Anteproyecto Constitucion De Carabobo

  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Anteproyecto Constitucion De Carabobo as PDF for free.

More details

  • Words: 12,121
  • Pages: 35
Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo

Documento en construcción Nro. 2008III251 Versión 9.1

La presente versión del anteproyecto, está en etapa de evaluación, por consiguiente, su circulación es de uso público para todo el pueblo Carabobeño, comisión de redacción y otros actores seleccionados para el análisis y la discusión de los contenidos de este anteproyecto, militantes y simpatizantes asesores del partido Un Nuevo Tiempo y del movimiento Voluntarios por la democracia Social.

1

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo

Preámbulo El Pueblo de Carabobo, en ejercicio de sus poderes creadores, su historia de lucha por la libertad, el valor de su historia y herencia, invocando la protección de Dios y reconociéndose como parte indeleble de la historia, la cultura y la riqueza industrial de La República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de fomentar una Republica Moderna basada en el articulo cuatro (4) y ciento sesenta y cuatro (164) de la constitución Nacional, considerando que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y con el fin de integrar en razón de su ubicación Geo-política, su riqueza industrial, comercial y agrícola a la república; honrar el legado histórico que compromete la gratitud y el esfuerzo de los carabobeños de nuestros tiempos, mantener su patrimonio moral e histórico forjado por su pueblo en largas y nobles luchas por la Libertad, la Justicia y en cuyo suelo glorioso e inmortal bajo los ojos de Dios el creador se sello y consolido, la independencia de la patria y el nacimiento de una república Independiente y Soberana, en busca de una Democracia Social, el progreso, propiciar y enaltecer el saber que nuestra universidad desde su fundación viene transmitiendo, proyectar valores regionales y nacionales, la profunda y sentida vocación a la integración regional, entrega a la patria, manifestado su amistad, deseo de colaboración y progreso con todos los estados que conforman la Republica Bolivariana de Venezuela.* * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Decreta.

Constitución del Estado Carabobo Titulo 1 Disposiciones Fundamentales Capitulo 1 Disposiciones Generales Articulo 1 De las obligaciones del Estado El estado Carabobo es una de las entidades Político territoriales autónomas e iguales que integran la República Bolivariana de Venezuela, conforme con el ordenamiento Jurídico Nacional. Esta Obligado a mantener la independencia e integridad de la nación, el legado cultural, histórico y Político que representa, hacer cumplir la constitución nacional la presente constitución estadal y las demás leyes nacionales y estadales. * Basado en el articulo 1 de la actual constitución de Carabobo Articulo 2 del gobierno del estado

2

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo El gobierno del Estado Carabobo es y será siempre: democrático, representativo y responsable. * Basado en el articulo 2 de la actual constitución de Carabobo Articulo 3 De los símbolos de la entidad Además de los símbolos de la patria que determina la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de esta entidad, son símbolos históricos. La Legislación determinara su característica y reglamentara su uso. * Basado en el articulo 3 de la actual constitución de Carabobo

Capitulo 2 De los Derechos Ciudadanos Articulo 4 Del Poder Político Todo el poder Político es inherente a la gente, la enunciación o aplicación de los derechos consagrados en esta constitución no podrá, ni debe ser interpretada de forma que menoscabe los derechos otorgados a los ciudadanos por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela o por esta constitución estadal. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 5 Los Derechos Fundamentales Todas la personas naturales hombre y mujer, son por su dignidad natural iguales ante la ley y tienen derechos inalienables, entre los que están el derecho de gozar y defender la vida, la libertad y la felicidad, el tener el propósito de conseguir la felicidad como fin del individuo y los suyos. El disponer de un sueldo y justa remuneración por su trabajo. El adquirir, poseer y proteger, propiedades, bienes, servicios, herencias. El disponer de una identidad regional dentro de la nación. No se privara a ningún ciudadano venezolano, natural o nacionalizado de ningún derecho debido a la raza, la religión, el origen nacional, el origen del algún otro estado de la República o la inhabilidad física. Toda regulación jurídica referida o que incumba al ciudadano se ordena al respeto de sus derechos y sus deberes expresamente definidos en esta constitución, la enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta no debe entenderse como la negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella, sabiendo que todo el ordenamiento jurídico debe derivar de el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario. Las faltas de leyes reglamentarias no menoscaba el ejercicio de los mismos * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos 3

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo

Articulo 6 Libertad religiosa El estado Carabobo no tendrá religión Oficial, no habrá legislación alguna que regule el establecimiento de alguna religión o que prohíba o penalice el ejercicio libre de estas. La libertad religiosa no justificará las prácticas contrarias con la moral, la paz, la seguridad pública, los derechos humanos o la vida animal. No se cobrara ningún rédito del estado o de ninguna subdivisión política interna, organismo de Gobierno o ningún cobro, que regule el establecimiento de iglesia, secta, o denominación religiosa, tampoco se tomaran fondos del tesoro regional en ayuda de ninguna institución sectaria.* * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 7 La libertad de expresión Cada persona puede expresar, hablar, escribir y publicar opiniones y sentimientos en todos los temas referente a la vida regional, nacional e internacional, siempre que se responsabilice del abuso de su derecho, no se aprobara, ninguna ley que abrevie la libertad de expresión o la de prensa dentro del territorio del estado. Todo contenido difamatorio deberá ser probado y la ley regulara los procedimientos legales para las acciones en contra de la difamación siempre que se posea evidencia. Todas las personas tienen derecho a la preservación de su honor, reputación y propia imagen. Así mismo tiene derecho a la vida e intimidad personal o intimidad familiar. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 8 del los Representantes Los ciudadanos tendrán el derecho de conocer quienes son sus representantes, hacerle solicitudes directas de forma pacifica y amigable, demandar a sus representantes, solicitar la compensación de agravios. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 9 del Derecho al Trabajo y al Estudio El derecho a trabajar no será negado o abreviado por causas de ser miembro o no de algún partido político, organización no gubernamental, asociación civil, sindicato u organización de trabajo, tampoco en casos colectivos. Todo carabobeño tiene el derecho de Estudiar, incluso los que por necesidad también ejerzan su derecho al trabajo, el estado abogara por la protección integral de estos individuos. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos

4

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Articulo 10 de las Fuerzas Policíacas y Armamento Todas las fuerzas Policíacas del estado, deberán estar subordinadas a los poderes civiles, de igual forma todo ciudadano residente o en trancito por el estado que fuera propietario de algún tipo de armamento deberá estar subordinado a la autoridad civil. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 11 del Debido Proceso No se privará de vida, de libertad o de característica de estas dos sin el proceso debido de ley, ni se podrá colocar a ningún ciudadano a ser testigo o a enfrentarse a si mismo, no se podrá juzgar dos veces a una misma persona por una misma falta a la ley, exceptuando casos de reincidencia, no se obligara a ningún ciudadano a ser testigo en contra de si mismo en ningún proceso judicial. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 12 Leyes Prohibidas No se aprobará ninguna ley ex post facto o ley que deteriore obligaciones o contratos ya establecidos. La vida será respetada y protegida integralmente desde la concepción e inclusive en el vientre materno, la legislación velara y no podrá contrariar ninguno de estos principios. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 13 Encarcelamiento por deuda No se encarcelará a ninguna persona por una deuda, excepto en casos del fraude. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 14 Búsquedas y Asimientos Todo Ciudadano tiene el derecho a vivir bajo un ambiente de seguridad personal, y de sus vienes, de privacidad en su lugar de habitad y de sus conversaciones. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 15 de los Castigos Excesivos Las multas excesivas, el castigo cruel e inusual, la pérdida del estado de libertad por encarcelamiento indefinido, y la detención no razonable de testigos se prohíben. Bajo ningún motivo será castigo autorizado la pena de muerte, el ajusticiamiento o cualquier castigo cruel o inusual. Serán considerados como castigos crueles o inusuales todos aquellos que menoscaben los derechos humanos o que sometan al individuo a cargas Psicológicas extremas. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 16 Habeas Data

