utilización de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos de la Concejalía de Deportes las entidades y asociaciones relacionadas a continuación: Entidades educativas, deportivas y sociales locales sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos: — Estar de alta en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento durante los dos años anteriores a la solicitud de colaboración. — Su actividad debe beneficiar y estar abierta a cualquier vecino que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de sus propios fines. — Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, sin perjuicio de poder cobrar una retribución por el desempeño de otras funciones. — Que su actividad se relacione, sin ánimo de lucro y cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios. — Que medie mutuo interés social y deportivo, para que la colaboración entre ambas partes permita alcanzar mayores cotas de participación ciudadana y fortaleza el entramado social del municipio afianzando a las entidades deportivas como verdaderos agentes dinamizadores de la sociedad. La reducción o exención de los precios públicos vendrá regulada a través de un convenio de colaboración, en el cual se determinarán las condiciones y las normas necesarias para la utilización de los espacios. En Algete, a 6 de febrero de 2019.—La primera teniente de alcalde, Beatriz María González de Castejón. (03/4.722/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 57

BUITRAGO DEL LOZOYA RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20190218-57

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 27 de diciembre de 2018, se aprobó inicialmente el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En Buitrago del Lozoya, a 28 de diciembre de 2018.—La alcaldesa en funciones, Nuria Bravo Briceño. (03/5.965/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 58

CERCEDILLA RÉGIMEN ECONÓMICO

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Habiéndose aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 1/2019, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas por anulación, en sesión ordinaria del Pleno corporativo, celebrada el día 7 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones/alegaciones. El expediente de modificación de créditos número 1/2019, se considerará definitivamente aprobado, si durante el plazo de exposición pública, no se hubiesen presentado reclamaciones, de lo contrario el Pleno resolverá las mismas en el plazo de un mes. Cercedilla, a 14 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández. (03/5.874/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 59

CHAPINERÍA RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de diciembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 16/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito, mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

CAPÍTULOS 2

CAPÍTULOS EN INCREMENTO DENOMINACIÓN GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE 16.000,00 16.000,00€

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: ANULACIONES O BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS CAPÍTULOS EN BAJA DENOMINACIÓN INVERSIONES REALES TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE 16.000,00 16.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Chapinería, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Gabriel Domínguez Serrano. (03/4.516/19)

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CAPÍTULOS 6

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 60

CHAPINERÍA RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 18 de diciembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 17/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito, mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS CAPITULOS EN INCREMENTO CAPITULOS 2

DENOMINACIÓN GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

IMPORTE 26.000,00 € 26.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo mayores ingresos, en los siguientes términos: SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS CAPITULOS EN BAJA DENOMINACIÓN

IMPORTE

3

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS

10.000,00 €

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

16.000,00 €

TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

26.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Chapinería, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Gabriel Domínguez Serrano. (03/4.517/19)

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CAPITULOS

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 61

COLMENAR DEL ARROYO LICENCIAS

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“Telefónica Móviles, Sociedad Anónima Unipersonal”, ha solicitado licencia para la legalización de actividad de estación base de telefonía móvil, ubicada en la avenida de Camilo José Cela, sin número, de Colmenar del Arroyo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados, de algún modo, por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días hábiles. Colmenar del Arroyo, a 5 de febrero de 2019.—La alcaldesa presidente, Ana Belén Barbero Martín. (02/4.762/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 62

COLMENAR VIEJO URBANISMO

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: 474/18: Prestar conformidad a la disolución de la Junta de Compensación del SUP-1: “La Maquinilla”, y su remisión al Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad de Madrid, a efectos de la cancelación de su inscripción en dicho Registro. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente. Colmenar Viejo, a 26 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz. (02/101/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 63

COLMENAR VIEJO URBANISMO

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector 9: Camino de las Lavanderas. Segundo.—Ordenar la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo la apertura de trámite de información pública durante quince días, con notificación a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación (según la relación de propietarios facilitada por la interesada), advirtiéndoles que podrán formular anta esta Administración las alegaciones que a su derecho convenga y, en su caso, solicitar su incorporación a la Junta. Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente durante el plazo indicado, en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, plaza del Pueblo, número 1, segunda planta, en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General del mismo o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos. Colmenar Viejo, a 11 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz. (02/40.796/18)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 64

EL BOALO OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 31 de enero de 2019, ha aprobado la oferta de empleo público para el ejercicio 2019, según cuanto sigue: ESCALA Administración General Administración Especial Agrupación profesional

SUBESCALA Auxiliar De servicios especiales Subalterna

PUESTO Auxiliar Administrativo Agente Policía Local Conserje

GRUPO C2 C1 E

C.D. 15 16 14

PUESTOS 2 1 1

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Lo que se hace público de conformidad y a los efectos de lo contemplado en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás disposiciones concordantes. El Boalo, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel. (03/4.473/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65

GARGANTA DE LOS MONTES RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 12 de diciembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 6/2018, del presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, que se hace público como sigue a continuación: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS PROGRAMA

PARTIDA

171

62300

Adquisición maquinaria jardinería

DESCRIPCIÓN

MODIFICACIÓN 1.095,05

431

62301

Suministro caldera de Pellet

2.878,53

1531

609

Acceso Urbanización El Verdugal

1531

600

Compra de terrenos para vía de acceso al municipio

5.446,21

TOTAL

12.900,00 22.319,79

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS PARTIDA

151

22706

1532

609

DESCRIPCIÓN

MODIFICACIÓN

Urbanismo: planeamiento

8.000,00

Pavimentación vías públicas

14.319,79 TOTAL

22.319,79

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Garganta de los Montes, a 6 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Pastor Martín. (03/4.723/19)

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PROGRAMA

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 66

GASCONES RÉGIMEN ECONÓMICO

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De conformidad con lo previsto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio de 2019, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2019. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos especificados en el número 2 del citado artículo, podrán presentar reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. En Gascones, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil. (03/4.521/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 67

LA HIRUELA URBANISMO

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Por Orden 2954/2018, de 20 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero de 2019, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso: “Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a las ordenanzas edificatorias. Segundo.—Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”. A los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de efectos, publicación y vigencia de los planes generales en concordancia con lo establecido en el artículo 66.1 de la referida Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público para su general conocimiento el texto íntegro que se modifica en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de La Hiruela.

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA HIRUELA, RELATIVA A LAS ORDENANZAS EDIFICATORIAS 1. PRESENTACIÓN El presente documento propone una modificación puntual de las vigentes Normas Subsidiarias de La Hiruela, planeamiento municipal actualmente en vigor en este municipio. Esta modificación puntual se redacta por la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, a quién le fue encomendada su gestión y redacción. La Modificación pretende modificar algunos parámetros de los textos de la dos Ordenanzas principales del municipio: NUEVA EDIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL, regulando y concretando el modo de actuar en las unidades edificatorias y modificando algunas condiciones estéticas de ambas ordenanzas, con la finalidad de que, sin cambiar la esencia de las actuales ordenanzas, regular y facilitar un desarrollo tipológico más adecuado con las necesidades a día de hoy. 2. MEMORIA 2.1. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

• Normas Subsidiarias de La Hiruela que fueron aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de diciembre de 1.991, y publicadas en B.O.C.M. el 16 de enero de 1.992. • Modificación puntual para la Ordenación de la zona Oeste y dotación de Equipamientos, aprobada el 14 de Octubre 2.003, y publicada en B.O.C.M. el 30 de Octubre 2.003. No existiendo ninguna modificación más aprobada. Habiendo variado las previsiones contenidas tanto en las Normas Subsidiarias (NNSS) como en su posterior modificación con respecto a las actuales necesidades del Municipio, considerando el dilatado tiempo transcurrido desde que se aprobaron, el actual Equipo de Gobierno Municipal considera necesario proceder a la actualización de las mismas en determinados y concretos elementos que tan solo suponen cambios aislados en las Normas Subsidiarias, que se consideran pueden abordarse y resolverse por la vía de modificación puntual del planeamiento vigente, tal y como se justificará en el presente documento. 2.2. MARCO LEGAL La presente Modificación de Planeamiento se somete al marco legal constituido por:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación urbana b) Marco Autonómico Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. (Artículos vigentes) Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, y todas sus modificaciones legales vigentes c) Marco Municipal Normas Subsidiarias de La Hiruela, aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 4 de diciembre de 1.991, y publicadas en B.O.C.M. el 16 de enero de 2.002, así como sus modificaciones puntuales aprobadas hasta la fecha. d) En materia de protección ambiental Ley 21/2.013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y, como norma autonómica, lo que queda aún vigente de la Ley 2/2.002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 2. 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN La presente Modificación puntual actúa sobre todo el suelo Urbano del municipio al variarse algunas condiciones de las dos únicas ordenanzas con aprovechamiento definidas en las Normas Subsidiarias.

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a) Marco Estatal

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Se e adjunta plano catastral de el casco urban no municipal.

El casco urbano o del municipio de La Hirue ela se asienta a sobre una ladera en direccción Sur- Es ste, en ntre el río Jara ama, al Norte, el Arroyo de lla Fuentecilla, al Este y el Arroyo A de la Um mbría, al Oeste. a estructura urrbana del mun nicipio se apoyya en dos vía as sensiblemen nte rectilíneass que, a partir de La su u bifurcación a la entrada del pueblo situ uada al sur de el casco urban no, desciendeen paralelamente ha asta encontrarrse en los esp pacios público os que rodean n la iglesia, sittuada en el exxtremo norte del assentamiento. En n esta plaza es donde se en ncuentran tam mbién los princ cipales equipamientos públiccos. ntre estas do os vías principales se ha ido acondicionado la lad dera existentee con diferentes En esspacios de usso público, da ando acceso a las edificaciones ahí situ uadas, y a la vez conectan ndo me ediante escale eras y rampas s esas dos arte erias principales. c callles, sino más bien ensanchamientos o enntrantes que dan d El resto del viarrio no llega a configurar se ervicio a las co onstrucciones..

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Se e adjunta foto aérea del cas sco urbano mu unicipal.

2.4 4. INFORMAC CIÓN URBAN NÍSTICA EN E EL ÁMBITO as Normas Su ubsidiarias de La Hiruela de efinen dos Orrdenanzas con n aprovecham miento dentro del La ca asco urbano municipal. m –

Por un lado la ORDENAN NZA DE CONS SERVACIÓN DE LA EDIFIC CACIÓN TRA ADICIONAL, que q pretende el mantenimiento de las tipolo ogías edificato orias tradiciona ales corrigiénddolas en función del logro de un mayor san neamiento de las mismas.

La as unidades edificatorias e se definen com mo construcciiones tradicionales unitariaas, que alberg gan un na o varias vivviendas que re esponden gen neralmente a la agrupación n de unidadess parcelarias que q tra adicionalmente e se construía an conjuntame ente. Essta Ordenanza a propone una a forma de occupación basa ada en las unidades edificaatorias existentes (no o siempre coiincidentes con n unidades pa arcelarias) esttableciendo la a posibilidad dde ampliación en alttura de las plantas no adecuadas a pa ara usos res sidenciales y allá donde las condicion nes top pográficas lo permitan, p y po osibilidades de e reestructuración de la edifficación. Por otro lado o, la ORDENA ANZA DE NUE EVA EDIFICA ACIÓN que se da fundamenntalmente en suelos vacantes, inmersos en la trama tradicional y en e los bordes, con objeto dee proporcionar al eas y completar el núcleo de La Hiruela ccon la finalidad d máximo el carácter urbano de estas áre de que armo onicen las nue evas edificacio ones con las características c s morfológicass y tipológicas del medio físsico en que se e asienta.

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Se e adjunta fotoccopia del plano de calificaciión de las Norrmas Subsidiarias.

2.5 5. FUNDAME ENTO DE LA MODIFICACIÓ M ÓN Co omo se ha señ ñalado anterio ormente, la pre esente modific cación puntua al se redacta ccon el objetivo de mo odificar algun nas de las co ondiciones qu ue las Norma as Subsidiaria as establecenn paras las dos d ord denanzas con n aprovecham miento dentro del municipio, ORDENANZ ZA DE CONS SERVACIÓN DE LA A EDIFICACIÓ ÓN TRADICIO ONAL y la OR RDENANZA DE NUEVA ED DIFICACIÓN. on respecto a la ORDENAN NZA DE CON NSERVACIÓN N DE LA EDIF FICACIÓN TR RADICIONAL, se Co ob bserva que la as Normas Subsidiarias (N NNSS) de la Hiruela, ya a principios dde los años 90, inttentaron prote eger las edific caciones trad dicionales del municipio, fo omentando la conservación n y rehabilitación de e este tipo de edificaciones .

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Las NNSS adoptaron la unidad edificatoria, no la unidad parcelaria, como referencia para las actuaciones permitidas, poniendo en valor la predominancia tipológica de estas unidades edificatorias sobre el parcelario, respetando, pues, este tipo de edificaciones singulares, siendo a su vez, una de las claves de ordenación del núcleo de la Hiruela. Esta decisión, aparentemente tan acertada tomada por el equipo redactor de las NNSS, de actuación conjunta sobre toda la unidad edificatoria, que llega incluso a prohibir realizar un tipo de obras en parte de una Unidad edificatoria aunque coincida con una parcela catastral independiente, ha conseguido a la larga un efecto contrario al deseado: La obligación de que todos los propietarios lleven a cabo la obra conjuntamente, junto con el hecho de que la propiedad esté tan dividida y que los intereses de los distintos propietarios en hacer obras no suelan coincidir por distintos motivos, económicos fundamentalmente, ha provocado que, justo estas edificaciones “compartidas” sean en las que menos obras de rehabilitación se han llevado a cabo en el municipio, estando gran parte de ellas deshabitadas y en situación de ruina. Se propone con esta modificación variar la gestión de la otorgación de Licencias para parcelas incluidas en estas unidades edificatorias, permitiéndose hacer obras con unas determinadas condiciones, con la finalidad de que se rehabiliten y no se pierda el inmenso patrimonio del que forman parte estos edificios. Además se pretende modificar algunas condiciones estéticas de las dos Ordenanzas dentro del municipio, CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL y NUEVA EDIFICACIÓN, o porque están dificultando que se pueda desarrollar de manera óptima un programa de vivienda dentro de las edificaciones del municipio (caso de la apertura de huecos en cubierta en la Ordenanza de Conservación), o simplemente por introducir alguna condición nueva o matizar o eliminar alguna de las ya existentes, siempre manteniendo el espíritu original que conllevo a la redacción de la Ordenanza. Las NNSS permiten la apertura de huecos en cubierta, pero solamente para edificios con uso dotacional, hotelero o terciario, nunca para el uso residencial, siendo este último uso prácticamente el predominante en todo el casco. Las edificaciones se sitúan básicamente en el espacio existente entre esas dos vías principales que configuran el casco, y entre cada uno de estos ramales y los respectivos bordes del casco urbano del municipio que coinciden con parcelas rústicas del municipio al no existir un vial de borde en ningún caso. Analizando el plano catastral de la Hiruela, se observa que la mayoría de las edificaciones se configuran perpendicularmente a estas vías, dando lugar a edificaciones estrechas y profundas que ocupan la totalidad del solar, ya que está prohibida la apertura de patios interiores. Estas edificaciones, residenciales en su mayor parte, en el mejor de los casos (en la zona situada entre dos viales), aun siendo muy profundas, cuentan con dos fachadas para poder abrir huecos, y en el peor (en la zona que solo da a un vial) solo cuentan con una fachada para apertura de huecos, dado que al no haber vial de borde y al dar la otra fachada da a predios de propiedad privada, además rústicos, se imposibilita la apertura de los huecos en las mismas. La actual situación dificulta que se pueda desarrollar un programa de vivienda en muchas de las parcelas y edificaciones del municipio, al solamente poder existir estancias vivideras en las proximidades de las fachadas.

Es por lo que se con la finalidad de mejorar las condiciones de iluminación y ventilación de las viviendas del municipio y poderse desarrollar un programa mínimo de vivienda alcanzándose los estándares de higiene y confort necesarios, se propone en esta modificación variar la normativa para permitir huecos en las cubiertas de edificios residenciales. Esta modificación de los parámetros estéticos de las Ordenanzas no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo en el casco urbano del municipio, ya que no pretende que se utilicen los espacios bajo cubiertas en situaciones no permitidas por las NNSS, y es por otro lado totalmente coherente con el espíritu conservador de las actuales NNSS del municipio.

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Las NNSS, si bien no permiten el aprovechamiento del bajo cubierta, sí permiten incorporar esta planta bajo cubierta a la planta inmediatamente inferior, dando lugar a espacios interiores con el techo abuhardillado.

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Por otro lado, como ya se ha indicado se pretende, aprovechando esta modificación, introducir alguna condición nueva, matizar o eliminar alguna de las ya existentes (balcones, colores de carpinterías, apertura de puertas, cerramientos de parceles, paneles solares...), todas ellas de menor importancia, con la finalidad de respetar y potenciar el patrimonio arquitectónico de La Hiruela. 2.6. DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS 2.6.1. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN: 2.6.1.1. Unidades edificatorias Se propone, manteniendo para la otorgación de Licencia de Obras la obligación de presentar un proyecto unitario de envolventes para toda la unidad edificatoria en obras de reestructuración o de ampliación en altura, modificar esta obligación de realizar las obras todos los propietarios a la vez, pudiéndose, una vez que se ha aceptado por parte del conjunto de los propietarios esa volumetría, aplazar las obras para el futuro por parte de los propietarios que así lo deseen, e iniciarlas por el que así lo solicite. Este cambio supone la modificación de los art. 11.2.4. y 11.2.8. de las NNSS, referido a las Obras permitidas y Condiciones de Volumen, en la ORDENANZA de CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL. 2.6.1.2. Condiciones estéticas Con respecto a los huecos en cubierta. Se propone permitir huecos en las cubiertas de edificios residenciales, debiéndose cumplir una serie de condiciones dimensionales y proporcionales:

• • • • •

Tamaño máximo del hueco: 0,98 m x 1,18 m. Separación mínima entre huecos: 1,25 m. Separación mínima a medianería o a esquina: 1,25 m. Separación mínima al borde inferior del faldón, y la cumbrera: 2,5m., La superficie total de huecos será como máximo 1/3 del total de faldón.

Este cambio supone la modificación de los art. 11.2.9 de las NNSS, referido a las Condiciones Estéticas en la ORDENANZA de CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL. 2.6.2. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN: 2.6.2.1. Condiciones estéticas Con respecto a los balcones: prohibición del balcón singular que permitía las NNSS sobre la entrada principal, y además limitación del número de balcones de tal manera que exista entre ellos una distancia mínima de 60 cms, y se permitirá la instalación de los balcones cuando se deje una altura libre inferior a 3,00 m. en la vía pública. , justificando la no afectación al tránsito rodado Con respecto a las puertas de planta baja: prohibición de que las mismas abran hacia la calle, cuando sea de obligado cumplimiento por el CTE, invadiendo el espacio público. Con respecto a las carpinterías exteriores:

• Prohibición de utilización del color blanco y los colores puros para ventanas y puertas • Se situaran a haces intermedios de la sección del muro de fachada, justo en contacto con el recercado de madera exterior. pequeñas variaciones siempre con espíritu de integración en el medio, y previo informe justificativo de excepcionalidad emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento. • Para la solicitud de la correspondiente Licencia de Obras, se deberá aportar un plano específico de Memoria de Carpintería en que se indique: materiales, medidas, composición, aperturas, sistema de oscurecimiento, protecciones y recercado del hueco. Con respecto a las rejas y barandillas: Obligación de que su color sea negro cuando sean de forja o metálicas

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• Las soluciones adoptadas serán sensiblemente iguales a las tradicionales, pudiendo introducirse

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Con respecto al cerramiento de parcela: establecimiento de una altura máxima de 2 metros paras los mismos, así como regulación de la manera de medir su altura Con respecto a los aires acondicionados y demás elementos exteriores: regulación de los elementos de carpintería que los oculten. Con respecto a los elementos de cubierta: prohibición de instalación de paneles solares tanto térmicos como fotovoltaicos con la finalidad de que se proteja la imagen del municipio. Estos cambios suponen la modificación del art. 11.1.9. de las NNSS, referido a las CONDICIONES ESTÉTICAS en la ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. 2.7. JUSTIFICACIÓN La modificación puntual de las NNSS que se describe en este documento se adecúa a lo establecido en los arts. 67, 68 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, que regulan las alteraciones a los instrumentos de planeamiento urbanístico ya que se dan las siguientes circunstancias:

a) Se trata de una alteración de las NNSS de La Hiruela que no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, ni descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Tampoco se reclasifica suelo con esta modificación. b) El objeto de la alteración no se encuentra entre ninguno de los previstos en el art. 68 por el que sería necesario la Revisión de las NNSS de La Hiruela al no modificarse de ninguna manera las zonas verdes del casco urbano. En el ámbito estatal, la presente modificación se adecúa a lo regulado en la Disposición Transitoria Cuarta del RDL 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y de Rehabilitación Urbana en tanto que la alteración de planeamiento que aquí se plantea ni por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, supone un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. En el ámbito local, la presente modificación está prevista en las NNSS de La Hiruela, dentro de los supuestos de alteración de NNSS en el art. 1.5.5. ya que lo que se pretende no afecta a la estructura general del territorio municipal ni a los elementos o determinaciones estructurantes. Por todo lo expuesto, la presente modificación cumple con todas los exigencias legales de nuestro ordenamiento jurídico. 2.8. TRAMITACIÓN Para la presente alteración de planeamiento no es preceptivo tener que aprobarse un Avance de la misma, dado que si bien sí repercutirá sobre la totalidad del suelo urbano, repercute en aspectos estéticos no estructurantes, y por supuesto sin afectar a más de un 10% del suelo del municipio. Para la tramitación de la vigente Modificación Puntual se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo, de la Comunidad de Madrid, y deberá pasar por los siguientes trámites:

el sometimiento de la documentación de la modificación a información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, se requerirán los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información al público. b) Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de La Hiruela A la vista del resultado de los trámites previstos anteriormente, el Pleno del Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento de aprobación inicial las correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información pública y requerimiento de informes, tal como se ha señalado anteriormente.

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a) Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de La Hiruela Esta aprobación inicial implicará

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c) Aprobación definitiva Una vez, aprobada provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el Consejero competente en materia de ordenación urbanística, previo informe de la Comisión de Urbanismo. 2.9. ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN Entrará en vigor la presente modificación con vigencia indefinida el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido íntegro de la parte de la Modificación cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. Igualmente la publicación del BOCM deberá indicar que se ha procedido previamente al depósito de la presente Modificación en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística. Su entrada en vigor tiene los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos a los nuevos usos previstos y en consecuencia a su nuevo régimen urbanístico.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

d) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultarlo y a obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos. 2.10. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA En el Informe de Sostenibilidad Económica (art. 22.5 y art. 24.1. de RDL 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación urbana), se pondera el impacto en la Hacienda Pública del Ayuntamiento, afectada por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes. Al tratarse de un suelo urbano consolidado, los suelos afectados por la modificación tienen ejecutada la urbanización y definidos los parámetros de volumen y uso, por tanto, no se prevé la puesta en marcha de infraestructuras adicionales ni prestación de nuevos servicios específicos, procediéndose únicamente al mantenimiento de los ya existentes. Por tanto, no hay impacto sobre los gastos municipales. En cambio, al fomentarse con esta modificación las obras de rehabilitación, si se generarán más ingresos en concepto de tasas por licencias y por la recaudación de impuestos directos como: Licencias de actividades Impuestos de Bienes Inmuebles Impuestos de Actividades Económicas.

La presente Modificación Puntual que modifica algunas de las condiciones de las dos ordenanzas con aprovechamiento dentro del municipio, no causa discriminación alguna por razón de las materias expresadas en el presente apartado. Los proyectos que se ejecuten en el futuro en base a la presente Modificación deberán cumplir, como no podría ser de otra manera, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como el Real Decreto Legislativo 1/2013, de derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión Social, que en todo momento se ha tenido en cuenta durante la elaboración del presente documento.

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2.11. IMPACTO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS

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2.12. IMPACTO SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA La presente Modificación, por su contenido, no tiene impacto negativo alguno en la infancia y en la adolescencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en todo momento se ha tenido en cuenta. 2.13. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para evaluar el impacto de género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, siguiendo orientaciones de labor normativa del Gobierno, obliga a analizar las consecuencias que previsiblemente se seguirían, para los hombres y para las mujeres, antes de adoptar una iniciativa legislativa o una medida reglamentaria. Igualmente la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 45 que las Normas y Resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre la identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género. La presenta modificación afecta por igual a hombres y mujeres y no contiene aspecto alguno del que pudieran derivarse situaciones de discriminación. 2.14. IMPACTO SOBRE LA FAMILIA La presente Modificación carece de impacto negativo alguno en la familia, y ha tenido en cuenta y cumple por lo tanto con la Ley 26/2015, de 28 de julio, que modificó la Ley 40/203, de 18 de noviembre, de Protección de la Familias Numerosas. 2.15. IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL La ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 21 que la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI. La presente Modificación ha tenido en cuenta esta legislación y carece de impacto negativo alguno en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género. 3. PLANEAMIENTO VIGENTE Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN La presente MODIFICACIÓN PUNTUAL varía el ARTÍCULO 11.1.9 CONDICIONES ESTÉTICAS, de LA ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN (ARTÍCULO 11.1.) de las NORMAS SUBSIDIARIAS de planeamiento municipal. 3.1. COMPOSICIÓN EN FACHADA Y FORMA DE LOS HUECOS. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. En concreto, del artículo 11.1.9. de las Normas Subsidiarias, se modifica el SUBEPÍGRAFE 1 sobre COMPOSICIÓN EN FACHADA Y FORMA DE LOS MISMOS referido al EPIGRAFE C sobre HUECOS, eliminando el croquis de las Normas que hace referencia al balcón corrido y variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE

C) Huecos. 1. COMPOSICION EN FACHADA Y FORMA DE LOS MISMOS Serán en general de proporción vertical o cuadrado pudiendo puntualmente y de modo excepcional adquirir en alguno de ellos otras formas que se conjuguen con el resto de los huecos y con el resto de la arquitectura tradicional.

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11.1.9 Condiciones estéticas.

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Los huecos no podrán interrumpirse por forjados, muros, tabiques u otros elementos de partición semejantes. La distancia del hueco en las medianeras será como mínimo la de la mitad de la anchura del hueco. Los huecos de los balcones serán asimismo de proporción vertical. Cada balcón abarcará un solo hueco El vuelo máximo será de 30 cm. con las siguientes excepciones: –



– –

Si la distancia de la fachada al frente permitido opuesto en calle o callejón es menor de 5m. no se podrán formar balcones con vuelo sobre el plano de fachada, permitiéndose en su caso huecos rasgados hasta el suelo protegidos mediante antepechos. Excepcionalmente y como elemento singular, se permitirá un balcón sobre puerta o un elemento significativo que supere este vuelo hasta los 60 cm. Así mismo, y también de modo excepcional, podrá instalarse un doble balcón en estas circunstancias. La longitud de los balcones será la del hueco pudiendo sobresalir lateralmente el umbral de los mismos una dimensión mayor o igual a 30 cm El canto máximo visto del vuelo será de 15 cm., si es de fábrica y revoco y de 10 cms., el canto de la viga que lo sustenta si se realiza en madera.

Las soluciones tradicionales de balcón, con las cuales deben conjugarse las nuevas edificaciones son las siguientes: –

Sin vuelo. Con pequeño vuelo y protección de fundición. . Con pequeño vuelo de vigas de madera y protección de madera

Las puertas de acceso a los edificios tendrán así mismo proporción vertical. Las puertas de acceso a garajes o almacenes tendrán proporción vertical cuadrada no pudiendo superar los 3 metros de anchura y debiendo componerse con el resto de los huecos, ya sea como resultado de una obra de reforma (en cuyo caso se ordenará acorde a la disposición de huecos existente) o como proyecto de nueva planta. Se prohíben expresamente las siguientes disposiciones de huecos: – – –



Proporción horizontal de huecos. Huecos tipo bandera. Otras disposiciones generales de huecos con proporciones distintas a la vertical o cuadrada, exceptuando puntual y excepcionalmente huecos singulares que justifiquen su inclusión y u adecuación al entorno. Terrazas corridas, exteriores y las retranqueadas, respecto a la línea de fachada. Antepechos macizos o de superficie continua (incluido vidrio).

PROPUESTA MP 2 11.1.9 Condiciones estéticas. C) Huecos. 1. COMPOSICION EN FACHADA Y FORMA DE LOS MISMOS

Los huecos no podrán interrumpirse por forjados, muros, tabiques u otros elementos de partición semejantes. La distancia del hueco en las medianeras será como mínimo la de la mitad de la anchura del hueco. Los huecos de los balcones serán asimismo de proporción vertical. Cada balcón abarcará un solo hueco

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Serán en general de proporción vertical o cuadrado pudiendo puntualmente y de modo excepcional adquirir en alguno de ellos otras formas que se conjuguen con el resto de los huecos y con el resto de la arquitectura tradicional.

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El vuelo máximo será de 30 cm. con las siguientes excepciones: –





Si la distancia de la fachada al frente permitido opuesto en calle o callejón es menor de 5m. no se podrán formar balcones con vuelo sobre el plano de fachada, permitiéndose en su caso huecos rasgados hasta el suelo protegidos mediante antepechos. La longitud de los balcones será la del hueco pudiendo sobresalir lateralmente el umbral de los mismos una dimensión mayor o igual a 30 cm, debiendo existir entre uno y otro una distancia mínima de 60 cms. El canto máximo visto del vuelo será de 15 cm., si es de fábrica y revoco y de 10 cms., el canto de la viga que lo sustenta si se realiza en madera.

Las soluciones tradicionales de balcón, con las cuales deben conjugarse las nuevas edificaciones son las siguientes: – – –

Sin vuelo Con pequeño vuelo y protección de fundición. Con pequeño vuelo de vigas de madera y protección de madera

Se permitirá la instalación de los balcones cuando se deje una altura libre inferior a 3,00 m. en la vía pública, siempre que se justifique la no afectación del vuelo al tránsito rodado. Se contemplará esta posibilidad como excepcional, debiendo ser justificada expresamente en cada uno de los casos, en función de que las condiciones preexistentes de altura del forjado de planta primera y del resto de elementos estructurales no permita otra solución en altura para la instalación. Igualmente se justificará si procede, las condiciones de protección del vuelo del balcón y su afección sobre el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas y utilización de espacios públicos. Las puertas de acceso a los edificios tendrán así mismo proporción vertical. Las puertas de acceso a garajes o almacenes tendrán proporción vertical cuadrada no pudiendo superar los 3 metros de anchura y debiendo componerse con el resto de los huecos, ya sea como resultado de una obra de reforma (en cuyo caso se ordenará acorde a la disposición de huecos existente) o como proyecto de nueva planta. Se prohíben expresamente las siguientes disposiciones de huecos: – – –



Proporción horizontal de huecos. Huecos tipo bandera. Otras disposiciones generales de huecos con proporciones distintas a la vertical o cuadrada, exceptuando puntual y excepcionalmente huecos singulares que justifiquen su inclusión y u adecuación al entorno. Terrazas corridas, exteriores y las retranqueadas, respecto a la línea de fachada. Antepechos macizos o de superficie continua (incluido vidrio).

