Adenda Convenio

  • May 2020
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RECETA XXI ADENDA AL CONVENIO VIGENTE

ÍNDICE 1. Análisis Adenda al Convenio vigente 1 2. Novedades Principales recogidas en la Adenda 3 Procedimiento Facturación 3. 4. LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA • Decreto 181/2007 de 19 Junio que regula la receta médica electrónica. • Adenda al Convenio.

El acuerdo de modificación está constituido por tres puntos: Primero. Sustitución del anexo H (receta XXI) por el que figura g en la adenda. Segundo. Sustitución del contenido de las cláusulas 6 y 9, y parte del d l anexo B, B y eliminación li i ió de d la l cláusula lá l adicional di i l del d l anexo B. Tercero. Renuncia al derecho de denuncia del convenio en la forma p prevista en la cláusula 14.1. De acuerdo con ello,, lo que se pretende es que la duración del convenio con su adenda sea, al menos, de cuatro años.

Modificación de las cláusulas 6 y 9 del convenio. Dice así la nueva cláusula 6 del convenio: “6 6. DISPENSACIÓN DE RECETAS PRESCRITAS CON MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN LOS QUE NO SE ESPECIFICA MARCA COMERCIAL CONCRETA. C Cuando d ell médico édi prescriba ib por principio i i i activo, ti l dispensación la di ió se efectuará f t á de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 y 93.4 c) de la ley 29/1006, del 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios. Cuando se trate de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica, se aplicará lo establecido en el "acuerdo entre el servicio andaluz de salud y el Consejo j andaluz de colegios g oficiales de farmacéuticos,, de fecha 6 de junio del 2001". Este acuerdo está incorporado al convenio como anexo G.” EN DEFINITIVA: DESAPARECE EL ANEXO G PARA LAS ESPECIALIDADES POR LO QUE la entrada en vigor de esos precios no depende ya de la voluntad del SAS como hasta ahora, sino de la Orden de Precios de cada año • i imposibilidad ibilid d de d denunciar d i ell convenio i en las l t tres siguientes i i t prórrogas ó sucesivas, para asegurar una vigencia de al menos cuatro años al mismo, independientemente del derecho de denuncia para el caso de incumplimiento.

punto 5 regula el procedimiento de Facturación de las dispensaciones electrónicas. Aquí es donde •

encontramos el PRIMERO de los inconvenientes. inconvenientes Hasta ahora,, los Colegios g presentaban la factura de lo p dispensado, correspondiendo al SAS el pago según los datos del que presta el servicio (el colectivo de farmacias); posteriormente se efectúan las comprobaciones y, si encuentran motivos, previa discusión en ciertos casos en las comisiones mixtas provinciales, se hacen las devoluciones correspondientes. Ya no,, ahora el SAS SÓLO PAGA LO QUE SUS FICHEROS INFORMÁTICOS CONTIENEN. Si estos fueran erróneos, somos cada uno de nosotros los que tendremos que pelear, no ya la d devolución, l ió sino i que nos paguen lo l que nos deben. d b

PROCEDIMIENTO DISPENSACIÓN Aparte de lo que ya era obligatorio que apareciera en el documento probatorio según recoge el Decreto 181/2007, de 19 de junio por el que se regula la receta Electrónica, ahora y según se recoge en la Adenda en su punto 4.- Procedimiento de dispensación, requiere BLIGATORIAMENTE los siguientes: • Datos

de la farmacia y paciente: (Constará al • Identificación de la Oficina de Farmacia (Constará, menos, el nombre y apellidos de uno de sus titulares). • Código de la farmacia (NUEVO) • Nombre de la provincia donde se ubica (NUEVO) • NUSS o NUHSA del paciente (NUEVO)

PROCEDIMIENTO DISPENSACIÓN Datos de la prescripción y dispensación, dispensación a consignar por cada envase: • Código de la prescripción y del producto prescrito (NUEVO) • Denominación e o ac ó de del p producto oducto p prescrito esc to ((NUEVO) U O) • Código de la dispensación y del producto dispensado (NUEVO) • Denominación del producto dispensado (NUEVO) que ha sido validada la dispensación p en Receta XXI. ((NUEVO)) • Fecha y hora en la q •

!! CÓDIGO DE BARRAS DEL CÓDIGO DE DISPENSACIÓN !!