5

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Todo los ciudadanos tienen el derecho de conocer, lo que de ellos conste en los servicios informáticos o en cualquier forma de archivo, registro, público o privado y a que se elimine, se corrija, se rectifique o se actualice la información allí registrada si esto fuera procedente, además todo ciudadano tiene el derecho de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento y divulgación sean necesarios para proteger los derechos humanos de comunidades o grupo de personas, también tendrá derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad Física, Psíquica y Moral Articulo 17 Accessio Publicum Todo ciudadano venezolano residenciado en el estado Carabobo tiene el derecho de: (a) examinar o de copiar; Cualquier expediente público hecho o recibido, contrato, factura de compra de bienes o servicios, documentos contables, realizada con o en donde intervengan órganos o funcionarios del gobierno actuando en representación de este, exceptuando los determinados como confidenciales por esta constitución. Esta sección incluye específicamente las ramas de los entes públicos del gobierno y cada dirección, fundación u organismo dependiente de alguno de estos, agencia o departamentos creados en dependencia de alguno de los gobiernos del estado. (b) Darse por enterado y conocer resultados de todas las reuniones de cualquier cuerpo público colegial dependientes del los poderes públicos, de cualquier órgano de gobierno del estado, de cualquier cuerpo público colegial de un municipio o de una parroquia, en el cual algún acto oficial sea tratado (bien sea en pro del servicio a la región o los intereses del estado) por algún funcionario en representación de algún poder publico, (c) Todas las sesiones de cualquier rama del poder legislativo estadal deberán ser abiertas, con entrada publica y gratuita, con la única limitación que el espacio en el hemiciclo de reuniones sin comprometer la seguridad de los parlamentarios. La legislación, sin embargo, puede proporcionar por ley general aprobada por el voto de dos tercios de la cámara, las condiciones de publicación de archivos, resultados, costos y gastos de una gestión o administración gubernamental, además decretará las leyes necesarias que regulen la aplicación de esta sección, incluyendo la publicación, el mantenimiento, el control, la destrucción, la disposición, de los expedientes hechos públicos por esta sección, contratos, facturas de compra de bienes o servicios, contabilidad de todos los órganos e instituciones del estado, que pueden limitar el acceso publico, dichas leyes deben reglamentar la publicación obligatoria de todo lo aquí referido mediante el uso de la Internet. Esta sección aplica en todos los poderes del estado. Las leyes decretadas por la legislación estadal serán conforme a una subdivisión y se relacionarán con un tema

6

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Disposición Transitoria: Este articulo no será retroactivo y la publicación de todo lo aquí referente comenzara a regir a partir de la entrada en vigencia de esta constitución. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Necesaria una disposición Transitoria Articulo18 De la Protección a las Familias El estado abogara por la protección integral de la familia como célula fundamental de la sociedad y velara por el mejoramiento de su situación Moral y económica, su honra, dignidad e intimidad. Cualquier forma de violencia Familiar será considerada destructiva de su armonía y unidad, ha de ser sancionada conforme a la ley El atentar contra la seguridad integral de los hijos, su abandono, olvido, negación mal intencionada de la paternidad o maternidad, el abandono a la madre será considerado como símbolo de Paternidad irresponsable, La legislación decretara una ley sobre la paternidad irresponsable, dicha ley debe definirla, y fijar las sanciones pertinentes, teniendo siempre como prioridad la unión de las familias; Bajo ningún aspecto dicha ley podrá menoscabar los derechos fundamentales de los padres, la patria potestad, ni los derechos para los niños, regular la cantidad de hijos o hijas que pueda tener un individúo, ni fijar requerimientos para ser padre. Dicha ley no debe entenderse como la negación de los derechos fundamentales de los padres, inherentes a ellos incluso los no enunciados u otorgados por la legislación nacional, estadal, por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela o por esta constitución. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 19 De los Ciudadanos del Estado Son Carabobeños o Ciudadanos del estado todos los venezolanos nacidos o no en el territorio del estado Carabobo, legalmente establecidos y con residencia en el territorio. El estado velará por la protección integral de Ancianos y ciudadanos discapacitados, para que estos corran con beneficios de transporte, seguridad social, y prioridad de Atención en el territorio del estado. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos

Capitulo 3 De los Deberes Ciudadanos Articulo 20 Del Deber de ser Carabobeño

7

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Los carabobeños o residentes en el estado tienen el deber de Honrar y Defender los intereses del estado y de la región. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 21 Del Deber de Trabajar Los ciudadanos residentes en el estado tienen el deber de trabajar siempre que sea un ciudadano apto para ejercer este derecho. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 22 de la Contribución Los Ciudadanos residentes en el estado están obligados a contribuir a los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 23 De la Protección del Patrimonio Estadal Es deber de todos los ciudadanos residentes en el estado la conservación de un ambiente ecológicamente sano, en base a los principios de desarrollo sustentable, la protección de áreas de importancia Histórica, ecológica y turística, el fomento de la educación orientada a fortalecer conciencia colectiva, y valorar la herencia histórica de nuestro estado. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 24 De la educación La educación es obligatoria en el grado y condiciones que fije la ley. Los padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 25 de la Solidaridad Las obligaciones que corresponden al estado en cuanto a los derechos y garantías del pueblo y los ciudadanos, no excluyen a las que, en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares o grupos privados según su capacidad. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos Articulo 26 del deber de prestar servicio Social Toda Persona tiene el deber de prestar un servicio a la sociedad. Este servicio será prestado, de acuerdo con la elección de cada ciudadano. El servicio no podrá exceder de un año y ser debidamente remunerado, el servicio social podrá ser tomado en cuenta como penalización por el incumplimiento de alguna legislación regional, siempre que mantengan los derechos dispuestos en este artículo. * De la redacción de la Comisión de deberes y derechos

Titulo 2 De la división Política del territorio 8

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo

Capitulo 1 Disposiciones Generales Articulo 27 Del la ubicación y limites El estado Carabobo esta definido por los límites dentro de los cuales ejerce su autoridad. Los cuales se definen por lo asignado por la ley de división Territorial del 28 de Abril de 1856, con las modificaciones que han resultado o resultaren de los actos jurídicos validamente celebrados con posterioridad a dicha ley y de conformidad con la constitución y las leyes nacionales. El estado Carabobo se encuentra ubicado en el centro Norte de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre las coordenadas 09•48´52” de latitud Norte y 67•30´53”, 68•25´25” de longitud Oeste, Cubre una superficie de cuatro mil seiscientos cincuenta Kilómetros cuadrados (4.650 Km2) que incluyen los Doscientos Ochenta y un Kilómetros cuadrados (281Km2) que cubre el lago de Valencia. El Estado Comparte fronteras al igual que los estados vecinos por el norte con el mar territorial también perteneciente a la república. Por el sur con los estados Cojedes y Guarico, por el este con el Estado Aragua por el oeste con el estado Yaracuy, todos los anteriores territorios de la República Bolivariana de Venezuela. La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona Marítima contigua excluyendo las islas e islotes son atribuciones exclusivas del estado central, la legislación no podrá establecer leyes en contra de este principio**. **Considerando artículos 11, 15 y 17 de la constitución Nacional * De la redacción de la Comisión de Limites y Territorios