3.2. CARPINTERÍAS DE LOS HUECOS. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. En concreto, del artículo 11.1.9. de las Normas Subsidiarias, se modifica el SUBEPÍGRAFE 3 sobre CARPINTERÍAS referido al EPIGRAFE C sobre HUECOS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE

C) Huecos. 3. CARPINTERÍAS. Todas las carpinterías serán de una o más hojas, abatibles o basculantes. Quedan expresamente prohibidas las carpinterías correderas.

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11.1.9 Condiciones estéticas.

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Las carpinterías de los huecos de garaje podrán realizarse con cualquier sistema de apertura, quedando sin efecto las condiciones del apartado anterior. Las carpinterías exteriores se situaran a haces intermedios de la sección del muro de fachada. En los accesos a locales públicos, las carpinterías se abatirán hacia el exterior, disponiéndose retranqueadas del muro de fachada de tal forma que no invadan en el barrido de apertura el espacio público de la calle o plaza. En este caso quedarán sin efecto las determinaciones del párrafo anterior. Las soluciones adoptadas serán sensiblemente iguales a las tradicionales, pudiendo introducirse pequeñas variaciones siempre con espíritu de integración en el medio. Se entienden como soluciones tradicionales las siguientes: –

Para acceso a edificios Entablados rudimentarios de maderas verticales sujetas mediante clavos con tres o cuatro listones horizontales colocados en su parte posterior. Una sola puerta dividida horizontalmente Una sola puerta enteriza.



Para acceso a almacenes y garajes: 2 puertas enterizas. 2 puertas, una de ellas dividida horizontalmente. 2 puertas, una de ellas incluyendo en una de las hojas otra de menor tamaño dividida horizontalmente.

Para ventanas: – –

Divididas en dos o tres cuadrantes por cada hoja Sin división alguna.

Para contraventanas: –

Enterizas de tablazón vertical de una sola hoja o dos hojas.

Las carpinterías serán unitarias para todos los muros del edificio, no pudiendo alterarse en parte del mismo. Las reformas que en su caso se realicen en parte del cerramiento de los huecos deberán respetar la morfología de la mayoría de las existentes en el mismo, si estas se adecúan a la presente norma. En caso de no adecuarse en alguno de los supuestos, y solo en este caso, se podrá variar la morfología, debiendo presentar para la concesión de licencia un alzado del edificio a escala mínima 1:25, con la carpintería propuesta para todo él, memoria de materiales y el consentimiento expreso del resto de los propietario o inquilinos. La concesión de licencia conllevara la obligación de atenerse al modelo presentado para las futuras transformaciones de todas las carpinterías. Se prohíben expresamente las siguientes soluciones de carpintería: – – – –

Puertas con cuarterones Contraventanas con cuarterones Puertas de garaje con cuarterones. Persianas enrollables con capialzado empotrado o sin empotrar.

11.1.9 Condiciones estéticas. C) Huecos. 3. CARPINTERÍAS. Todas las carpinterías serán de una o más hojas, abatibles o basculantes. Quedan expresamente prohibidas las carpinterías correderas.

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Las carpinterías de los huecos de garaje podrán realizarse con cualquier sistema de apertura, quedando sin efecto las condiciones del apartado anterior. Queda prohibido que las puertas de planta baja, sean de acceso a garaje, a parcela o a la edificación, abran hacia la calle, sobresaliendo de la alineación oficial exterior, invadiendo el dominio público. Las carpinterías exteriores se situaran a haces intermedios de la sección del muro de fachada, justo en contacto con el recercado de madera exterior. En los accesos a locales públicos, en caso de ser exigido por el CTE, las carpinterías se abatirán hacia el exterior, disponiéndose retranqueadas del muro de fachada de tal forma que no invadan en el barrido de apertura el espacio público de la calle o plaza. En este caso quedarán sin efecto las determinaciones del párrafo anterior. Las soluciones adoptadas serán sensiblemente iguales a las tradicionales, pudiendo introducirse pequeñas variaciones siempre con espíritu de integración en el medio, y previo informe justificativo de excepcionalidad emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento. Se entienden como soluciones tradicionales las siguientes: –

Para acceso a edificios Entablados rudimentarios de maderas verticales sujetas mediante clavos con tres o cuatro listones horizontales colocados en su parte posterior. Una sola puerta dividida horizontalmente Una sola puerta enteriza.



Para acceso a almacenes y garajes: 2 puertas enterizas. 2 puertas, una de ellas dividida horizontalmente. 2 puertas, una de ellas incluyendo en una de las hojas otra de menor tamaño dividida horizontalmente.

Para ventanas: – –

Divididas en dos o tres cuadrantes por cada hoja Sin división alguna.

Para contraventanas: –

Enterizas de tablazón vertical de una sola hoja o dos hojas.

Las carpinterías serán unitarias para todos los muros del edificio, no pudiendo alterarse en parte del mismo. Las reformas que en su caso se realicen en parte del cerramiento de los huecos deberán respetar la morfología de la mayoría de las existentes en el mismo, si estas se adecúan a la presente norma. En caso de no adecuarse en alguno de los supuestos, y solo en este caso, se podrá variar la morfología, debiendo presentar para la concesión de licencia un alzado del edificio a escala mínima 1:25, con la carpintería propuesta para todo él, memoria de materiales y el consentimiento expreso del resto de los propietario o inquilinos. La concesión de licencia conllevara la obligación de atenerse al modelo presentado para las futuras transformaciones de todas las carpinterías.

– – – –

Puertas con cuarterones Contraventanas con cuarterones Puertas de garaje con cuarterones. Persianas enrollables con capialzado empotrado o sin empotrar.

Para la solicitud de la correspondiente Licencia de Obras, se deberá aportar un plano específico de Memoria de Carpintería en que se indique: materiales, medidas, composición, aperturas, sistema de oscurecimiento, protecciones y recercado del hueco.

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Se prohíben expresamente las siguientes soluciones de carpintería:

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3.3. CARPINTERÍAS Y PROTECCIONES. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. En concreto, del artículo 11.1.9. de las Normas Subsidiarias, se modifican los puntos b) Carpinterías y c) Protecciones, del SUBEPÍGRAFE 5 sobre MATERIALES, TEXTURA Y COLOR DE HUECOS, RECERCADOS, CARPINTERIAS Y PROTECCIONES referido al EPIGRAFE C sobre HUECOS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE 11.1.9 Condiciones estéticas. C) Huecos. 5. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR DE HUECOS, RECERCADOS, CARPINTERIAS Y PROTECCIONES. –

Los materiales y texturas serán sensiblemente iguales a los tradicionales, pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido.

a) Recercado de huecos: –

Se podrán utilizar otros materiales que los que a continuación se exponen, siempre que estén totalmente acordes con el medio. x x x x

Madera Piedra de gneis o pizarra. Dintel de madera y jambas de grandes bloques de piedra.. Dintel de madera y jambas de piedras más pequeñas

Se prohíbe expresamente el recercado de revoco saliente o no del muro. b) Carpinterías. – –

Los materiales, textura y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona, recomendándose la utilización de madera. Se permiten de los siguientes materiales: x x x x

Madera. PVC. Aluminio lacado. Hierro de perfil grueso laminado en frío.

Se permiten todos los colores siempre que sean unitarios en todo el edificio, o el cambio, en su caso, suponga bien la adaptación a la mayoría de la mayoría de la carpintería, bien el cambio de color en todos los huecos del edificio, o bien – si el resto de los huecos no se adaptan a la presente norma- otro color de los permitidos. En este último caso, se deberá aportar con la solicitud de licencia, documento de aceptación expresa de todos los propietarios inquilinos del inmueble del color elegido para futuras transformaciones del resto de las carpinterías. Se prohíbe expresamente el aluminio en todos sus acabados excepto el lacado. c) Protecciones: Los materiales, texturas y color de los cerramientos y protecciones deberán ser unitarios para todo el edificio, quedando sujetos a las mismas especificaciones para su modificación expuestas en el apartado anterior.

Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en la zona o aquellos otros que se adapten o integren totalmente en el medio y sean adecuados a la morfología que se elige. Se entiende por materiales tradicionales los siguientes: – – –

Para barandillas, madera y el hierro forjado. Para rejas, el hierro forjado Para persianas y contraventanas, la madera

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Se prohíben expresamente los siguientes materiales: – – –

Aluminio en cualquier acabado. Cristal o similar para barandillas. PVC.

PROPUESTA MP 2 11.1.9 Condiciones estéticas. C) Huecos. 5. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR DE HUECOS, RECERCADOS, CARPINTERIAS Y PROTECCIONES. –

Los materiales y texturas serán sensiblemente iguales a los tradicionales, pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido.

a) Recercado de huecos: –

No se podrán utilizar otros materiales que los que a continuación se exponen, y siempre deberán ser totalmente acordes con el medio. x x x x x

Madera Piedra de gneis o pizarra. Dintel de madera y jambas de grandes bloques de piedra.. Dintel de madera y jambas de piedras más pequeñas Acero cortén

Se prohíbe expresamente el recercado de revoco saliente o no del muro.

b) Carpinterías. – –

Los materiales, textura y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona, recomendándose la utilización de madera. Se permiten de los siguientes materiales: x x x x

Madera. PVC. Aluminio lacado. Hierro de perfil grueso laminado en frío.

Se permiten todos los colores, excepto el blanco y los colores puros, siempre que sean unitarios en todo el edificio, o el cambio, en su caso, suponga bien la adaptación a la mayoría de la mayoría de la carpintería, bien el cambio de color en todos los huecos del edificio, o bien – si el resto de los huecos no se adaptan a la presente norma- otro color de los permitidos. En este último caso, se deberá aportar con la solicitud de licencia, documento de aceptación expresa de todos los propietarios inquilinos del inmueble del color elegido para futuras transformaciones del resto de las carpinterías. Se prohíbe expresamente el aluminio en todos sus acabados excepto el lacado. c) Protecciones: Los materiales, texturas y color de los cerramientos y protecciones deberán ser unitarios para todo el edificio, quedando sujetos a las mismas especificaciones para su modificación expuestas en el apartado anterior.

Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en la zona o aquellos otros que se adapten o integren totalmente en el medio y sean adecuados a la morfología que se elige. Se entiende por materiales tradicionales los siguientes: – – –

Para barandillas, madera y el hierro forjado. Para rejas, el hierro forjado Para contraventanas, la madera

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– – – –

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Se prohíben expresamente los siguientes materiales: Aluminio anodizado y con colores puros. Cristal o similar para barandillas. PVC.

El color de las rejas y barandillas, cuando sean de forja o metálicas será negro, forja o acero cortén. 3.4. CERRAMIENTOS DE MUROS Y VALLAS. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. En concreto, del artículo 11.1.9. de las Normas Subsidiarias, se modifica el EPIGRAFE D sobre CERRAMIENTO DE MUROS Y VALLAS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE 11.1.9 Condiciones estéticas. D) Cerramiento de muros y vallas. Los cerramientos de parcela (tapias o cercas) seguirán las condiciones del capítulo de muros de fachada pudiéndose utilizar además la construcción de cercas a base de mampostería intercalada con piedras dispuestas verticalmente. A partir de 1m. de construcción en la forma anteriormente indicada se podrán instalar elementos de madera o metálicos pintados en tonos oscuros, prohibiéndose el aluminio en toda su gama, el PVC, los materiales plásticos o las terminaciones metalizadas o brillantes. PROPUESTA MP 2 11.1.9 Condiciones estéticas. D) Cerramiento de muros y vallas. Los cerramientos de parcela (tapias o cercas) seguirán las condiciones del capítulo de muros de fachada pudiéndose utilizar además la construcción de cercas a base de mampostería intercalada con piedras dispuestas verticalmente. A partir de 1m. de construcción en la forma anteriormente indicada se podrán instalar elementos de madera o metálicos pintados en tonos oscuros, prohibiéndose el aluminio en toda su gama, el PVC, los materiales plásticos o las terminaciones metalizadas o brillantes. La altura total del cerramiento no superará los 2,00 m., permitiéndose levantar pilastras para la fijación de los elementos más ligeros. Las anteriores magnitudes de altura se medirán verticalmente desde la rasante oficial de la acera o, en su defecto, desde el nivel del terreno existente en contacto con el muro de cerramiento, y se cumplirán en todos los puntos de su desarrollo realizando banqueos si, para cumplirlo, fuese necesario. 3.5. PLACAS. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. En concreto, del artículo 11.1.9. de las Normas Subsidiarias se modifica, el SUBEPÍGRAFE 3 sobre PLACAS referido al EPIGRAFE E sobre ELEMENTOS SALIENTES: TOLDOS, MARQUESINAS, ANUNCIOS, BANDERINES Y ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE

D) Elementos salientes: toldos, marquesinas, anuncios, banderines y elementos sobre cubiertas.

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11.1.9 Condiciones estéticas.

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3. PLACAS. –

– –

Las placas o anuncios deberán ser individualizados, no sobrepasarán de las fachadas más de 3 cm., se situarán sobre los huecos de planta baja y no sobrepasarán la anchura de este. No podrán ser piezas luminosas en masa, la iluminación podrá se exterior y orientada hacia el cartel o hilo de neón. Las piezas auxiliares necesarias para las instalaciones, cajas de alarma, buzones, etc., se situarán siempre a haces interiores del muro de fachada y en composición con la misma. Los aparatos de aire acondicionado, deberán situarse dentro del plano de fachada nunca interrumpiendo la carpintería de los huecos.

PROPUESTA MP 2 11.1.9 Condiciones estéticas. D) Elementos salientes: toldos, marquesinas, anuncios, banderines y elementos sobre cubiertas. 3. PLACAS. –

– –



Las placas o anuncios deberán ser individualizados, no sobrepasarán de las fachadas más de 3 cm., se situarán sobre los huecos de planta baja y no sobrepasarán la anchura de este. No podrán ser piezas luminosas en masa, la iluminación podrá se exterior y orientada hacia el cartel o hilo de neón. Las piezas auxiliares necesarias para las instalaciones, cajas de alarma, buzones, etc., se situarán siempre a haces interiores del muro de fachada y en composición con la misma. Los aparatos de aire acondicionado, extractores, parabólicas o cualquiera otros aparatos a instalar en la fachada de los edificios y visibles desde la vía pública, deberán situarse dentro del plano de fachada, y nunca interrumpiendo la carpintería de los huecos, ocultándose con elementos de carpintería que cumplan con las condiciones estéticas especificadas para esta Ordenanza. Esta última solución se incorporará al plano de memoria de carpintería.

3.6. PANELES SOLARES. ORDENANZA DE NUEVA EDIFICACIÓN. En concreto, del artículo 11.1.9. de las Normas Subsidiarias, se modifica el SUBEPÍGRAFE 4 sobre ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS referido al EPIGRAFE E sobre ELEMENTOS SALIENTES: TOLDOS, MARQUESINAS, ANUNCIOS, BANDERINES Y ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE 11.1.9 Condiciones estéticas. D) Elementos salientes: toldos, marquesinas, anuncios, banderines y elementos sobre cubiertas. 3. ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS





Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiente instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados, tales como el depósito de agua, cuerpos para alojar motores o aire acondicionado, etc. Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente troncopiramidal, construidas al modo tradicional, pudiéndose utilizar revocos, enfoscados y pinturas en tonos terrosos. Se pueden intercalar hiladas de ladrillo visto tipo tejar (irregular) de un solo tono rojo de arcilla natural (sin pigmentaciones diferentes). También se pueden utilizar tejas para su construcción. Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio galvanizado o anodizado.

PROPUESTA MP 2 11.1.9 Condiciones estéticas. D) Elementos salientes: toldos, marquesinas, anuncios, banderines y elementos sobre cubiertas.

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3. ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS –



– –

Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiente instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados, tales como el depósito de agua, cuerpos para alojar motores o aire acondicionado, etc. Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente troncopiramidal, construidas al modo tradicional, pudiéndose utilizar revocos, enfoscados y pinturas en tonos terrosos. Se pueden intercalar hiladas de ladrillo visto tipo tejar (irregular) de un solo tono rojo de arcilla natural (sin pigmentaciones diferentes). También se pueden utilizar tejas para su construcción. Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio galvanizado o anodizado. Se prohíben paneles solares de cualquier tipo en la cubierta.

También la presente MODIFICACIÓN PUNTUAL varía los ARTÍCULOS 11.2.4 OBRAS PERMITIDAS, 11.2.8. CONDICIONES DE VOLUMEN y 11.2.9. CONDICIONES ESTÉTICAS, de LA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACION TRADICIONAL (ARTÍCULO 11.2.) de las NORMAS SUBSIDIARIAS de planeamiento municipal. 3.7. OBRAS PERMITIDAS. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL. En concreto, se modifica el ARTÍCULO 11.2.4. de las Normas Subsidiarias, sobre OBRAS PERMITIDAS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE 11.2.4. Obras Permitidas. 1. Se recomienda la rehabilitación como regla general, permitiéndose exclusivamente los siguientes tipos de obras: – – – – – – – – –

Mantenimiento. Consolidación. Recuperación. Acondicionamiento. Reestructuración. Ampliación en altura, hasta el límite de las condiciones de ordenación que se marcan en esta zona. Demolición parcial encaminada a la recuperación, acondicionamiento o reestructuración. Cuando no sea posible la aplicación de estos tipos de obras por tratarse de edificaciones ruinosos, se permitirán el tipo de obra de: Demolición total encaminada a la recuperación.

En este caso, la nueva edificación se realizará según las trazas de la edificación existente, y conforme a las referencias tipológicas y volumétricas preexistentes. Se procurará, asimismo, la reutilización de los materiales de cubierta, rejerías y piedra preexistentes. 2. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras de reestructuración que no afecte a la envolvente ni a la composición de huecos, recuperación y demolición total o parcial encaminada a la recuperación, será además de la exigida para el proyecto de nueva edificación, aquella necesaria para justificar las transformaciones que se persiguen y, en todo caso, como documentación de archivo de anteriores trazas.

– – – – –

Situación de las distintas edificaciones y elementos en relación con las edificaciones colindantes. Levantamiento de planos del elemento que se sustituye, plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:50. Descripción de las formas constructivas y los materiales. Memoria justificativa de la necesidad de la obra. Documentación fotográfica acreditativa del estado actual de la edificación.

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Contendrá como mínimo:

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3. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras y ampliación y aquellas obras de reestructuración que afecten a las cubriciones, muros de fachada o composición de huecos, será la siguiente: – – –

La expresada en el punto anterior, con la particularidad de que será un proyecto unitario para la totalidad de la Unidad Edificatoria. Acuerdo expreso de todos los propietarios e inquilinos de llevar a cabo la obra de forma conjunta. En ningún caso podrán realizarse estos tipos de obras en parte de la Unidad Edificatoria, esté ésta segregada o no en unidades registrales distintas.

PROPUESTA MP 2 11.2.4. Obras Permitidas. 1. Se recomienda la rehabilitación como regla general, permitiéndose exclusivamente los siguientes tipos de obras: – – – – – – –

Mantenimiento. Consolidación. Recuperación. Acondicionamiento. Reestructuración. Ampliación en altura, hasta el límite de las condiciones de ordenación que se marcan en esta zona. Demolición parcial encaminada a la recuperación, acondicionamiento o reestructuración.

Cuando no sea posible la aplicación de estos tipos de obras por tratarse de edificaciones ruinosos, se permitirán el tipo de obra de: –

Demolición total encaminada a la recuperación.

En este caso, la nueva edificación se realizará según las trazas de la edificación existente, y conforme a las referencias tipológicas y volumétricas preexistentes. Se procurará, asimismo, la reutilización de los materiales de cubierta, rejerías y piedra preexistentes. 2. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras de reestructuración que no afecte a la envolvente ni a la composición de huecos, recuperación y demolición total o parcial encaminada a la recuperación, será además de la exigida para el proyecto de nueva edificación, aquella necesaria para justificar las transformaciones que se persiguen y, en todo caso, como documentación de archivo de anteriores trazas. 3. Contendrá como mínimo. – – – – –

Situación de las distintas edificaciones y elementos en relación con las edificaciones colindantes. Levantamiento de planos del elemento que se sustituye, plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:50. Descripción de las formas constructivas y los materiales. Memoria justificativa de la necesidad de la obra. Documentación fotográfica acreditativa del estado actual de la edificación.





La expresada en el punto anterior, con la particularidad de que será un proyecto unitario para la totalidad de la Unidad Edificatoria. Dicho proyecto unitario deberá reflejar la envolvente de toda la unidad edificatoria fijando las características urbanísticas y de composición del conjunto que cada uno deberá respetar a la hora de acometer obras. Asunción expresa y formal ante notario o inscrita en el Registro de la propiedad por parte de los propietarios, del deber de edificar según el Proyecto aprobado.

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4. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras y ampliación y aquellas obras de reestructuración que afecten a las cubriciones, muros de fachada o composición de huecos, será la siguiente:

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3.8. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN. CONDICIONES DE VOLUMEN. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL. En concreto, se modifica el EPIGRAFE A sobre ALTURA DE LA EDIFICACIÓN del art. 11.2.8. de las Normas Subsidiarias, sobre CONDICIONES DE VOLUMEN, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE 11.2.8. Condiciones de Volumen. A. Altura de la edificación: La altura de la edificación será como regla general, la existente en la fecha de aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. Si se efectuase una ampliación o reestructuración en la unidad edificatoria completa, el número de plantas permitido será el que se señala en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación. Únicamente podrían realizarse obras de ampliación y reestructuración que conlleven el conseguir otras alturas de las existentes cuando se realicen en unidades edificatorias completas y así se permite en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación de estas Normas. En todo caso, la altura de cada planta será diferente según los siguientes casos: 1. Unidades edificatorias de una sola planta con altura media libre interior menor que 2,20m; sin posibilidad de añadir, según el plano de Regulación de Alturas de la Edificación, una segunda planta: se podrán realizar obras tendente, en primer lugar a anexionar el bajo cubierta, y solo en caso de que la solución constructiva de la cubierta lo impida, se podrá elevar esta hasta alcanzar 2,40m de altura media libre interior. Este segundo extremo deberá justificarse fehacientemente en la documentación que se aporte para la solicitud de licencia, no permitiéndose la obra, en caso de no existir justificación constructiva debidamente documentada. 2. Unidades edificatorias de una sola planta con altura libre media interior menor de 2,20m., en las cuales se permita según el plano de Regulación de Alturas de la Edificación, añadir una segunda planta. Se podrán realizar obras tendentes a alcanzar 2,40 m. de altura libre máxima, tanto en la actual planta, como en la planta alta a construir. 3. Unidades edificatorias de una sola planta, con altura libre media interior mayor de 2,20m. sin posibilidad de incrementar otra planta. No se podrá incrementar la altura se realicen o no obras de reestructuración. 4. Unidades edificatorias de dos plantas o planta baja y sobrado cuya planta baja tienen una altura media interior mayor de 2,20m. libres y cuya planta superior tenga una altura media inferior a 2,20m. 4.1. Si la estructura de cubierta permite la anexión del espacio bajo cubierta a la planta alta, se conservarán, se realicen o no obras de reestructuración, las alturas actuales 4.2. Si la estructura de cubierta no permite la anexión del espacio bajo cubierta a la planta alta, se permitirá el incremento de altura hasta 2,40m. libres siempre que, además de respetarse la actual forma y pendiente de cubierta al elevar la altura, se utilice el mismo tipo de estructura, se reutilicen los materiales y se sustituyan o completen las piezas no recuperables con el mismo material. PROPUESTA MP 2 11.2.8. Condiciones de Volumen. A. Altura de la edificación:

Si se efectuase una ampliación o reestructuración, en el proyecto unitario, en la unidad edificatoria completa, el número de plantas permitido será el que se señala en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación. Únicamente podrían realizarse obras de ampliación y reestructuración que conlleven el conseguir otras alturas de las existentes cuando en el proyecto unitario se realicen en unidades edificatorias

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La altura de la edificación será como regla general, la existente en la fecha de aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias.

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completas y así se permite en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación de estas Normas. En todo caso, la altura de cada planta será diferente según los siguientes casos: 1. Unidades edificatorias de una sola planta con altura media libre interior menor que 2,20m; sin posibilidad de añadir, según el plano de Regulación de Alturas de la Edificación, una segunda planta: se podrán realizar obras tendente, en primer lugar a anexionar el bajo cubierta, y solo en caso de que la solución constructiva de la cubierta lo impida, se podrá elevar esta hasta alcanzar 2,40m de altura media libre interior. Este segundo extremo deberá justificarse fehacientemente en la documentación que se aporte para la solicitud de licencia, no permitiéndose la obra, en caso de no existir justificación constructiva debidamente documentada. 2. Unidades edificatorias de una sola planta con altura libre media interior menor de 2,20m., en las cuales se permita según el plano de Regulación de Alturas de la Edificación, añadir una segunda planta. Se podrán realizar obras tendentes a alcanzar 2,40 m. de altura libre máxima, tanto en la actual planta, como en la planta alta a construir. 3. Unidades edificatorias de una sola planta, con altura libre media interior mayor de 2,20m. sin posibilidad de incrementar otra planta. No se podrá incrementar la altura se realicen o no obras de reestructuración. 4. Unidades edificatorias de dos plantas o planta baja y sobrado cuya planta baja tienen una altura media interior mayor de 2,20m. libres y cuya planta superior tenga una altura media inferior a 2,20m.

4.1. Si la estructura de cubierta permite la anexión del espacio bajo cubierta a la planta alta, se conservarán, se realicen o no obras de reestructuración, las alturas actuales

4.2. Si la estructura de cubierta no permite la anexión del espacio bajo cubierta a la planta alta, se permitirá el incremento de altura hasta 2,40m. libres siempre que, además de respetarse la actual forma y pendiente de cubierta al elevar la altura, se utilice el mismo tipo de estructura, se reutilicen los materiales y se sustituyan o completen las piezas no recuperables con el mismo material. 3.9. HUECOS. CONDICIONES ESTÉTICAS. ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TRADICIONAL. En concreto, se modifica el EPIGRAFE 3 sobre HUECOS del art. 11.2.9. de las Normas Subsidiarias, sobre CONDICIONES ESTÉTICAS, variando su texto de la siguiente manera: TEXTO VIGENTE 11.2.9. Condiciones estéticas. 3. Huecos: –

No se podrán abrir huecos en la cubrición de los edificios, a excepción de aquellos que se rehabiliten o acondicionen con destino a uso institucional o dotacional, en cuyo caso, se atendrán a las condiciones que para los huecos de cubiertas se reseñan en el apartado A.2 de las condiciones estéticas para la ordenanza de nueva edificación.

PROPUESTA MP 2 11.2.9. Condiciones estéticas. 3. Huecos:

En cualquier caso tendrán la misma inclinación del faldón al que se abren. La separación a la medianera o esquina deberá ser como mínimo de 1,25 m. La separación al borde inferior del faldón, y la cumbrera, será como mínimo de 2,5m., medidos en la dirección de la pendiente de la cubierta.

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Se permitirán abrir huecos para ventilación e iluminación en el mismo plano de cubierta, que armonicen con los de fachada. Su tamaño no superará los 0,80x0,80 ms, debiendo estar unos de otros separados 1,25 m. como mínimo.

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La a superficie tottal de huecos será como má áximo 1/3 del total de faldón. La a necesidad de la apertu ura de estoss huecos será excepcion nal, debiendoo ser justifica ada exxpresamente en e cada uno de d los casos. Incluso en el caso de huecos en faldonees con fachada a la vía pública. Lo os vidrios utilizzados no serán reflectantes . No o podrán sobrresalir del plan no de cubierta . Lo os colores de las l carpintería as deberán arm monizar en cro omatismo con n los del materrial de cubrició ón. a superficie máxima m total de d huecos serrá de un hue eco por cada 20 m2 de falddón de cubierta, La pu udiéndose perrmitir justificad damente más huecos según n la distribució ón de los bajoo cubierta, hasta un n máximo de 1/3 1 del faldón. 4. NORMATIVA A 4.1 1. TEXTO VIG GENTE DE LA AS NORMAS URBANÍSTIC CAS DE LAS NORMAS N SU BSIDIARIAS DE E LA HIRUEL LA Subsidiarias de e adjuntan a continuación c la as siguientes p páginas del te exto vigente de e las Normas S d Se La a Hiruela que se s cambian tra as la presente e modificación n: – – –

Páginas 10 01, 102, 103, 104, 105, 10 06, 107, 108 y 109, referid das al artícu lo 11.1.9, sobre Condicione es Estéticas de d la Ordenan nza de Nueva a Edificación. Página 112 2 referida a los artículo os 11.2.4 so obre Obras Permitidas y 11.2.8. sobre Condicione es de Volumen, ambos d e la Ordenan nza de Cons servación dee la Edificaciión tradicional Página 114 4 referida al artículo a 11.2..8. sobre Con ndiciones Es stéticas de laa Ordenanza de Conservaciión de la Edifficación tradic cional

C. Huecos 1. COMPOSIC CIÓN EN FACH HADA Y FOR RMA DE LOS MISMOS M Se erán en general de prop porción verticcal o cuadra ada pudiendo o puntualmennte y de mo odo exxcepcional, ad dquirir en alguno de ellos ottras formas qu ue se conjuguen con el restto de los huec cos y ccon el resto de e la arquitectu ura tradicional .



Los huecoss no podrán interrumpirse por forjados s, muros, tab biques u otross elementos de partición sem mejantes. La distancia a del hueco en n las mediane eras será com mo mínimo la de la mitad dee la anchura del hueco.

– –

mismo de prop porción vertical Los huecos de los balcones serán asim Cada balcón n abarcará un solo hueco



El vuelo máxximo será de 30 3 cm. con lass siguientes excepciones: e x

Si la disttancia de la fa achada al fren nte permitido opuesto en calle o callejónn es menos de e5 m., no se podrán form mar balcones con vuelo sob bre el plano de d fachada, peermitiéndose, en su caso, huecos rasga ados hasta el ssuelo protegid dos mediante antepechos.

