Art. Opinion

  • June 2020
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  • Pages: 2
¿ALQUILARIAS TU VIENTRE? La maternidad es uno de los momentos más felices de realización de la mujer. Cuando este momento llega, hay una mezcla de ansiedad y felicidad que llenan el espíritu. En muchos países desarrollados, las prestaciones de maternidad son un derecho de la mujer, poder gozar de una gestación tranquila y descansada, además de cuidar a su bebe en los primeros años de su vida. No obstante no todas las mujeres pueden cumplir el sueño de poder dar vida, por está causa muchas mujeres recurren a un método de adopción llamado alquiler de vientre o maternidad subrogada. El mayor problema que se presenta en estos casos es que la mujer que presto su vientre se encariñe de una forma u otra con el ser que se esta desarrollando dentro de ella, y a la hora de entregarlo a su “familia” se arrepienta. Desafortunadamente y por lo general, los pagos de estos alquileres se presentan antes del parto. Comprometiendo así a la mujer involucrada a responder con el contrato. Casi siempre las mujeres que prestan este servicio son de bajos recursos económicos, por lo cual se ven obligadas a entregar el bebe. Según el punto de vista legal, la adopción en Colombia inicialmente estuvo reglamentada en el código del menor 1Decreto 2737 de 1989 y actualmente será regida por la nueva ley de 1098 de 2006 por la cual se expidió el código de la niñez la infancia y la adolescencia que aprobó recientemente el congreso de la republica en casi todos los países del mundo regulando la figura de la adopción. Por medio de la cual un hijo nacido de una mujer pasa a ser hijo de otra quien no lo ha procreado. La adopción en cualquier caso esta muy bien vigilada por la ley y el instituto colombiano de bienestar familiar para que no se de el comercio de vidas y la trata de personas, y está acción debe darse sin animó de lucro. Teniendo en cuenta que acá en Colombia estos casos no son legales.

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Código Del Menor 2737 [en línea] http://www.cnrr.org.co/interior_otros/pdf/decreto_2737_89.pdf, recuperado el 25 de Septiembre de 2009

Angie Vidales 1002 36

¿ALQUILARIAS TU VIENTRE?

Por un lado la madre arrendataria se tiene que enfrentar a perder un hijo, sufriendo tanto cambios físicos como cambios psicológicos, adicional a todo esto es un negocio clandestino ya que la ley no lo aprueba. La iglesia ante este tema esta en total desacuerdo, ya que la madre al alquilar su vientre para un beneficio económico esta vendiendo su moral y lo más importante, su hijo. Esto es un pecado ya que se atenta contra la integridad del bebe, por que lo toman como un objeto y no como una persona. Bibliografía Código Del Menor 2737 [en línea] http://www.cnrr.org.co/interior_otros/pdf/decreto_2737_89.pdf, recuperado el 25 de Septiembre de 2009 Opinión de la iglesia católica [en línea], http://www.ecatolico.com/conpreguntasok.htm, recuperado el 25 de Septiembre de 2009

Angie Vidales 1002 36

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