AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD
CURSO:
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
DOCENTE:
C.P.C. SANDRA RUIZ CORREA
ALUMNAS:
DIANA CAROLINA AVILA DOS SANTOS SHIRLEY JOVCANY RISCO VARGAS ROSARITO CUBAS NAVARRO
TEMA: AUDITORIA GUBERMAMENTAL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS FACES DE LA AUDITORIA
TARAPOTO – PERÚ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
¿Qué es la contraloría general de la república? La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar a la transparencia de la gestión de las entidades.
¿Cuáles son las principales funciones de la contraloría general de la república? La Contraloría General de la República tiene como principales funciones: supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Mediante el control gubernamental, se previene y verifica la correcta y eficiente utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo honesto de los actos de los funcionarios públicos cuando se encuentran comprometidos los intereses del Estado, así como el cumplimiento de metas obtenidas por las instituciones sujetas a control. El artículo 22° de la Ley N° 27785 detalla las atribuciones de la Contraloría General de la República.
¿Qué es el sistema nacional de control? El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su acción comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
¿Quiénes conforman el sistema nacional de control? El Sistema Nacional de Control está conformado por la Contraloría General de la República como Ente Técnico Rector del Sistema, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría Externa.
¿Qué es el control gubernamental? El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción,
evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
¿Qué tipos de control existen? a) Control Interno b) Control Institucional c) Control Externo d) Control Social
CONTROL INTERNO Acto evaluado por los jefes inmediatos, directos o jefes encargados del control. La oportunidad se manifiesta en el control: a) Previo, b) Concurrente c) Posterior
CONTROL INSTITUCIONAL a) Realizado por el órgano de control interno institucional, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR. b) Dentro del Plan de anual de control. c) Ordenado por la CGR. d) Solicitado por el Titular de la entidad.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL: 1) La universalidad 2) El carácter integral 3) La autonomía funcional 4) El carácter permanente 5) El carácter técnico y especializado 6) La legalidad
7) El debido proceso de control 8) La eficiencia, eficacia y economía 9) La oportunidad 10) la objetividad
CONTROL EXTERNO Control ejercido desde fuera de la entidad por agente ajeno a la misma: a) El Congreso. b) La Contraloría General de la Republica. c) Sociedades de Auditoria. d) Los Órganos Reguladores.
CONTROL SOCIAL Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado.
ETAPAS DEL CONTROL a) Control Previo: Lo realizan las mismas áreas de la entidad, vinculadas a la gestión. b) Control Concurrente: Se realiza conforme se desarrolla la gestión, acá puede participar el OCI como veedor. c) Control Posterior: Lo realiza el OCI, Contraloría o Sociedades de Auditoría.
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado de realizar los servicios de control simultáneo y posterior; así como los servicios relacionados, conforme al Plan Anual de Control y a las disposiciones aprobadas por la Contraloría General de la República (CGR). Se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica. Depende funcionalmente de la CGR, ejerce sus funciones con sujeción a la normativa y a las disposiciones que emita la CGR en materia de control gubernamental. Depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas. Funciones del órgano de control institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Formular, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR b) Formular y proponer al Ministerio el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR d) Ejecutar los servicios de control simultáneo y posterior, así como los servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Ministro, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Ministro, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas
por la CGR l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional (OCI), para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Oficina de Planeamiento 2. Oficina de control económico 3. Oficina de control administrativo
SOCIEDAD DE AUDITORIA 1. FINALIDAD Mejorar los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, con el fin de cubrir la demanda de control y cautelar el adecuado desarrollo de los servicios de control llevados a cabo por las mismas. 2. OBJETIVO Establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros – INFOSAF. 3. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las Sociedades de Auditoría, Auditores Financieros, Expertos, la Contraloría General de la República y las Entidades comprendidas en el artículo 3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL SECTOR PUBLICO
¿En qué tipo de responsabilidad pueden incurrir los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones? En el ejercicio de sus funciones los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal. ¿Cuándo incurren los servidores y funcionarios públicos en responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal? Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión deficiente. Incurren en responsabilidad civil, cuando por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico al Estado, siendo necesario que éste sea ocasionado incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. Incurren en responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. La 9na disposición final de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, define las responsabilidades administrativa funcional, civil y penal:
Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente. Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado, incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa. La obligación del resarcimiento es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. ¿A todos los servidores y funcionarios públicos que incurren en hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional se les puede iniciar procedimiento administrativo sancionador?
A todos los servidores y funcionarios públicos que incurran en hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional identificada en un informe de control, se les puede iniciar procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N° 29622 que señala que la referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Es decir incluye a quienes conforman el Gobierno Nacional, regional y Local, así como a miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, a quienes integran empresas del Estado incluyendo a sus Directores y a contratados por servicios no personales, se encuentre o no vigente dicho vínculo; salvo las excepciones que establece la propia ley. ¿Quiénes son sancionador?
los
funcionarios
exceptuados
del
procedimiento
administrativo
El Articulo 45° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 29622, establece como exceptuados del procedimiento administrativo sancionador a las autoridades elegidas por votación popular (Presidente de la República, congresistas, presidentes y consejeros de gobiernos regionales, alcaldes y regidores de gobiernos locales), los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos (Banco Central de Reserva- BCR, Superintendencia de Banca, seguros y Administradora de Fondos de Pensiones- SBS, Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, Ministerio Público- MP, 3 Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC) y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político (Presidente de la República, ministros de estado, congresistas, vocales y fiscales supremos, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, Defensor del Pueblo y, Contralor de la República); cuya responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso. Cuáles son los objetivos de la sanción? La sanción que impone el Órgano Sancionador o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador bajo competencia de la Contraloría General de la República, tiene como objetivos: Orientar la conducta de los funcionarios y servidores públicos Prevenir y disuadir de comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones inherentes a la gestión pública; Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas; y, Cumplir con su carácter punitivo