Anexo_4_y_5_instrumentos_pesaje.xls

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FR-3.3.2-29

LISTA DE VERIFICACIÓN EVALUADOR LÍDER- ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO- CEA/LA-4.1-15 Versión 1 OEC

CÓDIGO DE ACREDITACION

FECHA DE DILIGENCIAMIENTO POR PARTE DEL OEC (AAAA-MM-DD)

TIPO DE EVALUACIÓN

Columna para diligenciar por el OEC entre las filas 8 y 87 Requisito

Anexo M. Formulario de solicitud de acreditación ante ONAC (Solo aplica a evaluaciones de otorgamiento o ampliación). y el formato FR-4.2.2-03- Alcance de Acreditación Organismos de Verificación Metrológica

Documento del OEC que satisface el requisito (nombre, codificación y versión vigente)

(Descripción del documento que adjunta el OEC, si aplica).

Anexo E. Archivo de texto o de imagen en medio electrónico que contiene el Manual (Registrar en este espacio la identificación de la lista maestra de documentos del Sistema de Gestión, procedimientos, formatos del sistema de gestión y la lista actualizada. La documentación del sistema de gestión se registrará por parte del maestra actualizada de todos los documentos del Sistema requeridos por el documento OEC a lo largo de la presente lista de verificación ) CEA/LA-4.1-15

Anexo F. Tabla cruzada de referencias entre el documento CEA/LA-4.1-15 y el manual del sistema de gestión, que corresponde al diligenciamiento del formato FR-4.2.3-28 “Lista de chequeo para OVM de instrumentos de pesaje de funcionamiento no (Descripción del documento que adjunta el OEC) automático- CEA/LA-4.1-15”, según al alcance de la solicitud de acreditación ante ONAC o su ampliación

9.1 IMPARCIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 9.1.1 El OVM identifica, analiza y documenta los posibles conflictos de interés que surjan durante la prestación de los servicios de la verificación metrológica, incluyendo cualquier conflicto proveniente de sus relaciones; la dirección del OVM se abstienen de prestar el servicio. Anexo D. análisis y declaración de actividades del OVM solicitante o de la organización a la que pertenece, donde manifieste el cumplimiento de los requisitos de (Descripción del documento que adjunta el OEC) independencia, imparcialidad e integridad. 9.1.2 Confidencialidad El OVM es responsable a través de compromisos jurídicamente vinculantes, por la información obtenida o generada en las actividades de verificación.

La información obtenida del cliente por otras fuentes como autoridades reguladoras y/o denunciante será tratada con confidencialidad. 9.2 REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA 9.2.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES 9.2.1.1 La organización de la cual hace parte el OVM, debe ser una entidad legalmente constituida. Anexo A. certificado de constitución legal del solicitante. El objeto social del solicitante, especificado en el certificado de cámara y comercio. (Debe incluir las actividades y las (Descripción del documento que adjunta el OEC) sedes para las cuales solicita acreditación o ampliación de la misma).

El OVM describe las actividades definiendo el campo general alcance y etapa de la verificación, cuando sea aplicable El OVM debe tener definido el mecanismo para pactar y prestar el servicio de verificación metrológica. El OVM Definirá también los reglamentos, las normas o especificaciones que contienen los requisitos contra los cuales se realizará la verificación. 9.2.1.2 Cada OVM debe contar con una póliza de seguro emitida por una compañía autorizada por la superintendencia financiera de Colombia para operar en el país, que cubra la responsabilidad social extracontractual (RCE). La cobertura debe ser por un monto no inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su expedición o de su renovación. Anexo J. Copia de la póliza incluido el clausulado general, los amparos y exclusiones, así como la constancia de pago de la prima, expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 9. Seguro de Responsabilidad Civil. Anexo B. copia del acto administrativo por medio del cual se autoriza o habilita al OAVM solicitante para operar o para emitir resultados de pruebas para las cuales se solicita la acreditación o ampliación ante ONAC.

(Descripción del documento que adjunta el OEC)

(Descripción del documento que adjunta el OEC)

9.3 ORGANIZACIÓN Y GESTION Anexo G. Archivo de texto en medio electrónico que contiene la relación de todos los empleados del OVM por zona que coordinan, realizan y participan en las verificaciones metrológicas para las que se solicita la acreditación o ampliación ante ONAC. (Descripción del documento que adjunta el OEC)

Anexo C. Organigrama general del OVM y, si aplica, el organigrama general de la organización de la cual forma parte que indique claramente su ubicación. Así mismo, los organigramas específicos de la(s) unidad(es) por acreditar y de cada una de las sedes para las cuales se solicita sean incluidas en el alcance de la acreditación ante ONAC o su ampliación si es aplicable. 9.4.1 PERSONAL 9.4.1.1 Los organismos de verificación definen y documentan los requisitos de competencia para cada actividad de verificación Los requisitos de competencia deben incluir el conocimiento del sistema de gestión del organismo de verificación metrológica (OVM) y la capacidad de poner en práctica los procedimientos administrativos, así como los técnicos aplicables a las actividades realizadas Cuando un juicio profesional es necesario para determinar la conformidad, esto es considerado al momento de definir los requisitos de competencia. 9.4.1.2 Todo personal involucrado en la verificación debe ser empleado o contratista del organismo directamente 9.4.1.3 Cada zona designada en la distribución geográfica debe contar al menos con un director técnico exclusivo. 9.4.1.9 Los OVM deben mantener su capacidad y competencia para llevar a cabo las actividades de verificación que se realizan con intervalos mayores a un año. El OVM demuestra su capacidad y competencia para las actividades llevadas a cabo con poca frecuencia a través de actividades de verificación con ítems similares.

(Descripción del documento que adjunta el OEC)

ETAPA 1 (Espacio reservado para ONAC) Comentarios de la revisión documental (incluir aspectos que fortalecen la competencia del OEC, aspectos a mejorar, no conformidades y conclusiones)

ETAPA 2 (Espacio reservado para ONAC)

Concepto

Evidencia (registros, declaraciones u observaciones en sitio)

Hallazgos (incluir aspectos que fortalecen la competencia del OEC, aspectos a mejorar, no conformidades y conclusiones de implementación de cada requisito)

Concepto

9.4.2.3 El OVM acreditado, o en proceso de acreditación deberá dar cumplimiento a la Política de Trazabilidad de ONAC, CEA-4.1-02. 9.4.3 SUBCONTRATACION

9.4.3.1 El OVM realiza por sí mismo las verificaciones metrológica en cada zona geográfica. No se permite la subcontratación Cuando el OVM recurre a personas o empleados de otras organizaciones para obtener experiencias técnicas adicionales, estos no se consideran subcontratistas, siempre y cuando sean contratados formalmente para trabajar bajo el sistema de gestión de organismo de verificación Ver Resolución 64189 del 16 de septiembre de 2015 expedida por la Superintendencia de Industria Comercio numerales 5.5 9.5.4 INFORME Y CERTIFICADO DE VERIFICACION 9.5.4.1Todo procedimiento de verificación metrológica que se adelante en cumplimiento del reglamento técnico, deberá quedar adecuadamente documentado por parte del OAVM responsable en SIMEL. Para ello, la toma de datos relativos al instrumento de pesaje y su titular deberán ser recogidos a través de los dispositivos portátiles requeridos en el reglamento técnico, con los cuales se conectará directamente al SIMEL de la Superintendencia de Industria y Comercio.

