CASO MANZUR - SCOTIABANK • SEÑORAS VOCALES DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. • SEÑOR SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS. Con absoluto respeto y con el más puro propósito de que vuestros fallos sean el signo de la correcta administración de justicia que el país demanda, y consciente al mismo tiempo del tremendo efecto negativo que origina la excesiva carga procesal en su delicada tarea, es que les resalto algunos aspectos FUNDAMENTALES a considerar en vuestra decisión en el proceso que hace 6 años sigo contra el SCOTIABANK PERU por daños y perjuicios que han ocasionado a mi patrimonio la forma cómo administraron y posteriormente liquidaron mi empresa Consorcio Pesquera Carolina. El 27 de marzo 2008 don Carlos González-Taboada fue notificado por acta en la sede del Scotiabank Peru S.A.A., con el mandato judicial que dispuso la anotación de mi demanda en la cuenta No. 7209 de la contabilidad del banco, como un pasivo contingente, por un monto de 46 millones de dólares norteamericanos. Por su parte, la Superintendencia de Banca cursó el Of. 8437-2008-SBS al gerente general del Scotiabank para que informe, en forma documentada, sobre el cumplimiento de esa medida cautelar dictada a mi favor por el 22 Juzgado Civil de Lima. El 28 de marzo Scotiabank comunicó al Juzgado que había cumplido con el mandato judicial sin documento alguno que respalde tal afirmación, logrando con ello un plazo perentorio de 3 días adicionales dentro de los cuales presentó una constancia de asiento contable emitido y suscrito por sus propios abogados defensores; quienes, al hacerlo, incurrieron en práctica ilícita del ejercicio de la profesión de contador público según pronunciamiento del Colegio de Contadores. Las últimas investigaciones realizadas por orden del Ministerio Público revelaron que el documento contable presentado por el banco para obtener el “concesorio” de
su recurso de apelación responde a otra operación registrada en la cuenta 7229; a pesar de ello, han venido usando este documento contable como prueba de cumplimiento del mandato judicial dictado a mi favor. Ante la inminencia de semejante “destape” el Scotiabank Perú SAA me interpuso simultáneamente 6 querellas y sus respectivas medidas cautelares para impedir la publicación de los comunicados con los que he venido informando a la ciudadanía y a las instituciones competentes del país. Durante esta desproporcionada contienda judicial se han producido otros desaguisados procesales de primera instancia que han vulnerado de manera recurrente mi derecho constitucional a la debida motivación de autos y sentencias. La Corte Superior (3ra, Sala Civil) ha corregido parte de esos desaguisados. Siendo consecuente con tales correctivos que se amparan en los precedentes del Tribunal Constitucional, el fallo No. 129, de 30 de octubre de 2,008, explícito en cuanto reconoce los daños causados a mi patrimonio invertido en Consorcio Pesquero Carolina S.A., debe correr la misma suerte que las resoluciones anteriormente anuladas por un vicio que ha resultado endémico en este proceso que sigo contra el Scotiabank Perú SAA., porque ha omitido señalar la norma o normas en que se funda la exoneración del pago indemnizatorio a los directos causantes de tales daños y perjuicios quienes incluso los han reconocido al no impugnarlo, dándose el caso que a pesar de la existencia de daños y la conformidad de los demandados al respecto no hayan sido condenados al pago correspondiente gracias a un criterio que no cuenta con norma alguna que lo sustente a lo largo de las 14 páginas del fallo en cuestión.
Y a usted, Señor Superintendente de Banca y Seguros: Todas nuestras autoridades, exhortan frecuentemente a los inversionistas del mundo a que vengan a invertir. Cómo ocurrirá esto fluidamente, si hay estos atropellos y resistencias al mandato de la autoridad (ver reproducción de la carta de la SBS). ¿Cómo podrían venir confiados más inversionistas del mundo? ´Señoras Vocales, Señor Superintendente de Banca y Seguros, como ustedes apreciarán acá hay un caso que afecta la organización y fines del Estado Peruano del que ustedes forman parte estratégica: la justicia nacional y el sistema financiero nacional, porque lo que ha intentado hacer el SCOTIABANK PERU conmigo, lo puede hacer con cualquiera. Gracias por su atención. SALOMON MANZUR SALGADO DNI 08267870.- ex Presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería Director Fundador de la CONFIEP Calle Aricota 106, of. 701 Surco (Toda la información la encontrarán en nuestro blog: CASO MANZUR.PE)