BANCO COMUNAL El Banco Comunal es una organización financiera de carácter social que administra los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables del Consejo Comunal, mediante la cual el pueblo organizado puede financiar los proyectos socio-productivos, situaciones de emergencia de sus vecinos y proyectos de inversión social, según la priorización de las necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades identificadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Surge como una herramienta para consolidar el Poder Popular. El Banco Comunal pertenecerá a una comunidad o a una Comuna, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas. REQUISITOS PARA SER VOCERA O VOCERO DEL BANCO COMUNAL Serán integrantes del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico de la comunidad o la comuna, así como los que cumplan con los siguientes requerimientos, establecidos en la Ley de los Consejos Comunales, reflejados a continuación: a. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. b. Mayor de edad. c. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. d. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. e. No ocupar cargos de elección popular. MISIÓN Administrar los recursos financieros y no financieros, retornables o no, generados, asignados o captados para financiar proyectos socioproductivos, obras y servicios comunitarios, así como situaciones de emergencia de los habitantes de la comunidad, en función del Plan Comunal, aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. VISIÓN Ser la organización financiera fundamental de la Economía Comunal, que logre la óptima administración de los recursos, con valores éticos y morales, consolidando el Sistema Nacional de Planificación Pública como estructura de gobierno comunal. VALORES Y PRINCIPIOS Esfuerzo propio, ayuda mutua, democracia participativa, solidaridad, honestidad, corresponsabilidad, cooperación, transparencia, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, lucha contra la pobreza, justicia social, el bien común, soberanía, igualdad y, en general, todos aquellos principios que sustenta la Revolución Bolivariana.
CONFORMACIÓN Para conformar un Banco Comunal... ...la comunidad debe: 1. Organizar el Consejo Comunal. 2. Elegir cinco (5) voceros o voceras en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos para la conformación del Banco Comunal. ...el Banco Comunal debe: 1. Registrar la Asociación Cooperativa Banco Comunal en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado más cercano a su comunidad. 2. Inscribir la Asociación Cooperativa Banco Comunal en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). 3. Registrar la Asociación Cooperativa Banco Comunal en el SENIAT (RIF). 4. Llenar la planilla de inscripción del Banco Comunal en la Coordinación del FONDEMI de su estado. FINANCIAMIENTO Requisitos para acceder a créditos a través del Banco Comunal Para que los habitantes de la(s) comunidad(es) puedan acceder a los recursos del Banco Comunal deberán cumplir con las siguientes actividades y requisitos: 1. Participar en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la detección de necesidades, potencialidades, debilidades y fortalezas presentes en la comunidad. 2. Asistir a los talleres de Modelo Productivo Socialista y Autogestión Comunal. 3. Asistir al taller de Formulación y Elaboración de Proyectos. 4. Determinar el proyecto socio-productivo que desea ejecutar en base a las actividades determinadas en el Plan Comunal y asociándose en una Unidad Comunal de Producción Socialista (UCPS) o Cooperativa. 5. Recaudar todos los documentos necesarios para la presentación del proyecto (copia de la cédula de identidad, planilla de solicitud del crédito, solvencia moral, croquis, constancia de residencia, encuesta socio-económica, cotizaciones comerciales o comunales). 6. Entregar el proyecto socio-productivo y todos los recaudos al Banco Comunal para su evaluación. 7. Asistir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la aprobación de los proyectos socio-productivos. 8. Firmar Contrato de Préstamo con el Banco Comunal. 9. Recibir el recurso y firmar el comprobante del mismo.
FORMACIÓN Es el intercambio de experiencias y saberes, que se realizan bajo la metodología de construcción del conocimiento, en donde los voceros y voceras de los Consejos Comunales adquieren herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones inherentes al gobierno comunal. ANTECEDENTES Antecedentes
de
los
procesos
formativos
llevados
a
cabo
El 7 de marzo de 2006, en el Primer Encuentro Nacional de la Red Popular de Usuarias del Banco de Desarrollo de la Mujer, en su 5° aniversario, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, refiriéndose al desarrollo de la economía y al Poder Popular, expresa lo siguiente: Van a recibir aportes para que puedan dar créditos, pero son ustedes las que van a decidir a quién darle los créditos y las condiciones de los créditos, claro, en el marco de la ley, ¿verdad?, y las que van a cobrar y a rendir cuentas, por esos recursos. (...) Pero además los Bancos Comunales, que van a aparecer en la Ley de los Consejos Comunales, yo he querido que tengan la potestad de recibir recursos, no para créditos, sino para llevar adelante, ejecutar los proyectos de la comunidad: que si el proyecto del agua, que si el proyecto de una vivienda, que si el proyecto de la energía eléctrica, el proyecto de las cloacas, que si la reparación de las calles, que si el ambiente, los jardines, etc., proyectos de la comunidad, proyectos sociales. Para alcanzar el cumplimiento de los lineamientos del presidente Hugo Rafael Chávez Frías es fundamental la creación de una Escuela, orientada inicialmente a los voceros y voceras de los Bancos Comunales. Este proceso de formación tiene un enfoque de educación alternativo, dirigido hacia la promoción del cambio social, y encamina su acción hacia la organización de los Consejos Comunales. En el mes de mayo de 2006 se da inicio a la Escuela de Formación de Bancos Comunales (EFBC), estableciendo un plan piloto para los primeros doscientos (200) Bancos Comunales.
