Administrativo de obra El administrativo de obra es aquella persona que realiza funciones propias de administración y control económico en empresas del sector de la construcción, y más concretamente en una o varias obras que una empresa constructora esté llevando a cabo. La finalidad del administrativo de obra es realizar la gestión y el control administrativo en la obra, en conformidad con los procedimientos establecidos por la empresa constructora para la cual trabaja. Índice [ocultar]
1Funciones del administrativo de obra 2Dependencia jerárquica del Administrativo de obra 3El Administrativo de obra en el organigrama de la obra 4Principales diferencias entre un Administrativo de obra y un Administrativo de Oficina 5Referencias 6Bibliografía 7Enlaces externos
Funciones del administrativo de obra[editar] La principal función del administrativo de obra es realizar el control económico de la obra o grupo de obras a las que está asignado. Para ello, ha de realizar un seguimiento estricto y exhaustivo de los ingresos y de todos los costes que la obra genere. El seguimiento de los ingresos supone revisar toda la información y documentación relevante de los importes a cobrar y elaborar las facturas a entregar al cliente. El control de los costes de obra implica administrar y supervisar en mayor o menor medida los siguientes ámbitos de la obra:
La gestión del personal de obra: gestionar altas y bajas de contratos laborales, vacaciones del personal, bajas temporales,
, notas de gastos, etc.
Compras: revisión de comparativos, elaboración de contratos de suministros y servicios, recepción de pedidos, comprobación de albaranes, revisión de prefacturas o proformas internas
Gestión de subcontratistas: revisar contratos con subcontratistas, solicitar y revisar la documentación laboral de los subcontratistas.
Control de tesorería: registro y control de los movimientos de la caja de obra y las cuentas bancarias asociadas a la obra, realizar estimaciones de flujos de caja de la obra
Facturación y pagos: revisión, conformidad, contabilización y pago de las facturas de proveedores y subcontratistas
Cierres mensuales analíticos: elaboración de cierres para el resultado económicos de obra en el mes, en el año y a origen
Contabilidad: realizar la contabilidad analítica de la obra, y realizar o supervisar la contabilidad financiera de la obra.
Asimismo, también suelen ser competencia del Administrativo de obra las siguientes acciones:
Gestionar el archivo documental de la obra
Controlar las comunicaciones oficiales de la obra (entrada y salida de documentación)
Supervisar el almacén de la obra
Recopilar las actas de las reuniones internas de la obra
Realizar todas las gestiones necesarias con las Administraciones Públicas relacionadas con la obra
Llevar el control de inmovilizado e inventario de obra
Dependencia jerárquica del Administrativo de obra[editar] La actividad del administrativo de obra suele depender de una doble cadena jerárquica: por un lado, el administrativo de obra funcionalmente depende del jefe de obra a la que está asignado, teniendo que realizar las actividades de apoyo requeridas por éste para el seguimiento y el funcionamiento correcto de la obra. Por otro lado, depende orgánicamente del Departamento de Administración de la empresa constructora, y tiene que velar que todos los procesos y procedimientos de gestión y control administrativo de la empresa se aplican y se respetan en la obra.
El Administrativo de obra en el organigrama de la obra[editar] La Administración de Obra constituye un departamento independiente dentro de la obra, al mismo nivel que otros departamentos de la obra como pueden ser la Oficina Técnica, Producción, Calidad, Seguridad y Salud y otros. Al igual que el resto de departamentos de la obra, la Administración de obra está subordinada al Jefe de Obra. Aunque las actividades desempeñadas por el Administrativo de obra son esencialmente de apoyo y soporte a la obra, la relevancia de las tareas desempeñadas por el Administrativo de obra es fundamental para el correcto desarrollo de la obra.1
Principales diferencias entre un Administrativo de obra y un Administrativo de Oficina[editar]
Tanto el Administrativo de obra como el Administrativo de oficina realizan trabajos de gestión administrativa. Aunque ambos coinciden en muchos aspectos, también existen una serie de diferencias:2
Administrativo de obra Administrativo de oficina
Lugar de trabajo
Obra
Oficina
Contrato laboral
Obra y servicio
Indefinido
Funciones a desempeñar Polivalencia
Especialización
Contar con un presupuesto bien elaborado y completo nos permitirá construir correctamente un proyecto de obra civil. El presupuesto de obra consiste en la elaboración de una tabla de cantidades a las que se dan valores unitarios; dando un costo total del proyecto a construir. La valoración económica de la obra debe ser lo más cercana a la realidad, sin embargo el costo final puede no ser la estimación planteada inicialmente. A través del presupuesto de obra conocemos la cantidad de los servicios, materiales y equipos necesarios a implementar; permitiéndonos controlar, distribuir y cuidar de manera más responsable el presupuesto. Cuando no se realiza un presupuesto de obra no se sabe cuánto dinero se debe invertir para construir un proyecto, llevando a cabo gastos innecesarios que nos impiden concluir con la obra.