Comentario1: Este articulo fue redactado basado en el principio de la evolución de las jurisprudencias, por eso incluso en contra de las disposiciones del tribunal supremo de la republica y considerando además lo concerniente al párrafo 3 del articulo 11 de la constitución nacional que dice textualmente “Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.“, el articulo 15 que dice textualmente “El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.” Y tomando en cuenta además el

9

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo articulo 16 que define claramente que entidades como este estado son solo una división del territorio nacional y no la totalidad de este. Comentario2: Debido a la falta te atribuciones, presupuesto y capacidad para la aplicación de la soberanía, la autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la imposibilidad de aplicación de defensa, guarda y custodia de las fronteras con la Republica Dominicana, Curazao, Bonaire y Puerto Rico, por parte del estado Carabobo consideramos que este espacio de mar territorial con el que hace frontera el estado debe ser declarado una dependencia Federal o un territorio federal. Articulo 28 del Territorio del Estado El territorio del estado se divide en municipios y estos en Parroquias, cuyo numero, atribuciones y territorio serán determinadas por la ley estadal de División Político territorial. La agrupación de 2 o mas municipios podrán constituir una mancomunidad, la legislación deberá definir una ley de agrupación municipal. * De la redacción de la Comisión de Limites y Territorios Articulo 29 de la Capital del Estado La ciudad de Valencia es la capital del Estado y el asiento permanente de los órganos supremos de la rama estadal del Poder Público. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio transitorio de las funciones que correspondan a dichos órganos en otros lugares del territorio del Estado. Del territorio y espacios geográficos *Igual al artículo 6 de la actual constitución

Capítulo 2 de los municipios y parroquias Articulo 30 De la ciudad de Valencia La legislación establecerá una forma de agrupación para los municipios que conformen el área metropolitana de la ciudad de Valencia, se entienden por estos municipios los que han resultado o resultasen de la segregación del municipio Valencia Articulo 31 de los Municipios Los Municipios constituyen Entidades Políticas, primarias y autónomas, su organización y funcionamiento están determinados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, otras Leyes Nacionales que guarden relación con la materia, por todas aquellas disposiciones legales que dicte el Consejo Legislativo de conformidad con dichas Leyes y la presente Constitución.

10

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo El número, ámbito territorial, denominación y capital de los Municipios del Estado serán determinados por la Ley de División Política Territorial del Estado. Los Municipios tendrán las autoridades políticas-administrativas señaladas en la Ley de Administración del Estado, la cual determinará sus atribuciones. El nombre de cada municipio será el establecido en el momento de su creación, no se podrán usar adjetivos para acompañar este nombre. La legislación establecerá las normas para que cada uno tenga una imagen corporativa institucional que garantice la continuidad en el tiempo y en administraciones sin que esta pueda ser vinculada con ninguna parcialidad social ni política. Cada administración podrá sin embargo usar una imagen corporativa de gestión, para efectos publicitarios, las obras de gobierno municipal usaran la imagen institucional, y en ella se podrá hacer mención al periodo de administración en el que se ejecuto. *Basado en los artículos 7 y 8 de la actual constitución y de la redacción de la Comisión de Limites y territorios Articulo 30 Son atribuciones de los municipios 1. Sus Bienes e ingresos 2. La Justicia de Paz 3. El Urbanismo 4. Abastos 5. La Circulación y el trancito 6. La Cultura 7. La Salubridad 8. La Asistencia Social 9. El turismo (en cogestión con el gobierno estatal ) 10. La creación, dotación gerencia y administración de las policías municipales 11. La promoción de la participación de los ciudadanos en el proceso de diseño, ejecución y control de las decisiones municipales 12. Las que le sean transferidas mediante ley especial estatal mediante los consejos legislativos La legislación estatal podrá atribuir a los municipios competencias exclusivas en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios. * De la redacción de la Comisión de Limites y territorios Articulo 33 Son ingresos de los municipios 1. El producto de sus ejidos y bienes propios 2. Las tasas de uso de sus bienes y servicios 3. Las patentes de industria, comercios y vehículos.

11

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo 4. Los impuestos sobre inmuebles urbanos y espectáculos públicos, de acuerdo a lo que la legislación establezca 5. Las multas que impongan las autoridades municipales, y las demás que legalmente le sean atribuidas 6. Las subvenciones estadales o nacionales, los donativos 7. los impuestos, tasas y contribuciones especiales que crearen de conformidad con la ley. 8. El situado constitucional. 9. Todos los definidos por la legislación nacional y estatal * De la redacción de la Comisión de Limites y territorios Articulo 34 de la limitación de las atribuciones municipales Los municipios estarán sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación, y no podrán grabar los productos de la agricultura, la cría y la pesca de animales comestibles con otros impuestos que los detales de comercio. La legislación podrá mediante una ley obligar a los productores a identificar sus productos como fabricados, ensamblados, cultivados o criados en Carabobo, sin que esto signifique el cobro de algún impuesto, o rédito fiscal. * De la redacción de la Comisión de Limites y territorios Articulo 35 De las Parroquias Las Parroquias son demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la Administración Municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales. Su número, ámbito territorial y denominación serán establecidos por el municipio en un acto autónomo de organización. *Igual artículo 10 de la actual constitución

Capitulo 3 de la Descentralización Estado-Municipio Artículo 36 de la transferencia de servicios El Estado descentralizará y transferirá a sus municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público, de conformidad con la ley estadal y las leyes nacionales sobre la materia. *Basado en el articulo 30 del la constitución del estado Zulia Artículo 37 de los convenios El Estado Carabobo podrá celebrar convenios con sus municipios para asumir en forma concurrente determinadas competencias o servicios. Dichos convenios 12

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo determinarán la participación y los aportes financieros de las respectivas entidades. *Basado en el articulo 31 del la constitución del estado Zulia Artículo 38 de las comunidades organizadas Tendrán preferencia a los fines de la transferencia de competencias y servicios del Estado a los municipios, aquéllas cuyo plan de gestión involucre la incorporación de las parroquias o la participación de las comunidades organizadas. *Basado en el articulo 32 del la constitución del estado Zulia

Titulo 3 De la Organización del Poder Publico Estadal Capitulo 1 Disposiciones Generales Articulo 39 de los Niveles del poder público El poder publico del estado Carabobo es la unión de dos niveles de Gobiernos, El poder publico Municipal y el poder Publico Estadal, el poder Publico Estadal se divide en: Legislativo, Ejecutivo. Mientras que el municipal dispondrá de Ejecutivo y legislativo. Los cuales tienen sus funciones propias en conformidad con la Constitución Nacional, Leyes de la República ,esta Constitución y demás Leyes Estadales; colaborarán entre si en la realización de los fines del Estado. El estado Carabobo respetara las ramas estadales de los poderes públicos nacionales y se subordinara a estos. * De la redacción de la Comisión General Articulo 37 de las Responsabilidades del estado y sus funcionarios El Estado es responsable civilmente por los daños y perjuicios que causen sus órganos legítimos en ejercicio del Poder Publico. El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por sus órganos legítimos en ejercicio de sus funciones. Los funcionarios públicos del Estado son responsables civil, penal y administrativamente, según los casos, de manera individual, por extralimitación de atribuciones, abuso de poder o por violación o incumplimiento de la Ley, así como por los daños y perjuicios que causen al propio Estado o a los particulares.* *Igual articulo 12 actual constitución Articulo 38 De los empleados públicos Los empleados públicos están al servicio del Estado, los municipios y no de parcialidad política alguna. No se podrá exigir a los empleados públicos de ninguna rama del poder público estadal o municipal la participación en actos políticos. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos Articulo 39 de los contratos prohibidos