ANTECEDENTES En septiembre de 2006, inicia una nueva etapa de la Escuela de Formación de Bancos Comunales (EFBC), estableciendo un espacio formativo, en el estado Lara, el cual atendió la 6ta y 7ma cohorte formativa para un total de sesenta y cinco (65) Bancos Comunales y trescientos noventa y cuatro (394) compatriotas. En octubre de 2006, se establecen cinco (5) Escuelas de Formación Integral en los estados Miranda, Cojedes, Carabobo, Bolívar y Lara. De esta forma, la Escuela de Formación de Bancos Comunales culminó el año 2006 con la formación de 1536 Bancos Comunales con un total de 7.001 voceros(as) formados(as). En el 2007, la formación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales estuvo enmarcada en los Cinco Motores de la Revolución Bolivariana, especialmente el 3er motor "Moral y Luces" y el 5to motor "La Explosión del Poder Comunal", desarrollada en la EFBC Ezequiel Zamora en dos fases formativas. Esta formación se llevó a un mayor nivel de participación, contando con el Consejo Presidencial del Poder Comunal y 199 facilitadores comunales en todo el país, quienes jugaron un papel fundamental en los resultados obtenidos en el Plan de Formación. Dicho plan se formuló en dos fases formativas: la primera, denominada Formación a Consejos Comunales; y la segunda, Profundización de la Formación a los 1.536 Bancos Comunales Atendidos en el año 2006 por el FONDEMI. La primera fase se desarrolló en dos semanas formativas. En la primera semana formativa o semana de Formación Masiva de los Consejos Comunales, se formaron 5.037 Consejos Comunales y 13.016 voceros y voceras, en las diferentes instancias que integran el Consejo Comunal; mientras que, para la segunda semana formativa o de la Formación Integral a los Bancos Comunales, se logró atender a 1.226 Bancos Comunales, para un total de 7.768 voceras y voceros de los Bancos Comunales en las 24 entidades del país. « Anterior
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MÓDULOS FORMATIVOS
• Consejos Comunales • Economía Socialista • Financiero • Contable • Banco Comunal: estructura y funcionamiento • Estrategias educativas didácticas / pedagogía • Elaboración y evaluación de proyectos • Jurídico • Oratoria • Ciclo Directivo • Gestión Comunal • Modelo Productivo Socialista • Contraloría Comunal • Herramientas financieras • Ciclo del Poder Comunal • Comunicación • Recuperación • FONDEMI • Cooperativismo Bolivariano • Socialismo Bolivariano • Consejos Comunales como defensa integral de la patria • Comunicación como hecho social • Soberanía Alimentaria • Biblioteca virtual de Pedagogía PROCESO DE FORMACIÓN Participantes de la Escuela de Formación para el Poder Comunal Ezequiel Zamora • Cinco (5) voceros de los Bancos Comunales • Un (1) vocero del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal • Un (1) vocero de la Contraloría Social del Consejo Comunal Para
una
total
de
siete
(7)
personas
por
cada
Consejo
Comunal.
El proceso formativo lo conforman dos (2) etapas sucesivas: • La primera, denominada Formación Integral de Bancos Comunales, la cual se realiza mediante estrategias pedagógicas y andragógicas de construcción de conocimiento, otorgando y desarrollando herramientas y metodologías indispensables en el desarrollo de sus funciones como voceros y voceras de los Bancos Comunales. Ésta se imparte a través de los diferentes contenidos formativos, que le brindan la integralidad necesaria para facilitar las tareas en la construcción de la Economía Comunal. • La segunda se denomina Formación de Acompañamiento Integral, ésta se fundamenta en las etapas y procesos del Sistema de Acompañamiento Integral, la cual se realiza impartiendo talleres con pertinencia en las tareas
previas al desarrollo de las mismas, obteniendo así una formación teórica anterior a la práctica. PROCESO DE FORMACIÓN Esta formación se desarrolla mediante la Escuela de Formación para el Poder Comunal Ezequiel Zamora, la cual posee las siguientes vertientes: • Central: espacio de formación que se desarrolla en el seno de la comunidad de Charallave sur, donde los Consejos Comunales y, específicamente, los Bancos Comunales obtienen las herramientas y metodologías para el desarrollo de las actividades comunitarias y la satisfacción de las necesidades y debilidades de las comunidades. • Espacios de Formación Comunal: son espacios de formación que se desarrollarán en el seno de la comunidad donde existan Consejos Comunales organizados, con la finalidad de brindar las herramientas básicas a los voceros y voceras de los Consejos Comunales. • Facilitadores Comunales: para el año 2007, el proceso formativo estuvo a cargo del equipo de facilitadores comunales de cada estado, contribuyendo a elevar los niveles de conciencia de los voceros y voceras de los Consejos Comunales y brindando herramientas y metodologías para así satisfacer las necesidades y debilidades de las comunidades, mediante sus potencialidades y fortalezas como Poder Constituyente. Para el 2008, denominado año del Reimpulso Revolucionario, se plantea la organización de los facilitadores comunales en dos niveles, que permitan atender las necesidades formativas, a fin de lograr un mayor acercamiento con las comunidades y, en especial, con los Bancos Comunales, para así poder brindar una atención o acompañamiento permanente a todos los procesos que realiza el Banco Comunal dentro de su comunidad. Esta categorización se fundamenta en facilitadores comunales núcleo duro y facilitadores comunales. El primero tiene como finalidad garantizar los procesos formativos dentro de cada municipio, junto con la promotora o promotor formativo del estado. El segundo tiene la tarea de atender de manera directa las necesidades formativas de las comunidades (Consejos Comunales) en su mismo ámbito territorial. FINANCIAMIENTO Paso
a
paso
para
obtener
financiamiento
por
el
FONDEMI:
Para que los Bancos Comunales puedan acceder a los recursos del FONDEMI deberán consignar los siguientes requisitos: 1. Asistir a la Escuela de Formación para el Poder Comunal Ezequiel Zamora. 2. Firmar el Contrato de Línea de Crédito o de Préstamo con el FONDEMI.
3. Documentos a presentar: I. Acta constitutiva del Banco Comunal, debidamente registrada. II. Acta avalada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en donde se nombre a los voceros y voceras del Banco Comunal. III. Registro de Información Fiscal (RIF). IV. Copia de las cédulas de identidad de los voceros y voceras del Banco Comunal. V. Ficha de datos personales de los voceros y voceras del Banco Comunal. VI. Copia de un mínimo de tres (3) certificados de los voceros y voceras que asistieron a la Formación de la Escuela de Formación para el Poder Comunal Ezequiel Zamora del FONDEMI. VII. Copia de la Declaración Jurada de Patrimonio por parte de todos los voceros y voceras que integran el Banco Comunal.