(NUEVO) • En el apartado reservado para ello, ello se adherirá el correspondiente cupón precinto, utilizando, para ello, exclusivamente, papel de celo. • Los citados datos deben figurar en el anverso del documento justificativo, cuyo tamaño sólo podrá ser Din A4 ó Din A5. A5 (NUEVO)

PROCEDIMIENTO DISPENSACIÓN SE ESTABLECEN TRES TIPOS DIFERENCIADOS DE DISPENSACIONES POR RECETA ELECTRÓNICA: ELECTRÓNICA 1.- DISPENSACION NORMAL RXXI.- se efectuaran como siempre. 2.- DISPENSACIÓN POR INCIDENCIAS.- son las efectuadas a través de Call Center ó Central de llamadas. 3.- DISPENSACION CAIDAS MASIVAS (NUEVO).- son las que estando el sistema de Receta Electrónica inoperativa a nivel generalizado de todas la oficinas de farmacia o gran parte de ellas (estos casos lo informaría el Colegio) el farmacéutico se ve obligado a dispensar cuando el paciente le presente el documento de prescripción.

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE DISPENSACIÓN NORMAL TITULAR/ES FARMACIA: CÓDIGO FARMACIA: NOMBRE PROVINCIA: CÓDIGO PRESCRIPCIÓN: CÓDIGO PRODUCTO PRESCRITO: DENOMINACIÓN PRODUCTO PRESCRITO:

CÓDIGO DISPENSACIÓN: CÓDIGO PRODUCTO DISPENSADO: DENOMINACIÓN PRODUCTO DISPENSADO:

NUSS/NUHSA PACIENTE: FECHA: Cupón precinto

HORA: Código de barras del código de dispensación

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO A TRAVES DE LA CENTRAL DE INCIDENCIAS TITULAR/ES FARMACIA:

NOMBRE PROVINCIA:

CÓDIGO FARMACIA: CÓDIGO PRESCRIPCIÓN: CÓDIGO PRODUCTO DISPENSADO: DENOMINACIÓN PRODUCTO DISPENSADO:

FECHA DISPENSACIÓN: HORA DE DISPENSACIÓN:

Cupón precinto

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO A DE CAIDAS MASIVAS TITULAR/ES FARMACIA:

NOMBRE PROVINCIA:

CÓDIGO FARMACIA: CÓDIGO PRESCRIPCIÓN: CÓDIGO PRODUCTO DISPENSADO: DENOMINACIÓN PRODUCTO DISPENSADO:

FECHA DISPENSACIÓN: HORA DE DISPENSACIÓN:

Cupón precinto

PROCEDIMIENTO FACTURACIÓN Los documentos justificantes de dispensaciones normales de RXXI, deberán ser presentados por la oficina de farmacia en bloques de 100 debidamente engomillados en cajas normalizadas. engomillados, normalizadas Los documentos justificantes de dispensaciones efectuadas a través de la “Central de Incidencias (Call Center), serán presentados por la oficina de farmacia separadamente de los demás y colocados al final de la última caja. Los documentos justificantes de dispensaciones efectuadas en situaciones de “CAÍDAS MASIVAS” también serán presentados por la oficina de farmacia separadamente p de los demás,, completamente p en g grupo p aparte, p , identificados como “CAÍDAS MASIVAS” 1º justificantes dispensaciones “NORMALES de RXXI” 2º justificantes dispensaciones “CENTRAL DE INCIDENCIAS” 3º justificantes dispensaciones “CAÍDAS MASIVAS” En esta Adenda, se establece la facturación separada de estos tres grupos de JUSTIFICANTES DE DISPENSACION

SUSTITUCIONES Punto 4.4 “Procedimiento de dispensación” “4.44 4 En caso de sustituciones de medicamentos, medicamentos el farmacéutico procederá conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, registrando en el sistema Receta XXI la causa de la sustitución. sustitución De igual forma, forma indicará esta circunstancia en el anverso del justificante de la dispensación. El fichero de dispensación indicará esta circunstancia.”

¡ OJO ! NUEVO Anotación en el Documento justificando el motivo de sustitución

CAUSAS DE DEVOLUCIÓN (I) () • Dispensaciones p de p productos no incluidos,, expresamente, p , en la p prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía. • Dispensaciones de medicamentos o productos sanitarios, en las que el prescriptor no especifique ninguna marca comercial y se facturen a precio superior al establecido como menor reglamentariamente. Se considerarán nulas parciales, abonándose el importe correspondiente a los precios menores establecidos. • Dispensaciones de medicamentos o productos sanitarios, facturadas a precio superior al establecido en el nomenclátor del mes correspondiente a esa facturación. Se considerarán nulas parciales, abonándose el importe correspondiente a los precios establecidos en dicho nomenclátor. • Dispensaciones en la l que no conste ell correspondiente d cupón ó precinto en ell modelo d l establecido para ello, salvo causa que justifique dicha eventualidad. • Códigos de dispensaciones que no figuren en el sistema Receta XXI. Este código lo genera el sistema it receta t XXI por cada d dispensación. di ió • Códigos de dispensaciones repetidas.