9.5.4.2 El OVM acreditado o que pretenda acreditarse, debe cumplir en todo momento con los requisitos reglamentarios del R-AC-1.4-03, uso del símbolo de acreditación de ONAC. 9.5.5 ENSAYOS DE APTITUD Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RESULTADOS 9.6 REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTION 9.6.1 El sistema de gestión deberá incluir lo siguiente • gestión de la documentación del sistema (manual, por ejemplo, las políticas, la definición de responsabilidades, (ver 9.6.2); • control de los documentos (ver 9.6.3) • control de los registros (ver 9.6.4) • revisión por la dirección (ver 9.6.5) • auditoría interna (ver 9.6.6) • acciones correctivas (ver 9.6.7) • acciones preventivas (ver 9.6.8)

9.6.2 DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION 9.6.2.1 La alta dirección del OVM establece documenta mantiene políticas y objetivos para el cumplimiento del criterio de acreditación La alta dirección proporciona evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión y eficacia en el logro del cumplimento del criterio de acreditación y reglamentos técnicos aplicables La alta dirección de la OVM designa un miembro quien con independencia de otras responsabilidades es responsable y tienen autoridad de:

Asegurar procesos y procedimientos necesarios para el sistema de gestión establecido. Presenta informes a la alta dirección sobre el desempeño del sistema de gestión y de mejoras. Toda la documentación, proceso sistemas, registros etc. relacionados con el cumplimiento de la acreditación son referenciados en la documentación de gestión Todo el personal involucrado en las actividades de verificación tendrá acceso a las partes de la documentación del sistema de gestión e información relacionada que se aplican a sus responsabilidades.

9.6.3 CONTROL DE DOCUMENTOS 9.6.3.1 El OVM deberá establecer procedimientos para el control de los documentos (internos y externos) que se relacionan con el cumplimiento de este criterio de acreditación. Los procedimientos deben definir los controles necesarios para: a) aprobar los documentos en cuanto a su adecuación antes de su emisión; b) revisar y actualizar (si es necesario) y la re-aprobación de los documentos; c) asegurar que los cambios y el estado de revisión actual de los documentos se identifican; d) asegurar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables están disponibles en los puntos de uso; e) garantizar que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables f) asegurar que los documentos de origen externo se identifican y se controla su distribución. g) prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles una identificación adecuada en el caso de que se mantengan por cualquier razón.

9.6.4 CONTROL DE REGISTROS 9.6.4.1El OVM deberá establecer procedimientos para definir los controles necesarios para la identificación, almacenamiento. El OAVM debe establecer procedimientos para mantener registros por un período consistente con sus obligaciones contractuales y legales. En caso que el OVM utilice un software paralelo al SIMEL para registrar y analizar los datos, se entiende por software adecuado para el uso, aquel sobre el que el OVM pueda demostrar para cada actividad de la verificación, que realiza la transferencia de datos y procesamiento de estos de forma confiable, así mismo, que ejecuta las instrucciones, secuencias o procedimientos definidos en la normatividad técnica y reglamentaria, de manera tal que dicho software debe estar validado para el uso previsto.

Se debe considerar elementos de protección de la integridad y seguridad de los datos que incluyen: • Practica de copia de seguridad y frecuencias • Efectividad en la restauración de los datos a partir de una copia de seguridad • La protección contra virus y contraseñas 9.6.5 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN Anexo H. copia de los siguientes registros: la última auditoría interna, la última revisión por la dirección que cubren las actividades para las cuales se solicita acreditación o (Descripción del documento que adjunta el OEC) ampliación. 9.6.5.1 La alta dirección del OVM deberá establecer procedimientos para revisar su sistema de gestión a intervalos planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia, incluyendo las políticas y objetivos relacionados con el cumplimiento de este criterio de acreditación y los reglamentos técnicos aplicables. Estas revisiones se llevarán a cabo al menos una vez al año. Por otra parte, una revisión completa dividida en segmentos (una revisión por ciclos) se completará en un plazo de 12 meses.

Registros de las revisiones deben ser mantenidos. Entradas para la revisión. Las entradas o insumos para la revisión, deben incluir la información relacionada con lo siguiente: a) resultados de las auditorías internas y externas; b) retroalimentación de los clientes y partes interesadas en relación con el cumplimiento de este criterio de acreditación; c) el estado de las acciones preventivas y correctivas; d) las acciones de seguimiento de revisiones por la dirección anterior; e) el cumplimiento de los objetivos f) cambios que podrían afectar el sistema de gestión g) quejas y apelaciones.

Salidas de la revisión. Los resultados de la revisión deben incluir decisiones y acciones relacionadas con: a) mejora de la eficacia del sistema de gestión y sus procesos b) la mejora del OAVM relacionada con el cumplimiento de este criterio de acreditación c) necesidades de recursos.

