Alan A Mien To

  • May 2020
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  • Words: 830
  • Pages: 2
Novena Época No. Registro: 182897 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Penal Tesis: XIII.1o.6 P Página: 927 ALLANAMIENTO DE MORADA. SE SUBSUME AL DELITO DE LESIONES CUANDO CONSTITUYE EL MEDIO PARA SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA). El artículo 267 del Código Penal del Estado de Oaxaca establece que comete el delito de allanamiento de morada quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en los que la ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada, sea fija o móvil. Sin embargo, si de la mecánica de los hechos se advierte que la intención del activo al introducirse al domicilio del pasivo era lesionar a éste, pues así se evidencia de la diversa causa penal, en la que se dictó sentencia condenatoria a familiares del sujeto pasivo por haberle generado lesiones al activo momentos antes de la introducción al domicilio referido, se entiende que dicha conducta no es autónoma. Ello es así, ya que atendiendo a la finalidad, la introducción al domicilio es el medio para materializar el propósito de lesionar al pasivo, por lo que el delito de allanamiento de morada se subsume al de lesiones. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 297/2003. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Rufino Pedro Cruz Aguilar. Novena Época No. Registro: 186678 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002 Materia(s): Penal Tesis: VI.2o.P.36 P Página: 1244 ALLANAMIENTO DE MORADA. SE SUBSUME EN EL DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CUANDO CONSTITUYE EL MEDIO PARA CONSUMAR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ADHERIDOS MATERIALMENTE AL INMUEBLE QUE HABITABA EL SUJETO PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo 293 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa tipifica el delito de allanamiento de morada que se materializa cuando sin motivo justificado alguien se introduce furtivamente, con engaños, con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación o dependencia de una casa habitada, y que el objeto jurídico de dicho ilícito lo constituye la inviolabilidad de la morada en que se habita, por lo que se consuma materialmente por el hecho de introducirse en la morada, bajo alguno de los medios precisados; sin embargo, dicho delito no puede ser autónomo, cuando fue el medio para destruir los bienes adheridos materialmente al inmueble allanado, pues no puede desatenderse que el propósito perseguido por el ofensor al introducirse a la morada sin consentimiento o autorización de la persona que legalmente podía otorgarlo, fue ocasionar los daños al domicilio del ofendido, por lo que el allanamiento de

morada debe quedar subsumido en el de daño en propiedad ajena. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 162/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Novena Época No. Registro: 188696 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Octubre de 2001 Materia(s): Penal Tesis: I.6o.P.28 P Página: 1080 ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL DOMICILIO ALLANADO POR PARTE DEL PASIVO. El objeto jurídico del ilícito previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal para el Distrito Federal, es la inviolabilidad de la morada en que se habita, la cual resulta vulnerada si el activo se introduce en un domicilio sin permiso de la persona autorizada para darlo. Sin embargo, en el caso resulta necesario que el pasivo compruebe tener a su nombre título de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento como recibo de energía eléctrica, pago del impuesto predial, recibo de luz o teléfono con el que pueda acreditar que ese era su domicilio y que era el único autorizado para otorgar permiso para entrar al mismo. Por lo cual, si el querellante no tiene título alguno que acredite la propiedad o posesión de dicho domicilio, resulta claro que no puede ser considerado como la persona facultada para dar a alguien el permiso necesario para introducirse al domicilio, y ante la falta de la constancia en comento no se integra este elemento del delito. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 756/2001. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Nota: La presente tesis procede de la interpretación o aplicación de un Código Penal estatal, no obstante, se relaciona con este artículo en virtud de que el criterio en ella sostenido puede servir de orientación en la materia. Con esto no se pretende plantear una concordancia estricta entre las disposiciones de ambos ordenamientos.

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