Acuerdo Suministro Agua Yesa Zaragoza Junio 2009

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Acuerdo entre el Ayuntamiento de Zcragoza y la 5ociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACUAEBRO) para &iministro de agua a la ciudad de Zaragoza en desarrollo del Convenio suscrito entre ambos con fecha de 4 de febrero de 2000, relativo al proyecto de abastecimiento de aguas a Zaragoza y su entorno. En Zaragoza a 17 de junio de 2.OO~ Por una parte D. kAFAEL POMEÓ GARCÍA en calidad de Presidente de la Sociedad Estatal ACUAEBF~O. Por otra parte b. JUAN ALBERTO BELLOCH en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza. MANIFIESTAN 1.- Con fecha de 4 de febrero de 2000 se firmó Convenio entre la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro y el Ayuntahiiento de Zaragoza para la financiación de la construcci6n y posterior explotación de las obras de abastecimiento con aguas de calidad a Zaragoza y su entorno. 2.- En los momentos actuales, las obras del sistema ejecutado en cumphmiento de este convenio y de otros semejantes es-fablecidos con diversos municipios también interesados en recibir las aguas de calidad del nuevo sistema se encuentran en la siguiente situación: Obras contratadas por ACUAEBRO para el abastecimiento de Zaragoza y su entorno: Primera Fase (Loteta-Zoragoza y corredor del Ebro) terminada. Segunda Fase (Sora-Loteta) tereninada. Tercera Fase (ramales Jalón, Huerva y &óllego) en ejecución la parte correspondiente a obras que cuentan con financiación europea y pendiente de ejecución el resto. -

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Con las obras ejecutadas resul+d posible suministrar aguas sobrantes del sistema Vesa-Bardenas a través de la acequio de la Sora hasta Zaragoza y diversos municipios del corredor del Ebro. Por otra pw’te ACUAEBRO ha contratado el mantenimiento y la explotación de las dbras finalizadas, por lo que las mismas se encuentran en condiciones de entrar eh funcionamiento en un breve espacio de tiempo. 3.- Se hace constar igualmente que el embalse de la Loteta como sistema de almacenamiento intermedio, se encuen+ra terminado y en fase de realización del plan de puesta en carga en los términós previstos en la vigente reglamentación sobre presas y embalses.

4.- Igualmente se constata que el recrecimiento del Embalse de Yeso, punto de origen de las aguas a suministrar se encuentra pendiente de la tramitación del tercer modificado, cuya ejecución garantizará la permanencia y continuidad del abastecimiento. No obstante y contando con el embolse de Yeso existente, en los o~oscon un nivel normal de precipitaciones, tal y como sucede el aA’o actual, se cuenta con disponibilidad de agua suficiente para poner en marcha el abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno, si bien sin gorantí4s suficientes al depender el suministro de la climatología y estor supeditado a las pecesidades de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas y las actuaciones que la propia Confederaci6n Hidrográfica del Ebro deba realizar sobre el canal de Bardenas. No obstante, dada la complejidad del nuevo sistema de abastecimiento, resulto aconsejable su puesta en funcionamiento de forma gradual y progresiva al menos durante un tiempo adecuado para ponerlo a punto y verificar la estabilidad del sistema y el correcto funcionamiento d~todos los elementos que lo integran. be acuerdo con lo recogido en la cláusula IX del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, la explotación de la obra se llevará a efecto de acuerdo al Plan de explotación que se elaborará a propuesta de la Comisión de Sçguimiento prevista en la cláusula X de este propio convenio. La comisión se seguin~entose reunió con fecha 30 de abril de 2009 y acordó el suministro de 1m3/seg para el abastecimiento a Zaragoza. §r

6.- La aportación de agua de calidad del Pirineo a la ciudad de Zaragoza en el menor plazo pnsibl2 se considera un objetivo prioritario para poder contar durante todo el affo y de manero especial en la época estival con un suministro de agua potable de buena calidad, con independencia de las variables carccter~sticasde las aguas del Canal Imperial de Aragón y del río Ebro, que se traducen en determinados momentos en un suministro •e agua a la población que si bien cumple la vigente normativa en materia de aguas potables, debe ser calificado de escasa calidad como consecuencia de la presencia de elevados niveles de compuestos orgánicos y sales disueltas 7.- La puesta en funcionamiento del suministro de agua de Yesa con carácter limitado y parcial al municipio de Zaragoza posibilita el acceso a agua de calidad en similares condiciones al resto de municipios del entorno de Zaragoza que ya disponen de conexión al mencionado sistema.