Una revisión del proceso de identificación de riesgos y la imparcialidad de sus verificaciones debe ser parte de la revisión anual de la dirección. La revisión por la dirección debe tener en cuenta la información sobre la idoneidad de los recursos humanos y equipos actuales, las cargas de trabajo previstas y la necesidad de formación del personal nuevo y el existente. La revisión por la dirección debe incluir una revisión de la eficacia de los sistemas establecidos para asegurar la competencia adecuada del personal. 9.6.6 AUDITORIAS INTERNAS Anexo H. copia de los siguientes registros: la última auditoría interna, la última revisión por la dirección que cubren las actividades para las cuales se solicita acreditación o (Descripción del documento que adjunta el OEC) ampliación. 9.6.6.1 El OVM debe establecer procedimientos para las auditorías internas, Un programa de auditoría debe ser planeado, teniendo en cuenta la importancia de los procesos y las áreas a auditar, así como los resultados de las auditorías previas. El organismo autorizado de verificación metrológica (OAVM) debe asegurar que todos los requisitos a Resolución 64189 de 2015 y la Resolución 37514 del 15 de junio de 2016 están cubiertos por el programa de auditoría interna dentro del ciclo de evaluación de la acreditación. Las auditorías internas se llevarán a cabo al menos una vez cada 12 meses. La frecuencia de las auditorías internas se puede ajustar en función de la eficacia demostrable del sistema de gestión y su probada estabilidad. La justificación puede realizarse con base en consideraciones tales como: Criticidad La madurez o experiencia El desempeño previo Cambios en la organización Cambios en los procedimientos La eficacia del sistema para la transferencia de experiencias entre los diversos lugares y entre los distintos ámbitos de operación

El OVM debe asegurar que: a) las auditorías internas son realizadas por personal con conocimientos en los métodos empleados por el OVM, los requisitos de este criterio de acreditación; y con formación certificada en ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17025 y auditoría. b) Los auditores no auditen su propio trabajo c) personal responsable del área auditada es informado de los resultados de la auditoría. d) cualquier acción que derive de las auditorías internas se toman de manera oportuna y adecuada e) se identifican las oportunidades de mejora f) los resultados de las auditorias se documentan

9.6.7 ACCIONES CORRECTIVAS 9.6.7.1 El OVM deberá establecer procedimientos para la identificación y gestión de no conformidades en sus operaciones. El OVM deberá también, cuando sea necesario, tomara acciones para eliminar las causas de las no conformidades con el fin de prevenir la recurrencia. Las acciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de los problemas encontrados. Los procedimientos deben definir requisitos para: a) la identificación de las no conformidades b) determinar las causas de las no conformidades c) la corrección de no conformidades d) evaluar la necesidad de acciones para asegurar que las no conformidades no vuelvan a ocurrir. e) determinar las acciones necesarias e implementarlas de manera oportuna. f) registro de los resultados de las medidas adoptadas. g) revisar la eficacia de las acciones correctivas.

9.6.8 ACCIONES PREVENTIVAS 9.6.8.1 Las acciones preventivas son parte de un proceso proactivo para la identificación de posibles no conformidades y oportunidades de mejora; y no como una reacción a la identificación de no conformidades, problemas o quejas. El OVM deberá establecer procedimientos para tomar acciones preventivas para eliminar las causas de no conformidades potenciales Las acciones preventivas tomadas deben ser apropiadas a los efectos probables de los problemas potenciales. Los procedimientos para las acciones preventivas deben definir los requisitos para los siguientes: a) la identificación de no conformidades potenciales y sus causas. b) evaluar la necesidad de actuar para prevenir la ocurrencia de no conformidades. c) determinar e implementar las acciones necesarias. d) registro de los resultados de las medidas adoptadas. e) revisar la eficacia de las acciones preventivas tomadas.

9.6.9 QUEJAS Y APELACIONES 9.6.9.1 El OVM debe tener un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones sobre las quejas. Una descripción del proceso de gestión de las quejas y apelaciones deberá estar disponible para cualquiera de las partes interesadas que lo soliciten Una vez recibida la queja, el OVM deberá confirmar si la queja se refiere a las actividades de verificación para las que es responsable y, de ser así, deberá tratarla. El OVM debe ser responsable de todas las decisiones en todos los niveles del proceso de tramitación de quejas y apelaciones.

R-AC-01 Reglas del servicio de acreditación RAC-1.4-03 Reglamento de uso de los símbolos de acreditado y/o asociado

DOCUMENTOS ADICIONALES SUMINISTRADOS POR ONAC AL EQUIPO EVALUADOR (Espacio reservado para ONAC) INFORME ULTIMA EVALUACIÓN (si aplica) ALCANCE APROBADO ULTIMA EVALUACIÓN (si aplica) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES (si aplica) OTRO

OTRAS OBSERVACIONES DEL EVALUADOR - ETAPA 1 (Espacio reservado para ONAC)

OTRAS OBSERVACIONES DEL EVALUADOR - ETAPA 2 (Espacio reservado para ONAC)

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DOCUMENTAL - ETAPA 1 (Espacio reservado para ONAC) Resultados

Concepto (SI / NO)

Observaciones En caso afirmativo, registrar número de no conformidades identificadas, si aplica:

Se reportaron no conformidades

En caso afirmativo, registrar la fecha de envío del plan de evaluación al OEC (aaaa-mm-dd):

Se decide continuar con la evaluación en sitio

NO CONFORMIDADES ETAPA 2 (Espacio reservado para ONAC) No conformidades

Número de no conformidades (si aplica)

Identificadas en Etapa 1

0 No conformidades de Etapa 1 ratificadas en Etapa 2:

Identificadas en Etapa 2

No conformidades identificadas en Etapa 2:

Número total de no conformidades reportado en reunión de cierre

0

RECOMENDACIONES PARA LA PRÓXIMA EVALUACIÓN (Espacio reservado para ONAC)

EQUIPO EVALUADOR (Espacio reservado para ONAC) Nombre del Evaluador líder

Fecha de Etapa 1

Fecha de Etapa 2

FR-3.3.1-09

LISTA DE VERIFICACIÓN EXPERTO TÉCNICO - ETAPA 1 ORGANISMOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMATICO- CEA/LA-4.1-15 Versión 1

OEC

CÓDIGO DE ACREDITACION

TIPO DE EVALUACIÓN

Columna para diligenciar por el OEC entre las filas 8 y 114

ETAPA 1 (Espacio reservado para ONAC)

Documento del OEC que satisface el requisito (nombre, codificación y versión vigente)

Comentarios de la revisión documental Concepto (diligenciar por el Experto técnico e incluir aspectos que fortalecen la (diligenciar por el Evaluador competencia del OEC, aspectos a mejorar, evidencias de incumplimiento y líder o Evaluador de apoyo) conclusiones)

Requisito

Anexo M. Formulario de solicitud de acreditación ante ONAC (Solo aplica a evaluaciones de otorgamiento o ampliación). y el formato FR-4.2.2-03- Alcance de Acreditación Organismos de Verificación Metrológica (Descripción del documento que adjunta el OEC, si aplica) Anexo E. Archivo de texto o de imagen en medio electrónico que contiene el Manual del Sistema de Gestión, procedimientos, formatos del sistema de gestión y la lista maestra actualizada de todos los documentos del Sistema requeridos por el documento CEA/LA-4.1-15

Anexo H. copia de los siguientes registros: la última auditoría interna, la última revisión por la dirección que cubren las actividades para las cuales se solicita acreditación o ampliación.