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENEMOS AL REALIZAR UN CORRECTO PRESUPUESTO DE OBRA? Los principales beneficios que ofrece elaborar un presupuesto de obra son: 1. Evitar gastos innecesarios, como comprar cantidades excesivas de materiales a precios elevados y desperdiciar recursos. 2. Conocer el valor más aproximado para construir un proyecto an- tes de empezar con la obra. 3. Planificar y controlar en relación a los gastos que se vayan realizando. 4. Ahorrar; al comprar o contratar en grandes cantidades, los materiales y servicios son más económicos.
5. Evitar que la obra se paralice hasta quedar inconclusa.
COMPONENTES DEL PRESUPUESTO DE OBRA Al elaborar un presupuesto de obra se deberán tener en cuenta los siguientes componentes: listado de rubros, tabla de cantidades, pre- cios unitarios y presupuesto final.
LISTADO DE RUBROS Antes de realizar el presupuesto se deben estudiar los planos y especificaciones para considerar los rubros y actividades que se necesi- tarán en la ejecución del proyecto.
TABLA DE CANTIDADES Al estudiarse los planos definitivos con sus especificaciones, se obtienen las cantidades de obra. Midiendo sobre los planos las proporciones correspondientes a cada actividad se determinan las medidas de materiales con sus respectivas unidades, metros cuadrados, metros cúbicos y metros lineales, necesarios para la ejecución de las actividades. En algunos casos, especialmente en remodelaciones, es probable que algunas mediciones se deban hacer en el sitio.
PRECIOS UNITARIOS Sirve para fijar el rendimiento de cada actividad en la obra, es decir, determina la cantidad de trabajos que se realizarán en un tiempo determinado. En éste proceso se hará un desglose del costo por unidad de medición de rubro en sus diferentes componentes básicos, como: materiales, mano de obra, equipos y costos indirectos; identificándose costos, cantidades y rendimientos de los materiales a usar.
El costo indirecto es el gasto general, necesario para la ejecución de una obra y además, son aquellos que no se identifican directamente con el proceso productivo, pero son necesarios para la culminación de un proyecto constructivo. El precio unitario final es la suma de gastos de material, mano de obra, equipos y herramientas, así como, subproductos para la realización de un proceso constructivo; ésto puede contener como integrante uno o varios costos preliminares.
PRESUPUESTO FINAL Una vez que se tengan definidos los precios unitarios, se multiplicará cada cantidad por el precio unitario del rubro, obteniéndose el precio total del rubro. Finalmente se deben sumar todos los precios totales de cada rubro, dando como resultado el presupuesto final de la obra. Tengan siempre en cuenta que realizar un mal presupuesto generará pérdidas económicas, quiebras y en muchos casos la paralización total de la obra. EN LA SIGUIENTE EDICIÓN: MÓDULO 4: OBRA GRIS: IDENTIFICACIÓN DE CLASES DE SUELO.
Proyecto de obra Se ha sugerido que este artículo o sección sea fusionado con Proyecto arquitectónico(discusión). Una vez que hayas realizado la fusión de contenidos, pide la fusión de historiales aquí.
Plano de un proyecto de 1719.
