EN EL DERECHO PERUANO
Derecho inherente al dominio y derivado del
mismo, que asiste al dueño de una cosa para perseguirla, reclamarla y restituirla a su poder cuando haya salido de este sin título jurídico o por título ilegítimo o insuficiente.
Solicitud o petición de una cosa que no se
tiene y a la que se tiene derecho: reivindicación laboral; reivindicaciones estudiantiles; los trabajadores presentaron sus reivindicaciones salariales al director general.
La acción reivindicatoria se dirige
fundamentalmente a la recuperación de la posesión, en cambio, la acción de mejor derecho de propiedad no exige que el demandado sea poseedor y tiene por finalidad declarar la propiedad acallando a quien discute o se arroga este derecho.