Por todo ello ambas partes acuerdan: PRIMERO. Por parte de ACUAEBRO se aportará al sistema de abastecimiento de Zaragoza un caudal procedente del sistema Yesa-Bardenas equivalente

aproximadamente al 50 % del volumen dé agua precisa durante el periodo estimado de puesta a punto y ajuste del sistema. El periodo de validez del preseñte acuerdo será de un aFfo a partir de su firma, si bien podrá ser prorrogado poh periodos de seis meses si ninguna de las partes se opone a su continuidad, hasta Iü definitiva puesta en servicio del sistema de abastecimiento. El volumen estimado a suministrdr durante el periodo inicial de vigencia del presente acuerdo es de 30 Hm3. 5E&UNDO. Teniendo en cuenta las cdk’acterísticas del suministro, sujeto a la puesta a punto de las instalaciones a~ícomo a la disponibilidad en origen de caudales suficientes, durante este p~riodo por parte del Awntamiento de Zaragoza se abonarán los costes correspondientes al coste de explotación del sistema junto con los importes correspbndientes al pago de lo tarifa de utilización de aguas del Canal de Bardenas. bado el carácter provisional del suministro que se acuerda, se ha establecido con carácter aproximado Un precio por metro cúbico de 1Y082 tal como se recoge en la justificación emitida por los servicios técnicos de AcuaEbro (Anexo), precio que se aplicará durant~el affo de vigencia inicial del presente acuerdo. En caso de prórroga del plazo del presente acuerdo este precio se revisará al alza o a la baja para cada periodo de 6 meses en que dicha prórroga tenga lugar, en función de la variación de los componentes que se consideren para el cálculo de dicho precio. Lo anteriormente establecido no supone en ningún caso alteración de los compromisos económicos que para cada lina de las partes derivan de las cláusulas del Convenio suscrito con fecha de 4 de febrero de 2.000. El acuerdo de suministro por parte de ACUAEBRO. queda condicionado a la disponibilidad del recurso, y7 en su cóso a la decisión de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a propuesta de la Comisión de desembalse en los supuestos en que sea necesaria su ihtervención. La disponibilidad del recurso podrá verse afectada también por lós cortes que hoya que realizar para la ejecución de obras que la Confederación Hidrográfica del Ebro tenga necesidad de realizar. La ausencia de disponibilidad no generará indemnización a favor del Ayuntamiento. bada la provisionalidad del suministro, ACUAEBRQ no se hará cargo de ningún tipo de dafTos y perjuicios comá consecuencia de interrupción del servicio por averías, accidentes, imprevistos o por cualquier otra causa justif cada.

TERCERO. El abono de las cantidades que correspondan al Ayuntamiento de Zaragoza como pago por el agua suministrada durante este periodo se realizará en las condiciones previstas en el apartado VII del Convenio de 4 de febrero de 2.000, con cargo a a partida INF-4411-22110 Suministro de Agua Ciudad, que deberá suplementcrse con las cantidades precisas, teniendo en cuenta el incremento del precio por metro cúbico as~como la disminución de aportaciones del Canal Imperial a la red municipal.

Fdo: ~afael Pomeo García

Fdo: Juan Alberto Belloch

ANEXO

Costes del importe a facturar al Excelentísimo Ayuntamiento de raragoza derivados del presente acuerdo. El coste del importe total se deriva cte dos componentes, por una parte está el importe que se deberá de abonar a la Cátnunidad General de ~egantes del Canal de Bordenas y por otra parte la estiSdción de los costes de la operación y mantenimiento del sistema correspondieñtes, costes estimados en este último caso que ACUAEB~Odeberá de repercutir eh su importe real resultante.

Importe que ACUAEBF~Odeberá de abónar a la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas. Metro cúbico de agua suministrado

0,040 Euros

Estimación del coste de operación y mantenimiento por metro cúbico paro el volumen de agiid previsto

0,042 Euros

TOTAL por metro cúbico

0.082 Euros

Este importe no recoge el total de los cóstes que se derivarían del servicio, puesto que a los anteriores sería necesario incórporar al menos la parte correspondiente a la w~ortizaciónde la infraestructura nó subvencionada por el Fondo de Cohesi6n de la Comunidad Europea y los gastos financieros derivados de la financiación bancaria.

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