4. NORMATIVA PARA EL MANEJO Y USO DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL FONDEMI A LOS BANCOS COMUNALES 5. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 6. Artículo 1: El objeto de este documento tiene como finalidad normar el manejo y uso de los recursos financieros retornables y no retornables otorgados por el FONDEMI a los Bancos Comunales. 7. 8. CAPÍTULO II DE LOS BANCOS COMUNALES 9. Artículo 2: Los Bancos Comunales, según lo establece la Ley de los Consejos Comunales que los rigen, se definen como una forma de organización y gestión económico-financiera de los Consejos Comunales; son flexibles, abiertos, democráticos, solidarios y participativos. Se conforman por CINCO (05) voceros y/o voceras de la comunidad electos(as) en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funcionan como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión social, de crédito y realiza la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. PARÁGRAFO PRIMERO: El Banco Comunal pertenecerá a una comunidad o a una comuna, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellas establecidas. Artículo 3: Serán socias y socios del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico de la comunidad o la comuna. Artículo 4: Los Bancos Comunales se rigen de acuerdo a los principios de solidaridad, honestidad, transparencia, cooperación, eficacia,
eficiencia, responsabilidad, corresponsabilidad, rendición de cuentas, igualdad social y de género y por esta normativa en todo lo concerniente al manejo, uso y destino de los recursos financieros otorgados por el FONDEMI. Articulo 5: El Banco Comunal en su carácter de Unidad de Gestión Financiera del Consejo Comunal o Comuna, administra recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, asignados, generados y captados para el financiamiento de proyectos de Inversión Social, Socioproductivos, así como generar actividades de Autogestión Comunal. CAPÍTULO III DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FONDEMI A LOS BANCOS COMUNALES Artículo 6: La transferencia de los recursos financieros que otorga el FONDEMI a los Bancos Comunales se enmarca dentro del Proyecto Nacional Simón Bolívar, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley de los Consejos Comunales, la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Mircrofinanciero y tributará a los siguientes objetivos estratégicos: 1. Lucha contra la pobreza en todas sus manifestaciones. 2. Apoyar e instrumentar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Economía Popular. 3. Transferir los recursos financieros y no financieros oportunos a las comunidades organizadas, para el desarrollo económico de la comunidad en base a la aplicación del Ciclo del Poder Comunal. 4. Solventar las necesidades que presenten las personas con carácter de emergencia, que surjan de un imprevisto y que desmejoren significativamente su nivel de vida en el corto plazo. Artículo 7: El FONDEMI otorgará el financiamiento a los Bancos Comunales con carácter retornable, sin tasa de interés y la transferencia se realizará a través de dos (2) modalidades: 1.
A
través
de
la
Línea
de
Crédito
del
FONDEMI
La Línea de Crédito tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la suscripción de la misma. Los recursos del financiamiento son transferidos al Banco Comunal en uno o en dos desembolsos de 50% cada uno; el primero después de la suscripción del contrato y el segundo una vez que el Banco Comunal haya otorgado el 100% del primer desembolso. 2.
Por
Contrato
de
Préstamo
con
el
FONDEMI:
El contrato de préstamo tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la suscripción del mismo en un solo desembolso, una vez cumplido todos los requisitos exigidos.
Artículo 8: Los Bancos Comunales recibirán financiamiento por parte del FONDEMI por los montos que se detallan a continuación: a. Financiamiento por Consejo Comunal: Consiste en el financiamiento de un Banco Comunal perteneciente a un solo Consejo Comunal, es decir; deberá atender las necesidades de la comunidad a la que pertenece. El monto a financiar será de Bs.F. 300.000,oo. (6.521,74 U.T.)
b. Financiamiento por Consejo Comunal: Consiste en el financiamiento de un Banco Comunal perteneciente a un solo Consejo Comunal, es decir; deberá atender las necesidades de la comunidad a la que pertenece. El monto a financiar será de Bs.F. 300.000,oo. (6.521,74 U.T.) N° de C.C. Comuna U.T Bs.F.
por 2 8.695,65 400.000
3
4
5 ó más
13.043,48 17.391,30 21.739,13 600.000 800.000 1.000.000
Articulo 9: Además del financiamiento señalado anteriormente, el FONDEMI otorgará a los Bancos Comunales un recurso adicional no retornable denominado Contribución para el Funcionamiento del Banco Comunal, el monto será equivalente al 6% del monto aprobado los cuales deberán ser utilizados mediante la apertura del Fondo de Acción Social y del Fondo de Gastos Operativos y de Administración. Los cuales se distribuirán de la siguiente manera: Distribución Fondo de Acción Social Fondo de Gastos Operativos y de Administración TOTAL
Tasa Anual 2% 4% 6%
NORMATIVA PARA EL MANEJO Y USO DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL FONDEMI A LOS BANCOS COMUNALES CAPÍTULO DE LOS REQUISITOS
IV
Artículo 10: Para ser vocera o vocero del Banco Comunal, según la Ley de los Consejos Comunales, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (06) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. b. Ser mayor de edad. c. Tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario. d. Estar inscrito en el registro electoral permanente. e. No ocupar cargos de elección popular. Artículo 11: No podrán ser voceros ni voceras de los Bancos Comunales para administrar recursos otorgados por el FONDEMI: a. b. c. d. e.
Los trabajadores o trabajadoras del FONDEMI. Los que estén sujetos a sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos del FONDEMI. Los voceros o voceras del Órgano Ejecutivo o de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Los voceros o voceras de otro Consejo Comunal, exceptuando aquellos casos que se trate de una comuna.
Artículo 12: Para que los Bancos Comunales puedan acceder a los recursos del FONDEMI, deberán consignar los siguientes requisitos: 1. Acta constitutiva del Banco Comunal, debidamente registrada. 2. Acta avalada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en donde se nombre a los voceros y voceras del Banco Comunal. 3. Registro de Información Fiscal (RIF).