13

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Nadie que esté al servicio del Estado, de los Municipios o de las demás entidades de Derecho Público dependientes o de los que estos formen parte, podrá celebrar contrato con los mismos, ni por sí, ni interpuesta persona, ni en representación de otra, salvo las excepciones establecidas por las Leyes.* *Basado en el articulo 16 de la actual constitución

Capitulo 2 De las competencias del Estado Articulo 40 de las Competencias del estado Son competencias del estado: 1. Dictar la constitución estadal. 2. La organización de sus municipios y condados basado siempre en los principios de la igualdad, la justicia y la interdependencia 3. Dictar las leyes necesarias de acuerdo a sus competencias, para el desarrollo y protección de la región, la creación institutos autónomos y empresas del estado. 4. El régimen y la administración de las tierras baldías. El estado, en conformidad con la ley, podrá vender, arrendar o dar adjudicación gratuita los terrenos baldíos; pero no podrá enajenar las salinas, ni otorgar cesiones por tiempo indefinido. Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. 5. La organización, administración y prestación de los servicios de educación, salud y nutrición; asistencia social y programas sociales; deporte y recreación; defensa civil; y de los servicios de protección de la familia, del menor, de los ancianos y de los consumidores. 6. La Organización, administración y gestión de los servicios de protección al medio ambiente y de parques nacionales y estadales, de conformidad con la legislación Nacional y estadal respectivamente. 7. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las Leyes Nacionales relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables 8. La administración de sus bienes, la inversión, y administración de estos, inclusive los provenientes por asignaciones nacionales, o las asignaciones de los tributos nacionales. 14

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo 9. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en su territorio. Cuando se trate de vías interestatales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos 10. La organización, recaudación, control y administración de sus propios ramos tributarios, según las disposiciones de la legislación nacional. 11. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por ley al Poder Nacional 12. La organización y dirección de la policía Estatal. 13. La creación organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado, timbres y estampillas 14. la organización de los servicios públicos estadales. 15. La administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso general 16. La cultura en sus diversas manifestaciones; la administración y el mantenimiento de museos, bibliotecas, archivos y conservatorios musicales, teatros, la conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico. 17. los Proyectos de Construcción y explotación de Obras Hidráulicas, canales y sistemas de riegos y de interés para el estado, que no formen parte de la administración nacional. 18. El desarrollo y fomento y aprovechamiento de la actividad turística, agrícola y ganadera, como tema de seguridad de estado 19. Legislar y ejecutar políticas para la integración de y fomento de actividades productivas y culturales. 20. Legislar y ejecutar políticas para la asistencia académica, social y medica de los ciudadanos del estado. El ejercicio de estas competencias, queda sujeto a la Ley Especial que en cada caso dicte El consejo Legislativo. El estado podrá transferir a los municipios determinadas materias de la competencia estadal que por naturaleza puedan ser atendidas más adecuadamente a nivel municipal. En todo caso, la transferencia se hará de forma concertada según lo correspondiente a los articulos 36,37 y 38 de esta constitución y se preverán los recursos financieros para atender los servicios transferidos. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos Articulo 41 de los ingresos públicos Son Ingresos públicos 1. El producto de la venta de los bienes del estado 2. Los beneficios de los contratos celebrados por el ejecutivo estadal 3. Los intereses, participaciones o dividendos de las compañías de cualquier género donde el estado tenga participación.

15

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo 4. Lo correspondiente al situado constitucional, conforme a la constitución nacional. 5. Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional, que el Poder Nacional les asigne con ocasión de la transferencia de servicios específicos de conformidad con la legislación actual. 6. Todo lo proveniente de la administración de sus bienes o servicios. 7. Las tasas por el uso de Bienes, servicios, multas y sanciones. 8. Lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. 9. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que le sean asignados por leyes nacionales. 10. Los recursos asignados por el consejo federal de gobierno, así como cualquier transferencia o asignación espacial, también de aquellos que se le asignen como participación de los tributos nacionales de conformidad con la ley de hacienda publica del estado. 11. El producto de impuestos por eventos de entretenimiento, organizados lícitamente. 12. Las cantidades de dinero que donare o legaren al estado 13. Los Impuestos sobre las sucesiones 14. Los impuestos de explotación mineral que le competa. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos

Titulo 4 De los Poderes Publicos del Estado Primera Parte Capítulo 1 del Poder Legislativo Articulo 42 Del poder Legislativo El poder legislativo del estado será el ejercido por el consejo legislativo del estado, mientras que en los municipios será ejercido por la cámara de concejales, en ambos casos los miembros deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser diputado de la asamblea nacional. Estos órganos son competentes para el examen y control de cualquier acto de la administración publica estadal y municipal respectivamente. Los Diputados del Consejo legislativo, los concejales y sus respectivos suplentes gozaran de inmunidad parlamentaria en el territorio del estado, desde el momento de su elección, hasta diez días después de terminar sus funciones o separarse del ejercicio de estas. Esta inmunidad podrá ser ampliada por convenio entre los demás estados de la nación y se regirá por las mismas normas aplicadas a los diputados de la Asamblea Nacional * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos

16

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Articulo 43 de la directiva del poder legislativo El consejo legislativo elegirá en su seno un presidente un vicepresidente, un secretario fuera de su seno, para cada año de sesiones, el presidente o en su defecto su suplente, ejercerá la representación del mismo, este rendirá ante este órgano cuenta detallada de su gestión durante los cinco días anteriores al término de la misma. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos Articulo 44 De las competencias del poder legislativo Son atribuciones del Consejo legislativo del estado: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y las demás leyes del estado, sancionar las leyes de desarrollo que regulen las competencias concurrentes, así como aquellas que le correspondan por su índole o naturaleza. 2. Velar por la integridad territorial del Estado Carabobo 3. Legislar sobre materias de la competencia del estado 4. Ejercer la iniciativa legislativa en cuanto a las leyes relativas a los estados y emitir opinión en el proceso de consulta de las leyes, de conformidad con la Constitución de la República 5. Dictar su Reglamento Interior y de Debates y los demás reglamentos que se requieran para su funcionamiento, que podrán sancionar a un legislador y acarrear su suspensión temporal siempre que se cuente con su suplente. 6. Aprobar o improbar anualmente la gestión del gobernador, en la sesión especial que a tal efecto se convoque, la cual deberá ser convocada en los primeros treinta (30) días siguientes a su instalación. 7. Ejercer el control, seguimiento y evaluación de la Administración Pública del Estado, en los términos previstos en la Constitución y en las leyes 8. Sancionar la ley de presupuesto del estado. a. El total de los gastos autorizados, no podrá exceder en ningún caso la estimación de los ingresos del respectivo periodo. 9. Autorizar la enajenación o gravamen de bienes del patrimonio del Estado, en los casos que establezca la ley 10. Convocar con las dos terceras partes de sus miembros la realización de referendos consultivos, Aprobatorios y revocatorios de los funcionarios electos o demás materias que se consideren. 11. Dar voto de censura al Secretario General de Gobierno y a los otros miembros del Consejo de Secretarios o Directores. Cuando el voto de censura se apruebe con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los legisladores presentes, acarreará la remoción del funcionario y su acatamiento será obligatorio para el Gobernador. El funcionario destituido no podrá optar al cargo de Secretario General de Gobierno o de ninguna dirección, tampoco ser miembro del gabinete ejecutivo, por lo que resta del período constitucional;