(Registrar en este espacio la identificación de la lista maestra de documentos actualizada. La documentación del sistema de gestión se registrará por parte del OEC a lo largo de la presente lista de verificación ) (Descripción del documento que adjunta el OEC)

9.4.1 PERSONAL 9.4.1.1 Los organismos de verificación definen y documentan los requisitos de competencia para cada actividad de verificación Los requisitos de competencia deben incluir el conocimiento del sistema de gestión del organismo de verificación metrológica (OVM) y la capacidad de poner en práctica los procedimientos administrativos, así como los técnicos aplicables a las actividades realizadas. Cuando un juicio profesional es necesario para determinar la conformidad, esto es considerado al momento de definir los requisitos de competencia. 9.4.1.2 Todo personal involucrado en la verificación debe ser empleado o contratista del organismo directamente. 9.4.1.3 Cada zona designada en la distribución geográfica debe contar al menos con un director técnico exclusivo. Anexo G. Archivo de texto en medio electrónico que contiene la relación de todos los empleados del OVM que coordinan, realizan y participan en las verificaciones metrológicas para las que se solicita la (Descripción del documento que adjunta el OEC) acreditación o ampliación ante ONAC. El director técnico asume toda la responsabilidad de que se lleven a cabo todas las actividades de verificación metrológica, debe contar con la competencia técnica y experiencia necesaria para entender todas las cuestiones importantes que intervienen en el rendimiento de las actividades de verificación metrológica. El OVM debe tener una o más personas asignadas para asumir las funciones en ausencia de cualquier Director Técnico, responsable de las actividades de verificación metrológica en curso; quien debe cumplir con la competencia requerida para el primero. Formación y experiencia mínima del Director Técnico Formación profesional en ingeniería (cualquier área), o en física con experiencia comprobada mínima de cinco (5) años en dirección y/o coordinación de procesos, de los cuales dos (2) años deben estar relacionados con actividades de metrología. Conocimientos comprobados en sistemas de gestión de calidad. Conocimientos comprobados en metrología básica Conocimientos comprobados en metrología aplicada a masas e instrumentos de pesaje Conocimientos comprobados en ISO/IEC 17020:2012 Conocimientos comprobados en los criterios específicos de acreditación de ONAC

9.4.1.4 La descripción del trabajo u otra documentación debe detallar las funciones, responsabilidades y autoridades para cada puesto de trabajo. Anexo K. Copia de los documentos normativos que hayan sido referidos en el formulario de solicitud dentro del alcance de la acreditación ante ONAC o su ampliación. Se debe diligenciar el formato FR-3.218 Cuando para preservar derechos de autor sea necesario aportar una norma técnica en medio físico, se (Descripción del documento que adjunta el OEC) deberá indicar tal circunstancia y proceder en consecuencia a remitirla a ONAC. Estas serán retornadas al OEC una vez finalice la etapa 2 de la evaluación. El conocimiento técnico asociado a la verificación metrológica de los instrumentos de pesaje para todos los cargos de la organización debe ser adecuado al nivel de responsabilidad e incidencia en el cumplimiento de los requisitos de la verificación. Formación y experiencia mínima del Verificador metrológico Formación tecnológica o técnica en el campo de la metrología o profesional en ingeniería (cualquier área). Experiencia mínima de 1 año en metrología específica para masa y/o instrumentos de pesaje; o, experiencia mínima de 1 año en metrología, y curso específico para la gestión metrológica de masas e instrumentos de pesaje, de mínimo 48 horas teórico prácticas, impartidas por profesionales con competencia específica demostrada y certificada, en el área de calibración / verificación de instrumentos de pesaje. Esta intensidad horaria es independiente de la requerida para otro tipo de actividades de formación respecto al Reglamento Técnico aplicable, o estos Criterios Específicos, etc.

El contenido del curso debe incluir como mínimo, los tipos de instrumentos a verificar; los principios de funcionamiento de los equipos; criterios básicos respecto a la estimación y aplicación de la incertidumbre de medida; y las pruebas de verificación a ejecutar de acuerdo a lo establecido en reglamento técnico emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin. Para demostrar su eficacia el curso debe ser evaluado y su examen aprobado con un porcentaje igual o superior al 80% de suficiencia en los ítems evaluados. La Superintendencia de Industria y Comercio diseñará un banco de preguntas para la ejecución de los exámenes y supervisará y/o ejecutará los mecanismos de evaluación.

Formación y experiencia mínima del Ayudante / Auxiliar Grado de Bachiller técnico en algún campo de aplicación industrial. Experiencia. (N/A) En ningún caso el Ayudante / Auxiliar será responsable, o podrá ejecutar actividades de verificación metrológica. 9.4.1.5 El procedimiento para autorizar a los verificadores debe especificar las actividades de entrenamiento requeridas, el periodo de inducción, y el período de trabajo bajo la tutela o guiado por verificadores experimentados; así como que los resultados pertinentes son registrados, como mínimo, las actividades de la verificación para las cuales se cuenta con autorización, el momento en que inicia la autorización, la identidad de la persona que realizó la autorización y, en su caso, la fecha de finalización de la autorización. 9.4.1.6 El período de trabajo guiado o bajo tutela debe incluir actividades en las que se lleven a cabo verificaciones. 9.4.1.7 La identificación de las necesidades de formación para cada persona debe tener lugar en intervalos regulares, claramente definidos. 9.4.1.8 Los verificadores y demás personal que participa en la verificación debe ser supervisado periódicamente por personal experimentado 9.4.1.9 Para que se considere suficiente evidencia de que el verificador sigue llevando sus actividades de manera competente, ésta debe estar soportada por una combinación de información, tal como: • Resultados satisfactorios en los exámenes y determinaciones. • El resultado satisfactorio en exámenes de informes, entrevistas, verificaciones simuladas y otras evaluaciones de desempeño. • El resultado satisfactorio de las evaluaciones independientes para confirmar los resultados de las verificaciones. • El resultado satisfactorio del trabajo supervisado y la formación • La ausencia de apelaciones o quejas legítimas. • Los resultados satisfactorios de atestiguamiento por un organismo competente por ejemplo, un organismo de certificación para las personas. • Cualquier otra información que el organismo considere pertinente. Diseño del programa teniendo en cuenta: • Riesgo y complejidad de las verificaciones • Resultado de las actividades de vigilancia anteriores • Avances técnicos, procedimientos o legislativos para las verificaciones

