Entre nosotros, JOLY ANDREA RIVAS FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.210, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ACCESORIOS” C.A., (IMPROPACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con fecha 28 de Julio de 2.004, bajo el tomo A-16, Nº 49, representada por la ciudadana MAGDALENA DE LA TRINIDAD ROJAS MARQUÍNA, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.230.625, domiciliada en la Ciudad de Mérida y hábil, quien procede en este acto en su carácter de Vice-Presidente de la misma y suficientemente autorizada por los Estatutos de la Empresa, y cuya copia se presenta en este Acto “ad efectum vivendi”, y quien a iguales efectos se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar como en efecto lo hacemos el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA ARRENDADORA” cede en calidad de arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” un inmueble de su propiedad consistente en un local, específicamente para el uso comercial, ubicado en el Barrio San José de las Flores, calle 1, Nº 0-24, de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida. SEGUNDA: El canon de arrendamiento es por la cantidad
de
CIEN
MIL
BOLÍVARES
(Bs.100.000,oo)
mensuales
que
“LA
ARRENDATARIA” se obliga a pagar con toda puntualidad a “LA ARRENDADORA” en su domicilio, por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la dirección previamente señalada. Queda expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho a “LA ARRENDADORA” a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato, y exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado y la indemnización a que hubiere lugar. La obligación de pagar el canon de arrendamiento quedara vigente hasta que “LA ARRENDADORA” reciba en las condiciones previstas en este contrato, el inmueble objeto del mismo. TERCERA: La duración de este contrato será de seis (6) meses contados a partir del día primero (1º) de Marzo de dos mil cinco (2.005), pudiendo
prorrogarse dicho lapso por períodos iguales, de común acuerdo entre las partes, para lo cual se hará necesariamente un nuevo contrato, de no ser así se considera de plazo fijo. CUARTA:
El
presente
Contrato
es
intuito
personae,
por
lo
cual
“LA
ARRENDATARIA” no podrá cederlo en forma alguna sin la autorización expresa de “LA ARRENDADORA”, igualmente no podrá subarrendar, ni dar en comodato el mismo en forma
total
o
parcial,
sin
la
autorización
igualmente
por
escrito
de
“LA
ARRENDADORA”. QUINTA: “LA ARRENDATARIA” no podrá realizar ninguna modificación en el inmueble arrendado sin la plena y escrita autorización de “LA ARRENDADORA”. Es entendido y convenido que cualquier modificación o mejora quedará en beneficio del inmueble, sin que por ellas, “LA ARRENDADORA” tenga que pagar suma alguna o clase de compensación en todo caso y en cualquier momento si así lo exigiere “LA ARRENDATARIA”. “LA ARRENDATARIA” esta obligada a entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, en cuanto a pintura, puertas, y piezas sanitarias, quien declara recibir el inmueble sin daño alguno y así mismo se obliga a no realizar daño al mismo como por ejemplo perforaciones en las paredes puertas o ventanas, comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado que en la actualidad se encuentra. SEXTA: “LA ARRENDATARIA” mantendrá el inmueble en perfectas condiciones y serán de su exclusivo cargo las reparaciones cuyo monto individual no exceda de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.), que necesite el Inmueble durante la vigencia de éste contrato, tales como pintura, acondicionamiento de los servicios sanitarios, tuberías en general, etc. SÉPTIMA: Es convenido expresamente que corren por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos ocasionados por Servicio Público, tales como: luz eléctrica, aseo urbano, agua, Patente Municipal, teléfono si lo hubiese, y se obliga a estar solventes con los mismos para cuando así se lo requiera “LA ARRENDADORA”. OCTAVA: Es convenido expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato dará derecho a “LA ARRENDADORA” a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, sin perjuicio a las demás acciones a que hubiera lugar, conviniéndose en éste caso como cláusula penal que “LA ARRENDATARIA”, cancelará a “LA ARRENDADORA” como indemnización la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000.oo), diarios por el retraso en la entrega del inmueble aquí arrendado, ya sea por vencimiento, del lapso del presente contrato o por resolución del mismo conforme a la presente cláusula, sin perjuicio de los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios de abogados y las
indemnizaciones por los daños y perjuicios a que hubiere lugar. NOVENA: El incumplimiento de alguna de las
cláusulas de éste contrato por parte de “LA ARRENDATARIA” será causa suficiente para que “LA ARRENDADORA” lo considere rescindido y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble. DÉCIMA: Lo no establecido en éste contrato se regirá por las normas del Código Civil vigente y leyes especiales que rigen sobre la materia. Se elige como domicilio único y especial a la Ciudad de Mérida, Estado Mérida a cuya jurisdicción se someten las partes de éste contrato de arrendamiento. DECIMA PRIMERA: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “LA ARRENDATARIA” da en calidad de garantía a “LA ARRENDADORA”, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) los cuales le serán reintegrados a la culminación del presente contrato, una vez verificado el buen estado del inmueble y en las mismas condiciones como le fue entregado y aceptado por “LA ARRENDATARIA”, todo esto hasta la entrega formal y definitiva del inmueble objeto del mismo. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía de autenticación ante un Notario Público de la Ciudad de Mérida hoy en la fecha de la Nota respectiva.
“LA ARRENDADORA”
“LA ARRENDATARIA”