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IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ORDEN ADM/1660/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden PAT/1801/2004, de 8 de noviembre, por la que se crea la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y el municipio de Valladolid sobre comedor de transeúntes y hogares de la tercera edad traspasados a dicho municipio. Mediante Orden PAT/1801/2004, de 8 de noviembre, se creó la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y el Municipio de Valladolid sobre el Comedor de Transeúntes y Hogares de la Tercera Edad, traspasado al Municipio de Valladolid mediante Decreto 162/1997, de 31 de julio, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. El 3 de noviembre de 2005, se aprobó el Pacto Local de Castilla y León que incluye entre sus medidas la transferencia de determinadas competencias a las entidades locales.
b) El titular de la Gerencia de Servicios Sociales o persona en quien delegue. c) El Alcalde del Municipio de Valladolid o persona en quien delegue, y un máximo de dos representantes designados por aquél. Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración Territorial designado por el titular de la misma, con voz pero sin voto. 2.– Con carácter permanente estarán presentes en las reuniones de la Comisión Mixta un asesor designado por la Consejería competente en materia de Hacienda y otro designado por la Consejería competente en materia de Función Pública. Además, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, cualquiera de los miembros podrá estar asistido, para toda la sesión o durante el tiempo imprescindible, por los expertos o asesores en materias específicas que considere necesario. Cuatro.– Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:
Para llevar a cabo el correspondiente traspaso de medios asociado a las transferencias, el Acuerdo prevé la creación de Comisiones Mixtas Bilaterales conforme a una serie de características que delimitan su configuración, y entre las que destaca la presidencia por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La Consejería de Interior y Justicia habilitará cuantos recursos humanos, materiales y técnicos sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión Mixta.
Con el objeto de adecuar la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Mixta creada por la Orden PAT/1801/2004, de 8 de noviembre, a lo establecido en el Acuerdo de Pacto Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición Final.– Entrada en vigor.
La Consejera de Administración Autonómica, Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ
DISPONGO: Artículo Único.– La Orden PAT/1801/2004, de 8 de noviembre, por la que se crea la Comisión Mixta de la Comunidad de Castilla y León y el Municipio de Valladolid sobre el Comedor de Transeúntes y Hogares de la Tercera Edad Traspasados a dicho Municipio se modifica en los siguientes términos: Uno.– El párrafo segundo del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: La Comisión Mixta está adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda. Dos.– Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se acuerda eximir de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal a la Mancomunidad Alto Tormes (Salamanca).
Son funciones de la Comisión Mixta: a) Actuar como órgano de seguimiento de los traspasos. b) Cualesquiera otras relacionada con las anterior que sirvan para el adecuado cumplimiento y desarrollo del proceso de transferencia. Tres.– Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo: 1.– La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuesto y Gasto Público o persona en quien delegue. Vocales: a) El titular de la Dirección General competente en materia de Administración Territorial o persona en quien delegue.
La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Alto Tormes (Salamanca), en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2009, acordó solicitar a la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, la creación del puesto de Secretaría y la exención de la obligación de mantenerlo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, debido a que el volumen de servicios que presta, la tarea administrativa que supone y los recursos de la Mancomunidad resultan insuficientes para hacer frente a los gastos de mantenimiento del mismo. Vistos el informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, de 3 de junio de 2009, favorable a la exención y teniendo en cuenta que ni el volumen de servicios, ni la tarea administrativa, ni los recursos económicos con que cuenta La Mancomunidad, justifican el mantenimiento de
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un puesto propio de Secretaría, tal y como ha quedado acreditado en el expediente instruido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados, esta Dirección General RESUELVE Primero.– Crear el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Alto Tormes (Salamanca) y eximir a la citada Mancomunidad de la obligación de mantenerlo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Segundo.– La Mancomunidad deberá comunicar a esta Dirección General el funcionario con habilitación de carácter estatal que desempeñará las funciones de Secretaría-Intervención, así como los cambios que en lo sucesivo se produzcan en el ejercicio de dichas funciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Mancomunidad adopte el acuerdo correspondiente. Contra la Resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes: – Potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el contenido de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. – Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la resolución, o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, de acuerdo con los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RESUELVE Primero.– Crear el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Vega del Duero (Valladolid) y eximir a la citada Mancomunidad de la obligación de mantenerlo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal. Segundo.– La Mancomunidad deberá comunicar a esta Dirección General el funcionario con habilitación de carácter estatal que desempeñará las funciones de Secretaría-Intervención, así como los cambios que en lo sucesivo se produzcan en el ejercicio de dichas funciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Mancomunidad adopte el acuerdo correspondiente. Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes: – Potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el contenido de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. – Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la resolución, o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, de acuerdo con los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 21 de julio de 2009. El Director General de Administración Territorial, Fdo.: CLEMENTE PITA GARRIDO
Valladolid, 30 de junio de 2009. El Director General de Administración Territorial, Fdo.: CLEMENTE PITA GARRIDO
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Interior y Justicia, por la que se acuerda eximir de la obligación de mantener puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal a la Mancomunidad Vega del Duero (Valladolid). La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Vega del Duero (Valladolid), en sesión celebrada el día 9 de junio de 2009, acordó solicitar a la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, la creación del puesto de Secretaría y la exención de la obligación de mantenerlo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, debido a que el volumen de servicios que presta, la tarea administrativa que supone y los recursos de la Mancomunidad resultan insuficientes para hacer frente a los gastos de mantenimiento del mismo. Vistos el informe emitido por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, de 30 de enero de 2009, favorable a la exención y teniendo en cuenta que ni el volumen de servicios, ni la tarea administrativa, ni los recursos económicos con que cuenta La Mancomunidad, justifican el mantenimiento de un puesto propio de Secretaría, tal y como ha quedado acreditado en el expediente instruido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 70/2007, de 12 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados, esta Dirección General
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial por la que se aprueban las coordenadas de los extremos y vértices de la línea poligonal fijada como límite entre las Entidades Locales Menores de Velilla de la Peña y Villaverde de la Peña, pertenecientes al municipio de Santibáñez de la Peña (Palencia). Por Acuerdo 102/2004 de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León se establece la línea límite del ámbito territorial de las Entidades Locales Menores de Velilla de Tarilonte y Villaverde de la Peña, pertenecientes al municipio de Santibáñez de la Peña (Palencia), de conformidad con el informe del Instituto Geográfico Nacional. A instancia del Presidente de la Junta Vecinal de Velilla de la Peña, Nueva denominación de la Entidad Local Menor de Velilla de Tarilonte, aprobada por Acuerdo 37/2006, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Administración Territorial solicitó, con fechas 25 de abril de 2008 y 21 de abril de 2009, al Instituto Geográfico Nacional las coordenadas UTM de los extremos y vértices de la línea poligonal fijada como línea límite jurisdiccional. Con fecha 23 de julio de 2009, tiene entrada en la Consejería de Interior y Justicia el informe técnico emitido por el Instituto Geográfico Nacional, en el que constan las coordenadas de los puntos que determinan la línea límite fijada en el Acuerdo mencionados en el Acuerdo 102/2004 de 29 de julio y se acompaña ortofotograma en el que se representan. La Dirección General de Administración Territorial es competente para la gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las Entidades locales, tal y como se establece en el artículo 5.g del Decreto 70/2007, de 12 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia. Dada la necesidad de señalizar y dar las coordenadas de la línea límite entre ambas Entidades Locales menores de tal manera que no se suscite duda alguna sobre el concreto trazado de la misma y por ende del territorio sobre el que ejercen su jurisdicción las Entidades Locales Menores de Velilla de la Peña y Villaverde de la Peña,