17

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo 12. Realizar las investigaciones que juzgue convenientes al interés público y social. Todos los funcionarios de la administración pública están obligados a comparecer ante el Consejo Legislativo y sus distintas comisiones, y a suministrar las informaciones y documentos que se les requieran. El Gobernador del Estado no está obligado a comparecer, pero deberá contestar por escrito mediante cuestionario que le remita el Consejo Legislativo para estos efectos. Esta obligación también incumbe a los particulares, quedando a salvo los derechos y garantías que la Constitución y leyes establecen. A tal fin se notificará al interesado con expresión específica del objeto de su comparecencia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos. A los fines del ejercicio de esta atribución, el Consejo Legislativo o sus comisiones permanentes o especiales podrán remover cualquier obstáculo que se oponga a esta potestad. 13. Crear, mediante ley, los institutos autónomos del Estado 14. El nombramiento del Procurador General del Estado, o en su defecto autorizar al gobernador para nombrarlo. 15. Autorizar al Gobernador para salir del territorio del Estado por más de cinco (5) días. 16. Autorizar las operaciones de crédito público, los créditos adicionales y toda otra modificación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. 17. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo con su autonomía funcional y administrativa, de conformidad con la ley. 18. Decidir sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de sus miembros, con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. 19. Promover la participación ciudadana y disponer los mecanismos que garanticen la consideración de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo del Estado. 20. Designar las Comisiones Permanentes y Especiales de conformidad con la legislación pertinente. 21. Acordar la condecoración, entrega de meritos o reconocimientos que esta decida conveniente, a ciudadanos ilustres del estado. 22. Las demás que le señale la Constitución de la República, esta Constitución y las leyes. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos Artículo 45 de las responsabilidades del los miembros del consejo Legislativo A los miembros del Consejo Legislativo no se les exigirá responsabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, responderán ante el Cuerpo y ante sus electores de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, esta Constitución y los reglamentos internos. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo

18

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Articulo 46 de los diputados del Consejo legislativo Podrán ser diputados todos los venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la postulación de Diputados a la asamblea nacional. No podrán ser elegibles diputados aquellos ciudadanos que sean funcionarios públicos y no se separen del cargo antes de 60 Días a las elecciones correspondientes, Tampoco aquellos ciudadanos que hayan sido condenados por sentencia firme y definitiva por algún tribunal de la republica. Todos los diputados tendrán un suplente elegido en el mismo proceso eleccionario, los cuales tendrán los mismos derechos y beneficios, serán juramentados y podrán dentro de la cámara ejercer las funciones de su principal en ausencia de estos * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo

Capitulo 2 De la Comisión Delegada del Consejo legislativo Artículo 47 de la Conformación de la Comisión Delegada Durante el receso del Consejo Legislativo del Estado funcionará la Comisión Delegada, integrada por el Presidente, quien la presidirá, el Vicepresidente y tres legisladores con sus respectivos suplentes. El Secretario del Consejo Legislativo actuará como Secretario de la Comisión Delegada. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Artículo 48 de la Designación de la Comisión Delegada La Comisión Delegada deberá designarse en los cinco (5) días inmediatamente anteriores a la finalización del primer período de sesiones y durará un año en el ejercicio de sus funciones. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Artículo 49 de la Instalación de la Comisión Delegada La Comisión Delegada se instalará, sin necesidad de convocatoria previa, el día inmediato siguiente a la finalización del primer período de sesiones ordinarias o en el día posterior inmediatamente posible. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo

19

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Artículo 50 de las atribuciones de la Comisión Delegada Son atribuciones de la Comisión Delegada: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado. 2. Convocar al Consejo Legislativo del Estado a sesiones extraordinarias, cuando lo requiera la importancia de algún asunto. 3. Designar comisiones especiales. 4. Autorizar al Ejecutivo del Estado, por el voto favorable de la mayoría absoluta, para crear, modificar o suprimir servicios públicos estadales en caso de emergencia comprobada. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo

Capitulo 3 De la Formación de las Leyes del Estado Articulo 51 de las leyes Serán denominadas leyes estatales los actos sancionados por el consejo Legislativo del estado actuando como órgano legislador Las Leyes que se dicten en el estado en materias reguladas por Leyes Nacionales, se someterán a las normas de éstas. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Articulo 52 de las iniciativas de Leyes Las iniciativas de leyes le corresponden: 1. 2. 3. 4. 5.

Al gobernador Al consejo legislativo del estado y sus comisiones. A un diputado del consejo legislativo por lo menos. Al Comisario Social A los electores y electoras en un numero no menor al cero coma cinco por ciento (0,5%)de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral correspondiente. 6. De las dos terceras partes de los Concejos Municipales del Estado 7. A 2 alcaldes del estado por lo menos. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Articulo 53 De los Proyectos de Ley

20

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo No se admitirá ni se tramitara ningún proyecto de ley que no se organice de la siguiente forma   

Una exposición de motivos. Un Cuerpo Normativo Los autores o solicitantes de la ley

* De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Articulo 54 de las Discusiones de los Proyectos de Ley Todo Proyecto de Ley recibirá tres discusiones, con sujeción a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior y de Debates. Sin embargo, cuando las dos terceras partes de los miembros del Consejo Legislativo, declaren de urgencia el proyecto, éste podrá ser sancionado en dos discusiones solamente, las cuales deberán efectuarse con intervalo de un día por lo menos.* *igual articulo 44 de la actual constitución. Articulo 55 de los proyectos de leyes Rechazados Los Proyectos rechazados no podrán ser considerados de nuevo durante las sesiones del mismo año, a menos que fueren presentados por la mayoría absoluta de los Diputados. La discusión de los Proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones podrá continuarse en las sesiones siguientes, si así se decidiere por el Consejo Legislativo. *igual articulo 45 de la actual constitución Articulo 56 De los derechos de palabras en las discusiones de los proyectos de leyes El Gobernador, el Secretario General de Gobierno y los alcaldes, tienen el derecho de palabra en la discusión de los Proyectos de Leyes. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Articulo 57 de la fórmula para la publicación de las leyes Al texto de las Leyes precederá la siguiente formula "El consejo Legislativo del Estado Carabobo en función de sus atribuciones legislativas otorgadas por la legislación nacional y la constitución del estado DECRETA” La ley publicada tendrá por nombre el que sea aprobado por el consejo legislativo con la terminación “del Estado Carabobo”. 21

