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ANTONIO ORTEGA PEREZ VS CANDELARIA ZARCO REYES CONTROVERSIAS SOBRE PENSION ALIMENTICIA, GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR EXPEDIENTE 992/2016

ANTONIO ORTEGA PEREZ Promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas y el boletín judicial fijado en los estrados de este H. Juzgado, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores aun los de carácter personal en términos de lo establecido en el artículo 1.93 del mismo ordenamiento legal a los licenciados en derecho JESUS MOISES RODRIGUEZ CASTILLO Y LILIANA RODRIGUEZ LONA, el primero de ellos como abogado patrono al amparo de la cedula profesional marcada con el numero 10485187 Y la segunda con numero expedida a su favor por la Dirección General De Profesiones, y con el NIP 998844444 con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Que en término de lo establecido por el Artículo 2.115, 5.40 de Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de México y estando en tiempo y forma al plazo que me fue concedido vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por parte de la señora CANDELARIA ZARCO REYES, En los siguientes términos: En cuanto a las:

PRESTACIONES

A) La correlativa en contestación es totalmente improcedente, en atención que niego que la actora en el presente juicio le asista acción y derecho alguno, para exigirme el pago de una pensión alimenticia a favor de mis menor hija de nombre BELEN ORTEGA ZARCO , ya que NUNCA he dejado de cumplir con mis obligaciones alimentarias, lo he hecho siempre a mi capacidad económica, proporcionando cada semana diversas cantidades, y por otro lado no me niego a cumplir con mis obligaciones, siempre y cuando sea de acuerdo a mi capacidad económica, en términos de lo establecido en el Articulo 4.138 del Código Civil vigente en el Estado de México, obligación que debe de ser compartida ya que mi contraparte tiene ingresos propios de diversas actividades comerciales y laborales que realiza, debiendo existir una obligación compartida, por lo tanto no tengo ninguna objeción de cumplir con mi obligación alimentaria para mi menor hija y desde este momento ofrezco la pensión alimenticia consistente en el equivalente al 30% de mis percepciones ordinarias como extraordinarias como empleado de la CONSTRUCION /ALBAÑIL) SIN TRABAJO FIJO YA QUE ME EMPLAN POR DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD Y AREA CONURBANA. B) La correlativa en contestación es totalmente improcedente ya que no le asiste el derecho. C) La correlativa en contestación ME ALLANO.

En cuanto al capítulo de: H E C H O S 1.- El hecho correlativo en contestación es cierto 2.- El Hecho correlativo en contestación es cierto 3.- El hecho correlativo en contestación es falso toda vez que el suscrito siempre ha cumplido con sus obligaciones de manera regular. 4.- El hecho en correlativo es parcialmente cierto, ya que si nos separamos en la fecha manifestada, pero niego que no allá cumplido con mis obligaciones para la manutención de mi hija situación que demostrare en el momento procesal oportuno. 5.- El Hecho correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio. 6.- el correlativo que se contesta es falso YA QUE CLARO QUE SABE DONDE COAVITO YA QUE ES AHÍ DONDE CADA SEMANA MANDA A MI MENOR HIJA A RECOGER LA PENSION. DERECHO Son totalmente inaplicables los preceptos legales invocados por la actora en la presente demanda por no ajustarse a derecho. Opongo de mi parte y desde este momento las siguientes: EXCEPCIONES

Y

DEFENSAS

1.- Se opone como defensa genérica la de SINE ACTIONE AGIS, es decir la falta de acción y derecho de la actora, para demandarme las prestaciones que me reclama en su escrito inicial de demanda, atendiendo a las circunstancias que se han hecho valer a lo largo del presente. 2.- se opone como defensa la de INEPTO LIBELO, consistente en la oscuridad e imprecisión con que se narra los hechos la actora en su demanda, ya que en la misma no se precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, lo cual me deja en completo estado de indefensión. 3.- Se opone la de FALSEDAD, consistente en que la actora se conduce con mala fe al narrar los hechos, haciendo notar que intenta sorprender la buena fe de su Señoría, con hechos que jamás podrá probar por que no coinciden con la realidad. 4.- Opongo la defensa de PLUS PETITIO, consistente en el pedimento excesivo de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, en virtud que la actora no tiene ningún derecho a reclamar las prestaciones que reclama. 5.- Se opone la de FALTA DE CONDICION a que supuestamente la suscrita me encuentro sujeto a las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, toda vez que como ya quedo manifestado, no existe el motivo para que me

demanden dichas prestaciones puesto que no se reúnen los requisitos legales, tal y como falsamente se pretende hacer creer a su Señoría. 6.- la contenida en el artículo 4.136 del Código Civil vigente en el Estado de México “consistente en que los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos”. 7.- la contenida en el Articulo 4.139 consistente “Si fueran varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes.” 8.- opongo todas las excepciones y defensas que se desprenden de la contestación de la demanda de hecho y de derecho.

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