Ajustes A Liq Imss_cuestionario.docx

  • December 2019
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Derecho a la seguridad social Mtra. Olimpia Toquero Aguilar

INVESTIGACION ADICIONAL AL TEMA “AJUSTES A LIQUIDACIONES EMITIDAS POR EL IMSS” Nombre: _____________________________________________________________________ 1.- ¿Que son ausentismos para efectos del cálculo de cuotas del seguro social? (Revisar Web, sitio IMSS, libros. NO rincón del vago ni WP) Los ausentismos de los trabajadores pueden originarse por diversas cuestiones, las cuales resultan indispensables identificar, ya que de ello depende si por esos días deben realizarse pagos de las cuotas obrero-patronal es al IMSS e Infonavit. La consecuencia es que no se le pague al trabajador por el día que no asistió. Una vez identificados los ausentismos se debe ver el pago de las cuotas y aportaciones: 1. Si las ausencias son por periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará el seguro de enfermedades y maternidad. Los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente. 2. Si son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales. 3.Si las ausencias son amparadas con incapacidad médica expedidas por el IMSS, el patrón sólo cotizará por ese periodo en el ramo de retiro e Infonavit.

2.- ¿Que son las incapacidades, su clasificación y como paga el subsidio el IMSS? Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días querequiera para su recuperación. -

Riegos de trabajo : Se paga el 100 % ultimo salario registrado en el IMSS Enfermedad General: Se paga el 60 % del ultimo salario registrado en el IMSS a pagar apartir del 4to dia de incapacidad . Maternidad: 100 % ultimo salario registrado en el IMSS 42 dias prenatales y 42 post natales.

3.- Llenar la siguiente tabla informativa OBLIGACION DE CUBRIR RAMAS DEL SEGURO SEGÚN EL TIPO DE AUSENTISMO (PAGA/NO PAGA) RAMAS DEL SEGURO Riesgo de Trabajo

AUSENTISMO No requiere semanas cotizadas.

INCAPACIDAD 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad

4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. Enfermedad General Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

Maternidad

30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento. Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.

Derecho a la seguridad social Mtra. Olimpia Toquero Aguilar

Referencias https://www.ccpm.org.mx/avisos/200409segsocial.pdfmento actual. https://elconta.com/2010/09/06/calcular-pago-de-incapacidades-imss/

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