Republica Bolivariana De Venezuela. Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Catedra: Ciencias Administrativas Materia: Administración Pública Profesor: Rondón Reinaldo Sección: P-811
Elaborado Por: Krissel Datica C.I 26.481.281
20/03/2019
INDICE
1º Principios y bases del funcionamiento de la administración y organización. 1.1 Principio de legalidad. 1.2 Principio de responsabilidad del funcionamiento. 1.3 Principio de responsabilidad del patrimonio del estado. 1.4 Principio de responsabilidad del fiscal. 1.5 Principio de finalidad de la administración pública. 2º Principio de la actividad de la administración pública. 2.1 Coordinación 2.2 Cooperación 2.3 Lealtad Institucional 3º Principio de la organización de la administración pública. 3.1 Jerarquía 3.2 Desconcentración 3.3 Descentralización 4º Principio de mecanismo tecnológico. 5º Publicidad Normativa.
1º Principios y bases del funcionamiento de la administración y organización. Entre los principios y bases del funcionamiento de la administración y organización, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el poder público, entre los cuales deben mencionarse. 1.1 Principio de legalidad. 1.2 Principio de responsabilidad del funcionamiento. 1.3 Principio de responsabilidad del patrimonio del estado. 1.4 Principio de responsabilidad del fiscal. 1.5 Principio de finalidad de la administración pública.
1.1 Principio de legalidad. El primer principio relativo a la administración publica y a todos los órganos del estado en general, es el principio de Legalidad que deriva del Art 137 de la constitución el cual refleja, “La constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el poder publico a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen.” En relación a la administración pública la LOAP Expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la administración, así lo dice el Art 4 “La administración publica se organiza y actúa de conformidad con el principio de la legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la constitución de la República Bolivariana De Venezuela…” El principio de la Legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la administración pública, definiéndose como, “El sometimiento pleno a la ley y al derecho” (Art 141) y es una de las menciones fundamentales de los órganos del poder ciudadano, consistente en velar por “La aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativas del estado” (Art 274).
1.2 Principio de responsabilidad de los funcionarios.
1.3 Principio de responsabilidad del patrimonio del estado.
1.4 Principio de responsabilidad del fiscal. “La responsabilidad fiscal, es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión, y en forma solosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado.” El Principio de responsabilidad del fiscal, Es un proceso de naturaleza administrativa, en razón de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores públicos o a los particulares que ejercen funciones públicas, por el manejo irregular de bienes o recursos públicos. Su conocimiento y trámite corresponde a autoridades administrativas, como son: la Contraloría General de la República y las contralorías, departamentales y municipales.
1.5 Principio de finalidad de la administración pública. La administración pública tiene por finalidad, el estudio y ampliación del conocimiento obtenido acerca de lo que se refiere a la Administración Pública. La Administración pública es una rama dentro del campo más amplio de la administración. "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" El administrador público es la persona que lleva a cabo los proyectos, planes, programas y esquemas señalados por el político.
2º Principio de la actividad de la administración pública. De acuerdo con el articulo 141 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, El cual establece que la administración publica se fundamenta “En los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, redención de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”
2.1 Coordinación: Conforme al Artículo de la LOAP, que estable que las actividades que desarrollen los órganos y entes de la administración publica deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica.
2.2 Cooperación: Conforme al principio del Articulo 136 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, establece que “…Administración pública nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios deben colaborar entre si y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del estado” (también el Art 24) 2.3 Lealtad Institucional: El Articulo 25 de la LOAP establece que se debe de actuar de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben de:
3º Principio de la organización de la administración pública. La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales y por sus órganos, como lo precisa la Ley. Tal como lo establece la ley Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
3.1 Jerarquía: Los órganos de la administración pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerárquica están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la administración pública como competencia en la materia respectiva. (Art 28 LOAP)
3.2 Desconcentración: La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. 3.3 Descentralización: Es una Acción que representa autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del Gobierno Federal. Asimismo, se considera descentralización administrativa a las acciones que el Poder Ejecutivo Federal realiza para transferir funciones y entidades de incumbencia federal a los gobiernos locales, con el fin de que sean ejercidas y operadas acorde a sus necesidades particulares.
4º Principio de mecanismo tecnológico. Las tecnologías de información y comunicación (TIC), abren nuevas y efectivas posibilidades para estrechar los lazos gobierno-ciudadanos siempre que estas sean empleadas estratégicamente y aprovechadas al máximo. Este principio planteado, aunado a las disposiciones constitucionales vigentes en Venezuela (Constitución De La República Bolivariana De Venezuela), y vinculadas con la instauración de mecanismos de participación. Es un Sistema dedicado a la generación, entrada, almacenamiento, procesamiento y salida de datos bajo unas especificaciones y significados previstos.
5º Publicidad normativa. Es un Principio exigido por la seguridad jurídica, que permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir. De acuerdo a la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, reflejan en sus Artículos 137, 141 y 156. “… Tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública”. Asimismo, se encuentra consagrado dentro del mencionado Título (Principio Normativo), la garantía del derecho de petición, el uso de medios tecnológicos para su organización, funcionamiento y relación con las personas, el principio de publicidad normativa, el principio de responsabilidad patrimonial, el deber de rendición de cuentas de los cargos que desempeñen, la potestad organizativa de la Administración Pública, así como los requisitos para la creación y modificación de órganos y entes.