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x

Excepcio onalmente y como c elemen nto singular, se s permitirá un u balcón sobbre puerta o un elemento o significativos s que supere este vuelo hasta los 60 cms. Así mism mo, y también de modo exxcepcional, podrá instalarse e un doble balc cón en estas circunstancias c s.

x

La longittud de los balc cones será la del hueco pudiendo sobres salir lateralmeente el umbral de los mism mos una dimen nsión mayor o igual a 30 cm ms. El canto máximo visto o del vuelo serrá de 15 cms. si es de fábric ca y revoco y de 10 cms. más m el canto de la viga que e lo sustenta ssi se realiza en n madera.

x



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Las solucion nes tradicionales de balcón,, con las cuale es deben conjugarse las nu evas edificacioness son las siguientes: x x x



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Sin vuelo o Con pequeño vuelo y protección de e fundición Con pequeño vuelo de e vigas de ma adera y protecc ción de madera

l edificios te endrán así mis smo proporció ón vertical. Las puertas de acceso a los Las puertass de acceso a garajes o almacenes te endrán proporción vertical o cuadrada no pudiendo su uperar los 3 metros m de anch hura y debiend do componers se con el restoo de los huec cos, ya sea com mo resultado de una obra a de reforma (en cuyo caso se ordenaará acorde a la disposición de d huecos exiistente), o com mo proyecto de nueva planta.



Se prohíben n expresamentte las siguienttes disposicion nes de huecos s: x x x



Proporción horizontal de huecos Huecos tipo t bandera Otras dissposiciones ge enerales de hu uecos con pro oporciones dis stintas a la verrtical o cuadrada a, exceptuand do puntual y exxcepcionalme ente huecos singulares que justifiquen su inclusión n y su adecuac ción al entorno o.

Terrazas corridas, exteriores y las retra anqueadas, respecto a la lín nea de fachad a. Antepechos s ontinúa (incluiido vidrio). macizos o de superficie co

2. DINTELES Y RECERCAD COS DOS DE HUEC



Con jambas enterizas, din ntel y vierteag uas o peana.

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Se e adecuarán y serán sensib blemente igua ales a las solu uciones tradic cionales de la arquitectura del lug gar pudiendo introducir peq queñas variacciones o reinte erpretaciones con el espírittu de integrac ción de ebido, entendie endo por soluciones tradicio onales las siguientes:

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Con jambas partidas, dinttel y vierteagu as o peana.



s sobre las jambas de e dintel y vierteaguas. Con igual prroporción de saliente



Con distinta proporción en n el saliente la ateral sobre la as jambas del dintel y vierteaaguas.



Con dintel diferenciado ún nicamente.



Se prohíbe expresamente e e las siguiente es soluciones de d recercado de huecos: x x

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Huecos co on recercado o dintel de revvoco. Huecos sin n recercado diferenciado o sin dintel diferrenciado (puntualmente en huecos que excepcionalmente no te engan una com mposición trad dicional podrán n no manifestaarse).

3. CARPINTER RIAS

– – – – –

Todas las carpinterías serán de u na o más hojas, h abatibles o bascuulantes. Qued dan expresamen nte prohibidas las carpintería ías correderas s. Las carpinte erías de los hu uecos de gara aje podrán rea alizarse con cualquier c sisteema de apertu ura, quedando siin efecto las condiciones c de el apartado an nterior. Las carpinte erías exteriores se situarán a haces interm medios de la sección s del muuro de fachada. En los acce esos a locales s públicos, lass carpinterías se abatirán ha acia el exterioor, disponiéndo ose retranqueada as del muro de e fachada de ta al forma que no o invadan en el e barrido de appertura el espa acio público de la calle o plaza. En E este caso qu uedarán sin efe ecto las determ minaciones del ppárrafo anterior. ones adoptad das serán ssensiblemente e iguales a las tradicionnales, pudien ndo Las solucio introducirse pequeñas varriaciones siem mpre con espírritu de integración en el meddio. Se entienden como soluciones tradicion nales las siguientes: x

Para acceso a edificios Entablados rudimentario os de madera as verticales, sujetas media ante clavos ccon tres o cua atro listones ho orizontales collocados en su u parte posterior. Una sola puerta p dividida a horizontalme ente. Una sola puerta p enteriza a.

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Para acceso a almacene es y garajes 2 puertas enterizas. e 2 puertas, una de ellas dividida d horizo ontalmente. 2 puertas,, una de ella as incluyendo en una de las hojas otra a de menor tamaño dividida horizontalm mente.

x

Para venta anas Divididas en e dos o tres cuadrantes c po or cada hoja Sin división alguna

x

Para contrraventanas Enterizas de d tablazón ve ertical de una sola hoja o do os hojas.





Las carpinte erías serán unitarias para to odos los muros s del edificio, no n pudiendo aalterarse en parte del missmo. Las reformass que en su ca aso se realicen n en parte del cerramiento de los huecos, deberán respe etar ntes en el mism la morfología a de la mayoría a de las existen mo, si éstas se e adecuan a laa presente norm ma. En caso de no adecuarse e en alguno d de los supuesttos, y solo en este caso, see podrá variarr la d prese entar para la cconcesión de licencia un alza ado del edificioo a escala mínima morfología, debiendo 1:25, con la carpintería pro opuesta para to odo él, memorria de materiale es, y el consenntimiento expre eso e los propietarrios o inquilino os. La conces sión de licenc cia conllevará la obligación de del resto de atenerse al modelo m presentado para las ffuturas transforrmaciones de todas t las carpiinterías. Se prohíben n expresamentte, las siguien ntes soluciones s de carpintería: x x x x

Puertas co on cuarterones s Contraven ntanas con cua arterones Puertas de e garaje con cuarterones c Persianas enrollables co on capialzado o empotrado o sin empotrar

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4. PROTECCIO ONES Y REJA AS – –

Serán de fo ormas sencilla as sensibleme ente iguales a las solucion nes tradicionaales siempre con c espíritu de in ntegración en el medio, pud diéndose realiz zar en retícula as rectangularres o cuadradas. Se entienden n como morfolo ogía y compossición tradiciona ales las solucio ones, señaladaas al margen: x x x



La sección n de los barrottes será cuadrrada, rectangu ular o redonda a La solució ón constructiva será de forja pasan nte o remachada, como las solucion nes tradicionales, o bien sold dada en cualq quier disposiciión que respette y se integree con el medio o. Las rejas no n podrán sob bresalir del pla ano de fachada.

Se prohíben n expresamentte las siguienttes soluciones s de proteccion nes y rejas: x x x

Composiciiones diferentes a trazado os verticales y horizontale es en retícul a rectangularr o cuadrada. Composiciiones horizonttales. Formas cu urvas o diagon nales en la com mposición.

5. MATERIALE ES, TEXTURA Y COLOR R DE HUEC COS. RECERCADOS, CA RPINTERÍAS Y PROTECCIO ONES –

Los materialles y texturas serán sensibl emente iguale es a los tradicionales, pudiééndose introdu ucir pequeñas va ariaciones o re einterpretacio nes con el esp píritu de integración debidoo.

a) Recercado de d huecos: Se e podrán utilizzar otros matteriales que lo os que a con ntinuación se exponen, sieempre que estén tottalmente acorrdes con el me edio. – – – – –

Madera Piedra de gn neis o pizarra Dintel de ma adera y jamba as de grandes bloques de piedra Dintel de ma adera y jamba as de piedras m más pequeñas Se prohíbe expresamente e e el recercado o de revoco, sa aliente o no de el muro

b) Carpinterías s:



Los materiales, textura y color de las ccarpinterías tratarán de ada aptarse a las ttradicionalmente empleadas en e la zona, rec comendándosse la utilización de madera. Se permiten n los siguientes s materiales: x x x x





Madera P.V.C. Aluminio Lacado L Hierro de perfil p grueso la aminado en frrío

Se permiten n todos los colo ores, siempre e que sean uniitarios en todo o el edificio, o el cambio, en su caso, supon nga bien la ad daptación a la a mayoría de la carpintería a, bien el cam mbio de color en todos los hu uecos del edificio, o bien – –si el resto de e los huecos no se adaptaan a la presente norma- otro color de los permitidos. p En n este último caso, se debe erá aportar coon la solicitud de licencia, doccumento de ac ceptación exp presa de todos s los propietarios inquilinos del inmueble del color elegido o para futuras transformacio ones del resto o de las carpinterías. Se prohíbe expresamente e e el aluminio e en todos sus acabados a exce epto el lacadoo.

c) Protecciones: –

s y protecciones deberán seer unitarios pa ara Los materiales, texturas y color de los cerramientos ndo sujetos a las misma as especificac ciones para su modificac ción todo el ediificio, quedan expuestas en e el apartado anterior.

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Los materia ales serán los s tradicionalm mente utilizad dos en la zon na, o aquelloos otros que se adapten o in ntegren totalmente en el me edio y sean ad decuados a la morfología quue se elige. Se entiende por materiale es tradicionale es los siguiente es: x x x



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Para baran ndillas, maderra y el hierro fo orjado Para rejas, el hierro forja ado Para persianas y contra aventanas, la m madera

Se prohíben n expresamentte los siguienttes materiales s: x x x

Aluminio en e cualquier ac cabado Cristal o siimilar para barandillas P.V.C.

os de muros y vallas d) Cerramiento –

Los cerramientos de parc cela (tapias o cercas) segu uirán las condiciones del caapítulo de muros más la constru ucción de cerrcas a base dde mamposte ería de fachada,, pudiéndose utilizar adem intercalada con c piedras diispuestas vertticalmente.

A partir de 1 m. de construcc ción en la form ma anteriorme ente indicada se podrán insstalar elementos de e madera o metálicos pintados en tonos oscuros, proh hibiéndose el aluminio en ttoda su gama, el P.V.C., los mate eriales plástico os o las termin naciones meta alizadas o brillantes. e) Elementos salientes: to oldos, marqu uesinas, anu uncios, band derines y eleementos sob bre cubiertas 1. TOLDOS



– –

Los toldos podrán p instalarrse únicamentte en los locales comerciale es y en planta baja Únicamente se podrán instalar en calle es en las que e la anchura mínima m en cuaalquier punto del frente de ma anzana que pe ertenecen sea a igual o superrior a 6 m. El vuelo má áximo será de 1,80 m. La a altura mínima desde el puntto más bajo sserá 2.00 m. y la anchura má áxima será la de 20 cm. a cada lado de el hueco que protege, no superándose en ningún caso o los 3 m. de la argo.

Se permiten n los colores lisos y rayado os. Se recomie endan los colores crudos o rayados en los extremos. n expresamentte las siguienttes situaciones s: Se prohíben x x

Los toldos de materiales s plásticos y b brillantes Los toldos con nervadurras intermedia as.

2. MARQUESIN NAS –



Las marquessinas deberán adaptarse ambientalmente al a carácter de la zona, debienndo por tanto, ser elementos únicos y puntua ales en una ed dificación, no repetidos r para cada hueco nni extendidos a lo largo de las fachadas. f Únic camente podrá án instalarse en n los accesos principales. p El canto será como máx ximo de 10 cm m. La estructtura será inde ependiente dee los forjados de edificación, serán s desmonttables sin altera ación sustancial del edificio y preferiblemennte metálicas.

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3. PLACAS –

– –

Las placas o anuncios deberán ser individualizados, no sobrepasarán de las fachadas más de 3 cm., se situarán sobre los huecos de planta baja y no sobrepasarán la anchura de éste. No podrán ser piezas luminosas en masa; la iluminación podrá ser exterior y orientada hacia el cartel o hilo de neón. Las piezas auxiliares necesarias para las instalaciones, cajas de alarma, buzones, etc., se situarán siempre a haces interiores del muro de fachada y en composición con la misma. Los aparatos de aire acondicionado deberán situarse dentro del plano de fachada y nunca interrumpiendo la carpintería de los huecos.

4. ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS –



– – –

Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiendo instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados tales como el depósito de agua, cuerpos para alojar motores o aire acondicionado, etc. Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente troncopiramidal, construidas al modo tradicional, pudiéndose utilizar revocos, enfoscados y pinturas en tonos terrosos. Se pueden intercalar hiladas de ladrillo visto tipo tejar (irregular) de un solo tono rojo de arcilla natural (sin pigmentaciones diferentes). También se pueden utilizar tejas para su construcción. Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio galvanizado o anodizado. Acuerdo expreso de todos los propietarios e inquilinos de llevar a cabo de la obra de forma conjunta. En ningún caso podrán realizarse estos tipos de obras en parte de la Unidad Edificatoria, esté esta segregada o no en unidades registrales distintas.

11.2.5. Condiciones de la parcela La parcela será la existente, que contenga a la edificación. Se permite la agregación de parcelas que contengan una misma Unidad Edificatoria o edificio. 11.2.6. Edificabilidad La edificabilidad será, en general, la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, no obstante, se podrán efectuar los siguientes cambios: –





Ajustes en la altura de piso en aquellas plantas que no cuenten con una altura mínima de 2,30 m. y siempre que se permita en las condiciones de volumen establecidas para esta zona de ordenanza Elevación de una planta sobre la baja, si se permite en las condiciones de volumen establecidas para esta zona de ordenanza y así se refleja en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación y siempre que se trate de proyectos unitarios sobre Unidades Edificatorias completas. No se permiten ampliaciones por debajo de la planta baja de la edificación.

11.2.7. Condiciones de posición de la edificación Las alineaciones y líneas de fachada de la edificación serán las existentes en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias, no pudiendo retranquearse o avanzar sobre las trazas de las fachadas actuales. 11.2.8. Condiciones de volumen

La altura de la edificación será como regla general, la existente en la fecha de aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. Si se efectuase una ampliación o reestructuración en la unidad edificatoria completa, el número de plantas permitido será el que se señala en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación. Únicamente podrían realizarse obras de ampliación o reestructuración que conlleven el conseguir otras alturas de las existentes cuando se realicen en unidades edificatorias completas, y así se

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A. Altura de la edificación.

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permite en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación de estas Normas. En todo caso, la altura de cada planta será diferente según los siguientes casos: Si se precisara, ineludiblemente por razones constructivas, algún cambio en la cubrición, para adaptarse a las colindantes o a la propia edificación, las nuevas cubriciones se regirán por lo establecido en la ordenanza de Nueva Edificación para las cubiertas. 11.2.9. Condiciones estéticas. A. Cubiertas 1. FORMA: – –



La composición de la cubierta será la existente dado el espíritu de mantenimiento que preside esta zona de ordenanza. En el caso de poderse efectuar actuaciones destinadas a incrementar el número de plantas o la altura de piso de las edificaciones, las cubiertas deberán mantenerse y reconstruirse (una vez eliminados los elementos reseñados de las presentes Normas), con idéntica inclinación y morfología de aleros que la primitiva. En el caso de poderse construir una segunda planta elevando por tanto la cubrición de toda la unidad edificatoria, si ineludiblemente se necesitara puntualmente algún cambio en la longitud, pendiente, forma de los faldones de cubierta o cualquier otro aspecto que pudiera conllevar la elevación total de la cubierta, este cambio se realizará adaptándose, tanto al resto de la cubierta que permanezca invariable, como a las determinaciones que para las cubriciones se expresan en el Artículos 11.1.8 y 11.1.9. de la ordenanza de Nueva Edificación.

2. ALEROS: –



Los aleros serán los existentes siempre que no estén incluidos en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos, en el momento de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. En el caso de que se efectúen obras de restructuración o ampliación en altura, los aleros deberán reconstruirse del modo tradicional en el que se hallaban antes de la intervención.

3. HUECOS: –

No se podrán abrir huecos en la cubrición de los edificios, a excepción de aquellos que se rehabiliten o acondicionen con destino a uso institucional o dotacional, en cuyo caso, se atendrán a las condiciones que para los huecos de cubiertas se reseñan en el apartado A.2. de las condiciones estéticas para la ordenanza de nueva edificación.

4. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR: –

Serán los existentes siempre que no encuentran reseñados en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos de las presentes Normas, debiendo en caso de reestructuración, ampliación en altura, ruina inminente, etc., utilizarse los mismos materiales de derribo completándolos en su caso con otros de idéntico material, textura y color.

4.2. TEXTO MODIFICADO DE LAS SUBSIDIARIAS DE LA HIRUELA.

NORMAS

URBANÍSTICAS

DE

LAS

NORMAS

– – – –

Páginas 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109, referidas al artículo 11.1.9, sobre Condiciones Estéticas de la Ordenanza de Nueva Edificación. Página 112 referida a los artículos 11.2.4 sobre Obras Permitidas y 11.2.8. sobre Condiciones de Volumen, ambos de la Ordenanza de Conservación de la Edificación tradicional Página 114 referida al artículo 11.2.8. sobre Condiciones Estéticas de la Ordenanza de Conservación de la Edificación tradicional

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Se adjuntan a continuación las siguientes páginas de las Normas Subsidiarias de La Hiruela, una vez cambiadas tras la presente modificación:

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C.. Huecos 1. COMPOSIC CIÓN EN FACH HADA Y FOR RMA DE LOS MISMOS M Se erán en generral de proporciión vertical o ccuadrada pudiendo puntualmente y de m modo excepcio onal ad dquirir en alguno de ellos otras formas qu ue se conjugue en con el resto de los hueco cos y con el resto de e la arquitectura tradicional.



Los huecoss no podrán interrumpirse por forjados s, muros, tab biques u otross elementos de partición sem mejantes. La distancia a del hueco en n las mediane eras será com mo mínimo la de la mitad dee la anchura del hueco.

– –

mismo de prop porción vertical Los huecos de los balcones serán asim n abarcará un solo hueco Cada balcón



El vuelo máxximo será de 30 3 cm. con lass siguientes excepciones: e x

x

x



Si la distan ncia de la fach hada al frente e permitido opu uesto en calle e o callejón ess menos de 5 m., no se pod drán formar balcones con vvuelo sobre el e plano de fa achada, perm itiéndose, en su caso, hueccos rasgados hasta el suelo o protegidos mediante m antep pechos. La longitud d de los balco ones será la d del hueco pud diendo sobres salir lateralmennte el umbral de los mismo os una dimensión mayor o igual a 30 cm, c debiendo existir entre uno y otro una u distancia mínima m de 60 cm. El canto máximo m visto del d vuelo será de 15 cms. si es de fábrica y revoco y dee 10 cms. más s el canto de la a viga que lo sustenta s si se realiza en ma adera.

Las solucion nes tradicionale es de balcón, con las cuales s deben conjugarse las nuev evas edificacion nes son las siguie entes: x x x

Sin vuelo Con peque eño vuelo y prrotección de fu undición Con peque eño vuelo de vigas v de made era y protecció ón de madera

Se e permitirá la instalación de e los balconess cuando se deje d una altura a libre inferiorr a 3,00 m. en n la vía a pública, siem mpre que se justifique la no o afectación del vuelo al trá ánsito rodado. Se contempla ara essta posibilidad d como excep pcional debie ndo ser justifficada expresamente en ccada uno de los ca asos, en funció ón de que las condiciones p preexistentes de altura del forjado de plannta primera y del

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ressto de elemen ntos estructura ales no permittan otra soluciión en altura para p la instalac ación. Igualmente se e justificará si procede, las condiciones d de protección del vuelo del balcón y su aafección sobre e el cu umplimiento de d la legislac ción sobre a accesibilidad, supresión de e barreras a rquitectónicas s y utiilización de esspacios públicos. – –



Las puertas de acceso a los l edificios te endrán así mis smo proporció ón vertical. Las puertass de acceso a garajes o almacenes te endrán proporción vertical o cuadrada no pudiendo su uperar los 3 metros m de anch hura y debiend do componers se con el restoo de los huec cos, ya sea com mo resultado de una obra a de reforma (en cuyo caso se ordenaará acorde a la disposición de d huecos exiistente), o com mo proyecto de nueva planta. Se prohíben n expresamentte las siguienttes disposicion nes de huecos s: x x x



Proporción n horizontal de e huecos Huecos tip po bandera Otras disp posiciones gen nerales de hue ecos con prop porciones distintas a la verttical o cuadrada, exceptuan ndo puntual y excepcionalm mente huecos singulares que justifiquen ssu inclusión y su adecuació ón al entorno.

Terrazas corridas, exteriores y las retra anqueadas, respecto a la lín nea de fachad a. Antepechos s ontinúa (incluiido vidrio). macizos o de superficie co

2. DINTELES Y RECERCAD COS DOS DE HUEC



Con jambas enterizas, din ntel y vierteag uas o peana.



Con jambas partidas, dinttel y vierteagu as peana.



Con igual prroporción de saliente s sobre las jambas de e dintel y vierteaguas.



Con distinta proporción en n el saliente la ateral sobre la as jambas del dintel y vierteaaguas.



nicamente. Con dintel diferenciado ún



e e las siguiente es soluciones de d recercado de huecos: Se prohíbe expresamente x x

Huecos co on recercado o dintel de revvoco. Huecos sin recercado diferenciado o sin dintel diferenciado d (p puntualmente en huecos que q excepcionalmente no te engan una com mposición trad dicional podrán n no manifestaarse).

3. CARPINTER RIAS – –

Todas las carpinterías serán de u na o más hojas, h abatibles o bascuulantes. Qued dan expresamen nte prohibidas las carpintería ías correderas s. Las carpinte erías de los hu uecos de garajje podrán reallizarse con cualquier sistem ma de apertura a, quedando siin efecto las condiciones c de el apartado an nterior.

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Se e adecuarán y serán sensib blemente igua ales a las solu uciones tradic cionales de la arquitectura del lug gar pudiendo introducir peq queñas variacciones o reinte erpretaciones con el espírittu de integrac ción de ebido, entendie endo por soluciones tradicio onales las siguientes:

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– –

Queda prohibido que las puertas p de pla anta baja, sean de acceso a garaje, a parrcela o a la edificación, abran hacia la a calle, sobressaliendo de la alineación oficial exterior, innvadiendo el dominio púb blico. Las carpinte erías exteriores se situarán a haces interm medios de la sección s del muuro de fachada, justo en con ntacto con el re ecercado de m madera exterio or. En los accessos a locales públicos, en ccaso de ser ex xigido por el CTE, las carpinnterías se abatirán haccia el exterior, disponiéndosse retranquead das del muro de d fachada dee tal forma que e no invadan en e el barrido de d apertura el espacio públiico de la calle o plaza. En eeste caso quedarán sin n efecto las de eterminacione es del párrafo anterior. Las solucion nes adoptadas s serán sensib blemente iguales a las tradic cionales, pudiiendo introducirse pequeñas varriaciones siem mpre con espírritu de integración en el meddio, y previo informe justiificativo de exc cepcionalidad d emitido por lo os servicios té écnicos del Ayyuntamiento. Se entienden como soluciones tradicion nales las siguientes: Para acceso o a edificios x x x



Para acceso o a almacenes s y garajes x x x



Entablados rudimentario os de madera as verticales, sujetas media ante clavos ccon tres o cua atro listones ho orizontales collocados en su u parte posterior. Una sola puerta p dividida a horizontalme ente. Una sola puerta p enteriza a.

2 puertas enterizas. e 2 puertas, una de ellas dividida d horizo ontalmente. 2 puertas,, una de ella as incluyendo en una de las hojas otra a de menor tamaño dividida horizontalm mente.

Para ventan nas x x

Divididas en e dos o tres cuadrantes c po or cada hoja Sin división alguna

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Para contravventanas x

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Enterizas de d tablazón ve ertical de una sola hoja o do os hojas.

Las carpinte erías serán unitarias para todos los mu uros del edific cio, no pudienndo alterarse en parte del missmo. Las reforma as que en su caso se rea licen en parte e del cerramiento de los hhuecos, deberán respetar la morfología m de e la mayoría d de las existen ntes en el mismo, si éstas sse adecuan a la presente norma. En caso de no adecua arse en alguno de los supuestos, y solo een este caso, se podrá variarr la morfologíía, debiendo presentar para la concesión de licenciaa un alzado del edificio a escala mínima 1:25, 1 con la ca arpintería prop puesta para to odo él, memorria de materiales, eso del resto d de los propiettarios o inquilinos. La conceesión de licen ncia y el consenttimiento expre conllevará la a obligación de atenerse al modelo prese entado para la as futuras transsformaciones de todas las carpinterías. Se prohíben n expresamentte, las siguien ntes soluciones s de carpintería: x x x x

Puertas co on cuarterones s Contraven ntanas con cua arterones Puertas de e garaje con cuarterones c Persianas enrollables co on capialzado o empotrado o sin empotrar

Pa ara la solicitud d de la corresp pondiente Lice encia de Obras, se deberá aportar a un plaano específico de Me emoria de Ca arpintería en que q se indique e: materiales, medidas, com mposición, apperturas, sistema de e oscurecimien nto, proteccion nes y recercad do del hueco. ONES Y REJA AS 4. PROTECCIO



Serán de fo ormas sencilla as sensibleme ente iguales a las solucion nes tradicionaales siempre con c espíritu de in ntegración en el medio, pud diéndose realiz zar en retícula as rectangularres o cuadradas. Se entienden n como morfolo ogía y compossición tradiciona ales las solucio ones, señaladaas al margen: x x x



La sección n de los barrottes será cuadrrada, rectangu ular o redonda a La solució ón constructiva será de forja pasan nte o remachada, como las solucion nes tradicionales, o bien sold dada en cualq quier disposiciión que respette y se integree con el medio o. Las rejas no n podrán sob bresalir del pla ano de fachada.

Se prohíben n expresamentte las siguienttes soluciones s de proteccion nes y rejas: x x x

Composicio ones diferentes a trazados ve erticales y horiizontales en retícula rectanguular o cuadrada a. Composiciiones horizonttales. Formas cu urvas o diagon nales en la com mposición.

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5. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR DE HUECOS. RECERCADOS, CARPINTERÍAS Y PROTECCIONES –

Los materiales y texturas serán sensiblemente iguales a los tradicionales, pudiéndose introducir pequeñas variaciones o reinterpretaciones con el espíritu de integración debido.

a) Recercado de huecos: Se podrán utilizar otros materiales que los que a continuación se exponen, siempre que estén totalmente acordes con el medio. x x x x x



Madera Piedra de gneis o pizarra Dintel de madera y jambas de grandes bloques de piedra Dintel de madera y jambas de piedras más pequeñas Acero cortén

Se prohíbe expresamente el recercado de revoco, saliente o no del muro

b) Carpinterías: – –

Los materiales, textura y color de las carpinterías tratarán de adaptarse a las tradicionalmente empleadas en la zona, recomendándose la utilización de madera. Se permiten los siguientes materiales: x x x x





Madera P.V.C. Aluminio Lacado Hierro de perfil grueso laminado en frío

Se permiten todos los colores, excepto el blanco y los colores puros, siempre que sean unitarios en todo el edificio, o el cambio, en su caso, suponga bien la adaptación a la mayoría de la carpintería, bien el cambio de color en todos los huecos del edificio, o bien –si el resto de los huecos no se adaptan a la presente norma- otro color de los permitidos. En este último caso, se deberá aportar con la solicitud de licencia, documento de aceptación expresa de todos los propietarios inquilinos del inmueble del color elegido para futuras transformaciones del resto de las carpinterías. Se prohíbe expresamente el aluminio en todos sus acabados excepto el lacado.

c) Protecciones:

– –

Los materiales, texturas y color de los cerramientos y protecciones deberán ser unitarios para todo el edificio, quedando sujetos a las mismas especificaciones para su modificación expuestas en el apartado anterior. Los materiales serán los tradicionalmente utilizados en la zona, o aquellos otros que se adapten o integren totalmente en el medio y sean adecuados a la morfología que se elige. Se entiende por materiales tradicionales los siguientes: x x x



Para barandillas, madera y el hierro forjado Para rejas, el hierro forjado Para contraventanas, la madera

Se prohíben expresamente los siguientes materiales: x x x

Aluminio en cualquier acabado Cristal o similar para barandillas P.V.C.

El color de las rejas y barandillas, cuando sean de forma o metálicas será negro, forja o acero cortén.

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d) Cerramientoss de muros y vallas v –

Los cerramientos de parc cela (tapias o cercas) segu uirán las condiciones del caapítulo de muros más la constru ucción de cerrcas a base dde mamposte ería de fachada,, pudiéndose utilizar adem intercalada con c piedras diispuestas vertticalmente.

A partir de 1 m. de construcc ción en la form ma anteriorme ente indicada se podrán insstalar elementos de e madera o metálicos pintados en tonos oscuros, proh hibiéndose el aluminio en ttoda su gama, el P.V.C., los mate eriales plástico os o las termin naciones meta alizadas o brillantes. La a altura total del d cerramien nto no supera ará los 2,00 m., m permitiéndo ose levantar ppilastras para a la fija ación de loss elementos más ligeros . Las anteriores magnitu udes de altuura se medirán ve erticalmente desde d la rasante oficial de e la acera, o en su defecto, desde el nnivel del terre eno exxistente en co ontacto con el e muro de ce erramiento, y se cumplirán n en todos loos puntos de su de esarrollo realizzando banqueos si, para cu mplirlo fuese necesario. e) Elementos sa alientes: toldos, marquesina as, anuncios, banderines y elementos sobbre cubiertas 1. TOLDOS – – –

– –

Los toldos podrán p instalarrse únicamentte en los locales comerciale es y en planta baja Únicamente se podrán instalar en calle es en las que e la anchura mínima m en cuaalquier punto del frente de ma anzana que pe ertenecen sea a igual o superrior a 6 m. El vuelo má áximo será de 1,80 m. La a altura mínima desde el puntto más bajo sserá 2.00 m. y la anchura má áxima será la de 20 cm. a cada lado de el hueco que protege, no superándose en ningún caso o los 3 m. de la argo.

Se permiten n los colores lis sos y rayadoss. Se recomien ndan los colores crudos o raayados en los extremos. Se prohíben n expresamentte las siguienttes situaciones s: x x

Los toldos de materiales s plásticos y b brillantes. Los toldos con nervadurras intermedia as.

2. MARQUESIN NAS



Las marque esinas deberá án adaptarse ambientalmente al carácter de la zonaa, debiendo por tanto, ser elementos únic cos y puntuale es en una ed dificación, no repetidos paraa cada hueco o ni adas. Únicam mente podrán n instalarse een los acces sos extendidos a lo largo de las facha principales. El canto será como máx ximo de 10 cm m. La estructu ura será inde ependiente dee los forjados de edificación, serán desm montables sin alteración sustancial s de el edificio y preferiblemente metálicas.

3. PLACAS –



Las placas o anuncios de eberán ser ind dividualizados, no sobrepas sarán de las faachadas más de 3 cm., se situarán sobre los huecos de e planta baja y no sobrepa asarán la anchhura de éste. No podrán ser piezas lumino osas en masa a; la iluminaciión podrá ser exterior y orrientada hacia a el cartel o hilo de neón. Las piezas auxiliares necesarias para a las instalaciones, cajas de d alarma, buuzones, etc., se situarán siem mpre a haces interiores del muro de fachada y en composición con lla misma.

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Los aparatos de aire acondicionado, extractores, parabólicas o cualquier otros aparatos a instalar en la fachada de los edificios y visibles desde la vía pública, deberán situarse dentro del plano de fachada y nunca interrumpiendo la carpintería de los huecos, ocultándose con elementos de carpintería que cumplan con las condiciones estéticas especificadas para esta Ordenanza. Esta última solución se incorporará al plano de memoria de carpintería.