4. Copia de la Cédula de Identidad de los voceros y voceras del Banco Comunal. 5. Ficha de Datos Personales de los voceros y voceras del Banco Comunal. 6. Copia de un mínimo de tres (3) certificados de los voceros y voceras que asistieron a la Formación de la Escuela de Formación para el Poder Comunal "Ezequiel Zamora". 7. Copia de Declaración de Jurada de Patrimonio por parte de todos los voceros y voceras que integran el Banco Comunal. 8. Plan de Inversión Socio-productiva. 9. Constancia de inscripción ante la dependencia funcional de verificación, inscripción y registro del MINEC; según articulo 30 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular « Primero
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CAPÍTULO V DE LOS DEBERES DE LOS BANCOS COMUNALES Artículo 13: Los Bancos Comunales que reciban financiamiento por parte del FONDEMI deberán: En lo relativo a los recursos financieros: 1. Hacer uso de los recursos financieros respondiendo al Plan Comunal como componente del Ciclo del Poder Comunal. 2. Hacer uso de los recursos de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en la presente normativa y plasmadas en el contrato suscrito como demostración de acuerdo entre las partes. 3. Orientar a los y las solicitantes de créditos en cuanto a la actividad económica que desean emprender de acuerdo las necesidades de la comunidad, así como la evaluación, postulación, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados. 4. Elaborar un expediente de crédito por cada beneficiario aprobado por Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5. Aplicar indicadores que permitan identificar el impacto social generado. 6. Velar que los aportes de los beneficiarios de crédito de la comunidad estén enmarcados en la satisfacción de las necesidades y debilidades diagnosticado en el Ciclo del Poder Comunal En lo relativo a su funcionamiento:
1. Realizar en conjunto con las demás instancias del Consejo Comunal un plan de acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de los proyectos socio-productivos. 2. Desarrollar su actividad dentro del espacio geográfico y poblacional de la(s) comunidad(es) a la cual pertenece el Consejo Comunal o Comuna. 3. Presentar Declaración Jurada de Patrimonio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Consejos Comunales. 4. No podrán ser transferidas ni atribuidas bajo ninguna circunstancia a otra organización o institución, las facultades de los Bancos Comunales para el otorgamiento, manejo y control de los créditos. 5. Suministrar al beneficiario de crédito la respectiva solvencia o finiquito de deuda una vez cancelada la misma. 6. Promover un Comité de Seguimiento y Recuperación de la comunidad o comuna que apoyará y orientará en la recuperación de los créditos socio-productivos. 7. Promover la conformación de las Brigadas Socialistas Simón Rodríguez para coadyuvar las relaciones de producción, distribución y consumo en la comunidad. 8. Promover el Sistema de Intercambio Comunal tales como: El Trueque y la Moneda Social. En lo relativo a la relación con el FONDEMI: 1. Notificar oportunamente al FONDEMI, todo lo referente a la modificación sustancial de la estructura organizativa, así como, cambios de Junta Directiva, inclusión o exclusión de miembros y reformas estatutarias. 2. Informar al FONDEMI con DIEZ (10) de anticipación la fecha de entrega de financiamiento a los beneficiarios de la comunidad. 3. Los Bancos Comunales deberán amortizar los recursos financieros otorgados a la cuenta pagadora del FONDEMI y consignar ante la Coordinación Estadal copia del depósito. 4. Los Bancos Comunales, una vez otorgados el 100% de los recursos y después de haber transcurrido como máximo 30 días deberán elaborar y consignar ante la Coordinación Estadal del FONDEMI el Informe Técnico del Banco Comunal, el cual debe estar acompañado con los siguientes documentos:
a. Acta Constitutiva vigente del Banco Comunal, en caso de cambios de los voceros y voceras. b. Registro de Información Fiscal (RIF). c. Declaración Jurada de Patrimonio de cada uno de los miembros del Banco Comunal, en caso de cambios de los voceros y voceras. d. Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde se evidencie la aprobación de los Proyectos Socio-Productivos. e. Informe Técnico suscrito por todos los voceros y voceras del Banco Comunal. f. Solvencia de gestión por parte de la (s) Contraloría (s) Social (es) del (os) Consejo(s) Comunal (es).
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS BANCOS COMUNALES Artículo 14: Los Bancos Comunales que reciban financiamiento del FONDEMI tendrán los siguientes derechos: a. Ser notificados de la aprobación o rechazo de la solicitud de recursos. En caso de rechazo, la notificación deberá ser motivada, con la finalidad de orientar y solventar la situación objetada. b. Recibir financiamiento oportuno y formación y acompañamiento integral permanente. c. Ejercer Contraloría Social en su comunidad y al FONDEMI. d. Suspender el trámite de créditos solicitados por hechos sobrevenidos (muerte o mudanzas del solicitante), descubrimiento de alguna irregularidad, entre otros. Previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. d. Todos los Bancos Comunales que sean objeto de una medida de sanción tendrán derecho al debido proceso y a la legítima defensa. d. Recibir refinanciamiento de acuerdo a la normativa del FONDEMI en esta materia y al Plan Operativo Institucional. d. Obtener la reestructuración del contrato de la línea de crédito o contrato de préstamo de acuerdo a la normativa del FONDEMI en esta materia y al Plan Operativo Anual Institucional. CAPÍTULO VII SOBRE EL DESTINO DE LOS RECURSOS Artículo 15: El Banco Comunal es receptor y administrador de los recursos retornables aportados por organismos gubernamentales para el impulso de la política microfinanciera, a partir del financiamiento de proyectos socioproductivos de acuerdo al Plan Comunal aprobado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 16: Los recursos recibidos del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), serán destinados a financiar actividades socio productivas enmarcadas el Primer Plan Socialista de la Nación, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Comunal, la Ley de creación, estimulo, promoción y desarrollo del Sistema Microfinanciero, bajo el enfoque del modelo económico socialista. Artículo 17: La cartera de crédito estará distribuida en Créditos Socio productivos entre las Organizaciones Socio-productivas que se señalan a continuación:
a. Unidades Productivas Familiares: es una organización integrada por miembros de una familia que desarrollen proyectos socio-productivos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de sus miembros y de la comunidad. Este tipo de crédito alcanzará un tope máximo de hasta Diez mil bolívares (Bs.F. 10.000,00) y no podrá exceder del 10% de la cartera. b. Empresa de Producción Social: unidad de trabajo colectivo destinada a la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades sociales y materiales a través de la reinversión social de sus excedentes, con igualdad sustantiva entre sus integrantes. Este tipo de crédito alcanzará un tope máximo de hasta veintidós mil quinientos de bolívares exactos (Bs.F. 22.500,00) y no podrá exceder del 30% de la cartera. c. Empresa de Propiedad Social Directa: unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, que beneficie al colectivo, donde los medios de producción son propiedad de la colectividad. Este tipo de crédito alcanzará un tope máximo de hasta sesenta Mil bolívares (Bs.F. 60.000,00) y alcanzará el 60% de la cartera. Según lo señalado anteriormente, se detalla a continuación como debe realizarse la distribuirse los recursos: MONTO TIPOS DEMÁXIMO CRÉDITO TIPO CRÉDITO UPF 10.000,00 EPS 22.500,00 EPSD 60.000,00 TOTAL