En el campo de la arquitectura y la ingeniería civil, el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño de una construcciónantes de ser realizada. Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo de los arquitectos, ingenieros y proyectistas de distintas especialidades. A lo largo de un proyecto se desarrolla la distribución de usos y espacios, la utilización de materiales y tecnologías, y la justificación técnica del cumplimiento de las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. En muchos ámbitos la elaboración de un proyecto completo es obligatoria antes de iniciar el desarrollo de una construcción, y puede tener carácter contractual.1 Índice [ocultar]
1Concepto 2Fases de un proyecto de obras
3Documentos que integran un proyecto de obra pública 4Documentos que integran un proyecto de obra privada 5Véase también 6Referencias 7Enlaces externos
Concepto[editar] El proyecto de obra como cualquier tipo de proyecto es un documento que contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia, el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización de la obra, organización de medios, personas, materiales y métodos constructivos. Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas especificaciones a cumplir, un plazo de realización y un presupuesto a emplear. Estas son las partes fundamentales y que definen el documento definitivo y sirven, en muchos casos de documento contractual.
Fases de un proyecto de obras[editar] Este artículo o sección sobre arquitectura e ingeniería necesita ser wikificado, por favor,edítalo para que las cumpla con las convenciones de estilo. Este aviso fue puesto el 29 de enero de 2011.
El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una común evolución temporal, definida por las siguientes fases:
1. Idea del proyecto. Identificación de la necesidad o problema. Sin “idea” no hay proyecto. 2. Estudio previo o de viabilidad. Comprobar que el proyecto sea prioritario (caso de proyectos públicos). Que sea técnica y económicamente viable. Identificación de problemas y obstáculos. Conocer los beneficiarios (proyectos públicos). Posibles fuentes de financiación. 3. Anteproyecto. Estudios más completos que en la fase anterior. Formulación básica del proyecto y definición de los objetivos. Analizar los condicionantes del proyecto. Analizar distintas soluciones y alternativas técnicas y valorarlas. Diseño de [ingeniería] a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones básicas). Estimación suficientemente precisa del coste. Estudio de viabilidad económica.Estudio de la financiación.“A mayor inversión en estas fases, menor incertidumbre” Cuantificación de costes e ingresos. Propuesta de organización, administración y gestión. o Estudio de la financiación. 4. Proyecto informativo o Proyecto básico
Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del proyecto.Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anexos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor. Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción 5. Proyecto de construcción o Proyecto de ejecución Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado colegial (caso de ser necesario). 6. Licitación, dirección y ejecución de las obras Licitación o concurso para determinar quien ejecuta la obra. Ejecución obras, seguimiento y control, ….. recepción 7. Explotación de la infraestructura
Documentos que integran un proyecto de obra pública[editar] Este artículo o sección sobre arquitectura e ingeniería necesita ser wikificado, por favor,edítalo para que las cumpla con las convenciones de estilo. Este aviso fue puesto el 29 de enero de 2011.
Este artículo o sección tiene una redacción que mantiene un punto de vista regional, centrado en España. Por favor, edítalo para globalizarlo. Mientras tanto, no elimines este aviso.
En el caso español, es de aplicación la siguiente legislación: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público1 (LCSP) R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP). R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE 28-marzo-2006) (CTE). La Ley 30/2007 define el contenido de los proyectos de obra como sigue: Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración
1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos: a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la
manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución. d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los precios descompuestos, en su caso, estado de mediciones y, los detalles precisos para su valoración. e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula. 3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnicode los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato. 4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevará a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración. 5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
El R.D. 1.098/2001, en vigor hasta la publicación del nuevo Reglamento, salvo aquellos artículos expresamente derogados por la LCSP, especifica el contenido del proyecto en los siguientes artículos: Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos. Artículo 127. Contenido de la memoria 1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del
importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso. 2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de este Reglamento. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia. Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra. Artículo 129. Contenido de los planos Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra. Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas unidades de obra 1. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. 2. Se considerarán costes directos:
1.La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. 2.Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. 3.Los gastos de personal, combustible, energía, etc, que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. 4.Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
3. Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución. 4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos podrán los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación. 5. Los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios. Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación
Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
1.Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material: 1. Del 13 al 17 %, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas. 2.El 6 % en concepto de beneficio industrial del contratista.
Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario.
2.El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.
Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos El programa de trabajo a que hace referencia el artículo 124.1, párrafo e), de la Ley, entre otras especificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de la obra durante el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos. En cuanto al Código Técnico de la Edificación los documentos exigidos son los mismos que en una obra privada. Únicamente es de aplicación a los proyectos edificatorios, no a los de ingeniería civil.