La frecuencia de las supervisiones en sitio depende de los aspectos mencionados anteriormente, en cualquier caso dicha supervisión debe darse por lo menos una vez al año. Si los niveles de riesgos o complejidad, o los resultados de las observaciones anteriores, o si se han producido cambios técnicos, de procedimiento o legislativos, debe ser considerada una mayor frecuencia en las supervisiones. Dependiendo del campo, los tipos y rangos de verificación contempladas en las autorizaciones del verificador, podría haber más de una observación por verificación necesaria para cubrir adecuadamente toda la gama de competencias requeridas. También, las observaciones en sitio deben ser realizadas con mayor frecuencia si no hay evidencia de un desempeño satisfactorio continuo. 9.4.1.10 Los registros de autorización deben especificar la base sobre la que se concedió la autorización (por ejemplo, la observación en sitio de las verificaciones en el trabajo guiado o bajo tutela). La autorización debe declarar la facultad para suscribir (firmar) los reportes o etiquetas de verificación metrológica, relacionando la firma autorizada para cada funcionario. 9.4.1.11 Los métodos de remuneración que ofrecen incentivos para llevar a cabo las verificaciones rápidamente, o con resultados determinados, tiene el potencial de afectar negativamente la calidad y el resultado de la verificación, por lo que debe evitarse. 9.4.1.12 Las políticas y procedimientos deben ayudar al personal del organismo de verificación metrológica (OVM) para identificar y abordar las amenazas o incentivos comerciales, financieros o de otro tipo que puedan afectar a su imparcialidad, así se originen en el interior o fuera del organismo. para establecer la presencia de la integridad y la imparcialidad requeridas por este numeral. Tales procedimientos deben abordar cómo se informa y se registran los eventuales conflictos de intereses identificados por el personal del organismo de verificación metrológica (OVM). Se debe tener en cuenta, sin embargo, que mientras que las expectativas para la integridad del verificador pueden ser comunicadas por las políticas y los procedimientos, la sola existencia de tales documentos no es suficiente para establecer la presencia de la integridad y la imparcialidad requeridas por este numeral.

9.4.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS 9.4.2.1 El OVM debe tener reglas para el acceso y el uso de las instalaciones especificadas y equipos utilizados para realizar las verificaciones. Todos los equipos, patrones e instrumentos deben mantenerse de acuerdo con procedimientos documentados e instrucciones Para la realización del examen metrológico del instrumento de pesaje, el OAVM debe utilizar un conjunto de pesas patrón adecuado a la clase de precisión del instrumento a verificar, siguiendo los criterios establecidos en el numeral 3.7 de la NTC 2031 o de la norma que la adicione, aclare o modifique.

Anexo I. Archivo de texto o de imagen en medio electrónico que contiene la lista de equipos y patrones, indicando: Descripción, marca, modelo, serie, código interno, fecha de última y próxima calibración número de certificado de calibración y laboratorio o instituto de metrología que realizó la calibración. La información indicada debe estar registrada en formato Excel, sin claves de acceso y editable.

(Descripción del documento que adjunta el OEC)

Los juegos de pesas patrón deberán ser calibrados en las frecuencias determinadas por el OVM, con base en los criterios del documento ILAC G24, desde su adquisición, por parte de un laboratorio de calibración acreditado por ONAC para ese alcance; o por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM). Dicha frecuencia no podrá superar un periodo de 2 años. 9.4.2.1 El OVM debe tener reglas para el acceso y el uso de las instalaciones especificadas y equipos utilizados para realizar las verificaciones. Los juegos de pesas patrón deberán poseer un empaque o embalaje adecuado para garantizar su integridad y facilidad de uso durante el transporte y la verificación. El OVM debe contar con un (1) juego de guantes de tela para la manipulación de las pesas patrón, según sea pertinente. El OVM debe tener Termo higrómetros calibrados por laboratorios de calibración acreditados por ONAC para ese alcance; disponibles en cada actividad de verificación para realizar el control de las condiciones ambientales. El Organismo de Verificación Metrológica Autorizado deberá contar con los recursos físicos de equipos y transporte, requeridos por la SIC para su autorización, en las condiciones que ella lo establezca. 9.4.2.2 El OVM deberá mantener identificación única de los equipos patrones e instrumentos y si es requerido de sus elementos. La identificación debe incluir la precisión requerida y el rango de medición, para los casos aplicables. Cuando se necesitan condiciones ambientales controladas, el equipo utilizado para controlar tales condiciones debe ser considerado como equipo que influye de manera significativa en el resultado de las verificaciones. . 9.4.2.3 Todos los equipos, patrones o instrumentos utilizados para realizar mediciones, cuyos resultados tengan una influencia significativa en los resultados de la verificación, como por ejemplo, la decisión sobre el cumplimiento de requisitos o valores especificados; deben calibrarse de manera que se pueda asegurar su trazabilidad. La frecuencia de calibración de los equipos, debe ser determinada por el OVM, con base en los criterios del documento ILAC G24 OIML D10. El OVM acreditado, o en proceso de acreditación deberá dar cumplimiento a la Política de Trazabilidad de ONAC, CEA-4.1-02. Para la realización de las pruebas y ensayos que componen el procedimiento de verificación metrológica, el OVM deberá disponer de todos los equipos, patrones e instrumentos requeridos por las normas técnicas de referencia, el reglamento técnico correspondiente y los presentes criterios específicos 9.4.2.4 Se deben realizar verificaciones intermedias entre calibraciones de acuerdo al análisis metrológico que realice el OVM, para garantizar que los equipos se mantengan dentro de condiciones de control metrológico. Estas verificaciones incluyen también, las requeridas para determinar la adecuación del equipo para la puesta en servicio, con posterioridad a cada calibración. Cuando el equipo se somete a verificaciones intermedias entre calibraciones regulares, la naturaleza de dichos controles, la frecuencia y criterios de aceptación deben ser definidos. 9.4.2.5 El OVM debe tener procedimientos documentados para hacer frente a los equipos defectuosos. El equipo defectuoso debe ser retirado del servicio por la segregación, etiquetado o marcado prominente. El OVM debe examinar el efecto de los defectos en las verificaciones anteriores y, cuando sea necesario, tomar las medidas correctivas apropiadas. La información sobre el equipo, incluyendo software, deberán ser registrados. Esto debe incluir la identificación y, cuando proceda, información sobre la calibración y mantenimiento 9.5 REQUISITOS RELATIVOS A LOS PROCESOS 9.5.1 METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION Anexo K. Copia de los procedimientos de verificación metrológica para el alcance de acreditación o ampliación ante ONAC y los documentos reglamentarios dentro del alcance de la acreditación ante ONAC o su ampliación (norma nacional o internacional, reglamento, método propio u otro referenciado). Cuando para preservar derechos de autor sea necesario aportar una norma técnica en medio físico, se (Descripción del documento que adjunta el OEC) deberá indicar tal circunstancia y proceder en consecuencia a remitirla a ONAC. Estas serán retornadas al OVM una vez finalice la etapa 2 de la evaluación. 9.5.1.1 El procedimiento de verificación metrológica consta de la realización de un examen administrativo y de un examen técnico de carácter metrológico. Las actividades de verificación metrológica deben ser realizadas únicamente por el personal autorizado (Director técnico y verificador metrológico) Según lo establecido en el reglamento técnico metrológico de instrumentos de pesaje, el OVM debe realizar con rigor técnico y profesional cuatro ensayos metro lógicos, a saber: Todos los ensayos se realizan siguiendo los criterios e instrucciones dadas en la NTC 2031 la cual hace parte integral del reglamento técnico metrológico correspondiente: (i) ensayo de excentricidad, Se debe aplicar una carga correspondiente a 1/3 de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo aditivo de tara correspondiente. En un instrumento con un receptor de carga que tiene n puntos de apoyo, con n > 4, se debe aplicar la fracción 1/(n - 1) de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo aditivo de tara a cada punto de apoyo. En un instrumento utilizado para pesar cargas móviles (por ejemplo, instrumentos de pesaje de vehículos, instrumentos con carril de suspensión), se debe aplicar una carga de ensayo correspondiente a la carga móvil usual, la más pesada y la más concentrada que se pueda pesar pero no superior a 0,8 veces la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo aditivo de tara, en los diferentes puntos del receptor de carga.

