Almacenes.docx

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INTRODUCCION El presente Plan de Trabajo Anual de la Dirección Ejecutiva de Criminalística - DIREJCRI PNP 2013, constituye una herramienta técnica orientadora y de acción, con un conjunto ordenado de actividades, que se enmarca en los lineamientos metodológicos del Planeamiento Estratégico PNP 2012-2016, con una perspectiva de corto plazo que aporta información útil para la solución de la múltiple y variada problemática que se presenta en esta Unidad Policial, con el compromiso de que se evalúe las metas que se propone ejecutar y determinar las posibilidades de su ejecución, con el propósito de brindar servicios policiales de calidad

La Constitución Política del Perú establece en su Artículo 166º.- la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú, que es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia...". Asimismo, en su Artículo 168º.- señala que Las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y empleo de la Policía Nacional del Perú.

Mediante Ley Nº 29915 publicada el 12SET2012 en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional.

Con Decreto Legislativo Nº 1148 de 10DIC2012- se aprueba la nueva Ley de la Policía Nacional del Perú.

Con Decreto Legislativo Nº 1152 de 10DIC2012, se aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial.

Frente a este contexto, se formula el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Ejecutiva de la Criminalística - DIREJCRI - PNP 2013, el mismo que contempla el Diagnóstico Institucional, los Lineamientos de Política Institucional, Objetivos, Políticas, Metas y Actividades, en concordancia con el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional 2012-2016 de la Policía Nacional del Perú (aprobado con RD Nº 604-2012-DIRGEN/EMG de 26JUL2012), con la perspectiva del Comando de la Dirección Ejecutiva de la Criminalística - DIREJCRI PNP de mejorar y/o repotenciar la calidad de los servicios criminalísticos, para un óptimo y oportuno soporte técnico-científico a la investigación policial y a la correcta administración de justicia, que redundará en la elevación de los niveles de calidad de los servicios policiales y de la imagen institucional.

I.

DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL

A. SITUACION La Resolución Directoral Nº 1595-97-DGPNP/EMG, del 14 de Julio de 1997, en su Artículo 1°: Creó, con cargo a su regularización, la Dirección Nacional de Criminalística PNP, como ORGANO SISTÉMICO; encargada de planear, dirigir, organizar, controlar y ejecutar las actividades referidas al ámbito científico-forense; en su Artículo 2°: dispone que la Dirección Nacional de Criminalística PNP integrará dentro de su estructura orgánica a los Laboratorios y Unidades de Criminalística e Identificación Policial existentes en su jurisdicción; y, en su Artículo 3°: dispone que las Oficinas de naturaleza criminalística de las Direcciones Especializadas quedarán integradas al Sistema Policial de Criminalística. Mediante Resolución Directoral Nº 741-2007-DIRGEN/EMG de fecha 03JUL2007, se aprueba la Directiva DGPNP N° 03-25-2007-DIRGENPNP/EMP-OAE-B, que establece normas y procedimientos para el funcionamiento operativo de las Sub Unidades pertenecientes a los Organismos y Direcciones Especializadas o de Apoyo, ubicadas en las jurisdicciones de las Direcciones Territoriales de Policía y/o Regiones Policiales de la PNP, que en su literal F – V. DISPOSICIONES GENERALES, dice: por la naturaleza de su organización, por el comando que ejerzan y por el apoyo que brinden las Direcciones cabezas de sistema, a las Sub Unidades a nivel nacional, las Direcciones Sistémicas pueden tener la siguiente clasificación: TIPO “A”, “B”, “C” y “D”. La Dirección de Criminalística se encuentra dentro de las de Tipo “B”, indicando literalmente lo siguiente: Tipo “B”.- “Direcciones

que tienen órganos desconcentrados a nivel

nacional, de carácter permanente o temporal, sobre los que ejercen comando administrativo, técnico y funcional y a la vez mantienen una relación de carácter técnico normativo con Sub Unidades que cumplan con las mismas funciones a nivel territorial o regional”. Cabe señalar que la Directiva DGPNP N° 03-25-2007-DIRGEN-PNP/EMPOAE-B, fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 528-2010DIRGEN/EMG de 04JUN2010, con la finalidad de incluir a la Dirección de

Turismo y Protección del Ambiente de la PNP, como Dirección Sistémica de clasificación Tipo “A”; en consecuencia, se aprobó una nueva Directiva, la Directiva DGPNP N° 09-29-2010-DIRGEN-PNP/EMG-B, que establecía lo mismo que la anterior; y su modificación consistió sólo en incluir en sus Disposiciones Generales y Específicas a la Dirección Sistémica antes mencionada. Con Decreto Legislativo Nº 1148 de 10DIC2012- se aprueba la nueva Ley de la Policía Nacional del Perú, conforme a su artículo 14º - Estructura Orgánica y Artículo 31º - Órganos de Línea, la Dirección de Criminalística PNP, pasa a ser un Órgano de Línea, denominándose DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CRIMINALÍSTICA, cuya organización interna, funciones, facultades y atribuciones, se establecerán en el Reglamento de la citada Ley. La Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 10º Funciones inciso 8, del citado DL Nº 1148, tiene como función, “Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a través del sistema criminalístico policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones”. Con Decreto Legislativo Nº 1152 de 10DIC2012, se aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial, cuyo Artículo 1º- Objeto, es fortalecer la función criminalística y la lucha contra la criminalidad organizada a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de una gestión pública moderna; Artículo 2º- Competencia y alcance de la Dirección Ejecutiva de Criminalística, señala, “La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú práctica y emite los peritajes oficiales de criminalística para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público”; asimismo, en su Artículo 3º - Programa de modernización del equipamiento y procedimientos para la investigación criminalística policial, indica que, “El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, implementará un programa de modernización de la función criminalística policial,