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo

* De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo Articulo 58 del Protocolo de Sanción de las leyes Una vez sancionada la Ley se extenderá por duplicado, con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo Legislativo y llevarán la fecha de su definitiva aprobación. A los fines de su promulgación, uno de esos ejemplares será enviado por el Presidente del Consejo Legislativo al Gobernador del Estado. * Basado en el articulo 48 de la actual constitución Articulo 59 de los procedimientos para la Promulgación de las Leyes El Gobernador promulgará la Ley dentro de los ocho (8) días siguientes a aquél en que la haya recibido, pero dentro de ese lapso podrá solicitar, mediante exposición escrita y razonada, al consejo Legislativo, que la modifique o le levante la sanción a toda la Ley o a parte de ella. Si se tratare de modificaciones, éstas y los artículos que les son conexos, recibirán dos discusiones. Si lo solicitado fuere el levantamiento de la sanción, el Consejo Legislativo decidirá en una sola discusión. El Consejo Legislativo decidirá sobre los puntos planteados por el Gobernador y podrá dar a las disposiciones objetadas y a las que tengan conexión con ellas una nueva redacción. La decisión adoptada por el Consejo Legislativo se hará llegar al Gobernador, quién procederá a promulgar la Ley dentro de los ocho (8) días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. Sin embargo si la objeción se hubiere fundado en la inconstitucionalidad, el Gobernador del Estado podrá dentro de éste último término fijado para promulgar la Ley, ocurrir al Tribunal supremo de Justicia, para que éste decida acerca de la inconstitucionalidad alegada. El Tribunal decidirá en el término de diez (10) días contados desde el recibo de la comunicación del Gobernador del Estado. Si El tribunal negare la inconstitucionalidad invocada, o no decidiere dentro del término anterior, el Gobernador del Estado deberá promulgar la Ley dentro de los cinco (5) días Siguientes a la decisión de la Corte o al vencimiento de dicho término. * Basado en el articulo 49 de la actual constitución Articulo 60 de la Promulgación de las Leyes La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial del Estado y entrará en vigencia desde su promulgación o en la fecha posterior que la misma señale. *igual articulo 50 de la actual constitución 22

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Articulo 61 Cuando el Gobernador del Estado no promulgare la Ley en los términos señalados, el Presidente y los Vice-Presidentes del Consejo legislativo del estado procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por su omisión. En este caso la publicación de la Ley podrá hacerse en la Gaceta Oficial del Estado o en la Gaceta del Consejo Legislativo. *igual articulo 51 de la actual constitución Articulo 62 de la Derogación de las leyes Las Leyes solo son derogables por otras leyes, podrán ser reformadas total o parcialmente. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. Y la compilación de todas las leyes en ejercicio deben estar disponibles y de forma gratuita en la Internet. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Legislativo

Segunda Parte Capitulo 3 del Poder Ejecutivo Articulo 63 El poder ejecutivo del estado es el ejercido por el Gobernador y los demás funcionarios que determinen esta constitución y las leyes El gobernador es el jefe del estado y del ejecutivo regional. * De la redacción de la Comisión General Articulo 64 La legislación regional promulgara una ley para establecer lo concerniente a la organización del poder ejecutivo nacional * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 65 Los actos Administrativos de carácter general en todo lo competente al poder ejecutivo deberán publicarse en gaceta oficial del estado Carabobo y entrara en vigor luego de su publicación o la fecha posterior que la misma señale. Todos los actos emitidos por el gobernador del estado en ejercicio de sus funciones se denominaran “Decreto”, los de cualquier otro funcionario de su gabinete se denominaran “Resolución”. Las demás resoluciones no inherentes a los nombrados anteriormente, tendrán la denominación de “orden o providencia administrativa”. Todos estos acompañados por un numero de 4 (cuatro) cifras que se reiniciaran en cada periodo constitucional del estado, acompañados por la fecha de emisión en formato DDMMAAAA, escribiendo los caracteres correspondientes al mes en números Romanos.

23

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 66 de los requisitos para ser elegible Gobernador Podrá ser gobernador del estado, cualquier ciudadano venezolano mayor de 25 años, de estado seglar, habiendo habitado en el territorio del estado por lo menos durante 10 años en el estado, siempre que no este sometido a condena firme, ni alguna inhabilitación legal. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 67 del mandato constitucional del estado El mandato del gobernador define e indica el inicio y la duración del mandato constitucional del estado * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

De la gobernación del estado Articulo 68 de la toma de posesión del Gobernador El candidato electo a gobernador tomara posesión del cargo luego de ser ratificado por la junta electoral del estado, mediante juramento ante los diputados electos del consejo legislativo. Este juramento debe realizarse durante los primeros 10 días que correspondan al inicio de su mandato. Si no pudiese hacerlo, el presidente de la cámara deberá convocar a los diputados para este acto pudiendo realizar el juramento el que por ley se encargase de la gobernación durante la ausencia del gobernador. En dicho caso el consejo legislativo del estado deberá reunirse y determinar si existe o no la ausencia total del gobernador y convocar a elecciones si así lo considerase. Si el Consejo Legislativo no se instalase en los 9 días siguientes a la adjudicación del último Legislador o Legisladora electo, la junta Electoral Regional procederá a la Juramentación. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 69 de la sustitución del gobernador Cuando se produzca una falta absoluta del gobernador electo antes de tomar posesión o si la falta absoluta se produjera después de la toma de posesión sin que haya transcurrido la mitad del periodo constitucional se procederá a una nueva elección, universal y directa en la fecha señalada por la legislación nacional o en su defecto por el consejo legislativo para la conclusión del periodo. Si la falta se sucediese después de cumplida la mitad del periodo, el presidente del consejo legislativo del estado tomara posesión del cargo hasta que se cumpla el periodo constitucional. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 70 de las faltas absolutas Serán consideradas como faltas absolutas del gobernador; Su Muerte, Su renuncia ante el consejo legislativo, la revocación de su mandato, su destitución decretada por sentencia firme previo antejuicio de merito, la incapacidad física o 24

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo mental permanente, debidamente certificada por la junta medica designada por el tribunal competente y el abandono. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 71 de las atribuciones del Gobernador Son atribuciones y deberes del Gobernador 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del Estado, las Leyes de la República y del Estado. 2. Dictar para la mejor ejecución de estas últimas, los Reglamentos necesarios, cuidando de no alterar su espíritu, propósito y razón. 3. Dictar los Reglamentos autónomos en materias de la competencia estadal. 4. Promulgar y publicar las Leyes del Estado. 5. Elaborar y presentar a Consejo Legislativo del Estado, durante el primer semestre del primer año del período legal, el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado, para esa gestión, así como el Programa de Inversiones para dicho periodo 6. Participar en la asociación de Gobernadores de la republica 7. Incorporar al Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente, los Planes Coordinados de Inversión, en los términos dispuestos en la legislación nacional. 8. Presentar semestralmente al Consejo Legislativo una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los Planes Coordinados de Inversión. 9. Coordinar los Programas de Inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a los Municipios, de conformidad con la legislación respectiva, a fin de integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones del estado. 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del consejo legislativo y de la Comisión Delegada. 11. Presentar cada año al Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez (10) primeros días del inicio del período de sesiones ordinarias, un Informe de la gestión Político-Administrativa realizada durante el año inmediatamente anterior. El Informe correspondiente al último año del período legal deberá ser presentado dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la Instalación del Consejo Legislativo 12. Presentar anualmente al Consejo Legislativo, dentro de los diez (10) primeros días del segundo lapso del período de sesiones ordinarias, a presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para su consideración y aprobación. 13. Administrar la Hacienda Pública del Estado. 14. Decretar Créditos adicionales al Presupuesto del Estado, previo el cumplimiento de los requisitos legales. 15. Celebrar los contratos de interés estadal, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Constitución del Estado y demás Leyes. 16. Convocar al consejo Legislativo a sesiones extraordinarias.

