Bioetica(nacionalidad).docx

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EL PRINCIPIO DE LA DOBLE NACIONALIDAD Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana. Este principio, consagrado en el articulo 34 al prescribir que "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad" cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el articulo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad. De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen. Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (art. 41). LA PÉRDIDA Y RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD La pérdida de la Nacionalidad: En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria en forma alguna (Art. 35). Por tanto, no puede el Estado revocar la nacionalidad venezolana por nacimiento. Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, el artículo 35 de la Constitución prescribe que puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo con la Ley. Se excluye, por tanto, toda posibilidad de revocación de la Carta de Naturalización por acto administrativo o de gobierno. LA RENUNCIA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD Conforme al artículo 36, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana, tanto por nacimiento como por naturalización. Ahora bien, quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, pero siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperar la nacionalidad. En cuanto a los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana también pueden recuperarla pero cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución, para la obtención de la carta de naturaleza. EL RÉGIMEN LEGAL DE LA NACIONALIDAD El régimen legal de la nacionalidad debe regularse en una legislación especial, la cual nunca se dictó en desarrollo de la Constitución de 1961, y además puede ser objeto de Tratados Internacionales. En tal sentido, el artículo 37 establece que el Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y, en general, con los latinoamericanos, del Caribe, España, Portugal e Italia (Art. 33, Ord. 2). Por su parte, en la misma orientación del artículo 41 de la Constitución de 1961, el artículo 38 de la Constitución de 1999, remite a la ley para que dicte de conformidad con las disposiciones de la Constitución, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

EL RÉGIMEN DE LA CIUDADANÍA A. El ciudadano La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano. De allí lo indicado en el artículo 39 de la Constitución, cuyo texto es una innovación en relación a lo que establecía la Constitución de 1961, así: "Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución". La condición (le ciudadano, por tanto corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política (como pena accesoria a la pena principal en el campo penal) y, por supuesto, en las condiciones de edad previstas en la Constitución, que no son uniformes. Por ejemplo, para ejercer el derecho al sufragio basta ser mayor de 18 años (Art. 64), pero para ser Gobernador se requiere ser mayor de 25 años (Art. 160), para ser Diputado a la Asamblea Nacional y legislador estadal se requiere ser mayor de 21 años (Arts. 1 88 y 162), para ser Alcalde se requiere ser mayor de 25 años (Art. 174), para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere ser mayor de 30 años (Arts. 227 y 238), al igual que para ser Defensor del Pueblo (Art. 280) y Contralor General de la República (Art. 288); y para ser Ministro se requiere ser mayor de 25 años (Art. 244). Asimismo, en cuanto a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 263), al Procurador General de la República (Art. 249) y al Fiscal General de la República (Art. 284) la Constitución exige, al menos tener 35 años, lo que deriva de las condiciones que regula para ejercer dichos cargos.

Los derechos políticos y los ciudadanos EL RÉGIMEN GENERAL La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los extranjeros, de votar en las elecciones locales (Art. 64). LA IGUALDAD ENTRE VENEZOLANOS POR NACIMIENTO Y NATURALIZACIÓN Del artículo 40 también deriva el principio constitucional de la igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, "con las excepciones establecidas en la Constitución". LAS EXCEPCIONES Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas,educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitución exige que los

venezolanos por naturalización deban tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley (Art. 41). LA EQUIPARACIÓN ABSOLUTA EN CUÁNTO A LOS VENEZOLANOS Las excepciones antes indicadas que afectan a los venezolanos por naturalización, sin embargo, desaparecen en el supuesto regulado en el artículo 40, equivalente al artículo 45 de la Constitución de 1961, que establece que: "Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por naturalización los venezolanos y venezolanas por nacimiento que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad".

