UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO-PUNO “ CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCION CHUQUIBAMBILLA” CHUQUIBAMBILLA”
_______________________________________________ MEMORANDUM N° 264-07-D-CIP.CH-UNA. PARA
: SERV. CIP CHUQUIBAMBILLA.
ASUNTO
:
RETIRO DE ANIMALES DE LOS TERRENOS DEL CIP CHUQUIBAMBILLA.
FECHA
:
Chuquibambilla, 18 de diciembre del 2,007.
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Por presente se le comunica que en concordancia con las Normas vigentes que reglamentan la Carrera Administrativa del Sector Publico, SE PROHIBE TERMINANTEMENTE LA EXISTENCIA O CRIANZA DE ANIMALES DE CUALQUIER ESPECIE Y/O ANIMALES EN TRANSITO, DENTRO DE LOS TERRENOS DEL CIP CHUQUIBAMBILLA, DE LA UNA-PUNO, por la BIOSEGURIDAD de los animales del CIP, y se ha detectado y comprobado que Ud. a infringido las normas vigentes, incurriendo en FALTA GRAVE DISCIPLINARIA por haber ingresado animales sin autorización a los terrenos del CIP:
Art. 134º del DS Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que la letra dice:” Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus Centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente”.. asi mismo el: Art. 28º del DL Nº 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Publico, en el cual señala: “Son faltas de carácter Disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo”, inciso f) “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros” Art. 209ª del estatuto Universitario aprobado según Resolución de Asamblea universitaria Nª 09-2005-AU-UNA, que a la letra indica, “ El uso de los Bienes de la Universidad será solamente para el cumplimiento de los fines de la misma. En ningún caso, las Autoridades, Funcionarios, Docentes Egresados, Empleados y estudiantes de la Universidad podrán utilizar dichos bienes en beneficio personal o grupal. La perdida o deterioro inusual de los bienes será responsabilidad del encargado de su custodia y/o conducción”
Teniendo Ud.; conocimiento que en reunión ultima realizada hace comprometió a retirar sus animales.
30 días
Ud.;
se
Por lo que debe Ud.; cumplir los compromisos, para lo cual tiene un plazo perentorio de 48 horas a partir de la recepción del presente documento, caso contrario se procederá de acuerdo a la Normas Vigentes. Atentamente.
c.c. JMA/
Arch. 2007.