RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. Análisis y fundamentos del caso: Demanda por daños y perjuicios. Manuel Felipe Rodríguez contra Gonzalo Pastor Mújica Pérez y la empresa Eléctrico Thermo Industrial C.A 1º Los hechos. Asistimos a un caso de daños y perjuicios con lesiones personales, ocasionadas como consecuencia de un accidente automovilístico consistente en una colisión entre un vehiculo en marcha contra otro vehiculo detenido en espera de cambio de luz de semáforo, en una importante vía de la ciudad. 2º-Las partes: Se constituye la parte demandante en la persona del agraviado señor MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, CI: 5.345.246, representada en este acto por los abogados en ejercicio, LEDGISMAR LAYA RODRIGUEZ Y ARVIS SEGUNDO CANELON inpreabogado # 101.693 Y 34.817 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 torre ejecutiva piso 9, oficina 94, debidamente autorizados mediante instrumento poder debidamente autenticado. La parte demandada esta representada por el conductor del vehiculo que ocasiona la colisión, identificado como: GONZALO PASTOR MUJICA PEREZ, CI: 3.542.321, venezolano, mayor de edad, hábil de este domicilio, y por VICTOR RIGAUD, CI. 4.624.117, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de director general de la empresa ELECTRICO THERMO INDUSTRIAL, según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecho dos de febrero de dos mil cuatro, inserta bajo el numero 7 folio 35 tomo 20-A del mencionado registro mercantil anexos.
El vehiculo automotor conducido por GONZALO PASTOR MUJICA PEREZ, pertenece a la empresa ELECTRICO THERMO INDUSTRIAL CA, según consta en documentos anexos. 3º-Premisas: •
Savatier define la responsabilidad civil como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de personas o cosas dependientes de ella. Este concepto se concreta como norma jurídica en el articulo 1185 del Código Civil que preceptúa: “ El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo…..” en combinación con el Art. 1191 ejusdem, referido a la responsabilidad de dueños y directores por los hechos de los empleados. La necesidad de reparar proviene de la violación culposa de una conducta preexistente, la cual esta constituida por la imprudencia demostrada por el conductor del vehiculo que ocasiona la colisión.
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La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de causarlo, solo se requiere que el daño se cause para que deba repararse.
Ref. Maduro Luyando, curso de
Obligaciones, tomo 1, Pág. 142. •
La responsabilidad especial por hechos de terceros esta contenida en el Código Civil en varios artículos. Específicamente en el articulo 1191 que establece la responsabilidad de dueños y principales o directores.
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La responsabilidad especial por guarda de cosas esta consagrada en el artículo 1193 del Código civil venezolano, que establece en su primer párrafo: “Toda persona es responsable del daño causado por
las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.....”
4º-Relaciones: Las relaciones y roles que asumen los distintos sujetos y objetos que interactúan en el caso presentado, pueden ser esquematizados como sigue: •
Tipo de responsabilidad: a) Responsabilidad por hechos de empleados que comprometen la responsabilidad
de
dueños,
principales
y
directores,
de
conformidad con lo establecido en el articulo 1191 ejusdem: “ Los dueños y los principales o directores son responsables de los daños causado por el hecho ilícito de sus dependientes y sirvientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado” esta es la base de la demanda interpuesta por daños y perjuicios contra la empresa dueña del vehiculo que produce la colisión. b) Responsabilidad especial por cosas. Base legal establecida en el artículo 1193 del Código civil. En este caso se identifica el daño causado por el vehiculo que produce la colisión, por lo que se compromete la responsabilidad del que tiene la cosa bajo su custodia, en este caso el chofer. Efecto: se causa un daño material conformado por daños en el vehiculo
de
la
victima,
identificados
en
los
documentos
presentados por la parte actora de la demanda, y se agregan
daños por lesiones personales, que ocasionan tratamiento medico. La parte actora también solicita el resarcimiento del daño emergente y lucro cesante contra el agente y el civilmente responsable. 5º- Estructura técnico jurídica: Validación de la responsabilidad civil del caso, de acuerdo a la estructura técnico jurídica: •
Incumplimiento culposo de una obligación preexistente: se verifica al demostrar que el vehiculo identificado como # 1 produce el daño al vehiculo # 2 que se encontraba detenido al momento del impacto, de acuerdo a lo afirmado en el libelo de demanda. Este hecho demuestra la imprudencia y temeridad del conductor del mismo, al no detener el vehiculo que conducía con suficiente antelación, para evitar la colisión.
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Culpa (latu sensu): opera la presunción de culpa, ya que la ley presume la culpa del civilmente responsable, por el hecho ilícito de sus dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1191 del Código civil.
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Imputabilidad: Ambos demandados resultan civilmente imputables, al ser personas naturales, hábiles, en pleno uso de sus facultades. Incumplimiento culposo: se registra un incumplimiento culposo, por imprudencia en la conducción del vehiculo
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Daño: se causa un daño material en el patrimonio de la victima, además de un daño personal, configurado por lesiones corporales.
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Relación de causalidad. Las relaciones de causalidad se identifican con el dueño por la responsabilidad por el hecho de un empleado, y con el conductor, por la responsabilidad por la guarda de la cosa
(vehiculo). Estas se demuestran mediante el informe de la autoridad de tránsito. En resumen, podemos concluir que efectivamente opera en este caso la Responsabilidad civil extra contractual de tipo objetiva, por cuanto se concreta la relación entre un agente y una victima, que se genera la responsabilidad en otra figura que no participa directamente, pero que legalmente se le asigna una responsabilidad, es decir, el civilmente responsable, quien finalmente responde por los daños y perjuicios ocasionados. Consideramos que en principio, la demanda debería ser intentada contra la empresa que aparece como dueña del vehiculo conducido por el empleado que comete la infracción y produce la colisión, y luego, en vista de la conducta culposa del conductor, la empresa podría intentar una acción de reembolso contra el empleado.
Nota: En la lectura de la demanda objeto del presente análisis, no pudimos dejar de observar la presencia de imprecisiones y errores de ortografía en la redacción y una excesiva reiteración de datos que lejos de ilustrar el contenido, contribuyen a enrarecer el hilo lógico de la exposición de los hechos y secuencia de las ideas. Particularmente consideramos útil advertir sobre la confusión que puede surgir con el termino “investido” donde pensamos que los “letrados” pretendían significar “embestir” por la acción y efecto de embestir violentamente, siendo que “investido” se refiere a la cualidad del que recibe una habilitación, un poder, una investidura, lo cual no creemos que haya sido el caso, como tampoco “no tubo la prudencia” referido a la falta de prudencia del conductor.