Los cuatro segmentos, aproximadamente iguales a un cuarto de la superficie del receptor de carga deben ser cargados por turnos. Instrumentos con un receptor de carga que tiene más de cuatro puntos de apoyo: La carga debe aplicarse encima de cada punto de apoyo en una superficie del mismo orden de magnitud que la fracción 1/n de la superficie del receptor de carga, donde n es el número de puntos de apoyo. Instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes: Una carga debe aplicarse en diferentes puntos del receptor de carga. Estas posiciones deben ser el comienzo, el centro y el final del receptor de carga en el sentido normal de conducción. Luego, las posiciones se deben repetir en el sentido inverso si la aplicación en ambos sentidos es posible. Antes de cambiar el sentido, se tiene que volver a determinar cero. Si el receptor de carga está compuesto de varias secciones, el ensayo debe aplicarse a cada sección.

(ii) ensayo de pesaje (carga y descarga), Aplicar cargas de ensayo a partir de cero hasta Max inclusive e igualmente retirar las cargas de ensayo hasta cero. Para determinar el error intrínseco inicial, se debe seleccionar por lo menos 10 cargas de ensayo diferentes y, para los otros ensayos de pesaje, se debe seleccionar por lo menos 5. Las cargas de ensayo seleccionadas deben incluir Max y Min y valores correspondientes a los puntos o cercanos a los puntos para los cuales el error máximo permitido (emp) cambia. En la realización de este ensayo, comprobar que los errores obtenidosen todo el campo de medida del instrumento para las cargas crecientes o decrecientes consideradas, estan dentro de los errores máximos permitidos. Ensayo de pesaje usando material de sustitución: Al ensayar instrumentos en el lugar de uso (aplicación), en vez de pesas patrón, se puede utilizar cualquier otra carga constante, siempre que las pesas patrón utilizadas proporcionen al menos el 50 % de la capacidad máxima del equipo. Verificar el error de repetibilidad con una carga de aproximadamente el valor con el cual se realiza la sustitución, colocándola tres veces en el receptor de carga

FECHA DE DILIGENCIAMIENTO POR PARTE DEL OEC (AAAA-MM-DD)

Aplicar las cargas de ensayo desde cero hasta la cantidad máxima de pesas patrón inclusive. Sustituir las masas anteriores por el material de sustitución hasta obtener el mismo punto de cambio que el utilizado para la determinación del error. Repetir el procedimiento antes mencionado hasta obtener Max del instrumento. Descargar hasta cero en sentido inverso, es decir, retirar las pesas y determinar el punto de cambio de indicación. Volver a colocar las pesas y retirar el material de sustitución hasta obtener el mismo punto de cambio de indicación. Repetir este procedimiento hasta obtener la indicación sin carga. Pueden aplicarse otros procedimientos equivalentes. (iii) ensayo de la exactitud del dispositivo de puesta a cero Ajuste a cero no automático y semiautomático Se ensaya la exactitud del dispositivo de ajuste a cero cargando primero el instrumento hasta una indicación lo más cercana posible al punto de cambio, y luego accionando el dispositivo de ajuste a cero y determinando la carga adicional para la cual la indicación cambia de cero a un división de escala por encima de cero. Ajuste a cero automático o bloqueo de cero Se saca la indicación del rango automático (por ejemplo, mediante un carga igual a 10 e). Luego, se determina la carga adicional a la cual la indicación cambia de una división de escala a la división de escala inmediatamente superior (iv) ensayo de repetibilidad. La diferencia entre los resultados de varios pesajes de la misma carga no debe ser superior a valor absoluto del error máximo permitido del instrumento para esa carga. Para la verificación, una serie de pesajes con aproximadamente 0,8 Max es suficiente. Tres pesajes en las clases III y IIII o seis pesajes en las clases I y II son necesarios. Dentro de estas tareas, particularmente la de regularización de instrumentos de medición, el OAVM tendrá que comprobar el cumplimiento de los requisitos metrológicos del instrumento y para ello deberá verificar que el instrumento mida en unidades legales de medida, conocerse su carga límite y debe poder clasificarse en una clase de exactitud. Estos procedimientos se deben documentar, mantenerse actualizados y estar disponibles para el personal. 9.5.2 TRATAMIENTO DE LOS ÍTEMS DE VERIFICACIÓN Y DE MUESTRAS 9.5.2.1 El OVM deberá comprobar y/o complementar, si faltaran, los datos contenidos en la tarjeta de control metrológico del instrumento de medición. Tales datos son: a) Titular del instrumentos b) Marca; c) Modelo; d) Número de serie del instrumento; y, e) Condiciones técnicas del instrumento La placa de características que debe poseer el instrumento debe cumplir los requisitos e inscripciones exigibles que le sean aplicables conforme a su tarjeta de control metrológico. En el caso de una regularización, si faltara la placa de características, se la colocará el OAVM. También se comprobará si las marcas e inscripciones corresponden con las que figuran en la documentación que demuestra la conformidad del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático frente a esa norma así como la existencia de marcas de conformidad y marcas de regularización