25

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo 17. Concurrir al Consejo Legislativo o a su Comisión Delegada para informar sobre cuestiones relacionadas con la Administración del Estado a requerimiento de la Cámara o por propia decisión. 18. Constituir por Decreto Fundaciones para los fines previstos en el Código Civil, dotándolo del presupuesto respectivo, el cual será aprobado por el Consejo legislativo o su Comisión Delegada. 19. Constituir por Ley empresas de servicio u otros organismos, dotándolo del Presupuesto correspondiente aprobado por el Consejo legislativo o su Comisión Delegada. 20. Negociar los empréstitos autorizados por el Consejo Legislativo, de acuerdo con las limitaciones y requisitos establecidos por la Constitución de la República y demás Leyes. 21. Convocar referéndum consultivos o Aprobatorios 22. El régimen y la administración de las tierras baldías 23. La Organización, administración y gestión de los servicios de protección al medio ambiente y de parques nacionales, de conformidad con la legislación estadal 24. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en su territorio. Cuando se trate de vías interestatales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán previa aprobación del consejo legislativo los convenios respectivos. 25. Los servicios de ayuda, emergencia y asistencia paramédica en el estado * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

Capitulo 4 del Secretario general de Gobierno y demás órganos del ejecutivo Artículo 72 del Secretario General El Secretario General de Gobierno es órgano directo y colaborador inmediato del Gobernador del Estado y deberá reunir las mismas condiciones exigidas a éste para el ejercicio del cargo. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 73 de los requisitos para ser Secretario No podrán ejercer el cargo de Secretario General de Gobierno los que no cumplan con los mismos requisitos que se exigen para ser Gobernador del Estado, tampoco los vinculados en parentesco con el gobernador, el Procurador, el contralor, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo 26

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo

Artículo 74 de los Actos de la Gobernación Salvo su propio nombramiento, serán refrendados por el Secretario General de Gobierno Todos los actos del Gobernador del Estado * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 75 de las Atribuciones del Secretario General Son atribuciones del Secretario General de Gobierno: 1. Suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador del Estado, en los términos previstos en esta Constitución 2. Colaborar, cuando le sea requerido por el Gobernador del Estado, en la coordinación de las Secretarías, Direcciones y demás dependencias del Ejecutivo del Estado 3. Representar al Gobernador del Estado en los actos y atribuciones que éste le delegue expresamente. 4. Certificar las copias de actos o documentos emanados de la Gobernación del Estado o que se encuentren en sus archivos 5. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 76 de las Secretarias y Direcciones de la Gobernación Podrán ser determinadas por la ley de administración del estado las demás secretarias o direcciones adjuntas al poder ejecutivo del estado. Los actos que autoricen o refrenden el Secretario General de Gobierno y los secretarios del Ejecutivo del Estado, comprometen su responsabilidad personal aún cuando actúen por orden escrita del Gobernador. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 77 de los correspondiente al secretario General de Gobierno Corresponde al Secretario General de Gobierno y a cada uno de los Secretarios del Ejecutivo del Estado, organizar su Despacho, según las normas prescritas por la Ley y los Reglamentos que se dicten. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

27

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Articulo 78 del derecho de palabra de los secretarios de Gobierno El Secretario General de Gobierno y los Secretarios del Ejecutivo Estadal, en las materias de su competencia, tendrán derecho de palabra en el consejo legislativo y sus Comisiones, cuando éstos lo requieran. Estos mismo en la oportunidad en que el gobernador presente su informe, memoria y cuenta de sus despacho correspondiente al año inmediatamente anterior y estarán obligados a concurrir a ella, a la comisión Delegada y demás comisiones, cuando le sea requerido. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Articulo 79 de la Liberación de Responsabilidades Ningún pronunciamiento del Consejo Legislativo sobre las Memorias y Cuentas, libera de responsabilidad al Secretario General de Gobierno o a los Secretarios del Ejecutivo del Estado por los actos del respectivo Despacho. En todo caso y mientras no se haya consumado la prescripción, podrá el Consejo Legislativo proceder a la investigación y examen de dichos actos, aún cuando éstos correspondan a ejercicios anteriores. * Igual articulo 83 de la actual constitución Articulo 80 de los secretarios del ejecutivo estadal Todos los Secretarios del Ejecutivo del Estado son de igual jerarquía y dependen del Gobernador. El Secretario General de Gobierno tendrá las funciones de coordinación y representación que especialmente le delegue el Gobernador del Estado y aquellas que expresamente le señalen esta Constitución y las Leyes * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

Capitulo 5 De la Procuraduría General del Estado Artículo 81 de la procuraduría del Estado La Procuraduría General del Estado estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General del Estado y de los funcionarios auxiliares que determine la ley orgánica respectiva; tendrá autonomía funcional y administrará directamente su presupuesto. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 82 Para ser Procurador General del Estado se requiere: ser venezolano, mayor de treinta (30) años, abogado de la República, de estado seglar, haber residido en el territorio del Estado al menos durante los cinco (5) años previos al ejercicio del

28

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo cargo y estar habilitado para representar al Estado ante cualquier órgano jurisdiccional de la República. La ley podrá exigir otros requisitos de orden profesional o académico para el ejercicio del cargo. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 83 El Procurador General del Estado será nombrado por el Gobernador, con la autorización del Consejo Legislativo y podrá ser removido en cualquier momento por el Gobernador. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 84 El Procurador General del Estado requerirá de autorización expresa del Gobernador, cuando se trate de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros o de disponer del derecho en litigio. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 85 Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses del Estado, especialmente en lo relacionado con su patrimonio, su territorio y sus recursos 2. Constituir los apoderados o mandatarios que considere necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado. 3. Emitir opinión, previa solicitud del Gobernador del Estado, del Presidente del Consejo Legislativo, del Secretario General de Gobierno, de los integrantes del Consejo de Secretarios, de los Directores o Presidentes de Institutos Autónomos y demás organismos descentralizados de la administración estadal, sobre los asuntos jurídicos que interesen a esos despachos. 4. Rendir los informes o dictámenes que le requieran el Consejo Legislativo o su Comisión Delegada, el Gobernador y los demás entes públicos de la administración estadal, sobre la interpretación y aplicación de las leyes nacionales o estadales. 5. Ejercer, previa autorización del Gobernador del Estado, las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

29

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo 6. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, cuando le sea requerido. 7. Nombrar y remover el personal de la Procuraduría General del Estado. 8. Presentar ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los primeros diez (10) días del inicio de las sesiones ordinarias, su Informe Anual y Cuenta. 9. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

Capitulo 6 De la Contraloria General del Estado Artículo 86 Disposiciones Fundamentales La Contraloría General del Estado es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado; y goza de autonomía en los términos establecidos en la Constitución de la República, en esta Constitución y en las leyes. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 87 de la función de la contraloría A los efectos del cumplimiento de su función, la Contraloría General del Estado Carabobo puede realizar toda clase de inspecciones o investigaciones a los órganos del Poder Público Estadal; así como a las demás personas públicas o privadas en relación con las asignaciones recibidas del Estado. Todos los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Contraloría General del Estado para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus funciones. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 88 del Contralor general del estado La Contraloría General del Estado Carabobo estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General del Estado, quien deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años, de estado seglar y de comprobada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. La ley podrá exigir otros requisitos de orden técnico para el desempeño del cargo. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

