Adopciones Internacionales En Pty

  • October 2019
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Adopciones Internacionales en Panama El Procedimiento de Adopciones en Panamá, es un proceso sencillo, siempre y cuando, se cumplan con las Normas y se presenten todos los requisitos exigidos. Lo positivo de las adopciones en Panamá, es la seriedad de las autoridades panameñas con respecto al trámite y procedimientos. Las autoridades de adopciones exigen el cumplimiento de las normas locales e internacionales evitando de esta manera problemas futuros con las adopciones realizadas. En esta edición creemos importante compartir con ustedes los requisitos y procedimientos de las adopciones internacionales en Panamá para su mayor entendimiento:

Requisitos: 1. Solicitud a través de un abogado en la cual se expresen el deseo y la razón para adoptar un niño, niña o adolescente; y se especifiquen la edad y el sexo del menor que se pretenda adoptar. 2. Estudios Socioeconómicos y Psicológicos practicados por una institución pública o privada, reconocida por el país o por un profesional idóneo. 3. Certificados de antecedentes penales y policivos. 4. Certificado médico de buena salud física y mental del adoptante o de los adoptantes expedido por una institución de salud del estado. 5. Constancia de trabajo con indicación del cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, será aceptada copia autenticada de las dos últimas declaraciones de renta o referencias bancarias. 6. Certificados de nacimientos y en su caso, certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio. 7. Dos declaraciones Juradas Extrajudiciales de personas que conozcan al adoptante o a los adoptantes. En caso de personas casadas o en unión de hecho, las declaraciones juradas extrajudiciales se referirán a su relación como matrimonio o personas que han convividos en unión de hecho. 8. Fotografías en colores de tamaño postal de cada una de las habilitaciones que conforman el hogar y la fachada (pegadas en hojas blancas).

9. Una fotografía reciente en colores de cada uno de los adoptantes, así como de los demás integrantes del cuadro familiar que residan habitualmente en la vivienda dónde residirá el menor o la menor de edad cuya adopción se solicita. 10. Aceptación expresa de que se realice un seguimiento periódico, por un espacio de tres años a partir de la declaración de adopción, del adoptante o de la adoptante o de los adoptantes cuando el adoptado o la adoptada sea menor de edad, con la periodicidad o regularidad que determine el juez o la jueza de la causa. 11. Aceptación expresa de asignación para tener una convivencia temporal con los niños, niñas y adolescente en adopción. 12. En caso de que el adoptante o la adoptante o de los adoptantes sean panameños, certificados de haber recibido preparación para padres adoptivos; si son extranjeros, certificado expedidos por la autoridad central de país de residencia o e su defecto, lo establecido por la Dirección Nacional de Adopción del Ministerio de la Juventud. 13. En caso de que el adoptante o la adoptante o de los adoptantes residan en el extranjero, copia autenticada integra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la autoridad central competente del país de origen del solicitante. 14. Si el adoptante o la adoptante o de los adoptantes residieran en el extranjero, copia debidamente autenticada de la autorización para ingresar al adoptado o a la adoptada a dicho país.

Procedimiento: Dirección Nacional de Adopciones: Luego de Presentados los documentos completos (traducidos si están idioma diferente al español por un traductor público autorizado, ante Dirección Nacional de Adopciones (Ministerio de la Niñez, Juventud y Familia), pasarán los Padres Adoptivos a una lista de espera para Asignación del Niño o niña (trámite que se extiende de 3 a 18 meses).

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Al momento que la Dirección Nacional de Adopciones asigne un niño a los padres adoptivos; el mismo deberá haber cumplido con la aceptación expresa por parte de la pareja, inmediatamente pasa la orden para Inhabilitación del menor al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno para su reparto y debido trámite

Asignación Temporal El período de Asignación Temporal puede oscilar entre 1 a 3 meses, siempre va a ser a criterio del Juez, para este paso, será necesario que los Padres Adoptivos vengan a Panamá a buscar a su niño y a convivir con él, por el tiempo que el Juez determine. Este tiempo de Asignación puede finalizar en el país de origen de los Padres Adoptivos, previa solicitud de los abogados y a criterio y decisión del Juez. Si el Juez decide que esta convivencia puede darse en el país de origen de los padres adoptivos, inmediatamente será necesario, solicitar al consulado competente los respectivos permisos del menor para terminar el periodo de asignación temporal fuera del país y culminar la entrevista de la trabajadora social y el Juez competente a los Padres Adoptivos y al menor. Aproximadamente el tiempo que los Padres Adoptivos estarán en Panamá, dependerá del Juez competente del caso (6 a 7 días). Panamá trabaja en coordinación con los consulados, los cuales harán las respectivas investigaciones sobre como va avanzando la convivencia temporal entre los padres adoptivos y el menor. De existir algún problema, inmediatamente lo reportarán a Panamá, para que el Juez tome una decisión al respecto. Culminada la Asignación Temporal, se fijará fecha de la Audiencia de Fondo, en la cual participarán Los Abogados, el Defensor del Menor, el Ministerio Público, Los Padres Adoptivos y el Menor. (El tiempo aproximado en que los padres adoptivos estarán en Panamá para este trámite es de 5 a 6 días) Posterior a la audiencia y si el fallo es a favor de la adopción el Juez decretará la Resolución de Adoptabilidad, se inscribirá la adopción en el Registro Civil y se expedirá el certificado de adopción, en el cual se les asignará al menor su respectivo número de cédula, para llevarlos al Consulado respectivo para la orden de salida del menor indefinida de nuestro país. Jovana Carrizo Abogada La autora es abogada experta en adopciones internacionales y socia fundadora de la firma de abogados Vieto Carrizo & Diez

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