El derecho de asilo y la extradición Un derecho político que afecta particularmente el estatuto de las personas, es el régimen del derecho de asilo y la extradición. A. El derecho de asilo En cuanto al derecho de asilo, el artículo 69 de la Constitución dispone que "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio". En relación con esta norma, debe señalarse, por una parte, que se abandonó inexplicablemente la vinculación del derecho de asilo a la persecución política, que es el fundamento histórico y tradicional de ese derecho. Por ello, el artículo 116 de la Constitución de 1961 disponía que: "La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro, por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del derecho internacional". Ahora, conforme al artículo 69 de la Constitución de 1999, el asilo quedó consagrado sin referencia alguna a la persecución por motivos políticos o por la comisión de delitos comunes conexos con delitos políticos, lo que podría abrir la vía al otorgamiento del asilo por cualquier causa. Sin embargo, la ubicación de la norma en el capítulo de los derechos políticos, como lo propusimos formalmente la vincula con el tema político. EL TEMA DE LOS REFUGIADOS Por otra parte, destaca del artículo 69 la consagración del "derecho de refugio" que deriva de la norma, lo cual, en realidad, es una materia de regulación internacional más que nacional, que tiene su origen en la Convención sobre Refugiados, de la Organización de Naciones Unidas de 1951 y en el Estatuto de Refugiados derivado del Protocolo de 1967. En cuanto a la extradición, la Constitución de 1999 se limitó a establecer que "se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas". La extradición es la acción conforme a la cual él Estado hace entrega de un individuo procesado o condenado al Estado requirente, con el propósito de evitar la impunidad. En la norma constitucional se ha previsto la prohibición absoluta de la extradición de nacionales, quedando reservada la posibilidad de extradición sólo a los extranjeros. Esto, por supuesto, se aparta de lo que es la tendencia contemporánea, que busca restringir esta proscripción absoluta, particularmente mediante acuerdos bilaterales, para evitar la impunidad, especialmente en delitos que afectan a la comunidadinternacional, como el narcotráfico, terrorismo o tráfico ilegal de personas. La previsión de la exclusión absoluta podría auspiciar la impunidad mediante la obtención fraudulenta de la nacionalidad venezolana, lo cual no sería aceptable.

Por otra parte, sobre la extradición de extranjeros, el artículo 271 de la Constitución establece que: "En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas,delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra derechos humanos". Después de la Nueva constitución nos muestra lo siguiente:

De la nacionalidad y de la ciudadanía Artículo 32. — Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre y venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Artículo 33. — Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo. El artículo 25 hace responsables a los funcionarios por los daños causados según hemos visto. El presente artículo extiende la responsabilidad al Estado por todas aquellas violaciones de los derechos humanos que realicen sus funcionarios. La indemnización que habrá de pagarse beneficia también a los herederos. Este artículo tiene relación con el 51 con la diferencia de que se refiere a los derechos humanos y a los organismos internacionales, mientras que el 51 se refiere a los derechos en general y a las autoridades nacionales. El artículo 281 da derecho a quien haya sido atropellado por las autoridades a acudir directamente al Defensor del Pueblo. Transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Articulo 35. — Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 36.— Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. Artículo 37. — El Estado promoverá La celebración de tratados internacionales es en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. Artículo 38. — La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. DE LA CIUDADANÍA Artículo 32. — Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución [39]. Artículo 40. — Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. Artículo 41. — Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. Artículo 42. — Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. Un ejemplo de ello es lo que se relaciona con lo siguiente:

Renuncia Ciudadanía Venezolana Saludos, Nací en Venezuela pero me mudé a los Estados Unidos de niño y ahora soy ciudadano americano. Dado los recientes acontecimientos en Venezuela estoy considerando renunciar a mi ciudadanía venezolana ya que estudio y pienso trabajar el resto de mi vida en Estados Unidos. Sin embargo me gustaría tener la opción de poder ir a Venezuela de visita en el futuro ya que todavía tengo familia allí. Quería saber cuáles podrían ser los pros y contras de renunciar a la ciudadanía venezolana dada mis circumstancias. ¡Muchas gracias! “Artículo 15. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, la renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante. Artículo 16. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por nacimiento podrá recuperarla siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República por un período no menor de dos años y una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.

Cuáles son las implicaciones de renunciar a la nacionalidad venezolana? ¿Conoces a alguien que lo hizo? ¿Cómo le fue? 4 Respuestas Respondió 1 Abr. 2018 · El autor tiene 424 respuestas y 343,5k vistas de respuestas

Las implicaciones de renunciar a tu nacionalidad venezolana incluyen tener que hacer trámites para vivir y trabajar en Venezuela como si fueras extranjero. Tengo un amigo venezolano, que también tiene nacionalidad colombiana. Sin embargo tiene alrededor de 3 años viviendo en México, estudiando. Su doble nacionalidad ha resultado un problema para su estadía, ya que la nacionalidad colombiana le trae muchos beneficios, sus papás lo matan si renuncia a la nacionalidad venezolana, y tendría problemas con inmigración si sigue alargando su estadía en México sin comenzar a hacer papeleo para nacionalización y quedarse más tiempo, ya que las leyes en Méxicos son particulares para cada caso en lo que concierne a las nacionalidades múltiples. El pasado verano tuvo que pasar mucho tiempo en la embajada colombiana de México para poder tramitar una beca que ofrecen a estudiantes colombianos estudiando en México. Por lo pronto, logró aplazar el problema de su estadía, pero dejar la nacionalidad venezolana para reemplazarla con la mexicana es una opción que se ha visto obligado a investigar. En su caso una de las mayores dificultades que tiene es que él sería el único que renunciaría a la nacionalidad, ya que su familia sigue viviendo entrando y saliendo de Venezuela, pero él es el único que se mantiene en un solo lugar, lo cual requiere mayores cantidades de papeleo. Encontré esta página del consulado Venezolano en las Islas Canarias, en la cual puedes encontrar información acerca del trámite, así como de cómo anularlo:

