SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE FECHA 08-05-2017
SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Jr. Carabaya 456-Lima.
Enrique Marino Rodriguez Pagan, servidor de carrera del Instituto Nacional Penitenciario,
identificado con Documento Nacional de Identidad N° 40780808, con domicilio real y procesal en el Jr. Via de evitamiento N° 1, ante Usted me presento respetuosamente y digo:
I.- PETITORIO Interpongo recurso administrativo de Apelación en contra de la Resolución ficta denegatoria del Recurso de Reconsideración de fecha 08 de junio del 2017 para que el superior en grado luego de un examen proceda a declarar fundado y dejar sin efecto la decisión adoptada (mi rotación) a través de la Resolución N°0469-2017-INPE/OGAURH venida en grado.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Primero.- El 08 de junio del dos mil diecisiete hemos interpuesto RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución N° 469-2017-INPE/OGA-URH, con la cual se dispuso la rotación de un total de 180 trabajadores penitenciarios del puesto de origen Huánuco al centro penitenciario Lima, dentro de los cuales se encuentra el suscrito. Segundo.- Ya han transcurrido más de 84 días desde que presente mi recurso impugnatorio, siendo 30 días hábiles el plazo máximo legal para la emisión de la resolución que conteste a mi recurso impugnatorio la misma que no sido resuelta por lo que ha operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
Tercero.-Dentro de este contexto, tengo a bien presentar mi recurso de apelación en contra de la Resolución ficta que en silencio administrativo desestima mi recurso de reconsideración de fecha 08 de junio del dos mil diecisiete con los siguientes fundamentos: 3.1.- En primer lugar la Resolución N° 0469-2017-INPE/OGA-URH, no solo adolece de falta de motivación y contraviene ciertos principios como el debido proceso, el de defensa y conexos sino que tambien contraviene a los intereses extralaborales relativos al plano personal, familiar y social que se relacionan a preceptos de índole constitucional e internacional tales el artículo 1°, 22°, 23° de la constitución política del Perú, principios 2 y 6 de la Declaratoria de los derechos del niño, articulo 25.2 de la Declaratoria Universal de Derechos Humaos, articulo 3.1. y 9.1 de la Convención sobre los derechos del niño, articulo 19° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 23.4 y 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, artículo 16° del PTOTOCOLO DE San Salvador, articulo 8° del Codigo de los niños y Adolecentes. Sobre la falta de motivación, ya el inciso 5) del articulo 139° de la contitucion política del Perú, ha señalado que, “ La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Asi también el articulo 12 ° de la Ley Organica del Poder Judicial, señala “ Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero tramite, son motivadas, bajo responsabilidad, con excepción de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida no constituye motivación suficiente” Del mismo modo, se tiene el inciso 6 del articulo 50 del Codigo Procesal Civil, que prevee “ Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia”. En el mismo sentido, podemos encontrar en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el articulo IV, inciso 1.2, del Titulo Preliminar, que, ha dispuesto que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, el cual reconoce que “ Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho” dispositivo legal que se complementa a los requisitos e validez que establece en el inciso 4 del articulo 3°, incisos 1, 2 y 3 del articulo 6°.
Así entonces, habiendo la Resolución N° 0469-2017-INPE, en la parte fundamenta
Y, por último la En ese sentido la Resolución