4. ELEMENTOS SOBRE CUBIERTAS –



– –

Los elementos destinados a instalaciones tratarán de adecuarse al entorno, pudiendo instalarse aquellos imprescindibles para el funcionamiento normal de la edificación siempre que no provoquen volúmenes sobre ella no justificados tales como el depósito de agua, cuerpos para alojar motores o aire acondicionado, etc. Las chimeneas deberán tener forma preferiblemente troncopiramidal, construidas al modo tradicional, pudiéndose utilizar revocos, enfoscados y pinturas en tonos terrosos. Se pueden intercalar hiladas de ladrillo visto tipo tejar (irregular) de un solo tono rojo de arcilla natural (sin pigmentaciones diferentes). También se pueden utilizar tejas para su construcción. Se prohíben expresamente los materiales brillantes y metalizados tipo aluminio galvanizado o anodizado. Se prohíben paneles solares de cualquier tipo en la cubierta.

11.2.4. Obras Permitidas. 1. Se recomienda la rehabilitación como regla general, permitiéndose exclusivamente los siguientes tipos de obras: – – – – – – – – –

Mantenimiento. Consolidación. Recuperación. Acondicionamiento. Reestructuración. Ampliación en altura, hasta el límite de las condiciones de ordenación que se marcan en esta zona. Demolición parcial encaminada a la recuperación, acondicionamiento o reestructuración. Cuando no sea posible la aplicación de estos tipos de obras por tratarse de edificaciones ruinosos, se permitirán el tipo de obra de: Demolición total encaminada a la recuperación.

En este caso, la nueva edificación se realizará según las trazas de la edificación existente, y conforme a las referencias tipológicas y volumétricas preexistentes. Se procurará, asimismo, la reutilización de los materiales de cubierta, rejerías y piedra preexistentes. 2. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras de reestructuración que no afecte a la envolvente ni a la composición de huecos, recuperación y demolición total o parcial encaminada a la recuperación, será además de la exigida para el proyecto de nueva edificación, aquella necesaria para justificar las transformaciones que se persiguen y, en todo caso, como documentación de archivo de anteriores trazas. Contendrá como mínimo.

– – – –

Situación de las distintas edificaciones y elementos en relación con las edificaciones colindantes. Levantamiento de planos del elemento que se sustituye, plantas, alzados y secciones a escala mínima 1:50. Descripción de las formas constructivas y los materiales. Memoria justificativa de la necesidad de la obra. Documentación fotográfica acreditativa del estado actual de la edificación.

3. La documentación mínima a aportar para la solicitud de licencia de obras y ampliación y aquellas obras de reestructuración que afecten a las cubriciones, muros de fachada o composición de huecos, será la siguiente: –

La expresada en el punto anterior, con la particularidad de que será un proyecto unitario para la totalidad de la Unidad Edificatoria. Dicho proyecto unitario deberá reflejar la envolvente de toda la unidad edificatoria fijando las características urbanísticas y de composición del conjunto que cada uno deberá respetar a la hora de acometer obras.

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Asunción expresa y formal ante notario o inscrita en el Registro de la propiedad por parte de los propietarios, del deber de edificar según el Proyecto aprobado.

11.2.5. Condiciones de la parcela La parcela será la existente, que contenga a la edificación. Se permite la agregación de parcelas que contengan una misma Unidad Edificatoria o edificio. 11.2.6. Edificabilidad La edificabilidad será, en general, la existente en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas, no obstante, se podrán efectuar los siguientes cambios: –





Ajustes en la altura de piso en aquellas plantas que no cuenten con una altura mínima de 2,30 m. y siempre que se permita en las condiciones de volumen establecidas para esta zona de ordenanza Elevación de una planta sobre la baja, si se permite en las condiciones de volumen establecidas para esta zona de ordenanza y así se refleja en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación y siempre que se trate de proyectos unitarios sobre Unidades Edificatorias completas. No se permiten ampliaciones por debajo de la planta baja de la edificación.

11.2.7. Condiciones de posición de la edificación Las alineaciones y líneas de fachada de la edificación serán las existentes en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias, no pudiendo retranquearse o avanzar sobre las trazas de las fachadas actuales. 11.2.8. Condiciones de volumen A. Altura de la edificación.La altura de la edificación será como regla general, la existente en la fecha de aprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. Si se efectuase una ampliación o reestructuración, en el proyecto unitario, en la unidad edificatoria completa, el número de plantas permitido será el que se señala en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación. Únicamente podrían realizarse obras de ampliación y reestructuración que conlleven el conseguir otras alturas de las existentes cuando en el proyecto unitario se realicen en unidades edificatorias completas, y así se permite en el plano de Regulación de Alturas de la Edificación de estas Normas. En todo caso, la altura de cada planta será diferente según los siguientes casos: Si se precisara, ineludiblemente por razones constructivas, algún cambio en la cubrición, para adaptarse a las colindantes o a la propia edificación, las nuevas cubriciones se regirán por lo establecido en la ordenanza de Nueva Edificación para las cubiertas. 11.2.9. Condiciones estéticas. A. Cubiertas

– –



La composición de la cubierta será la existente dado el espíritu de mantenimiento que preside esta zona de ordenanza. En el caso de poderse efectuar actuaciones destinadas a incrementar el número de plantas o la altura de piso de las edificaciones, las cubiertas deberán mantenerse y reconstruirse (una vez eliminados los elementos reseñados de las presentes Normas), con idéntica inclinación y morfología de aleros que la primitiva. En el caso de poderse construir una segunda planta elevando por tanto la cubrición de toda la unidad edificatoria, si ineludiblemente se necesitara puntualmente algún cambio en la longitud, pendiente, forma de los faldones de cubierta o cualquier otro aspecto que pudiera conllevar la elevación total de la cubierta, este cambio se realizará adaptándose, tanto al resto de la cubierta que permanezca invariable, como a las determinaciones que para las cubriciones se expresan en el Artículos 11.1.8 y 11.1.9. de la ordenanza de Nueva Edificación.

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1. FORMA:

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2. ALEROS: –



Los aleros serán los existentes siempre que no estén incluidos en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos, en el momento de la Aprobación Definitiva de las presentes Normas Subsidiarias. En el caso de que se efectúen obras de restructuración o ampliación en altura, los aleros deberán reconstruirse del modo tradicional en el que se hallaban antes de la intervención.

3. HUECOS: –





– – – –

Se permitirán abrir huecos para ventilación e iluminación en el mismo plano de cubierta, que armonicen con los de fachada. Su tamaño no superará los 0,80x0,80 ms, debiendo estar uno de otros separados 1,25 m. como mínimo. En cualquier caso, tendrán la misma inclinación del faldón al que abren. La separación a la medianera o esquina deberá ser como mínimo de 1,25 m. La separación al borde inferior del faldón, y la cumbrera, será como mínimo de 2,5 m., medidos en la dirección de la pendiente de la cubierta. La superficie total de huecos será como máximo 1/3 del total del faldón. La necesidad de apertura de estos huecos será excepcional, debiendo ser justificada expresamente en cada uno de los casos, incluso en el caso de huecos en faldones con fachada a vía pública. Los vidrios utilizados no serán reflectantes. No podrán sobresalir del plano de cubierta. Los colores de las carpinterías deberán armonizar en cromatismo con los del material de cubrición. La superficie máxima total de huecos será de un hueco por cada 20 m2 de faldón de cubierta, pudiéndose permitir justificadamente más huecos según la distribución de los bajos cubierta, hasta un máximo de 1/3 del faldón.

4. MATERIALES, TEXTURA Y COLOR: –

Serán los existentes siempre que no encuentran reseñados en las fichas de Eliminación de Impactos Negativos de las presentes Normas, debiendo en caso de reestructuración, ampliación en altura, ruina inminente, etc., utilizarse los mismos materiales de derribo completándolos en su caso con otros de idéntico material, textura y color.

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En La Hiruela, a 4 de enero de 2019.—El alcalde-presidente, Ignacio Javier Merino Jiménez. (03/3.031/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 68

LOS MOLINOS LICENCIAS

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Por parte de don José Antonio García Trevijano, en representación de “Arroyos Morcuera, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia de actividad de albergue juvenil, sito en la avenida Cañada Real, número 66, de este Municipio. Lo que se hace público a efectos de reclamaciones, las cuales deberán formularse, mediante escrito dirigido a esta Alcaldía, en el plazo de veinte días desde la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Los Molinos, a 22 de enero de 2019.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey. (02/3.130/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 69

MORALEJA DE ENMEDIO URBANISMO

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En virtud de lo establecido en el artículo 72.2 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el que se establece que: “Las sentencias firmes que anulen una disposición general, tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada”, la Sección 1.a del Tribunal Superior de Justicia, en el procedimiento ordinario número 1.130/2015, ha dictado, con fecha 15 de diciembre de 2017, la sentencia por la que se “declara la nulidad, por no ser conforme a derecho, del Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio (Madrid), aprobado definitivamente por acuerdo plenario de ese municipio de fecha 27 de diciembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2015, número 127”. Lo que se publica a los efectos oportunos. En Moraleja de Enmedio, a 5 de febrero de 2019.—La alcaldesa, M.a Valle Luna Zarza. (03/4.666/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 70

PINTO

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y con objeto de ofrecer una mayor información, se hace público que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 de noviembre 2018, se adoptó acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 5 “Industrial Oeste” que incorporan las modificaciones introducidas requeridas en el acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local de 16 de Noviembre de 2016 y quedando como siguen los artículos siguientes: Artículo 5. Objeto y finalidad, que pasa a tener el siguiente contenido. «1. Constituyen el objeto y la finalidad de la Entidad con carácter general la conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas y bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento de Pinto, de las obras e instalaciones de la urbanización del Sector 5 exceptuando aquellas actuaciones que le corresponden a la Administración actuante o a otras entidades públicas, de conformidad con lo señalado en la legislación aplicable y en estos Estatutos. Para el cumplimiento de este fin principal, la entidad urbanística de conservación podrá: — Colaborar en el estricto cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación sobre uso del suelo y edificación. — Defender los intereses de la entidad para la adecuada defensa de los derechos e intereses vinculados con el cumplimiento de sus fines, tanto en el orden administrativo, como en el judicial. — Procurar la mayor colaboración con el Ayuntamiento de Pinto para el cumplimiento de sus fines, y establecer en su caso, los acuerdos oportunos sobre el particular. — Realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados, así como ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación con los mismos. — Cualquier otra función o actividad relacionada con los fines y objetos citados. 2. En particular, corresponderá a la Entidad, la conservación y mantenimiento de las siguientes superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia: a) La conservación y mantenimiento de la red viaria pública de la urbanización, incluyendo los elementos de señalización y mobiliario urbano de dominio y uso público, así como su limpieza ordinaria. No obstante lo anterior, corresponderá al Ayuntamiento de Pinto la conservación y mantenimiento de la calzada, aceras y aparcamiento de la red viaria denominada Calle A en el Proyecto de Reparcelación aprobado (sólo la parte de la Calle A incluida en el Sector 5), ahora denominada calle Arquitectos, mientras que el mantenimiento y la conservación de la zona verde de este viario, así como su limpieza con una periodicidad máxima de una limpieza cada dos meses, serán de cargo de la Entidad de Conservación. La Entidad de Conservación quedará exenta de cualquier responsabilidad derivada de la deficiente conservación o mantenimiento de la calzada, aceras o aparcamientos de dicho viario. b) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento. c) El mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas verdes, arbolado de la red viaria y espacios libres, incluyendo todas aquellas labores necesarias para su correcta conservación. 3. El mantenimiento, conservación, vigilancia y consumos derivados del funcionamiento del tanque de tormentas, serán de cargo del Ayuntamiento de Pinto que, no obstante, se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas necesarias para tra-

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tar de formalizar un convenio o acuerdo con el Canal de Isabel II Gestión para la asunción por esta entidad de las labores indicadas. El tanque de tormentas forma parte de la obra de urbanización de las redes intersectoriales. Su recepción está condicionada a la obtención del informe de conformidad técnica del Canal de Isabel II, previa realización de las reparaciones indicadas por dicha entidad. Una vez emitida la conformidad técnica por el Canal, el Ayuntamiento recibirá esta obra de urbanización encargando su mantenimiento, conservación, vigilancia y consumos de la red al Canal de Isabel II dentro del marco del convenio de alcantarillado suscrito por el Ayuntamiento. En defecto de acuerdo al respecto, el Ayuntamiento se hará cargo en todo caso de la conservación y mantenimiento del tanque de tormentas a partir de la recepción de las obras de urbanización. 4. El mantenimiento y conservación de la red de distribución y abastecimiento de agua, le corresponden al Canal de Isabel II. 5. En cuanto a la red de saneamiento, una vez se lleven a cabo por la Junta de Compensación las reparaciones requeridas por el Canal de Isabel II, el mantenimiento y conservación de dicha red serán por cuenta de dicha entidad, obligándose el Ayuntamiento de Pinto a llevar a cabo todas las gestiones necesarias para que dicha asunción se realice de forma inmediata y sin dilaciones. 6. El Ayuntamiento de Pinto durante el primer año de vigencia de la Entidad asumirá a su cargo el 50% del importe total de los consumos de energía eléctrica del alumbrado público y del consumo del agua destinada al riego de las zonas verdes de todo el Sector. No obstante, el Ayuntamiento de Pinto, irá asumiendo la totalidad del importe de los consumos en un plazo máximo de 5 años desde la constitución de la Entidad, a razón del siguiente calendario: 2º año 50%

3er año 70%

4º año 90%

5º año 100%

Los contratos de suministros de energía eléctrica del alumbrado público y demás consumos que hayan de correr a cargo del Ayuntamiento se suscribirán por la Entidad de Conservación repercutiendo al Ayuntamiento de Pinto el coste en el porcentaje señalado con la periodicidad que se establezca para su reintegro inmediato. Los contratos pasarán a ser titularidad municipal en el quinto año, de conformidad con el calendario indicado. 7. Quedarán fuera del objeto de la Entidad de Conservación, el mantenimiento y conservación de las conexiones a las redes de los servicios de distribución que discurran por el interior de cada parcela, y los elementos de propiedad privada e individual, que será obligación exclusiva de su titular. 8. Las labores de conservación y mantenimiento que le corresponden a la Entidad de Conservación de conformidad con estos estatutos, se llevará a cabo por ella bajo la supervisión y vigilancia del Ayuntamiento de Pinto. En el supuesto de que por parte de la Administración se considerase necesaria la ejecución de labores de esta naturaleza, requerirá por escrito a la Entidad para que las ejecute en el plazo de tres meses a partir de la comunicación. La Entidad estará obligada a cumplir lo requerido, sin perjuicio de los recursos o alegaciones que contra esta exigencia estime convenientes plantear ante el Ayuntamiento. También podrá el Ayuntamiento ordenar la adopción de las medidas oportunas para que los servicios se presten con las debidas condiciones, en la forma antes descrita. 9. Igualmente, quedarán fuera del objeto de la Entidad de Conservación, corriendo a cargo del Ayuntamiento, la vigilancia del Sector y la obligación de asumir la reposición derivada de los actos vandálicos o delictivos, hurtos, robos, etc., que se produzcan en elementos de la urbanización, así como de los que resulten del caso fortuito o causa mayor, inclemencias meteorológicas extraordinarias, etc. El Ayuntamiento no será responsable de los problemas derivados del inadecuado mantenimiento del Sector que corra a cargo de la Entidad, ni será responsable de las reposiciones en aquellos casos en los que la reposición corresponda a terceros (tales como las tapas de compañías)».

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1er año 50% del coste total

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Artículo 10. Obligaciones, pasa a tener el siguiente contenido. El apartado c) segundo párrafo. “En defecto de designación dentro del plazo que se señala en el artículo 11, se designará por la Junta de Gobierno de la Entidad”. El apartado f): “f) Autorizar a la Entidad para la ejecución en su parcela de las obras que resulten precisas para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y elementos que forman parte de las infraestructuras generales objeto de conservación y mantenimiento a cargo de la entidad. La autorización de acceso a las parcelas para llevar a cabo dichas actuaciones operará en aquellos casos en los que no sea posible realizar dichas reparaciones o comprobaciones por otros medios y previo aviso al titular de la parcela”. Se modifican algunos apartados del artículo 12 Competencias, prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento. Así, el párrafo primero del apartado 2, pasa a tener a tener la siguiente redacción: “2. La designación de un representante municipal en los órganos de gobierno de la Entidad Urbanística de Conservación con voz pero sin voto”. Y, los apartados 6 a 8 de este mismo artículo, la siguiente: “6. La Administración se obliga a consignar en sus presupuestos anuales las previsiones necesarias para hacer frente y dar cumplimiento efectivo al pago del importe de los consumos a los que se refiere el artículo 5.6 de estos estatutos y, al abono de la subvención exigida en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A estos fines, el Ayuntamiento se compromete a incluir la partida de gasto precisa y suficiente para hacer frente a estos compromisos en todos sus y cada uno de sus presupuestos anuales. La cuantía concreta de la subvención a percibir por la Entidad de Conservación se fijará con carácter anual en los Presupuestos municipales. 7. Disponer de las señales de tráfico que considere oportunas para regir la circulación de vehículos dentro de la urbanización con el fin de garantizar la seguridad de los peatones. Cualquier modificación por la Entidad de las señales de tráfico, deberá ser trasladada al Ayuntamiento de Pinto previamente a su realización. 8. Poner a disposición de la Entidad Urbanística de Conservación, las instalaciones de las que dispone con el fin de que sus órganos puedan celebrar sus reuniones. Para ello, deberá dirigir una solicitud a la concejalía competente para autorizar el uso de dichas instalaciones indicando fecha y hora de celebración de la reunión”. El párrafo 10º del artículo 20, Naturaleza y composición: “La Asamblea General podrá nombrar un Administrador profesionalmente cualificado o facultar para ello a la Junta de Gobierno, cuando se estime oportuno. Dicho cargo tendrá carácter retribuido”. El apartado d) del artículo 23, Funciones: “d) Velar por la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo de la Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de servicios y las adquisiciones de suministros necesarias para ello. Como norma general, será requisito previo para dichas contrataciones la autorización de la Asamblea General, salvo en los casos en que su importe no supere el 20% de la cantidad que figura en el presupuesto anual para esos fines, y en los supuestos de urgencia. En estos casos, se dará cuenta posteriormente a la Asamblea”. En el párrafo 3º del artículo 34, Recaudación de cuotas, se añade un inciso final indicando “[…] por vía judicial si ello es posible”. El artículo 35, Obras de Edificación, pasa a tener el siguiente contenido: “Las obras de edificación que realicen los propietarios en sus parcelas se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento general y desarrollo vigentes y demás normas urbanísticas del municipio de Pinto. Dado que la Entidad de Conservación es responsable del mantenimiento y conservación de los elementos e infraestructuras determinados en el artículo 5.2 de estos estatutos, y que las obras que se lleven a cabo por los promotores y terceros que actúen por cuenta de éstos en el sector pueden ocasionar deterioro, suciedad y daños en dichos elementos, la

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Administración se responsabiliza de vigilar y supervisar antes de otorgar las licencias correspondientes, que aquéllas se han ejecutado sin causar daño o deterioro en estos elementos cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Entidad. En caso de duda, la Administración dará traslado a la Entidad para audiencia y, oídas las partes si ello fuese necesario, exigirá que se lleven a cabo las reparaciones y/o reposición de los elementos de la urbanización dañados o deteriorados a la persona o entidad causante y responsable de los mismos dentro de un plazo razonable según las circunstancias de cada caso, advirtiendo de su ejecución forzosa y a cargo del obligado en caso de incumplimiento de la orden de ejecución. El Ayuntamiento incorporará en las autorizaciones que se otorguen en el Sector las condiciones que estime oportunas y, como mínimo, las siguientes: — La prohibición de lavado de hormigoneras y demás maquinaria de obra sobre los pavimentos, red de saneamiento o cualquier otra zona de la urbanización exigiendo que estas operaciones se realicen en todo caso en el interior de las parcelas de cada propietario. — La prohibición de fabricación de hormigón o morteros sobre los pavimentos de la urbanización. — La prohibición de vertido libre y acopio de escombros en el exterior de las parcelas. — La obligación de llevar a cabo el vallado provisional de la parcela y adoptar las medidas de seguridad exigibles, manteniendo la parcela en perfecto estado hasta la finalización de las obras. — La obligación de conservar en condiciones adecuadas para su utilización por el resto de los usuarios del polígono, los viales que sean utilizados como accesos de obra, garantizando la limpieza de las ruedas de los camiones antes de que éstos circulen por los viarios del polígono, y limpiando los restos de tierra, barro o cualesquiera otros materiales que se abandonen o derramen por éstos en la calzada o aceras, con la diligencia e intensidad que en cada caso se exijan atendiendo a las circunstancias concretas del caso, a fin de evitar cualquier accidente derivado del mal estado de la calzada o de las aceras, debiendo utilizar para ello, si así se lo requiriese la Entidad, una barredora o un camión cuba. Esta limpieza incluirá la eliminación de roderas del pavimento, restos de hormigón, barro, etc. Dentro de la limpieza de viales se incluye el barrido de calzadas, el baldeo, así como el acopio y retirada de todo aquello que resulte de la limpieza practicada”. Se suprime el artículo 36 del texto inicialmente publicado y el artículo 37 pasa a ser ahora el artículo 36 “Obligaciones del Ayuntamiento de Pinto y deber de colaboración con la Entidad de Conservación” manteniendo la misma redacción salvo en el apartado 3º que pasa a ser el siguiente: “3. Control en la tramitación y otorgamiento de licencias de obras y/o actividades, que ha de practicar el Ayuntamiento de Pinto. El Ayuntamiento de Pinto, comunicará a la Entidad de Conservación la concesión de licencias de obras o de cala a ejecutar en las parcelas del ámbito, indicando los datos del promotor y de la parcela en la que se van a desarrollar dichas obras, y advirtiendo al titular de la misma de la existencia de esta Entidad y de las obligaciones que derivan de estos estatutos”. El artículo 38 pasa a ser el artículo 37, Actas. El artículo 39 pasa a ser el artículo 38, Publicidad de Actas y acuerdos, y el último y penúltimo párrafo, pasan a tener el siguiente contenido: “Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de un mes desde su aprobación por correo certificado o cualquier otro medio que acredite su recepción. En todo caso, los Libros de Actas estarán a disposición para su examen y consulta por cualquier miembro de la Entidad”. El artículo 40 pasa a ser el artículo 39, Recursos y el último párrafo, queda con la siguiente redacción: “Dicho recurso estará sujeto al régimen previsto en los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

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El artículo 41 pasa a ser el artículo 40, Materias no sujetas al Derecho Administrativo. El artículo 42 pasa a ser el artículo 41, Jurisdicción de los Tribunales. El artículo 43 pasa a ser el artículo 42, Disolución de la Entidad de Conservación. El artículo 44 pasa a ser el artículo 43, Interpretación de los estatutos. Pinto, a 18 de enero de 2019.—El concejal-delegado de Ecología y Modelo de Ciudad, Raúl Sánchez Arroyo. (02/2.850/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 71

POZUELO DE ALARCÓN URBANISMO

ID 31 7 10 11 12 13 25 27 28

GÉNERO ESPECIE Laurus nobilis Ulmus pumila sp Prunus dulcis Prunus dulcis Prunus dulcis Ulmus pumila Pinus pinea Cedrus sp.

Ø BASAL (cm) 12 21 10 18 20

ALTURA (m) 5 6 2 5 7

46 35

6 9 7

La medida compensatoria asociada a la tala asciende a la cantidad de 1.112,20 euros, y podrá hacerse efectiva del siguiente modo: d En el supuesto de que se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación referida mediante la constitución de una garantía por el importe de la valoración del árbol eliminado. Una vez finalizadas las obras y realizada la nueva plantación de arbolado en la parcela, por la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar

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De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2018, acordó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del APR 4.5-01 “Húmera-Calle Oro”, a iniciativa de la JGL de 17 de octubre de 2018. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, tiene el siguiente tenor literal: “Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Área de Planeamiento Remitido APR 4.5-01 “Húmera-Calle Oro”, formulado por “Ikasa Actividad de Promoción Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, concretado en los documentos presentados con números de registro de entrada 29328/2017, y fecha 25 de julio de 2017, 46431/2017 y fecha 7 de diciembre de 2017 y 8480/2018 y fecha 12 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente: 1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Estudio de Detalle para que los terrenos adquieran la condición legal de solar. 2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales. 3.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en su informe de fecha 4 de octubre de 2016, respecto a las actuaciones propuestas para el arbolado existente en el ámbito: — De la totalidad de los ejemplares arbóreos evaluados en el APR 4.5-01 “Húmera-Calle Oro” (32 uds.) se propone la eliminación de aquellos afectados por las obras de urbanización cuya conservación resulta inviable, con independencia de que se proponga, asimismo, la tala de aquellos pies arbóreos “muertos en pie” ubicados en la parcela con uso residencial por la peligrosidad potencial que entraña su mantenimiento.

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cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, se procederá a iniciar los trámites para la devolución de la garantía depositada que se haya trascrito en ejemplares viveros entregados en el vivero municipal de Húmera. d En el supuesto de que no se prevea realizar nueva plantación de arbolado en la propia parcela, el cumplimiento de la obligación de reposición del arbolado eliminado se podrá llevar a efecto de uno de los siguientes modos: Mediante el depósito de árboles en el vivero municipal por el importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se cifra en 1.112,20 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aquel en que reciba la notificación de la Resolución concediendo la licencia. En este caso, la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo indicará el número de especies, calibre y variedad a depositar en el vivero municipal, en función de las necesidades de la Concejalía de Medio Ambiente. Mediante el ingreso del importe de la valoración del arbolado eliminado, realizada por la ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se cifra en 1.112,20 euros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aquel en que reciba la notificación de la Resolución concediendo la licencia. — El resto de los pies arbóreos (23 uds.) deberá ser objeto de conservación y mantenimiento, aplicando como mínimo las medidas de protección establecidas en la ordenanza de protección ambiental de Pozuelo de Alarcón, en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre. ID 1 2 3 4 5 6 8 9 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 32 26 29 30

GÉNERO ESPECIE Populus alba x bolleana Populus alba x bolleana Eriobotrya japonica Populus alba x bolleana Cercis siliquastrum Ulmus pumila Cydonia vulgaris Olea europaea Quercus sp. Cupressus arizonica Cupressus sempervirens Laurus nobilis Cupressus sempervirens Pinus pinea Acer negundo Ulmus pumila Ulmus pumila Ulmus pumila Ulmus pumila Ulmus pumila Cupresssus sempervirens Pinus pinea Pinus pinea

Ø Basal (cm) 43 45 19 24 60 24 10 34 12 13 26 14 21 8 46 29 33 32 30 38 57 43

4.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por la ingeniero técnico de obras públicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo en su informe de fecha 9 de octubre de 2016: — En el proyecto de urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y gas. — De la misma manera que en el punto anterior, en el proyecto de urbanización se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario ur-

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— En relación con las medidas de protección se atenderá a lo establecido en el anexo número 1 del informe de la ingeniero técnico forestal, con el objeto de su integración en el posterior proyecto de urbanización que se redacte por los promotores. — Por último, se hace constar la necesidad de evaluar con más detalle las afecciones que el desarrollo ocasionará en su límite con el parque forestal de Adolfo Suárez, que se concretarán con las soluciones de contención que establezcan en el posterior proyecto de urbanización.

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bano de forma que las zonas peatonales queden libres de obstáculos y no se entorpezca su circulación. — Dado que la zona linda con el arroyo de las Cabeceras, se deberá tener las correspondientes autorizaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo, en relación con la zona de dominio público de dicho arroyo. — Se recuerda que para la aprobación del proyecto de urbanización será necesario realizar el estudio Hidrológico en cumplimiento del Decreto 170/98, de 1 de octubre, para la gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales para trasladar dicha documentación al Canal de Isabel II y poder posteriormente recibir las obras de Urbanización del ámbito. o 5. Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por el ingeniero técnico en topografía en relación con la georreferenciación aportada en su informe de fecha 9 de octubre de 2016, que concluye que se deberá realizar una representación gráfica alternativa de las parcelas colindantes que tendrá que ser presentada y validada por el Registro de la Propiedad. 6.o Según los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el presente Estudio de Detalle, será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras. 7.o Con carácter anterior al inicio de las obras que afecten al subsuelo se debe solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural Hoja Informativa que determine el alcance y determinación de las actuaciones paleontológicas a seguir, a fin de comprobar la presencia de niveles con restos fósiles que pudieran ser afectados por la ejecución de las mismas. 8.o Con carácter anterior al inicio de las obras se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo un nuevo Estudio Hidrológico del arroyo de las Cabeceras que recoja las consideraciones dictadas por dicho organismo en el informe de fecha 12 de julio de 2018: — El tramo a modelizar debe ser siempre mayor que el tramo afectado por la actuación, debiendo prolongarse aguas arriba y aguas abajo la longitud necesaria para tener en cuenta los efectos de las condiciones de contorno del modelo, así como los efectos derivados de las infraestructuras presentes. — La modelización hidráulica deberá realizarse tanto para la situación pre operacional como la post operacional, delimitando tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. — El estudio hidráulico deberá incluir una estimación de la zona de flujo preferente según queda definida en el Reglamento del Dominio público Hidráulico, concretamente en su artículo 9. o 9. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística el presente acuerdo, así como la normativa urbanística del Estudio de Detalle. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo. En Pozuelo de Alarcón, a 29 de enero de 2019.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz. (02/4.218/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 72

RASCAFRÍA RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 4 de febrero de 2019, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2019, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales o en la web municipal para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Villa de Rascafría, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde, Sergio Cañil Montero. (03/4.472/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 73

TALAMANCA DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el presupuesto municipal para el ejercicio de 2019 se anuncia que estará de manifiesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles, a los efectos de presentar sugerencias y reclamaciones que deberán formularse por escrito dirigido al Pleno de esta Corporación. Si durante el período de exposición al público no se presentan reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el Presupuesto Municipal para 2019 en cuya previsión se publica el siguiente resumen por capítulos: PRESUPUESTO MUNICIPAL 2019 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO 1: Impuestos Directos CAPITULO 2: Impuestos Indirectos CAPITULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos CAPITULO 4: Transferencias corrientes CAPITULO 5: Ingresos Patrimoniales CAPITULO 6: Enajenación Inversiones reales CAPITULO 7: Transferencias de capital CAPITULO 8: Activos financieros CAPITULO 9: Pasivos financieros TOTAL INGRESOS

1.197.500,00 65.465,00 447.750,00 732.650,00 94.175,00 0,00 100.000,00 0,00 0,00 2.637.540,00

ESTADO DE GASTOS CAPITULO 1: Gastos de personal CAPITULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios CAPITULO 3: Gastos financieros CAPITULO 4: Transferencias corrientes CAPITULO 6: Inversiones reales CAPITULO 7: Transferencias de capital CAPITULO 8: Activos financieros CAPITULO 9: Pasivos financieros TOTAL GASTOS

1.181.600,00 1.102.175,00 1.800,00 177.500,00 174.465,00 0,00 0,00 0,00 2.637.540,00

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En Talamanca de Jarama, a 2 de febrero de 2019.—El alcalde, Juan Manuel García Sacristán. (03/4.640/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 74

TORREJÓN DE ARDOZ OFERTAS DE EMPLEO

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2019, se acuerda aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el año 2019, con las siguientes plazas de funcionarios: TURNO LIBRE GRUPO A-1 C-1 C-1 C-2 C-1 AP/E

CLASIFICACIÓN Escala de Administración General, Subescala Técnica, Escala de Administración Especial, Subescala de Serv. Especiales Escala de Administración Especial, Subescala de Serv. Especiales

VACANTES 1 1 1

Escala de Administración General

1

Escala de Administración Especial, Servicios Especiales, Policía Local Escala de Administración General, Subescala subalternos

20 1

DENOMINACIÓN Gerente Urbanismo Coordinador/a Festejos Coordinador/a Area Seguridad corporativa Auxiliar Adtivo. Diversidad Funcional Policía Local Conserje Diversidad Funcional

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Torrejón de Ardoz, a 14 de febrero de 2019.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración (PD de 14 de mayo de 2018), Valeriano Díaz Baz. (03/5.972/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 75

VALDEMANCO RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento, transcurrido el período de información pública del acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2018, ha aprobado definitivamente el presupuesto general de la Corporación para el ejercicio 2019 sus bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: PRESUPUESTO DE GASTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Personal Corrientes y servicios Financieros Transferencias corrientes Fondo contingencia Inversiones reales Transferencias capital Activos financieros Pasivos financieros TOTAL

541.450,00 265.909,00 3.500,00 23.355,00 15.000,00 656.310,00 0 0 33.500,00 1.539.024,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros TOTAL

504.130,00 17.000,00 66.500,00 314.900,00 24.684,00 500 611.310,00 0 0 1.539.024,00

1. Personal funcionario: 1.1. Secretaría Intervención: una plaza. Grupo A1. Complemento destino 28. 1.2. Administrativo: una plaza. Grupo C1. Complemento destino 22. 1.3. Auxiliar administrativo: una plaza. Grupo C2. Complemento destino 18. 2. Persona laboral: 2.1. Encargado general: una plaza. 2.2. Oficial servicios múltiples: tres plazas. 2.3. Auxiliar limpieza: tres plazas. 2.4. Monitor tiempo libre: una plaza. 2.5. Auxiliar biblioteca: una plaza. 2.6. AEDL: una plaza. 2.7. Cuidador de comedor escolar: una plaza. 2.8. Monitor de deportes: dos plazas. 2.9. Informático: una plaza. 2.10. Educadores Casa de Niños: tres plazas.