N° DEMONTO MAXIMO POR CRÉDITO DE LA LINEA DE% DE MAXIMO CRÉDITO 3 4 3 10
30.000,00 90.000,00 180.000,00 300.000,00
10,00 30,00 60,00 100,00
Artículo 18: Los créditos deben ser dirigidos al financiamiento de: a. Activo fijo: compra, instalación y puesta en marcha de maquinaria, equipos y herramientas. b. Capital de trabajo: adquisición de materia prima e insumos y de mano de obra directa del proceso productivo del proyecto a financiar, hasta tres (3) meses. c. Construcción, Remodelación o Alquiler del Local, adquisición de materia prima e insumos y de mano de obra directa del proceso productivo del proyecto a financiar, hasta tres (3) meses. d. Compra y/o reparación de vehículo de trabajo, para el uso indispensable y exclusivo de la actividad productiva. Artículo 19: La distribución de los créditos socio-productivos financiados con los recursos asignados por FONDEMI se orientará en los sectores económicos considerados fundamentales para lograr el desarrollo, la soberanía y la independencia de nuestra Patria, tales como: Agrícola, Industrial, Servicios y Turismo, quedando en esta nueva etapa excluido el financiamiento del sector
comercio. Artículo 20: Quedarán excluidas del financiamiento las siguientes actividades: a. Juegos de envite y azar, casas de empeño y la producción y comercialización de licores excepto los de elaboración artesanal y que cuenten con la debida permisología legal, b. Actividades comerciales tales como, clubes de videos y ventas de discos compactos sin las correspondientes licencias de propiedad intelectual. b. Igualmente quedarán excluidas del financiamiento: peluquerías, centros de navegación de Internet, alquiler de equipos electrónicos (lavadoras, sonidos, entre otros), vehículos de uso particular, franquicias, taxis, moto taxis, comercio informal, y en general aquellas actividades económicas cuyos servicios y productos no estén vinculados a los Planes, Programas y Proyectos de inversión y desarrollo que determine el Ejecutivo Nacional. b. Quedará prohibido cabalgar créditos, es decir, financiar el mismo proyecto que haya sido financiado por otros entes u organismos del estado o privados. Artículo 21: Según la Nacionalidad de los Aspirantes: El Banco Comunal podrá mediante Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos destinar hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los recursos a los ciudadanos extranjeros residentes, que sean habitantes de la comunidad con un mínimo de SEIS (6) meses de residencia en la misma. Artículo 22: Según la igualdad de género: Para la conformación de las Empresas de Propiedad Social Directa, Empresas de Producción Social y las Unidades Productivas Familiares, se debe tender hacia la paridad del género. CAPÍTULO CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO
VIII
Artículo 23: El FONDEMI establece la siguiente tasa de interés: a.
FONDEMI-Banco Comunal CERO (0)% b. Banco Comunal-Beneficiario de crédito CERO (0)%. En este caso se establece una Tasa de Contribución Social (TCS), que no excederá del 6% en todos los créditos socio productivos de carácter retornable, con la finalidad de garantizar mediante el aporte de los beneficiarios: o La inversión social en las comunidades. o Cubrir los riesgos potenciales de no retorno o recuperación CERO (0) Bs.F de los créditos otorgados. o Emergencias de los habitantes de la comunidad.
Articulo 24:La distribución de la Tasa de Contribución Social generados por la recaudación de la inversión socio-productiva, se distribuye de la siguiente manera: Distribución Fondo de Riesgo Fondo de Acción Social Fondo de Gastos Operativos y de Administración TOTAL
Tasa Anual 1% 4% 1% 6%
Artículo 25: La Tasa de Contribución Social anual de los créditos socioproductivos de Empresas de Producción Social y Unidades Productivas Familiares, recibidos por el Banco Comunal, serán exonerados sólo en los siguientes casos: a. Cuando los integrantes de las Empresas de Producción Social o la Unidades Productivas Familiares sean en su mayoría personas de la tercera edad y/o personas con discapacidad. b. Cuando se determine que el incumplimiento de pagos de un beneficiario de crédito esté asociado a una causa justificada o de fuerza mayor, y el mismo sea aprobado en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. c. Los que determine el Ejecutivo Nacional en proyectos especiales. PARAGRAFO ÚNICO: Las Empresas de Propiedad Social Directa no se limitarán a la Tasa de Contribución Social del 6%, puesto que por su naturaleza y sus excedentes son pertenecientes y administrados por la comunidad mediante el Banco Comunal y de acuerdo a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 26: Cuando se incumpla el pago mensual de la cuota de los beneficiarios de crédito y luego de transcurrido CINCO (5) días seguidos, se cobrarán intereses de mora calculados en base al 1% por encima de la Tasa de Contribución Social del financiamiento y serán dirigidos al Fondo de Riesgo. CAPÍTULO IX PLAZOS Y FORMAS DE PAGO FONDEMI − Banco Comunal Artículo 27: El Banco Comunal tendrá un periodo CUARENTA Y CINCO (45) meses para cancelar la Línea de Crédito o el Contrato de Préstamo suscrito entre el FONDEMI − Banco Comunal. Artículo 28: El Banco Comunal una vez haga efectivo el financiamiento otorgado por el FONDEMI, cuenta con un plazo máximo de SEIS (6) meses para financiar los proyectos socio-productivos en su comunidad o comuna. Artículo 29: Una vez financiados los proyectos socio-productivos, el Banco Comunal tendrá SEIS (6) meses de período muerto, contados a partir de la entrega del financiamiento por parte Banco Comunal - beneficiario de crédito.
Una vez transcurrido este lapso de tiempo el Banco Comunal comenzará a pagar el préstamo. Artículo 30: La forma de pago de las cuotas del Banco Comunal al FONDEMI, podrá ser mensual, trimestral, semestral y anual previo acuerdo con el FONDEMI. Gráfico Plazos y Formas de Pago:
CAPÍTULO X PLAZOS Y FORMAS Banco Comunal − Beneficiario de Crédito
DE
PAGO
Artículo 31: El Beneficiario de Crédito tendrá TRES (3) meses de período muerto, contado a partir de la entrega del financiamiento por parte Banco Comunal, transcurrido este periodo de tiempo el beneficiario deberá comenzar a pagar su crédito. Artículo 32: El plazo y la periodicidad de pago de los créditos otorgados por el Banco Comunal tendrán las siguientes condiciones: a. El Plazo de los créditos socio-productivos (incluyendo el periodo muerto) será de treinta y seis (36) meses, b. La periodicidad de pago de las cuotas de los beneficiarios de crédito al Banco Comunal, será mensual. b. En el caso de los créditos socio-productivos agrícolas de ciclo corto se aplicarán plazos de acuerdo al rubro específico. b. Para el caso de los programas especiales del Ejecutivo Nacional se aplicarán los lineamientos emitidos por el Ministerio de adscripción.
