UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” DERECHO COMERCIAL
CAPITULO XIV: ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN AUTOEVALUACION 1.-La asociación Accidental tiene por objeto la realización de tareas indeterminadas y permanentes, para la cual se asocian dos personas naturales o jurídicas. Falso 2.- En Bolivia, todas las partes integrantes de este tipo de contrato pueden participar de la ejecución del contrato. a) Verdadero 3.-La administración estará a cargo de aquellos socios que señale el Código de Comercio y nunca puede ser efectuada por todos los asociados a la vez. b) Falso
Abog. José Carlos Álvarez Arza