9.5.2.2 De acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento técnico, después de una reparación o modificación en un instrumento de pesaje, que sea alertada al OAVM, éste deberá comprobar su correcto funcionamiento y que los resultados de las mediciones se encuentren dentro de los errores máximos permitidos (EMP) señalados en el reglamento técnico. 9.5.2.3 Para el caso de los OAVM actuando en Colombia, cuando un instrumento de pesaje no supere la verificación metrológica; como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento, dicho instrumento deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen las deficiencias encontradas previa orden administrativa impartida por esta Superintendencia. El proceso a seguir en cualquiera de los casos es el siguiente: Se debe entregar al titular del instrumento el acta de verificación metrológica donde consten las no conformidades encontradas y se indiquen los resultados de las pruebas de ensayo. En el acta se advierte al titular, que la no conformidad puede generar la orden de suspensión del instrumento de medición y la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio inicie un proceso administrativo sancionatorio. El acta debe ser impresa y firmada por el verificador y quien atendió la visita. En caso de que la persona que atiende la visita se niegue a firmar el acta, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta. El acta firmada debe ser incorporada al Sistema de Información de Metrología Legal SIMEL de la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de que el instrumento de pesaje ya haya sido reparado, el OAVM debe realizar verificación metrológica después de reparación y registrar dicho procedimiento en el SIMEL. 9.5.3 REGISTROS DE VERIFICACION 9.5.3.1 Todo instrumento de pesaje que no haya superado la verificación metrológica dispuesta en el reglamento técnico, deberá llevar adherida una etiqueta fijada en un lugar visible del instrumento de medición, ya sea en el visor o en algún elemento de la instalación de lo soporta, cuyas características, formato y contenido, serán los siguientes: 1. Encabezado. La etiqueta siempre deberá llevar como encabezado el texto “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, y a renglón seguido “CONTROL METROLÓGICO” en mayúscula.

2. Hace referencia al número de identificación alfanumérico del instrumento de pesaje registrado en SIMEL de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3. Nombre del OAVM. Éste campo contiene el nombre o razón social de OAVM que efectuó la verificación del instrumento de medición. 4. Código del OAVM. Corresponde al número de identificación alfanumérico que fue asignado al OAVM una vez autorizado y designado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Éste número se encuentra registrado en SIMEL. 5. Resultado de la Verificación. Éste campo siempre deberá contener la palabra “NO CONFORME”. 6. Fecha de verificación: Corresponde a la fecha exacta en que se efectuó la verificación metrológica del instrumento la cual deberá ser fijada de la siguiente manera: Año / Mes / Día (aaaa/mm/dd) 7. Firma o sello. En la parte inferior izquierda de la etiqueta, deberá fijarse la firma del verificador del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica que efectuó el procedimiento correspondiente. Características de la Etiqueta. Esta etiqueta debe estar confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento. Tendrá forma rectangular, sus dimensiones son (40) por setenta (70) milímetros, debiéndose mantener dichas proporciones para otros tamaños y fondo de color rojo. Si por razones de tamaño o sensibilidad del instrumento de medición no fuera posible aplicar la etiqueta, se colocará en la periferia de su instalación y en la documentación correspondiente exigida en las disposiciones de su regulación específica. Se deberán mantener las proporciones de la fuente y tamaño dependiendo del instrumento de pesaje, dispensador o instrumento de pesaje en el cual deba fijarse la etiqueta Cuando se hayan superado todas las fases de la verificación, se adherirá en lugar visible del instrumento de pesaje verificado, ya sea en el visor o en algún elemento de la instalación que lo soporta, la “Etiqueta de verificación” cuyas características, formato y contenido serán los siguientes 1. Encabezado. La etiqueta de marcado de conformidad metrológica siempre deberá llevar como encabezado el texto “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, y a renglón seguido “CONTROL METROLÓGICO” en mayúscula. 2. Hace referencia al número de identificación alfanumérico del instrumentos de medición registrado en SIMEL (número NII número de identificación del instrumento) de la Superintendencia de Industria y Comercio. Este número de identificación lo obtiene el OAVM al momento de regularizar el medidor para efectuar el respectivo control metrológico posterior. 3. Nombre del OAVM. Este campo contiene el nombre o razón social del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica que efectuó la verificación del instrumento de medición 4. Código del OAVM. Corresponde al número de identificación alfanumérico que fue asignado al OVM una vez autorizado y designado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este número se encuentra registrado en SIMEL. 5. Resultado de la Verificación. Este campo siempre deberá contener la palabra “CONFORME”. 6. Fecha de verificación: Corresponde a la fecha exacta en que se efectuó la verificación metrológica del instrumentos de medición, la cual deberá ser fijada de la siguiente manera: Año / Mes / Día (aaaa/mm/dd) 7. Firma del verificador. En la parte inferior izquierda de la etiqueta, deberá fijarse la firma del verificador al servicio del OAVM que efectuó el procedimiento correspondiente. 8. Fecha de próxima verificación metrológica: Es el plazo para efectuar la próxima verificación metrológica que corresponde a la fecha límite en la cual se debe realizar nuevamente la verificación metrológica periódica. En este campo, se deberán perforar las casillas correspondientes al día, mes y año, límite en que se debe realizar la nueva verificación periódica. Características de la Etiqueta. La etiqueta de marcado de conformidad del instrumento de medición debe estar confeccionada con un material resistente a los agentes externos, tanto atmosféricos como abrasivos y a los impactos. Será de tipo adhesivo y autodestructiva al desprendimiento; tendrá forma rectangular y fondo de color amarillo. Sus dimensiones son: (60) por setenta (70) milímetros, debiéndose mantener dichas proporciones para otros tamaños. Se deberán mantener las proporciones de la fuente y tamaño dependiendo del tamaño instrumentos de pesaje en el cual deba fijarse la etiqueta. El Acta de Verificación Metrológica, hace parte de los registros de verificación, y deberá ser gestionada de acuerdo a lo descrito anteriormente en el numeral 9.5.2.3 9.5.4 INFORMES DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICADOS DE VERIFICACION 9.5.4.1 Todo procedimiento de verificación metrológica que se adelante en cumplimiento del reglamento técnico, deberá quedar adecuadamente documentado por parte del OAVM responsable en SIMEL. Para ello, la toma de datos relativos al instrumento de pesaje y su titular deberán ser recogidos a través de los dispositivos portátiles requeridos en el reglamento técnico, con los cuales se conectará directamente al SIMEL de la Superintendencia de Industria y Comercio. 9.5.4.2 El OVM acreditado o que pretenda acreditarse, debe cumplir en todo momento con los requisitos reglamentarios del R-AC-1.4-03, uso del símbolo de acreditación de ONAC. 9.5.5 ENSAYOS DE APTITUD Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RESULTADOS Anexo N. Formato diligenciado FR-4.2.1-08 “seguimiento a la implementación del plan de participación en ensayos de aptitud / comparación interlaboratorios por parte del OVM”, (Descripción del documento que adjunta el OEC) 9.5.5.1 El organismo de verificación metrológica (OVM) debe participar en ensayos de aptitud de forma anual, de acuerdo a la disponibilidad de oferta de los programas, en cumplimiento de la POLITICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ENSAYOS DE APTITUD/COMPARACIONES INTERLABORATORIOS DE ONAC– CEA-04 y las circulares que la complementan. El OVM debe asegurar que el(los) proveedor(es) de ensayos de aptitud seleccionado(s) cumpla(n) con los requisitos establecidos en la sección 12 del artículo 2.2.1.7.12.1 del Decreto 1595 de 2015. La participación del OAVM, autorizado por la SIC, en ensayos de aptitud se debe realizar cumpliendo lo siguiente: Verificación metrológica de Instrumentos de pesaje: Conformando grupos de participantes en ensayos de aptitud (GPEA), constituidos por los verificadores que laboran en cada uno de los seis (6) grupos geográficos, para un total de seis (6) grupos de participantes; de los cuales, debe participar anualmente, el 100% de los funcionarios que realizan las actividades de verificación metrológica a nivel nacional. Verificación metrológica de Básculas Camioneras: Para este alcance, el 100% de los funcionarios que realizan las actividades de verificación metrológica en el territorio nacional deben participar en ensayos de aptitud de forma anual, constituyéndose cada uno, como un participante individual. Los programas de ensayos de aptitud en los que participe el OAVM deben: • Aplicar los métodos de comparación por carga directa y sustitución de carga, de tal forma que se cubra el alcance acreditado durante el periodo de acreditación, y se rote el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, para cada ensayo de aptitud, teniendo en cuenta los productos descritos en el numeral 6.2. de la Resolución 77506 de 2016 “Ámbito de aplicación del reglamento técnico para el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”. Cada programa de ensayos de aptitud debe incluir como mínimo el ensayo de excentricidad, el ensayo de pesaje, el ensayo de la exactitud de puesta a cero y el ensayo de repetibilidad, junto con el resultado de la verificación.

