Ausencia (2).docx

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NOTIFICACIÓN En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, siendo las once horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la quinta calle diez guion sesenta y siete de la zona diez

de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES

ARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándole copia de la misma. DOY FÉ.---------------------------------

FIRMA

EDICTO (3 publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación, durante el plazo de un mes, treinta (días).

ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, inició ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, con el objeto de solicitar posteriormente el divorcio del presunto ausente. Cito al presunto ausente y convoco a quienes se consideren con derecho a representarlo a mi oficina profesional, situada en la 5ª. Calle 10-67, zona 10, de esta Ciudad. Guatemala, 28 de enero de 2019. Lic. HENRY DARINEL BONILLA LOPEZ, Abogado y Notario, colegiado 4706.

En

la

ciudad

de

Guatemala,

el

dos

de

febrero

de

dos

mil

diecinueve, siendo las diecisiete horas en punto, HENRY DARINEL BONILLA LOPEZ, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la quinta calle diez guion sesenta y siete de la zona diez de esta ciudad, soy requerido por el señor: MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, perito

contador,

de

este

domicilio,

se

identifica

con

el

documento personal de identificación, numero un mil doscientos espacio cuarenta mil espacio cero ciento uno (1200 40000 0101) emitido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala, quien comparece con el propósito de presentar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL SEÑOR JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: procedo a juramentar al señor MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO bajo la siguiente fórmula: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo que responde: Sí, bajo juramento prometo decir la

verdad;

y

le

advierto

lo

relativo

al

delito

de

falso

testimonio, tras lo cual procedo a formularle las preguntas contenidas

en

el

acta

notarial

de

requerimiento:

PRIMERA

PREGUNTA: Sobre sus generales de ley: Manifiesta ser de los datos personales consignados anteriormente, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni del presunto ausente, que no tiene interés directo en el asunto que se tramita, no es amigo íntimo o enemigo de alguno de ellos y que tampoco es

trabajador doméstico, ni dependiente acreedor o deudor de la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR o del presunto ausente. SEGUNDA PREGUNTA: Sí, el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR partió a la ciudad de Michigan, Estados Unidos de América. TERCERA PREGUNTA: Sí porque él llegó a despedirse de mí en víspera de su viaje. CUARTA PREGUNTA: Sí porque desde que se fue no volví a tener noticias de su paradero. QUINTA PREGUNTA: Sí, es cierto, ya que somos vecinos y nunca le he vuelto a ver desde que partió rumbo a Estados Unidos. SEXTA PREGUNTA: Le vi por última vez el quince de diciembre de dos mil dieciocho. A la séptima pregunta responde: Por constarme personalmente, ya que éramos vecinos cuando él vivió acá. Termino la presente acta notarial,

en

el

mismo

lugar

y

fecha

antes

consignados,

veinticinco minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel español que sello y firmo, la que es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FÉ.-----------------

f.

Ante mí:

Notificación del decreto o resolución notarial mediante el cual se remite el expediente al Juzgado respectivo

En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de febrero de dos mil diecinueve, siendo las once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la quinta calle diez guion sesenta y siete, zona diez, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, entregándole copia, quien de enterada si firmó. DOY FÉ.---------------------------------------------------------

F.

f.

Resolución judicial que admite el expediente para su trámite

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------I) Se tiene por recibido el expediente de declaratoria de ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, en vía notarial, de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve. II) Téngase como parte en las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación, evacuándose audiencia. III) Se nombra como Defensor Judicial del presunto Ausente al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, mediante notificación, para efectos de su aceptación y discernimiento del mismo, el cual consiste en representar judicialmente al presunto ausente. IV) En su oportunidad resuélvase lo que en derecho corresponde. Artículos 25, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 81, 83, 107, 108, 128, 177, 186, 401, 402, 412, 414, y 415 del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------

f)

Juez

f) Secretario

Notificación del juzgado a la promoviente

En la ciudad de Guatemala, el dos de marzo de dos mil diecinueve, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta calle seis guion setenta, zona cuatro, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución veintinueve de febrero de dos mil diecinueve a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada sí firmó. DOY FÉ.-------------------------------------------------------------------

F.

F,

DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL

VOLUNTARIO DE AUSENCIA NÚMERO 40-2019. Of. III, Not. 2º.

DISCERNIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas en punto, del día quince de abril de dos mil diecinueve, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza, se encuentra presente el señor Miguel Ángel Fuentes Barrios, con el objeto de que se le discierna el cargo de defensor judicial, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El presentado ratifica su nombre y dice ser de cuarenta años de edad, casado de este domicilio, Abogado y Notario, colegiado seis mil seiscientos setenta y seis, guatemalteco, originario de esta ciudad, con residencia en la veintitrés calle doce guión veinte de la zona quince de esta ciudad, se identifica con el documento personal de identificación con número tres mil espacio veinte mil espacio cero ciento uno (3000 20000 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la república de Guatemala, y con su carné de colegiado activo, documentos que se tienen a la vista y que se le devuelven en este momento. SEGUNDO: Al presentado se le juramenta por parte del infrascrito Juez, de conformidad con la ley, e indica que se encuentra enterado del cargo recaído en su persona, el cual desde ya, acepta y solicita que se le discierna el mismo, a lo que el Infrascrito Juez accede y procede a informarle de sus derechos y obligaciones, y el presentado manifiesta estar enterado de tales extremos y que cumplirá el cargo fielmente a favor de los intereses de su ahora representado y de conformidad con la ley. TERCERO: Se finaliza la presente diligencia, veinte minutos después de su inicio, en el mismo

lugar y fecha, la que previa lectura por presentado, la acepta, ratifica y firma, con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza.

f)

Presentado

f)

Juez

f) Secretario

Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

VOLUNTARIO DE AUSENCIA No. 40-2019, OFICIAL III. SOLICITA: ELOISA MARISOL FLORES DE AGUILAR

La señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR promueve diligencias voluntarias con el objeto de que se declare la ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, afirmando que desde el cuatro de enero de dos mil uno, salió de su domicilio y del país, ignorando a la fecha su paradero.

Es el caso que la solicitante acreditó el hecho de la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, el tiempo que ha durado la misma y que no dejó mandatario con facultades suficientes para representarlo, según prueba documental incorporada al expediente. Así mismo se procedió al nombramiento del Defensor Judicial respectivo, en la persona del Abogado y Notario Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien aceptó el cargo dentro de las presentes diligencias y se cumplió con el requisito de publicar los edictos que ordena la ley, sin que se haya presentado oposición al respecto, en consecuencia, esta institución, al evacuar la audiencia conferida.

OPINA

Que es procedente declarar la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, a partir del doce de mayo de dos mil diecinueve y se le nombra Defensor Judicial al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien asumirá la representación Judicial del Ausente.

Artículos: 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 42 del Código Civil; 128,148,149, 177, 178, 186, 411, 412, 414, del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 60 folios.

Guatemala, veinte de mayo de dos mil diecinueve.

f)

Fiscal Auxiliar

Jefe de Sección

Vo. Bo. F

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