CAPÍTULO XI DE LOS FONDOS DEL BANCO COMUNAL Artículo 34: El Banco Comunal, deberá constituir tres fondos para el desarrollo armónico de sus actividades y funciones, a saber: a. Fondo de Riesgo: Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos de la línea de crédito o contrato de préstamo del FONDEMI - Banco Comunal. Se hace uso de él cuando finaliza el plazo de pago de un crédito, en el caso de que este no sea cancelado en su totalidad. El Banco Comunal deberá realizar un informe en donde se contemple la voluntad por parte de la unidad productiva de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier otra razón o circunstancia que imposibilite el pago del mismo (enfermedad o muerte). Se constituye por: 1. El 1% anual de la Tasa de Contribución Social cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo FONDEMI � Banco Comunal. 2. El 1% anual de la Tasa de Interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo FONDEMI � Banco Comunal. 3. Los recursos generados de la Autogestión Comunal. b. Fondo de Acción Social: Destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia, problemas de salud, entre otros, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socio-económica. El Banco Comunal presentará una propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en momentos en el cual se necesite respuesta inmediata por parte del Banco Comunal. Este se constituye mediante: 1. El 4% de la Tasa de Contribución Social anual cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo FONDEMI � Banco Comunal. 2. El 2% proveniente de la Contribución para el Funcionamiento del Banco Comunal otorgada por el FONDEMI. 3. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social (no retornables), colocados en cuentas bancarias. 4. Los recursos generados de la Autogestión Comunal. c. Fondo de Gastos Operativos y de Administración: Creado para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del Banco Comunal. Por ejemplo: papelería, contratos de servicios especiales, luz, agua, equipos tecnológicos, libros de contabilidad, sellos, entre otros. Se constituye mediante tres fuentes: a. El 4% proveniente de la Contribución para el Funcionamiento del Banco Comunal otorgado por el FONDEMI.
b. El 1% de la Tasa de Contribución Social anual cobrado de los créditos otorgados por el Banco Comunal. c. El 1% del monto de los proyectos de inversión social financiados con recursos no retornables. d. Recursos generados por la Autogestión Comunal. CAPÍTULO DE LAS PROHIBICIONES
XII
Artículo 35: Queda estrictamente prohibido a los Bancos Comunales: a. Financiar actividades que impliquen explotación indiscriminada de los recursos naturales o de las especies en peligro de extinción. b. Condonar o cancelar créditos sin la participación o autorización expedida por el FONDEMI. c. Destinar los fondos de la tasa de contribución social a otros fines de los previamente establecidos. d. Realizar incrementos en la Tasa de Contribución Social, ya que esta acción es competencia del FONDEMI. e. Cobrar tasas de intereses, comisiones o adicionales a la Tasa de Contribución Social a los beneficiarios y beneficiarias de los créditos comunales. f. Otorgar créditos a organizaciones y actividades no socio-productivas. g. Financiar aquellos beneficiarios que hayan recibido créditos por otros entes u organismos del Estado que se encuentren en situación de mora y/o que hayan recibido financiamiento por el mismo concepto. CAPÍTULO DE LAS SANCIONES
XIII
h.
Artículo 36: Por tratarse de fondos públicos, los integrantes del Banco Comunal incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa a que haya lugar, por el mal uso y/o manejo de los recursos asignados u otorgados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, la Ley Contra la Corrupción (Art.74), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa aplicable. Artículo 37: La Fiscalía del Ministerio Público actuará de oficio o por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano que conozca de la presunción de un hecho punible. Artículo 38: El Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) revocará la aprobación de funcionamiento en el Sistema Microfinanciero de aquellos Bancos Comunales que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones. i. CAPÍTULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES j. Artículo 39: Esta normativa una vez aprobada, es de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos Comunales financiados por el FONDEMI.
k.
CAPÍTULO XIII DE LAS SANCIONES l. Artículo 36: Por tratarse de fondos públicos, los integrantes del Banco Comunal incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa a que haya lugar, por el mal uso y/o manejo de los recursos asignados u otorgados para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, la Ley Contra la Corrupción (Art.74), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa aplicable. Artículo 37: La Fiscalía del Ministerio Público actuará de oficio o por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano que conozca de la presunción de un hecho punible. Artículo 38: El Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) revocará la aprobación de funcionamiento en el Sistema Microfinanciero de aquellos Bancos Comunales que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 39: Esta normativa una vez aprobada, es de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos Comunales financiados por el FONDEMI.
PLANES
Y
1.
PROGRAMAS
Banco
Comunal
Programa emblemático del FONDEMI, que está orientado a la administración de recursos financieros y no financieros, a servir de ente de inversión social, de crédito y a realizar la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados del (o los) Consejo(s) Comunal(es). 2.
Ente
de
Ejecución
Es una organización integrada por líderes y luchadores sociales que deben apoyar propuestas socio-económicas de desarrollo endógeno de las comunidades organizadas o en vías de organización, con la finalidad de generar redes productivas.
Tipos
de
entes
de
ejecución:
1. Organizaciones no gubernamentales: -
Asociaciones Civiles Fundaciones Cooperativas Asociaciones de Vecinos
-
Juntas de Condominio Organizaciones de Salud Grupos Culturales Juntas de Consumidores
2. Organizaciones gubernamentales: - Alcaldías - Gobernaciones - Institutos Autónomos 3.
- Fondos Regionales - Fondos Municipales
Plan
Café
Orientado a mejorar la cadena productiva de este rubro agrícola a través de la producción y recuperación, sigue el café desde los sembradíos hasta los centro de comercialización. El mismo busca garantizar: 1. El abastecimiento del café en todo el país. 2. El desarrollo de vías agrícolas e infraestructura. 3. El suministro necesario para que los productores tengan la herramienta para el trabajo. Además, el nuevo modelo de desarrollo busca el establecimiento de una lógica productiva en armonía con la naturaleza, garantizando el equilibrio ecólogico, erradicando prácticas dañinas como el uso de agroquímicos, pesticidas y fertilizantes químicos, presentes en las etapas de fundación, mantenimiento y renovación de la producción cafetalera. 4.
Misión
Vuelvan
Caras
Fue concebida para generar la participación del Pueblo Bolivariano junto con el Gobierno Revolucionario, en la transformación social y económica, mediante la educación y el trabajo. Su objetivo principal es garantizar la participación de la fuerza creativa del pueblo en la producción de bienes y servicios, superando la condiciones de exclusión y pobreza, generadas en la últimas cuatro décadas tras la aplicación de un modelo capitalista neoliberal. 5.
Mercal
Su finalidad es crear mecanismos de cooperación entre MERCAL y FONDEMI a través del financiamiento crediticio y la asistencia técnica, con el fin de impulsar el crecimiento económico y aumentar las fuentes de trabajo a ciudadanos y ciudadanas de bajos ingresos excluidos del Sistema
Microfinanciero tradicional, autoempleados o desempleados, facilitando su integración a la Economía Popular Social y Alternativa y garantizando el abastecimiento y distribución permanente de los productos de la cesta básica. 6.