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Plantilla y relación de puestos de trabajo

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Esta aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Valdemanco, a 5 de febrero de 2019.—El primer teniente de alcalde, alcalde en funciones, Javier Ramos San José. (03/4.606/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 76

VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Valdilecha para el ejercicio 2019, al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica resumen por capítulos, así como la plantilla de personal: ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN

EUROS

Gastos de personal

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

6

Inversiones reales

1.129.474,54 853.068,75 2.000,00 103.532,00 1.188.500,00 TOTAL

3.276.575,29

ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN

EUROS

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

3

Tasas y otros ingresos

4

Transferencias corrientes

5

Ingresos patrimoniales

7

Transferencias de capital

867.914,00 53.081,00 449.816,00 1.038.289,03 26.475,26 841.000,00 TOTAL

3.276.575,29

PLANTILLA DE PERSONAL 2019 DENOMINACIÓN

Nº DE PLAZAS

A) PERSONAL FUNCIONARIO 1. Con habilitación nacional Secretario-Interventor

1

2. Escala Administración General Subescala Administrativa

4

3. Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales Cabo

1

Agentes Policía Local

7 TOTAL

13

B) PERSONAL LABORAL 1

Conserje

1

Auxiliar administrativo

1

Auxiliar de biblioteca

1

Educadoras

4

Encargado

1

Oficial de mantenimiento

1

Auxiliar servicios generales

3

Ayudante de mantenimiento

2

Conserje pabellón deportivo

1

Agente de Empleo y Desarrollo Local TOTAL

1 17

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Alguacil

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Valdilecha, a 4 de febrero de 2019.—El alcalde, José Javier López. (03/4.653/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 77

VILLALBILLA OTROS ANUNCIOS

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El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) necesita nombrar juez de paz titular debido a la proximidad de quedar vacante el cargo. Por medio del presente anuncio, y conforme con los requisitos del bando de la AlcaldíaPresidencia de 18 de enero de 2019, se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas interesadas y que reúnan las condiciones legales soliciten su nombramiento mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia. En Villalbilla, a 14 de febrero de 2019.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría. (03/5.952/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 78

VILLAMANTA RÉGIMEN ECONÓMICO

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No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 29 de noviembre de 2018, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la utilización de la Casa Consistorial para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente: «Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por utilización de la Casa Consistorial para la celebración de matrimonios civiles. En primer lugar se modifica el nombre de la presente ordenanza fiscal, de tal forma que su nueva denominación será: tasa por utilización de la Casa Consistorial u otros espacios municipales (excepto juzgado) para celebración de matrimonios civiles. Asimismo, se modifican los artículos 2, 5 y 7 de la presente ordenanza fiscal relativo al hecho imponible, a la base imponible y liquidable y a las normas de gestión de esta tasa de tal forma que donde decía: “Casa Consistorial”, se modifica con el siguiente contenido: “Casa Consistorial u otros espacios municipales (excepto juzgado)”». En Villamanta, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno. (03/4.530/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 79

VILLAMANTA RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 29 de noviembre de 2018, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente: «MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE “Artículo 7: Epígrafe 1.o

Certificaciones.

1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependencia: 3 euros. 2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 3 euros. 3. Volante de empadronamiento o residencia: 2 euros. 4. Por certificado catastral descriptivo y gráfico: 10 euros. 5. Por certificado de habitabilidad de vivienda: 10 euros. 6. Por certificado o documento acreditativo de licencia, autorización, declaración fiscal, titularidad de bienes, pagos de liquidaciones de ingresos municipales o datos catastrales: 10 euros. 7. Certificación de acuerdos municipales: 10 euros. 8. Por certificación para la inscripción de edificaciones e instalaciones en el Registro de la Propiedad: 300 euros. 9. Por otras certificaciones no especificadas en la presente ordenanza: 3 euros. Epígrafe 2.o

Expedientes administrativos.

1. 2.

Que requieran anuncio en periódico o diario oficial: 120 euros. Por expedición de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 20 euros. 3. Por expedición de Tarjeta de armas para carabinas de aire comprimido (categoría 4.1 y 4.2): concesión o renovación: 15 euros. Epígrafe 3.o 1. 2.

Bastanteo y cotejos.

Bastanteo de poder: 40.euros. Cotejo de originales de documentación externa: 1.50 euros/hoja.

Epígrafe 4.o

Informes de Servicios Técnicos.

Informes o documentos equivalentes para la inscripción de edificaciones e instalaciones en el Registro de la Propiedad: 180 euros. 2. Cédula Urbanística: 180 euros. 3. Informe Urbanístico: 180 euros. 4. Por certificados e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno: 30 euros.

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1.

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5.

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Por expedición de documentos o copias de planos en soporte informático: – Por cada CD, DVD o formato similar

10,00 €

– Por copia en DVD de normas urbanísticas de Villamanta o formato similar

15,00 €

Epígrafe 5.o Expedición de fotocopias, copias en formato y soporte digital y envío de fax o de correo electrónico. 1.

Expedición de fotocopias: a) FORMATO A-4

2.

0.10 €

b) FORMATO A-3

0.20 €

c) Formato A4 en color

0,50 €

d) Formato A3 en color

0,60 €

Envió de Fax a) Nacional

1,40 €

b) Internacional

3,60 €

c) Recepción de Fax por hoja

0,10 €

d) Envió de correo electrónico

0,20 €

Por cada folio escaneado (50% fotocopia)

0,05 €

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“En el caso de expedición de volantes de empadronamiento o residencia, la tarifa contenida en el artículo 7, Epígrafe 1.3, de la presente ordenanza fiscal tendrá una bonificación del 100 por 100 cuando tanto la solicitud como la expedición y recogida del mismo se realice por vía telemática o por cualquier otra vía que establezca o pueda establecer el Ayuntamiento distinta de la presencial. Así mismo también se establece una bonificación del 100 por 100 de la tarifa contenida en el artículo 7, Epígrafe 3 cuando se solicite el cotejo de originales de documentación dirigida al Ayuntamiento de Villamanta o para otros organismos públicos y que se presenten en la Ventanilla Única así como cuando se solicite el cotejo de documentos para presentar en otros organismos o asociaciones en los que se encuentre integrado este Ayuntamiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, no se concederán otras exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa por expedición de documentos administrativos que las contenidas en los apartados anteriores”. En Villamanta, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno. (03/4.468/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 80

MANCOMUNIDAD DEL ESTE OFERTAS DE EMPLEO

Habiéndose aprobado por resolución de la presidencia número 02/2019, de 30 de enero, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de director de Explotación de esta Mancomunidad, incluida en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal de la Mancomunidad del Este conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria que son del tenor literal siguiente: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA PARA CUBRIR LA PLAZA DE DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por resolución de la presidencia número 21, de fecha 14 de noviembre 2018 y publicada en los Boletines Oficiales de la Comunidad de Madrid números 283 de fecha 27/11/2018 y su rectificación, en el número 309, de fecha 28 de diciembre 2018, cuyas características son: Grupo: A; Subgrupo: A1; Escala: ADMINISTRACIÓN GENERAL; Subescala: TÉCNICA; Denominación: DIRECTOR DE EXPLOTACIÓN; Número de vacantes: 1. Esta plaza se encuentra incluida en el Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo Temporal de la Mancomunidad del Este conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La plaza referida está adscrita al Complejo Medioambiental de Reciclaje de la Mancomunidad y las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes: — Verificar el cumplimiento del programa de conservación propuesto por el adjudicatario de la concesión. — Detectar el retraso o incumplimiento de las obligaciones del concesionario. — Verificación de los sistemas de control y supervisión de la documentación presentada por el concesionario. — Verificación de que el material móvil del concesionario cumpla requisitos de seguridad legalmente establecidos. — Informar a la Asamblea General de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato de concesión. — Inspección y supervisión de los equipos de trabajo. — Inspección y supervisión de los planes y programas relativos a las fases de explotación y conservación del complejo medioambiental de reciclaje. El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

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Segunda. Condición de admisión de los aspirantes

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d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de presentación de instancias, del título de Licenciado en Biología, Ciencias Ambientales o Química; o de título de Ingeniero Superior en: Química, Industrial, Montes, Agrónomo o Caminos, Canales y Puertos, o del título de Grado equivalente a las anteriores Licenciaturas o Ingenierías Superiores mencionadas, y cualquiera otros títulos de grado, Ingeniero o Licenciado directamente relacionados con las actividades medioambientales, directamente relacionados enunciados y que por error o desconocimiento pudieran haberse omitido. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias Las instancias, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad del Este, y se presentarán en el Registro General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que se adjunta en el anexo II de estas bases y, podrá ser descargado en la sede electrónica de la Mancomunidad del Este Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com). La instancia deberá ir acompañada de: — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. — Fotocopias compulsadas de los documentos justificativos que deban ser valorados en la fase de concurso. — Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com), se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada. Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad y en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com), en un plazo máximo de 15 días naturales. Frente a la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá in-

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Cuarta. Admisión de aspirantes

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terponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com) y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión; los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Quinta. Tribunal calificador La composición del tribunal calificador será la siguiente: — Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Presidente de la Mancomunidad como titular y otro como suplente, pertenecientes a esta u otra Administración. — Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados/as por el Presidente de la Mancomunidad pertenecientes a esta u otra Administración. — Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Presidente de la Mancomunidad como titular y otro como suplente, pertenecientes a esta u otra Administración. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en la en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com). El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas Bases, y para la adecuada interpretación de las mismas. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituido, el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el presidente, este designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado a su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Las decisiones del Tribunal en caso de discrepancia se adoptarán por mayoría simple de votos. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta. Calendario de las pruebas y orden de actuación La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se anunciará en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com), conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios e incidencias deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de edictos y sede electrónica de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadeste.com).

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Las pruebas se celebrarán en el lugar, fecha y hora indicados en la publicación correspondiente. Las posibles variaciones en alguna de estas circunstancias únicamente podrán deberse a causas de fuerza mayor, previa deliberación del Tribunal de selección, y siempre que no sea posible su celebración con las debidas garantías para los aspirantes. Si la variación introducida en la convocatoria inicial lo es respecto del día de celebración de las pruebas, atendiendo siempre a las circunstancias que motivaron la alteración, el período máximo de tiempo que deberá transcurrir entre la fecha inicial de la celebración de las pruebas, y la fecha de la nueva convocatoria no podrá superar los diez días hábiles. En cualquier momento durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad. El orden de actuación en las pruebas que no puedan celebrarse conjuntamente, se realizará según la inicial del primer apellido de los aspirantes, ordenados conforme al sorteo anual celebrado a efectos de procesos selectivos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (“Boletín Oficial del Estado” número91 de 14 de abril de 2018) (letra Ñ). Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un período mínimo de 72 horas y un máximo de treinta días naturales. El Tribunal formalizará, al término de cada una de las sesiones en que se reúna, Acta de la Sesión, en la que se recogerán todas las incidencias que hubieran podido tener lugar a lo largo de la misma, así como el contenido de los votos particulares o cualesquiera otras manifestaciones que sus miembros puedan formular. El conjunto de actas se incorporarán al expediente iniciado con ocasión del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso oposición y constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán exclusivamente los méritos alegados ya acreditados por los aspirantes junto con la instancia conforme a los siguientes baremos: Fase concurso: máximo 40 puntos. A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen. Méritos computables: a) Formación: puntuación máxima 5 puntos. Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos los cursos, jornadas o seminarios que tengan relación directa con el puesto de trabajo, como técnico de residuos (relacionados con el temario específico) conforme al siguiente baremo: 1. Cursos, jornadas o seminarios de 260 o más horas: 1 punto por cada uno hasta un máximo de 3 puntos. 2. Cursos, jornadas o seminarios de 150 o más horas: 0,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 punto. 3. Cursos, jornadas o seminarios de 25 o más horas: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 punto. La justificación se hará mediante el correspondiente certificado, justificante de asistencia, diploma o copia compulsada de los mismos, donde indique materias sobre las que versa el curso, programa, máster, número de horas y centro de impartición. En los supuestos en los que no consten las horas y/o solo figuren créditos, se valorarán como cursos de duración inferior a 150 horas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. b) Experiencia: puntuación máxima 35 puntos: — Por servicios prestados como Director de Explotación en materia de gestión, tratamiento y eliminación de residuos en la Mancomunidad del Este como funcionario interino (Grupo A1), siempre y cuando su relación lo haya sido

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Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

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de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,75 puntos por cada mes con un máximo de 35 puntos. — Por servicios prestados como Director de Explotación o Técnico Superior de gestión, tratamiento y eliminación de residuos en cualquier Ayuntamiento o Mancomunidad de tratamiento de residuos (Grupo A1), cuya población sea igual o superior a 20.000 habitantes: 0,10 puntos por cada mes con un máximo de 20 puntos. La justificación de los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento/Mancomunidad se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995. Fase oposición: máximo 60 puntos. La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de aptitud, que serán eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Las pruebas serán eliminatorias, calificándose hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 20 puntos en el examen tipo test y 10 puntos en la prueba teórico-práctica. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: — Primero: Examen Tipo Test: puntuación máxima 40 puntos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización, en el plazo máximo de hora y media de un cuestionario de 80 preguntas con tres respuestas alternativas, del temario que se recoge en el anexo I, de la que solo una respuesta es válida. Se incorporarán cinco preguntas adicionales en previsión de las posibles anulaciones, y en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. La respuesta correcta está valorada en 0,50 puntos y la incorrecta penalizara 0,25 puntos. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, precisándose un mínimo de 20 puntos para superar el mismo. — Segunda: Supuesto Teórico Práctico: puntuación máxima 20 puntos. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con el temario que figura como anexo I. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, precisándose un mínimo de 10 puntos para superar el mismo. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. La calificación del mismo se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal, mediante anuncio, publicará en la página web de la Mancomunidad, la lista con la calificación final de la fase de oposición, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en todas las pruebas de la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate tendrá preferencia la puntuación obtenida en la fase de oposición.

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Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos, y demás lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas, y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento o contratación del aspirante seleccionados/a, en número no superior al de plazas convocadas. El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de las puntuaciones obtenidas del aspirante seleccionado/a, deberá presentar en la Mancomunidad del Este, los siguientes documentos: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen a documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados/as ni nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación. El Presidente de la Mancomunidad deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. Novena. Incidencias La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web de la Mancomunidad cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Parte común Tema 1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios fundamentales. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución. Derechos fundamentales y libertades públicas: su ejercicio y defensa constitucional. Tema 3. La división de poderes en la Constitución. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Senado. La Diputación Permanente.

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ANEXO I

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Tema 4. El Gobierno. Composición. Nombramiento y remoción de su presidente. La moción de censura y la cuestión de confianza. Tema 5. La Comunidad de Madrid. Estatuto. Tema 6. La organización territorial del Estado. Tema 7. La Administración Local. Entidades Locales: territoriales y no territoriales. Tema 8. Funcionamiento de las Entidades Locales. Órganos de Gobierno: el alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones Informativas. Tema 9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Tema 10. El procedimiento administrativo local. Tema 11. La Función Pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Tema 12. El presupuesto de las Entidades Locales. Tema 13. Los contratos del Sector Público. Naturaleza jurídica. Partes en el contrato: el órgano de contratación y el empresario: capacidad y solvencia. Objeto de los contratos. Precio. Tema 14. Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Garantías. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez. Tema 15. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión de contratos y subcontratación. Tema 16. Clases de contratos administrativos: contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de suministros. Contrato de servicios. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Tema 17. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 18. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios. Tema 19. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. La pérdida de la condición de funcionario. El régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Tema 20. Estatutos de la Mancomunidad del Este. Estructura, organización, administración y funcionamiento de la Mancomunidad del Este. Parte específica Tema 21. El medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción comunitarios en materia de medio ambiente. El medio ambiente en la legislación española. Distribución de competencias entre la Administración Central, Autonómica y Local. Tema 22. El medio ambiente en la legislación española. Distribución de competencias entre la Administración Central, Autonómica y Local. La organización de la Administración Estatal y Autonómica en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Tema 23. Competencias locales en materia de medio ambiente derivadas de la legislación de régimen general y de la legislación sectorial Servicios municipales en materia de medio ambiente. Tema 24. Acceso a la información ambiental. Normativa reguladora. Fuentes de información ambiental. Tema 25. Política territorial, suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid. Objetivos generales e instrumentos. Legislación aplicable. Tema 26. La evaluación del impacto ambiental. Fundamentos, concepto, normativa europea, nacional y autonómica relativa a la evaluación ambiental. Evaluación del impacto ambiental estratégica aplicada a políticas, planes, programas y normativa que la regula. Tema 27. Tipología de evaluación de impacto ambiental. Alcance y contenido. Procedimientos. Conceptos técnicos. Ley de evaluación ambiental de la comunidad de Madrid y su aplicación. Tema 28. Metodologías de valoración de impactos. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Programas de vigilancia ambiental. Niveles de detalle de los Estudios de Impacto Ambiental. Etapas en los estudios del medio físico.

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Tema 29. La evaluación y calificación ambiental de actividades. Antecedentes, conceptos y competencias de la comunidad de Madrid. Tema 30. Sistemas de Información Geográfica. Interpretación de programas asistidos de delineación y topografía Aplicación a la gestión del medio ambiente. Tema 31. Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR). Mejoras técnicas disponibles para las instalaciones en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Definición, objetivos y ejemplos. Tema 32. Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR). Tema 33. Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Legislación estatal y de la comunidad de Madrid referente a residuos. Contaminación de los suelos: planificación, gestión y legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Fuentes de contaminación de suelos. Métodos de descontaminación de suelos contaminados. Régimen jurídico de los suelos contaminados. Tema 34. Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Tema 35. Características de los residuos. Principales componentes. Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017/2024). Gestión directa e indirecta de los servicios públicos. Gestión pública y privada de los residuos. Tema 36. Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Fracciones que componen los RSU. Sistemas de gestión. Normativa general de la Comunidad de Madrid. Envases y residuos de envases: normativa reguladora. Sistemas integrados de gestión. Tipos de instalaciones de Gestión de Residuos Urbanos o Municipales en la Comunidad de Madrid. Tema 37. Envases y residuos de envases. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de productos envasados que generen residuos de envases. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Sistemas Integrados de Gestión (SIG). Gestión de los envases industriales o comerciales. Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Tema 38. Los residuos de la construcción y demolición: fracciones que los componen. Alternativas de gestión y legislación aplicable. Tema 39. Residuos peligrosos. Marco jurídico de la producción y gestión de residuos peligrosos. El traslado nacional y transfronterizo de residuos: autorizaciones requeridas, obligaciones, documentación necesaria y normativa aplicable. Instalaciones públicas de tratamiento de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid. Tema 40. Residuos especiales de gestión y tratamiento: pilas y baterías, PCB´S, muebles y enseres, vehículos al final de su vida útil, animales muertos, residuos biosanitarios y citotóxicos, neumáticos fuera de uso, residuos industriales, aceites usados y aceites usados de cocina. Alternativas de gestión y legislación aplicable a cada uno de ellos. Tema 41. Lodos y depuración. Características, alternativas de tratamiento y legislación aplicable. Tema 42. Residuos radiactivos. Características, alternativas de tratamiento y legislación aplicable. Tema 43. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Categorías de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), Responsables en la producción y gestión de RAEE Características, alternativas de tratamiento y legislación aplicable. Tema 44. Obligaciones y responsabilidad relativas a la gestión de residuos urbanos por parte de los productores, poseedores y gestores. El traslado de residuos en el interior del estado. Requisitos generales de los traslados. Contrato de tratamiento de residuos, Documento de identificación y Notificación previa. Tema 45. Los puntos limpios. Definición y objeto. Modelos de puntos limpios. Residuos admisibles y no admisibles. Locales destinados a la recepción de residuos urbanos. Clases y características. Tema 46. Educación ambiental. Programas e instalaciones de educación ambiental de la comunidad de Madrid. Tema 47. Sistemas de gestión ambiental. Normas ISO 14.000. Reglamentos EMAS. Tema 48. Orígenes, composición y propiedades de los residuos sólidos urbanos. Propiedades físicas, químicas y biológicas. Tema 49. Fases de la gestión operativa de los residuos: recogida, transporte y tratamiento. Modelos de gestión. Tema 50. Gestión de residuos urbanos: prerecogida de residuos urbanos domiciliarios. Recogida selectiva y separación en origen. Clases de recipientes. Tema 51. Gestión de residuos urbanos: recogida y transporte de residuos urbanos domiciliarios. Recogida selectiva. Vehículos de recogida de residuos urbanos. Tipos y características. Sistemas de recogida.

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Tema 52. Gestión de residuos urbanos: almacenamiento, valoración y eliminación. Tema 53. Maquinaria para la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Prerecogida, Recogida, transporte, plantas de transferencia y tratamiento. Tecnologías y aplicaciones. Tema 54. Tratamientos de residuos. Plan regional de residuos urbanos de la comunidad de Madrid. Tema 55. Vertederos. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: legislación aplicable. Clases de Vertederos. Tipología. Diseño y construcción. Explotación. Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y mantenimiento Sellado clausura y mantenimiento posclausura. Tema 56. Vertederos. Gestión de lixiviados. Operaciones de mantenimiento. Proceso de depuración. Tema 57. Composición del biogás procedente de residuos. Instalaciones de biogás asociadas a los residuos. Operaciones de diseño, mantenimiento y explotación del biogás. Operaciones de mantenimiento de los motogeneradores de biogás. Tema 58. Tratamiento de residuos. Valorización y reciclaje material: Tratamientos mecánicos. Plantas de clasificación y selección de envases. Tecnologías. Materiales recuperados en las plantas de selección. Sistemas integrados de gestión. Objetivos del reciclado y convenios con los sistemas integrados de gestión. Tema 59. Tratamiento de residuos. Valorización y reciclaje material: Tratamientos biológicos: compostaje. Plantas de compostaje. Funcionamiento. Biorresiduos. Tema 60. Tratamiento de residuos. Valorización y reciclaje material. Tratamientos biológicos: biometanización. Plantas de biometanización. Tecnologías de conversión biológica y química. Funcionamiento y operativa. Tema 61. Tratamiento de residuos. Valorización energética/tratamientos térmicos: Incineración, Pirólisis, Gasificación y Gasificación por plasma. Instalaciones de valorización energética de residuos. Tecnologías disponibles. Tema 62. Transferencia y transporte. Medios y métodos de transporte de residuos. Tipos de estación de transferencia. Tema 63. Autorización y comunicación de las actividades de producción, gestión y transporte de residuos. Inscripciones en registros. Memorias anuales de actividad. Tema 64. Normativa sobre el sistema eléctrico y el sector financiero. Normativa sobre la sostenibilidad energética. Producción eléctrica a partir de los residuos. Normativa aplicable. Tema 65. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Clasificación y método de localización de residuos en la lista. Tema 66. Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC). Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para instalaciones en la Comunidad de Madrid. La Autorización Ambiental Integrada y el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR). Tema 67. Planificación, localización y obtención de permisos para las instalaciones de gestión de residuos. Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación. Principales variables a considerar en la selección de emplazamientos de los distintos tipos de vertedero e instalaciones medioambientales de residuos. Instalaciones públicas de tratamiento de la Comunidad de Madrid. Tema 68. Autorizaciones de tratamiento y eliminación de residuos en las instalaciones de la Comunidad de Madrid. Procedimiento para su obtención. Suspensión y revocación. Tema 69. Competencia municipal en la vigilancia y control de la gestión de residuos. Infracciones en materia de gestión de residuos. Infracciones leves. Infracciones graves. Infracciones muy graves. Prescripción. Procedimiento sancionador en materia de gestión de residuos. Principios que lo informan. Sujetos responsables. Sanciones. Prescripción. Medidas Provisionales. Tema 70. Protección de la flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid. Categorías de especies amenazadas. Biodiversidad. Protección de los Espacios Naturales. Marco Legislativo. Figuras de Protección. Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Protección de la flora y la fauna de la Comunidad de Madrid. Categorías de especies amenazadas. Red Natura 2000. Fauna representativa en las instalaciones de tratamiento de residuos y su influencia en la gestión. Tema 71. Localización, distribución y estructura de las principales actividades económicas en la Comunidad de Madrid; explotaciones agrarias, industria y servicios. Su incidencia en el medio ambiente.