Dispensaciones facturadas en meses distintos al que corresponde la factura Se exceptuarán las dispensaciones efectuadas a través de la Central de Incidencias o mediante el sistema extraordinario para caídas masivas de Receta XXI, que se podrán facturar en el mes siguiente al de la factura. factura Asimismo, Asimismo se exceptúan las dispensaciones facturadas en el apartado del Anexo IV: “No figuran en fichero RXXI SAS”, cuya justificación sea validada. Dispensaciones Di i anuladas l d por ell farmacéutico f é ti a través t é del d l “Modulo “M d l de d Modificación” M difi ió ” de d Receta R t XXI. Dispensaciones efectuadas a través de la Central de Incidencias no validadas, sin causa justificada, por el farmacéutico que realizó la dispensación. Dispensaciones ya facturadas con anterioridad. Código del producto prescrito registrado en el sistema Receta XXI no coincidente con el código del producto dispensado al paciente, excepto en los casos de sustitución legalmente establecidos y documentados conforme a lo establecido en el punto 4 del apartado sobre el procedimiento de dispensación dispensación..

PLAN ANUAL DE INSPECCIONES 2009 7.E. Control de dispensación de receta médica electrónica: Objetivos y contenido: Se inspeccionará el cumplimiento de la normativa i que regula l la l receta médica édi electrónica. l ó i De forma prioritaria se inspeccionarán aquellas Oficinas de Farmacia que tras dispensar prescripciones en receta médica electrónica retengan las correspondientes Hojas de Instrucciones p para los p pacientes yy/o tarjetas j sanitarias de los mismos, así como, aquellas otras en las que se detecte que en las Hojas Justificantes de las dispensaciones no constan t d todos l los cupones precinto i t correspondientes di t a los l medicamentos y productos sanitarios que se han dispensado y facturado por receta electrónica, electrónica o bien no coincida el código del producto dispensado en receta XXI con el correspondiente p cupón p p precinto. Ámbito de actuación: Oficinas de Farmacia.

LEGISLACIÓN APLICABLE Justificantes de dispensación de receta electrónica a los que les falta un cupón justificativo de la dispensación efectuada y comprobación de facturación al SAS. • Se infringe al art. 19, apartados 2 y 3 de la Ley 22/2007 de Farmacias de Andalucía, así: Apartado 2: “Con Con respecto a las recetas sujetas a facturación, facturación el farmacéutico está obligado a acreditar la dispensación efectuada de forma que esta permita la localización si ello es preciso, a efectos de las pertinentes comprobaciones por la Autoridad Sanitaria . Sanitaria” Apartado 3: “En el caso de receta electrónica, la dispensación se efectuará de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, que en todo caso deberán dejar constancia de la dispensación efectuada efectuada” • Se infringe el art. 8, apartado 7 del Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula g la receta médica electrónica: “En el acto de dispensación se imprimirá un justificante de la misma, en el que se incluirán los datos de identificación del titular o titulares de la oficina de farmacia que realiza la dispensación, el número de identificación de la prescripción y de la dispensación, fecha de esta última y se adherirá el cupón o cupones precinto correspondientes. Dicho justificante estará a disposición del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía”.

RÉGIMEN SANCIONADOR La administración puede actuar de 2 formas: A. Si queda A d acreditada dit d la l dispensación di ió a pesar de d no llevar ll ell cupón ó precinto i t correspondiente di t En este supuesto, la calificación de la infracción se puede proponer como LEVE, tipificándose conforme a lo establecido en el art. 74.d) de la Ley, en relación con el artículo 19.3 de la misma que dice:. “El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones, actuaciones o prohibiciones que determina la presente Ley, Le incluidas incl idas las que q e tienen que q e ver er con las funciones f nciones y servicios ser icios de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, si no ha sido calificado como falta grave o muy grave. 1ª. Grado mínimo: hasta 600 euros. 2 ª Grado medio: desde 601 hasta 1.800 2.ª 1 800 euros euros. 3.ª Grado máximo: desde 1.801 hasta 3.000 euros. B. Si no se puede acreditar la dispensación pero queda probada la facturación al SAS (porque no se anuló la dispensación en el programa informático o por otros medios) En este supuesto, la calificación de la infracción será GRAVE, y se tipificará conforme a lo establecido en el art. 75.1.m) de la Ley 22/2007: “El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la dispensación de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios con cargo a fondos públicos, públicos incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar las personas beneficiarias y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan en la lucha contra el fraude en las prestaciones”. 1.ªª Grado mínimo: desde 3.001 1 3 001 hasta 6.000 6 000 euros euros. 2.ª Grado medio: desde 6.001 hasta 10.000 euros. 3.ª Grado máximo: desde 10.001 hasta 15.000 euros.

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