C.V.P
-
PDVSA−FONDEMI
Su propósito es crear oportunidades de crecimiento económico y aumentar las fuentes de trabajo a los grupos o comunidades de bajos ingresos, excluidos del Sistema Microfinanciero tradicional, para quienes FONDEMI funge como Ente de Ejecución. ACOMPAÑAMIENTO Proceso por el cual se promueve el desarrollo del gobierno comunal, a través del apoyo y asesoría institucional en la planificación, ejecución y control de proyectos socio-productivos y de inversión social (asistencia técnica, formación y apoyo en la comercialización), basado en el desarrollo del Ciclo del Poder Comunal donde los habitantes de cada comunidad son los que realizarán, presentarán y aprobarán sus proyectos de vida, mediante el desarrollo de cinco fases sucesivas, las cuales se señalan a continuación: Diagnóstico Comunal, Plan Comunal, Presupuesto Comunal, Ejecución Comunal, Contraloría Comunal. ETAPAS DEL ACOMPAÑAMIENTO « Anterior 1 2 3 4 5 6 Siguiente » ETAPA INICIO: El Sistema de Acompañamiento integral se da desde el momento en que el Banco Comunal termina la formación en la Escuela para el Poder Comunal Ezequiel Zamora. Éste contiene los siguientes procesos: a. Elaboración de asamblea informativa de funciones del Banco Comunal a la comunidad. b. Taller de Desarrollo Endógeno. c. Foro Socialista. ETAPA 1: DIAGNÓSTICO COMUNAL Identificación y detección de las características, necesidades, fortalezas, debilidades y potencialidades, que están presentes en la vida de la comunidad, a través de a. Elaboración del perfil comunal (el cual debe contener el censo comunal, así como el registro de la historia de la comunidad). b. Elaboración del croquis de la comunidad. c. Detección de las necesidades, potencialidades, debilidades y fortalezas por eje de bienestar comunal.
d. Priorización de las necesidades potencialidades, debilidades y fortalezas reales de la comunidad por eje de bienestar comunal. e. Pinta de murales. ETAPA 2: PLAN COMUNAL Diseño, selección y articulación de ideas que se convierten en proyectos, con el fin de alcanzar el bienestar integral de la comunidad; es la guía para conducir a la comunidad y mejorar la calidad de vida de sus pobladores. Contiene los siguientes procesos: a. Especialización y Focalización: Talleres: Modelo Productivo Socialista y Gestión. b. Desarrollo de ideas y propuestas. c. Taller de Elaboración y Evaluación de Proyectos y de Herramientas Financieras: Informe Financiero-Tablas de Amortización. d. Elaboración de los Proyectos Socio-Productivos y de Inversión Social por parte de la comunidad. e. Taller de conformación de expedientes. f. Recepción de los proyectos por parte del Banco Comunal (consolidación del expediente). g. Evaluación Financiera de los Proyectos Socio-Productivos por parte del Banco Comunal. h. Consolidación y presentación del Plan Comunal. i. Tribuna Anti-imperialista. ETAPA 3: PRESUPUESTO COMUNAL Instrumento donde se reflejan los recursos financieros (dinero) y no financieros (potencial humano y conocimientos, entre otros) expresados en los costos y gastos para llevar a cabo el Plan Comunal. Éste conlleva los siguientes procesos: a. Elaboración del presupuesto de cada proyecto socio-productivo. b. Elaboración del presupuesto por sector producción, distribución y consumo. c. Elaboración del presupuesto por eje de bienestar comunal. d. Asesoría en la construcción progresiva del Presupuesto Comunal. e. Jornadas Ecológicas. ETAPA 4: EJECUCIÓN COMUNAL Proceso mediante el cual se concreta, en espacio y tiempo, el plan comunal, el cual cuenta con dos etapas: a. Pre-financiamiento: etapa en la cual se realiza la aprobación de los proyectos y se lleva acabo el respectivo financiamiento, a través de los siguientes pasos:
Aprobación de créditos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Elaboración de los contratos de crédito. Elaboración de cheques para el financiamiento. Acto de Financiamiento. Jornada de Medios Comunitarios. 2 Post-Financiamiento: en esta etapa se hace énfasis en el acompañamiento, el cual contempla el seguimiento del financiamiento, la formación, las asesorías técnicas y el apoyo en la comercialización, por medio de los procesos nombrados a continuación: • • • • •
• • • • • • •
Formación en herramientas financieras: Informe Técnico. Elaboración del Informé Técnico. Formación en herramientas financieras: Proyecto Económico. Elaboración del Proyecto Económico. Asistencia Técnica a los beneficiarios de los créditos. Conformación del Comité de Productores y Distribuidores para el proceso de comercialización comunal. Montaje de Mercados Comunales, tanto permanentes como emergentes.
ETAPA 5: CONTRALORÍA COMUNAL Proceso mediante el cual el pueblo vela por el correcto desarrollo técnico y moral de los proyectos, mediante los siguientes mecanismos: a. Formación en Contraloría Social. b. Elaboración del reporte de gestión de acompañamiento para la asignación del 2do Desembolso o Refinanciamiento. c. Elaboración del Chequeo Técnico de la producción - Reporte de producción. d. Formación en Rendición de Cuentas, Recuperación. e. Conformación del Comité de Seguimiento y Recuperación. f. Recuperación de los créditos. g. Formación en Reestructuración de Créditos. h. Reestructuración de los créditos. i. Refinanciamiento del Banco Comunal, Recréditos Beneficiarios / 2do Desembolso. j. Manejo de los Fondos de Acción Social, de Gastos Operativos y de Administración y de riesgo. k. Elaboración de Estrategia Comunicacional del impacto de la gestión del Consejo Comunal (manejo de los fondos). l. Actividades de intercambio comunal: eventos musicales, obras teatrales, danzas, títeres, etc. TROPA DEL REIMPULSO Son las estructuras municipales compuestas por promotores comunales, facilitadores comunales y voceros y voceras de la Coordinación Comunal, encargados de la ejecución del Sistema de Acompañamiento Integral.