Para que se considere que el resultado del ensayo de aptitud es satisfactorio, el OAVM debe obtener resultados satisfactorios en todas las pruebas que conformen el ensayo de aptitud y en el resultado final de la verificación, para todos los participantes. Si cualquiera de ellos es no satisfactorio, la conclusión del ensayo de aptitud es no satisfactorio, para la zona o grupo GPEA al que corresponde dicho ensayo de aptitud; o para todo el OAVM en el caso de la verificación de Básculas. Se considera que una zona o grupo GPEA, tiene resultados de ensayos de aptitud satisfactorios, cuando todos los participantes del ensayo de aptitud de la misma zona o GPEA obtienen resultados satisfactorios. Así mismo e considera que el OAVM de verificación de básculas camioneras tiene resultados de ensayos de aptitud satisfactorios, cuando todos los participantes del ensayo de aptitud, es decir todos sus verificadores, obtienen resultados satisfactorios.

El seguimiento a la participación en ensayos de aptitud se hará por parte de ONAC durante las evaluaciones de vigilancia o renovación de la acreditación del OVM y en periodos intermedios entre dichas evaluaciones, para lo cual el OVM debe remitir a ONAC los informes de ensayos de aptitud inmediatamente son recibidos del proveedor, junto con los registros que evidencien la asignación del código de participación para cada grupo participante o participante individual, según sea el caso y el formato FR-4.2.1-08 diligenciado en su versión vigente. Si los resultados de desempeño para una zona o grupo participante (GPEA), o participante individual, según sea el caso, son no satisfactorios, el OVM debe definir el plan de acción para cada grupo con resultados no satisfactorios y participar en un nuevo programa de ensayos de aptitud para el mismo ítem y con el(los) mismo(s) funcionario(s) que obtuvieron tal resultado; en un periodo inferior a un año, con el fin de verificar la eficacia del plan de acción implementado. Esta participación es independiente a la participación anual referida en el primer párrafo de este numeral. Los requisitos para la definición del plan de acción por resultados no satisfactorios y su remisión a ONAC se encuentran establecidos en la POLITICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN ENSAYOS DE APTITUD/COMPARACIONES INTERLABORATORIOS – CEA-04. El plan de acción no puede involucrar el cambio de zona de los funcionarios verificadores que originan los resultados no satisfactorios. La obtención de dos (2) resultados consecutivos, no satisfactorios, para un grupo de participantes (GPEA), o participante individual, según sea el caso, dará lugar a la suspensión del alcance de la acreditación del OVM.

El OVM debe tener un procedimiento de aseguramiento de calidad para el seguimiento de la validez de los resultados de las pruebas que realiza durante las verificaciones metrológica. Los datos resultantes deben ser registrados en forma tal que se puedan detectar las tendencias y debe incluir el uso de técnicas estadísticas, como mínimo de repetibilidad y reproducibilidad intermedia, para la valoración de los resultados obtenidos en dichas comprobaciones. Los datos de control de la calidad deben ser analizados y, si no satisfacen los criterios predefinidos, se deben tomar las acciones planificadas para corregir el problema y evitar consignar resultados incorrectos.

DOCUMENTOS ADICIONALES SUMINISTRADOS POR ONAC AL EQUIPO EVALUADOR (Espacio reservado para ONAC) INFORME ULTIMA EVALUACIÓN (si aplica) INFORME ETAPA 2 EXPERTO TÉCNICO ÚLTIMA EVALUACIÓN (si aplica) ALCANCE APROBADO ÚLTIMA EVALUACIÓN (si aplica) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES (si aplica) OTRO

CRITERIOS DE MUESTREO DE TESTIFICACIONES (Espacio reservado para ONAC)

LISTA DE ITEMS A VERIFICAR DISPONIBLES PARA LA TESTIFICACIÓN (Espacio reservado para ONAC)

TIPO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

INSTRUMENTO A VERIFICAR

OBSERVACIONES

EQUIPO EVALUADOR (Espacio reservado para ONAC) Nombre del Experto Técnico Nombre del Evaluador Líder

Sector General / Específico

Fecha de Etapa 1

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