El acto de renunciar a una nacionalidad como la originaria, viene de la obligación de hacerlo si vas a tramitar la nacionalidad de otro país en donde no se acepta la doble nacionalidad. Por ejemplo en México o en Suecia, una persona no puede tener doble nacionalidad y, entonces, para tramitar la nacionalidad mexicana o sueca, tienes que renunciar a tu nacionalidad originaria. Si además tienes ya una doble nacionalidad y vas a tramitar la nacionalidad de un país en donde no se acepta la doble nacionalidad, entonces tendrás que hacer una doble renuncia. Es pues un acto práctico. Para renunciar a la nacionalidad, debes ir a la embajada de tu país y rellenar un oficio en donde renuncias a tu nacionalidad. El cónsul firma dicha forma y cuando firmas, ya no eres acreedor a la nacionalidad de tu país. Con ese documento vas al trámite de la

nacionalidad que quieres escoger y podrás seguir adelante. Quiere decir que cuando vayas a tu país (porque nadie puede renunciar a su país), te tratarán como extranjero y si la nueva nacionalidad que tienes requiere visa para ingresar a tu país, tendrás que tramitar una visa para entrar a tu propio país, lo que será algo bastante cómico. Por lo tanto, renuncia a tu nacionalidad solo en ese caso, si vas a adquirir la nacionalidad de un país que no admite la doble nacionalidad. Pero si ese no es el caso, no es necesario hacerlo. La historia del mundo cambia: hoy tu país sufre una grave crisis, pero en el paso del tiempo esto puede cambiar y volver a ser un país de mucho progreso, paz y oportunidades. Entonces es mejor permanecer, aunque sea tan solo un papel. 601 visitas · Ver 1 votante positivo

Isac Galvao, Ilustrador (1983 - presente) Contestado 29/3/2018 · El autor tiene 1,1k respuestas y 441,1k vistas de respuestas

Yo no sé la respuesta a la pregunta, pero me gustaria hacer un comentário…renunciar a una nacionalidad no tiene sentido. Un país no es su gobierno, que es algo de una época, pero se acaba. No es gran parte de la gente que, digamos, no son “buena gente”(y eso depende de la óptica de cada uno/a) y que no te cae bien, o de verdad, dá soporte o acepta cosas contra gente inocente/más vulnerable. Un país es una construcción colectiva, pero también personal. Yo creci en una dictadura militar de derechas en Brasil. Hasta hoy la bandera del país en que naci me da un poco de “cosa”(puesto que los militares golpistas habian “secuestrado” el “ser brasileño”). Ya llegué a pensar en renunciar a mi “nacionalidad”. Pero…para que? Yo soy “brasileño” a mi manera. Eso no se cambia. Y no es una minoria que detiene la mayor parte de la riqueza del país que vá a decidir lo que soy. Pues la bandera no me emociona mucho, pero algunas músicas, el olor a tierra mojada por la lluvia…esas son mis banderas. Tu nacionalidad tiene menos que ver con papeles y banderas, y más con el entorno y cultura donde has crecido. Los amigos hechos, el buen tiempo pasado. La tierra misma(geograficamente hablando), sus sonidos, colores, odores. Yo queria pasaporte de todos los países del mundo, si pudiera tenerlos. El mundo no pertenece al hombre, más bien al contrário. Pero ya que los poderosos han impuesto las fronteras y decidido quien es “bienvenido” o no en según que parte del planeta, pues sí, me gustaria tener “pase libre” por todos los paises. Y “tú” Venezuela, está en tus buenos recuerdos(estoy suponiendo que eres de de allá). No renuncies a nada. 1k visitas · Ver 10 votantes positivos

Alejandro Torres Aguilera, director de tecnologia en Virtualtelco (2000-presente)

Contestado 8/4/2018 · El autor tiene 1,1k respuestas y 189,7k vistas de respuestas