1. Promotores Comunales: son los actores principales en la conducción del Acompañamiento Integral, su deber es apoyar en la ejecución de todas las fases del Ciclo del Poder Comunal y a una cuota de Bancos Comunales. 2. Facilitadores Comunales: son los encargados de llevar la formación a los municipios de todos los planes y programas del FONDEMI, su contribución dentro del Sistema de Acompañamiento Integral es fundamental dado su conocimiento técnico y político. 3. Voceros y Voceras de la Coordinación Comunal: son los voceros y voceras (destacados) de los Consejos Comunales que se encuentran dentro del municipio, su función es transversal en todo el Sistema de Acompañamiento Integral. A nivel de dirección existen dos figuras llamadas a garantizar el logro de los planes y proyectos del FONDEMI: 4. Promotores Sociales: son los responsables directos del Acompañamiento Integral en los estados, coordinan las tropas del Reimpulso Revolucionario, conjuntamente con los Promotores de Comercialización, Recuperación, Jurídico y Formación, constituyen el enlace entre el equipo de Acompañamiento Integral Nacional y las estructuras municipales. 5. Equipo de Acompañamiento Integral Nacional: compuesto por Gerencias de Acompañamiento para el Poder Comunal, Comercialización, Seguimiento y Recuperación y Formación para el Poder Comunal. El cual es el responsable de direccionar las políticas y los mecanismos de control del sistema de Acompañamiento Integral a nivel nacional. HERRAMIENTAS 1. Material instructivo Guía práctica Paso a Paso del Acompañamiento Integral: éste será suministrada a cada Promotor(a) y Facilitador(a) Comunal para que sean multiplicadores de la información en los estados y contribuyan así a la consolidación del Poder Popular. 2. Material instructivo Guía Resumen del Sistema de Acompañamiento Integral: el mismo será suministrada, a cada Promotor(a) y Facilitador(a) Comunal, como herramienta didáctica y de aplicación para el acompañamiento de los Bancos Comunales. 3. Módulo de Acompañamiento Integral: comprende las siguientes guías formativas: Herramientas Financieras, Autogestión Comunal, Economía Socialista, Modelo Productivo Socialista, Presupuesto Comunal, Elaboración y Evaluación de Proyectos, Conformación de Expedientes, Reestructuración de Créditos, Recuperación, y Contraloría Comunal, las cuales serán impartidas mediante talleres en la comunidad. 4. Kit digital de herramientas financieras: las mismas serán suministradas en un CD a cada Promotor(a) y Facilitador(a) Comunal. 5. Biblioteca Temática: consta de un compendio de información técnica de producción especializada.
PRODUCTORES COMUNALES Es toda persona que ha sido beneficiada por un crédito, el cual le permite iniciar o impulsar una actividad socioproductiva desde su comunidad. Los productores y productoras comunales ofrecen sus productos o servicios de forma directa, sin intermediarios, a través de distintas formas de integración y espacios de intercambio productivo, contribuyendo a la sustentabilidad y sostenibilidad de su comunidad, así como a la satisfacción de las necesidades de ésta. FORMAS DE INTEGRACIÓN Son las formas que asumen las relaciones de productores y distribuidores dentro de un ámbito geográfico determinado. Redes Socioproductivas Sistema efectivo de distribución, el cual procura la disminución de los costos de producción al eliminar a los intermediarios dentro del proceso productivo, generando valor agregado al producto o servicio en términos reales, creándose un intercambio recíproco de un grupo de productores y usuarios pertenecientes a un mismo contexto geográfico, institucional, político o productivo− en el cual se realiza el intercambio entre estos y se coordinan esfuerzos, recursos y habilidades, con el objetivo de desarrollar sus potencialidades y lograr eficiencia, calidad y sostenibilidad del producto final.
Cadenas Socioproductivas Conjunto de agentes económicos interrelacionados desde la provisión de insumos, producción, transformación y comercialización hasta el producto final. Al igual que las redes son agrupaciones entre productores o distribuidores comunales, donde el objetivo principal es la agrupación entre productores vinculantes en la realización de productos o servicios. ESPACIOS DE INTERCAMBIO Mercados Comunales Son espacios donde los productores locales de una comunidad dan a conocer y ofrecen los productos y servicios que elaboran, los cuales deberán responder a las necesidades comunes y al desarrollo de las potencialidades endógenas.
Ferias Es un evento social, económico y cultural que se lleva a cabo en un lugar en específico y que llega abarcar generalmente un tema o propósito común. Trueque Sistema por medio del cual se intercambian productos y servicios por otros, a diferencia del sistema de compra y venta en éste no media el dinero. El trueque resulta como una alternativa para nuestro país, el cual se orienta hacia una nueva economía comunal, basada en el intercambio y en la solidaridad socialista,
donde
se
satisfagan
las
necesidades
humanas.
El sistema de trueque se puede llevar a cabo a través de mercados, los cuales serán lugares de intercambio no de compra y venta; no se trata de obtener ganancia, sino de producir e intercambiar. El objetivo es que los consumidores y productores participantes cubran sus necesidades intercambiando gran parte de la producción, como también el intercambio de saberes inmerso en este sistema. En el trueque no hay un ganador ni un perdedor, cada una de las partes ha ganado, cada una a dado algo de sí. Cada uno ha cedido algo de sus intereses y ha encontrado la mejor satisfacción para sus necesidades. Podemos reinventar el mercado, y lo podemos hacer basados en la solidaridad y la ayuda mutua, en lugar de la competencia, tenemos la confianza en nosotros mismos que nos da el saber que otros lo han hecho y lo están haciendo para mejorar su calidad de vida.
¿Cómo optar a un crédito del FONDEMI? El FONDEMI, por ser una institución de segundo piso, no otorga créditos directos, sólo financia Bancos Comunales. En caso de aspirar a un crédito personal o productivo debe dirigirse al Banco Comunal de su comunidad. ¿Quiénes reciben el Acompañamiento Integral del FONDEMI? Todos los Bancos Comunales formados en la Escuela de Formación Comunal Ezequiel Zamora recibirán Acompañamiento Integral del FONDEMI, aun cuando estén financiados por otra institución adscrita al MINEC.
¿Qué sectores financia el FONDEMI? Los sectores que contribuyen al fortalecimiento del aparato productivo del País. Actividades socio-productivas: • • • • • •
Agricultura Ganadería Manufactura Turismo Servicios Comercio ¿Qué significa proyectos socio-productivos?
Son proyectos que abarcan elementos productivos, basados en relación de transformación de materia prima, propiedad colectiva, trabajo asociativo, producción, distribución y consumo de bienes y servicios para satisfacer las necesidades materiales de la comunidad y así contribuir a mejorar la calidad de vida de sus integrantes.