Ascensor En Caso De Incendio

  • June 2020
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Concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Orden 12 de diciembre de 1996 – BOJA nº 5, 11/01/1997)

ARTÍCULO: "¿Hay que usar el ascensor en caso de incendio?" Las recomendaciones comunitarias dejan algunas dudas sobre la actuación del servicio de bomberos en la evacuación de edificios. En las normas comunitarias EN81-1 se publica un anexo sobre las recomendaciones relativas a la proyección contra incendios en cuanto al uso o no de los ascensores. Sin embargo, parece ser que no hay un criterio claro y definitivo sobre tan delicada materia. Estas recomendaciones ofrecen unas líneas maestras, que serían las indicadas para aplicar en caso de incendio de un edificio. Según el apartado 12.16 <<Maniobra para el servicio de bomberos>>, algunos paises prohiben el uso de los ascensores en caso de incendio en un edificio, pero como norma de aplicación general no parece muy prudente y sería necesario estudiar en cada caso sus pros y sus contras. En primer lugar, el incendio puede estar localizado lejos de los ascensores, con lo que uso, además de no suponer un peligro para los pasajeros, sería un alivio para evacuación. Por otra parte, obligar a toda la población del edificio a utilizar las escaleras cualquier incendio puede originar embotellamientos, pánico, retrasos en la evacuación personal y obstaculización de la labor de los bomberos.

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Por último, las personas impedidas físicamente o de avanzada edad, si no pueden utilizar este medio de transporte, quedan condenadas a esperar el salvamento de los bomberos, con lo que si el uso del ascensor no es peligroso, si puede serlo en cambio el transcurso del tiempo en que se lleve a cabo el rescate. Controlar los riesgos Por todo ello, se deduce que lo más sensato es controlar los riesgos de la utilización de los ascensores, y usados hasta donde sea posible, ya que su uso, al margen de no ser siempre contraproducente, puede llegar a ser de gran conveniencia en la evacuación de un edificio y/o una ayuda a la labor de los bomberos destinados en el lugar del siniestro. Según la norma, lo que si parece definitivo es que los ascensores nunca se utilizarán si la temperatura supera los niveles establecidos: - 400C en el cuarto de máquinas o poleas, si en ellos se alojan cuadros con aparatos eléctricos. - 700 C sobre la cara exterior de las puertas de piso o en cuartos de poleas que no contengan aparatos eléctricos. Tampoco se usarán los ascensores si reciben agua,

Avda. Santiago Ramón y Cajal nº 105, 29014 - MÁLAGA – Tfnos: 952653250 – 952253905 – Fax: 952650552 (Nº Registro de Entidad Local 01290672 – Apartado de Correos 29071) – C.I.F. P2906700F Correo electrónico: [email protected] - Página Web: www.ayto-malaga.es

Concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Orden 12 de diciembre de 1996 – BOJA nº 5, 11/01/1997)

Inutilización de los aparatos Si se llega a alguno de los casos descritos anteriormente, los ascensores deberán inutilizarse inmediatamente. En primer lugar, deberán evacuarse los posibles pasajeros, llevando la cabina a una planta determinada según el criterio de los bomberos, y una vez fuera todas las personas, se dejarán las puertas cerradas y sus dispositivos de apertura inoperantes, si son automáticas, salvo el pulsador de apertura de puertas de la cabina en la botonadura de ésta y el dispositivo que limita el esfuerzo de cierre a 150N. En la norma quedan perfectamente detalladas las precauciones especiales que se recomiendan según la disposición constructiva de los accesos con relación a las escaleras. Ascensor para bomberos Parece aconsejable dotar un ascensor - por lo menos - de cada batería en grandes edificios, de una maniobra especial de <<Servicio de Incendios>> para que sea utilizado exclusivamente por los bomberos siempre que las temperaturas lo permitan. Estos ascensores deberán, a ser posible, tener las puertas de acceso en rellanos de escaleras por dos razones: - Para que sirvan de chimeneas de evacuación de humos en lugar de que lo sea el recinto del ascensor. - Para que los bomberos puedan utilizar las escaleras si las temperaturas rebasan los límites de utilización de los aparatos. Maniobra para incendios Estos aparatos deberán ir equipados con una maniobra adicional, que se pondrá en servicio con un interruptor colocado en una caja con tapa de vidrio, situada esta última junto a la botonera de llamada del embarque de la planta de evacuación, con la inscripción de <<Servicio de Incendios>>. El accionamiento del interruptor dejará sin servicio las botoneras de los pisos y el ascensor funcionará exclusivamente con la botonera de la cabina que, quedará con las puertas abiertas abiertas al llegar al piso ordenado y hasta nueva orden de la botonera de la cabina. La planta de evacuación puede ser la baja o cualquier otra. Esta se determinará según la facilidad de entrada y salida al exterior y las condiciones que presente de resistencia al fuego. José Jiménez Sedano; Ingeniero Técnico. Especialista en ascensores Profesor de la Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Málaga © Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Málaga - Boletín Nº 1 - 1999 - MA-1482-1998 Avda. Santiago Ramón y Cajal nº 105, 29014 - MÁLAGA – Tfnos: 952653250 – 952253905 – Fax: 952650552 (Nº Registro de Entidad Local 01290672 – Apartado de Correos 29071) – C.I.F. P2906700F Correo electrónico: [email protected] - Página Web: www.ayto-malaga.es

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