dotándola

de

infraestructura,

equipamiento,

tecnología,

procedimientos técnicos y científicos, así como de personal altamente calificado, con el objeto de lograr una eficiencia y eficaz producción en la labor pericial criminalística, que coadyuve al cumplimiento de los fines de la

investigación y mejore el apoyo al sistema de administración pública. El programa de modernización prioriza las áreas de peritajes en Balística Forense, Biología Forense, Grafotecnia, Ingeniería Forense, Medicina Forense, Psicología Forense, Química y Toxicología Forense, entre otros”. El Sistema Criminalístico Policial, está conformado por la Dirección Ejecutiva de Criminalística – DIREJCRI, como ente rector del sistema y por las Oficinas de Criminalística – OFICRI de las Direcciones Especializadas, de las Regiones Policiales – RP y de los Frentes Policiales – FP, de la Policía Nacional del Perú. Las Oficinas de Criminalística - OFICRI, en la actualidad son un conjunto de subunidades dependientes técnica y funcionalmente de la Dirección Ejecutiva de Criminalística, que a nivel nacional cumplen funciones para la formulación de Peritajes Criminalísticos y para la Expedición de Certificados de Antecedentes Policiales – CERAP; existiendo TREINTA Y UN (31) Oficinas, ubicadas CINCO (05) de ellas en las Direcciones Especializadas (en DIRINCRI, DIRCOTE, DIRANDRO, DIRCOCOR y DIPROVE) y VEINTISEIS (26) en las Regiones Policiales y Frentes Policiales del país; al respecto, es importante señalar que las OFICRI de las RP y FP, se encuentran agrupadas en niveles (I, II y III), de acuerdo a los servicios criminalísticos que ofrecen. El Sistema de Criminalístico Policial a nivel nacional, viene atravesando una serie de problemas que no le permiten responder de manera óptima y oportuna ante el requerimiento de su servicio criminalístico, debido a la limitada cantidad de personal especializado asignado, a la deficiente e inadecuada infraestructura que posee y a los escasos recursos logísticos destinados; asimismo, por la falta de comando administrativo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística como cabeza del Sistema sobre las OFICRI; pese a existir la Directiva DG PNP Nº 09-29-2010, que establece que la Dirección Ejecutiva de Criminalística, es un Órgano Sistémico de Tipo “B”, que tiene órganos desconcentrados a nivel nacional, de carácter permanente o temporal, sobre los que ejercen comando administrativo, técnico y funcional; sin embargo,

en

la

realidad

la

DIREJCRI

PNP,

no

tiene

órganos

desconcentrados y sólo mantiene una relación de carácter técnico

normativo y funcional con las OFICRI de las Direcciones Especializadas, Regiones Policiales y Frentes Policiales de la PNP; por consiguiente, sólo dicta disposiciones relacionadas con el quehacer o accionar criminalístico, más no realiza requerimientos ni movimientos de personal ni logísticos (equipos, insumos, materiales, reactivos, instrumentos, etc.), ni acciones de control; sin embargo, la DIREJCRI PNP proporciona equipos, instrumentos, materiales, reactivos e insumos a las OFICRI.

El Nuevo Código Procesal Penal, demanda la adecuada implementación (infraestructura, personal y logística) de las cuatro Instituciones: Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio de Justicia, que conforman el Sistema de Justicia Penal en el Perú, de acuerdo al nuevo modelo procesal penal; exigiendo entre otras cosas la prueba técnica de la PNP a través de los dictámenes periciales que tengan una amplia base científica, asimismo en lo relativo a los plazos y/o etapas del proceso que obligan a realizar con mayor prontitud las investigaciones criminalísticas bajo responsabilidad penal y administrativa, etc. Escenario que exige que la Policía Nacional del Perú, en un corto plazo se deba implementar y realizar las modificaciones necesarias en lo relacionado a su administración, para responder con calidad en el servicio que brinda a la comunidad en general y para la correcta administración de justicia. Ante esta situación que enfrenta el Sistema Criminalístico Policial a nivel nacional, es importante aprovechar la oportunidad que nos brinda el Decreto Legislativo que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial, estableciendo en el presente Plan de Trabajo Anual, las metas y actividades tendientes a optimizar la capacidad operativa del Sistema Criminalístico Policial de la PNP.

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