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Tema 72. La etiqueta ecológica, los Sistemas de gestión y auditoría ambiental. Marco jurídico. Normas técnicas nacionales, europeas e internacionales. Tema 73. El agua. Principales características físico-químicas de las aguas naturales. Proceso de eutrofización. Tema 74. Ley de Aguas. Dominio Público Hidráulico y su protección. Autorizaciones de Vertido. Tema 75. Contaminación de aguas. Parámetros definidores de la contaminación. Características de las aguas residuales urbanas, agrícolas e industriales. Tema 76. Tratamiento y depuración de las aguas residuales. Tratamientos blandos. Pretratamiento y tratamiento primario. Tratamiento secundario y terciario de aguas residuales. Aplicaciones al tratamiento de lixiviados de residuos. Tema 77. Abastecimiento de aguas en la Comunidad de Madrid: Antecedentes, recursos, sistemas y competencias de gestión. Calidad de las aguas de abastecimiento. Legislación. Tratamiento de las aguas de abastecimiento. Vigilancia sanitaria. Tema 78. Vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid. Diseño de campañas de control de aguas. Control de vertidos. Muestreo y conservación de muestras. Tema 79. El clima en la Comunidad de Madrid. Dinámica atmosférica. Estructura y composición de la atmósfera. Principales contaminantes y sus focos emisores. Tema 80. Cambio climático. Normativa europea, española y de la Comunidad de Madrid aplicable. Normativa y aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Tema 81. Procesos de contaminación a larga distancia: Protección de la capa de ozono atmosférico; lluvia ácida; convenios internacionales y normativa de aplicación. Tema 82. Fuentes de contaminación atmosférica: Tráfico, instalaciones industriales y domésticas. Normativa sobre emisiones a la atmósfera. Sistema de muestreo y análisis de emisiones. Técnicas de depuración. Tema 83. Normativa sobre inmisión a la atmósfera. Sistema de muestreo y análisis de los niveles de inmisión. Modelos de predicción y contaminación atmosférica en la Comunidad de Madrid. Tema 84. Generación, transporte y distribución de energía en la Comunidad de Madrid. Energías renovables. Su aprovechamiento en la Comunidad de Madrid. Tema 85. El ruido. Magnitudes características. Legislación aplicable. Fuentes de contaminación acústica y medidas correctoras. Equipos de medida. Tema 86. Vibraciones. Origen de las vibraciones, unidades y sistemas de medida. Normativa de aplicación. Tema 87. Inspección ambiental y actuaciones a realizar en la inspección. Regulación. El Reglamento de los Agentes Ambientales de la Comunidad de Madrid. Toma de muestras ambientales. La recomendación 2003/331 CEE sobre criterios mínimos en las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Tema 88. Tasas de generación, reciclaje y recolección de residuos. Tasas e impuestos ambientales. Tema 89. Vertedero controlado de residuos urbanos de Alcalá de Henares de la Mancomunidad del Este. Tema 90. Vertedero controlado de residuos de residuos sólidos urbanos de Nueva Rendija de la Mancomunidad del Este. Tema 91. Complejo Medioambiental de Reciclaje de Loeches de la Mancomunidad del Este. Alcalá de Henares, a 5 de febrero 2019.—El presidente, Javier Rodríguez Palacios. (03/4.581/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 81

MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el período de información pública del acuerdo de esta mancomunidad de 3 de diciembre de 2018, por el que se aprobaba el presupuesto económico de la Corporación del ejercicio 2019, sus bases de ejecución y plantilla de personal sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado, lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTAL GASTOS

GASTOS 114.300,00 82.500,00 200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 197.000,00

ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTAL INGRESOS

INGRESOS 0,00 0,00 2.500,00 194.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 197.000,00

Plantilla de personal

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1. Personal laboral: Escala de Administración General: — Puesto: auxiliar administrativo (100 por 100 de la jornada), grupo D: 1 plaza. — Puesto: conductor de camión (100 por 100 de la jornada): 1 plaza. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. El Berrueco, a 5 de febrero de 2019.—El presidente, Juan Ramón Fernández Barreno. (03/4.743/19)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 82

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Mancomunidad para el 2019, y detectado error en el anuncio de aprobación definitiva, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2019, se procede a la rectificación del mismo, y así, donde dice: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5

Gastos de Personal Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes Fondo de Contingencias

261.340,41 € 160.083,17 € 710,00 € 26.334,63 € 8.937,96 €

Debe decir: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5

Gastos de Personal Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes Fondo de Contingencias

258.410,41 € 163.013,17 € 710,00 € 26.334,63 € 8.937,96 €

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Lo que se hace público para su conocimiento y efectos legales oportunos. Madrid, a 5 de febrero de 2019.—El secretario-interventor, Alfredo Carrero Santamaría. (03/4.725/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE 83

MADRID SECRETARÍA DE GOBIERNO DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS

C E R T I F I C O: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente Acuerdo: 3. UNO.-NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE BOADILLA DEL MONTE. Se da cuenta de la certificación realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de noviembre de 2018 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y nombrar juez de paz sustituto de Boadilla del monte a Dª.Ana Carmen Tejero Royo. Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad. LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de noviembre de 2018 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y nombrar juez de paz sustituto de Boadilla del Monte a Dª Ana Carmen Tejero Royo. Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Mostoles, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación. Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid a 14/01/2018. (03/3.645/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE 84

MADRID SECRETARÍA DE GOBIERNO DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS

C E R T I F I C O: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente Acuerdo: 3. DOS.-NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE CAMARMA DE ESTERUELAS. Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruleas, realizada en comunicación del resultado del pleno de 29 de noviembre del 2018, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular de Camarma de Esteruelas a Dª.Raquel Hernández Oñoro. Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad. LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 29 denoviembre de 2018 del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y nombrar juez de paz titular de Camarma de Esteruelas a Dª.Raquel Hernández Oñoro. Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación. Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid a 14-01/2018. (03/3.644/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE 85

MADRID SECRETARÍA DE GOBIERNO DON JOSÉ PALAZUELOS MORLANÉS

C E R T I F I C O: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente Acuerdo: 3. CUATRO.-NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE MECO. Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Meco, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de agosto del 2018, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular de Meco a D. Celso Gomez Loeches. Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad. LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de agosto de 2018 del Ayuntamiento de Meco y nombrar juez de paz titular de Meco a D. Celso Gomez Loeches. Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Meco, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación. Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid a 14/01/2019. (03/3.665/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE 86

MADRID SALA DE LO SOCIAL Sección Sexta EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 537 de 2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de don Néstor Anaya Domínguez, frente a “Magmacultura, Sociedad Limitada” y “Atese Atención y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa.—En Madrid, a 22 de enero de 2019. El letrado don Ismael Sánchez Jiménez, en nombre y representación de don Néstor Anaya Domínguez, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma. Acuerdo: Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos. Respecto de la entidad “Atese Atención y Servicios, Sociedad Limitada”, se llevará a cabo su emplazamiento por medio de edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Quede unida la anterior sentencia remitida por la Sección Segunda de lo Social, que le fue interesada, y designada por el precitado letrado como sentencia de contraste. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el el/la letrado/a de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Lo acuerdo y firmo.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad “Atese Atención y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.836/19)

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Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta de lo Social.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 87

MADRID Sección Vigésima Octava EDICTO

Doña María Amelia Álvarez Fernández, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid. Hago saber: Que en virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 501 de 2017, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, frente a don Víctor Manuel González Antequera y “Vic Forwarder, Sociedad Limitada”, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero los demandados, por resolución de 29 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación a los demandados de la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2018 en el presente recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo

BOCM-20190218-87

I. Desestimamos el recurso de apelación entablado por “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, recaída en el procedimiento seguido como juicio verbal número 848 de 2015 de tal Juzgado, resolución cuyos pronunciamientos se confirman. II. Imponemos a “Logiters Logística, Sociedad Anónima”, el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en cuantía que resulte de tasación practicada al efecto. III. Acordamos la pérdida del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación. Modo de impugnación: contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de modo conjunto, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación. Así, por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey. En Madrid, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Amelia Álvarez Fernández. (02/4.548/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 88

MADRID NÚMERO 13 EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13. Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 470 de 2016, instados por la procuradora doña María Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de “Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta” contra don Jonas Hernández Larracoechea, en los que se ha dictado, en fecha 28 de mayo de 2018, sentencia, cuyo extracto es el siguiente: «Sentencia número 106 de 2018

BOCM-20190218-88

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 470 de 2016, siendo parte demandante “Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta”, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Iglesias Saavedra, bajo la dirección del letrado don Marcos Tello Guijarro, y parte demandada don Jonas Hernández Larracoechea, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad … … Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». En virtud de lo acordado en los autos número 470 de 2016, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, don Jonas Hernández Larracoechea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a don Jonas Hernández Larracoechea. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal. En Madrid, a 31 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.384/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 89

MADRID NÚMERO 16 EDICTO

BOCM-20190218-89

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.697 de 2012, en cuyos autos se ha dictado resolución de fecha 2 de octubre de 2018, contra la cual cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Y para que sirva de notificación a “Mundiproyect 2000, Sociedad Limitada”, haciéndole saber que se encuentran a su disposición los autos en la oficina de este Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, donde podrán tener conocimiento íntegro del acto que se notifica, expido y firmo la presente. En Madrid, a 24 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.428/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 90

MADRID NÚMERO 18 EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 679 de 2016, entre doña Dolores González Molina y “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y doña Azucena Díaz Guerra González, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 367 de 2018 En Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 679 de 2016 ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Amelia Martín Sáez, en nombre de doña Dolores González Molina, contra la entidad bancaria “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Soledad Gallo Sallent, y contra doña Azucena Díaz Guerra González, sobre acción de nulidad contractual. Fallo

BOCM-20190218-90

Que con estimación parcial de la demanda formulada la procuradora de los tribunales doña Amelia Martín Sáez, en nombre de doña Dolores González Molina, contra la entidad bancaria “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y representada por la procuradora doña María Soledad Gallo Sallent, y contra doña Azucena Díaz Guerra González, en rebeldía procesal: Debo declarar y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas del préstamo hipotecario suscrito el día 13 de julio de 2004: 1. Cláusulas duodécima y la décimo sexta de afianzamiento solidario. 2. Cláusula quinta apartado b) aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de hipoteca; c) impuestos; d) inscripción y conservación, y e) únicamente en lo referente a la parte relativa a los gastos judiciales. 3. Cláusula sexta de intereses de demora y resolución anticipada. Se desestiman el resto de pedimentos. No se hace expresa declaración en materia de costas procesales Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber efectuado el pago de las tasas judiciales reglamentarias. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrada-juez. Y para que sirva de notificación de sentencia a la codemandada doña Azucena Díaz Guerra González, expido y firmo la presente. En Madrid, a 25 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.195/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 91

MADRID NÚMERO 19 EDICTO

Doña Rosario Martín Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 19.

BOCM-20190218-91

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 594 de 2017, instados por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de “Ald Automotive, S. A.”, contra “Torodental, S. L.”, en reclamación de 16.676,45 euros, en los que se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2018 sentencia estimatoria. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Torodental, S. L.”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal. En Madrid, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.392/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 92

MADRID NÚMERO 41 EDICTO

Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia número 41. Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.041 de 2016, instados por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de “Intelec, Sociedad Limitada”, contra don José Carlos Rupérez Lorenzo, don Pedro Vera Gallego y don José Antonio Ortega Martínez y “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 12 de diciembre de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente: Fallo

BOCM-20190218-92

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado, actuando en nombre y representación de la entidad “Intelec, Sociedad Limitada”, contra la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, y estimándola parcialmente frente a don José Carlos Rupérez Lorenzo, representado por el procurador de los Tribunales don Gerardo Tejedor Vilar, contra don Pedro Vera Gallego y contra don José Antonio Ortega Martínez, debo condenar y condeno a la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, al abono a la actora de la suma de 77.400 euros, más los intereses de demora pactados en el documento de reconocimiento de deuda suscrito entre las partes el 6 de abril de 2016, aportado como documento número 1 del escrito de demanda y debo condenar y condeno a don José Carlos Rupérez Lorenzo, don Pedro Vera Gallego y don José Antonio Ortega Martínez al abono a la actora, cada uno de ellos y de forma solidaria con la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 25.800 euros, más los intereses de demora pactados en el mismo documento de reconocimiento de deuda de fecha 6 de abril de 2016. Todo ello, con expresa imposición a la entidad “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, de las costas frente a ella causadas y sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas frente a don José Carlos Rupérez Lorenzo, don Pedro Vera Gallego y don José Antonio Ortega Martínez. Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Ghextiona 2013, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia. (02/3.391/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 93

MADRID NÚMERO 75 EDICTO

BOCM-20190218-93

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso con medidas número 15 de 2018 entre doña Yolanda Moreno Valiente y don Troy Evans, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2019, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0015-18 que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Si el ingreso se efectuare por transferencia, deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0015-18. Encontrándose la resolución a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado, don Troy Evans, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/2.528/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 94

MADRID NÚMERO 90 EDICTO

Doña María Leonor de Elena Murillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90.

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Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 413 de 2017, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, contra doña Ana María Palacios Pinos, don Luis Humberto Palacios Mendieta y doña Ana Hidalia Pinos Verdezoto y Nora Andrea Palacios Pinos, en reclamación de 206.282,11 euros de principal, en los que se ha dictado, en fecha 29 de enero de 2019, sentencia número 15 de 2019, cuyo fallo es el siguiente: Estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador señor Abajo Abril, en representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Luis Humberto Palacios Mendieta, doña Ana Hidalia Pinos Verdezoto, doña Ana María Palacios Pinos y doña Nora Andrea Palacios Pinos, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora, por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, la cantidad de 206.282,11 euros de principal más los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas; y todo ello, sin hacer expresa imposición en lo relativo a las costas procesales causadas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4149-0000-04-0413-17 de este órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 4149-0000-04-0413-17. Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez. En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Ana María Palacios Pinos, don Luis Humberto Palacios Mendieta, doña Nora Andrea Palacios Pinos y doña Ana Hidalia Pinos Verdezoto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Madrid, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.580/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE 95

FUENLABRADA NÚMERO 5 EDICTO

Que en el Juicio por Delitos Leves nº 70/2018e ha dictado la presente sentencia de fecha 06/11/2018 en la que aparece como interviniente D JOSE ANGEL JIMENEZ FERNANDEZ, haciéndose constar que la sentencia es apelable en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la publicación del presente edicto, período durante el que se hallarán las actuaciones en la Secretaría a disposición del interviniente debiendo formalizar el recurso en su caso presentándolo por escrito ante este Juzgado. Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a JOSE ANGEL JIMENEZ FERNANDEZ actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente en Fuenlabrada a catorce de enero del dos mil dieciocho.

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/5.999/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE 96

ALCORCÓN NÚMERO 3 EDICTO

Doña Mercedes Martín López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón.

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Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 312 de 2018 entre “Logistik in XXL”, “Logistik” y “Akologistik, Sociedad Limitada”, en los que ha recaído sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. En atención al desconocimiento del actual domicilio de “Akologistik, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Alcorcón, a 26 de diciembre de 2018.—La secretaria de la Administración de Justicia (firmado). (02/2.508/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE 97

PARLA NÚMERO 1 EDICTO

En este Juzgado de primera instancia e instrucción de Parla se siguen autos de procedimiento ordinario número 851 de 2016 entre doña María José Peral Ginés y don José Alberto Parra Gimeno y “Elintel, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 130 de 2018 Doña Laura Yuste Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción.—En Parla, a 11 de septiembre de 2018. Fallo

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Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de doña María José Peral Ginés, frente a don José Alberto Parra Gimeno y la mercantil “Elintel, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, procede absolver a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, condenando en costas a la parte demandante. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes. Esta sentencia no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación. Y para que sirva de notificación a “Elintel, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Parla, a 27 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.364/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 98

MADRID NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 132 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania María Díez Hernández, frente a “Blanco y Durán Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto En Madrid, a 21 de enero de 2019. Parte dispositiva:

BOCM-20190218-98

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 20.091,79 euros de principal, 2.009,17 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Blanco y Durán Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2499-0000-64-0132-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blanco y Durán Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.438/19)

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B.O.C.M. Núm. 41

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 99

MADRID NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 531 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Teresa Carreño Elías, frente a “Madrid Cargas Transitarias, Sociedad Limitada”, “Nitran Obras, Sociedad Limitada”, “Vany Cadena de Peluquería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Volander Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Tamara Teresa Carreño Elías, y declaro la improcedencia del despido sufrido por dicha trabajadora en fecha 15 de abril de 2018, condenando de forma conjunta y solidaria a “Nitran Obras, Sociedad Limitada”, “Volander Gestión, Sociedad Limitada”, “Madrid Cargas Transitarias, Sociedad Limitada”, y “Vany Cadena de Peluquería, Sociedad Limitada”, a que readmitan a doña Tamara Teresa Carreño Elías en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 38,81 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 4.696,13 euros. Requiérase a “Nitran Obras, Sociedad Limitada”, “Volander Gestión, Sociedad Limitada”, “Madrid Cargas Transitarias, Sociedad Limitada”, y “Vany Cadena de Peluquería, Sociedad Limitada”, para que ejerciten la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que, caso de que no lo verifique, se entenderá que opta por la readmisión. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsables legales. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida”, de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrid Cargas Transitarias, Sociedad Limitada”, “Nitran Obras, Sociedad Limitada”, y “Volander Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20190218-99

Fallo

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Pág. 369

BOCM-20190218-99

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 15 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.946/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 100

MADRID NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 127 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Álvarez Anta, frente a “Logística Martifer, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución. Decreto En Madrid, a 22 de enero de 2019. Parte dispositiva:

BOCM-20190218-100

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 8.030,35 euros de principal, 803,03 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Logística Martifer, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2499-0000-64-0127-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística Martifer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.937/19)

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Pág. 371

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 101

MADRID NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 349 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Rodríguez Cobacho Carreto, frente a “Global Food Management, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Rafael Camps Pérez del Bosque, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2019, cuya copia se adjunta. Sentencia número 12 de 2019 En Madrid, a 15 de enero de 2019. Fallo

BOCM-20190218-101

Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a “Global Food Management, Sociedad Limitada”, al pago de 1.246,46 euros brutos a doña Mercedes Rodríguez Cobacho Carreño, con el recargo del 10 por 100 en concepto de mora. Absuelvo a don Rafael Pérez del Bosque, en calidad de administrador concursal, y a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, no cabe interponer recurso de suplicación. Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Food Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 16 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.933/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 102

MADRID NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 6/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA GRACIELA BUELA PINTO frente a REAL FORCE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 07/06/2018, a la empresa REAL FORCE SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. LAURA GRACIELA BUELA PINTO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, el día 21/02/2019, a las 11:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Respecto a los OTROSIES de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las DILIGENCIAS DE PRUEBA solicitadas se acuerda:

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC). Y todo ello sin perjuicio de criterio del Magistrado en el día de la vista. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

BOCM-20190218-102

En cuanto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte,

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Así lo acuerdo y firmo. Doy fe EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe. AUTO En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. LAURA GRACIELA BUELA PINTO frente a REAL FORCE SL. Notifíquese esta resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2499-0000-64-0006-19. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ. LA MAGISTRADA-JUEZ DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REAL FORCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/5.308/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 103

MADRID NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1129/2017 PROMOVIDO POR D./Dña. JULIAN ALCAZAR LOPEZ DE FELIPE SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA SERVICIO OBRAS REHABILITACIONES Y REFORMA SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. JULIAN ALCAZAR LOPEZ DE FELIPE SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA 2 EL DÍA 07/03/2009, A LAS 09:15 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Carmen Rodríguez Vozmediano. (03/5.284/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 104

MADRID NÚMERO 2 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 795 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guilherme Victor Soares Vito, frente a “Don Gato Cañas y Tapas, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 10 de 2019 Madrid, a 10 de enero de 2019. Fallo Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Guilherme Victor Soares Vito, frente a la empresa “Don Gato Cañas y Tapas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 3.788,44 euros y al abono del 10 por 100 de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá, al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones/concepto de la transferencia” el número 2500 0000 00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500 0000 00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando audiencia pública. Doy fe. Diligencia: seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Don Gato Cañas y Tapas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20190218-104

Publicación

BOCM Pág. 376

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B.O.C.M. Núm. 41

BOCM-20190218-104

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 18 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.820/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 105

MADRID NÚMERO 2 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián David Quezada Castillo, frente a “Santa Rosa de Lima Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fechas 11 de diciembre de 2018, 18 de diciembre de 2018 y 23 de enero de 2019, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “Santa Rosa de Lima Logística, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 1.630,05 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, debiendo comparecer en esta oficina judicial la parte actora o persona con poder bastante para su entrega. Así por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

En atención a lo expuesto, se acuerda: — Una vez firme la presente resolución, poner a disposición de la parte actora, don Sebastián David Quezada Castillo, la suma de 550 euros en concepto de pago a cuenta y parte del principal de la presente ejecución. Los días de pago en este Juzgado son los lunes y martes en horario de nueve y treinta a catorce horas, debiendo comparecer en esta oficina judicial persona con poder bastante para la entrega del respectivo mandamiento de pago. Asimismo, podrá ser presentado escrito indicando cuenta de titularidad de ejecutante al objeto de realizar transferencia bancaria a su favor por el importe indicado, bajo apercibimiento de transferir la citada cantidad a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados en el plazo legalmente previsto al efecto. — Modificar el importe por el que se ha declarado la insolvencia total de la empresa, fijándose con esta fecha en la cantidad de 1.080,05 euros. — Asimismo, y habiéndose recibido diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo por “desconocido”, de la notificación intentada a la ejecutada del decreto de insolvencia de fecha 11 de diciembre de 2018, notifíquese el mismo, así como el presente decreto de modificación de la insolvencia declarada de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la

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Parte dispositiva:

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comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento. De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, y previa solicitud, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

En atención a lo expuesto, se acuerda: — Una vez firme la presente resolución, poner a disposición de la parte actora, don Sebastián David Quezada Castillo, la suma de 625 euros en concepto de pago a cuenta y parte del principal de la presente ejecución. Los días de pago en este Juzgado son los lunes y martes en horario de nueve y treinta a catorce horas, debiendo comparecer en esta oficina judicial persona con poder bastante para la entrega del respectivo mandamiento de pago. Asimismo, podrá ser presentado escrito indicando cuenta de titularidad de ejecutante al objeto de realizar transferencia bancaria a su favor por el importe indicado, bajo apercibimiento de transferir la citada cantidad a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados en el plazo legalmente previsto al efecto. — Modificar el importe por el que se ha declarado la insolvencia total de la empresa, fijándose con esta fecha en la cantidad de 455,05 euros. — Asimismo, y habiéndose recibido diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo por “desconocido”, de la notificación intentada al ejecutante de los decretos de fechas 11 y 18 de diciembre de 2018, notifíquense los mismos, así como el presente decreto de modificación de la insolvencia declarada, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento. De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, y previa solicitud, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Sebastián David Quezada Castillo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 23 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.840/19)

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Parte dispositiva:

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LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 106

MADRID NÚMERO 2 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 186 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Rubio Fernández, frente a “Procom Madrid 2000, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: Auto incidente de 17 de enero de 2019 Parte dispositiva:

BOCM-20190218-106

Declaro resuelta con efectos del día de hoy la relación laboral entre don Ignacio Rubio Fernández con la empresa “Procom Madrid 2000, Sociedad Limitada”, la cual deberá abonar al trabajador la cantidad de 1.942,05 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha de la notificación de la sentencia que declaró por primera vez la improcedencia del despido hasta la fecha de este auto, descontando el período en que prestó servicios para otra empresa. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2500-0000-640186-18. Lo acordó y firma doña María del Carmen Cano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, de lo que doy fe. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 35 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Procom Madrid 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.093/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 107

MADRID NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 1.390 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Ladrón Lamata, frente a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 344 de 2018

BOCM-20190218-107

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Héctor Ladrón Lamata, frente a la mercantil “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, acuerdo condenar a la misma al abono de la cantidad de 2.366,67 euros, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, para el supuesto de insolvencia. Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 15 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.242/19)

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Pág. 381

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 108

MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Ríos Suárez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Preman Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 17 de enero de 2109.—La magistrada-juez, María Luisa Sanz Anchuela. Parte dispositiva:

BOCM-20190218-108

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Gema Ríos Suárez, frente a la demandada “Preman Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 18.738,88 euros (que se corresponden con 10.616,16 euros de indemnización, más otros 5.833,06 euros de salarios de tramitación, más otros 2.081,51 euros de salarios debidos, más otros 208,15 euros que se corresponden con el 10 por 100 de mora respecto a la última cantidad), más 2.810,83 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, 2502-0000-64-0006-19. Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, María Luisa Sanz Anchuela. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Preman Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 17 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.863/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 109

MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 177 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Serafín Tomé Vega, frente a “Mariz Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 16 de enero de 2109.—La magistrada-juez, María Luisa Sanz Anchuela. Parte dispositiva:

BOCM-20190218-109

Declaro extinguida la relación laboral de don Joaquín Serafín Tomé Vega y “Mariz Ortiz, Sociedad Limitada”, con efectos del día de hoy, y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 1.481,79 euros, en concepto de indemnización, debiendo aportar en el plazo de una audiencia el parte de alta y baja de IT para el cálculo de los salarios de tramitación. Notifíquese esta resolución a las partes, y se les hace saber que pueden interponer recurso de reposición contra este auto en el plazo de tres días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado. Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Luisa Sanz Anchuela. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mariz Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.819/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 110

MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 785 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Muhanad Cheikhamin Waez, frente a Fondo de Garantía Salarial e “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo

BOCM-20190218-110

Estimo la demanda interpuesta por don Muhanad Cheikhamin Waez contra “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido sufrido por el demandante el 12 de junio de 2018, declarando la extinción de la relación laboral a fecha de esta sentencia, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone la cantidad de 11.284,26 euros en concepto de indemnización y 22.977,92 euros en concepto de salarios de tramitación, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2, a) mediante ingreso número 2502 000000 número de autos con cuatro dígitos y año con dos, b) mediante transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en concepto 2502-0000-00, número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando, además, la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.904/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 111

MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 961 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Edimey Adamis D’Auteberre Lengua, frente a “Grupo de Participaciones Individuales, Sociedad Limitada”, y doña Vanesa Ruiz Sanz, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

BOCM-20190218-111

Parte dispositiva: Dispongo archivar la demanda presentada por doña Edimey Adamis D’Auteberre Lengua contra “Grupo de Participaciones Individuales, Sociedad Limitada”, por no haber sido subsanado/s el/los defecto/s de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido. Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón. Notifíquese a las partes. Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicacación. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco de Santander”, número de cuenta 2502-0000-61-0961-18. Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez, María Luisa Sanz Anchuela. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Vanesa Ruiz Sanz y “Grupo de Participaciones Individuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 17 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia. (03/3.832/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 112

MADRID NÚMERO 6 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

BOCM-20190218-112

Hago saber: Que en el procedimiento número 44 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Arévalo Montero, frente a “La Caprichosa Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado en fechas 4 de septiembre de 2018, 21 de septiembre de 2018, 16 de octubre de 2018 y 26 de octubre de 2018 diligencias de ordenación que, por aplicación de la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que está a su disposición en Secretaría. Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Caprichosa Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia. (03/4.243/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 113

MADRID NÚMERO 6 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1151/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ALFONSO BARROSO RUIZ SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA CESAR DE LA ROSA RUTE SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ALFONSO BARROSO RUIZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.1, UBICADA EN LA PLANTA 4ª EL DÍA 21/03/2019, A LAS 11:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.798/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 114

MADRID NÚMERO 6 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 911/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. MICHELY CARNEIRO DE OLIVEIRA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA WORKING SERVICIOS HOTELEROS ETT SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. MICHELY CARNEIRO DE OLIVEIRA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.1, UBICADA EN LA PLANTA 4ª EL DÍA 14/03/2019, A LAS 09:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.802/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 115

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1127/2017 de este juzgado de lo Social, seguido frente a MB BIKE ARENA 2009 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución: Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, estando dicha resolución, en todo caso, a disposición de la parte para su instrucción en la Secretaria de este juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MB BIKE ARENA 2009 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.558/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 116

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 23/2019 de este juzgado de lo Social, seguido frente a ESPAÑA INFINITA Y SOLEADA SL sobre Ejecución de títulos judiciales: Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, estando dicha resolución, en todo caso, a disposición de la parte para su instrucción en la Secretaria de este juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPAÑA INFINITA Y SOLEADA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid , a veintiocho de enero de dos mil diecinueve .

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 117

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER Que en el procedimiento 231/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDERSON RAFAEL LAÑON MOROCHO frente a TRIODO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución : Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRIODO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid , a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve .

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 118

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1007/2017 de este juzgado de lo Social, seguido frente a D. DAVID EUSEBIO VEGA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia: Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, estando dicha resolución, en todo caso, a disposición de la parte para su instrucción en la Secretaria de este juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DAVID EUSEBIO VEGA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 119

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución 162/2018 DSP 1305/2017 de este juzgado de lo Social, seguido frente PROAL EDIFICA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE FECHA 25/01/2019. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado. RECURSO FRENTE AL DECRETO: MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número 2505-0000-64-0162-18. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROAL EDIFICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 120

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 202/2018 de este juzgado de lo Social, frente a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE FECHA 25.01.2019. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado. RECURSO FRENTE AL DECRETO: MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número 2505-0000-64-0202-18. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve. LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 121

MADRID NÚMERO 7 EDICTO

A fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, adjunto remito el texto a insertar EN ESE DIARIO OFICIAL a tenor de lo previsto en el artículo 124.2 LJ al haberse acordado plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado ContenciosoAdministrativo 7 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Abreviado 100/2018 seguido a instancia de LETRADO D./Dña. TAMARA IGLESIAS CANCHO en representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., quien formulo recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS SOBRE Administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda: DILIGENCIA.-En Madrid, a 05 de febrero de 2019, la extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar, que se ha declarado la firmeza de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y se pasa a dar cuenta a S. Sa. Doy fe. AUTO En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho. HECHOS PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia firme cuyo fallo contenía el siguiente contenido: “Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada sra. Iglesias Cancho, he de anular y anulo la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra liquidación de IBI en relación con el inmueble con referencia catastral 3919408VK2631N0001ZU, anulando en consecuencia dicha liquidación y condenando al Ayuntamiento de Arroyomolinos a devolver la cantidad ingresada por la actora. Se condena en costas a la parte demandada. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso. Firme que sea esta sentencia, dese cuenta para dictar el auto previsto en el art. 123.1 LJCA”.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Conforme a lo establecido en el art. 123 de la LJCA, en relación con el art. 27.1 del mismo, procede plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala al haber adquirido firmeza la sentencia que declara ilegal el precepto reglamentario a que en la misma se hace referencia y que fue objeto de recurso contencioso administrativo. Vistos los artículos de aplicación,

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SEGUNDO.- En la referida sentencia se considera ilegal el art. el art. 8.3.a.1 de la Ordenanza fiscal de Arroyomolinos, por lo que procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promover ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CUESTION DE ILEGALIDAD, por ser ésta la competente, en su caso, para la anulación de la norma con carácter reglamentario.

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Pág. 395

DISPONGO Plantear CUESTION DE ILEGALIDAD sobre el precepto declarado ilegal en la sentencia firme nº 342 de fecha 6 de noviembre de 2018 y en concreto el art. 8.3.a.1 de la Ordenanza fiscal de Arroyomolinos. Emplácese a las partes para que en plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirá testimonio del presente auto así como de los autos principales y el expediente administrativo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el planteamiento de esta cuestión. Contra el presente auto no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma, Carlos Sánchez Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº7 de Madrid. DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar de conformidad con el artículo 204.3 LEC que en esta fecha se une a las actuaciones el Auto que antecede que ha sido firmado por el/la Magistrado/a- Juez/a de este juzgado. Doy fe. En Madrid, a 05 de febrero de 2019.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 122

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1138/2018 SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA MATARILE PRODUCCIONES SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR MATARILE PRODUCCIONES SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL DÍA 02/04/2019, A LAS 09:20 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.696/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 123

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 8/2019 SOBRE Resolución contrato. PERSONA QUE SE CITA UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR UCS DENTAL GLOBAL TRAINING SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL DÍA 21/05/2019, A LAS 11:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a uno de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.637/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 124

MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1337/2018 PROMOVIDO POR FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 SOBRE Materias Seguridad Social. PERSONA QUE SE CITA MANSKLIGA RESOURCER SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR MANSKLIGA RESOURCER SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL DÍA 26/05/2020, A LAS 10:00 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.641/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 125

MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER: Que en la Ejecución nº 253/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO ENRIQUE ROJAS GARCIA frente a LA TAHONA MOLINO SL se ha dictado auto despachando ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2018 en el Procedimiento Ordinario nº 1258/2017 por las cantidades reflejadas en dicha resolución en concepto de principal, intereses provisionales y costas provisionales, resolución contra la que la empresa ejecutad puede oponerse mediante recurso de reposición, en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto; dictándose en la misma fecha decreto de medidas ejecutivas con audiencia por 15 días a ejecutante y Fogasa, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA TAHONA MOLINO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 126

MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER: Que en la Ejecución nº 254/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ CALVO frente a TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDE SA se ha dictado auto despachando ejecución de la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2018 en el Procedimiento Ordinario nº 206/2018 por las cantidades reflejadas en dicha resolución en concepto de principal, intereses provisionales y costas provisionales, resolución contra la que la empresa ejecutad puede oponerse mediante recurso de reposición, en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto; dictándose en la misma fecha decreto de medidas ejecutivas con audiencia por 15 días a ejecutante y Fogasa, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDE SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 127

MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 172/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION DE LA FUENTE CLEMENTE frente a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución : Que en la Ejecucion forzosa nº 172/18 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CONCEPCION DE LA FUENTE CLEMENTE frente a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 31 de ENERO de 2019 de la sentencia dictada en el Procedimiento ordinario 147/18 contra los bienes de la ejecutad MANTENIMIENTOS ARALCAR SL , por un principal de 43.250,74 euros y 8650,14 euros de intereses y costas provisionales, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Regimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-000064-0172-18 abierta en la entidad Banco Santander; dictándose seguidamente DECRETO de la misma fecha acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en cuentas corrientes de MANTENIMIENTOS ARALCAR SL , y asimismo dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al objeto de designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Regimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 2506-0000-64-0272-18 abierta en la entidad Banco Santander. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid , a uno de febrero de dos mil diecinueve .

