Apelacion-sindicos-jhc

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19 de diciembre de 2000 Prof. Salvador Alemañy Presidente Junta de Síndicos Universidad de Puerto Rico San Juan, P.R. 00936 Estimado Prof. Alemañy: Los que aquí subscribimos apelamos ante la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico la decisión del Dr. Normán I. Maldonado, Presidente de la UPR, con relación a la contratación y nombramiento del Dr. Juan Hernández Cruz como Catedrático del Departamento de Ciencias Sociales del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM). En su carta del 7 de diciembre de 2000 (recibida el 13 de diciembre vía fax), el Dr. Maldonado indica: “En lo que respecta al nombramiento del doctor Hernández Cruz como Catedrático del Recinto Universitario de Mayagüez, entendemos que la administración universitaria cumplió con el procedimiento que se contempla en el Reglamento General para el reclutamiento del nuevo personal. Veáse Artículos 46 y 47. Distinto a lo planteado por usted y los demás miembros de la facultad, ni la ley ni la reglamentación universitaria requieren de la previa evaluación de los pares para ocupar un puesto docente en el sistema universitario” (nuestro énfasis) (ver anejo). No sabemos por qué el Dr. Maldonado cita los artículos 46 y 47 ya que estos tratan sobre los requisitos mínimos para reclutamiento y el proceso de convalidación de grados. Sin embargo, en su carta, el Dr. Maldonado omite el Artículo 41 del Reglamento General de la UPR. La sección 41.3.4 explícitamente contradice la opinión vertida por el Presidente: “Los rectores nombrarán el personal universitario en sus respectivas unidades, después de considerar la recomendación de los decanos de facultades, directores-decanos, o decanos de dependencias académicas que no sean parte de un colegio o facultad. En el caso del personal docente, se consultará previamente al profesorado a través de los comités u otros organismos establecidos en este reglamento” (nuestro énfasis).

Contrario a lo señalado por el Dr. Maldonado, la contratación y nombramiento del Dr. Hernández Cruz no cumplió con los procesos administrativos correspondientes, según se estipula en la Ley y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico (UPR), la Certificación Número 00-27 del Senado Académico del RUM y las directrices de contratación del personal docente establecidas por la Rectora del RUM, la doctora Zulma Toro Ramos. Por lo tanto, respetuosamente solicitamos a la Junta de Síndicos de la UPR que revoque y declare nulo el nombramiento del Dr. Hernández Cruz. A continuación proveemos la información sobre la cual se fundamenta nuestra apelación: 1. En el Artículo 7, Sección C.7, de la Ley de la UPR se establece que entre los deberes y atribuciones de los rectores de las unidades institucionales está “nombrar o contratar el personal universitario de su unidad institucional. Los decanos propondrán el nombramiento o contratación del personal docente a recomendación del director del departamento o dependencia correspondiente, previa consulta de éste a los miembros de dicho departamento o dependencia”. 2. La Sección 33.1 (Principio de Mérito) del Reglamento General de la UPR establece que “La Universidad, a través de los distintos organismos correspondientes a cada nivel del Sistema, proveerá los mecanismos necesarios para que el ingreso y el ascenso del personal universitario se efectúe sobre las bases de competencia, tomando en cuenta los méritos de los distintos candidatos, de manera que la selección recaiga sobre los más idóneos”. 3. La Sección 41.3.4 del Reglamento General de la UPR establece que: “Los rectores nombrarán el personal universitario en sus respectivas unidades, después de considerar la recomendación de los decanos de facultades, directores-decanos, o directores de dependencias académicas o administrativas que no sean parte de un colegio o facultad. En el caso del personal docente, se consultará previamente al profesorado a través de los comités u otros organismos establecidos en este Reglamento.” 4. La Sección 28.4.2 del Reglamento General de la UPR señala que “Cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, el comité de personal de la facultad podrá hacer sus recomendaciones a base de sus propias evaluaciones”. 5. La Sección 50.1 del Reglamento General de la UPR indica que “luego de realizadas las evaluaciones requeridas, la Junta Administrativa de la unidad correspondiente, a propuesta del rector, otorgará o denegará la permanencia”. 6. La Certificación Número 00-27 del Senado Académico del RUM establece los procedimientos o guías para la contratación de nuevos/as profesores/as, en la cual se contempla la evaluación de los candidatos/as por sus pares y/o el Comité de Personal del Departamento. (También se pueden referir a las Certificaciones 00-36 y 00-37 del Senado Académico del RUM (ver anejos). 7. La Rectora del RUM, la doctora Zulma Toro Ramos, en una carta, con fecha del 3 de febrero de 2000, envió a los/as Decanos/as de Facultad del RUM un documento que contiene el “proceso de contratación de personal docente en

