Amnistia

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Expte. 5704-D-2008 8 de octubre de 2008

LEY DE AMNISTÍA ARTICULO 1. Quedan amnistiadas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política,

laboral,

sindical, gremial,

cultural, estudiantil,

ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión. ARTICULO 2. Quedan expresamente excluidos de la presente los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales y de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal; así como los realizados por cualquier persona o grupo de personas que actuaren con indicación del estado y/o con aquiescencia del mismo. ARTICULO 3. Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley los siguientes hechos: a- Movilizaciones o reclamos laborales, sindicales y/o gremiales por despidos, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de trabajo,

aumentos, mejoras de las condiciones laborales, mejoras

impositivas, o cualquier otro reclamo laboral o gremial. b- Movilizaciones o reclamos tendientes a obtener satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la entrega de alimentos u otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros. c- Acciones efectuadas para lograr la suspensión o paralización de desalojos

de

personas,

familias

o

trabajadores

ocupados

o

desocupados. d- Reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles

utilizados

con

fines

productivos,

educacionales,

sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.

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e- Ocupaciones de inmuebles desocupados para su habitación por familias carenciadas, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas o la instalación de comedores escolares y populares. f- Paros, huelgas, realización de “ollas populares” y caravanas. g- Movilizaciones, ocupaciones y jornadas de protesta estudiantiles. h- Protestas, manifestaciones, cortes, reclamando contra el deficiente funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o ferroviario, aéreo o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro. i- Acciones llevadas a cabo con motivo defensa de la salud pública o de la comunidad, y/o contra el cierre de establecimientos médicos públicos o privados. j- Marchas y/o movilizaciones por el respeto de la soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, en contra de las guerras, o a favor de la paz. k- Pertenencia

a

agrupaciones

políticas,

sociales,

estudiantiles,

sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales o de derechos humanos. l- Actuación

de

dirigentes

o

integrantes

de

agrupaciones

de

desocupados o de reivindicación de sus derechos originadas en la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, en su distribución o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos. m- Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados. n-

Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.

o-

Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de cualquiera de los reclamos enunciados.

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La enumeración precedente es meramente enunciativa, no excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos comprendidos en el Artículo 1°. ARTICULO 4. La presente amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas, extendiéndose a: a. Todas las consecuencias penales. b. Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales. ARTICULO 5. Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 1°, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente: a. El sobreseimiento definitivo del imputado y -si se encontrara cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad. b. El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado en aquellas causas con sentencia firme. ARTICULO 6. El recurso interpuesto contra la resolución que concede la amnistía será otorgado al solo efecto devolutivo. ARTICULO 7. En razón de esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos previstos en el artículo 1°. ARTICULO 8. Sin demora alguna los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la

Dirección Nacional

Reincidencia

y

de Migraciones, y

Estadísticas

correspondiente al beneficiario.

Criminales,

al

Registro

expidiendo

Nacional el

de

certificado

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ARTICULO 9. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas. ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diputado de la Nación Horacio A. Alcuaz Diputados de la Nación : Virginia Linares, Fabián Peralta, Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Claudio Lozano, Ricardo Cuccovillo, Carlos Raimundi, Elisa Carca, Norma Morandini, Nélida Belous, Eduardo Macalusse, Pablo Zancada, Héctor Flores, Elsa Quiroz.

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FUNDAMENTOS Señor Presidente: La doctrina del derecho constitucional ha señalado en forma unívoca que la facultad de amnistiar prevista en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional es un acto de gobierno, “esencialmente político y de soberanía” (“MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA”, Joaquín V. González, 22ª edición, Angel Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que responde a “causas y consideraciones especiales de orden superior, cuya conveniencia y oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento” ("LA AMNISTIA EN EL DERECHO ARGENTINO",

Carlos J. Lascano (h),

Editorial Marcos Lerner, 1989, ps. 18-20). Cabe recordar que, en ejercicio de dicha atribución, el Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O. 28/05/73), a pocos días de asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de esa ley de amnistía se dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en causas judiciales en las que se imputaba la comisión de actos motivados por una finalidad política. Más allá del propósito de pacificación social y política que impulsó aquella medida, subyace en la misma un profundo espíritu de equidad y justicia, al procurar corregir abusos y arbitrariedades perpetradas por el Estado mediante el ejercicio del poder punitivo. En apoyo de esa tesitura, podemos citar un fragmento del mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley N° 20.508: “Este gobierno tiene la firme convicción de que debe eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años según la cual el derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política social; por el contrario, la represión, que se expresa en el derecho penal, ha de ser sólo el último recurso de aquella política” (Mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, 25/05/1973). En el mismo sentido, el entonces Senador de la Nación, Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate sobre la amnistía que, cuando las estructuras vigentes no responden a las necesidades de la población y se incrementan la marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos en desmedro de los sectores populares, el Estado ejerce una violencia sistemática, estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que