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 128

MADRID NÚMERO 9 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 222/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS MARTIN ROBERTS frente a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución : DILIGENCIA.- En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha de 30/11/2018 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. JESUS MARTIN ROBERTS, solicitando la ejecución de SENTENCIA, por la que se condena a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma. Doy fe. AUTO En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve. _ PARTE DISPOSITIVA En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA: Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha 7/11/2018 a favor de la parte ejecutante, D. JESUS MARTIN ROBERTS , frente a la demandada GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL, parte ejecutada, por un principal de 398,81 EUROS, más 39,8 y 39,8 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0222-18.

D./Dña. JOSE MARIA REYERO SAHELICES. EL MAGISTRADO-JUEZ Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

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Pág. 403

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid , a diecisiete de enero de dos mil diecinueve .

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.560/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 129

MADRID NÚMERO 9 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1369/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. SEGUNDO JULIAN GUAMANARCA REMACHE SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA WINING ANGLE SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. SEGUNDO JULIAN GUAMANARCA REMACHE SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS UBICADA EN LA PLANTA TERCERA EL DÍA 20/11/2019, A LAS 10:50 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.571/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 130

MADRID NÚMERO 9 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 10/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. DAVID PEÑA CARRETO, D./Dña. VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, D./Dña. MARIA DOLORES BLAYA FERNANDEZ, D./Dña. GEMA HERRADOR HERRADOR y D./Dña. ALMA MARIA BLAYA FERNANDEZ SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA CORLIDER CORREDURIA DE SEGUROS SA y LIBERTY INSURANCE GROUP EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. DAVID PEÑA CARRETO, D./Dña. VIRGINIA GARCIA GONZALEZ, D./Dña. MARIA DOLORES BLAYA FERNANDEZ, D./Dña. GEMA HERRADOR HERRADOR y D./Dña. ALMA MARIA BLAYA FERNANDEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS UBICADA EN LA PLANTA tercera EL DÍA 29/05/2019, A LAS 09:30 HORAS.

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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ADVERTENCIAS LEGALES

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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 131

MADRID NÚMERO 9 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 712/2018 PROMOVIDO POR ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 SOBRE Materias Seguridad Social. PERSONA QUE SE CITA MADRID CARGAS TRANSITARIAS S.L. y D./Dña. IVAN GONZALEZ DOMINGUEZ EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS Nº FI1, UBICADA EN LA PLANTA 3 EL DÍA 05/03/2019, A LAS 08:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.599/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 132

MADRID NÚMERO 9 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1298/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. PAMELA ZAMBRANO MEJIA y D./Dña. FERNANDO GOMEZ GALLEGO SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA REBOTICO PONZANO GROUP SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. PAMELA ZAMBRANO MEJIA y D./Dña. FERNANDO GOMEZ GALLEGO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS UBICADA EN LA PLANTA TERCERA EL DÍA 13/11/2019, A LAS 11:05 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.582/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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Pág. 409

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 133

MADRID NÚMERO 10 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 168/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA GUERRA FERNANDEZ frente a REPARACIONES RAPIDAS SIRCA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice así: DECRETO Nº 75/19 En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. PARTE DISPOSITIVA A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 26.298,39 EUROS de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado REPARACIONES RAPIDAS SIRCA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Y verificado lo anterior, archívense las presentes actuaciones. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2508-0000-64-0168-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REPARACIONES RAPIDAS SIRCA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

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DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid , a veintiocho de enero de dos mil diecinueve .

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 134

MADRID NÚMERO 11 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 228/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN GEORGE OLTEAN frente a MONTECONS EDIFICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el auto de 23/01/2019 de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal sentencia: Que procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 14-11-2018, debiendo quedar los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo de la citada sentencia, redactado en los términos siguientes: “HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- D. Marian George Oltean, con NIE nº X-8992157-P, ha prestado servicios para la empresa demandada MONTECONS EDIFICIOS S.L. (CIF nº B-87692828), desde el 3-11-2017 hasta el 17-1-2018, habiendo suscrito contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Ayudante Albañil, correspondiendo percibir al mismo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM de 12-5-2018), un salario mensual ascendente a 1.525,66 euros (50,15 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Consta en autos que con fecha 17-1-2018, la empresa demandada cursó la baja en Seguridad Social del demandante. TERCERO.-La empresa demandada, no ha abonado al actor determinadas cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, correspondientes al salario de Diciembre de 2017 y Enero de 2018 (17 días), parte proporcional de paga extraordinaria de Junio de 2018 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2018, ascendiendo dichas cantidades a 2.710,75 euros. CUARTO.- Consta en autos que la empresa demandada, ha causado baja en Seguridad Social en el mes de Noviembre de 2018, no teniendo desde dicha fecha, trabajadores en su plantilla.

SEXTO.- Con fecha 30/01/2018 La Parte Actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto el día 16/02/2018 con el resultado “ SIN EFECTO” ante la incomparecencia de la empresa constando devuelta la citación con reseña del cartero desconocido, habiéndose con posterioridad el día 01/03/2018 demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social en Madrid.” 2) “FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Las circunstancias que se declaran probadas se deducen de la documentación aportada por la parte actora.

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QUINTO.- Así mismo, consta en autos que con posterioridad al 17-1-2018, el demandante ha prestado servicios para las empresas y por los periodos siguientes: Nascu S.L.: del 6-3-2018 al 6-4-2018 (16 días). Prodeco Costa Construcciones S.L.: del 8-10-2018, en adelante.

BOCM Pág. 412

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SEGUNDO.- En el presente procedimiento el demandante solicita la declaración como despido improcedente, de la decisión de extinguir el contrato de trabajo comunicada al mismo por la empresa verbalmente el 16-1-2018, habiendo sido dado de baja en Seguridad Social el 17-1-2018, y, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El artículo 55.1) del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone entre otros aspectos, que “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos” añadiendo su apartado 4) que “el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.” En el supuesto examinado ha resultado probado que con fecha 17-1-2018, la empresa demandada cursó la baja en Seguridad Social del demandante. En tal sentido, y, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 55 del ET, acceder al “petitum” de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, y en su virtud, ha de declararse que la decisión extintiva de la demandada, acordada con efectos de 17-1-2018, debe ser calificada como despido improcedente, con las consecuencias previstas en el art. 56 del citado ET, sin que la citada demandada –que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma-, haya acreditado causa justificativa alguna de su decisión extintiva, procediendo por ello la íntegra estimación de la demanda, de conformidad con los preceptos ya citados y lo dispuesto en el en el art. 91, art. 110 y art. 123.2) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y art. 217.3) y art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así mismo, dado que la demandada ha cesado en su actividad, procede declarar la extinción de la relación laboral que vinculó a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 286 y art. 110 de la LRJS, en relación con lo dispuesto en el art. 18.2) de la LOPJ, fijándose en el fallo la indemnización y salarios de tramitación que corresponde percibir por el demandante, calculados hasta la fecha de la presente sentencia (art. 110.1.b) de la LRJS), debiendo calcularse los salarios de tramitación, con exclusión de los periodos en que por el demandante se ha encontrado otro empleo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1.b) del ET (Tribunal Supremo, sentencia de 21-7-2016). TERCERO.- Así mismo, el demandante reclama el abono de las cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, correspondientes al salario de Diciembre de 2017 y Enero de 2018 (17 días), parte proporcional de paga extraordinaria de Junio de 2018 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas de 2018, ascendiendo dichas cantidades a 2.710,75 euros, solicitando así mismo el abono de la cantidad correspondiente, en concepto de interés por mora, ascendiendo el total reclamado a 2.981,82 euros.

3) “FALLO Estimando la demanda interpuesta por D. Marian George Oltean, contra, MONTECONS EDIFICIOS S.L., en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 17-1-2018, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor, una indemnización en cuantía de 1.792,86 euros, así como 11.083,15

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Al respecto, valorando conjuntamente la prueba practicada, procede acceder al “petitum” de la demanda, al estimarse probados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, quedando demostrado el débito como instituto jurídico, sin que la demandada –que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma-, haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, es decir, el pago de la deuda, tal y como dispone el art. 217.3) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y lo dispuesto en el art. 91 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y art. 304 de la LEC, procede la íntegra estimación de la presente demanda.”

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euros, en concepto de salarios de tramitación, condenando así mismo a la empresa demandada, al abono de otros 2.981,82 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados.” Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración. Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. ANA VICTORIA JIMENEZ JIMENEZ Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTECONS EDIFICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 135

MADRID NÚMERO 12 EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE FERROL. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. EMILIANO LOPEZ REY contra MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN SL, NAVANTIA SA, IZAR SA, GRUPO INTAF SL, ESSO ESPAÑOLA SA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ AMADO, RENAFE SL, MECA SL, MAREIRO SL, TRANSPORTES ADUANAS Y CONSIGNACIONES ERSHIP SA, CONTRATAS MAPRISA LABORAL SA, NAVIERA VIZCAINA SA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2018 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a NAVIERA VIZCAINA SA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 2/5/2019 a las 12:35 horas, en Planta 2 - Sala Social - Edif. Xulgados, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a NAVIERA VIZCAINA SA, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios. En FERROL, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

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LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/3.534/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 136

MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1163/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ELVIRA MORALES HERVAS SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA DENTIUM IBERIA SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ELVIRA MORALES HERVAS SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 05/03/2019, A LAS 10:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.671/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 137

MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1164/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ROBERTO PABLO CEDEÑO ROMERO SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA VEGANOS ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ROBERTO PABLO CEDEÑO ROMERO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 05/03/2019, A LAS 10:50 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.674/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 138

MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1171/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ROMAN ILKIV SOBRE Materias laborales individuales. PERSONA QUE SE CITA ORIGEN PROYECTOS DE FUTURO SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ROMAN ILKIV SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4, EL DÍA 05/03/2019, A LAS 11:50 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.677/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 139

MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1166/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. DENISA MARA ILIE SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA INTEGRA ENGINEERING AND CONSULTANT SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. DENISA MARA ILIE SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 05/03/2019, A LAS 11:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.808/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 140

MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1153/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. IRATI PRAT DEL POZO SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA GLOBAL SPORTS INTELLIGENCE, S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. IRATI PRAT DEL POZO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 21/02/2019, A LAS 11:20 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.854/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 141

MADRID NÚMERO 14 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 757/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA RIVERA DELGADO frente a ALDAN CONSTRUCCION SIGLO XXI SL. y D./Dña. FRANCISCO JAVIER FRESNO CONTRERAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTO En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 04/12/2018, consistente en la fecha de extinción de la relación laboral, resultando en consecuencia la siguiente indemnización total: Fecha de inicio: 21/11/2007 Fecha de finalización: 04/12/2018 Número de días: 4032 Número de meses: 133 Salario bruto: Mensual Importe: 2025,04 Sueldo diario: 66,58 Meses plazo 1: 51 Meses plazo 2: 82 1. DESPIDO IMPROCEDENTE: - Primer plazo. Hasta el 11-2-2012-- Sueldo diario x meses x 3,75: 12732,79. - Segundo plazo. Desde el 12-2-2012 -- Sueldo diario x meses x 2,75: 15013,04. - TOTAL: 27.745,82 . Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sra. Magistrada - Juez LAURA GUIRADO FUERTES EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALDAN CONSTRUCCION SIGLO XXI SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 142

MADRID NÚMERO 14 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 71/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. FIKRI ABABRI SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA INOCONS 2001 SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. FIKRI ABABRI SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, EL DÍA 22/10/2019, A LAS 10:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.670/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 143

MADRID NÚMERO 15 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1174/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. NURIA GONZALEZ MORALES SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA ANGOFER SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR ANGOFER SA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.3, UBICADA EN LA PLANTA 4.a, EL DÍA 10/04/2019, A LAS 11:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 31 de enero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.112/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 144

MADRID NÚMERO 15 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1113/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. TETYANA STASYUK SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA ABRASAME 2015 S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR TETYANA STASYUK SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 5.3, UBICADA EN LA PLANTA 5.1 EL DÍA 27/03/2019, A LAS 10:20 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 25 de enero de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.121/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 145

MADRID NÚMERO 15 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.269/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. DAN IONEL NATU SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.3, UBICADA EN LA PLANTA 4.a, EL DÍA 20/03/2019, A LAS 09:50 HORAS.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 30 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.283/19)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20190218-145

ADVERTENCIAS LEGALES 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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B.O.C.M. Núm. 41

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 146

MADRID NÚMERO 15 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.034/2018 PROMOVIDO POR D. SANTIAGO LEAL CABRERA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA D. JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ PÉREZ EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ PÉREZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.3, UBICADA EN LA PLANTA 4.a, EL DÍA 07/03/2019, A LAS 11:10 HORAS.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 30 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.281/19)

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ADVERTENCIAS LEGALES 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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Pág. 427

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 147

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

BOCM-20190218-147

Hago saber: Que en el procedimiento número 120 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Levante Centro y Centro de Asistencia al Mayor UTE”, frente a doña Lorena Rada Gómez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada doña Lorena Rada Gómez, a que abone a la empresa “Levante Centro y Centro de Asistencia al Mayor UTE”, la suma de 1.213,45 euros. Se advierte a las partes que esta sentencia es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno». Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Lorena Rada Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.816/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 148

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

BOCM-20190218-148

Hago saber: Que en el procedimiento número 103 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Saturnino Martín Bazo, frente a don Luciano Díez Fuente, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: «Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don Saturnino Martín Bazo, frente a la demandada, don Luciano Díez Fuente, parte ejecutada, por un principal de 4.536 euros, más 453,60 euros y 453,60 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2514-0000-64-0103-18». Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luciano Díez Fuente, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.096/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 149

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

BOCM-20190218-149

Hago saber: Que en el procedimiento número 205 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco García de Miguel, frente a “Exclusivos Proyectos Hosteleros Ideales, Sociedad Limitada” y “Grupo Lagones 54 Eventos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución: «Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Francisco García de Miguel, frente a la demandada, “Grupo Lagones 54 Eventos, Sociedad Limitada” y “Exclusivos Proyectos Hosteleros Ideales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 14.222,01 euros, más 1,422,20 euros y 1.422,20 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2514-0000-64-0205-18». Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Lagones 54 Eventos, Sociedad Limitada” y “Exclusivos Proyectos Hosteleros Ideales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 18 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.814/19)

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ISSN 1989-4791

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 150

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE Madrid . ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: JUICIO Nº 113/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. NESTOR BENJAMIN MATOS DE LOS SANTOS SOBRE Despido . PERSONA QUE SE CITA: BALLESTA SOCIAL SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN: ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. NESTOR BENJAMIN MATOS DE LOS SANTOS SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 5.2 , UBICADA EN LA PLANTA 5 EL DÍA 22/03/2019 , A LAS 09:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.717/19)

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ISSN 1989-4791

BOCM-20190218-150

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid , a cinco de febrero de dos mil diecinueve .

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Pág. 431

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 151

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE Madrid . ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 705/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ANA MARIA RANERA FARIÑAS SOBRE Despido . PERSONA QUE SE CITA AMBIENTA LIMPIEZA Y SERVICIOS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ANA MARIA RANERA FARIÑAS SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 5.2 , UBICADA EN LA PLANTA 5 EL DÍA 08/03/2019 , A LAS 09:05 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid , a cinco de febrero de dos mil diecinueve . D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.714/19) http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC).; 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

BOCM Pág. 432

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 152

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE Madrid . ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1166/2017 PROMOVIDO POR D./Dña. JOSÉ MANUEL BARDEDIOS CHENLO SOBRE Despido . PERSONA QUE SE CITA VELECTROCITY MOTORS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. JOSÉ MANUEL BARDEDIOS CHENLO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 5.2 , UBICADA EN LA PLANTA 5.2 EL DÍA 01/03/2019 , A LAS 09:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.712/19) http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

BOCM-20190218-152

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC).; 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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Pág. 433

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 153

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE Madrid . ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1252/2017 PROMOVIDO POR D./Dña. ALBERTO ESPEJO BIGAY SOBRE Despido . PERSONA QUE SE CITA VELECTROCITY MOTORS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ALBERTO ESPEJO BIGAY SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 5.2 , UBICADA EN LA PLANTA 5ª EL DÍA 1 DE MARZO DE 2019, A LAS 9:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid , a cinco de febrero de dos mil diecinueve . Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.699/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 154

MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

BOCM-20190218-154

Hago saber: Que en el procedimiento número 189 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Aranguez Olmo, frente a “PFA Irca Gestión, S. L.”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones: Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña María Aranguez Olmo, frente a PFA Irca Gestión, S. L. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco de Santander”, número de cuenta 2514-0000-64-0189-18. El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a ls otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 16 de abril de 2018, a la empresa “PFA Irca Gestión, S. L.”, en favor de la demandante doña María Aranguez Olmo y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta 5, 28008, el día 7 de marzo de 2019, a las nueve cincuenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedan advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Y para que sirva de notificación en legal forma a “PFA Irca Gestión, S. L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.113/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 155

MADRID NÚMERO 17 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento Despido 261/2018, EJECUCION 18/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIKEL MORALES GIL frente a D./Dña. FOGASA y LINNCE SOFTWARE SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Diligencia de Ordenación con fecha 31/01/2019 del tenor literal siguiente: “Visto el escrito de ejecución presentado por la parte ejecutante, que se encontraba a la espera de la notificación a la parte demandada de la sentencia y del auto de aclaración de la misma, dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 07/09/2018, a la empresa LINNCE SOFTWARE SLU en favor del demandante D. MIKEL MORALES GIL y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, el día 26/03/2019, a las 09:25 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en forma. Requiérase a la parte ejecutante para que en la comparecencia aporte su vida laboral. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACION EN LEGAL FORMA a LINNCE SOFTWARE SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.649/19)

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En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

BOCM Pág. 436

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 156

MADRID NÚMERO 17 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE Madrid ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 815/2018 PROMOVIDO POR D. KLAUDIUSZ JANUSZ TIFFANY SOBRE Reclamación de Cantidad PERSONA QUE SE CITA REVISIONES Y DIAGNOSTICOS SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. KLAUDIUSZ JANUSZ TIFFANY SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 5.1 , UBICADA EN LA PLANTA 5º EL DÍA 15/10/2019 , A LAS 09:45 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid , a uno de febrero de dos mil diecinueve . Dña. MARIA GARCIA FERREIRA LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.587/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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Pág. 437

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 157

MADRID NÚMERO 18 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.170/2018 PROMOVIDO POR D. CARLOS ALBERTO OSORIO RENDON SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA COLLADO SERVICIOS ANRA SL y COLLADO SERVICIOS DE CONSERJES SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. CARLOS ALBERTO OSORIO RENDON SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.3, UBICADA EN LA PLANTA 4.3, EL DÍA 21/02/2019, A LAS 09:40 HORAS.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 28 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Margarita Martínez González. (03/5.309/19)

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ADVERTENCIAS LEGALES 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 158

MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 237/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CONSTANTIN CRISTIAN VADUVA frente a D. JULIO MARTINEZ RODRIGUEZ y Dña. MARIA ISABEL FERNANDEZ GARCIA se ha dictado decreto de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho contra el que cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días a contar desde su publicación. Resolución que está a disposición de las partes en la Oficina Judicial de este Órgano, sito en la Calle Princesa nº3, 5ª planta, CP: 28008, Madrid. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MARIA ISABEL FERNANDEZ GARCIA y D. JULIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/3.694/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 159

MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

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Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Rachid Douali El Haddar, frente a “Reformatium Velilla, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 17 de enero de 2019, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su publicación. Resoluciones que están a disposición de las partes en la oficina judicial de este órgano, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, Madrid. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformatium Velilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 17 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.089/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 160

MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

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Hago saber: Que en el procedimiento de jura de cuentas número 34 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Luján de Frías, frente a don Tionilo de los Santos Rosario, sobre ejecución de jura de cuentas, se ha dictado decreto de archivo de fecha 17 de enero de 2019, contra el que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su publicación. Resoluciones que están a disposición de las partes en la oficina judicial de este órgano, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, Madrid. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Tionilo de los Santos Rosario, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 17 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.826/19)

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Pág. 441

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 161

MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE Madrid . ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 20/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. MARIA ROSARIO PEREZ MARTINEZ SOBRE Resolución contrato . PERSONA QUE SE CITA PABLO YUSTE CARDIOLOGIA SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. MARIA ROSARIO PEREZ MARTINEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 5.2 , UBICADA EN LA PLANTA 5 EL DÍA 25/02/2019 , A LAS 10:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid , a ocho de febrero de dos mil diecinueve . D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.233/19)

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

BOCM Pág. 442

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 162

MADRID NÚMERO 20 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1018/2018 PROMOVIDO POR D. RAMON GRANERO MALUENDA SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA BIOLANDIA WEB SL, DOMESTIC INC, UAB DIGIDIS, TELNET AG MARKETING TVA, BLUE SALES MARKETING ONLINE LTDA, RAKETA SMART CAPITAL SL, ADVENTO DIGITAL SL, BORSENYA SL, CONTENT COMMERCE FACTORY SL y FENIX DATA, S.L.U. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. RAMON GRANERO MALUENDA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008 MADRID, SALA DE VISTAS Nº 4.4, UBICADA EN LA PLANTA CUARTA EL DÍA 21/03/2019, A LAS 11:10 HORAS.

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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ADVERTENCIAS LEGALES

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Pág. 443

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.621/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 163

MADRID NÚMERO 21 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 878/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CARMEN MARTINEZ NUÑEZ frente a EVERLANDER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Carmen Martínez Núñez, asistida por la Letrada Dª Cristina Redondo Pizarro contra la empresa “Everlander S.L.”, que no comparece, pese a estar citado en forma, habiéndose citado al FOGASA que tampoco comparece, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos del día 18/06/2018 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre Dª Carmen Martínez Núñez y la mercantil “Everlander S.L.”, desde la fecha de la presente resolución, 28 de enero de 2019, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 8.893,17 euros, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 18.574,08 euros. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0878-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EVERLANDER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

(03/3.531/19)

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Pág. 445

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 164

MADRID NÚMERO 21 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2018-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdellah El Hlimi Toami, frente a “Crathera Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha, decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva:

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A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.783,72 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Crathera Restauración, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución, expídase y hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2519-0000-64-0176-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Araceli Crespo Pascual. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crathera Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 17 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.823/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 165

MADRID NÚMERO 21 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2018-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Monge Rodríguez, frente a “Bistrotters, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva:

BOCM-20190218-165

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 7.213,09 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado “Bistrotters, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución, expídase y hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente, que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274; concepto 2519-0000-64-0178-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Araceli Crespo Pascual. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bistrotters, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 17 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.830/19)

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Pág. 447

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 166

MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.297/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. DAVID FERNÁNDEZ LÓPEZ, D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ y D./Dña. NURIA DELMERIA SÁNCHEZ, SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, D./Dña. DAVID FERNÁNDEZ LÓPEZ y D./Dña. NURIA DELMERIA SÁNCHEZ, SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 25/04/2019, A LAS 10.00 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 30 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío. (03/5.118/19) http://www.bocm.es

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ADVERTENCIAS LEGALES

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 167

MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.299/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. MARÍA ANTONIA CANO CARRILLO, SOBRE resolución de contrato. PERSONA QUE SE CITA WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL e I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. MARÍA ANTONIA CANO CARRILLO, SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4, EL DÍA 28/03/2019, A LAS 10.40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 30 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío. (03/5.117/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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Pág. 449

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 168

MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.298/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. KASSOU ZEROUAL, SOBRE despido. PERSONA QUE SE CITA D./Dña. FATIMA ABOUROH EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR Dña. KASSOU ZEROUAL, SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4, EL DÍA 19/03/2019, A LAS 11.00 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío. (03/5.116/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 169

MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.314/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. JOSÉ LUIS REDONDO PELAZ, SOBRE reclamación de cantidad. PERSONA QUE SE CITA ROMA SOLUCIONES, SL, GRUPO CONTROL FIRE SOLUCIONES INDUSTRIALES SL, A LIST CONCIERGE SL, SOROESP SL y ENESKA 2000 CORREDURÍA DE SEGUROS SL, EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. JOSÉ LUIS REDONDO PELAZ, SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4, EL DÍA 25/04/2019, A LAS 10.10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 30 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío. (03/5.115/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 170

MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.313/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. JUAN PEDRO REDONDO PELAZ, SOBRE reclamación de cantidad. PERSONA QUE SE CITA GRUPO CONTROL FIRE SOLUCIONES INDUSTRIALES SL, ROMA SOLUCIONES, SL, A LIST CONCIERGE SL, SOROESP SL y ENESKA 2000 CORREDURÍA DE SEGUROS SL, EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. JUAN PEDRO REDONDO PELAZ, SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.2, UBICADA EN LA PLANTA 4, EL DÍA 25/04/2019, A LAS 10.20 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Gutiérrez Guío. (03/5.114/19) http://www.bocm.es

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 171

MADRID NÚMERO 24 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 229/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIA LILIANA URBINA SUAREZ frente a TELESERVE INTERNACIONAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: “AUTO PARTE DISPOSITIVA DECLARO LA EXTINCIÓN de la relación laboral que unía a Dª. Natalia Liliana Urbina Suárez con Teleserve Internacional S.L., a fecha de esta resolución, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes. Condeno a la mercantil Teleserve Internacional S.L a abonar a Dª. Natalia Liliana Urbina Suárez en concepto de indemnización la cantidad de 4.520,55 d, así como la cantidad de 41.882,75 d en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LRJS. Así por esta resolución, lo pronuncio, acuerdo y firmo. D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL. EL MAGISTRADO-JUEZ” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TELESERVE INTERNACIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.530/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 172

MADRID NÚMERO 24 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1136/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PASCUALA MASCARAQUE CARNICERO frente a MAHERVAL MULTISERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: En Madrid a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 24, D. JACOB JIMENEZ GENTIL los presentes autos nº 1136/2017 seguidos a instancia de Dña. PASCUALA MASCARAQUE CARNICERO contra MAHERVAL MULTISERVICIOS SL Y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 y en la forma del artículo 97.2 de la LRJS SENTENCIA número 30/2019 cuya documentación consta en el soporte audiovisual de grabación y siendo el fallo dictado el siguiente: FALLO “ESTIMO íntegramente la demanda presentada por DÑA. PASCUALA MASCARAQUE CARNICERO asistida por el letrado D. José Luis Navascues Hernández contra MAHERVAL MULTISERVICIOS SL Y FOGASA que no comparecen en reclamación de cantidad y en consecuencia CONDENO a esta a abonar a aquella la cantidad de 1450, 61 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores. Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. MagistradoJuez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.471/19)

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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAHERVAL MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 173

MADRID NÚMERO 24 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1042/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. BRYAN RUBEN MUZO CAIZA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA FIVE FERDINAND SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. BRYAN RUBEN MUZO CAIZA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.2, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA EL DÍA 17/12/2019, A LAS 10:05 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.665/19) http://www.bocm.es

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 174

MADRID NÚMERO 24 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1192/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ROSITSA NEYKOVA DRAGOEVA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA MARSOL SERVICIOS AUXILIARES SL y SERVICIOS LINCOSER SL EN CONCEPTO DE PARTES CODEMANDADAS EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.2, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA EL DÍA 27/01/2020, A LAS 09:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.680/19) http://www.bocm.es

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 175

MADRID NÚMERO 26 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA GARCIA FERREIRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER: En los Autos ENJ 113/2016, seguidos en este Juzgado a instancia de YUBELKIS ROJAS SANTOS contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR, S.L en materia social se ha dictado resolución de fecha 22 de enero de 2018. Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid. Y a fin de que sirva de notificación a PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR S.L. cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/3.473/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 176

MADRID NÚMERO 26 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER: En los Autos ENJ 113/2016, seguidos en este Juzgado a instancia de YUBELKIS ROJAS SANTOS contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR SL en materia social se ha dictado Auto y Decreto de fecha 8 de febrero de 2017. Contra el Auto puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid. Contra el Decreto puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid. Y a fin de que sirva de notificación a PROMOCIONES INMOBILIARIAS FADIR SL cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 177

MADRID NÚMERO 26 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO REFUERZO SOCIAL Nº 26 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.292/2018 PROMOVIDO POR DRAGADOS SA SOBRE Materias laborales individuales. PERSONA QUE SE CITA CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS MADRID SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DRAGADOS SA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4, SALA DE VISTAS Nº 4.4, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 06/05/2019, A LAS 09:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.549/19) http://www.bocm.es

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 178

MADRID NÚMERO 26 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 26 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 13/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. PAULA PEÑA DE LA FUENTE SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. PAULA PEÑA DE LA FUENTE SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.2, UBICADA EN LA PLANTA 8.2 EL DÍA 24/04/2019, A LAS 11:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.698/19)

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En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 179

MADRID NÚMERO 29 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PÉREZ Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 29. Hago saber que en los autos Reclamación de Cantidad nº 1.019/2018 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado: Citar a Zurich Medical Institut SL, en liquidación por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación, y en su caso juicio, que tendrá lugar el día 21/03/2019, a las 10:00 horas, en la sede de este Juzgado, sito en c/ Princesa, 3, planta, 8ª - 28008, Sala de vistas nº 8.1. El contenido de la resolución se encuentra a disposición del citado en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento integro de la misma. Y para que sirva de citación a Zurich Medical Institut SL, B85728483, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a/la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trata de auto, sentencio decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento. En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 180

MADRID NÚMERO 29 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 207/2018 de este juzgado de lo Social, seguido frente a DROGUERIA Y PERFUMERIA INTEGRADA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución, a su disposición en la Secretaría de este Juzgado: Decreto de fecha 28/01/2019 susceptible de recurso de revisión en el plazo de tres días desde su notificación. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DROGUERIA Y PERFUMERIA INTEGRADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 181

MADRID NÚMERO 29 EDICTO

Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PÉREZ Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 29. Hago saber que en los autos Reclamación de Cantidad nº 545/2018 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado: Citar a Registro Prestaciones Informáticas SA, por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación, y en su caso juicio, que tendrá lugar el día 04/03/2019, a las 10:40 horas, en la sede de este Juzgado, sito en c/ Princesa, 3, planta, 8ª - 28008, Sala de vistas nº 8.1. El contenido de la resolución se encuentra a disposición del citado en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento integro de la misma. Y para que sirva de citación a Registro Prestaciones Informáticas SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a/la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trata de auto, sentencio decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 182

MADRID NÚMERO 30 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 30 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.334/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. ÁNGEL FRANCISCO MOREIRA ACEBO y D./Dña. CARLOS ALBERTO CARDONA CASTRO SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA USERA MOTOR SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ÁNGEL FRANCISCO MOREIRA ACEBO y D./Dña. CARLOS ALBERTO CARDONA CASTRO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.3, UBICADA EN LA PLANTA 8º EL DÍA 20/02/2019, A LAS 11:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. M. LUISA GARCÍA TEJEDOR EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.906/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS) 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 183

MADRID NÚMERO 31 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1069/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA EUGENIA MONJE VALVERDE frente a I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICO SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“SE ACUERDA ACLARAR el defecto advertido en el HECHO PROBADO 1 de la Sentencia de fecha 21/01/2019, en el sentido que a continuación se dice: Donde dice: “3-10-2017” Debe decir: “3-10-2016” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL e I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 184

MADRID NÚMERO 31 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

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Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esperanza Ferreira Rodríguez, frente a “Andosalud, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 400 euros sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de diez días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Andosalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.827/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 185

MADRID NÚMERO 31 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 31 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.224/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. JAVIER BELTRÁN DE MIGUEL SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA CARLTON MADRID SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. JAVIER BELTRÁN DE MIGUEL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 9.2, UBICADA EN LA PLANTA 9ª EL DÍA 13/03/2019, A LAS 11:00 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.693/19) http://www.bocm.es

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 186

MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 421/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MIRIAM CHINCHILLA JIMENEZ frente a SERVICIOS DE HOSTELERIA LA T DE TAPA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: AUTOS Nº 421/2018 En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. MIRIAM CHINCHILLA JIMENEZ, que comparece asistida de la letrado Doña María del Mar Priego Álvarez, con número profesional 056770 y otra como demandado SERVICIOS DE HOSTELERIA LA T DE TAPA SL. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 416/2018 FALLO Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. MIRIAM CHINCHILLA JIMENEZ contra SERVICIOS DE HOSTELERIA LA T DE TAPA SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 930,13 d por los conceptos de la demanda, así como 93,01 d de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.508/19) http://www.bocm.es

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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DE HOSTELERIA LA T DE TAPA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 187

MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABE Que en el procedimiento 326/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ frente a SERRANO GLOBAL CENTER S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTOS Nº 326/2018 En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ, que comparece asistida de la letrado Doña María Carolina Laspiur Taillade, con número profesional 044393 y otra como demandado SERRANO GLOBAL CENTER S.L. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 382/2018 Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº 3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº 3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga

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Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ, contra SERRANO GLOBAL CENTER S.L debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 33,35 d al día, o a indemnizarle con la cantidad de 275,14 d. Que con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. ISABEL MELGAREJO DOMINGUEZ, contra SERRANO GLOBAL CENTER S.L debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 1.618,32 d por los conceptos de la demanda.