plazas regulares”. En la carta que acompaña este documento, la Rectora indica que “cada Decano será responsable de que sus respectivas unidades le den cumplimiento a este documento para mantener la excelencia académica que ha caracterizado a nuestra institución” (ver anejo). 8. El 15 de agosto de 2000, la entonces Directora Interina (Dra. Eneida Bordallo de

Rivero) del Departamento de Ciencias Sociales procede a informarle al Dr. Juan Hernández Cruz que “se le otorgará un nombramiento permanente en el Departamento de Ciencias Sociales del Colegio de Artes y Ciencias del Recinto Universitario de Mayagüez, desde el 16 de agosto de 2000”. Esta carta tiene el visto bueno de la Decana de la Facultad de Artes y Ciencias (Dra. Waded Cruzado Salas) y de la Rectora del RUM (Dra. Zulma Toro Ramos) (ver anejos). Este nombramiento se llevó a cabo sin seguir los debidos procesos de evaluación, según estipulado por la Ley y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico.

9. La administración del RUM (e.g., Dras. Cruzado Salas y Toro Ramos) decidió llevar a cabo este nombramiento obviando los procesos de contratación establecidos en la Certificación Número 00-27 del Senado Académico del RUM y aquellos establecidos por la misma Rectora en su carta del 3 de febrero de 2000. 10. El 23 de agosto de 2000 la Junta Administrativa del RUM decidió recomendar la permanencia de este profesor por méritos excepcionales bajo el conocimiento de que éste no había sido evaluado por sus pares ni por el Comité de Personal del Departamento de Ciencias Sociales o el Comité de Personal de la Facultad de Artes y Ciencias. 11. La contratación y el nombramiento del Dr. Juan Hernández Cruz como Catedrático del Departamento de Ciencias Sociales del RUM se llevó a cabo sin haberse publicado una convocatoria para esta posición; no hubo un Comité de Búsqueda para esta posición; el Dr. Hernández Cruz no fue evaluado por el Comité de Personal Departamental ni por sus pares del Departamento de Ciencias Sociales, en clara violación a la Ley y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. 12. Finalmente, la Universidad de Puerto Rico es un patrono de igualdad de oportunidades en el empleo (“equal opportunity employer”). Entendemos que al no haber un proceso de convocatoria, entre otros, se violentó esta reglamentación. Dado lo anteriormente expuesto, solicitamos que la Junta de Síndicos tome las acciones correspondientes para hacer cumplir la Ley y el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y que revoque y declare nulo el nombramiento del Dr. Hernández Cruz. Si los integrantes de la Junta de Síndicos tienen alguna pregunta con relación a nuestra apelación, se pueden comunicar con los doctores Havidán Rodríguez, Mario A. Núnez Molina, Walter Díaz o Sonia Ruíz al 831-6843, 255-7912 ó 827-2154 o vía correo electrónico: ha_rodrí[email protected], [email protected] o [email protected].

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Anejos 1. Carta del Dr. Normán I. Maldonado del 7 de diciembre de 2000. 2. Certificación Número 00-27 del Senado Académico del RUM. 3. Carta del 3 de febrero de la Rectora del RUM con documento sobre el proceso de contratación del personal docente en plazas regulares. 4. Tres cartas del 15 de agosto de 2000 sobre la contratación y nombramiento del Dr. Juan Hernández Cruz. 5. Carta del 16 de agosto de 2000 de la Rectora y la Decana dirigida al Departamento de Ciencias Sociales sobre el nombramiento del Dr. Hernández Cruz. 6. Recorte de periódico de El Mayagüez Star, jueves 16 de noviembre de 2000, p. 22. 7. Certificaciones 00-36 y 00-37 del Senado Académico del RUM

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c.

Dr. Normán I. Maldonado, Presidente, Universidad de Puerto Rico Dr. Juan Hernández Cruz Lic. George Uzdavinis

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