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genera la resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus legítimas aspiraciones (Debate del Senado de la Nación, 26/05/2007). Demás está aclarar que la historia inmediata silenció aquellas proclamas, reduciéndolas a meras expresiones de deseo. Hoy, a más de tres décadas, tras veinticinco años de vigencia ininterrumpida del sistema democrático, resulta imperioso el dictado de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva del Estado en la vida social. La criminalización de la protesta social se ha arraigado en el accionar diario de algunos magistrados y fiscales que han propiciado la intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos que han ejercido su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades, participando en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos populares contra políticas sociales y económicas. Ante la falta de respuestas del Estado a los reclamos populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los procedimientos legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores sociales, acallar los reclamos populares, desarticular los movimientos sociales, deslegitimar la protesta. Visto de este modo, la reducción de la política a expediente jurídico no representa otra cosa que su definitivo plegamiento a un proyecto de sociedad definido desde la función policial. La judicialización de la vida en sociedad significa la derrota definitiva de la política como forma de organización social. Según información brindada por organismos de derechos humanos, son aproximadamente 5.000 las personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea en carácter de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones. Esta tendencia represiva ha ido en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones penales. En ese sentido, las manifestaciones de protesta social han sido calificadas y

bajo los más

resistencia

a

la

diversos tipos penales: causas por

autoridad

(arts. 237/239

CP),

atentado

turbación

funciones públicas (art. 241 CP), robo (art. 164 CP), extorsión

de

(art. 168

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CP), usurpación (art. 181 CP),

daño (art. 184 CP), entorpecimiento de

servicios públicos (art. 194 CP), intimidación pública (art. 211 CP), incitación a la violencia (art. 212 CP), prepotencia ideológica (art. 213 bis CP), lesiones (art. 89 y 90 CP), coacción (art. 149 CP), coacción agravada (art. 149 ter), sedición (art. 230 CP), privación de libertad (art. 141 CP), u otras figuras. Ante la preocupante situación descripta, se propone a través del presente proyecto, la amnistía para todas las personas que hayan participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión. A fin de definir las conductas objeto de la amnistía, se ha recurrido al

criterio

subjetivo

adoptado

por

la

doctrina

mayoritaria

y

la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Lezcano, Felipe”, que atiende a los “móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado y el modo de comisión” (“ATRIBUCIONES DEL CONGRESO”, Dardo Pérez Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.). Además de disponer la extinción de la acción penal y de la pena para los casos aludidos, la presente iniciativa contempla las sanciones no penales para dejar sin efecto cualquier tipo de medida represiva. Por último, en virtud de tratarse de disposiciones de orden público, los magistrados deberán aplicarlas de oficio y sin sustanciación (CSJN, 13/06/73, “Hospital Oftalmológico Santa Lucía”, L.L., t. 151, p. 951). En

la

elaboración

del

presente

proyecto

se

han

tenido

en

consideración iniciativas legislativas anteriores (expedientes 6468-D-1999 y 2265-D-2001 de autoría de Alicia Castro, 1668-D-2002 y 6880-D-2004 de autoría de Ariel Basteiro, 5502-D-2003 de autoría de Ricardo Gómez) y propuestas Liberpueblo,

confeccionadas Correpi

por

organismos

(Coordinadora

contra

de la

derechos Represión

humanos: Policial

e

Institucional), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), CeProDH (Centro de Profesionales de Derechos Humanos), Coordinadora

Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son Argentinas

por la Libertad de los Presos Políticos, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Frente Hijos del Gran Buenos Aires, Mesa Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata, Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, Comité de Acción Jurídica de ATE. Por lo expresado, y en virtud de la necesidad de respetar y hacer respetar la dignidad del pueblo argentino en lucha por sus derechos, solicitamos la aprobación del presente.

Diputado de la Nación Horacio A. Alcuaz Diputados de la Nación : Virginia Linares, Fabián Peralta, Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Claudio Lozano, Ricardo Cuccovillo, Carlos Raimundi, Elisa Carca, Norma Morandini, Nélida Belous, Eduardo Macalusse, Pablo Zancada, Héctor Flores, Elsa Quiroz.

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