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constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERRANO GLOBAL CENTER S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

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EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.510/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 188

MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 437/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Andres Macho Muñoz y D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ frente a DENTAL MEDICAL FINANCE SL, CLIDENTIA SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., FOGASA, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES y HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTOS Nº 437/2018 Y acumulado 686/2018 del Juzg. Soc. nº 29 En Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciocho. D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD Y DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ que comparece asistido del letrado Don Antonio Granado Blanco, con número profesional 126884 y otra como demandados HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES y FOGASA. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 476/2018

Que debo anular y anulo las actuaciones por reclamación de cantidad seguidas por D./Dña. ANDRES MACHO MUÑOZ contra HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, DENTAL MEDICAL FINANCE SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL, GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., D./Dña. JUAN JOSE MORILLO PERALES y FOGASA reponiéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda para que por la parte actora en el plazo de 15 días se presente Papeleta de Conciliación frente a las empresas DENTAL MEDICAL FINANCE SL, CLIDENTIA SL, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL con advertencia de archivo en caso contrario. Y debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción en relación a la demanda acumulada de despido así como la desacumulación de los autos, del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, número 686/18, ante el que habrán de continuar las actuaciones por despido, una vez firme la presente sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga recono-

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FALLO

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cido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0437-18 del BANCO DE SANTANDER acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a, HOSPITAL DENTAL DE MADRID SL, CLIDENTIA SL, IBADESA MEDICAL FINANCE SL,, DENTAL MEDICAL FINANCE SL, y GESTION DENTAL AGRUPADA OVIEDO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 189

MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 672/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLIMA AMPARO MASSO AGUIRRE frente a FOGASA y BASILICA DESARROLLO HOSTELERIA S.L.sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: AUTOS Nº 672/2018 En Madrid a veinte de diciembre de dos mil dieciocho. D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. YOLIMA AMPARO MASSO AGUIRRE, que comparece representada por el letrado Don David Manuel Reyes Redondo, con número profesional 060159 y otra como demandados BASILICA DESARROLLO HOSTELERIA S.L. y FOGASA. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 473/2018 FALLO Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. YOLIMA AMPARO MASSO AGUIRRE contra BASILICA DESARROLLO HOSTELERIA S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 436,26 euros por los conceptos de la demanda, así como 13,21 euros de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BASILICA DESARROLLO HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 190

MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 602/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KENIA GARCIA ABREU y D./Dña. KENIA GARCIA ABREU frente a FOGASA y EL ABEDUL HOSTELERIA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: AUTOS Nº 602/2018 En Madrid a catorce de diciembre de dos mil dieciocho. D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. KENIA GARCIA ABREU, que comparece asistida del letrado Don José Vicente Sanz Hernández, con número profesional 050442 y otra como demandados EL ABEDUL HOSTELERIA S.L., y FOGASA. EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 468/2018 FALLO

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-00000-00-0602-18 del BANCO DE SANTANDER acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

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Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. KENIA GARCIA ABREU contra EL ABEDUL HOSTELERIA S.L. debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,92 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 25.012,75 euros.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL ABEDUL HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 191

MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 208/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATALIO LOPEZ VALENZUELA frente a D./Dña. MARIANNE GOMEZ GARCIA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 11/5/2018 Decreto en la cual figura el siguiente contenido:

“Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 373,92 euros, así como la liquidación de intereses por la cantidad de 200,91 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada en las presentes actuaciones. Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER la cantidad 373,92 euros en concepto de costas y 200,91 euros en concepto de liquidación de intereses con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.” SEGUNDO.- Se ha advertido en la resolución el defecto consistente en un error en el cálculo de cantidades. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 11/5/2018, en los siguientes términos:

“Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma de 373,92 euros, así como la liquidación de intereses por la cantidad de 200,91 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada en las presentes actuaciones.

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Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

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Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 200,91 euros en concepto de liquidación de intereses y 104,33 euros en concepto de parte de costas. Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER la cantidad 269,59 euros en concepto de resto de costas con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.” Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MARIANNE GOMEZ GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 192

MADRID NÚMERO 33 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1340/2018 PROMOVIDO POR Dña. MARTA RUIZ FERNANDEZ SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA HOSTELERIA DE SAN PEDRO 9 SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR Dña. MARTA RUIZ FERNANDEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 9.1, UBICADA EN LA PLANTA 9ª EL DÍA 21/02/2019, A LAS 09:30 HORAS y 10:00 HORAS SUCESIVAMENTE. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.073/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 193

MADRID NÚMERO 34 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1001/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA CAROLINA ROCIO ALVAREZ frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L y ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: ESTIMANDO la demanda formulada por Dª ELENA CAROLINA ROCIO ALVAREZ, contra la Empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, debo declarar y DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida por los anteriores el 01/06/2017 con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 1.204,44 euros. CONDENO asimismo a la Empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U a abonar a la demandante la suma de 5.939,32 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora. El Administrador Concursal de I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P deberá estar y pasar por los pronunciamientos anteriores a los efectos oportunos. DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª ELENA CAROLINA ROCIO ALVAREZ, contra la Empresa DENTAL GLOBAL TRAINING, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar en su caso el propósito de recurrir en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-1001-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La Magistrada Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo

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Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/3.489/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 194

MADRID NÚMERO 34 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 74/2018 PROMOVIDO POR D. /Dña. OLGA OROS CHINCHILLA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA DESCONOCIDOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DOÑA AURORA SARRIONANDIA GÜÉMEZ, EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. /Dña. OLGA OROS CHINCHILLA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 9.1, UBICADA EN LA PLANTA 9 EL DÍA 23/04/2019, A LAS 10:50 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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B.O.C.M. Núm. 41

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

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D. /Dña. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.681/19)

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Pág. 483

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 195

MADRID NÚMERO 34 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 121/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. NORALIS PERERA PRIETO SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE HEREDEROS MODESTO REINEL GARCÍA CELESTRIN EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. NORALIS PERERA PRIETO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 9.1, UBICADA EN LA PLANTA 9ª EL DÍA 20/02/2019, A LAS 10:00 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 196

MADRID NÚMERO 35 EDICTO

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 199/2018 de este juzgado de lo Social seguido frente a FOGASA, ON ELECTRO 10 S.L. y EVE ADMINISTRACION CONCURSAL S.L.P. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 28.01.2019. Este Edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ON ELECTRO 10 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 197

MADRID NÚMERO 35 EDICTO

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 7/2019 de este juzgado de lo Social seguido frente a SOLUCIONES ELECTRICAS INTEGRALES CEDILLO SL sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 28.01.2019. Este Edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOLUCIONES ELECTRICAS INTEGRALES CEDILLO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.536/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 198

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 2/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS CHAPARRO MARTINEZ frente a D./Dña. EUGENIO FERNANDEZ DEL CAMPO y F.O.G.A.S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO contra el que cabe recurso de REPOSICION y REVISION encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. EUGENIO FERNANDEZ DEL CAMPO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 199

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 162/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NAIROBI ENCARNACION SOLANO frente a FOGASA y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU (ANTERIORMENTE MAD UNION DENTAL S.L.) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 5/7/2018 contra el que cabe recurso de REPOSICION encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU (ANTERIORMENTE MAD UNION DENTAL S.L.), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 200

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 162/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NAIROBI ENCARNACION SOLANO frente a FOGASA y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU (ANTERIORMENTE MAD UNION DENTAL S.L.) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 5/7/2018 contra el que cabe recurso de REPOSICION encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU (ANTERIORMENTE MAD UNION DENTAL S.L.), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 201

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 193/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NAIROBI ENCARNACION SOLANO frente a FOGASA y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU (ANTERIORMENTE MAD UNION DENTAL S.L.) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO 6/9/2018 contra el que cabe recurso de REPOSICION encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU (ANTERIORMENTE MAD UNION DENTAL S.L.), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/3.655/19)

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Pág. 491

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 202

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1184/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INGRID MERCEDES ORTIZ RODRIGUEZ frente a LA CAPRICHOSA HOSTELERIA SL con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 29/01/2019 contra el que no cabe recurso encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA CAPRICHOSA HOSTELERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/3.657/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 203

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 214/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ÁNGEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, D./Dña. JUAN MANUEL MARTIN JIMENEZ y D./Dña. ANGEL MARTIN PAULET frente a VITALIA DESARROLLOS EMPRESARIALES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 18/10/2018 y Diligencias de ordenación de fechas 05/10/2018 y 05/11/2018 contra los que cabe recurso de reposición y Decreto de fecha 18/10/2018 contra el que cabe recurso directo de revisión encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VITALIA DESARROLLOS EMPRESARIALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE “LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/3.660/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 204

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1.169/2018 PROMOVIDO POR D./Dña. JESÚS PONS MEJÍAS SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA PEGGY SUE SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3 de Madrid, SALA DE VISTAS Nº 9.3, UBICADA EN LA PLANTA 9ª EL DÍA 05/03/2019, A LAS 08:50 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARÍA ANGUSTIAS CARO VIDA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/4.806/19)

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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

BOCM Pág. 494

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 205

MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 97/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. JORGE ANDRES VALENCIA VALENCIA SOBRE Reclamación de Derecho y Cantidad. PERSONA QUE SE CITA PROIZMA DESARROLLOS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3 de Madrid, SALA DE VISTAS Nº 9.3, UBICADA EN LA PLANTA 9º EL DÍA 07/03/2019, A LAS 09:25 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve. D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.560/19) http://www.bocm.es

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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 206

MADRID NÚMERO 38 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 38 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1086/2018 PROMOVIDO POR Dña. NATIVIDAD HORCAS ALJARILLA SOBRE Resolución contrato. PERSONA QUE SE CITA MAD ORTODONCIA SLU, MAXDUELL GRAN SL, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU y ALC UNIÓN DENTAL SOCIEDAD LIMITADA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D.ª NATIVIDAD HORCAS ALJARILLA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 10.2, UBICADA EN LA PLANTA 10ª EL DÍA 28/02/2019, A LAS 09:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve. D. JOSE ANTONIO RINCON MORA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.506/19) http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

BOCM-20190218-206

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

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B.O.C.M. Núm. 41

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 207

MADRID NÚMERO 40 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

BOCM-20190218-207

Hago saber: Que en el procedimiento número 860 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva González Clavijo, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grupo de Empresas I Madrid Dental Proyecto Odontologico”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por doña Eva González Clavijo, contra “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Grupo de Empresas I Madrid Dental Proyecto Odontológico”: Primero. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar y declaro extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada que le abone una indemnización por no readmisión de 2.291,72 euros así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (12 de junio de 2018) hasta la fecha de la presente resolución, que asciende a 90.394.36 euros. Segundo. Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.699,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación». Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo de Empresas I Madrid Dental Proyecto Odontológico” e “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 14 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.239/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 208

MADRID NÚMERO 40 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

BOCM-20190218-208

Hago saber: Que en el procedimiento número 869 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Martín Palu, frente a “Laki Consulting Services, Sociedad Limitada”, doña Lidia Martín Domínguez, “Laki Social Levante, Sociedad Limitada”, “Laki Social, Sociedad Limitada”, “Laki Social Catalunya, Sociedad Limitada”, y “Laki Technologies, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se acuerda tener por desistida a la parte actora, doña Virginia Martín Palu de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente”. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laki Social Catalunya, Sociedad Limitada”, “Laki Social, Sociedad Limitada” y “Laki Social Levante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 14 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.087/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 209

MADRID NÚMERO 40 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

BOCM-20190218-209

Hago saber: Que en el procedimiento número 879 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Paul Chapilliquen Saldarriaga, frente a “Casa Joaquín, Sociedad Limitada”, y “Castillo de Algete, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que, estimando la demanda formulada por don Pedro Paul Chapilliquen Saldarriaga, contra “Casa Joaquín, Sociedad Limitada” y “Castillo de Algete, Sociedad Limitada”: Primero.—Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar y declaro extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada que le abone una indemnización por no readmisión de 1.629,70 euros, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (9 de julio de 2018) hasta la fecha de la presente resolución, que asciende a 7.915,71 euros. Segundo.—Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.285,55 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 de Estatuto de los Trabajadores». Y para que sirva de notificación en legal forma a “Casa Joaquín, Sociedad Limitada”, y “Castillo de Algete, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 14 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/4.091/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 210

MADRID NÚMERO 40 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

BOCM-20190218-210

Hago saber: Que en el procedimiento número 164 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Izmestieva, frente a don Javier Muñoz Orejas, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: Se acuerda tener por desistida a la parte actora, doña Marina Izmestieva, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 4684-0000-61-0164-18. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia en funciones de sustitución, doña María José González Huergo. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 a la L. R. J. S. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Marina Izmestieva, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 14 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.824/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 211

MADRID NÚMERO 42 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA CRISTINA LIVIANOS MARTIN LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 449/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANGEL DOMINGUEZ RONCERO frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia 2/19 , de fecha 10 de enero de 2019 , la cual es firme y contra la que no cabe interponer recurso , quedando a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid , a once de enero de dos mil diecinueve .

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/3.650/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 212

MÓSTOLES NÚMERO 2 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles ASUNTO EN QUE SE ACUERDA Procedimiento nº 1332/2018 a instancia de D./Dña. JOSE GONZALEZ TORRES sobre Despido. PERSONA QUE SE CITA SECURUS SFS SL como demandada. OBJETO DE LA CITACIÓN Asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso responder al interrogatorio propuesto por la parte contraria. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER En la sede de este Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles sito en calle San Antonio 6 de Móstoles (C.P. 28931) el día 19/02/2019, a las 10:40 horas. ADVERTENCIAS LEGALES 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. En Móstoles, a catorce de febrero de dos mil diecinueve. María Isabel Cano Campaña LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

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(03/5.860/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 213

ALICANTE NÚMERO 4 EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, letrada de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

BOCM-20190218-213

Hago saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado, bajo el número 584 de 2018, sobre despido, promovido por Amilson Monteiro, contra “Huguet de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Cofely España, Sociedad Anónima”, “Movilfrío, Sociedad Limitada”, “Zubizarreta Consursal, Sociedad Limitada Patrimonial”, “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, Unión Temporal de Empresas “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, “Electro Valencia, Sociedad Anónima” y Unión Temporal de Empresas “Hospital de San Juan”, y Fondo de Garantía Salarial, en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración del acto de juicio el día 21 de marzo de 2019, a las once y cuarenta horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, e ignorándose el actual paradero de la mercantil codemandada “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en avenida Mare Nostrum, número 38, bajo izquierda, de Alicante, y avenida de Europa, número 2, segundo B, Edificio Ginebra, de Alcobendas (Madrid), por el presente se le cita para dicho acto, con la prevención que de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente en Alicante, a 22 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.437/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 214

BARCELONA NÚMERO 2 EDICTO

María Rosa Viñas Escobedo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Barcelona. En este Órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario 557/2018 en el que se ha dictado una resolución de fecha 22/01/2018. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado citarle, para que comparezca en la sede de este Órgano judicial el día 31/03/2020 a las 10:05 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio; que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el Magistrado Juez. Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada. Asimismo le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio, que continuaran sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los arts. 186 y 187 de la LRJS. La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

En Barcelona, a 22 de enero de 2019. La Letrada de la Administración de Justicia (03/3.649/19)

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Y, para que sirva de notificación y de citación a I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 215

BARCELONA NÚMERO 6 EDICTO

Doña Rosa María González Carrasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona. En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 284 de 2017, en el que se ha dictado auto de fecha 11 de junio de 2018. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, Fons de Garantía Salarial (Fogasa) y “SICC Iberia, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto. Auto

BOCM-20190218-215

Magistrada que lo dicta: Nuria Bono Romera.—Barcelona, a 11 de junio de 2018. Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículos 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículos 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así lo acordó y firmó la ilustrísima señora doña Nuria Bono Romera, magistrada-juez que dictó la sentencia que se completa, siendo titular en ese momento del Juzgado de lo social número 6 de Barcelona. La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de notificación en forma a “SICC Iberia, Sociedad Limitada”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En Barcelona, a 10 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.652/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 216

BILBAO NÚMERO 5 EDICTO

Doña María Echeverría Alcorta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

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Hace saber: Que en los autos despidos número 996 de 2018 que se tramitan en este Juzgado de lo social, se ha acordado: Citar a “Dlan Marketing, Sociedad Limitada” y David M. López Nombela, por medio de edicto, al objeto de que asistan al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 8 de octubre de 2019, a las once y treinta horas, en la Sala de vistas número 11, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, de este Juzgado. La cédula de citación se encuentra a disposición de los citados en esta oficina judicial, donde podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento. Y para que sirva de comunicación a “Dlan Marketing, Sociedad Limitada” y David M. López Nombela, no consta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 25 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.286/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 217

DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 5 EDICTO

Doña Susana Allende Escobes, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Donostia-UPAD Social.

BOCM-20190218-217

Hago saber: Que en los autos social ordinario número 600 de 2018 que se tramitan en este Juzgado de lo social, se ha acordado: — Notificar a “Bistagno Inversiones, Sociedad Limitada”, “Springwater Capital, LLC”, “Delion, Sociedad Anónima-Continuum” y “Delion Communications, Sociedad Limitada”, por medio de edicto, el auto y decreto de LAJ, dictado en dicho proceso el 16 de noviembre de 2018, cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma. Contra dicha resolución puede interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma. — Citar a “Bistagno Inversiones, Sociedad Limitada”, “Delion Communications, Sociedad Limitada”, “Delion, Sociedad Anónima-Continuum” y “Springwater Capital, LLC”, por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 6 de marzo de 2019, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas número 2, planta baja, de este Juzgado. La cédula de citación se encuentra a disposición de las citadas en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de las mismas. Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento. Y para que sirva de comunicación a “Bistagno Inversiones, Sociedad Limitada”, “Springwater Capital, LLC”, “Delion, Sociedad Anónima-Continuum” y “Delion Communications, Sociedad Limitada”, B-87870325, N-4007010-D, B-176876 y B-86684396, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Donostia/San Sebastián, a 30 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.435/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 218

LLEIDA NÚMERO 2 EDICTO

Carmen Loshuertos Puertolas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 2 de Lleida. En este Órgano judicial se tramita el procedimiento de Seguridad Social en materia prestacional 7/2018 en el que se ha dictado Decreto y Auto de fecha 13-2-18. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda María del Mar Castelló Bóveda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado citarle, para que comparezca en la sede de este Órgano judicial el día 4 de marzo de 2019 a las 11,45 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio; que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante S Sª. Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada. Asimismo le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio, que continuaran sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los arts. 186 y 187 de la LRJS. La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y, para que sirva de notificación y de citación a María del Mar Castelló Bóveda, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La letrada de la Administración de Justicia (03/4.578/19)

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En Lleida, a 1 de febrero de 2019.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 219

MÁLAGA NÚMERO 13 EDICTO

Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga. Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.145 de 2018, a instancias de la parte actora don Antonio Romero Ruiz, contra “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, constan derecho y cédula de citación de fecha 17 de diciembre de 2018, que sustancialmente dicen: Decreto de 17 de diciembre de 2018 Dispongo: Admitir la demanda presentada y dar traslado de la misma. Requerir a la parte actora para que, en el plazo de cuatro días, aclare la demanda en el sentido de concretar por conceptos el finiquito. Señalar el próximo día 13 de mayo de 2019, a las once horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en “Ciudad de la Justicia”, calle Fiscal Luis Portero, sin número, tercera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial. Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso, y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la secretario/a judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que, de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna. Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación, o de la cédula de emplazamiento citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el autor ha solicitado prueba de su interrogatorio de Iván Mier Morán, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. Notifíquese la presente resolución, sirviendo la misma de citación en forma. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión

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Parte dispositiva:

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de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia. CÉDULA DE CITACIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018

Por decreto dictado por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga, en esta fecha de hoy en los autos número 1.145 de 2018, seguidos a instancias de Antonio Romero Ruiz, contra “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha acordado citarla para que el próximo día 13 de mayo de 2019, a las once horas de su mañana, comparezca ante este Juzgado, ubicado en “Ciudad de la Justicia”, calle Fiscal Luis Portero, sin número, tercera planta, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada del demandado, así como se requiere al representante legal de la empresa a fin de que comparezca a prestar confesión judicial y aporte la documental solicitada en el otrosí de su demanda, bajo apercibimiento que de no comparecer se le podrá tener por confeso. En Málaga, a 17 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

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Y para que sirva de notificación y citación a los demandados “Polaris Wins, Sociedad Limitada Unipersonal” y a Iván Mier Morán, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Málaga, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.436/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 220

PAMPLONA NÚMERO 2 EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez De Albéniz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona. Hago saber: Que se ha dictado Auto de fecha 23 de enero de 2019 en el proceso seguido en Despido objetivo individual, registrado con el número 740/18, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trend Sarto S.L. expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra, y en el de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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Pamplona, a 23 de enero de 2019. La letrada de la Administración de Justicia, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. (03/3.406/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 221

PAMPLONA NÚMERO 2 EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona Hago saber: Que se ha dictado Auto de fecha 23/01/19 en el proceso seguido en reclamación por Despido objetivo individual, registrado con el nº 741/2018, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trend Sarto SL, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución no cabe interponer recurso.

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Pamplona, a 23 de enero del 2019. La Letrada de la Administración de Justicia, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. (03/3.401/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 222

SEVILLA NÚMERO 9 EDICTO

D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1273/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. ANTONIO GONZALEZ BARRERO contra MACPUAR AERONAUTICA SL, CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO, VITALIA VIDA CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y GENERALI ESPAÑA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente: DECRETO 62/2019 Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GRACIA BUSTOS CRUZ En SEVILLA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO. Que por ANTONIO GONZALEZ BARRERO se formuló demanda contra MACPUAR AERONAUTICA SL, CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, VITALIA VIDA CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD que turnada correspondió a este Juzgado y una vez registrada, se señaló fecha para la celebración de los actos de ley el dia 17 de OCTUBRE de 2019. SEGUNDO. El día 22 de ENERO de 2019 se presentó escrito por la parte actora por el que se desistía de la demanda formulada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO. Que siendo un principio fundamental de Derecho Procesal Laboral, el principio dispositivo en virtud del cual, la parte demandante es libre de mantener o no la demanda, debe admitirse el desistimiento formulado por el actor, mediante el escrito presentado por el mismo y unido a las actuaciones.

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, ACUERDA: tener por DESISTIDO al actor D.ANTONIO GONZALEZ BARRERO de su demanda y consiguientemente el archivo de las actuaciones. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN, sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez, mediante escrito dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00.1273.13 utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “00” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en “Observaciones se consignarán 4028.0000.00.1273.13., indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “00” y “SocialRevisión”.

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PARTE DISPOSITIVA

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Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma Dª GRACIA BUSTOS CRUZ, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social num. 9 de Sevilla. Y para que sirva de notificación al demandado VITALIA VIDA CONSULTORA DE PREVISION SOCIAL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En SEVILLA, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/3.491/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 223

TARRAGONA NÚMERO 1 EDICTO

En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 795-A de 2018, en el que se ha dictado una resolución de fecha 30 de enero de 2019. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, “Barcelona Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “Mad Sur Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Dental Global Mangement, Sociedad Limitada” y “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado citarle para que comparezca en la sede de este órgano judicial el día 23 de mayo de 2019, a las nueve y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio; que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante su señoría. Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada. Asimismo, le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio, que continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de notificación y citación a “Barcelona Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “Mad Sur Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Dental Global Mangement, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En Tarragona, a 30 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.431/19)

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Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 224

TARRAGONA NÚMERO 1 EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

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En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 1.010 de 2018, en el que se ha dictado una resolución de fecha 30 de enero de 2019. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, “Empresa Cargadora Tourline Express Mensajería, Sociedad Limitada Unipersonal”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado citarle para que comparezca en la sede de este órgano judicial el día 26 de febrero de 2019, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante la magistrada-juez. Le advierto de que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada. Asimismo, le advierto de que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio, que continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda. Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de citación a “Empresa Cargadora Tourline Express Mensajería, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En Tarragona, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.428/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 225

VALENCIA NÚMERO 10 EDICTO

Doña Dolores Valle Contreras, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de los de Valencia.

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Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 656 de 2018, a instancias de don Martín de Líbano Elorrieta, contra “Marktel Servicios de Marketing Telefónico de Valencia, Sociedad Anónima”, en reclamación por despidos/ceses en general (DSP), en el que, por medio de la presente, se cita a “Marktel Servicios de Marketing Telefónico de Valencia, Sociedad Anónima”, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14, Ciudad de la Justicia, sala 11, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 20 de marzo de 2019, a las once y diez horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 24 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.433/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 226

ZARAGOZA NÚMERO 3 EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Don/Doña RAQUEL CERVERO PINILLA Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ZARAGOZA de Zaragoza Hago saber: Que se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018 en el proceso seguido en reclamación por Procedimiento Ordinario, registrado con el nº 68/2018, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma, y contra la que cabe el siguiente recurso: Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 euros en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 4915 0000 65 0068 18, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a HOTELIA EXTERNALIZACION S.L. en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

BOCM-20190218-226

Zaragoza, a 21 de enero del 2019. El / La Letrado de la Administración de Justicia, RAQUEL CERVERO PINILLA. (03/5.660/19)

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE 227

MADRID NÚMERO 6 EDICTO

Don Santiago M. Agundez López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el expediente 2.602 de 2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice: Auto En Madrid, a 12 de noviembre de 2018.—Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y Parte dispositiva:

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Se declara incumplida la pena de trabajos de beneficio de la comunidad impuesta al penado Jonathan Junior Burgos Gálvez, por el Juzgado Penal número 32 de Madrid, número 682 de 2017. Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Victoria Kent”. Dedúzcase testimonio de las actuaciones y, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la LECr y 87 Ter 1 g de la LOPJ, remítase al Juzgado Decano de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena. Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial. Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente. Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de auto a Jonathan Junior Burgos Gálvez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/3.837/19)

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V. OTROS ANUNCIOS 228

CONSORCIO URBANÍSTICO LEGANÉS TECNOLÓGICO

BOCM-20190218-228

Anuncio del Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico, por la que se hace público el acuerdo de Consejo de Administración celebrado el 26 de noviembre de 2018, por el que se desiste de la contratación de las obras del proyecto “Obras de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425, Leganés (Madrid)”. EXP LTEC 238-OM425. 1. Entidad adjudicadora: Nombre: Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico. Dirección: calle Poeta Joan Maragall, número 61. 28020 Madrid. 2. Objeto del contrato: a) Tipo del contrato: obras b) Descripción del objeto: obras del proyecto “Obras de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425. c) División en lotes: no. d) Categoría del contrato (anexo I de la LCSP): 45.1. Código CPA/CPV: — 45233124-4 Trabajos de construcción de carreteras principales. — 45221111-3 Trabajos de construcción de puentes de carreteras. e) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: — “Diario Oficial de la Unión Europea”: 28 de mayo de 2016. — “Boletín Oficial del Estado”: 8 de junio de 2016. — BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 8 de junio de 2016. — “Perfil del contratante”: … 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto mediante pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: — Importe neto: 9.876.079,97 euros. — IVA: 2.073.976,79 euros. — Importe total: 11.950.056,76 euros. 5. Formalización del contrato: se desiste de la contratación por acuerdo del Consejo de Administración de 26 de noviembre de 2018. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El presidente del Consorcio, Pablo Altozano Soler. (02/4.205/19)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM Pág. 520

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE FEBRERO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 41

V. OTROS ANUNCIOS 229

CONSORCIO URBANÍSTICO LEGANÉS TECNOLÓGICO

BOCM-20190218-229

Anuncio del Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico, por la que se hace público el acuerdo de Consejo de Administración celebrado el 26 de noviembre de 2018, por el que se desiste de la contratación de los servicios de “Control de calidad de las obras de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425, Leganés (Madrid)”. EXP LTEC 239-OM425. 1. Entidad adjudicadora. Nombre: Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico. Dirección: calle Poeta Joan Maragall, número 61. 28020 Madrid. 2. Objeto del contrato: a) Tipo del contrato: servicios. b) Descripción del objeto: obras del proyecto “Obras de mejora del acceso al Parque Leganés Tecnológico desde la carretera M-425”. c) División en lotes: no. d) Categoría del contrato: — CPV: 716210007, Servicios de ensayo o consultoría técnicos. e) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: — BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 9 de septiembre de 2016. — “Perfil del contratante”: … 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto mediante pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: — Importe neto: 136.651,63 euros. — IVA: 28.696,84 euros. — Importe total: 165.348,47 euros. 5. Formalización del contrato: se desiste de la contratación por acuerdo del Consejo de Administración de 26 de noviembre de 2018. Madrid, a 22 de enero de 2019.—El presidente del Consorcio, Pablo Altozano Soler. (02/4.237/19)

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ISSN 1989-4791

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