Si no piensas volver a Venezuela, salvo como turista, ninguna. Aunque hay países que permiten doble nacionalidad, muy pocos la permiten triple. Puedes tener nacionalidad venezolana y al tiempo de otro país, muchos venezolanos tienen la nacionalidad colombiana, lo cual les permite moverse por la frontera sin problemas. si necesitas o quieres la nacionalidad de otro país, revisa si necesitas renunciar a la venezolana. importante tener en cuenta que cuando adquieres la nacionalidad de un país, adquieres sus obligaciones como ciudadano, entre ellas, responsabilidades fiscales y tambien al renunciar, las pierdes, así que tampoco pagaría impuestos venezolanos

RENUNCIA A LA NACIONALIDAD VENEZOLANA DESCRIPCIÓN Y CONCEPTOS DEL TRÁMITE: La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía establece los siguientes procedimientos para renunciar a la nacionalidad venezolana: Renuncia a la Nacionalidad venezolana por nacimiento: “Artículo 15. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, la renuncia a la nacionalidad venezolana no surtirá efecto jurídico, hasta tanto se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del renunciante. Artículo 16. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por nacimiento podrá recuperarla siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República por un período no menor de dos años y una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”. Renuncia a la Nacionalidad venezolana por naturalización: “Artículo 47. Cuando la renuncia se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y el mismo deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 49. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por naturalización podrá

recuperarla cumpliendo con las condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de Naturalización establecido en esta Ley”.

La nacionalidad: Son muchas las definiciones propuestas por los tratadistas para aclarar el alcance del término nacionalidad. De entre ellas, Ossorio (2006), resalta dos que, en cierta medida, se complementan. Según la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vínculo específico que une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las obligaciones impuestas por sus leyes. La otra definición afirma que la nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional. Por su parte Arismendi (2006), señala que lo referente a la nacionalidad está regulado en América Latina en las constituciones. Pero en los países europeos la materia de la nacionalidad aparece regulada en el Código Civil o en leyes especiales. Sin embargo, la tendencia de las constituciones Latinoamericanas es más lógica, ya que de la nacionalidad se desprenden importantes derechos y el estatus personal de los ciudadanos. También expresa, este autor, que “La nacionalidad se define como el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado”. Tipos de Nacionalidad A. La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constituciónde 1961, el artículo 32 dela Constituciónde 1999 establece que son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio dela República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio dela Repúblicao declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio dela Repúblicay antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo conla Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana. Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno conla Nación. B. La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen dela Constituciónde 1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vínculo de la naturalización derivado del matrimonio, que ahora no sólo beneficia a la extranjera casada con venezolano sino también al extranjero casado con venezolana, aún cuando con el agregado de un número de años de matrimonio para restringir las posibilidades de fraude ala Constitución; y en cuanto a las facilidades especiales para los naturales de países latinoamericanos y del Caribe y de España, Portugal e Italia, respecto de los cuales se reduce el término de residencia para la obtención de la carta de naturaleza. En esta forma, el artículo 33 considera que son venezolanos por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. 2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serio, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio .. 4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y . hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. C. El principio de la doble nacionalidad Otra innovación constitucional del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana. Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”, cambia radicalmente el régimen anterior,

conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 dela Constituciónde 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad. De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen. Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigirla Constituciónno sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (Art. 41). Requisitos Cuando ambos padres son venezolanos por nacimiento, el hijo nacido en territorio extranjero tiene automáticamente la nacionalidad venezolana por nacimiento.La Constituciónen ninguno de los casos establece la necesidad del matrimonio de los padres. Lo único que exige es que la filiación pueda ser legalmente establecida. Si no puede ser legítimamente establecida, no hay transmisión de la nacionalidad venezolana. El numeral 3º del artículo 32, consagra la hipótesis, cuando uno sólo de los padres es venezolano por nacimiento. En este caso, no basta únicamente el establecimiento de la filiación para la atribución de la nacionalidad venezolana, se requieren además dos requisitos: la residencia y la manifestación de la voluntad. Estos requisitos no son de cumplimiento acumulativo, sino que por el contrario son de carácter alternativo. Basta con que se cumpla uno solo de ellos, para tener la nacionalidad venezolana. El hijo de padre o madre venezolana por nacimiento nacido en territorio extranjero, adquiere la nacionalidad venezolana si reside en el territorio dela Repúblicao manifiesta su voluntad en ese sentido. Asimismo, puede afirmarse que no existe plazo de caducidad fatal para el establecimiento de la residencia en el país o para la manifestación de la voluntad. En cualquier momento de la vida puede solicitarla y el Estado acordarla u otorgarla. Cuando se es hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, la nacionalidad venezolana se encuentra también supeditada a la residencia y la manifestación de voluntad, pero en virtud de que uno de los padres es venezolano por naturalización y en consecuencia menos vinculados ala República, se requiere de los hijos el cumplimiento de los requisitos en forma acumulativa, es decir además de fijar su residencia en el territorio dela Repúblicadebe manifestar su voluntad de querer ser venezolano. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos tiene un límite en el tiempo. La residencia debe establecerse antes de cumplir los 18 años y la manifestación de voluntad debe hacerla antes de cumplir los 25 años de edad. Hay que hacer notar quela Constituciónen sus hipótesis no contempla el caso del hijo de padre y madre venezolanos por naturalización. Como no existe una regla, es evidente que el caso está incluido en la tercera hipótesis. Renuncia y Revocación Se entiende en general como un principio de Derecho Público o de Derecho de Gente: si una persona tiene la facultad de cambiar positivamente la nacionalidad, de la misma manera le corresponde el derecho de perder o renunciar a la nacionalidad anterior, ya que la acumulación de más de una nacionalidad en un sujeto, es una situación anormal, patológica que debe ser evitada. Sin embargo hoy en día es admitida por la doctrina el derecho a varias nacionalidades (doble nacionalidad o múltiple nacionalidad) Art. 34 CRBV.

Al respecto en el derecho constitucional actualmente vigente, se distingue la pérdida o renuncia de la nacionalidad originaria y la pérdida o renuncia de la nacionalidad adquirida. Se debe advertir que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 1. Nacionalidad originaria Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad. Respecto a la renuncia de la nacionalidad, es un problema que se encuentra en la actualidad resuelto expresamente en el artículo 36 dela Constitución. En forma genérica se establece la posibilidad de renunciar a la nacionalidad venezolana por nacimiento, y también establece el derecho a recuperarla nuevamente. 2. Nacionalidad adquirida Con relación a la nacionalidad adquirida, su revocatoria o renuncia, o sea, a la naturalización, en líneas generales se ha afirmado, que esta pérdida no presenta mayores problemas. Se revoca la naturalización mediante sentencia judicial (Art. 35 CRBV). También los venezolanos por naturalización pueden renunciar a la nacionalidad venezolana (Art. 36 CRBV). Recuperación de la Nacionalidad 1. Generalidades La pérdida o renuncia de la nacionalidad está relacionada con el problema de su recuperación.La Constitución Venezolanaacepta la recuperación de la nacionalidad en el caso de su pérdida o renuncia. Sin embargo, no quiere decir que el vínculo de la nacionalidad ha quedado extinguido. Todo lo contrario, por un lado la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad; y por el otro, los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad. 2. Nacionalidad originaria La nacionalidad venezolana de origen se recupera por el interesado si establece su domicilio en el territorio dela Repúblicapor un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. 3. Nacionalidad adquirida Los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana pueden recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 dela Constitucióndela República. Noción de Nacionalidad Naturaleza Se ha dicho que la nacionalidad es un vínculo. ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo? ¿Será un vínculo contractual o será un vínculo de imperio, de soberanía?

La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss. Según este autor, la nacionalidad es un vínculo contractual que vincula el individuo al Estado. De acuerdo a esta teoría el Estado actúa por presunción. El presume la voluntad del recién nacido y procede a aceptar esa manifestación presuntiva de voluntad. Esta teoría ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que exista una voluntad expresa o tácita y es imposible presumir en el recién nacido una manifestación de voluntad. Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la naturalización. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la nacionalidad del Estado, pero no toda manifestación de voluntad da origen a un contrato. La segunda teoría sostiene que el Estado, impone la nacionalidad de manera unilateral en función de su poder de imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y en los casos de naturalización dispone las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiran a nacionalizarse y aún así el Estado se reserva el derecho de manera discrecional de conceder o negar la nacionalidad solicitada. Principios Fundamentales a. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad. Sin embargo, en la realidad tal principio no deja de ser teórico, por cuanto hay personas que poseen dos o más nacionalidades y otras que no tienen ninguna, debido a los conflictos de nacionalidad. b. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento. La nacionalidad forma parte de lo que se denomina estatuto personal y es un elemento de identificación de las personas. Toda persona cuando nace debe tener derechos y deberes que le da el ordenamiento jurídico del Estado. La persona sin nacionalidad, carece de protección estatal. c. Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona natural, el derecho de cambiar de nacionalidad.

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