30

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Artículo 89 del periodo en ejercicio del contralor El Contralor General del Estado durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. Las faltas temporales del Contralor General del Estado serán cubiertas por el Director General de la Contraloría y las absolutas se cubrirán de conformidad con lo previsto en la ley. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 90 del Contralor general del estado El Contralor General del Estado será designado por concurso, de acuerdo con los términos establecidos en la ley. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 91 del las Atribuciones del Contralor Son atribuciones del Contralor General del Estado, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República, esta Constitución y leyes del Estado. 2. Ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los órganos del Poder Público del Estado en cuanto a los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes patrimoniales del Estado, así como las operaciones relativas a los mismos. 3. Controlar la deuda pública del Estado. 4. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público estadal; practicar fiscalizaciones e investigaciones sobre irregularidades con relación a la administración del patrimonio público estadal, así como dictar las medidas cautelares, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con la ley. 5. Requerir del Ministerio Público el ejercicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, con motivo de las infracciones o delitos cometidos contra el patrimonio público del Estado de los cuales tenga conocimiento con ocasión de sus funciones, a fin de asegurar las sanciones y reparaciones correspondientes. 6. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades o personas jurídicas que integran el sector público estadal, relacionadas con el manejo de sus ingresos, gastos y bienes. 7. Elaborar y administrar el presupuesto de la Contraloría 8. Las demás que le señalen la Constitución y leyes del Estado. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo 31

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Artículo 92 del la presentación del contralor ante el Consejo Legislativo El Contralor General del Estado presentará anualmente al Consejo Legislativo, dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de su primer período de sesiones ordinarias, su Informe de Gestión y la Cuenta sobre el manejo del presupuesto asignado a su Despacho. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 93 de las obligaciones del Contralor El Contralor General del Estado está obligado a comparecer ante el Consejo Legislativo, su Comisión Delegada y sus Comisiones Permanentes o Especiales, cuando le sea expresamente requerido. Igualmente podrá solicitar ser recibido por esos organismos del Poder Legislativo Estadal, cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo Artículo 94 de la Destitución del contralor La destitución del Contralor General del Estado estará sujeta a las causales taxativas y al procedimiento expresamente previsto en la ley. Corresponderá al Contralor General de la República la sustanciación del expediente de destitución, garantizando en todo caso el debido proceso y el pleno ejercicio del derecho de defensa. Concluida la sustanciación del expediente, si encontrare mérito suficiente, el Contralor General de la República lo remitirá con la correspondiente recomendación al Consejo Legislativo del Estado el cual, con el voto de la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrá acordar la destitución del Contralor General del Estado. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Ejecutivo

Titulo 4 De la comisión de evaluación y reforma de la constitución Capitulo 1 Disposiciones Generales Articulo 95 El estado carabobo nombrara una comisión para el estudio de esta constitución y proponer cambios que serán incluidos directamente en la constitución una ves aprobados en votación publica

32

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Esta comisión se pondrá en funcionamiento cada 3 periodos constitucionales y tendrá una duración máxima de un periodo constitucional, el final de este marcara el final del proceso de reformas y deberá someterse a referéndum consultivo en el proceso de elección de gobernador y diputados al consejo legislativo siguiente * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Social Articulo 96 La comisión consistirá de cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador, cinco (5) miembros nombrados por el consejo Legislativo, cinco (5) miembros nombrados por el órgano que agrupe al area metropolitana de la ciudad de Valencia, 2 miembros nombrados por cada alcalde y un concejal de cada municipio, electo en su respectiva cámara. El procurador del estado. Quedaran Exentos de los numerales uno (1), dos (2) y tres (3) de los artículos ciento siete (107) y ciento ocho (108) de esta constitución. Todos los objetos de reformas provenientes de esta comisión. * De la redacción de la Comisión De Poderes Públicos/ Social

Titulo 4 De las reformas a esta constitución Capitulo 1 Disposiciones Generales Articulo 97 La presente Constitución estatal podrá ser objeto de Enmienda, o de Reforma General. Se entiende por Enmienda, la modificación de parte de su articulado, que con el fin de adaptarlo a las nuevas realidades, no altere lo esencial y fundamental de la estructura del Estado. De la misma manera se entiende por Reforma General la modificación del texto en que aquellos aspectos que constituyen Principios de la Organización Jurídico-Política de la Entidad Federal.* * Igual articulo 112 de la actual constitución Articulo 98 Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente: 1) La iniciativa podrá partir de las dos terceras partes de los Diputados del Consejo Legislativo, del gobernador del estado o de 0,5% de los inscritos en registro civil y electoral correspondiente. 2) La Enmienda se iniciará en sesiones ordinarias pero su tramitación podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes. 3) El proyecto se discutirá según el procedimiento establecido para la elaboración de las Leyes. 4) Las Enmiendas serán numeradas consecutivamente, y se publicarán de seguida de la Constitución, sin alterar el texto de ésta, pero

33

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo anotando al pie del Articulo o Artículos enmendados la referencia al número y fecha de la enmienda que lo modifique. 5) El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fije el Consejo Legislativo, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la Reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento del consejo legislativo, el cual declarará la enmienda si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes del estado y ordenara la inclusión es el texto original. * De la redacción de la Comisión De Reformas Articulo 99 La Reforma General de la Constitución se tramitará de la manera siguiente: 1. La iniciativa deberá partir de las dos terceras partes de los miembros del consejo legislativo o bien de las dos terceras partes de los Concejos Municipales del Estado. En este último caso, el consejo legislativo estará obligado a tramitarla 2. La Reforma general se iniciará en sesiones ordinarias pero su tramitación podrá continuar en las sesiones extraordinarias siguientes. 3. El proyecto se discutirá según el procedimiento establecido para la elaboración de las Leyes. 4. El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fije el Consejo Legislativo, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la Reforma. El escrutinio se llevará a conocimiento del consejo Legislativo, el cual declarará sancionada la nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes del estado y ordenara la publicación del nuevo texto constitucional. * De la redacción de la Comisión De Reformas Articulo 100 de las iniciativas rechazadas Las iniciativas de Enmienda o Reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo período legal. No se podrán rechazar las iniciativas que provengan de las dos terceras partes de los miembros de los consejos municipales del estado, así como los provenientes de iniciativas populares. * De la redacción de la Comisión De Reformas Articulo 101 de la Promulgación de las Enmiendas El Gobernador del Estado no podrá objetar las Enmiendas o Reformas y estará obligado a promulgarlas dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción. Si así no lo hiciere se aplicará lo previsto en el Artículo 61. * De la redacción de la Comisión De Reformas Articulo 102 de la vigencia de esta Constitución 34

Ante-Proyecto de Constitución del Estado Carabobo Esta Constitución no perderá su vigencia y aplicación si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone o a lo dispuesto por el poder nacional. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el reestablecimiento de su efectiva vigencia. * De la redacción de la Comisión De Reformas

Titulo 5 Disposiciones Finales Capitulo 1 Disposiciones Generales Articulo 103 y disposición Única Queda derogada la Constitución del Estado Carabobo, sancionada a los quince días del mes de junio de 1989 y promulgada el 07 de enero de 1991. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo. * De la redacción de la Comisión De Reformas

Capitulo 2 Disposiciones Transitorias

35

Related Documents